Unidad viii trib laboral maestria der del trabajo

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 TRIBUTACION LABORAL  MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO  UNIDAD VIII  IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

 UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES • Mg. Fiorella Samhan


RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 1. RENTA BRUTA: Son rentas de 3era Categoría (Art. 28 L.I.R.) las derivadas de las siguientes actividades: a.- Derivadas del comercio, industria o minería, así como servicios comerciales, industriales o de índole similar. b.- Derivadas de agentes mediadores de comercio. c.- Los que obtengan los notarios d.- Ingresos por operaciones habituales e.- Demás rentas de personas jurídicas. f.- Rentas obtenidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio a través de asociación o sociedad civil. g.- Cualquier renta no incluida en las demás categorías. h.- Presunción de alquileres de bienes muebles (6% valor adquisición ajustado) i.- Las rentas obtenidas por Instituciones Educativas Particulares j.- Actividades de 4ta. Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa Base Legal: Art. 28 del T.U.O.

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RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 1. RENTA BRUTA: 1.1. Renta Bruta de Tercera Categoría en enajenación de bienes:

Ventas Brutas (ingreso bruto total)

( - ) Devoluciones, bonificaciones, descuentos y similares Ventas Netas (ingreso neto total)

( - ) Costo Computable (costo de adquisición /costo de producción) RENTA BRUTA

Base Legal: Art. 20 del T.U.O.

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RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 1. RENTA BRUTA: 1.2. CRITERIO DE IMPUTACIÓN. - Criterio de lo Devengado; los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos, sean cobrados o no. (Caso de venta a plazos) - Los gastos son deducibles en el ejercicio en que surge la obligación de pagarlos y se determina su monto, sean pagados o no. (Caso de gastos por adelantado)

Base Legal: Art. 20 del T.U.O.

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RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 1. RENTA BRUTA: 1.3. REGLAS DE VALORACIÓN - Para efectos del Impuesto a la Renta los ingresos por operaciones gravadas se

encuentran sujetos a una regla de valoración (Valor de Mercado).

El valor asignado a los bienes en los casos de transferencias de propiedad a cualquier título; así como por la prestación de servicios , en general, y por cualquier transacción será el “valor de mercado”. (Art. 32). Si el valor asignado difiere del valor de mercado la SUNAT procederá a ajustarlo.

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RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 1. RENTA BRUTA: 1.3. REGLAS DE VALORACIÓN a. Existencias El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas con terceros. b. Valores Si se cotizan el Bolsa, será el del mercado bursátil. Si no se cotizan será el valor patrimonial. c. Activo Fijo Si son bienes con operaciones frecuentes en el mercado será dicho valor; en caso contrario será el valor de tasación. d. Precios de Transferencia Reglas que permiten determinar el valor de mercado para las transacciones: - Entre partes vinculadas - Con paraísos fiscales  Mg. FIORELLA SAMHAN


RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 1.4. CASO DE ENAJENACIÓN DE BIENES. INGRESO BRUTO DE ENAJENACIÓN ( DEVOLUCIONES, DESCUENTOS, BONIFICACIONES) INGRESO NETO DE ENAJENACIÓN (COSTO COMPUTABLE) RENTA BRUTA  Mg. FIORELLA SAMHAN


RENTA BRUTA 1.5. COSTO COMPUTABLE Es el costo atribuible al bien para fines del cálculo de la Renta Bruta. No será deducible si es sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes a quienes la SUNAT le haya notificado su BAJA de inscripción*. a.- Costo de adquisición La contraprestación pagada por el bien adquirido. Se incluyen las mejoras permanentes y los gastos incurridos en su compra: seguros, instalación, etc. Se excluyen los intereses. Costo computable: Deberá encontrarse sustentado en ccpp, salvo que: (i) el enajenante perciba rentas de segunda categoría, (ii) cuando su emisión, según el Reglamento de ccpp no resulte obligatoria, (iii) cuando se permita su sustentación con otros documentos de conformidad con el artículo 37º de la LIR  Mg. FIORELLA SAMHAN


