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y legitimidad de cierta regulación de la natalidad
50 años de Humanae vitae: teorías y prácticas inmorales y legitimidad de cierta regulación de la natalidad
Padre José O.F.M.
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El 25 de marzo de 1347 nació el vigesimotercero entre los hijos de Jacobo y Lapa Benincasa. La llamaron Catalina. Habría de convertirse en santa Catalina de Siena. Dos hijos más llevarían hasta veinticinco el número total de los hijos del humilde tintorero de Siena.
Hoy, en lo que se acostumbra a llamar “la Tradición ” para designar a la población católica que se reconoce en el combate llevado a cabo por el arzobispo Marcel Lefebvre, existe una familia de 19 hijos que es, que yo sepa, la más numerosa de nuestro grupo de población. La evocación de esos números suscita en general más fácilmente la crítica que no la admiración. Las razones parecen perentorias para censurar a los padres cuya fecundidad parece irreflexiva. En cualquier caso, se piensa, si las condiciones de vida del siglo XIV italiano permitían quizá la existencia de tales familias, la vida moderna las excluye radicalmente.
Al recordar que han existido o existen todavía familias con tantos hijos, mi intención no es en absoluto que los padres se fijen como objetivo ¡tener el mayor número posible de hijos! Tal pretensión sería absurda y de ningún modo conforme al espíritu de la Iglesia. Se trata más bien de mostrar que la cuestión del número de hijos es tanto más delicada cuanto que el abanico de ese número puede ser más amplio que lo que a menudo estimamos. Si se está de acuerdo en la idea de que debe tenerse el número de hijos que Dios quiera ¿cómo conocer ese número?
Antes que correr el riesgo de juicios temerarios sobre unos u otros ¿no habría más bien que postular que circunstancias extremadamente diversas, de una familia a otra, pueden explicar de
manera perfectamente legítima la gran variabilidad del número de hijos? Me parece útil exponer a qué principios hay que remitirse para que la fecundidad de los esposos católicos sea lo que debe ser: generosa y razonable.
Catalina de Siena tuvo 24 hermanos. Por desgracia, la mitad murieron en edades tempranas, incluida su hermana gemela.
50 años de Humanae Vitae
Comencemos por excluir las teorías y las prácticas inmorales de regulación del número de hijos antes de recordar la doctrina tradicional de la Iglesia que exalta la familia numerosa pero reconoce la existencia de motivos que permiten a los esposos, con plena buena conciencia, espaciar los nacimientos, vale incluso decidir no tener ningún hijo más.
«El matrimonio es la célula fundamental de la sociedad que une en un destino común a un hombre con su mujer y sus hijos. Esta comunidad familiar tiene su origen en un contrato elevado a la dignidad de sacramento, libremente consentido, que comporta unos compromisos prescriptos por la ley natural y por el Creador. La libertad del contrato reside en la elección del cónyuge, pero no sobre las obligaciones que, por ser tales, no pueden depender de la voluntad humana. En efecto, los fines del matrimonio son los siguientes: la procreación y la educación de los hijos, la ayuda mutua facilitada por la unidad de los espíritus y los corazones en la busca de una perfección más grande. El respeto a estos fines asignados por Dios al matrimonio debe traerles a los esposos y a sus hijos el verdadero bien al cual Dios los destina para su mayor gloria. Monseñor Lefebvre, Cartas pastorales
I – Teorías y prácticas inmorales
En otra ocasión(1) ya mostré cómo, desde el Concilio Vaticano II al Código de Derecho Canónico de 1983, se ha impuesto una perversión en la doctrina de los fines del matrimonio. El escamoteo de la tradicional distinción entre fin primario y fines secundarios del matrimonio se decidió para hacer triunfar con suavidad esta revolución que consiste en poner en un plano de igualdad, y en realidad invertir, los fines del matrimonio. El sacramento del matrimonio no estaría ya establecido con vistas primero de todo a la procreación y la educación de los hijos, sino en provecho de un perfeccionamiento o “ realización ” de los esposos. ¿Pero qué es esa realización que curiosamente ha conducido a la relegación de la transmisión de la vida? Es con la mayor frecuencia un egoísmo que no se llama o reconoce como tal, el rechazo de las estrecheces y los sacrificios, evidentemente numerosos, que vienen exigidos por una fecundidad generosa. He aquí por qué no es en absoluto sorprendente que la promoción de esa realización de los cónyuges haya sido acompañada primero en el aula conciliar, después, de una forma muy violenta, con ocasión de la publicación de la célebre encíclica Humanae vitae del 25 de julio de 1968, por la reivindicación de la modificación de la moral de la Iglesia sobre el uso de los medios anticonceptivos. Cientos de teólogos, conferencias episcopales enteras se alzaron públicamente contra la reafirmación de las conclusiones morales tradicionales que el papa Pablo VI recordaba en su encíclica. El Papa del Concilio fue censurado, desmentido, abucheado, y perdió su prestigio y popularidad en el campo progresista por haber reafirmado la exclusión de “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en
