Indice Editorial: Cristo Rey de las naciones...........................................................1 Comunicado de la Casa General sobre el Sínodo para la Amazonía.......3 P. Davide Pagliarani
Paganismo, idolatría y blasfemia en el Sínodo sobre la Amazonía........4 P. José María Mestre Roc
Comunicado del Superior de España sobre la exhumación de Franco........9 P. Philippe Brunet
Cara a cara: ¿la verdadera laicidad, base de la cristiandad? ................. 11 P. Jean-Michel Gleize
La cristiandad en el esquema Ottaviani...................................................25 Juan Manuel Rozas Valdés
El por qué de los artículos sobre los científicos católicos....................39 Rvdo. D. Eduardo Montes
La primavera del postconcilio.................................................................. 41 L. Pintas
Le recordamos que la Hermandad de San Pío X en España agradece todo tipo de ayuda y colaboración para llevar a cabo su obra en favor de la Tradición. Los sacerdotes de la Hermandad no podrán ejercer su ministerio sin su generosa aportación y asistencia. NOTA FISCAL Los donativos efectuados a la Fundación San Pío X son deducibles parcialmente de la cuota del I.R.P.F., con arreglo a los porcentajes, criterios y límites legalmente establecidos (10 % de la base liquidable).
Estipendios para la celebración de la Santa Misa Misa: 17 € - Novenario: 170 € - Gregoriana: 680 € Donativos - Giro postal: a nombre de Fundación San Pío X Casa San José 28607 - EL ALAMO (Madrid) - Talones: a nombre de Fundación San Pío X - Transferencias: a nombre de Fundación San Pío X Banco Santander Plaza de la Constitución, 8 28607 - EL ALAMO (Madrid)
IBAN: ES61 0030 1197 12 0010482271 BIC CODE: ESPCES MMXXX Depósito legal: M-39630-1984
Editorial
Cristo Rey de las naciones
H
ace ya más de medio siglo, ante las noticias preocupantes que llegaban de Roma en relación con los debates conciliares sobre los proyectos de la constitución pastoral Gaudium et spes y la declaración Dignitatis humanae, documentos que serían finalmente aprobados en diciembre de 1965 al término del Concilio Vaticano II, se convocó en España por defensores de la doctrina tradicional de la unidad católica un concurso, destinado a premiar la mejor defensa de esa doctrina tradicional, que fue ganado por Rafael Gambra con el libro que lleva por título ”La unidad religiosa y el derrotismo católico”. Don Rafael Gambra (1920-2004), filósofo y escritor político, prócer carlista, amigo y bienhechor de la Hermandad de San Pío X en España desde la primera hora, con cuya pluma ilustre tantas veces se honró esta revista, y cuya estirpe sigue en buena parte junto a nosotros fiel al combate por la fe y la misa católicas sin tacha. En ese libro Gambra cita unas palabras de José Luis López Aranguren, catedrático de filosofía, quien para entonces había escrito que pronto la relevancia social o política de la religión sería semejante a la relevancia social o política del bridge (un juego de naipes). Por su parte Andrés Ollero, hoy magistrado del tribunal constitucional (ese órgano que, para su vergüenza, lleva ¡casi diez años! sin resolver un recurso contra la ley del aborto), ha escrito varias veces que la relación del Estado con la religión debe ser parecida a la que tiene con el fútbol. El ejemplo parecería mejor tomado, pues el fútbol es muy popular, no como el bridge. El fútbol es algo importante, muy presente en la sociedad, por lo que el Estado no podría ignorarlo, al contrario, debería mantener relaciones positivas con él (“laicidad positiva”, la llaman a propósito de la religión), tomarlo en cuenta, incluso fomentarlo; pero en ningún caso cabría que el Estado tomase partido, no puede ser ni del Real Madrid ni del Barcelona ni de ningún otro equipo. A juicio del católico Ollero, como a juicio por desgracia de casi todos los católicos hoy desde el Papa y los obispos para abajo, tampoco el Estado debe tomar partido por ninguna religión, ni por la católica ni por la mahometana ni por ninguna otra. Hablamos de nuestra santa religión católica, la única revelada por Dios, la única religión verdadera, en rigor la única verdadera religión, pues las demás no son formas de religión sino de infidelidad. Pues bien, aquí la tenemos rebajada la Iglesia, no ya al nivel de las demás religiones (en eso consiste la peste del laicismo) sino ¡al nivel de un equipo de fútbol! Pero nosotros, fieles a lo que la Iglesia hizo y enseñó siempre, fieles por ello a la realeza de nuestro Señor Jesucristo, seguimos sin aceptar que el Estado deba relacionarse con la religión ¡como con el fútbol! Seguimos sabiendo que nuestro Señor Jesucristo, hoy expulsado de los parlamentos y tribunales, debe reinar sobre las naciones, que las instituciones y leyes de las naciones deben someterse a la sabiduría divina, que los pueblos y sus gobernantes deben rendir culto público a Dios, con el único culto (el católico) que agrada a Dios.
2
Editorial: Cristo Rey de las naciones
Todo esto fue recordado a los católicos, y a los gobernantes en particular, por Pío XI en la encíclica Quas primas, con la cual instituyó en 1925 la fiesta de Cristo Rey: “Y en esta extensión universal del poder de Cristo no hay diferencia alguna entre los individuos y el Estado, porque los hombres están bajo la autoridad de Cristo, tanto considerados individualmente como colectivamente en sociedad. Cristo es, en efecto, la fuente del bien público y del bien privado. ….. No nieguen, pues, los gobernantes de los Estados el culto debido de veneración y obediencia al poder de Cristo, tanto personalmente como públicamente.” Pero ¿quién recuerda hoy esta verdad católica? Casi nadie, porque desde el Concilio Vaticano II ha dejado de enseñarse por las autoridades de la Iglesia, cuando no se enseña como católico precisamente el error opuesto, que es el laicismo: la bondad de la separación entre la Iglesia y el Estado, esto es, la neutralidad religiosa del Estado tomada como ideal cristiano, no como desgracia de los tiempos que haya que sufrir o conllevar. Y entre los pocos que todavía guardan memoria de la doctrina católica, muchos incluso ceden a la tentación del desánimo y se dicen: aunque hayan existido tiempos felices en que los pueblos se rigieron por el Evangelio (como afirmó León XIII en la encíclica Immortale Dei), esos tiempos de cristiandad ni desde luego son los tiempos de hoy ni han de volver nunca, por lo que es inútil mantenerse en los trece de la doctrina tradicional, y lo que procede es conformarse al mundo secularizado y pactar con él una laicidad positiva o benevolente. Alejemos de nosotros esa tentación. Como Pío XII nos enseñó, “de la forma dada a la sociedad, conforme o no a las leyes divinas, depende y se insinúa también el bien o el mal en las almas, es decir, el que los hombres, llamados todos a ser vivificados por la gracia de Jesucristo, en los trances del curso de la vida terrena respiren el sano y vital aliento de la verdad y de la virtud moral o el bacilo morboso y muchas veces mortal del error y de la depravación.” Por lo tanto, la salvación eterna de la mayoría de las almas depende mucho de la forma dada a la sociedad, conforme o no a las leyes divinas. Esa salvación de la multitud sólo es ordinariamente posible en un ambiente social cristiano, fundado en instituciones, costumbres y leyes cristianas, donde ese ambiente coopere al conocimiento de la verdad y la práctica de la virtud, en lugar de fomentar, como hoy ocurre, el error y el vicio. Por ello, quienes renuncian al reinado social de Cristo, con esa renuncia doctrinal asumen una gravísima responsabilidad. De ese modo hacen imposible que Dios, ordinariamente, realice su obra. Nosotros mantengamos en alto la bandera de Cristo Rey, la doctrina íntegra, y hagamos cuanto esté en nuestras pobres manos para que, cuando Dios quiera, si Dios lo quiere, como Dios quiera, vuelvan tiempos felices como aquellos en que los pueblos se rigieron por el Evangelio. m
Comunicado del Superior General sobre el Sínodo para la Amazonía
E
stimados miembros de la Fraternidad: El reciente Sínodo para la Amazonía fue escenario de espectáculos execrables donde la abominación de los ritos idolátricos entró en el santuario de Dios de una manera inédita e impensable. Por su parte, el documento final de esta tumultuosa asamblea ataca la santidad del sacerdocio católico, impulsando la abolición del celibato eclesiástico y el diaconado femenino. En verdad, las semillas de apostasía, que nuestro venerado Fundador, Monseñor Marcel Lefebvre, muy pronto identificó como activas en el Concilio, siguen dando todos sus frutos con renovada eficacia. En nombre de la inculturación, los elementos paganos están cada vez más integrados en el culto divino, y podemos ver, una vez más, cómo la liturgia del Concilio Vaticano II se adapta perfectamente a ello. Ante esta situación, llamamos a todos los miembros de la Fraternidad y a los terciarios a una jornada de oración y penitencia reparadora, porque no podemos permanecer indiferentes ante tales ataques a la santidad de la Iglesia, nuestra madre. Pedimos que se observe un ayuno en todas nuestras casas el próximo sábado 9 de noviembre. Invitamos a
todos los fieles a obrar de igual modo y animamos a los niños a ofrecer oraciones y sacrificios. El domingo 10 de noviembre de 2019, cada sacerdote de la Fraternidad celebrará una Misa reparadora, y en cada capilla se cantarán o recitarán las Letanías de los Santos, tomadas de la
liturgia de las Rogaciones, para pedir a Dios que proteja a su Iglesia y la preserve de los castigos que tales actos no pueden dejar de atraer. Instamos a todos los amigos sacerdotes, así como a todos los católicos que aman a la Iglesia, a hacer lo mismo. Se trata del honor de la Iglesia romana fundada por Nuestro Señor Jesucristo, que no es una feria idolátrica y panteísta. Menzingen, 28 de octubre de 2019 En la fiesta de los Santos Simón y Judas, apóstoles Don Davide Pagliarani Superior General
Paganismo, idolatría y blasfemia en el Sínodo sobre la Amazonía P. José María Mestre Roc
E
l 4 de octubre, fiesta de San Francisco de Asís, toda una serie de laicos y religiosos realizaba una procesión en torno a un mantel colorido en el que se habían colocado varios objetos: remos, canoas, redes de pesca, muestras de tierra y de granos, incienso, conchas marinas, figuras desnudas y dos estatuillas de la «Pachamama» representando la fertilidad. El mismo Papa, acompañado de una procesión de cardenales, estuvo presente en la ceremonia. Luego, los laicos y los religiosos se postraron en adoración ante estos objetos dispares y sospechosos. La veneración de estas figurillas, en los jardines mismos del Vaticano, y cualesquiera que fueran las intenciones de los participantes, fue objetivamente un acto de idolatría, condenado por el primer mandamiento de la ley de Dios: «Adorarás al Señor tu Dios, y a El solo servirás». Esas mismas estatuillas fueron luego expuestas en capillas, llevadas en procesión y finalmente instaladas en un puesto de honor en la sala del Sínodo. Dos días después, el 6 de octubre, se inauguraba en Roma el Sínodo sobre la Amazonía. El texto final que se publicó el 27 de octubre, día de clausura de este Sínodo, muestra un nuevo avance
modernista hacia la destrucción de la estructura de la Iglesia Católica. En su introducción se dice: «La celebración del Sínodo… fue una nueva experiencia de escuchar y discernir la voz del Espíritu que conduce a la Iglesia a nuevos caminos de presencia, evangelización y diálogo intercultural en la Amazonía. (…) La celebración finaliza
con gran alegría y esperanza de abrazar y practicar el nuevo paradigma de la ecología integral…» (nº 4). Ya la misma estructura del documento manifiesta cuáles sean los «nuevos caminos» sugeridos por el «Espíritu»: a partir de la escucha de la Amazonia, proceder a una conversión integral (cap. 1) que englobe los aspectos de conversión pastoral (cap. 2), conversión cultural (cap. 3), conversión ecológica (cap. 4) y conversión sinodal (cap. 5). Examinémoslos.
Paganismo, idolatría y blasfemia en el Sínodo sobre la Amazonía
Conversión integral En el primer capítulo, de conversión integral, se señalan las pautas del nuevo paradigma ecológico que debe asumir la Iglesia: «La escucha de la Amazonía, en el espíritu propio del discípulo y a la luz de la Palabra de Dios y de la Tradición, nos empuja a una conversión profunda de nuestros esquemas y estructuras a Cristo y a su Evangelio». Y así, identificando «el grito de la tierra» con «los gemidos del Espíritu» (nº 17), se hace de la Amazonía una nueva fuente de la revelación y de los nuevos caminos que debe recorrer la Iglesia; luego se valoriza el «buen vivir» de los pueblos indígenas amazóni-
5
cos, «que se realiza plenamente en las Bienaventuranzas», y que consiste en un «vivir de armonía consigo mismo, con la naturaleza, con el ser supremo y con las diversas fuerzas espirituales, en una conectividad entre el agua, el territorio y la naturaleza» (nº 9); y se acaba proponiendo «una conversión personal y comunitaria que nos comprometa a relacionarnos armónicamente con la obra creadora de Dios, que es la “casa común”» (nº 18). Estas solas líneas bastan ya para ver cuáles son las grandes blasfemias de este primer capítulo: l negación del pecado original, y afirmación de la bondad natural de los indígenas amazónicos, que han logrado practicar las Bienaventuranzas en su «buen vivir» a base de armonía con la naturaleza; l confusión radical entre el orden natural –la armonía con el agua, el territorio y la naturaleza– y el orden sobrenatural de la gracia, las virtudes y las bienaventuranzas; l identificación con Dios del «ser su-
premo» y de las «diversas fuerzas espirituales» con las que se vive en armonía, cuando en realidad se trata de los demo-
6
Paganismo, idolatría y blasfemia en el Sínodo sobre la Amazonía
nios que dominaban a estas poblaciones antes de su evangelización. Conversión pastoral La «realidad pluriétnica, pluricultural y plurirreligiosa de la Amazonía» reclama de parte de la Iglesia el abandono de «los ambientes protegidos y tranquilizadores de la fe» en favor de «una actitud de abierto diálogo» con «todas las personas de buena voluntad que buscan la defensa de la vida, la integridad de la creación, la paz y el bien común» (nº 23-24). La Iglesia que reclama la Amazonía es una «Iglesia discípula», que aprende de la experiencia cultural y religiosa de los indígenas a cuyo encuentro sale; una Iglesia misionera, «en diálogo ecuménico, interreligioso y cultural»: «El diálogo ecuménico, interreligioso e intercultural debe ser asumido como camino irrenunciable de la evangelización en la Amazonía. La Amazonía es una amalgama de credos, la mayoría cristianos. Ante dicha realidad, se nos abren caminos reales de comunión…, que impulsan a cada uno a una conversión interior» (nº 24). Sin embargo, no es muy «pastoral» que las únicas metas que se propone la Iglesia en este Sínodo sean puramente terrenas: la lucha contra la explotación del trabajo rural, la desintegración familiar, la despoblación del campo, las migraciones, y contra toda una enumeración de «realidades tristes»: pobreza, violencia, enfermedades, prostitución
infantil, drogas, dificultades para acceder a la educación, salud y asistencia social (nº 30). ¿Para qué seguir citando? La Iglesia del Sínodo ha dejado de mirar al cielo, para mirar sólo a la tierra. Es ese el mayor de los pecados de este documento:
ninguna mención del pecado, de la gracia, de los Sacramentos, de la vida eterna, del cielo y del infierno, de Jesucristo como único Dios verdadero, de la Iglesia católica como única religión revelada; como si todo esto no existiera, o no se viera en peligro, lo único que interesa a los pastores de esas regiones son las mejores condiciones de vida para los indígenas. Es el más exacerbado de los naturalismos, el cual es también la máxima blasfemia del demonio. Conversión cultural Lo que la Iglesia debe aprender de los pueblos amazónicos es «una visión integradora de la realidad, capaz de comprender las múltiples conexiones existentes entre todo lo creado» (nº 44). Para ello, debe inculturarse, como lo hizo Cristo: «Cristo, con la encarnación, dejó su
Paganismo, idolatría y blasfemia en el Sínodo sobre la Amazonía
prerrogativa de Dios y se hizo hombre en una cultura concreta para identificarse con toda la humanidad. La inculturación es la encarnación del Evangelio en las culturas autóctonas (“lo que no se asume no se redime”, decía San Ireneo) y al mismo tiempo la introducción de estas culturas en la vida de la Iglesia» (nº 51). «Rechazamos una evangelización de estilo colonialista. Anunciar la Buena Nueva de Jesús implica reconocer los gérmenes del Verbo ya presentes en las culturas» (nº 55). «En la tarea evangelizadora de la Iglesia, que no debe confundirse con proselitismo, tendremos que incluir procesos claros de inculturación de nuestros métodos y esquemas misioneros» (nº 56).