RENTA BRUTA 1.5. COSTO COMPUTABLE

b.- Costo de producción Definición contable: a. Costos directos - Materia Prima directa - Mano de Obra directa b. Costos indirectos - Gastos de fabricación variables - Gastos de fabricación fijos - Gastos de fabricación semivariables c.- Valor de ingreso al patrimonio El valor de mercado según el Art. 32 de la L.I.R..  Mg. FIORELLA SAMHAN


RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2. RENTA NETA: 2.1 Gastos:

Gastos preoperativos y por expansión de las actividades de la empresa

Principales Deducciones No sujetas a límite

Las depreciaciones, mermas y desmedros de los bienes Las remuneraciones, gretificaciones y bonificaciones al personal. Gastos por premios con el fin de promocionar los bienes y servicios en el mercado

Base Legal: Art. 37 del T.U.O.

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RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2. RENTA NETA: 2.1 Gastos: Gastos de representación

Principales Deducciones Sujetas a límite

Gastos por servicios recreativos al personal

Hasta 0.5% de ingresos netos. Límite 40 UIT

Viáticos por gastos de viaje

Al interior del país: 2(27% RMV)

(alojamiento y alimentación)

Al exterior del país

Alquiler y mantenimiento de inmuebles destinados, conjuntamente, para vivienda y actividad comercial Base Legal: Art. 37 del T.U.O. y Art. 21 del Rgto.

Hasta 0.5% de ingresos netos. Límite 40 UIT

Hasta 30% del alquiler Hasta 50% del mantenimiento  Mg. FIORELLA SAMHAN


RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2. RENTA NETA: 2.1 Gastos:

Los gastos personales. Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad. Sumas invertidas para mejoras permanentes.

Deducciones No admitidas

Comisiones mercantiles originadas por la compra o venta de mercancía. La amortización de llaves, marcas, patentes, secretos industriales y similares. Las multas, recargos, intereses moratorios y sanciones impuestas por el sector público. El pago del I.R, IGV, ISC, IPM.

Base Legal: Art. 44 del T.U.O. y Art. 25 del Rgto.

Los gastos en países donde existe una baja o nula imposición (paraísos fiscales)  Mg. FIORELLA SAMHAN


Renta Neta de Tercera Categoría. Base Legal: Art. 37º y 44° LIR.

RENTA BRUTA (-)

Principio de Causalidad Criterio de Devengado Requisitos formales Gastos deducibles • Con límite • Sin límite Gastos no deducibles

GASTOS NECESARIOS (-) GASTOS VÍNCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE CAPITAL

=

Renta Neta de Fuente Empresarial  Mg. FIORELLA SAMHAN 13


¿Son deducibles las adquisiciones de bienes, servicios y otros? sí

REGLAS GENERALES

¿es causal?

¿es fehaciente?

¿se usó Medios de Pago?

*

no

No es deducible

*

no

No es deducible

no

No es deducible

no

Se reduce a Valor de Mercado

*

¿se adquirió a valor de mercado?

¿es gasto o costo?

*

no

¿se ha devengado?

*

no

Costo vía depreciación

Ver excepciones

sí SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS  Mg. FIORELLA SAMHAN 14


Gastos

01.1 Gastos deducibles para determinar la Renta Neta – Gastos deducibles sujetos a Límite – Gastos deducibles No Sujetos a Límite 01.2 Gastos No deducibles para la determinación de la Renta Neta

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Principio de Causalidad. Base Legal: Primer y último párrafo art. 37º LIR.

Generación de rentas gravadas

Gasto

Relación Causa – Efecto con:

Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.

Mantenimiento De la fuente Generación de ganancias de capital

Deben Deben Cumplir Cumplircon con Criterios Criteriosde: de: Normalidad Normalidad Razonabilidad Razonabilidad Generalidad Generalidad

Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido  Mg. FIORELLA SAMHAN 16


Principio de Causalidad. Base Legal: Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) LIR

Que Quesea seanecesario necesariopara paraproducir produciry/o y/omantener mantener su sufuente fuentegeneradora generadorade derenta. renta. Elementos Elementos concurrentes concurrentes para paracalificar calificarun un desembolso desembolsocomo como gasto gastodeducible deducible

