TRIBUTACION LABORAL MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO UNIDAD I LA OBLIGACION TRIBUTARIA – CONCEPTOS BASICOS Y PRELIMINARES
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES •
Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL RELACION JURIDICA
OBLIGACION ACREEDOR
PRESTACION DAR
DEUDOR
PRESTACION HACER
PRESTACION NO HACER
Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL RELACION LABORAL
OBLIGACION EMPLEADOR
PRESTACION DAR
- Sumas de dinero (Remuneración) - Condiciones de trabajo
TRABAJADOR
PRESTACION HACER
- Brindar el servicio - Cumplir las instrucciones
PRESTACION NO HACER
Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL RELACION LABORAL
OBLIGACION EMPLEADOR
TRABAJADOR
PRESTACION DAR Sumas de dinero (Remuneración)
OBLIGACION TRIBUTARIA
Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL CONTRATO DE TRABAJO
«Es todo acuerdo por el cual el trabajador se obliga personal y voluntariamente a poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador de manera subordinada, a cambio de una remuneración» a) El contrato de trabajo origina la relación laboral que comprende los derechos y obligaciones del trabajador y el empleador. No origina la obligación tributaria. b) Ninguna relación laboral puede limitar los derechos reconocidos en la Constitución, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador (Consti. Arts. 2, inc. 15 y 23) c) El objeto del contrato es la prestación subordinada del servicios por el trabajador. Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL ELEMENTOS ESENCIALES
a) Prestación personal: Supone el trabajador como persona natural, que de manera individual y directa realiza sus labores.
b) Remuneración: Contraprestación por los servicios prestados, en dinero o en especie, bajo cualquier denominación y de libre disposición.
c) Subordinación: Deber de obediencia. Tres facultades del empleador: - Directivo.- Impartir ordenes - Fiscalizador.- Supervisar las labores. - Disciplinario.- Sancionar los incumplimientos. Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL LA REMUNERACIÓN Es la contraprestación de lo que el trabajador percibe por los servicios que presta al empleador, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Si es remuneración la suma de dinero para alimentación principal. No es remuneración la prestación alimentaria en la modalidad de suministro indirecto (Art. 6, del TUO de la LPCL)
DETERMINACIÓN: -
Por unidad de tiempo.- En función al tiempo laborado. Se puede expresar por hora efectiva de trabajo. Por unidad de obra.- En función a la obra elaborada o resultado alcanzado. (por destajo o comisión) Remuneración Integral.- Remuneración por periodo anual que comprende todos los derechos laborales. Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL REMUNERACION MINIMA VITAL (RMV) Es el monto mínimo que debe percibir diaria o mensualmente un trabajador que labora por lo menos cuatro horas diarias en promedio y está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, como contraprestación por los servicios personales prestados como consecuencia de un contrato de trabajo. La RMV se aplica en todo el país y se reajusta periódicamente por D.S. La denominación viene del D.S. Nro. 54-90-TR. -
RMV ………………………………. Comisionista puro………………… Trabajador minero ………………. Periodista profesional colegiado, con mas de 5 años de servicios … Horario Nocturno …………………
= S/. 750 = No Menor de RMV = RMV + 25% = RMV x 3 = RMV + 35%
Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL CONCEPTOS REMUNERATORIOS a) Gratificaciones.Constituyen sumas de dinero complementario a la remuneración, tiene su origen en los servicios prestados. Pueden ser legales (Gratificación por fiestas patrias y navidad), convencionales (Convenio colectivo o pacto individual), o por decisión unilateral del empleador. El monto es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador.
b) Asignación familiar.Beneficio remunerativo que tiene por objeto asistir al trabajador en la manutención de sus hijos. Equivalente al 10% de la RMV = S/. 75 Se paga cuando el trabajador tenga uno o mas hijos hasta los 18 años, salvo que curse estudios superiores hasta que termine o transcurra 6 años desde la mayoría. (Arts. 1 y 2, de la Ley 25129) Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL CONCEPTOS REMUNERATORIOS c) Bonificación.Es una cantidad adicional al básico, por lo que se trata de un complemento. Pueden ser bonificaciones legales o convencionales. Entre las bonificaciones legales está la Bon. Por Tiempo de Servicios, ahora derogado. En construcción civil por desgaste de herramienta y ropa. Entre las bonificaciones convencionales se encuentra la bonificación por manejo de dinero, por altura, por familia numerosa, por educación, por turno. También los bonos o incentivos como estimulo a la asistencia, puntualidad y rendimiento en la labor.
Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL CONCEPTOS REMUNERATORIOS d) Prestaciones alimentarias.El objeto es mejorar los ingresos de los trabajadores de la actividad privada mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por el empleador con la participación de terceros. Regulado por Ley 28051 (Pub. 02/08/2003), y regulado por D.S. 0132003-TR (Pub. 28/10/2003). Puede ser objeto de regulación en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo, que debe ser comunicado al MTPE en el plazo de 15 días. Las modalidades: Suministro directo: otorgado por el empleador mediante servicio de comedor o concesionario en el centro de trabajo. Suministro indirecto: que puede ser: • Con Empresas Administradoras (EA), mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos para adquisición de alimentos. • Con Empresas Proveedoras de alimentos (EPA), como panaderías bodegas, etc, inscritas en el MTPE. Mg. Fiorella Samhan
RELACION LABORAL CONCEPTOS NO REMUNERATORIOS (Art. 19 y 20 D. Leg. 650) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Gratificaciones Extraordinarias a titulo de liberalidad. Participación en utilidades El costo o valor de las condiciones de trabajo. La canasta de navidad o similares. El valor del transporte, supeditado a la asistencia al centro de trabajo. Asignación o bonificación por educación. Las asignaciones o bonificación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento y similar. Los bienes producidos por la empresa. Montos para el desempeño de la labor como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario. La alimentación directa por el empleador como condición de trabajo. Prestación alimentaria bajo la modalidad de suministro indirecto. Mg. Fiorella Samhan
ELEMENTOS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS CONFIGURATIVOS DEL DEL ESTADO ESTADO REPÚBLICA REPÚBLICA ELEMENTOS ELEMENTOSCONFIGURATIVOS CONFIGURATIVOS ELEMENTO HUMANO ELEMENTO JURÍDICO ELEMENTO FUNCIONAL ELEMENTO GEOGRÁFICO ELEMENTO ECONÓMICO
:
LA NACIÓN (LA SOCIEDAD)
:
EL DERECHO (NORMAS JURÍDICAS)
:
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
:
EL TERRITORIO
:
EL “TRIBUTO” (EN EL ESTADO REPÚBLICA)
DESARROLLO DESARROLLOSOCIAL SOCIAL LA SOBERANÍA.-
CONSECUENCIA DE LA INTEGRACIÓN DE TODOS SUS ELEMENTOS. Mg. Fiorella Samhan
¿QUÉ ES UN TRIBUTO? (Art.1° Código Tributario) Obligación que tenemos la personas (Deudor) De realizar una prestación pecuniaria (Pago) A favor del Estado (Acreedor) Establecido por ley ( Principio de Legalidad) Exigible coactivamente ante su eventual incumplimiento ( Procedimiento Coactivo) Mg. Fiorella Samhan
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO MODERNO DEFENSA
SALUD EDUCACIÓN
NACIONAL
SERVICIOS PÚBLICOS
Que debe garantizar El Estado
JUSTICIA ORDEN PÚBLICO
SEGURIDAD INTERNA OTROS SERVICIOS PUBLICOS Mg. Fiorella Samhan
FUNCIÓN DEL ESTADO • Garantizar la atención de los Servicios Públicos: – – – – –
Salud Justicia Educación Seguridad interna Defensa Nacional
– – – – –
Transporte Asistencia social Viabilidad Recreación otros
ABSOLUTAS
RELATIVAS
Mg. Fiorella Samhan
GASTO PÚBLICO • Definición: son erogaciones pecuniarias que hace el Estado para cumplir sus fines administrativoseconómicos-sociales. • Características: – Es el conjunto de erogaciones o uso de recursos dinerarios. – Es efectuado por el Estado. – Debe ser autorizado por ley. – Deriva del cumplimiento de los fines. administrativos o económicos-sociales del Estado. Mg. Fiorella Samhan
EL GASTO PÚBLICO
20% GASTOS CORRIENTES
10%
GASTOS DE INVERSION ATENCION A LA DEUDA
70%
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INGRESOS DEL ESTADO (Recursos Públicos) RENTAS PROPIAS TRIBUTOS
CREDITO ENDEUDAMIENTO
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POSIBILIDADES DE RECURSOS TRIBUTOS Y PRESTAMOS
RENTAS PROPIAS Y PRESTAMOS
TRIBUTOS Y RENTAS PROPIAS
RENTAS PROPIAS, TRIBUTOS Y PRESTAMOS
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BALANCE DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO (El Presupuesto Público)
GASTOS
INGRESOS
PRODUCTO BRUTO INTERNO
P. B. I. (100%) (REFERENCIAL) Mg. Fiorella Samhan
GÉNESIS DEL TRIBUTO TRIBUTO (CONCEPTO): VINCULO “JUS FILOSÓFICO-ECONÓMICO”: “SOPORTE ECONÓMICO PARA ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL ESTADO: POSIBILIDAD COACTIVA”