Para eso, los misioneros deben asumir la riqueza indígena de «la teología indígena, teología de rostro amazónico…, con sus mitos, narrativa, ritos, canciones, danza y expresiones espirituales». Todo esto «no debe ser destruido, sino consolidado y fortalecido» (nº 54). No puede darse mayor inversión de la labor misionera de la Iglesia. Ya no tiene ella la misión de enseñar la verdad a los pueblos, sino más bien la de escuchar la voz del «Espíritu» en los pueblos
7
indígenas. Al naturalismo se le añade ahora la blasfemia de la claudicación en la transmisión de la fe y de la gracia. Conversión ecológica Dentro de este enfoque naturalista de la Iglesia, lo primero que ella debe asegurar por su misión evangelizadora es la conservación de la naturaleza, gravemente amenazada. Por eso, «la ecología integral no es un camino más que la Iglesia puede elegir de cara al futuro en este territorio, es el único camino posible» (nº 67). Esta ecología es, en realidad, una «espiritualidad» que «requiere una profunda conversión personal, social y estructural», a fin de «promover el cuidado de la creación» (nº 81). No nos extrañe, por lo tanto, que sea un gravísimo pecado atentar contra ella: «Proponemos definir el pecado ecológico como una acción u omisión contra Dios, el prójimo, la comunidad y el ambiente. Es un pecado contra las futuras generaciones, y se manifiesta en actos y hábitos de contaminación y destrucción de la armonía del ambiente, transgresiones contra los principios de interdependencia y la ruptura de las redes de solidaridad entre las criaturas y contra la virtud de la justicia» (nº 82). Conversión sinodal Si lo anterior deja atónito a todo católico con un poco, no ya de fe, sino de simple sentido común, veamos el broche
8
Paganismo, idolatría y blasfemia en el Sínodo sobre la Amazonía
del documento, muy al gusto del papa Francisco, gran promotor de «la sinodalidad de la Iglesia como dimensión constitutiva de la Iglesia» (nº 88). Esta sinodalidad exige la «igualdad y común dignidad [de todo el Pueblo de Dios] frente a la diversidad de ministerios, carismas y servicios», y supone «la corresponsabilidad y participación de todo el Pueblo de Dios en la vida y en la misión de la Iglesia» (nº 87). En concreto, reclama para las Iglesias de la Amazonía: Superar el clericalismo [pretensión de la jerarquía de acaparar las funciones que corresponden supuestamente al Pueblo de Dios] (nº 88) y reconocer un efectivo ejercicio del «sensus fidei» de todo el Pueblo de Dios [esto es, su participación en el ministerio sacerdotal, profético y regio de Cristo] (nº 93). Promover a la mujer en la Iglesia, confiriéndole funciones equivalentes a las de los hombres (nº 95), como su inclusión en los estudios eclesiásticos (nº 102), su participación en los consejos pastorales de parroquias y diócesis, y aun en instancias de gobierno (nº 101), su inserción en los ministerios del Lectorado y Acolitado (nº 102), y eventualmente del diaconado permanente (nº 103). Ordenar sacerdotes a hombres idóneos y reconocidos de la comunidad, pudiendo tener familia legítimamente constituida y estable, que reciban una formación adecuada para el presbiterado, a fin de predicar la Palabra y celebrar los Sacramentos en las zonas más remotas de la región amazónica (nº 111). Elaborar un rito amazónico, que
adapte la liturgia a las comunidades amazónicas, valorando la cosmovisión, las tradiciones, símbolos y ritos origina-
rios que incluyan dimensiones trascendentes, comunitarias y ecológicas (nº 119). Conclusión Estamos realmente en presencia de un evangelio nuevo, distinto del que nos fue predicado, y que nos permite aplicar al Sínodo y a su jerarquía lo que San Pablo reprochaba a los primeros cristianos de Galacia: «Me maravillo de que tan pronto, abandonando al que os llamó a la gracia de Cristo, os hayáis pasado a otro evangelio [el de los judaizantes]. No es que haya otro evangelio; lo que hay es que algunos os turban y pretenden pervertir el Evangelio de Cristo. Pero aunque yo mismo o un ángel del cielo os anunciase otro evangelio distinto del que os he anunciado, sea anatema» (Gal. 1 8). Al lado de este Sínodo, la presencia y exhibición, por estos mismos días, de una estatua de Moloc en pleno Coliseo de Roma, parece tan sólo anecdótica. A no ser que también sea tal vez ilustrativa.” m
Comunicado del Superior de la Casa Autónoma de España por la exhumación de Francisco Franco
L
a Casa Autónoma de España y Portugal de la Hermandad Sacerdotal San Pío X condena de manera firme y solemne la decisión de trasladar los restos mortales del Generalísimo Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España desde 1936 hasta 1975. La Hermandad de San Pío X, con su fundador Monseñor Marcel Lefebvre, se enorgullece de ser, desde el Concilio Vaticano II, valiente heredera del discurso: l antiliberal, que no acepta el principio según el cual el Estado no tendría que someterse a la santa legislación de Dios y de su Iglesia; l y anticomunista, rememorando la encíclica Divini Redemptoris de Su Santidad Pío XI, en la que se denunciaban los acontecimientos acaecidos en la España de 1936: “En nuestra queridísima España, el azote comunista... se ha desquitado desencadenándose con una violencia furibunda. No se ha contentado con derribar alguna que otra iglesia... sino que destruyó toda huella de religión cristiana. El furor comunista no se ha limitado a matar obispos y millares de sacerdotes, de religiosos y religiosas, buscando de modo especial a aquellos y aquellas que precisamente
trabajaban con mayor celo con pobres y obreros, sino que ha hecho un número mucho mayor de víctimas entre los seglares de toda clase y condición, que diariamente, puede decirse, son asesinados en masa por el mero hecho de ser buenos cristianos o tan sólo contrarios al ateísmo comunista”.(1) Por este motivo, la Hermandad San Pío X se considera heredera de los miles de mártires de la Cruzada española, de
los obispos que firmaron la carta colectiva a los obispos del mundo entero el 1 de julio de 1937 y del concordato que se firmó el 27 de agosto de 1953 entre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, siendo Sumo Pontífice Pío XII y el Estado español, gobernado por Francisco Franco.
10
Comunicado del Superior de España por la exhumación de Francisco Franco
Con nuestro fundador, Monseñor Marcel Lefebvre, vemos en este concordato uno de los mejores ejemplos de la doctrina del Reino Social de Jesucristo sobre las naciones, cuando afirmaba: “Cuántas veces Pío XII condenó semejante positivismo jurídico, que pretendía que se debe separar el orden jurídico del orden moral porque no se podría
expresar en términos jurídicos la distinción entre la verdadera y las falsas religiones. ¡Volved a leer el Fuero de los Españoles!”(2) Con Pío XII otra vez y finalmente, honramos la persona y la obra del Generalísimo Francisco Franco que recibió, el 21 de diciembre de 1953, de parte del Vicario de Cristo, la suprema condecoración que concede la Iglesia: la Orden Suprema de Cristo. Cuenten todos los españoles deseosos de la reconstrucción tradicional y verdadera de su país, sea moral, sea religiosa y sea política, con el apoyo y la labor de la Hermandad Sacerdotal San Pío X. Que Dios, Uno y Trino, tenga piedad de nosotros y nos dé algo del fuego católico y español que ardía en el corazón de Francisco Franco, para así no perder el ánimo en la reconstrucción de la civilización cristiana y volver a colocar sus restos y su memoria en su justo lugar. ¡Viva Cristo Rey y viva España! m Madrid, 27 de octubre de 2019, festividad de Cristo Rey Rvdo. P. Philippe Brunet Superior de la Casa Autónoma de España y Portugal (1) Pío XI, Divini Redemptoris, nº 20 (2) Monseñor Marcel Lefebvre, Le destronaron, Ed. Voz en el Desierto, México, 2002 (edición original en francés, 1987), p. 244.
Cara a cara: ¿la verdadera laicidad, base de la cristiandad? P. Jean-Michel Gleize
C
ara a cara
1. Según la reseña hecha en las páginas en internet de Renaissance catholique(1), el número de participantes en la última peregrinación de Pentecostés París-Chartres ha progresado sensiblemente. Se cuentan en efecto 14.000 participantes, con una media de edad de 21 años. Los fieles de Mons. Lefebvre, en cuanto a ellos se refiere, reunieron en las mismas fechas, pero en sentido inverso, 4.000 peregrinos. La reseña deduce de ello que en adelante “dos catolicismos” se hacen frente. 2. Cabría haber esperado que una asociación como Renaissance catholique hiciera así alusión al cara a cara inaugurado hace exactamente treinta años, a continuación de la consagración episcopal del 30 de junio de 1988, cuando, para la Pentecostés de 1989, los organizadores de la tradicional peregrinación de Chartres decidieron adoptar en adelante una marcha de Chartres a París, en sentido inverso al itinerario seguido hasta entonces. Esta inversión se explicaba, entonces, en razón misma de las consagraciones de Écône, hechas necesarias por el agravamiento de la crisis de la Iglesia. 3. La inversión fue en efecto uno de los signos más visibles de la división realizada en el seno de la Iglesia por el
concilio Vaticano II, cuyas reformas pusieron y siguen poniendo gravemente en peligro la fe católica. Pues, habiendo Roma denegado conceder a Mons. Lefebvre los verdaderos medios de realizar la operación supervivencia de la Tradición, y de resistir eficazmente contra esas reformas nefastas e indebidas, el fundador de la Hermandad de San Pío X se vio en la obligación de hacer caso omiso de la prohibición de la Santa Sede y consagrar obispos sin mandato pontificio, a fin de darse esos medios indispensables, en perfecta obediencia al espíritu de la Iglesia. Los católicos deseosos de recurrir a esos medios para permanecer fieles a la Iglesia, en su fe, en su culto y en su dis-
ciplina, vieron en ello la expresión de la voluntad divina y siguieron la iniciativa del prelado de Écône. Los que no se reconocieron en ella prefirieron confiar en las promesas del motu proprio Ecclesia Dei afflicta del 2 de julio de 1988, por el
12
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
cual el papa Juan Pablo II manifestaba la voluntad de conservar para los católicos que hasta entonces habían seguido a Mons. Lefebvre “sus tradiciones espirituales y litúrgicas”, pero esto a la luz del protocolo redactado el 5 de mayo precedente, por el cual el cardenal Ratzinger pedía a Mons. Lefebvre que reconociera lo bien fundado de las reformas emprendidas por el Vaticano II. El nº 6 del Motu proprio, por otra parte, lo precisa claramente, cuando explica cuál era la misión de la comisión pontificia Ecclesia Dei creada por el Papa: se trataba de “colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica.” Esta plena comunión debía entenderse en función del presupuesto establecido en el nº 5: “las amplias y profundas enseñanzas del Concilio Vaticano II requieren un nuevo empeño de profundización, en el que se clarifique plenamente la continuidad del Concilio con la Tradición, sobre todo en los puntos doctrinales que, quizá por su novedad, aún no han sido bien comprendidos por algunos sectores de la Iglesia.” 4. Tal fue el origen profundo de la división en el seno del movimiento de la Tradición(2). Y los dos sentidos inversos de la marcha peregrina se explican así:
para no encontrarse con los fieles del nuevo movimiento en adelante llamado Ecclesia Dei, los fieles de la Hermandad
El anuncio de las posibles consagraciones produjo una inmediata reacción en Roma. El Cardenal Ratzinger medió para que continuaran las negociaciones elaborando un protocolo. Tras introducir algunas reformas, y lleno de recelo, el 5 de mayo de 1988, Monseñor Lefebvre acabó firmándolo. Pero ya ese mismo día se cumplían las sospechas de que Roma sólo quería asimilar a la Hermandad a la Iglesia conciliar. Por una parte, el delegado pontificio, nada más firmar el protocolo, le presentó el borrador de una carta por la que pedía perdón a Roma por sus actuaciones precedentes. Enviar dicha carta supondría desacreditar todos los motivos por los cuales se había enfrentado al Vaticano. De otra parte, cuando Monseñor Lefebvre pidió al Cardenal Ratzinger que se designara inmediatamente a los obispos que iban a ser consagrados en la ceremonia ya prevista para el 30 de junio, pospuso la designación sine die. Lo cual pareció inaceptable a Monseñor Lefebvre, dados los preparativos realizados y lo avanzado de su edad.
de San Pío X decidieron encaminar su peregrinación ya no de París a Chartres, sino de Chartres a París. 5. Pero no es en esa división en la que piensa hoy la web de Renaissance catholique. Sus palabras contemplan más bien la división que reina entre, de una parte, “un catolicismo que envejece, sociológicamente instalado, burgués, residual, que tanto más ha tomado partido por el mundo tal como es cuanto que, cómodamente, ha encontrado su lugar en el mismo: es el catolicismo ins-
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
titucional, dominante, de la conferencia episcopal francesa, de la educación católica” y, de otra parte, “un catolicismo que, en un apasionante ensayo titulado Une contre-révolution catholique. Aux origines de la Manif pour Tous (“Una contrarrevolución católica. En los orígenes de la Manif pour Tous”) el sociólogo Yann Raison du Cleuziou ha calificado como catolicismo observante: este catolicismo observante, antaño habríamos dicho intransigente, se fija como objetivo prioritario la transmisión integral de la fe católica y no ha renunciado a fecun-
Las condiciones que Roma siempre ha puesto para una normalización canónica son de orden doctrinal. Recaen sobre la aceptación total del Concilio Vaticano II y la misa de Pablo VI. El análisis de Mons. Lefebvre, fundador de nuestra Fraternidad, no ha variado en las décadas que siguieron al Concilio hasta su muerte. Su percepción muy justa, a la vez teológica y práctica, sigue teniendo vigencia, más de cincuenta años después de la clausura del Concilio. Las congregaciones Ecclesia Dei se ven obligadas a esa doble aceptación del Concilio y de la nueva misa, así como a un prudente silencio. En la fotografía, el Cardenal Burke y el padre Gilles Wach, fundador del Instituto Cristo Rey Sumo Sacerdote, tras una misa en la nueva basílica de la Santísima Trinidad, en el santuario de Fátima.