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Que Queno nose seencuentre encuentreexpresamente expresamenteprohibido prohibido por porlalaley. ley. Que Quese seencuentre encuentredebidamente debidamenteacreditado acreditado(con (con comprobantes comprobantesde depago pagouuotros otrosdocumentos documentos autorizados). autorizados). Que Queelelgasto gastocumpla cumplacon conelelcriterio criteriode de PROPORCIONALIDAD PROPORCIONALIDAD(Cuantitativa) (Cuantitativa)yy RAZONABILIDAD RAZONABILIDAD(Cualitativa).En (Cualitativa).Enadición adiciónaa ello ellose seexige exigelalanormalidad normalidadyygeneralidad. generalidad. 17


GASTOS DEDUCIBLES

1. Gastos que implican desembolsos: Requieren sustentación en comprobantes de pago emitidos conforme a ley. -

Algunos tienen límites y requisitos establecidos en el art. 27º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el Art. 21º de su Reglamento.

-

Requisitos detallados posteriormente

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GASTOS DEDUCIBLES * Gastos que no implican desembolsos a. Depreciación : Es la desvalorización que sufren los bienes por razón de su uso durante su vida útil. La depreciación debe estar contabilizada. b. Amortizaciones Referido a los bienes intangibles. Sólo se permite amortizar lo invertido en la compra de intangibles de duración limitada. c. Mermas y Desmedros Mermas: Pérdida física en el volumen, peso o cantidad ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Requieren acreditarla con informe técnico. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo o irrecuperable de las existencias haciéndolas inutilizables para su destino. Requieren destrucción ante Not. Público y SUNAT.  Mg. FIORELLA SAMHAN


GASTOS DEDUCIBLES * Gastos que no implican desembolsos d. Provisiones y castigos La Provisión implica el reconocimiento de un gasto que aún no se ha realizado, afectando los resultados del ejercicio. La Regla es que sólo se deducen las provisiones autorizadas por la propia ley. - Provisión para beneficios sociales. - Provisión por cobranza dudosa. Para efectuar el Castigo de las cuentas de cobranza dudosa se requiere que la deuda haya sido provisionada y entre otros que el monto exigible a cada deudor no exceda de 3 UIT´s (S/. 11,550 – Ejercicio 2015) e. Pérdidas Extraordinarias  Mg. FIORELLA SAMHAN


Gastos 01.1 Gastos deducibles para determinar la Renta Neta – Gastos deducibles sujetos a Límite – Gastos deducibles No Sujetos a Límite 01.2 Gastos No deducibles para la determinación de la Renta Neta

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Depreciación de activos fijos. Base Legal: Art. 37° Inc. f), 38° y 40° LIR y Art. 11° Inc. b) y Art. 22° del RLIR Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades Productoras de rentas gravadas de tercera categoría.

 

Cómputo anual.

No admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de ejercicios anteriores.

Depreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo parcialmente a la producción de rentas.  Edificios y construcciones: método línea recta de 3 % anual.

afecten

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Depreciación. Base Legal: Art. 39° y 40° LIR y Art. 22° Inc. b) RLIR Tipo de bien

Depreciación anual %

Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca

25

Vehíc. transp. terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20

Mq. y Eq. Utilizados por activid. minera, petrolera y de construc. Excepto Mueb. Enser. y Eq. Ofic.

20

Eq. Procesamiento datos

25

Maq. Y Eq. Adquirido a partir del 01-01-91

10

Otros bienes del Activo Fijo

10  Mg. FIORELLA SAMHAN 23


Cargas financieras. Base Legal: Art. 37° inc. a LIR y Art.

21° inc. a) del RLIR)

Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas

Deudas

Intereses

Fraccionamiento

Partes vinculadas

- Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados - Según Código Tributario - Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior. - El exceso no es deducible  Mg. FIORELLA SAMHAN 24


Cargas de Personal. Base Legal: Art. 37° Inc. m, n, ñ y z LIR y Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) RLIR

Titular EIRL, Accionista o Socios de PJ, y Familiares

Remuneraciones

Directores de S.A.

Personas con Discapacidad

- Se pruebe que trabajan en el -

negocio. No excedan valor mercado. El exceso será dividendo del titular o socio.

- No -

exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El exceso será renta gravada del director.