TRIBUTO = RELACIÓN DEBER
LEY TRIBUTARIA
HIPÓTESIS
TRIBUTO NO VINCULADO:
RELACIÓN OBLIGACIÓN
TRIBUTOS VINCULADOS :
IMPUESTO
-PERSONAL
DIRECTO INDIRECTO
- REAL - TASAS
- CONTRIBUCIONES
ELEMENTOS ESPECIFICOS • MATERIAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE - MATERIA IMPONIBLE • PERSONAL :
• TEMPORAL TEMPORA : • CUANTIA :
OBLIGACIONES
- ACREEDOR
- DEUDOR
- INMEDIATO
- PERIODICO
MONTO, ALICUOTA O PORCENTAJE
PAGO FORMALES - HACER - NO HACER - CONSENTIR
ECONOMICAS (Sustanciales)
- DAR - RETENER - PERCIBIR
DEUDA
EXTINCION Mg. Fiorella Samhan
OTROS
LA RELACIÓN JURÍDICA
CIVIL CIVIL Derecho Privado
Derecho Privado
TRIBUTARIA TRIBUTARIA Derecho Público Derecho Público (COACTIVA) (COACTIVA)
SUJETO ACTIVO (Cautelante)
SUJETO “A”
SUJETO “B”
SUJETO PASIVO (obligado) (VERTICAL)
(HORIZONTAL)
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PRESIÓN TRIBUTARIA PRESIÓN TRIBUTARIA :
Es un indicador cuantitativo definido como la relación entre los ingresos tributarios y el PBI de un país. Relación existente entre el total de Tributos que soporta una persona, sector o una nación y la cantidad de renta que generan y que disponen. INDIVIDUAL
=
SECTORIAL
=
NACIONAL
Importancia: permite medir la intensidad o carga con que un determinado país grava a sus contribuyentes a través de la imposición de tributos. Esto facilita al Estado la toma de decisiones y aplicación de políticas tributarias que deriven en cargas equitativamente distribuidas entre los contribuyentes Mg. Fiorella Samhan
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Son ideas fuerzas, también como instrumentos, herramientas jurídicas que sirven para crear, integrar e interpretar nuestra Legislación. • La Doctrina los reconoce como postulados axiomáticos ilegales contenidos en nuestro Estatuto o Carta Fundante, dictados por la razón del Legislador, como fundamentos inmediatos a sus leyes, en las cuales se hayan contenidos sus principales pensamientos. Mg. Fiorella Samhan
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
• Normas, pensamientos o ideas fuerza de carácter tributario, van a regir la conducta de la colectividad en materia tributaria. • Están consignados en la (Carta Magna) • Delimitan el Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir. • El Estado en virtud a su “Ius Imperium”, mediante el ejercicio del poder originario tributario, tiene entre sus facultades las de poder crear, modificar o extinguir tributos. • Potestad limitada por los principios tributarios, a fin de que el poder del Estado no sea ejercido en forma descontrolada. Mg. Fiorella Samhan
LIMITES AL PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS TRIBUTARIOS LEGALIDAD
LEGISLACION POSITIVA
CERTEZA
ECONOMIA EN RECAUDACION
PUBLICIDAD
CODIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIAS NO CONFISCATORIEDAD
NO PRIVILEGIO PERSONAL
CONSTITUCION EQUIDAD
PODER TRIBUTARIO
JUSTICIA REDISTRIBUTIVA
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GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
• La Constitución de 1993, considera que las regiones y municipios tienen un poder tributario delegado • El poder tributario delegado de los gobiernos regionales y locales se circunscribe a la Ley Orgánica de Municipalidades.
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PODER PODER TRIBUTARIO TRIBUTARIO
Facultad que posee el Estado P. P.NATURALES NATURALES
IMPONER
P. P.JURÍDICAS JURÍDICAS
TRIBUTOS
Necesidades Colectivas
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TIPOS TIPOS DE DE PODER PODER TRIBUTARIO TRIBUTARIO
A. Poder Originario: ESTADO
Art. 74º Constitución Política Ej. Poder Legislativo
B. Poder Derivado:
Gobiernos Regionales y Locales.
El Poder Tributario es derivado cuando un ente territorial posee poder tributario delegado y limitado por la propia Constitución Política. Ej. Gobiernos Regionales y Locales. Mg. Fiorella Samhan
POTESTAD POTESTAD TRIBUTARIA TRIBUTARIA NACIONAL, NACIONAL, REGIONAL REGIONAL YY LOCAL LOCAL CONSTITUCIÓ N POLÍTICA
Gob. Nacional Impuestos
Gob. Regional
-Crear -Modificar -Suprimir
Contribuciones Tasas
-Contribuciones -Tasas
Nota: Los Gob. Regionales y Locales no estan facultados para crear, modificar o suprimir impuestos. Ley N° 28390.