dar la sociedad civil con los valores del Evangelio”. No es difícil comprender no solamente que el cara a cara en el cual se
13
piensa aquí es el que opone a conciliares y tradicionalistas, sino también que estos últimos se consideran sin distinción alguna, como si la división operada por las consagraciones del 30 de junio de 1988 jamás hubiese existido. No se la niega, pero tampoco se la recuerda. Se la pasa por alto. 6. Este silencio ¿sería oportuno? Sería vano –y detestable- resucitar artificialmente conflictos obsoletos, que enfrentan únicamente a personas. Pero sería similarmente perjudicial –y tan detestable- perder el discernimiento, y renunciar a iluminar las mentes, desconociendo la profundidad de la crisis y la gravedad de los errores(3). Ahora bien, es ciertamente un error, y un error grave, el que envenena este año 2019 el folleto de preparación de los jefes de capítulo de la peregrinación de Pentecostés, organizada para caminar de París a Chartres. Error grave, puesto que atañe a la definición misma de la cristiandad. La cristiandad forma parte de esos bienes mejores que la bondad de Dios nos ha dejado aquí abajo. Y como lo expresa el bien conocido adagio latino, corromper lo que hay de mejor es lo que hay de peor –corruptio optimi pessima. Este error está en el centro y en el corazón de la conmoción producida por el concilio Vaticano II, y es el que ha acelerado en la práctica la descristianización masiva de nuestras sociedades modernas. He aquí por qué el silencio no nos parece oportuno. 7. Es verdad que los católicos hoy llamados “de la Tradición” tienen como
14
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
punto común el reconocerse en la liturgia celebrada según el rito de San Pío V. Pero es también verdad que este hecho se explica por razones que no son en absoluto las mismas según que estos católicos llamados “de la Tradición” sean los del movimiento de la Hermandad de San Pío X o los del movimiento de las comunidades Ecclesia Dei. Nada debería impedir que estas dos verdades coexistieran, y ello resulta incluso necesario, puesto que hay aquí, hablando con propiedad, no dos verdades, sino más exactamente dos partes de una sola y misma verdad. Étienne Gilson, que tenía el sentido de los matices, no dudaba en decir que una media verdad no vale nunca una verdad entera(4). La verdad entera, aunque sea entristecedora, es que, no obstante el punto común de la liturgia, el cara a cara de las dos peregrinaciones resulta de una profunda divergencia entre los católicos llamados “de la Tradición” en la apreciación de la crisis de la Iglesia, y que esta divergencia tiene por objeto puntos esenciales. ¿Habría sin embargo que repetir, siguiendo al papa Francisco, aunque esto tenga lugar en un contexto diferente, que lo que une a estos católicos llamados “de la Tradición” es “mucho más que lo que les separa”? Nosotros no lo creemos. La doctrina católica: la cristiandad 8. La cristiandad es el orden social cristiano, esto es la unión, conforme al designio de Dios, de la Iglesia y de la sociedad civil, situándose ésta en dependencia de aquélla en tanto que se trata
de conducir a las almas a su fin último. Esta unión representa un misterio de orden sobrenatural, es decir una realidad necesaria que no cabría conocer de otro modo sino por medio de una revelación divina, y que la razón natural del
Étienne Gilson (París, 13 de junio de 1884 – Auxerre, 19 de septiembre de 1978) fue un filósofo e historiador de la filosofía francés, uno de los más destacados autores de la neoescolástica y especialista en Santo Tomás de Aquino. Sus estudios sobre el pensamiento medieval y en particular de la obra de Tomás de Aquino son una de las mejores aproximaciones al tema. Entre 1921 y 1932 enseñó filosofía medieval en la Sorbona de París. Perteneció al Colegio de Francia y ayudó a fundar el Instituto Pontificio de estudios medievales en la Universidad de Toronto, Canadá. Estuvo a la cabeza del neotomismo católico en su época, y fue elegido miembro de la Academia Francesa en 1946. Además fue un incansable defensor de la Filosofía Cristiana, sobre su real existencia, su historicidad, su importancia en la Historia del pensamiento en general y su tarea en la Filosofía, en la Teología y en la Iglesia católica.
hombre, dejada a sus propias fuerzas, no sabría ni descubrir (en cuanto a su existencia) ni comprender (en cuanto a su naturaleza íntima)(5). El hecho de la cristiandad se impone sin duda a la consideración de la historia, de la filosofía política o de la sociología, pero no es entonces ni más ni menos que un hecho de orden histórico, político o sociológico, según diferentes aspectos que, por mucho que sean reales, no se corresponden propiamente con la naturaleza íntima de
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
esta cristiandad. Solamente el Magisterio de la Iglesia está en condiciones de darnos de ella la inteligencia exacta, que después la teología se encarga de profundizar. 9. El gran texto de referencia por el cual la Iglesia afirma esta doctrina, con la autoridad de su Magisterio ordinario, es la encíclica Immortale Dei del papa León XIII, con fecha 1º de noviembre de
La Cristiandad es el conjunto de los pueblos que se proponen vivir de acuerdo con las leyes del Evangelio de que es depositaria la Iglesia. En otras palabras, cuando las naciones, en su vida interna y en sus mutuas relaciones, se conforman con la doctrina del Evangelio, enseñada por el Magisterio, en la economía, la política, la moral, el arte, la legislación, tendremos un concierto de pueblos cristianos, o sea una Cristiandad (Ilustración: Coronación de Carlomagno).
1885. “Es necesario, por tanto”, dice el Papa, “que entre ambas potestades exista una ordenada relación unitiva, comparable, no sin razón, a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo”(6). Ya antes Santo Tomás había dicho que “la potestad secular está sometida a la espiritual como el cuerpo al alma”(7). ¿Qué significan exactamente estas descripciones tomadas del orden físico? León XIII lo explica en los siguientes términos: “Así, todo lo que de alguna manera es
15
sagrado en la vida humana, todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios, sea por su propia naturaleza, sea en virtud del fin a que está referido, todo ello cae bajo el dominio y autoridad de la Iglesia. Pero las demás cosas que el régimen civil y político, en cuanto tal, abraza y comprende, es de justicia que queden sometidas a éste, pues Jesucristo mandó expresamente que se dé al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”(8). 10. La definición de la cristiandad se descompone pues en tres grandes verdades. Primera verdad: la Iglesia tiene jurisdicción sobre las materias ordinariamente espirituales, puesto que “todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios por su naturaleza cae bajo la autoridad de la Iglesia”. Segunda verdad: la Iglesia no tiene jurisdicción sobre las materias ordinariamente temporales, puesto que “las cosas que abraza el orden civil y político están sometidas a la autoridad civil”. Tercera verdad: la Iglesia tiene jurisdicción sobre las materias temporales en tanto que se encuentran ordenadas a las materias espirituales, puesto que “todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios por su fin cae bajo la autoridad de la Iglesia”. Estas palabras del Papa nos indican más precisamente en qué las materias temporales pueden convertirse en espirituales y caer por ello bajo la jurisdicción de la Iglesia: es en razón de su fin. En su Apología del Tratado sobre el papa y el concilio(9), también Cayetano dice que el Papa posee el poder supre-
16
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
mo en materia temporal “en la medida en que hay un orden de lo temporal a lo espiritual”. Diremos pues, según la expresión consagrada por San Roberto Belarmino, que el Papa posee un poder indirecto en materia temporal. Esto significa que el Papa posee ese poder no sobre lo temporal en tanto que tal, sino en la medida en que aquel que actúa en materia temporal se propone por ese medio alcanzar el bien espiritual, que se identifica con el fin último del hombre. Siendo siempre este fin último el motivo último de toda empresa humana aquí abajo, la Iglesia no puede nunca desinteresarse del orden temporal y por ello la unión de la Iglesia y del Estado permanece siempre necesaria, unión que debe tomar la forma de la subordinación real, si bien indirecta, del Estado a la Iglesia. 11. El papa San Pío X expresaba esa consecuencia en estos términos: “No es lícito al cristiano descuidar los bienes sobrenaturales aun en el orden de las cosas terrenas. Al contrario, le incumbe la obligación de encaminarlo todo según las prescripciones de la sabiduría cristiana al Sumo Bien como a fin último; y sujetar todas sus acciones en cuanto buenas o malas moralmente, o sea, en cuanto conformes o disconformes con el derecho natural y divino, a la potestad y al juicio de la Iglesia”(10). Es justamente por qué, seguía diciendo el mismo Papa, “no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos”(11). 12. No cabrá pues definir la cristiandad, en su naturaleza íntima, tal como Dios nos la ha revelado y tal como el Magisterio nos la hace conocer, ni como la absorción del Estado por la Iglesia o de la Iglesia por el Estado, ni como la separación de la Iglesia y del Estado. La
absorción de la Iglesia por el Estado así como la separación de la Iglesia y del Estado son dos errores directamente con-
La proposición que afirma: que seria abuso de la autoridad de la Iglesia transferirla más allá de los límites de la doctrina y costumbres y extenderla a las cosas exteriores, y exigir por la fuerza lo que depende de la persuasión y del corazón; y además que: mucho menos pertenece a ella exigir por la fuerza exterior la sujeción a sus decretos, en cuanto por aquellas palabras indeterminadas: extenderla a las cosas exteriores, quiere notar como abuso de la autoridad de la Iglesia el uso de aquella potestad recibida de Dios de que usaron los mismos Apóstoles en establecer y sancionar la disciplina exterior, es herética. Por la parte que insinúa que la Iglesia no tiene autoridad para exigir la sujeción a sus decretos de otro modo que por los medios que dependen de la persuasión, en cuanto entiende que la Iglesia no tiene potestad que le haya sido por Dios conferida, no sólo para dirigir por medio de consejos y persuasiones, sino también para mandar por medio de leyes, y coercer y obligar a los desobedientes y contumaces por juicio externo y saludables castigos [de Benedicto XIV en el breve Ad assiduas del año 1755 al Primado, arzobispos y obispos del reino de Polonia], es inductiva a un sistema otras veces condenado por herético. Errores condenados del Sínodo de Pistoya Pío VI, Constitución Auctorem fidei.
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
denados por el Magisterio ordinario de la Iglesia: el primero en la constitución Licet juxta doctrinam del papa Juan XXII en 1327(12), en la constitución Auctorem fidei del papa Pío VI en 1794(13) así como en el Syllabus de Pío IX en 1864(14); la segunda en la carta encíclica Vehementer nos del papa San Pío X en 1906(15). La absorción del Estado por la Iglesia es un error indirectamente condenado por el Magisterio ordinario de la Iglesia, por el hecho de que ésta enseña que la sociedad civil es una sociedad perfecta(16). 13. En dependencia de estas enseñanzas del Magisterio, todos los teólogos admiten que la Iglesia posee por derecho divino un poder de jurisdicción propio y verdadero y que éste atañe a las materias espirituales, es decir ordenadas como a su fin próximo al bien común del orden sobrenatural. Todos los teólogos admiten también que sobre las materias temporales, es decir ordenadas como a su fin próximo al bien común del orden natural, la Iglesia no posee ninguna jurisdicción y que en ese terreno puede como máximo aconsejar, pero no prescribir. La cuestión se plantea respecto de las materias temporales contempladas no ya en tanto que tales, sino en tanto que entran en conexión moralmente necesaria con el bien espiritual que la Iglesia tiene a su cargo. No dejan por ello de ser materias temporales: ¿debe admitirse que la Iglesia ejerce sobre las mismas una verdadera jurisdicción en razón de ese vínculo? La tradición teológica(17) más auténtica responde que sí. 14. El punto esencial que debe regir toda inteligencia de esta cuestión es que la Iglesia tiene jurisdicción sobre los Estados en la medida precisa en que ella
17
es la única en haber recibido de Dios el encargo del bien común del orden sobrenatural, con vistas al cual el bien común natural se encuentra de hecho orientado. Y esto significa dos cosas muy importantes. Primero, la Iglesia
Que también los Príncipes, Nuestros muy amados hijos en Cristo, cooperen con su concurso y actividad para que se tornen realidad Nuestros deseos en pro de la Iglesia y del Estado. Piensen que se les ha dado la autoridad no sólo para el gobierno temporal, sino sobre todo para defender la Iglesia; y que todo cuanto por la Iglesia hagan, redundará en beneficio de su poder y de su tranquilidad; lleguen a persuadirse que han de estimar más la religión que su propio imperio, y que su mayor gloria será, digamos con San León, cuando a su propia corona la mano del Seńor venga a ańadirles la corona de la fe. Han sido constituidos como padres y tutores de los pueblos; y darán a éstos una paz y una tranquilidad tan verdadera y constante como rica en beneficios, si ponen especial cuidado en conservar la religión de aquel Seńor, que tiene escrito en la orla de su vestido: Rey de los reyes y Seńor de los que dominan. Gregorio XVI, Carta Encíclica Mirari Vos
tiene en tanto que tal jurisdicción sobre los Estados, es decir en razón de lo que ella es esencialmente, en su naturaleza íntima de única sociedad de orden sobrenatural, encargada de hacer aplicar
18
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
el derecho divino positivo, es decir la ley sobrenatural revelada por Dios, además de la ley natural. Segundo, el motivo profundo por el cual la Iglesia tiene en tanto que tal jurisdicción sobre los Estados es el motivo de una causa final: la Iglesia tiene jurisdicción sobre los Estados porque ella es la única sociedad que posee todos los medios necesarios y suficientes para hacer que los individuos y las sociedades lleguen al fin verdaderamente último, que es un fin de orden sobrenatural. En suma, la jurisdicción de la Iglesia sobre los Estados no es sino la consecuencia lógica de la realeza social de Cristo.