su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible
«El matrimonio siempre se ha definido por su fin primario: la procreación; y por su fin secundario: el amor conyugal. Pues bien, en el Concilio, quisieron cambiar esta definición y decir que ya no había un fin primario, sino que los dos fines que acabo de mencionar valen igual. El que propuso este cambio fue el cardenal Suenens y aún me acuerdo cómo el cardenal Browne, superior general de los dominicos, se levantó para decir: «Caveatis, caveatis!: [¡Cuidado, cuidado!] Si aceptamos esta definición, vamos a ir contra toda la Tradición de la Iglesia y a pervertir el sentido del matrimonio. No podemos modificar las definiciones tradicionales de la Iglesia». Entonces citó varios textos para apoyar su advertencia y se suscitó una gran emoción en la basílica de San Pedro. El Santo Padre le pidió al cardenal Suenens que moderara los términos que había empleado e incluso que los cambiara. Pero de todos modos, la Constitución pastoral Gaudium et Spes no deja de tener un párrafo ambiguo, en el que se pone el acento en la procreación «sin subestimar por eso los otros fines del matrimonio». El verbo latino prosthabere se puede traducir: «sin colocar en segundo lugar los otros fines del matrimonio» , que significa ponerlos a todos al mismo nivel. Así es como quieren entender hoy el matrimonio, y todo lo que se dice de él tiene que ver con la falsa noción que expresaba el cardenal Suenens. Según ella, el amor conyugal —que no ha tardado en llamarse simplemente y de manera mucho más cruda “sexualidad” — es el primero de los fines del matrimonio. Consecuencia: en nombre de la sexualidad todo está permitido: anticoncepción, control de natalidad y, finalmente, el aborto. Una mala definición basta para provocar un desorden total».
Monseñor Lefebvre, Carta abierta a los católicos perplejos la procreación ”(2) .
No está dentro del objeto de este artículo discutir la pertinencia de la argumentación filosófica utilizada por Pablo VI en su encíclica. Hay que admitir desgraciadamente que la nitidez de sus conclusiones se encuentra fragilizada por justificaciones personalistas. Sin embargo si existiese un aniversario del pontificado de Pablo VI que debiera señalarse, sería ciertamente el del cincuentenario de esta encíclica.
Humanae vitae no se contentó con solamente condenar “ como ilícito el uso de medios directamente contrarios a la fecundación, aunque se haga por razones aparentemente honestas y serias ”(3) sino que, por otro lado, reafirmó que, por “ serios motivos ” , “ es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos ”(4) . En esto la encíclica de Pablo VI se inscribía igualmente en la perspectiva tradicional que admite la existencia de motivos graves para que los esposos, provisional o incluso definitivamente, limiten sus relaciones a los periodos agenésicos. Al actuar de tal suerte “ se sirven legítimamente de una disposición natural” , mientras que recurriendo a medios directamente contrarios a la fecundación “impiden el desarrollo de los procesos naturales ”(5) . Pero hacen sin embargo falta esos motivos serios para que los esposos limiten provisional o definitivamente sus relaciones al solo periodo de infecundidad del ciclo. Y hay que insistir sobre la necesidad de uno de los motivos precisamente enumerados por Pío XII para que los esposos actúen así. Si ninguno de esos motivos existiera, esta práctica de los esposos se haría entonces ilegítima y pecaminosa. De ahí
30 50 años de Humanae Vitae la importancia de recordar ahora cuáles son los motivos que la Iglesia reconoce como válidos.
II – Motivos que fundamentan la legitimidad de cierta regulación de la natalidad
Refirámonos a las enseñanzas de Pío XII, en particular a su Discurso a los participantes del Congreso de la Unión Católica italiana de comadronas del 29 de octubre de 1951. He aquí dos extractos del mismo cuya importancia es capital.