Gob. Local
Dentro de su jurisdicción.
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EL EL TRIBUTO: TRIBUTO: ACEPCIONES ACEPCIONES
Acepción gramatical:
Acepción jurídica:
Aquello que se tributa u ofrece como prueba de agradecimiento o admiración. (Real Academia Española)
Vínculo jurídico ex- lege
“Prestación pecuniaria” Mg. Fiorella Samhan
EL TRIBUTO a) Rubén Sanabria Ortiz. Es el VINCULO JURÍDICO (RELACION DEBER) que liga a la PERSONA con el ESTADO y que, de coincidir el HECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O CIRCUNSTANCIA), con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida en LA LEY, se va a convertir en una OBLIGACIÓN SUSTANCIAL (RELACIÓN OBLIGACIÓN) de carácter económica (susceptible de generar una deuda), que debe entregarse al Estado para que éste pueda disponer de los RECURSOS NECESARIOS que le permitan el CUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y, que pueda y debe ser exigido COACTIVAMENTE.
ELEMENTOS.-
• • • • •
b) Raúl Barrios Orbegoso. “El vínculo jurídico, cuya fuente mediata es la Ley, que nace con motivo de ocurrir o no hechos o situaciones que en la misma ley se designan y que originan en determinadas personas la obligación de realizar en favor del Estado una prestación pecuniaria para la satisfacción de las necesidades colectivas, puede ser exigida por el Estado en forma coactiva”.
• •
Vínculo Jurídico Fuente mediata: La Ley Fuente inmediata: Ocurrencia de hechos previstos en la Ley Recae en determinadas personas Obligación de realizar prestación pecuniaria a favor del Estado. Para la satisfacción de necesidades colectivas La coacción.
Mg. Fiorella Samhan
EL TRIBUTO: DEFINICIÓN • Héctor Villegas. “Los tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, a los particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”
• Juan Martín Queralt. “Ingreso público de derecho público, obtenido por un ente público, titular de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito”.
• Jorge Bravo Cucci. El tributo puede ser definido desde 2 perspectivas: - Perspectiva Estática: El tributo como prestación obligatoria de carácter coactivo. - Perspectiva Dinámica: El tributo como fenómeno normativo.
JURISPRUDENCIA. • RTF. Nº 980-4-97. Define al tributo como “(…) una prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado exige a los particulares en virtud de su poder de imperio (potestad inherente a su soberanía) obligación que tiene su fuente en la Ley (principio de Legalidad), dando lugar a relaciones de derecho público que se entablan entre el Estado y los contribuyentes, cuyos ingresos están destinados a satisfacer las necesidades colectivas observando su capacidad contributiva, señalando a la coacción como elemento esencial del tributo.” Mg. Fiorella Samhan
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA NACIMIENTO . OBLIG. TRIBUTARIA
EXTINCION OBLIG. TRIBUTARIA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN - Fuente mediata : - Fuente inmediata :
Ley (Art. 1 CT) Hecho Imponible
1
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA - Presupuesto de hecho - Describe el Hecho imponible Plano abstracto (contenida en la Ley)
2
HECHO IMPONIBLE - Hecho generador
3
NACE LA OBLIGACIÓN
Plano fáctico (contenida en la realidad) Mg. Fiorella Samhan
ELEMENTOS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS CONFIGURATIVOS DEL DEL TRIBUTO TRIBUTO (Precis. (Precis. en en Hipótesis Hipótesis de de Incidencia Incidencia Tribitaria) Tribitaria) E. JURÍDICO:
- Ley
E. PERSONAL:
- Acreedor - Deudor
E. MATERIAL:
- Materia Imponible - Hecho generador imponible
E. TEMPORAL:
- Inmediato - Periódico
E. ESPACIAL:
- Jurisdicción
E. MENSURABLE
- Cuantía, alícuota o porcentaje Mg. Fiorella Samhan
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA • Descripción genérica e hipotética de un hecho. • Concepto legal (universo del derecho) • Designación del sujeto activo. • Criterio genérico de identificación del sujeto pasivo. • Criterio de fijación del momento de configuración.
HECHO IMPONIBLE • Hecho concretamente ocurrido en la realidad, verificable. • Hecho jurígeno (esfera tangible de los hechos) • Sujeto activo ya determinado. • Sujeto pasivo identificado
• Acaecimiento: día y hora determinados.