nar poco a poco, esta exigencia de autonomía es absolutamente legítima pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de su propio orden y de leyes y valores propios,
La innovación conciliar: autonomía de lo temporal y “sana laicidad” 15. El discurso de los miembros de la jerarquía eclesiástica, desde el concilio Vaticano II, es completamente distinto. Este concilio enseña en efecto lo que llama “la autonomía” de los Estados respecto de la Iglesia. La explicación se encuentra en el número 36 (parágrafos 1-2-3) de la constitución pastoral Gaudium et spes. Partiendo del hecho de que muchos de nuestros contemporáneos parecen temer una vinculación excesivamente estrecha entre la actividad humana y la religión, viendo en ello un peligro para la autonomía del hombre, de la sociedad o de la ciencia (par. 1), el Concilio entiende disipar esa inquietud proponiendo una distinción, al nivel mismo de la noción de autonomía (pars. 2-3). Primero, si por autonomía de las realidades terrenales se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de leyes y valores propios, que el hombre ha de descubrir, emplear y orde-
Errores acerca de la Iglesia y sus derechos XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos. Pío IX, Syllabus
que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco (par. 2). Por el contrario, si por “autonomía de lo temporal” se entiende que las cosas creadas no dependen de Dios y que el hombre puede usarlas sin referencia al Creador, la noción no es ya legítima, tanto menos cuanto que “cuantos creen en Dios, sea cual fuere su religión, escucharon siempre la manifestación de la voz de Dios en
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
el lenguaje de la creación”. 16. La autonomía se distingue como tal de la dependencia o de la subordinación. El Concilio afirma aquí simultáneamente la independencia de las sociedades temporales, es decir de los Estados, respecto de las diferentes sociedades religiosas, entre ellas la Iglesia católica, y la dependencia de esas mismas sociedades respecto de Dios, contemplado como Creador, es decir como principio del orden natural. Y todo esto se dice tras un capítulo II, que trata precisamente de “la comunidad humana”, es decir del orden concretamente existente, en el plano de la actividad comunitaria. Tanto como decir que el orden de las sociedades humanas es un orden exclusivamente natural, que debe definirse en su relación con el Creador, autor de la naturaleza, y no con el Dios trinitario, autor de la vida sobrenatural de la gracia, no con Cristo y su Iglesia. 17. La razón profunda de esta situación se enseña en la declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa. Ésta afirma en efecto en su nº 2 que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, por parte de cualquier potestad humana, de tal manera que en materia religiosa no se impida a nadie actuar, dentro de los límites debidos, conforme a su conciencia, en privado y en público, solo o asociado con otros. Y este hecho se explica en razón de la dignidad de la persona humana, dotada de libertad: no cabe que la verdad se le imponga sino “por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas”. La religión ciertamente obliga al hombre, tomado como persona, pero independientemente del orden social temporal, que en cuanto tal permanece autónomo, es decir indiferente,
19
respecto de toda religión, inclusive la religión divinamente revelada del orden sobrenatural. Este orden temporal es pues naturalista en razón misma de su autonomía. En uno de los últimos actos de su pontificado, el papa Benedicto XVI seguía haciéndose eco de este principio:
«Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados. Entonces aquella energía propia de la sabiduría cristiana, aquella su divina virtud había compenetrado las leyes, las instituciones, las costumbres de los pueblos, impregnando todas las clases y relaciones de la sociedad; la religión fundada por Jesucristo, colocada firmemente sobre el grado de honor y de altura que le corresponde, florecía en todas partes secundada por el agrado y adhesión de los príncipes y por la tutelar y legítima deferencia de los magistrados; y el sacerdocio y el imperio, concordes entre sí, departían con toda felicidad en amigable consorcio de voluntades e intereses. Organizada de este modo la sociedad civil, produjo bienes superiores a toda esperanza. Todavía subsiste la memoria de ellos y quedará consignada en un sinnúmero de monumentos históricos, ilustres e indelebles, que ninguna corruptora habilidad de los adversarios podrá nunca desvirtuar ni oscurecer». León XIII, Immortale Dei
“La libertad religiosa es la cima de todas las libertades. Es un derecho sagrado e inalienable. Abarca tanto la libertad individual como colectiva de seguir la propia conciencia en materia religiosa
20
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
como la libertad de culto. Incluye la libertad de elegir la religión que se estima verdadera y de manifestar públicamente la propia creencia. Ha de ser posible profesar y manifestar libremente la propia religión y sus símbolos, sin poner en peligro la vida y la libertad personal”(18). La libertad debe entenderse aquí respecto de “cualquier potestad humana”. El Estado no debe imponer la religión a los miembros de la sociedad, y esto explica que la Iglesia no tenga jurisdicción sobre él. 18. ¿Es decir que la Iglesia no debe intervenir, de ningún modo en absoluto, en el marco del orden temporal? Benedicto XVI precisó este punto, en su discurso a la Unión de Juristas Católicos Italianos, el 9 de diciembre de 2006. La idea de la autonomía de lo temporal, sentada como principio por el Concilio en la constitución pastoral Gaudium et spes, significa, dice el Papa, “que las realidades terrenas ciertamente gozan de una autonomía efectiva de la esfera eclesiástica, pero no del orden moral”. El dominio temporal escapa pues necesariamente como tal a la jurisdicción de la Iglesia, siempre y en todas partes. El principio enunciado por el Vaticano II y reivindicado por Benedicto XVI autoriza como mucho en el dominio temporal una intervención de las religiones, verdaderas o falsas (y no solamente de la Iglesia) a favor del orden moral natural, y solamente a modo de consejo o de libre testimonio. Y Benedicto XVI precisa que esta afirmación conciliar de la autonomía así comprendida “constituye la base doctrinal de la “sana laicidad””. Vale la pena detenernos aquí, puesto que es precisamente esta laicidad la que reivindica –apoyándose explícitamente sobre ese discurso de Benedicto XVI- el
folleto de preparación entregado a los jefes de capítulo de la peregrinación de Pentecostés, organizada este año 2019 para marchar de París a Chartres. 19. Según esta explicación de Benedicto XVI, la sana laicidad debe entenderse en el sentido de que la separación
«No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquia social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edifico; no se edificara la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no esta por inventar ni la “ciudad” nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la “ciudad” católica. No se trata mas que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopia malsana, de la rebeldia y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo (Ef 1,10 (restaurarlo todo en Cristo)». San Pío X, Notre charge apostolique
de la Iglesia y del Estado no implique la separación del Estado y de la ley moral natural. El Papa reprueba pues una concepción de la laicidad que, al excluir toda intervención de la Iglesia y de las religiones en el terreno social, querría
21 Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? excluir por ello toda visión religiosa de es expresión de laicidad, sino su degenela vida, del pensamiento y de la moral. ración en laicismo, la hostilidad contra Esta exclusión es inaceptable al modo de cualquier forma de relevancia política ver de Benedicto XVI, justamente por- y cultural de la religión; en particular, que la religión es según él el fundamento contra la presencia de todo símbolo relimismo que da a la ley moral su carácter gioso en las instituciones públicas. Tamabsoluto. Y por religión el Papa designa, poco es signo de sana laicidad negar a la siguiendo a la constitución Gaudium et comunidad cristiana, y a quienes la respes del concilio Vaticano II, la actitud presentan legítimamente, el derecho de de “quien cree en Dios y en su presencia pronunciarse sobre los problemas motrascendente en el mundo creado”. Es rales que hoy interpelan la conciencia de pues la religión reducida a su mínimo denominador común, la simple religión natural, religión demasiado teórica para no convertirse en naturalista. 20. El Papa prosigue sus palabras, por otra parte, indicando los límites en el interior de los cuales el Estado debe reconocer a la Dentro de la nueva óptica del Concilio Vaticano las sociedades cumplen con el deber de dar religión (no solamente a la Iglesia, sino II, culto a Dios por el hecho de conceder a la Iglesia a las diferentes religiones) como organi- el pleno ejercicio de los derechos que le convieen virtud de la misma libertad religiosa. La zación de utilidad pública, con derecho nen Iglesia no pide hoy privilegios, sino libertad. Esta a intervenir en el terreno propiamente es la famosa «sana laicidad» de los Estados, tan social. “La “sana laicidad” implica que promovida hoy, y que consiste en que el Estado, sin ser confesionalmente católico, no se oponel Estado no considere la religión como ga a la idea religiosa, aunque sin privilegiar ninun simple sentimiento individual, que guna religión en particular, ya que el Estado no es competente en materia religiosa. La libertad se podría confinar al ámbito privado. religiosa ha supuesto la total laicización, no sólo Al contrario, la religión, al estar orga- de las leyes, sino también de las instituciones, educación, de países hasta ennizada también en estructuras visibles, costumbres, tonces en su mayoría católicos. La Iglesia, que como sucede con la Iglesia, se ha de durante toda su historia había procedido a satodos los aspectos de la vida individual reconocer como presencia comunita- cralizar y social del hombre, ha visto destruida toda su ria pública. Esto supone, además, que obra por el viento furioso de desacralización a cada confesión religiosa (con tal de universal que empezó a soplar desde el Concilio. que no esté en contraste con el orden moral y no sea peligrosa para el orden todos los seres humanos, en particular público) se le garantice el libre ejercicio de los legisladores y de los juristas. En de las actividades de culto -espirituales, efecto, no se trata de injerencia indebida culturales, educativas y caritativas- de la de la Iglesia en la actividad legislativa, comunidad de los creyentes. A la luz de propia y exclusiva del Estado, sino de la estas consideraciones, ciertamente no afirmación y de la defensa de los gran-
22
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
des valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad.” 21. El Papa diferencia aquí –y los organizadores de París-Chartres lo hacen con él- entre la buena y la mala laicidad, como entre la laicidad propiamente dicha y el laicismo. El laicismo no es legítimo, en la medida en que excluye absolutamente toda expresión religiosa en el dominio público. La laicidad, por el contrario, reconoce a la religión su importancia pública y social, a condición de que no se oponga al orden moral y que no sea peligrosa para el orden público. El régimen de la sana laicidad es pues aquel en que el Estado hace descansar el orden moral de la sociedad sobre sus verdaderas bases. Estas bases son las de la religión, en la medida en que la religión es expresión de la ley del Creador –y por lo tanto en la medida también en que la religión se expresa a través de todas las religiones, entre ellas la Iglesia, pero no solamente esta última. 22. Y Benedicto XVI termina haciendo notar que la Iglesia misma no desea intervenir en el terreno social sino para asegurar la promoción de ese orden moral, y cooperar así con el Estado en la promoción de la dignidad de la persona humana y de sus derechos. “No se trata de injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y de la defensa de los grandes valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos; por eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la Iglesia, que tiene el deber de proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y sobre su destino.” En suma, siempre el mismo principio: la Iglesia conciliar del Vaticano II, por
boca de Benedicto XVI, renuncia aquí a la jurisdicción de la Iglesia sobre los Estados, para atenerse a un régimen de libertad de expresión religiosa, a favor de la moral natural. 23. La misma idea se reencuentra un año más tarde, en este discurso de octubre de 2007: “De este modo se realiza el principio enunciado por el concilio Vaticano II, según el cual “la comunidad política y la Iglesia son entre sí independientes y autónomas en su propio campo. Sin embargo, ambas, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social de los mismos hombres” (Gaudium et spes, 76). Este principio, que también la Constitución de la República italiana presenta autorizadamente (cf. art. 7), funda las relaciones entre la Santa Sede y el Estado italiano, como lo reafirma también el Acuerdo que en 1984 aportó modificaciones al Concordato lateranense. Así se reafirman en él tanto la independencia y la soberanía del Estado y de la Iglesia, como la colaboración recíproca con vistas a la promoción del hombre y del bien de toda la comunidad nacional. Al perseguir este objetivo, la Iglesia no ambiciona poder, ni pretende privilegios, ni aspira a posiciones de ventaja económica o social. Su único objetivo es servir al hombre, inspirándose, como norma suprema de conducta, en las palabras y en el ejemplo de Jesucristo, que “pasó haciendo el bien y curando a todos” (Hch 10, 38). Por tanto, la Iglesia católica pide que se la considere según su naturaleza específica y que se le permita cumplir libremente su misión peculiar, para el bien no sólo de sus fieles sino también de todos los italianos. Precisamente por eso, como afirmé el año pasado con ocasión de la Asamblea eclesial de Verona,
23 Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? “la Iglesia no es y no quiere ser un agen- Romano, edición en lengua española, 27 te político. Al mismo tiempo tiene un de octubre de 2006, p. 10). Expreso de profundo interés por el bien de la comu- corazón el deseo de que la colaboración nidad política, cuya alma es la justicia, y entre todos los componentes de la estile ofrece en dos niveles su contribución mada nación que usted representa no específica”. Y añadí que “la fe cristiana sólo contribuya a conservar celosamenpurifica la razón y le ayuda a ser lo que te la herencia cultural y espiritual que la debe ser. Por consiguiente, con su doc- distingue y forma parte integrante de su trina social, argumentada a partir de lo historia, sino que también sea un estíque está de acuerdo con la naturaleza de mulo aún mayor a buscar caminos nuevos para afrontar de modo adecuado los grandes desafíos que caracterizan la época posmoderna. Entre estos, me limito a citar la defensa de la vida del hombre en todas sus fases, la tutela de todos los derechos de la persona y de la familia, la construcción de un mundo solidario, el respeto de la creación y el diálogo intercultural e interreligioso”(19). Para no incurrir en la acusación de que la Iglesia reclama la libertad religiosa cuando está en minoría, y la niega cuando es mayoría, la Santa Sede trabajó, desde 1965, en suprimir los Estados confesionales católicos: España (1978), Colombia (1972), Italia (1983), por citar los tres ejemplos más significativos. El Estado ideal es, desde el Concilio, el Estado laico, como lo declararon Juan Pablo II y Benedicto XVI, este último afirmando, además, que «el Estado confesional fue el gran error de la Edad Media».
todo ser humano, la Iglesia contribuye a hacer que se pueda reconocer eficazmente, y luego también realizar, lo que es justo. Con este fin resultan claramente indispensables las energías morales y espirituales que permitan anteponer las exigencias de la justicia a los intereses personales de una clase social o incluso de un Estado. Aquí de nuevo la Iglesia tiene un espacio muy amplio para arraigar estas energías en las conciencias, alimentarlas y fortalecerlas” (Discurso, 19 de octubre de 2006: L’Osservatore
Conclusión 24. Es entonces muy difícil seguir hablando de cristiandad. Es sin embargo lo que ambiciona el folleto de la peregrinación de las comunidades Ecclesia Dei, cuando pretende que “Benedicto XVI, de hecho, redefine lo que es la verdadera laicidad, base de la cristiandad: una distinción entre los dos poderes, al tiempo que se requiere que el poder temporal sea irrigado por el poder espiritual”. Salvo que el poder espiritual aquí, en el pensamiento del predecesor de Francisco, no es solamente la Iglesia sino toda religión libre de expresarse en beneficio de un orden social naturalista. La nueva cristiandad basada sobre la sana laicidad de Benedicto XVI no es cosa distinta de la sociedad pluralista de Lamennais, condenada ya por el papa Gregorio XVI en la encíclica Mirari vos
24
Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad?
de 1830 y propuesta como ideal al papa Pablo VI, con ocasión del concilio Vaticano II, por Jacques Maritain. El padre Julio Meinvielle hizo su crítica teológica definitiva en su libro magistral De Lamennais a Maritain, una obra clásica y
« «Tenemos el firme convencimiento de que la famosa distinción entre individuo y persona, que podía parecer una tesis, si no verdadera, al menos inocente, manejada por Maritain como base última explicativa de todo orden moral y de toda la historia, de tal suerte lo subvierte todo, que, con terminología tomista y cristiana, nos da una concepción anticristiana de la vida. Más aún, y lo decimos muy en serio, que la ciudad maritainiana de la persona humana coincide, en la realidad concreta y existencial, con la ciudad secular de la impiedad. Medimos todo el alcance de nuestra afirmación y desafiamos muy formalmente a cuantos la consideren falta o exagerada a que así lo demuestren». P. Julio Meinvielle, Crítica de la concepción de Maritain sobre la persona humana
fundamental, cuya lectura recomendaba Mons. Lefebvre a sus sacerdotes y a sus seminaristas. 25. Pero aquello era antes de las consagraciones del 30 de junio de 1988. Después, los benedictinos del Barroux y los dominicos de Chéméré-le-Roi se han
hecho apologistas de la libertad religiosa, y son ellos quienes difunden la nueva doctrina social de la Iglesia entre los jefes de capítulo de una peregrinación de “nueva cristiandad”, que en adelante podrá asimismo reivindicarse como una peregrinación “de sana laicidad”. He aquí bien la prueba de lo que nosotros advertíamos: la dualidad de peregrinaciones no es solamente una dualidad de recorridos, es mucho más una dualidad de doctrinas. m (1) “Vers une contre-Révolution catholique?” (¿Hacia una contrarrevolución católica?), publicada en la página del 17 de junio de 2019 del “Blog/Une”, en la web de Renaissance catholique. (2) Ver a este propósito el artículo “Ecclesia Dei” en el número de octubre de 2018 del Courrier de Rome. [Ndr: y en nuestras páginas de Tradición Católica el núm. 266, enero-marzo de 2019, en particular el artículo del Padre François-Marie Chautard, Catecismo de las verdades oportunas: los “ralliés” (vistos por Mons. Lefebvre), p. 17). (3) Cf. el artículo “Pour une charité missionnaire” en el número de octubre de 2018 del Courrier de Rome. (4) Étienne Gilson, D´Aristote à Darwin et retour, Vrin, 1971, p. 45. (5) Cf. Garrigou-Lagrange, De revelatione, T. I, 3ª edición de 1926, p. 76-78. (6) León XIII, Immortale Dei, en Acta Sanctae Sedis, T. XVIII (1885), p. 166. (7) Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIaIIae pars, q. 60, ar. 6, 3ª objeción y ad 3. (8) León XIII, Immortale Dei, en Acta Sanctae Sedis, T. XVIII (1885), p. 166-167. (9) En el capítulo XI, nº 639-640 de la edición Pollet. (10) San Pío X, carta encíclica Singulari quadam del 24 de septiembre de 1912, en Acta Apostolicae Sedis, T. IV (1912), p. 658. (11) ID., carta a los arzobispos y obispos franceses Notre charge apostolique del 25 de agosto de 1910, en Acta Apostolicae Sedis, T. II (1910), p. 612. (12) Proposición condenada nº 3, DS 943. (13) Proposición condenada nº 5, DS 2605. (14) Proposición condenada nº 19, DS 2919. (15) San Pío X, carta encíclica Vehementer nos del 11 de febrero de 1906, en Acta Sanctae Sedis, T. XXXIX (1906), p. 12-13. (16) León XIII, Immortale Dei, en Acta Sanctae Sedis, T. XVIII (1885), p. 166-167; Pío XI, Divini illius magistri del 31 de diciembre de 1930, en Acta Apostolicae Sedis, T. XXII, p. 53. (17) Charles Journet, La Juridiction de l’Église sur la cité, capítulo VI, p. 145-171. (18) Benedicto XVI, exhortación apostólica Ecclesia in Medio Oriente del 14 de septiembre de 2012, nº 26. (19) Benedicto XVI, discurso al señor Antonio Zanardi, nuevo embajador de Italia, 4 de octubre de 2007.
