Una recopilación de mis mejores artículos publicados
Crónicas Torrichanas Nº 17
El escudo de armas de Carriches
Jesús Sánchez de Haro
© Jesús Sánchez de Haro 2014
Se permite su reproducción parcial sin fines de lucro, toda vez se cite la fuente y se informe al autor.
Vista de la torre de la iglesia desde la Calle de la Fuente. 2013
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El escudo de armas de Carriches Proceso llevado a cabo por el Ayuntamiento de Carriches para la aprobación del escudo de armas de Carriches. Artículo publicado en la Revista Cultural Adovea, en agosto de 2012.
Parece mentira, pero ya han pasado 15 años desde que nuestro pueblo cuenta con “armas” heráldicas y bandera, ondeando en los balcones del Ayuntamiento. Para aquellos que no lo sepan, el trámite de creación de escudos y banderas está regulado por varias leyes, tanto a nivel nacional como a nivel regional, de las que vamos a hacer un pequeño resumen.
NORMATIVA LEGAL La rehabilitación, adopción o modificación de escudos de armas, banderas y símbolos municipales, se rige actualmente por la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985. En la misma normativa se establece el procedimiento a seguir y las normas heráldicas y vexilológicas que deben observarse en la adopción de nuevas armerías y enseñas.
La aprobación de cualquier acuerdo sobre dichos asuntos está atribuida al Pleno Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.2b de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, especialmente su artículo 186, que expresa: “La concesión a las
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entidades locales de tratamientos, honores, o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de Igualmente lo expediente”. preceptuado por el artículo 187:
“La adopción de escudos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma”. En la Comunidad de Castilla-La Mancha se ha de tener además en cuenta el Decreto 42 /1996 de 16 de abril, que también regula estas cuestiones.
comprobando si el Ayuntamiento de Carriches había utilizado con anterioridad algún escudo en sus documentos. Para ello hay que acudir al Archivo Histórico Nacional, a la Sección de Sigilografía, donde se conservan gran cantidad de sellos municipales en tinta. En concreto, de Carriches aparecieron tres sellos municipales, usados por el ayuntamiento en la segunda mitad del siglo XIX. También se realizaron investigaciones en otros fondos de la Sección de sigilografía, las Colecciones de sellos en cera, lacre, etc. y se consultaron las principales obras sobre la materia en la Biblioteca Nacional y en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Al término de la misma, se llegó a la conclusión de que el ayuntamiento de Carriches no había usado de forma oficial ningún escudo ni bandera privativos y por lo tanto, procedía adoptar unos símbolos de nueva creación. Para llevar a cabo un nuevo escudo municipal, se debía realizar una memoria con los principales hechos históricos de este municipio, así como su toponimia y los monumentos. Para lo cual se encargó dicha memoria a Pedro Antonio Alonso Revenga, que llevó a cabo una exhaustiva investigación en la bibliografía más competente sobre la materia.
METODOLOGÍA Según se establece en la normativa legal, lo primero que hay que realizar es una investigación previa,
Con fecha 10 de agosto de 1994, presentó el informe al ayuntamiento, del que hacemos un pequeño resumen:
Sellos municipales a finales del siglo XIX. Archivo Histórico Nacional. Madrid
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y OTROS DATOS DE INTERÉS Carriches, situada en la comarca toledana del Horcajo de Santa María, pudiera significar o derivarse de “carra”, cuesta, reforzándonos este significado la propia situación de la localidad, ubicada en una pequeña cuesta. Su población ya se conoce desde los años en que se reconquista Toledo, si bien, es la localidad próxima de Adovea quien tiene más auge por aquellos años de finales del siglo XI. Con el tiempo Adovea a despoblarse hasta, tras pasar años como pedanía de Carriches, quedar convertida en despoblado de esta villa.
Por un trueque dio Alfonso VIII a don Pedro Fernández de Castro la Villa de Santa Olalla y su tierra en 1205; éste es el primer Señor de Santa Olalla, señorío que se incorporó posteriormente al de Orgaz, permaneciendo en él largos años. Nuestra villa, dependiente de la de Santa Olalla, perteneció también a este señorío del Conde de Orgaz. Carriches logra emanciparse de la tutela de Santa Olalla por privilegio real en 1749, logrando así el título de Villa de manos de Fernando VI. A comienzos del siglo XVII cuenta ya la población con 40 vecinos, y en la segunda mitad ya tiene 80. Su iglesia parroquial está dedicada a la Cátedra de San Pedro en Antioquía,
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teniendo como aneja la de Adovea. A extramuros de la población existe una ermita dedicada a Nuestra Señora de la Encina, imagen muy antigua, que por sus trazas, podría datarse en los últimos años del estilo románico. Imagen muy venerada por los vecinos de la localidad. Junto a ella existió hasta el siglo pasado un bosque de encinas, muy conocido y apreciado en la comarca, según lo recuerda el párroco de la localidad, en contestación al interrogatorio del geógrafo Tomás López.