- Deducción adicional: Porcentaje fijado por D.S. N°102-2004-EF. Procedimiento según R.S. 296-2004/SUNAT.

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Cargas de Personal. Base Legal:Art.

37° Inc. n) y ñ) LIR. Modificatoria D. Leg. Nº 979 vigente a partir del 01.01.2008 

Se pruebe que trabajan en el negocio.

No excedan valor mercado. De no existir trabajador refernte, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UITs anuales (S/. 365,750), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.  Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de: > Control > Administración > Capital Así como sus familiares 

Remuneraciones

Titular EIRL, Accionistas o Socios de PJ y Familiares

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El exceso será dividendo del titular o socio. 26


Gastos de Representación y Directores. Base Legal: Inciso m y q del Art. 37º de la LIR e inciso l, m del Art.21º del RLIR. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en las parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por cierto (0.5%) de los ingresos bruto, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT (S/. 154,000.00 – Ejercicio 2015).

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Viáticos por gastos de viaje realizados (interior y exterior) Base Legal: D.S. Nº 028-2009-EF Viajes al interior del país: El viatico no podrá exceder del doble de los viáticos que concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. 27% de S/. 750.00 x 2 = S/. 405.00 diarios Viajes al exterior del país: Los viáticos que les corresponde a los funcionarios del sector público que realicen viajes al exterior, de acuerdo a la zona geográfica, donde presten sus servicios, siendo los viáticos aceptados (el máximo deducible) el doble de dichos importes, los que se detalla a continuación (Tabla aprobada desde el 20/05/2013):

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Decreto Supremo N° 056-2013-PCM / Art. Art. 37° inciso r) de la Ley del Imp a la Renta y el inciso n del art. 21° del Reglamento

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Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior. Base Legal: cuarto párrafo del Art. 37 de la LIR

Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, o con la DD.JJ del beneficiaro de los viáticos la cual no podrá exceder del 30% del doble del monto que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

 Mg. FIORELLA SAMHAN 29


Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior del país. Base Legal: Cuarto párrafo del Art. 37 de la LIR. GASTOS DE VIAJE POR CONCEPTO DE VIATICOS

ALOJAMIENTO

SOLO CON DOCUMENTOS SEÑALADOS EN ART. 51-A DE LA LIR

ALIMENTACIÓN

MOVILIDAD

CON DOCUMENTOS SEÑALADOS EN ART.51-A DE LA LIR O CON DECLARACIÓN JURADA

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Cargas de Personal. Base Legal: Art. 37° Inc. ll) y a1) LIR)

 Gastos recreativos. Límites:

Cargas de Personal

Gastos en

Salud de hijos

 0.50% ingresos netos  40 UIT (S/. 154,000)  Menores 18 años  Mayores 18 años  Incapacitados

 Que sean necesarios para sus funciones  No constituyan beneficio o ventaja patrimonial Gastos de movilidad de trabajadores

 Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamente por cada trabajador  No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad.  Mg. FIORELLA SAMHAN 31


Gastos sustentados mediante boleta de venta y/o ticket. Base Legal: Inciso a1) del Art. 37° de la LIR Límite: seis por ciento (6%) del importe total de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, el límite no podrá ser superior a 200 UITs (S/. 770,000). -Se aceptan en tanto los comprobantes se encuentren anotados en el Registro de Compras o hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenezcan al NRUS). Podrá deducirse como gasto la adquisición de bienes que conformen el activo fijo (Inversión en bienes de uso) cuyo costo por unidad no sobrepase de ¼ de la UIT (S/. 962.50 para el ejercicio 2015)  Mg. FIORELLA SAMHAN 32


Gastos incurridos en vehículos de categorías A2, A3, A4, B1.3, B1.4 (los nuevos aportes resultan aplicables solo para aquellos que deben determinar el número máximo permitido para el ejercicio 2015) Ingresos Netos Anuales

-

Hasta 3,200 UIT (S/. 12’160,000) Hasta 16,100 UIT (S/. 61’180,000) Hasta 24,200 UIT (S/. 91’960,000) Hasta 32,300 UIT (S/. 122’740,000) Mas de 32,300 UIT (S/. 122’740,001)