La cristiandad en el esquema Ottaviani Juan Manuel Rozas Valdés
I
ntroducción
La tradicional doctrina católica sobre las relaciones entre la religión y la comunidad política fue resumida, en la fase preparatoria del Concilio Vaticano II, bajo la autoridad del Cardenal Ottaviani y con el título De las relaciones entre la Iglesia y el Estado y de la tolerancia religiosa(1), para su discusión en el futuro concilio como capítulo IX de la proyectada constitución sobre la Iglesia. Cierto que ese documento (el llamado esquema Ottaviani) fue dejado de lado por el Concilio Vaticano II, mientras que otro radicalmente innovador impulsado por el Cardenal Bea –ambos esquemas enfrentados desde la fase preparatoria- quedaría en el origen de la declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa. Un relato vivísimo de aquel enfrentamiento medular en 1962, a propósito de los dos documentos opuestos, se encuentra en las páginas de la principal biografía del venerado arzobispo Marcel Lefebvre: “Así pues –explicaba Monseñor Lefebvre-, en vísperas del Concilio nos encontrábamos ante una Iglesia dividida sobre un tema fundamental: el Reinado social de Nuestro Señor Jesucristo. ¿Debía reinar Nuestro Señor sobre las naciones? El Cardenal Ottaviani decía: ¡Sí!; el otro [Cardenal Bea] decía: ¡No!”.(2) Y cierto también que el esquema
Ottaviani no goza, de suyo, de ninguna autoridad magisterial. No obstante, a diferencia de Dignitatis humanae, y a diferencia igualmente del otro documento conciliar (la constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual ¡el mundo de entonces, 1965!) con incidencia sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado, cada una de las afirmaciones del esquema Ottaviani se apoya expresamente en citas del concorde magisterio pontificio: desde Alejandro VIII -1690-, e incluso mil años antes San Gregorio Magno, pero principalmente desde Pío VI -1790- hasta incluso Juan XXIII -1959; más de siglo y medio, pues, de magisterio antiliberal. Por lo tanto el esquema Ottaviani representa, en palabras de Monseñor Lefebvre, “el estado de la doctrina católica sobre la cuestión, en vísperas del Vaticano II, y expresa sustancialmente la doctrina que el Concilio debía haber propuesto si no hubiera sido desviado de su fin por el golpe de Estado de aquellos que hicieron de él los “Estados Generales del pueblo de Dios”, ¡un segundo 1789! Agreguemos en fin” -sigue escribiendo el arzobispo- “que el Concilio hubiera podido añadir a esta exposición todas las precisiones o mejoras convenientes.”(3) Por ejemplo, el propio Mons. Lefebvre había estimado en 1962 que “la presentación de los principios fundamentales podría hacerse más en
26
La cristiandad en el esquema Ottaviani
relación a Cristo Rey, como en la encíclica Quas primas”.(4) Pero esos principios fundamentales, más allá de cuestiones o matices de presentación, eran y permanecen los de la tradicional doctrina católica. Por ello está justificado seguir básicamente aquel esquema Ottaviani para exponer las verdades católicas sobre esta materia, lo cual haré en este
ella se edifica, “el bien supremo y la fuente de múltiples beneficios aun temporales”.(5) Entre nosotros españoles ha sido tradicional denominar unidad católica -que no es término utilizado por el esquema Ottaviani- a ese régimen ideal o de aplicación íntegra, encarnado durante siglos en nuestra monarquía católica. Por su lado el término cristiandad, también ausente en el esquema Ottaviani, suele utilizarse más bien para referirse, en sentido histórico o sociológico, a toda realización concreta de ese régimen: tiempos o siglos de cristiandad, reinos o tierras de cristiandad, instituciones o costumbres de cristiandad etc.; pero cabe también tomarlo en sentido doctrinal.(6) Por todo ello, en adelante hablaremos aquí indistintamente de cristiandad o unidad católica. Qué es la cristiandad o unidad católica
artículo con múltiples citas (siempre del referido esquema, salvo que se indique otra cosa). Es así doctrina tradicional de la Iglesia que la unidad de la comunidad política en la religión católica es el estado ideal de las relaciones entre ambas realidades, de manera que tal unidad viene exigida por la aplicación íntegra de esta doctrina. La unidad en la fe católica es, para la comunidad política que sobre
Pero ¿qué es la cristiandad o unidad católica? Por tal unidad católica se entiende, en lo positivo (puesto que toca a la verdad), que el poder civil –y no sólo cada uno de los ciudadanos, individualmente considerados-, “acepte la Revelación propuesta por la Iglesia”, de manera que en su legislación se conforme “a los preceptos de la ley natural” -obligación inexcusable, que es común a todo poder civil, igual que aquella de respetar la libertad de la Iglesia-, y tenga además -siendo esto que sigue lo propio del poder civil católico- “estrictamente en cuenta las leyes positivas, tanto divinas como eclesiásticas, destinadas a conducir a los hombres a la beatitud sobrenatural”(7), facilitando así “la vida fundada sobre principios cristianos y absolutamente conformes a este fin su-
La cristiandad en el esquema Ottaviani
blime, para el que Dios ha creado a los hombres”.(8) Y en lo negativo (puesto que toca al error), se entiende por cristiandad o unidad católica que el poder temporal reglamente y modere (hasta la prohibición, veremos después) “las manifestaciones públicas de otros cultos” y defienda “a los ciudadanos contra la difusión de falsas doctrinas que, a juicio de la Iglesia, ponen en peligro su salvación eterna”.(9) La cristiandad o unidad católica tiene por fundamento teológico que la sociedad civil debe honrar y servir a Dios, no habiendo, en la economía presente – tras la fundación de la Iglesia por Nuestro Señor Jesucristo-, otra manera de cumplir tal deber que la que Dios mismo “ha determinado como obligatoria, en la verdadera Iglesia de Cristo, y eso, no sólo para los ciudadanos, sino igualmente para las autoridades que representan la sociedad civil”.(10) En palabras de Santo Tomás de Aquino comentadas por el Padre Lachance: “Habida cuenta de la unicidad de nuestro fin último, es necesario que las instituciones que nos han sido dispensadas por la naturaleza y la gracia con intención de hacernos llegar al mismo, combinen sus esfuerzos de manera que se realice la unidad de dirección requerida por la propia unidad de nuestro destino. “Luego, dice Santo Tomás, como el fin de la vida, por la que vivimos ahora rectamente, es la felicidad en el cielo, es propio de la tarea del rey por tal motivo procurar que la sociedad viva rectamente, de modo adecuado para conseguir la felicidad celestial, como por ejemplo ordenará lo que lleve a tal felicidad y prohibirá lo que se le oponga, en cuanto sea posible” (De reg. princ., I,
27
c.16, n. 823)”. . Esta alianza de la Iglesia y el Estado, enseña Dom Guéranger, “tiene a su favor el asentimiento de todos los Padres de la Iglesia que tuvieron ocasión de expresarse a este respecto desde el siglo IV. Todos son unánimes en repetir, bajo una forma u otra, la hermosa y expresiva máxima de San Agustín: “La manera en que los reyes deben servir al Señor, en tanto que reyes, consiste en aquel género de servicio que únicamente los reyes pueden prestar” (Epistola ad Bonifacium, PL XXXIII, col. 801). Lo que los Padres enseñan sobre la intervención del poder secular en favor de la religión, los concilios ecuménicos, tanto de Oriente como de Occidente, lo repiten y lo aplican, y las cartas de los romanos pontífices, de todas las épocas, lo confirman de un modo irrefragable”.(12) Si esta alianza de la Iglesia y el Estado, en lugar de una verdad católica, se considerase un error histórico o incluso teológico, “se trataría de demostrar a la Iglesia misma que se habría equivocado constantemente desde hace quince siglos”, escribía Dom Guéranger en 1860, “puesto que desde hace quince siglo, en efecto, no ha dejado de recordar a los príncipes la obligación en que están de servir a la realeza de Jesucristo, empleando su autoridad para proteger la religión”.(13) Es ésta, en lo que atañe a las sociedades y en frase tomada de la declaración Dignitatis humanae, la “doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo”(14), cabe también decir la doctrina del reinado social de Jesucristo, que en la frase transcrita de la declaración conciliar se dice haber dejado íntegra. Se trata de una frase añadida a la decla(11)
28
La cristiandad en el esquema Ottaviani
ración conciliar por la propia mano de Pablo VI y en la recta final de la deliberación. “Algunos Obispos hispanizantes que hasta ese momento habían votado non placet dijeron entonces: “¿Cómo no votar ahora placet? Además, el número 1 nos recuerda que queda a salvo la doctrina tradicional sobre los deberes del Estado hacia la Iglesia”. Monseñor
La ceremonia de clausura del Vaticano II tuvo lugar en la mañana del 8 de diciembre de 1965, festividad de la Inmaculada Concepción, con una solemne Misa celebrada por el Papa en la Plaza de San Pedro. Después fueron leídos los mensajes del Concilio a diversas categorías de personas. El acto terminó con la lectura del breve In Spiritu Sancto, con el que se clausuraba el Concilio ecuménico Vaticano II.
Lefebvre protestó contra esa actitud: Sí –decía-, Pablo VI añadió [el 17 de noviembre de 1965] esa breve frase, pero no tiene ninguna incidencia en el texto que dice lo contrario ¡Es muy fácil dejar pasar el error con una breve frase!”.(15) Que esa breve frase es un miembro ajeno, no sólo al espíritu y contexto de Dignitatis humanae sino también al espíritu y contexto del conjunto de los documentos del Vaticano II, se confirma plenamente por el hecho incontrovertible de que en la constitución pastoral Gaudium et spes, aprobada con igual fecha 7 de diciembre de 1965, lejos de encontrarse nada semejante a
ese reconocimiento del deber moral de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo, se encuentra precisamente una doctrina muy diferente, la de la “autonomía” de lo temporal.(16) Autonomía únicamente limitada por el orden moral natural, como para “cuantos creen en Dios, sea cual fuere su religión”(17), pero no por el reinado social de Jesucristo como se describe y exalta en la encíclica Quas primas (1925) de Pío XI al instituir la fiesta de Cristo Rey: “La celebración anual de esta fiesta recordará también a los Estados que el deber del culto público y de la obediencia a Cristo no se limita a los particulares, sino que se extiende también a las autoridades públicas y a los gobernantes. […] Porque la realeza de Cristo exige que todo el Estado se ajuste a los mandamientos divinos y a los principios cristianos en la labor legislativa, en la administración de la justicia y, finalmente, en la formación de las almas juveniles en la sana doctrina y en la rectitud de costumbres”.(18) Además, más allá del análisis puramente textual de los documentos conciliares, es palmario hasta qué punto la doctrina del reinado social de Jesucristo se ha debilitado, oscurecido y finalmente olvidado, cuando no incluso negado, en la predicación post-conciliar de papas y obispos. Comenzando por Pablo VI quien, al clausurar el Concilio Vaticano II y dirigirse a los gobernantes, proclamó: “¿Y qué pide ella de vosotros, esa Iglesia, después de casi dos mil años de vicisitudes de todas clases en sus relaciones con vosotros, las potencias de
La cristiandad en el esquema Ottaviani
la tierra, qué os pide hoy? Os lo dice en uno de los textos de mayor importancia de su Concilio: no os pide más que la libertad: la libertad de creer y de predicar su fe; la libertad de amar a su Dios y servirlo; la libertad de vivir y de llevar a los hombres su mensaje de vida”.(19) Nada más que libertad para la Iglesia, ningún servicio del Estado a la realeza de Jesucristo. Hasta tal extremo que, hoy por hoy, la necesidad de la separación entre la Iglesia y el Estado, siempre y en todo lugar, y nunca su alianza, se tiene como doctrina católica por casi todos quienes todavía se consideran tales. De manera que, por usar las mismas palabras de Dom Guéranger antes citadas, la Iglesia “se habría equivocado constantemente” al menos desde el siglo IV y hasta el Concilio Vaticano II. Pero volvamos al esquema Ottaviani. Es también doctrina tradicional de la Iglesia que este estado ideal -el de la cristiandad o unidad católica- no puede realizarse en todas las sociedades íntegramente, sino en distintos grados o maneras, en función en cada caso del peso o presencia de la religión católica y de los otros cultos. “He aquí lo que la Iglesia ha reconocido siempre: que el poder eclesiástico y el poder civil mantienen relaciones diferentes según cómo el poder civil, representando personalmente al pueblo, conoce a Cristo y a la Iglesia fundada por El. La doctrina íntegra […] no puede aplicarse sino en una sociedad en la cual los ciudadanos no sólo están bautizados sino que además profesan la fe católica. […] En las ciudades en las cuales una gran parte de los ciudadanos no profesan la fe católica o ni siquiera conocen incluso el hecho de la Revelación, el poder civil no católico debe, en materia
29
de religión, conformarse al menos a los preceptos de la ley natural”.(20) Y tal aplicación diversa de la doctrina se explica porque “así como ningún hombre pue-
Dom Prosper Guéranger (1805-1875) fue ordenado sacerdote en Tours en 1827. Deseando restaurar en Francia la vida monástica bajo la regla benedictina, funda en 1833 la comunidad de Solesmes —abadía desde 1837—, de la que fue su primer abad. Historiador y liturgista, en 1841 editó el “Año Litúrgico”, que contribuyó a dar a las familias cristianas y a los sacerdotes el sentido de la Liturgia católica. Sus “Instituciones Litúrgicas” (1840-1851) hicieron de Dom Guéranger el más sabio liturgista de los tiempos modernos, a quien el cardenal Parocchi hubiera querido honrar con el título de “Doctor liturgicus”. En esta última obra, hace más de siglo y medio, denunciaba vigorosamente la “herejía antilitúrgica” y desacralizadora que haría estragos hasta hoy.