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CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. El tributo es obligatorio en virtud del <poder imperio estatal> 2. El tributo es una prestación pecuniaria (o en especie) 3. El tributo solo nace por Ley (nullum tributum sine lege) 4. El tributo es exigible coactivamente 5. El tributo se cobra según la capacidad contributiva de las personas. 6. El tributo se paga para proporcionarle recursos al Estado y éste pueda cumplir sus fines. 7. El tributo es aplicable a las personas individuales y colectivas, Físicas y/o jurídicas. Mg. Fiorella Samhan
IMPORTANCIA Y OBJETO DEL TRIBUTO IMPORTANCIA. IMPORTANCIA Los tributos constituyen la más importante fuente de ingresos del Estado. OBJETO: OBJETO – POLÍTICO. Permite el funcionamiento del Estado. – ECONÓMICO. Permite conseguir los recursos necesarios para atender el gasto público. – SOCIÓLOGICO. Satisface las necesidades colectivas de la población y busca una mejor redistribución de la riqueza. Mg. Fiorella Samhan
FINALIDAD DE DE FINALIDAD LOS LOS TRIBUTOS TRIBUTOS FISCALES FISCALES
EXTRAFISCALES EXTRAFISCALES
PARAFISCALES PARAFISCALES
RECAUDAR RECAUDAR
REGULAR, REGULAR, INTERVENIR INTERVENIR EN EL EL MERCADO MERCADO EN
PARALELO AL AL PARALELO ESTADO ESTADO
IGV. IGV. RENTA I.I. RENTA I.PREDIAL I.PREDIAL
ISC ISC ARANCELES. ARANCELES.
COLEGIOS PROF. PROF. COLEGIOS ONP ONP CLUBES CLUBES
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CODIGO CODIGO TRIBUTARIO: TRIBUTARIO: ESTRUCTURA ESTRUCTURA
Titulo Preliminar: XV Normas Libro Primero: La Obligación Tributaria. Libro Segundo: La Administración Tributaria y los Administrados. Libro Tercero: Procedimientos Tributarios. Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos. Tablas de Infracciones y Sanciones.
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CODIGO CODIGO TRIBUTARIO: TRIBUTARIO: LINEAMIENTOS LINEAMIENTOS
“El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico – tributario.”
Norma I del T.P. del C.T. Mg. Fiorella Samhan
CLASIFICACION CLASIFICACION LEGAL LEGAL DE DE LOS LOS TRIBUTOS TRIBUTOS
TRIBUTO
Impuestos
Tasas
Contribuciones
Norma II del T.P. del C.T. Mg. Fiorella Samhan
CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO • Doctrinariamente: (Geraldo Ataliba) – Por la hipótesis de incidencia
TRIBUTO VINCULADOS • TASAS • CONTRIBUCIONES
NO VINCULADOS IMPUESTOS Mg. Fiorella Samhan
EL IMPUESTO CºT. Norma II inciso “a”
Tributo no vinculado cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Tributo que aportamos todos en beneficio de todos. GASTO PUBLICO
PAGA IMPUESTO CONTRIBUYENTE
ESTADO NO HAY CONTRAPRESTACION
HECHO GENERADOR Actos, acontecimientos, situaciones no vinculadas a la actuación del Estado. Ejemplo: IGV
H.G.
SUJETO
VENDE
NACE EL IMPUESTO Mg. Fiorella Samhan
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR EL CAMPO DE APLICACIÓN: • REALES (OBJETIVOS) • PERSONALES (SUBJETIVOS) POR EL CRITERIO DE INCIDENCIA: • DIRECTOS • INDIRECTOS POR LA FRECUENCIA: • ORDINARIOS. • EXTRAORDINARIOIS POR EL HECHO GENERADOR: • DE REALIZACIÓN PERIÓDICA • DE REALIZACIÓN INSTANTANEA POR EL CRITERIO GEOGGRÁFICO: • NACIONAL, REGIONAL, LOCAL POR SU DESTINO: • FISCALES., EXTRAFISCALES
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CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS DEL DEL IMPUESTO IMPUESTO
1. 2. 3.
Legalidad. Obligatorio. Da origen a una prestación dineraria o en especie. 4. Prestación independiente de cualquier actividad estatal (no contraprestación) 5. Fines fiscales o extrafiscales. Mg. Fiorella Samhan
LAS LAS CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios, individuales o grupales, derivados de la realización de: obras públicas o actividades estatales. Mg. Fiorella Samhan
TIPOS TIPOS DE DE CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES
1. Contribución de Mejoras. 2. Contribuciones Parafiscales (*) (*) Exanciones parafiscales: Ej: SENATI, SENCICO.
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LAS LAS CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES DE DE MEJORAS MEJORAS Obligación Pecuniaria
Impuesta por el Estado
Propietarios de Inmuebles
Experimentan Ventajas
Construcción Obra Pública (uso cómún) Mg. Fiorella Samhan
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS DE DE LAS LAS CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES DE DE MEJORAS MEJORAS 1. 2. 3. 4.
Legalidad. Obligación nace cuando termina toda la obra. Límite total: gasto realizado. Límite individual: incremento de valor del inmueble beneficiado. 5. Destinado a financiar el costo del servicio.