En el primero, Pío XII demuestra por qué no cabe que los esposos restrinjan lícitamente el uso del matrimonio a los periodos estériles sin motivos graves: “El contrato matrimonial, que confiere a los esposos el derecho de satisfacer la inclinación de la naturaleza, les constituye en un estado de vida, el estado matrimonial; ahora bien, a los cónyuges que hacen uso de él con el acto específico de su estado, la Naturaleza y el Creador les imponen la función de proveer a la conservación del género humano. Esta es la prestación característica que constituye el valor propio de su estado, el bonum prolis. El individuo y la sociedad, el pueblo y el Estado, la Iglesia misma, dependen para su existencia, en el orden establecido por Dios, del matrimonio fecundo. Por lo tanto, abrazar el estado matrimonial, usar continuamente de la facultad que le es propia y sólo en él es lícita, y, por otra parte, substraerse siempre y deliberadamente sin un grave motivo a su deber primario, sería pecar contra el sentido mismo de la vida conyugal”(6) . ¿Cuáles son pues los motivos serios? Es lo que expresa ahora el Papa: “De esta prestación positiva obligatoria pueden eximir, incluso por largo tiempo y hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que no raras veces existen en la llamada “indicación ” médica, eugenésica, económica y social. De aquí se sigue que la obser-
Bien podemos decir que Ia Encíclica de Pío XI Casti connubii (31 diciembre 1930), el Discurso de Pío XII a los participantes del IV Congreso Internacional de Médicos católicos reunidos en Roma (29 septiembre 1949) y éste que nos ocupa a las comadronas (29 octubre 1951), forman una trilogía magnífica en Ia que se expone con claridad meridiana Ia doctrina completa de Ia Iglesia Católica sobre el matrimonio, no sólo en su aspecto dogmático, sino, principalmente, en su aspecto moral. Si añadimos Ia Encíclica de León XIII Arcanum divinae sapientiae (10 febrero 1880), Ia doctrina sobre el matrimonio es completa. Cuando Pío XII tenía interés en tratar a fondo un tema, su discurso llevaba Ia impronta de una mayor gravedad y solemnidad y un desarrollo más amplio. Su trascendencia iba más allá del grupo de oyentes a quienes hablaba, pues se dirigía a toda Ia Iglesia y a todo el mundo.
vancia de los tiempos infecundos puede ser “lícita ” bajo el aspecto moral; y en las condiciones mencionadas es realmente tal. Pero si no hay, según un juicio razonable y equitativo, tales graves razones personales o derivadas de las circunstancias exteriores, la voluntad
de evitar habitualmente la fecundidad de la unión, aunque se continúe satisfaciendo plenamente la sensualidad, no puede menos de derivar de una falsa apreciación de la vida y de motivos extraños a las rectas normas éticas”(7) .
Importa ahora dar algunas precisiones sobre las cuatro categorías de motivos, citados por Pío XII, que pueden pues ser de orden médico, de orden eugenésico, de orden económico y de orden social.
Las serias razones de orden médico son: “ciertas deficiencias de salud que podrían comportar, en caso de maternidad, graves inconvenientes sea para la madre, sea para el niño que ha de nacer”(8). No es contemplable, en un simple artículo, dar cuenta de todos los matices y consideraciones, de orden esencialmente médico, que intervienen al respecto. Me contento con indicar aquí que “por el lado de la madre, las razones de salud pueden significar sea excepcionales y peligrosas dificultades en el parto, sea riesgo de agravamiento de enfermedades preexistentes al embarazo y que compliquen gravemente éste, sea un estado de grave fatiga o de agotamiento proveniente de una maternidad precedente o de un parto particularmente difícil”(9) .
Por el lado del niño que ha de nacer, “si con una nueva maternidad se corriese el riesgo de graves repercusiones sobre la salud del niño, habría ahí de nuevo motivos legítimos de regulación de la natalidad”(10) y hay que añadir que “una enfermedad seria o una grave depresión del lado del padre pueden considerarse igualmente como motivos válidos”(11). A estas razones hay todavía que añadir la de “la presencia de taras graves y probablemente hereditarias en uno y, sobre todo, en uno y otro de los cónyuges”(12). Es evidentemente de valor preciosísimo el poder consultar a un médico cualificado, concienzudo, perfectamente al tanto de la moral católica. Precisemos finalmente que lo que Pío XII llama indicación eugenésica corresponde en realidad a los motivos médicos considerados justamente del lado del niño que ha de nacer.