de servir a Dios de la manera establecida por Cristo si no sabe claramente que Dios ha hablado por Jesucristo, de igual manera, la sociedad civil –en cuanto poder civil que representa al pueblo-, tampoco puede hacerlo si primero los ciudadanos no tienen un conocimiento cierto del hecho de la Revelación”.(21)
30
La cristiandad en el esquema Ottaviani
La cristiandad y las religiones del mundo Cuando, en función de tales criterios, no sea legítimo dejar inaplicada la doctrina íntegra, será entonces cuando el poder civil deberá ser católico, y de la misma manera que se considerará con derecho a proteger la moralidad pública –conforme a los preceptos inexcusables de la ley natural-, así también se considerará con derecho “para proteger a los ciudadanos de las seducciones del error y guardar la Ciudad en la unidad de la fe”, de modo que podrá “por sí mismo, reglamentar y moderar las manifestaciones públicas de otros cultos y defender a los ciudadanos contra la difusión de falsas doctrinas que, a juicio de la Iglesia, ponen en peligro su salvación eterna. […] En esta salvaguardia de la verdadera fe, hay que proceder según las exigencias de la caridad cristiana y de la prudencia, a fin de que los disidentes no sean alejados de la Iglesia por temor, sino más bien atraídos a Ella, y que ni la Ciudad ni la Iglesia sufran ningún perjuicio. Es necesario entonces considerar siempre el bien común de la Iglesia y el bien común del Estado, en virtud de los cuales una justa tolerancia, incluso sancionada por las leyes, puede, según las circunstancias, imponerse al poder civil; eso por una parte, para evitar más grandes males como el escándalo o la guerra civil, el obstáculo a la conversión a la verdadera fe y otros similares; por otra parte, para procurar un mayor bien, como la cooperación civil y la coexistencia pacífica de los ciudadanos de religiones diferentes, una mayor libertad para la Iglesia y un cumplimiento más eficaz de su misión sobrenatural y otros bienes semejantes. En esta cuestión hay que te-
ner en cuenta no sólo el bien de orden nacional, sino además el bien de la Iglesia universal (y el bien civil internacioLa Declaración Dignitatis humanæ, sobre la libertad religiosa, fue la encargada de liberar pretendidamente a la Iglesia católica del supuesto anacronismo, adaptándola a la nueva conciencia de libertad del hombre moderno. Haciendo suya esta exigencia de libertad, la Declaración fundamenta el derecho a la libertad religiosa, no ya en el estricto deber que todo hombre tiene de dar culto a Dios en la única religión fundada por El, sino en la misma dignidad humana: «El Concilio declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben ser sustraídos a cualquier coacción, tanto de parte de los individuos como de los grupos sociales y de cualquier poder humano que sea, de tal modo que, en materia religiosa, nadie sea forzado a actuar contra su conciencia ni impedido de actuar, dentro de los justos límites, según su conciencia, tanto en privado como en público, solo o asociado con otros». No se dice solamente que nadie puede ser forzado a creer (como siempre lo enseñó la Iglesia), sino que tampoco puede ser impedido de ejercer el culto de su libre elección (lo cual es absolutamente falso). Nise habla ya de tolerancia de los falsos cultos (en la medida en que así la reclama el bien común), sino que se reconoce a los adeptos de todas las religiones un verdadero derecho natural a no ser impedidos de ejercer su culto. Finalmente, este «derecho» no concierne solamente el ejercicio privado, sino también el ejercicio público y la propaganda de la religión. Por ende, Vaticano II considera el derecho de no ser impedido de actuar según la propia conciencia en materia religiosa como un verdadero derecho natural fundado en la dignidad misma de la persona humana; y además, afirma que este derecho debe ser reconocido como un derecho civil.
nal). Por esta tolerancia, el poder civil católico imita el ejemplo de la Divina
La cristiandad en el esquema Ottaviani
Providencia, que permite males de los que saca mayores bienes. Esta tolerancia debe observarse, sobre todo, en los países donde, después de siglos, existen comunidades no católicas”.(22) El principio de que se parte es por lo tanto que el poder civil católico está facultado para reglamentar y moderar (vale decir en grados diversos) la propaganda y las manifestaciones públicas de las falsas religiones del mundo (hasta incluso prohibirlas siempre, pues la necesidad de la tolerancia es eventual), a
En cuanto a la falta de competencia del Estado sobre asuntos religiosos, se debe hacer una distinción. No corresponde al poder civil determinar las reglas litúrgicas. Pero el proselitismo musulmán es perjudicial para el bien común. El hecho de que todas las religiones, excepto la religión católica, admitan el divorcio, la anticoncepción o el aborto, que sean capaces de justificar, en caso de ser necesario, las mentiras, los robos, la duplicidad, la usura, las mutilaciones y otras ignominias que destruyen a las familias, la célula básica de la sociedad, promoviendo leyes inmorales, no deja de causar estragos en el bien común; de hecho, lo perjudica seriamente. Cuando la luz de la verdadera religión ilumina las mentes que gobiernan la vida pública, la libertad para rechazarla es simplemente la libertad para condenarse a uno mismo.
fin de salvaguardar las condiciones más favorables para que “los fieles, aun los menos instruidos, perseveren más fácilmente en la fe recibida”(23), y conservar así el bien supremo de la unidad católica que es, como se ha destacado más arri-
31
ba, “fuente de múltiples beneficios aun temporales”. El régimen de perfecta unidad católica comporta la prohibición de toda propaganda y manifestación pública de los otros cultos. No obstante, la caridad y la prudencia pueden imponer, según las circunstancias (sobre todo, en países con antiguas comunidades no católicas), que tales cultos se beneficien de una justa tolerancia, necesaria para evitar grandes males (hasta la guerra civil) o procurar mayores bienes (puede ser el de la Iglesia universal). Es en este punto, que hemos llamado el aspecto negativo de la cristiandad o unidad católica pues toca al error, donde la declaración Dignitatis humanae, a diferencia de lo señalado respecto del “deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo”, no dice haber dejado íntegra la doctrina tradicional católica; al contrario, es innegable que remplaza una justa tolerancia (civil o política, cuestión de prudencia y circunstancias) por un derecho natural a la libertad religiosa, invocable siempre y en todo lugar por razones de primaria justicia natural, añadiendo como principio que esta libertad o inmunidad de coacción se debe reconocer también en el ámbito público: “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera, que en
32
La cristiandad en el esquema Ottaviani
materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”.(24) Esta novedad es a todas luces irreconciliable con el esquema Ottaviani. Pero sobre todo, a los ojos de cualquier mirada sencilla, es irreconciliable con la fe profesada por la Iglesia y vivida por los príncipes y pueblos cristianos durante siglos. Por otro lado, si bien la distinción entre ambos aspectos positivo y negativo de la cristiandad o unidad católica me parece útil para su comprensión y explicación, no conviene exasperar esa distinción hasta el punto de separarlos. En palabras de Rafael Gambra: “Los términos del problema se reducen a estos dos puntos: 1º) Si una religión falsa tiene derecho a ser profesada con el mismo carácter público que la religión verdadera, y si lo tiene al libre proselitismo. 2º) Si el Estado o poder público debe mantenerse indiferente en materia religiosa o debe profesar la religión verdadera e inspirar en ella sus leyes y fines de acción. […] En rigor, uno y otro son aspectos o planteamientos diversos de una sola cuestión”.(25) En efecto, los deberes positivos de ordenar la vida social conforme a la verdadera religión tienden a la exclusión efectiva de todo aquello que a la misma se opone, salvada la eventual tolerancia; y a la inversa, las restricciones a que se someten las falsas religiones del mundo, llegando hasta la prohibición de toda propaganda y manifestación pública, salvada de nuevo la eventual tolerancia, tienden a hacer efectiva la protección de la verdadera religión, particularmente entre los menos instruidos.
Cuando la cristiandad no puede realizarse Cuando, en función de los criterios arriba descritos, sea legítimo dejar inaplicada la doctrina íntegra, esto es, “en las ciudades en las cuales una gran parte de los ciudadanos no profesan la fe católica o ni siquiera conocen incluso el hecho de la Revelación”, entonces “el poder civil no católico debe, en materia de religión, conformarse al menos a los preceptos de la ley natural. En esas condiciones, ese poder no católico debe conceder la libertad civil a todos los cultos que no se oponen a la religión natural. Esta libertad no se opone entonces a los principios católicos, pues conviene tanto al bien de la Iglesia como al del Estado. En las ciudades donde el Estado no profesa la religión católica, los ciudadanos católicos tienen sobre todo el deber de obtener –por sus virtudes y acciones cívicas (gracias a las cuales, unidos a sus conciudadanos, promueven el bien común del Estado)- que se acuerde a la Iglesia la plena libertad de cumplir su misión divina”(26), y por tal libertad de la Iglesia se entiende “sea en el ejercicio de su magisterio sagrado, sea en el orden y cumplimiento del culto, sea en la administración de los sacramentos y el cuidado pastoral de los fieles”.(27) Hay pues en la tradicional doctrina católica una crucial línea divisoria entre aquellas circunstancias en las cuales no es legítimo dejar inaplicada la doctrina íntegra de la cristiandad o unidad católica (llamada tesis en terminología que se remonta a la revista romana de los jesuitas La Civiltà Cattolica en tiempos de Pío IX), y aquellas otras en las cuales es dable conformarse con la libertad de la Iglesia (hipótesis, en la misma termi-
La cristiandad en el esquema Ottaviani
nología). Tesis e hipótesis son a este respecto términos cuyo uso, si bien alcanzó gran predicamento entre los autores hasta el Concilio Vaticano II, no estaba exento de riesgos, tanto por su rigidez ajena a la variedad de circunstancias que la prudencia debe considerar como,
«Contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, se afirma que “la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica,sino en cuanto la paz pública lo exija”. Y con esta idea del gobierno social, absolutamente falsa, no se duda en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada “locura” por Nuestro Predecesor Gregorio XVI, esto es, que “la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de manifestar sus ideas con la máxima publicidad, ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera, sin que ninguna autoridad civil ni eclesiástica puedan reprimirla en ninguna forma”. Al sostener afirmación tan temeraria no se considera que se predica la libertad de perdición, y que, si se da plena libertad para la disputa de los hombres, nunca faltará quien se atreva a resistir a la Verdad, confiado en la locuacidad de la sabiduría humana». Pío IX, Quanta Cura
sobre todo, porque podía tender a convertir la tesis en un caso cada vez más remoto. Hemos visto que el esquema Ottaviani hace depender la tesis íntegra de
33
que los ciudadanos no sólo estén bautizados sino también profesen la fe católica (unidad católica en sentido social), pero al mismo tiempo hace depender su inaplicación legítima de que una gran parte de los ciudadanos no profesen la fe católica o ni siquiera conozcan incluso el hecho de la Revelación. Es claro que el número y condición de los acatólicos pueden llegar a constituir un impedimento sociológico que haga de hecho imposible el cumplimiento del deber social para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo; no sería un caso de cesación de la ley sino de impotencia moral para su cumplimiento; la nota sociológica no se encontraría en el fundamento del deber social (hemos visto que lo tiene teológico) sino en el impedimento que puede obstar a su cumplimiento. Habrá quien juzgue forzada e inútil esta distinción, por considerar que tanto vale y conduce a iguales consecuencias afirmar que el poder temporal debe ser católico, por exigirlo así imperativamente la realeza social de Jesucristo, pero que circunstancias de hecho pueden hacer moralmente imposible el cumplimiento de tal obligación, como afirmar que el poder temporal deberá o no ser católico en función de las contrarias circunstancias de hecho. Sin embargo, puesto que el fundamento del deber social para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo no es sociológico sino teológico, no sólo hay que afirmar como principio que la presunción está a favor del poder civil católico -salvo que el número y condición de los acatólicos lo hagan imposible-, sino que además esa posición de principio tendrá impor-
34
La cristiandad en el esquema Ottaviani
tantísimas consecuencias prácticas, al fomentar su realización.(28) En ese mismo plano práctico, para quienes propugnan el erróneo fundamento sociológico la presunción estará contra el poder civil católico, de modo que la población casi nunca (si no jamás) será suficientemente católica, casi nunca (si no jamás) estará compuesta de católicos suficientemente fervorosos o virtuosos, como para postular que también el poder temporal deba serlo.
tación y propaganda de sus erróneas creencias, en modo alguno comporta que el poder civil pueda legítimamente forzarles a abjurar de esos errores y convertirse a la religión verdadera. “Sin
Qué no es la cristiandad o unidad católica Todo lo anterior acerca de lo que es la cristiandad o unidad católica. Lo que desde luego no es, contra lo que a veces se pretende por quienes llevan la defensa de la moderna libertad religiosa hasta la caricatura de la tradicional doctrina católica, es que se desconozca la libertad del acto de fe y se estime legítima la coacción para forzar la conversión de los infieles a la religión católica. Ni tampoco que, en lugar de la moderna separación entre la Iglesia y el Estado, se propugne la teocracia o hierocracia, en el sentido de confusión entre la religión y la política o de absorción del poder temporal por la Iglesia. La Iglesia nunca ha dejado de enseñar que el acto de fe requiere la libertad de quien presta tal asentimiento a las verdades reveladas, y la doctrina tradicional sobre las relaciones entre la comunidad política y la religión, si bien comporta como hemos visto que quienes profesan religiones falsas pueden verse legítimamente impedidos por el poder civil de hacer pública manifes-
El Papa Francisco apuesta por el diálogo interreligioso: “Estamos llamados a caminar juntos con la convicción de que el futuro de todos depende también del encuentro entre religiones y culturas (…). El diálogo puede ser favorecido si se conjugan bien tres indicaciones fundamentales: el deber de la identidad, la valentía de la alteridad y la sinceridad de las intenciones” (Discurso del papa Francisco en la Conferencia Internacional por la Paz, Universidad de Al-Azhar, Egipto, el 28 de abril de 2017).
embargo, incluso en esas felices condiciones [las de la unidad católica], no está permitido de ninguna manera al poder civil el costreñir las conciencias a aceptar la fe revelada por Dios. En efecto, la fe es esencialmente libre y no puede ser objeto de ninguna coacción, como lo enseña la Iglesia al decir: “Que nadie sea costreñido a abrazar la fe católica contra sus deseos” (C.I.C.(29), Can. 1351)”.(30) Cierto que por ignorancia, celo imprudente o motivos espurios, no faltaron en tiempos pasados católicos que, apartándose de esta doctrina, con violencia forzaron conversiones a nuestra santa religión. Pero no hay nada que la recta doctrina sobre este aspecto, contraria a esos actos injustos, deba a la declaración
La cristiandad en el esquema Ottaviani
Dignitatis humanae; basta para probarlo con el texto transcrito del esquema Ottaviani y su cita del canon 1351 del Código de 1917. Contra la acusación de teocracia o hierocracia, la Iglesia ha mantenido siempre la distinción entre religión y política, desconocida tanto en el mundo antiguo como después y aun hoy entre los mahometanos: “Esta distinción de las dos ciudades, como lo enseña una constante tradición, se funda en las palabras
César y Dios, sin embargo, no están al mismo nivel, porque también César depende de Dios y debe rendirle cuentas. “Dad a César lo que es de César” significa, por tanto: “Dad a César lo que ‘Dios mismo quiere’ que le sea dado a César”. Dios es el soberano de todos, César incluido.