Entre estos motivos se señalan los de carácter legendario, mítico, geográfico o físico, religioso, económico o los inspirados en las antiguas armerías de los señores del lugar. No obstante, las referidas recomendaciones expresan asimismo la conveniencia de que, a falta de otros aspectos simbólicos, relevantes o singulares, se estudie la posibilidad de traer en el campo del escudo motivos parlantes, considerando a tal efecto, el origen y significado - real o fonético- del propio topónimo del Ayuntamiento. ESCUDO QUE SE PROPONE
HECHOS DESTACABLES
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Sobre todo en la importancia de la devoción a Nuestra Señora de la Encina y al titular de la parroquia San Pedro y los largos siglos que perteneció esta localidad al conde de Orgaz, creemos son los hechos más destacados en los que se ha de basar el escudo municipal. ESCUDO MUNICIPAL Los criterios o principios generales para la elección de un nuevo escudo municipal han de basarse, según las recomendaciones elaboradas en las reuniones nacionales de especialistas en Heráldica de Játiva (1991) y Zaragoza (1994), en los aspectos históricos y monumentales de la población de que se trate, cuyo carácter más o menos relevante sea susceptible de ser representado o aludido simbólicamente a través del amplio repertorio de piezas y figuras heráldicas.
Por todo lo expuesto, el escudo heráldico de la Villa de Carriches ha de ser: Escudo español y mantelado: 1º en campo de oro, una rama de encina de sinople, frutada de su color; 2º en campo de azur dos calderas de oro, jaqueladas de gules, con seis sierpes de sinople, tres en cada asa, bordura de plata, con cinco armiños de sable, y 3º en campo de gules, dos llaves de plata puestas en sotuer. Todo ello timbrado de corona real cerrada. EN LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA Después de la presentación del informe, el Ayuntamiento tuvo que pasar por la aprobación de la Real Academia de la Historia de Madrid, el siguiente paso en el proceso. Con fecha 13 de diciembre de 1996, el académico Faustino Menéndez Pidal, emite un informe
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Escudo de Carriches propuesto
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Escudo de Carriches corregido por la Real Academia de la Historia
sobre el nuevo escudo que envía al Ayuntamiento de Carriches:
vez que es más lógico el orden de prelación de los cuarteles.
Para las armas de nueva creación de Carriches se proponen emblemas alusivos a la advocación local de la Virgen de la Encina y al Apóstol San Pedro, titular de la Iglesia Parroquial, junto con las armas de los Guzmán, Condes de Orgaz, antiguos poseedores de la jurisdicción señorial.
Cuando este nuevo informe llegó a Carriches, el Ayuntamiento se puso en contacto con Pedro Antonio Alonso Revenga para que plasmara en su correspondiente dibujo el nuevo escudo reorganizado. Pero no fue del agrado de Martín, que estaba ilusionado con su anterior versión, lo que le hizo mover “Roma con Santiago” para que la opción primera fuese la válida.
Es elección perfectam. admisible; pero ante la composición que le da forma hemos de oponer algunas observaciones. Hay, primero, cierto exceso de figuras, con cuatro divisiones del campo del escudo. También algún desequilibrio, ocasionado al comprimir las calderas de los Guzmán y los armiños de los Froilaz en un cuartel junto a otros muy sencillos. Por otra parte, no parece enteramente justificado incluir las armas enteras de los antiguos señores en localidades que no fueron ni cabeceras ni siquiera parte importante de sus estados. En consecuencia, proponemos una reordenación de los emblemas elegidos, que quedaría de la manera siguiente: escudo partido: 1º de oro, una rama de encina de su color puesta en palo; 2º de gules, dos llaves de plata pasadas en aspa; entado en punta de azur, una caldera jaquelada de oro y gules. Va timbrado con la corona real española. Se ha ganado así en equilibrio y armonía de la composición, a la
APROBACIÓN POR LA JUNTA DE COMUNIDADES El último trámite que quedaba por realizar era la aprobación por la Consejería de Economía y Administraciones Públicas de dicho dictamen, lo que tiene lugar en Toledo, el 21 de mayo de 1997, siendo publicado el 6 de junio de ese mismo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha: Consejería de Economía y Administraciones Públicas. Orden de 21 de mayo de 1997, por la que se aprueba el Escudo de Armas del Municipio de Carriches provincia de Toledo. El Ayuntamiento de Carriches (Toledo), acordó la adopción de Escudo de Armas Municipal, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El trámite procedimental, se ha sustanciado conforme estatuye el artículo 187 del Reglamento de
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Fuente Vieja. 2013 9
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y consta en el expediente, el informe preceptivo a que se hace referencia. En su virtud, y ejercitando las facultades conferidas, como titular de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, por el Decreto 42/1996, de 16 de abril (D.O.C.M. de 3 de mayo de 1996), he resuelto: PRIMERO.Aprobar el Escudo de Municipal de Carriches provincia de Toledo…
SEGUNDO.Proceder a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo 21 de mayo de 1997 El Consejero de Economía Administraciones Públicas ANTONIO PINA MARTINEZ
y
Y así fue. A los pocos días se encargó el nuevo escudo de Carriches en cerámica de Talavera de la Reina para su posterior colocación en la fachada del Ayuntamiento.
Armas de la Jesús Sánchez de Haro Cronista Oficial de Carriches
Cronista Oficial de la
Villa de Carriches (Toledo)