Análisis de campus del grupo milenio número 611 de fecha 11 de junio de 2015

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MAESTRÍA EN EDUCACIÓN

Maestría en Educación Asignatura: Currrículum Alumnos: Joel Rosales Luna Docente. Dr. Rogelio Romero Colín Grupo/Sede: Tlalnepantla Tema: Campus del Grupo Milenio número 611, Junio 11-17

del 2015


Fecha: 15 Junio del 2015.

Análisis de algunos aspectos relevantes del suplemento periodístico denominado Campus del Grupo Milenio número 611, junio 11-17, 2015.

Por la importancia que reviste la Reforma Educativa y los efectos que derivaron de la suspensión que realizó la Secretaría de Educación Pública con el tristemente célebre comunicado 129 del 29 de junio de 2015, no obstante que ya se seguí con las fechas de la evaluación docente, es necesario retomar las aportaciones del investigador Roberto Rodríguez Gómez del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, en su artículo denominado “Suspensión de la evaluación, que se llama soledad”, en el que a la letra señala:

“La SEP sale apaleada por una decisión que probablemente no determino, pero que le está saliendo cara…”

Es importante hacer una reflexión más profunda para darnos cuenta de que no fue únicamente fue apaleada la SEP, sino fueron sacudidos los intereses nacionales, del que muy difícil se repondrá, no se puede tener a un gobierno que por cálculo político retuerza la ley cada vez que lo considere necesario.

Asimismo, señala Roberto Rodríguez Gómez, menciona:

“…Emilio Chuayffet Chemor salió a explicar las razones de dicha suspensión…”, “Acompañado de su equipo jurídico…”, que la primera razón fue carácter logístico y que la segunda razón fue de


carácter político, esta última para “…mantener una extrema prudencia para no vulnerar el desarrollo de un proceso electoral trascendente para el país…” La decisión de suspender la evaluación docente, aunque de forma temporal, vulneró profundamente el marco jurídico vigente y el sentido y esencia del proceso electoral, que es la democracia, por lo que las razones de Chuayffet son contradictorias y hasta ofensivas.

De igual forma menciona el investigador Rodríguez Gómez:

“No

a

todos

ha

convencido

la

explicación

del

secretario

Chuayffet…”, el INEE “…expresó su beneplácito ante el nuevo aviso pero…”,”…actos de autoridad que pongan en riesgo la legalidad y dañen la certeza de los procesos de evaluación que mandata el artículo 3º constitucional y sus leyes reglamentarias…”.

Efectivamente, con la suspensión de la evaluación docente, se puso en riesgo la legalidad y los procesos que mandata el artículo 3º en cita, y con ello, una serie de leyes y disposiciones, pero sobre todo se pusieron en riego las prioridades del país.

Para defender los anteriores puntos de vistas y sin ninguna pretensión de tener una mentalidad pesimista, se expone lo siguiente argumentos:

El proceso de planeación de la Administración Pública Federal tiene su fundamento en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece la rectoría del Estado en materia de desarrollo


nacional, para fomentar el crecimiento económico, una distribución de la riqueza más justa, e impulsar el ejercicio de la libertad y dignidad de la sociedad.

En razón de lo anterior, el gobierno en el poder para atender este compromiso el Artículo 26 señala la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional1, a partir del cual se determinarán los objetivos de la planeación. La suspensión de la evaluación docente trastocó el régimen democrático del país y sólo contribuyó a dar votos al PRI, al PANAL y al PVE.

La planeación se sustentará en procesos de consulta amplios, que permitirán la participación de los diversos sectores de la sociedad. En este sentido, la Ley de Planeación establece las disposiciones a partir de las cuales se llevarán a cabo las actividades de planeación con la participación de los tres niveles de gobierno y las diferentes instancias que lo conforman 2. La inacción de los gobiernos estatales y municipales al igual que el INEE, detona complicidad, aunque sea por omisión.

De acuerdo al Artículo 21 de esta ley, al inicio de cada administración se debe elaborar el Plan Nacional de Desarrollo que constituye la base para el ejercicio de planeación sexenal, del cual se derivarán los programas sectoriales, entre ellos el Programa Sectorial de Educación, que determinarán las prioridades nacionales y orientarán las políticas públicas de los diversos sectores. Con la postura del Titular del ejecutivo y del Titular de la SEP y su decisión por suspender la evaluación docente, denotan que para ellos las prioridades nacionales están pode bajo de los intereses partidistas.

1 Situación que fue vulnerada con la suspensión indefinida por parte de la SEP y del gobierno federal. 2 La decisión de suspender la evaluación docente vulnera la credibilidad también de los gobiernos estatales y municipales, la decisión fue prepotente y unilateral.


El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 aprobado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece cinco metas nacionales y tres estrategias transversales.

Las metas nacionales son:

1. México en Paz, 2. México Incluyente, 3. México con Educación de Calidad, 4. México Próspero y 5. México con Responsabilidad Global.

En este caso, se puso en peligro la meta 3, pero el mensaje es claro, pueden ponerse en peligro las demás metas, por cálculo político y burdamente por logística, según el gobierno, lo cierto es que al ser quebrantada una meta por el mismo gobierno federal, se crea una incertidumbre terrible no sólo para los ciudadanos mexicanos, sino para las inversiones extranjeras.

Las estrategias transversales, de observancia para todas las dependencias y organismos, son:

Democratizar la Productividad

Gobierno Cercano y Moderno y

Perspectiva de Género


Como ya se mencionó antes, pero se vuelve enfatizar que la decisión unilateral del poder ejecutivo, fue un acto de prepotencia que vulnera y nos da la impresión que se tiene un gobierno alejado de los ciudadanos.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Planeación, la formulación del Programa Sectorial de Educación tendrá como base la meta nacional México con Educación de Calidad, así como aquellas líneas de acción transversales que, por su naturaleza, le corresponden al sector educativo.

La definición de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Educación (PSE) tienen como referente el Artículo 3o Constitucional y el contenido de la Ley General de Educación. En particular, para el período 20132018, el PSE recupera la Reforma Constitucional en materia educativa que se promulgó el 26 de febrero de 2013 y las leyes reglamentarias que la concretan:

Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Todas ellas tienen como propósito fundamental el elevar la calidad de la educación. Asimismo, se atienden distintos ordenamiento de la Ley General de Igualdad entre Mujeres.

En los últimos 3 párrafos se concentró el golpazo que representó la suspensión de la evaluación docente, no obstante, como ya no le hemos visto en este texto, se pone en peligro varias cosas, entre ellas la legítima aspiración del pueblo mexicano para acceder a una calidad educativa para una transformación y


progreso social, situaci贸n que ha demostrado el gobierno de EPN, que no es de su inter茅s.


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