del Señor: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mat. 22, 21). […] La sociedad civil a la que el hombre pertenece por su carácter social, debe velar por los bienes terrestres y hacer que los ciudadanos puedan llevar sobre esta tierra una “vida tranquila y apacible” (cf. I Tim. 2, 2); la Iglesia, a la cual el hombre debe incorporarse por su vocación sobrenatural, ha sido fundada por Dios para que, extendiéndose siempre más y más, conduzca a los fieles a su fin eterno por su doctrina, sus sacra-
35
mentos, su oración y sus leyes. Cada una de esas dos sociedades cuenta con las facultades necesarias para cumplir debidamente su propia misión; además cada una es perfecta, es decir soberana en su orden y por lo tanto independiente de la otra, con su propio poder legislativo, judicial y ejecutivo”.(31) La novedad hoy triunfante no radica en esta distinción, que es tradicional, sino en la negación u oscurecimiento de su obligado complemento, que es la necesidad de que ambas sociedades procedan “en perfecta armonía, a fin de prosperar ellas mismas no menos que sus miembros […] en consecuencia, el fin de la sociedad civil nunca jamás debe buscarse excluyendo o perjudicando el fin último, a saber, la salvación eterna”(32); que el fin (próximo, cabe añadir) de la sociedad civil nunca jamás deba buscarse excluyendo o perjudicando la salvación eterna nos reenvía a todo lo arriba explicado respecto de la cristiandad o unidad católica. Tampoco conduce la doctrina tradicional a la teocracia o hierocracia en el sentido de absorción del poder temporal por la Iglesia: “Como el poder de la Iglesia se extiende a todo lo que conduce a los hombres a la salvación eterna; como lo que toca solo a la felicidad temporal depende como tal de la autoridad civil; se sigue de ello que la Iglesia no se ocupa de las realidades temporales, sino en cuanto están ordenadas al fin sobrenatural. En cuanto a los actos ordenados al fin de la Iglesia tanto como a los de la Ciudad –como el matrimonio, la educación de los hijos y otros semejantes- los derechos del poder civil deben ejercerse
36
La cristiandad en el esquema Ottaviani
de tal manera que, según el juicio de la Iglesia, los bienes superiores del orden sobrenatural no sufran ningún daño. En las otras actividades temporales que, permaneciendo a salvo la ley divina, pueden ser con derecho y de diversas maneras consideradas o cumplidas, la Iglesia no se inmiscuye de ninguna manera”.(33) Es la tradicional imagen y doctrina de las dos espadas. La imagen se remonta, al menos, a San Bernardo, a partir de dos pasajes evangélicos: “Dijéronle ellos: Aquí hay dos espadas. Respondióles: Es bastante” (Lc 22, 38); “Pero Jesús dijo a Pedro: Mete la espada en la vaina” (Jn 18, 11). Le sea ajena o, como Pedro, deba la Iglesia meter la espada temporal en la vaina, lo claro y definitivo es que tal espada, incluso en los términos de la bula Unam sanctam (1302) de Bonifacio VIII, no debe esgrimirse por la Iglesia misma, sino por mano del rey y en favor de la Iglesia: “Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal ... Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquélla por la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual …”.(34) Por firmes que sean estas verdades católicas sobre la distinción y alianza de las dos espadas, y subordinación de la temporal a la espiritual, es muy claro
La bula Unam Sanctam es la bula acerca de la supremacía papal, publicada el 18 de noviembre de 1302 por Bonifacio VIII durante la disputa con Felipe el Hermoso, rey de Francia. La bula establece ciertas posiciones dogmáticas acerca de la unidad de la Iglesia, la necesidad de pertenecer a ella para lograr la salvación eterna, y la obligación que de ahí se deriva de someterse al Papa para pertenecer a la Iglesia y así alcanzar la salvación. El Papa ahonda además en la supremacía de lo espiritual en comparación con el orden secular. Y a partir de ahí llega a conclusiones sobre la relación entre el poder espiritual de la Iglesia y la autoridad secular. Las principales proposiciones de la bula son las siguientes: Primero, a partir de varios pasajes bíblicos y referencias al arca del diluvio universal y a la túnica sin costura de Cristo se declara y establece la unidad de la Iglesia y su necesidad para la salvación. Enseguida afirma el Papa que la unidad de la cabeza de la Iglesia, establecida en Pedro y sus sucesores, es idéntica a la unidad del cuerpo de la Iglesia. Consecuentemente, todo quien desee pertenecer al rebaño de Cristo queda bajo el dominio de Pedro y sus sucesores. De modo que cuando los griegos y otros afirman que no están sujetos a la autoridad de Pedro ni a la de sus sucesores, con ello están afirmando no pertenecer al rebaño de Cristo. La bula también declara que la sujeción del poder secular al espiritual constituye una sujeción a un poder superior y de ello concluye que los representantes del poder espiritual pueden instalar en sus puestos a los poseedores del poder secular y juzgar su desempeño, si éste fuese contrario a la ley de Cristo.
La cristiandad en el esquema Ottaviani
que, como acaba de escribir José Miguel Gambra, “no cabe una delimitación terminante e inequívoca de las competencias, sino que en todo ello debe intervenir la virtud de la prudencia, política o eclesiástica, por parte de las dos potestades. Virtud elevadísima que la historia ha distribuido con mezquindad entre los poderosos”.(35) Los siglos de cristiandad, llenos de luchas y tensiones entre las dos espadas, pero también de gloriosos frutos de civilización y santidad, nos enseñan que la armonía entre ambas potestades, lejos de espontánea, ha de ser obra de prudencia y arraigo. En cualquier caso, no es la unidad católica la que debilita al poder temporal o hipertrofia la autoridad eclesiástica. Al contrario, que los poderes civiles hayan dejado de ser católicos, desentendiéndose por completo de la salvación eterna de las almas y de la ley divina aun natural, es lo que ha producido de hecho un crecimiento desproporcionado, aunque justificado –al menos en parte- por aquella apostasía, en la atención de la jerarquía de la Iglesia hacia las realidades temporales. Como si caída la espada temporal en manos inicuas e impotente la Iglesia para deponer a los usurpadores y entregar aquélla a servidores fieles, la sola espada espiritual tuviera que agitarse por la Iglesia de un lado a otro y constantemente. En palabras de Jean Ousset, en la cristiandad “frente a la innegable realidad del poder espiritual (cristiano) del Papa, de los obispos, de los párrocos … existía como indudable realidad un poder temporal (cristiano) […]. Lo que explica que tantos clérigos de hoy se sientan satisfechos de haberse liberado del poder temporal (cristiano) […]. Clérigos que, al sentirse los únicos
37
agentes de una autoridad cristiana organizada, no vacilan en proclamar su gozo por no ver subsistir en la Iglesia más que un solo poder: el suyo. Lo que resulta tal vez muy satisfactorio a sus ojos. Pero que ya no es el orden cristiano; puesto que éste implica dos poderes”.(36) Por último, la cristiandad o unidad católica no necesita para su justificación el engendrar una sociedad formada íntegramente por católicos fervorosos y virtuosos, como tampoco lo es la Iglesia, ni debe esperar su realización a esa plenitud celestial, pues de esta tierra y del régimen político se trata. Una sociedad cristiana no es una ilusoria sociedad de sólo santos, justos o puros, ni en ella deja el mundo de ser un enemigo del alma, como el demonio y la carne. Una sociedad cristiana es aquella en que se rinde público culto católico a Dios y las instituciones, costumbres y leyes, y el ambiente o tono que de ellas deriva, lejos de constituir como hoy ocurre permanente impulso y catalizador para el error y el mal, tienden a serlo para la verdad y el bien. En palabras de Pío XII: “De la forma dada a la sociedad, conforme o no a las leyes divinas, depende y se insinúa también el bien o el mal en las almas, es decir, el que los hombres, llamados todos a ser vivificados por la gracia de Jesucristo, en los trances del curso de la vida terrena respiren el sano y vital aliento de la verdad y de la virtud moral o el bacilo morboso y muchas veces mortal del error y de la depravación”.(37) m (1) El documento puede consultarse, sin citas, como anejo al final del libro del arzobispo Marcel Lefebvre, Le destronaron. Del liberalismo a la apostasía. La tragedia conciliar, Ed. Voz en el Desierto, México, 2002 (edición original en francés, 1987); y con citas en Claude Barthe, Une borne théologique: le dernier exposé complet de la doctrine traditionnelle de la tolérance avant le vote de la
38
La cristiandad en el esquema Ottaviani
liberté religieuse à Vatican II, http://disputationes.overblog.com/, marzo de 2010. (2) Mons. Lefebvre, Conferencia en Sierre, Suiza, 27 de noviembre de 1988, citada en Bernard Tissier de Mallerais, Marcel Lefebvre, la biografía, ed. Actas, Madrid, 2012, p. 400. (3) Le destronaron, op. cit., pp. 287 y 288. (4) Acta et documenta de Concilio Vat. II apparando, vol. II, pars IV, pp. 740-741, citado en Bernard Tissier de Mallerais, Marcel Lefebvre, op. cit., p. 399. (5) Esquema Ottaviani (EO), núm. 5, p. 293 (los números se refieren a los apartados del esquema, las páginas a su publicación en la edición arriba citada, Le destronaron). (6) Véase en estas páginas de Tradición Católica el artículo del Padre Jean-Michel Gleize, “Cara a cara: ¿la verdadera laicidad, base de la cristiandad?”, núm. 8. (7) EO, núm. 3, p. 291. (8) EO, núm. 3, p. 292. “El bien temporal es sólo el fin próximo del Estado, no pudiendo ser su fin último otro que el fin último del hombre, es decir, la vida eterna. En efecto, como lo señala Aristóteles: “Es necesario juzgar sobre el fin de la multitud como acerca del fin de uno solo de sus miembros” (citado por Santo Tomás en De Regimine Principum, lib. 1, cap. 15). Por esa razón toda la política cristiana se halla bajo la dependencia del fin sobrenatural, al servicio de Cristo Rey, y la función del Estado es ordenar los bienes temporales, no por sí mismos, sino según lo que conviene a la adquisición de la vida eterna” (Padre Guillermo Devillers, Política cristiana, Ediciones Estudios, Madrid, 2014, p. 184). (9) EO, núm. 5, p. 293. (10) EO, núm. 3, p. 291. (11) Louis Lachance, O.P., L´humanisme politique de saint Thomas d´Aquin, ed. Quentin Moreau, 2014, p. 67; primera edición 1939, revisada y corregida en 1964. (12) Dom Prosper Guéranger, “Pour l´honneur du ChristRoi”, en la revista L’Ami de la Religion, 17 de marzo de 1860; artículo recogido en la reciente recopilación de sus artículos sobre Cristo Rey que lleva por título Jésus-Christ roi de l’histoire (ed. Association Saint-Jérôme, Saint-Macaire, 2005, p. 168). (13) Idem, p. 167. (14) Declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa (DH), aprobada el 7 de diciembre de 1965, núm. 1 (Concilio Vaticano II. Constituciones. Decretos. Declaraciones, BAC, Madrid, 1965, p. 681). (15) Bernard Tissier de Mallerais, Marcel Lefebvre, op. cit., p. 435. (16) Cf. Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, aprobada el 7 de diciembre de 1965, núm. 36 (Concilio Vaticano II, BAC, pp. 256 y 257). A este respecto véase el citado artículo del Padre Gleize, “Cara a cara …”, núms. 15 y 16. (17) Idem, núm. 36, tercer párrafo (Concilio Vaticano II, BAC, p. 257). Naturalismo que hasta entonces la Iglesia había siempre condenado: “El gran error moderno, tantas veces condenado por los Papas, es el naturalismo, que pretende excluir al orden sobrenatural de la vida política” (Devillers, Política cristiana, op. cit., p. 184). (18) Pío XI, encíclica Quas primas, de 11 de diciembre de 1925, sobre la realeza de Jesucristo, núm. 20 (Doctrina pontificia, II Documentos políticos, BAC, Madrid, 1958, pp. 515-516). (19) Pablo VI, Mensajes del Concilio a la Humanidad,
Mensaje a los gobernantes, núm. 4 (Concilio Vaticano II, BAC, p. 732). Este Mensaje a los gobernantes fue redactado por Jacques Maritain (Devillers, Política cristiana, op. cit., nota 13, p. 268), “apóstol de su “nueva cristiandad”, caracterizada por la independencia recíproca de la Iglesia y el Estado” (idem, nota 33, p. 35). (20) EO, núms. 4 (p. 292), 5 (p. 292) y 7 (p.294). (21) EO, núm. 3, p. 291. (22) EO, núm. 6, p. 293. (23) EO, núm. 5, p. 293. (24) DH, núm. 2 (Concilio Vaticano II, BAC, p. 681). (25) Rafael Gambra, La unidad religiosa y el derrotismo católico, Nueva Hispanidad, Buenos Aires, 2001, p. 18 (1ª edición: Editorial Católica Española, Sevilla, 1965). (26) EO, núm. 7, p. 294. (27) EO, núm. 3, p. 291. (28) “La confesionalidad no puede ser tan sólo culmen de la cristianización de la sociedad porque tiene que contribuir como agente a la misma (vid. Jean-Marie Vaissière, Fundamentos de la política, Editorial Speiro, Madrid, 1966, págs. 142 y 149 y ss). Por lo tanto, nunca requerirá la unanimidad imposible, y ni aún la mayoría absolutamente aplastante. La prudencia habrá de considerar al respecto dos cosas: la proporción numérica de los católicos en la población y la consistencia y profundidad de las otras creencias religiosas. Dándose el caso de que una mayoría simple de católicos sobre protestantes o musulmanes en una nación no fuera suficiente para establecer prudentemente la confesionalidad católica de la misma (piénsese en Alemania o el Líbano), y en cambio sí lo fuera una minoría católica frente a una mayoría pagana o descreída de raíz cristiana, como la España de hoy. A este respecto conviene recordar la historia de la cristianización de Europa: cuando el Imperio Romano concedió la libertad a la Iglesia, y algo más tarde hizo a la cristiana única religión del Estado, puede que el número de los cristianos no superara el 10 por 100 de la población. Y en el caso de los bautismos de los reinos bárbaros, se considera como tales al de sus reyes, que inmediatamente arrastraron al pueblo, proscribieron la idolatría y promulgaron leyes cristianas, por lo cual han sido elevados en muchos casos a los altares, como San Esteban de Hungría o San Vladimiro de Kiev (vid. José Orlandis, La conversión de Europa al Cristianismo, Rialp, Madrid, 1988, págs. 21, 99-100, 108-110 y 119-122)” (Luis María Sandoval, La catequesis política de la Iglesia, Speiro, Madrid, 1994, nota 38 al pie de las pp. 211 y 212). (29) Código de Derecho Canónico (1917). (30) EO, núm. 5, p. 292. (31) EO, núm. 1, p. 288. (32) EO, núm. 1, pp. 288 y 289. (33) EO, núm. 2, p. 289. (34) Bonifacio VIII, bula Unam sanctam (1302) en Enrique Denzinger, El Magisterio de la Iglesia, Herder, Barcelona, 1955, 1997 –versión española sobre la 31ª edición latina del Enchiridion Symbolorum-, Denz 468, p. 170. (35) José Miguel Gambra, La sociedad tradicional y sus enemigos, ed. Guillermo Escolar, Madrid, 2019, p. 63. (36) Jean Ousset, Para que Él reine, Speiro, Madrid, 1972, p. 42; versión española de la segunda edición en francés, 1970; primera edición original en francés, 1957. (37) Pío XII, radiomensaje de 1 de junio de 1941, La solemnità, sobre el centenario de Rerum novarum, núm. 5 (Doctrina pontificia, III Documentos sociales, BAC, Madrid, 1959, p. 954).