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CONTRIBUCION CONTRIBUCION PARAFISCAL PARAFISCAL
Prestación Exigida Coactivamente
Financiación Automática
Organismo Especial
Fines
Ej: SENATI, SENCICO Sociales
Económicos Mg. Fiorella Samhan
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS DE DE LAS LAS CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES PARAFISCALES PARAFISCALES 1. Son creados por Ley. 2. Los ingresos recaudados no figuran en el Presupuesto General. 3. Los ingresos son a favor de organismos públicos descentralizados o semipúblicos. 4. Requiere estar dirigido a un fin específico. Mg. Fiorella Samhan
LA LA TASA TASA
• Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
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CLASIFICACION CLASIFICACION DE DE LA LA TASA TASA
1. Legalidad. 2. Rogación. 3. Actuación Estatal (contraprestación) 4. Beneficio para el contribuyente. 5. Ayuda al costo del servicio. Mg. Fiorella Samhan
TASA TASA vs. vs. PRECIO PRECIO PUBLICO PUBLICO (Diferencias) (Diferencias) T A S A
P R E C IO P U B L IC O
S e r v ic io In h e r e n te a S o b e r a n ía E s ta ta l
S e r v ic io in h e r e n te a l S e c to r P r iv a d o
E n tid a d n o E m p r e s a r ia
E m p r e s a P ú b lic a
E x L e g is
E x V o lu n ta tis
N o A n im u s L u c r a n d i
A n im u s L u c r a n d i
Y a qué se destina lo recaudado? Tasa y precio
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TASAS Arbitrios
Licencias
Norma II del T.P. del C.T.
Derechos
Otras
ď&#x192;ź Mg. Fiorella Samhan
TASAS Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Norma II del T.P. del C.T.
TRIBUTOS TRIBUTOS ESPECIALES ESPECIALES
EL PEAJE Tributo exigido a los usuarios de una obra vial. Por el beneficio obtenido por su uso. Finalidad: amortizar los gastos de construcción, mantenimiento y servicios especiales de dicha obra. Vía de comunicación de características especiales. Vías de comunicación alternativa. Mg. Fiorella Samhan
TRIBUTOS TRIBUTOS ESPECIALES ESPECIALES ARANCEL ADUANERO • Grava la importación (ingreso de mercancías al interior procedentes de un país extranjero) • Puede ser derechos ad valorem o derechos específicos. Mg. Fiorella Samhan
FUENTES FUENTES DEL DEL DERECHO DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO
Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.” Norma III del T.P. del C.T.
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FUENTES FUENTES DEL DEL DERECHO DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO a. b. c. d. e. f. g. h.
Las disposiciones constitucionales, Los Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Republica, Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente, Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales, Los decretos supremos y las normas reglamentarias., La jurisprudencia, Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, La doctrina jurídica.
Norma III del T.P. del C.T.
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RESERVA RESERVA DE DE LEY LEY Sólo por ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a.
Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º.
Norma IV del T.P. del C.T.
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RESERVA RESERVA DE DE LEY LEY Sólo por ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: b. c.
Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
Norma IV del T.P. del C.T.
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RESERVA RESERVA DE DE LEY LEY Sólo por ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: d. Definir las infracciones y establecer sanciones; e. f.
Establecer privilegios, diferencias y garantías para la deuda tributaria; y, Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Norma IV del T.P. del C.T.
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RESERVA RESERVA DE DE LEY LEY GOBIERNOS LOCALES - ARANCELES Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se regulan las tarifas arancelarias. Norma IV del T.P. del C.T.
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RESERVA RESERVA DE DE LEY LEY CUANTIA DE LAS TASAS Texto Anterior
Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se fija la cuantía de las tasas. Nuevo Texto
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas se fija la cuantía de las tasas. Norma IV del T.P. del C.T.
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RESERVA RESERVA DE DE LEY LEY DISCRECIONALIDAD En los casos en los que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere mas conveniente para el interés publico, dentro del marco que establece la ley.
Norma IV del T.P. del C.T.
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LEY LEY DE DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO YY CREDITOS CREDITOS SUPLEMENTARIOS SUPLEMENTARIOS
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.
Norma V del T.P. del C.T.
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MODIFICACION MODIFICACION YY DEROGACION DEROGACION DE DE NORMAS NORMAS TRIBUTARIAS TRIBUTARIAS “La ley se deroga solo por otra ley” Aplicación en el tiempo de la norma tributaria. - Fenómeno de la irretroactividad. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que se deroga o modifica. Norma VI del T.P. del C.T.
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INTERPRETACION INTERPRETACION DE DE LAS LAS NORMAS NORMAS TRIBUTARIAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podrán aplicarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. (…) En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o impuestos distintos de los señalados en la ley. Norma VIII del T.P. del C.T.