Las razones de orden económico son “las dificultades materiales tan dolorosas a veces, tan trágicas, en que se debaten hogares en tal grado numerosos” (13). Ciertamente existen, y sería necesario entrar aquí en desarrollos importantes sobre una situación que se hace cada vez más difícil para las familias numerosas, perjudicadas por la legislación y la fiscalidad. ¿Cómo favorecer al máximo el hecho de que las madres puedan quedarse en casa para cumplir serenamente su misión esencial respecto de sus hijos? ¿La aprehensión por no poder asegurar el pago de los gastos de escolaridad en colegios privados justifica la búsqueda de un segundo salario? ¿Pero una madre que trabaje fuera de su domicilio, estará entonces en situación de cumplir convenientemente su papel, en particular respecto de los más pequeños? Surgen muchas más preguntas difíciles, enmarañadas unas con otras, y las respuestas que se intenta dar deben ser seguidamente personalizadas en cada caso. ¿Dónde está la prudencia? No se trata ni de caer en la pusilanimidad ni de confundir la confianza en Dios con un providencialismo ciego. Hay que estar persuadidos de que los hombres no quedan jamás desamparados ni confrontados a situaciones sin respuesta. Pero para seguir por el buen camino deben dar sin cesar pruebas de “confianza in-
32 50 años de Humanae Vitae quebrantable en Dios, al tiempo que recurren a las luces de la sabiduría cristiana”(14). Buscar consejo en un matrimonio más veterano y en un sacerdote se revela a menudo muy útil.
Los motivos de orden social, según el P. Dantec, serían extremadamente raros. Se trataría de un compromiso enteramente excepcional por el cual los esposos se pondrían al servicio “de la comunidad temporal o religiosa”(15). No parece necesario insistir aquí, pues los esposos no podrían avanzar por semejante camino con sus solas luces, sino que estarían forzosamente obligados a consultar a sacerdotes acerca de su proyecto.
Como se ve, existen pues ciertamente motivos para limitar las relaciones conyugales a los periodos agenésicos. La Iglesia los reconoce y los esposos afectados por uno de estos motivos pueden pues, con total seguridad de conciencia, no usar del matrimonio, por un tiempo o incluso definitivamente, salvo durante esos periodos. Una observación del canónigo Leclercq podrá no obstante ser útil para manifestar en qué estado de espíritu deben encontrarse los esposos para que su juicio sea claro: “Un juicio ponderado en esta materia depende de las disposiciones generales. Quien está impregnado por el terror al niño encontrará siempre pretextos para limitar su número de forma excesiva”(16). No pertenece ni a los sacerdotes ni a los esposos fundar su juicio sobre criterios distintos de los que han sido dados por la Santa Iglesia. Finalmente hace falta subrayar con Pío XII que cuando la observancia de los periodos agenésicos o bien no procura seguridad suficiente o debe excluirse por otros motivos, la abstinencia absoluta es entonces la única respuesta, y Pio XII insiste en que no se repute esta solución heroica como imposible, pues Dios no exige nunca lo imposible. Dejemos a Pío XII la última palabra: “Dios visita a las familias numerosas con los gestos de su Providencia, a la cual los padres, especialmente quienes son pobres, ofrecen un testimonio evidente por el hecho de poner en Ella toda su confianza, en el caso en que las posibilidades humanas no bastarían. ¡Confianza bien fundada y en absoluto vana! La Providencia –para expresarnos con palabras y conceptos humanos- no es propiamente el conjunto de actos excepcionales de la clemencia divina, sino los resultados ordinarios de la armoniosa acción de la sabiduría del Creador, de su bondad y de su omnipotencia infinita. Dios no niega los medios de vida a quien llama a la vida. El Divino Maestro enseñó explícitamente: “¿no es la vida más que el alimento, y el cuerpo más que el vestido?” (Mt 6,25)(17) . m (1) Foyers Ardent s nº 10 (julio-agosto 2018), pp. 4 y 5. (2) Pablo VI, encíclica Humanae vitae del 25 de julio de 1968, nº 14. (3) Ibidem nº 16. (4) Ibidem nº 16. (5) Ibidem nº 16. (6) Pío XII, discurso del 29 de octubre de 1951, “III. Un tercer aspecto …”. (7) Ibidem, “III. Un tercer aspecto …”. (8) P. François Dantec, Guide Moral de l´Amour Chrétien (1951), reed. Le Moulin du Pin. Ciertos puntos de vista de este libro nos parecen sin embargo discutibles. (9) Ibidem, p. 53. (10) Ibidem, p. 54. (11) Ibidem, p. 54. (12) Ibidem, p. 54. (13) Ibidem, p. 55. (14) Ibidem, p. 50. (15) Ibidem, p. 56. (16) Canónigo Leclercq, Le prêtre et la famille, mayo-junio 1954, p. 28. (17) Pío XII, Discurso al Congreso de Familias Numerosas, 20 de enero de 1958.