El por qué de los artículos sobre los científicos católicos Rvdo. D. Eduardo Montes
N
úmero tras número de Tradición Católica hemos consagrado un breve artículo a algún hombre o mujer miembros de la Iglesia que destacaron por sus aportaciones al progreso científico. Y Dios mediante seguiremos haciéndolo para combatir con la eficacia del ejemplo concreto la mentira de la oposición entre dicha Fe y el avance de la humanidad. Y es una mentira que no es fácil conseguir que abandone las mentes del hombre común porque siglos de eficaz propaganda han conseguido que arraigue en ellas. Ya Mons. Lefebvre señaló en su dia el grave error encerrado en una frase que Juan XXIII pronunciaría durante un sermón de una Misa solemne, creo que en la apertura del Concilio Vaticano II: “La verdad se impone por sí misma. Le basta la fuerza de la propia verdad”. No es cierto que la verdad se imponga por sí misma. Decir que la verdad se impone por sí misma es como decir que la salud o la riqueza se imponen por sí mismas. Por eso hay tantos que pierden la una o la otra o ambas. Y es que los bienes todos necesitan protección. De diversos tipos, según la naturaleza del bien, pero protección al fin y al cabo. No se imponen por sí mismos. Y no se impone por sí misma la verCipriano fue el Santo más importante dad. De hecho la que se está imponiendo cons- San del Africa y el más brillante de los obispos tantemente es la mentira y la verdad, cuando de este continente, antes de que apareciera San Agustín. Un escritor de ese tiempo logra abrirse paso, es generalmente a base de dejó este retrato de la bondad y venerabisangre, sudor y lágrimas. Como sucedió en los lidad de Cipriano: “Era majestuoso y venerable, inspiraba confianza a primera vista y primeros siglos de la Iglesia. La Verdad se im- nadie podía mirarle sin sentir veneración puso porque antes se cansaron los verdugos de hacia él. Tenía una agradable mezcla de alegría y venerabilidad, de manera que los matar que los cristianos de morir. que lo trataban no sabían qué hacer más: Y, como muestra de lo difícil que es no ya al- si quererlo o venerarlo, porque merecía el más grande respeto y el mayor amor”. canzar la Verdad sino simplemente mantenerla ahí está el norte de África con sus miles de mártires y sus grandes figuras episcopales como S. Cipriano o S. Agustín que hoy es enteramente musulmana. Porque a lo
40
El por qué de los artículos sobre los científicos católicos
largo de la historia ha sido mucho más frecuente el paso de la cruz a la media luna que de la media luna a la cruz. Una cosa es la virtud de la esperanza y otra el optimismo pueril que además desarma a los combatientes más que otra cosa. Perdónenme este largo prólogo pero creo que es necesario para que se valore debidamente el trabajo que hacemos en esta modesta sección de Tradición Católica. Y no quiero despedirme sin apuntar directamente contra un activo e influyente difusor de la mentira de la Iglesia Católica enemiga del progreso, el historiador y periodista César Vidal. En una de sus intervenciones, y es sólo un ejemplo entre muchos que podría citar, Vidal ha afirmado, entre otras lindezas, que los jesuitas ingleses fomentaron actividades terroristas. Nada menos. ¿De manera que los jesuitas ingleses fomentaban el terrorismo? ¿Cuándo? ¿En la época isabelina donde los católicos tanto ingleses como irlandeses fueron tratados como todo el mundo sabe? ¿O en qué otra época? ¿Cómo puede Vidal juzgar de una manera tan injusta a una institución plurisecular en la que han abundado científicos, misioneros y mártires? ¿Sabe Vidal algo de los mártires del Canadá? ¿Es válida la sulfurosa descripción que hace Vidal de la Compañía de César Vidal Jesús que, entre otras cosas, ha dado el nombre de alguno de sus miembros a 30 cráteres de la Luna? Un verdadero historiador no puede emitir un juicio semejante sobre los jesuitas ni sobre ningún otro tema de parecidas dimensiones. Y Vidal es historiador hasta que no se cruza en su camino la Iglesia Católica. Y le dejo diciéndole que entre el Lutero, incitando bestialmente a los “nobles” alemanes a aplastar la más que comprensible revuelta de los campesinos, y la familia religiosa de la que surgieron tantísimas figuras como San Vicente de Paul o el P. Damián de Molokai es bien clara cuál es la opción razonable. Y le dejo recordando a Vidal que ha también estudiado con competencia el tema de las checas y mártires de la Guerra civil española. Por tanto no ha estado sólo en contacto con eclesiásticos impresentables sino también con una parte del lado heroico de la institución a la que odia y denigra sistemáticamente. Pues ya sabe Vd D. César: “con la medida con que midiereis se os medirá” Y aquí me despido hoy porque creo que la razón de ser de estos artículos de apologética ha P. Damián de Molokai quedado suficientemente demostrada. m
La primavera del postconcilio L. Pintas
l Gracias, Pachamama. Salvo que hayan tenido ustedes la fortuna de pasar las tres semanas del sínodo para la Amazonia en un retiro anacoreta, les supongo perfectamente informados del
abismo de degradación vivido en la capital de la Cristiandad con ocasión del evento. En poco más de veinte días hemos visto una ceremonia de adoración a un ídolo en los jardines vaticanos, con la participación de al menos un religioso y en presencia del Papa; hemos visto a ese ídolo ser llevado en procesión por cardenales y obispos hasta el interior de la basílica de San Pedro, para ser situado luego a los pies de la mesa presidencial de la asamblea sinodal; hemos contemplado cómo ceremonias similares se realizaban regularmente en la iglesia de Santa María in Transpontino, donde la ya célebre imagen de la mujer amazónica desnuda y embarazada disputaba la primacía al Santísimo Sacramento; hemos visto al vicario de Cristo disculparse “como obispo de Roma”, pero no por esta sucesión de hechos, sino por el gesto con el que un católico salvó el honor de Dios arrojando al río algunas de esas piezas; hemos visto naufragar en la ciénaga a la Oficina de Prensa de la Santa Sede y a la Curia entera, incapaces ambas durante semanas de dar una explicación coherente sobre a quién representaba la talla de madera que, de facto, ha presidido el acontecimiento; hemos visto al
42
La primavera del postconcilio
Papa decir que era la Pachamama y a sus portavoces decir que no, y a uno y otros afirmar que no había “intención idolátrica” en el manifiesto culto idolátrico en el que, a la vista del mundo entero, decenas de personas participaban a diario bajo el techo de un templo católico. Fue en aquel fatídico acto de Asís de 1986 que dio carta de naturaleza al chamanismo y la brujería, con aquel Buda sobre el sagrario como expresión máxima, cuando se sembraron los vientos para estas tempestades. Pero era difícil prever que la tempestad se manifestase con tanta ostentación y descaro. No obstante, hay que dar gracias a la Pachamama, porque el escándalo de su entronización le ha abierto los ojos a muchos que no querían ver. Confiemos en que, ahora que la realidad les ha abofeteado sin piedad, no los cierren rápidamente de nuevo. l San Pablo y la “diosa” conocida. Pocas fechas después del escándalo, en la Audiencia General del 6 de noviembre, Francisco glosó el pasaje de los Hechos de los Apóstoles en el que San Pablo predica en Atenas utilizando como pretexto el altar al “dios desconocido” que congregaba a algunos paganos. Según el Papa, el Apóstol de los Gentiles “realiza un ejemplo extraordinario de inculturación del mensaje de la fe: anuncia a Jesucristo a los adoradores de ídolos, y no lo hace atacándolos, sino haciéndose «pontífice, constructor de puentes»”. Parecía –y era– su respuesta pública al celo por la casa de Dios mostrado por Alexander Tschugguel, el austriaco de 25 años que pasaportó a la Pachamama hasta el Amazonas vía Tíber.
Pero no está bien hacer trampas con las Sagradas Escrituras. Aquél era un “dios” ignoto, ésta es una “diosa” con nombre propio, como había reconocido el mis-
Alexander Tschugguel
mo Papa al pedir perdón por la “ofensa” que sufrió. Aquél era un altar erigido por los paganos, aquí eran cristianos quienes profanaban el altar del Señor para honrar a… ¿cómo diría San Pablo (1 Cor 10, 20) siguiendo al salmista (Sal 95, 5): “Los dioses de los paganos son demonios [omnes dii gentium daemonia]”? Y aquel día en la ciudad griega hubo conversiones (al menos dos, Dionisio y Dámaris) como resultado de la predicación, y ahora a lo que hemos asistido es a un escándalo de proporciones inimaginables contra la fe de los pequeños (cf. Mt 8, 6), que sobrevive a la masacre exclusivamente porque es un don de Dios. l La Biblia de James Martin. Estas licencias que cada vez más eclesiásticos se toman para interpretar la Palabra de Dios contra lo que expresamente dice empiezan a ser costumbre. No se trata de perfilar mejor la traducción de tal o cual término para interpretar correctamente su sentido, no. La corrigen en sentido estricto, esto es: reconocemos que la Biblia dice lo que dice, pero nosotros ahora decimos lo contrario y eso es lo que vale. El último en sumarse a
La primavera del postconcilio
la moda ha sido el jesuita James Martin, el gran valedor del lobby LGBTIQ+ en la Iglesia. El 30 de septiembre fue recibido por el Papa Francisco en la Biblioteca Apostólica casi como si fuese un
P. James Martin
jefe de Estado y con expresivas sonrisas: “Me siento tremendamente alentado, consolado e inspirado”, declaró al día siguiente a Vida Nueva. Tan inspirado, que no mucho después, el 23 de octubre, calificó en su Twitter como “interesante” esta opinión de un franciscano, Richard Rohr, de inquietudes similares a las suyas, expresada ese mismo día en un artículo del Center for Action and Contemplation: “Siempre que la Biblia menciona el comportamiento homosexual, claramente lo condena. Esto lo concedo sin dificultad. La cuestión es, precisamente, si este juicio bíblico es correcto”. Y el padre Rohr continúa: “Del mismo modo, las mujeres nos presionan para que reconozcamos el sexismo y el patriarcalismo que empapa la Escritura y que ha alejado a tantas mujeres de la Iglesia. La solución no es negar el sexismo en la Escritura, sino desarrollar una teoría interpretativa que juzgue incluso la Escritura a la luz de la revelación en Jesús. Lo que Jesús nos ofrece es una crítica a la dominación en todas sus formas, una crítica que pue-
43
de volverse sobre la misma Biblia. La Biblia contiene así los principios de su propia corrección”. Lo cierto es que este razonamiento es circular, porque Jesús forma parte de la Biblia, luego también sería susceptible de ser reinterpretado. Naturalmente, los intérpretes son Martin, Rohr y demás fautores de esta “teoría interpretativa” que erige a los hombres en jueces de la Palabra de Dios para quedarse con lo que les apetezca. Lo visten de exégesis, pero es apostasía. l Las “buenas” escupen a los “malos”. Pocas imágenes en los últimos años han sido tan edificantes como ver a decenas de jóvenes con los brazos entrelazados protegiendo la catedral de La Plata, en Argentina, de una turba feminista convocada por el Encuentro Nacional de Mujeres. Les insultaban, les escupían, les pintaban la cara y la ropa, les agredían, les provocaban… El odio satánico mostraba sus fauces, desesperado porque una barrera de cristianos le impedía asaltar el templo. Ellos, a pie firme, sin dar un paso atrás, sopor-
taron burlas y humillaciones rezando el Rosario en voz alta y con la mirada al frente, un Avemaría tras otra formando un muro impenetrable para aquellas auténticas hordas de Lucifer. Semejantes hechos no podían quedar impunes, así que, en previsión de su reiteración
44
La primavera del postconcilio
este año, el nuevo obispo de la diócesis, Víctor Manuel Fernández, decidió tomar cartas en el asunto. En un artículo publicado en La Nación el 1 de octubre puso los puntos sobre las íes. A las mujeres convocadas, dice, “las une el sueño de una verdadera igualdad, y la ira se
Mons. Víctor Manuel Fernández
entiende cuando se recuerda la historia, siglos de opresión, de humillación, de dominio machista, de violencia. A veces la bronca se concentra contra la Iglesia, que necesita una autocrítica en este tema, como en tantos otros”. Y añadió: “Ruego a todos los católicos que eviten cualquier forma de agresión verbal y toda iniciativa que termine siendo provocativa… No caben en esos días acciones que, con la excusa de proteger iglesias, puedan interpretarse como una ‘resistencia’ cristiana… Como arzobispo de La Plata, me comprometí a procurar evitar todo acto, movilización o expresión que se manifieste como una contraofensiva, lo cual sería inútil, ineficaz e imprudente”. El obispo tiene claras tres cosas. Primero, quiénes son los buenos: las de la ira que “se entiende”. Segundo, quiénes son los malos: los de la actitud “provocativa” defendiendo con su integridad física la casa de Dios. Y tercero, queda claro, pero clarísimo, que él “se comprometió”. ¿Dónde recuerdo haber leído algo similar? ¡Ah, sí!
Lucas 22, 6: “[Judas] se comprometió y andaba buscando una buena ocasión para entregárselo sin alboroto de la turba”. En este caso alboroto sí que hubo, pero Judas pudo completar su entrega. El “aggiornamento” de los tortellini. Alborotada, pero por otros motivos, anda la ‘turba’ católica en Bolonia. Su obispo, el recién nombrado cardenal Matteo Zuppi, decidió profanar el plato tradicional de la gastronomía local, los tortellini a la boloñesa, y sustituir su relleno de carne de cerdo (esencial para la receta, según los cocineros italianos) por carne de pollo. La razón, sobra decirlo, es no ofender a los inmigrantes ilegales mahometanos, a quienes la diócesis ofreció a finales de septiembre unos “tortellini de la acogida”. ¡Es la manía de “aggiornarlo” y desnaturalizarlo todo! Si vas a obsequiar a alguien con l
Card. Matteo Zuppi
un almuerzo, bien está que no le des de comer algo que pueda molestarle, pero hay variedad culinaria de sobra como para no tener que ofender a los demás. Cuando te vienen a cenar a casa unos veganos, les prometes una ensalada, no unos callos a la madrileña en los que has sustituido la casquería por lechuga. m
Calendario 2020 ¿Qué encontrará en este calendario? l Es un calendario de tamaño doble carta a color. l En cada mes se representa una pintura distinta con su respectiva explicación. l Se trata de un calendario litúrgico, es decir, el calendario universal de la Santa Iglesia Católica con las fiestas y memorias. l Se indican los colores litúrgicos correspondientes de cada día. l Se indican los días de precepto. l Se indican los días de ayuno y de abstinencia. l Al final de cada mes hay un pequeño recuadro con el calendario del mes próximo.
Pueden hacer su pedido a nuestra dirección. Precio: 7,75 €
Capilla de Santiago Apóstol Catalina Suárez, 16, 28007 Madrid Biografías - Crisis de la Iglesia - Devoción - Doctrina - Escritura - Infantil - Liturgia - Novela
https://www.fsspx.es/es - https://catalogohsspx.wordpress.com/
Capillas de la Hermandad San Pío X en España Madrid
Capilla Santiago Apóstol C/ Catalina Suárez, 16 Metro: Pacífico, salida Dr. Esquerdo. Bus: 8, 10, 24, 37, 54, 56, 57, 136, 140 y 141 Domingos: 10 h.: misa rezada 12 h.: misa rezada
(cantada en ciertas solemnidades)
Vitoria
Capilla de los Sagrados Corazones Pl. Dantzari, 8 3er domingo de cada mes, misa a las 11 h.
Granada
Capilla María Reina Pl. Gutierre de Cetina, 32 Autobús: S3 1er domingo de cada mes, Siervas de Jesús Sacerdote misa a las 11 h. SERRANILLOS DEL VALLE Sábado precedente, misa a las 19 h. Domingos: misa a las 10 h. Más información: 958 51 54 20 Semana: misa a las 8’15 h. Exposición Stmo. Domingos: 19 h. Jueves: 19 h. Córdoba C/ Angel de Saavedra, 2, portal B, 2º izq. Más información: 91 814 03 06 Lunes siguiente al 1er domingo, misa a las 19 h. Barcelona Más información: 957 47 16 41 Capilla de la Inmaculada Concepción C/ Tenor Massini, 108, 1º 1ª Domingos: misa a las 11 h. Palma de Mallorca Viernes y sábados: misa a las 19 h. 4º domingo de cada mes, Más información: 93 354 54 62 misa a las 19 h. Más información: 91 812 28 81 19 h.: misa rezada Laborables: 19 h.
Oviedo
Capilla de Cristo Rey C/ Pérez de la Sala, 51 3er domingo de cada mes, misa a las 19 h. Más información: 984 18 61 57
Valencia
Consultar dirección: 91 812 28 81 3er domingo de cada mes, misa a las 11 h.
También se celebran misas en:
Salamanca, Murcia, Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Para cualquier tipo de información sobre nuestro apostolado y lugares donde se celebra la Santa Misa, pueden llamar al 91 812 28 81 Impreso: Compapel - Telf. 629 155 929