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INTERPRETACION INTERPRETACION DE DE LAS LAS NORMAS NORMAS TRIBUTARIAS TRIBUTARIAS
No es admitida la interpretación analógica cuando ello implique integrar la ley en sus aspectos esenciales; sin embargo sí es admitida para determinar los conceptos accesorios
Norma VIII del T.P. del C.T.
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PRINCIPIOS PRINCIPIOS DEL DEL DERECHO DERECHO
En lo no previsto por el Código u otras normas tributarias podrá aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan o desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto los principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. Norma IX del T.P. del C.T.
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VIGENCIA VIGENCIA DE DE LA LA LEY LEY TRIBUTARIA TRIBUTARIA En el tiempo: • Rige desde el día siguiente de su publicación en “El Peruano”, salvo disposición contraria de la propia ley. • La ley referida a Tributos de periodicidad anual rige desde el 1 de enero del siguiente año calendario. • Los reglamentos rigen desde la vigencia de la ley reglamentada. • La ley tributaria es irretroactiva. • En materia penal tributaria rige la retroactividad benigna. (Art. 103 de la C.P.) Norma X del T.P. del C.T.
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VIGENCIA VIGENCIA DE DE LA LA LEY LEY TRIBUTARIA TRIBUTARIA En el espacio: • La ley tributaria es obligatoria para todas las personas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú • También, están sometidas las personas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país Norma XI del T.P. del C.T.
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COMPUTO COMPUTO DE DE PLAZOS PLAZOS Los plazos establecidos en las normas tributarias: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. Si vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Día de vencimiento – Medio día laborable: Se consideraría díia inhabil Norma XII del T.P. del C.T.
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UNIDAD UNIDAD IMPOSITIVA IMPOSITIVA TRIBUTARIA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. – Puede utilizarse para aplicar sanciones, obligaciones contables, obligaciones respecto a los registros, etc. (formales y sustanciales) – El valor será determinado mediante Decreto Supremo. UBICACIÓN CORRECTA? Norma XV del T.P. del C.T.
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CALIFICACION, CALIFICACION, ELUSION ELUSION DE DE NORMAS NORMAS TRIBUTARIAS TRIBUTARIAS YY SIMULACION SIMULACION Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones economicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieras sido devueltos indebidamente. (…)
Norma XVI del T.P. del C.T.
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DIVISION DIVISION DEL DEL DERECHO DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO Derecho Penal Tributario
DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL
DERECHO TRIBUTARIO GENERAL
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Derecho Internacional Tributario
DERECHO TRIBUTARIO PROCEDIMENTAL
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Mg. Fiorella Samhan
DIVISION DIVISION DEL DEL DERECHO DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO 1. Derecho Tributario General : DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Conjunto de normas jurídicas que regulan la Obligación Económica Tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley.
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales. Mg. Fiorella Samhan
OBLIGACION OBLIGACION TRIBUTARIA TRIBUTARIA
• Art. 1.- C°T. Concepto de la obligación tributaria. La obligación tributaria que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible coactivamente.
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LA “RELACIÓN-OBLIGACIÓN” TRIBUTARIA: - DE NATURALEZA LEGAL CARACTERÍSTICAS
- DE DERECHO PÚBLICO - EXIGIBLE COACTIVAMENTE Art. Art.11del delCºT CºT
- SUJETO ACTIVO: ACREEDOR (CAUTELANTE)
ELEMENTOS
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Art. Art.44del delCºT CºT
- SUJETO PASIVO: DEUDOR (OBLIGADO)
Art. Art.77yy88del delCºT CºT
- OBJETO: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (PRESTACIÓN) Art. Art.11del delCºT CºT
OBLIGACION OBLIGACION TRIBUTARIA TRIBUTARIA
• Art. 2.- C°T. Nacimiento de la obligación tributaria. “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación”
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LA RELACIÓN TRIBUTARIA - DEFINICION
DEBER TRIBUTARIO (Relación Deber) HIPÓTESIS HIPÓTESIS DE DE INCIDENCIA INCIDENCIA TRIBUTARIA TRIBUTARIA
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HECHO HECHO GENERADOR GENERADOR IMPONIBLE IMPONIBLE
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación Obligación)
LA RELACIÓN OBLIGACION – TRIBUTARIA Elementos 1. SUJETO ACTIVO (ACREEDOR TRIBUTARIO)
GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL Mg. Fiorella Samhan
Entidades Públicas de Derecho Privado con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne la calidad de acreedores, expresamente. Ej. SENATI, SENCICO
LA RELACIÓN OBLIGACION – TRIBUTARIA Elementos 2. SUJETO PASIVO (DEUDOR TRIBUTARIO)
CONTRIBUYENTE
RESPONSABLE
Es aquél que realiza o, respecto del cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria descrita en la ley.
Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a éste. *Puede ser Derivada.
Originaria Mg. Fiorella Samhan
o
LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A. Responsabilidad por causa originaria. A.1. Responsabilidad Solidaria. A.2. Responsabilidad Sustitutoria. B. Responsabilidad por causa derivada. B.1. Responsabilidad Sucesoria ď&#x192;ź Mg. Fiorella Samhan
LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A. Responsabilidad por causa originaria. A.1. Responsabilidad Solidaria. Se da cuando un tercero asume la Obligación Tributaria al lado del contribuyente, por estar en relación con los actos que dan nacimiento a la misma; por razón de su actividad, función o posición contractual. Ej. Los representantes legales de personas jurídicas, los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción. Arts. 16°, 17°, 18° y 19° del C.T.
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LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A. Responsabilidad por causa originaria. A.2. Responsabilidad Sustitutoria. Se da cuando un tercero ocupa el lugar del contribuyente en la Relación Tributaria. El sustituto reemplaza al contribuyente y es el único obligado frente al acreedor. Ej. Los agentes de retención o percepción, una vez efectuada la retención o percepción. Los agentes pasan a ser los únicos responsables ante la Administración Tributaria. Arts. 18° num. 2° del C.T.
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LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A. Responsabilidad por causa derivada. B.1.Responsabilidad Sucesoria. Se da cuando un tercero se encuentra obligado al cumplimiento de una prestación en defecto del contribuyente. Es necesario que el acreedor se dirija primero contra el contribuyente y, si éste no satisface su crédito, deberá dirigirse contra el sustituto. Ej. Los herederos y legatarios, hasta el límite de lo que reciban; los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades, hasta el límite del valor de dichos bienes. Arts. 17° num. 1°, 2° y 3° del C.T.
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RESPONSABILIDAD SOLIARIA: SOLIARIA REPRESENTANTES. (art. 16 CºT)
POR ACCIÓN U OMISIÓN
• 1.
Art. 16 del TUO del CºT. Padres tutores y curadores de los incapaces.
2. 3.
Representantes legales de las PJ. Administradores de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. Mandatarios, administradores gestores de negocios y albaceas.
4.
5.
SE DEJAN DE PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
•DOLO •NEGLIGENCIA GRAVE •ABUSO DE FACULTADES
Síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. Mg. Fiorella Samhan
RESPONSABILIDAD SOLIARIA: SOLIARIA EN CALIDAD DE ADQUIRENTES (Art. 17 CºT) Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente.
SUJETOS
LIMITE
CESE
- Herederos y Legatarios
- Hasta el valor de los bienes que reciben
- Vencimiento del plazo de prescripción
- Socios que reciben bienes de sociedades liquidadas
- Hasta el valor de los bienes que reciben
- 2 años después de la transferencia si fue comunicada, sino el plazo prescriptorio
- Los adquirentes - No hay límite del Activo y/o Pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica (reorganiz. de sociedades)
- 2 años después de la transferencia si fue comunicada. En la reorganización de sociedades el plazo prescriptorio Mg. Fiorella Samhan
LA OBLIGACION TRIBUTARIA - SUJETOS
La “Obligación Tributaria” es un concepto amplio. Puede tratarse de: Obligaciones Sustanciales y Obligaciones Formales. Todo tributo comprende una obligación tributaria; pero no toda obligación tributaria deviene en un tributo. Mg. Fiorella Samhan
CAPACIDAD TRIBUTARIA Consiste en la aptitud potencial para realizar el hecho imponible que el legislador ha estimado para el nacimiento de la obligaciĂłn tributaria. *Capacidad legal ligada a un patrimonio materia de carga tributaria. ď&#x192;ź Mg. Fiorella Samhan
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Es la capacidad económica del sujeto pasivo para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. La capacidad contributiva supone que el sujeto pasivo es titular de un patrimonio o de una renta, los cuales una vez cubierto los gastos vitales, son aptos para hacer frente al pago de tributos.
*
Un elemento especial de esta capacidad es la existencia de cierta manifestación de riqueza o incremento patrimonial. Mg. Fiorella Samhan
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Legislación Peruana El Art. 21° del C.T. determina la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, estableciendo la primacía de la norma especial (tributaria) sobre la norma general (civil). La capacidad de ejercicio de una persona podrá estar limitada o no existir y, sin embargo, bajo ciertas circunstancias podrá tener capacidad contributiva. Mg. Fiorella Samhan
TRIBUTACION LABORAL MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO UNIDAD I LA OBLIGACION TRIBUTARIA – CONCEPTOS BASICOS Y PRELIMINARES
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES •
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