N° de vehículos 1 2 3 4 5

Se debe considerar ingresos y UIT del Ejercicio anterior (2014) – S/. 3,800. Para efectos de determinar la Renta Neta de tercera categoría no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a titulo oneroso o gratuito, hayan sido mayores a 30 UITs (se considera la UIT del  Mg. FIORELLA SAMHAN ejercicio en que se efectúa la adquisición o ingreso al patrimonio. 33


Gastos 01.1 Gastos deducibles para determinar la Renta Neta – Gastos deducibles sujetos a Límite – Gastos deducibles No Sujetos a Límite 01.2 Gastos No deducibles para la determinación de la Renta Neta

 Mg. FIORELLA SAMHAN 34


Cargas de Personal . Base Legal: Art. 37° Inc. l, ll y v LIR,

Art. 21° Inc. i),j) y q) del RLIR y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. Nº 179-2004-EF)

Servicios de Salud, Culturales y Educativos

Cargas de Personal

 Mg. FIORELLA SAMHAN

Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones

• Salud • Culturales • Educativos • Enfermedad • Salud de cónyuge • Salud de concubino (a)

• Pagados antes de presentar la DDJJ anual; o • Hayan efectuado y pagado la retención.

• Vinculo laboral o cese; y • Pagados antes de presentar la DDJJ anual 35


Servicios de Terceros. Base Legal: Art. 37° Inc. b) e),

51°-A y Art.76° LIR y Art. 39° Último párrafo RLIR

Tributos

Gastos de Cobranza

Gastos o Costos a Favor de No Domiciliados

- Impuestos - Contribuciones - Tasas

Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Pregunta: ¿Es deducible el ITF?

Que afecten Rentas Gravadas

Regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso ú otros

Deben abonar la retención en el mes en que se produzca el registro contable.  Mg. FIORELLA SAMHAN 36


Provisiones del Ejercicio. Base Legal: Art. 37° Inc. f) LIR y Art. 21° Inc. c) RLIR Existencias

Mermas

Desmedros

Perdida cuantitativa

Perdida cualitativa

De profesional Independiente, Competente y Colegiado

I N F O R M E

Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes  Mg. FIORELLA SAMHAN 37


Mermas y desmedros. Base Legal: Inc. f) Art.37° LIR

Merma: pérdida física en volumen, cantidad de las existencias, se acreditará la merma mediante un informe técnico (emitido por un profesional independiente, competente y colegiado).

Desmedro: pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de existencias inutilizables. La destrucción se hará ante Notario Público o Juez de Paz a falta de aquel, previamente se comunicará a SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles antes de la destrucción.

 Mg. FIORELLA SAMHAN 38


Provisiones del Ejercicio. Base Legal:

Art. 37° Inc. i) LIR y Art. 21 inc. f) del RLIR

Provisión por Deuda Incobrable

Deuda se encuentre vencida y se demuestre: • Dificultades financieras del deudor; o, • Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, • Protesto de documentos; o, • Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o • Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances

No se reconoce como deuda Incobrable

•Deudas entre partes vinculadas. •Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. •Deudas con renovación o prorroga expresa.  Mg. FIORELLA SAMHAN 39


Provisiones del Ejercicio. Base Legal: Art. 37° Inc. i) LIR y Art. 21° Inc. g) del RLIR

Castigo por Deudas Incobrables

REQUISITOS

• Deuda haya sido provisionada; y • Se haya realizado las acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, • Deuda de domiciliados, condonada en vía de transacción, se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable; o, •Crédito condonado o capitalizado por Junta de Acreedores Controlada en cuenta “Acciones recibidas con ocasión de un Proceso de reestructuración”.  Mg. FIORELLA SAMHAN 40


Provisiones del Ejercicio. Base Legal: Art. 37° Inc. c) y u) LIR

Primas de Seguro

Persona natural

Cubra operaciones y riesgos sobre bienes generadores Renta gravada

30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina

Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante

Gastos de Premios (dinero o especie)

• Ofrecidos en general a los consumidores reales. • Sorteo ante Notario Publico. • Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N° 006-2000-IN  Mg. FIORELLA SAMHAN 41


Cargas excepcionales. Base Legal: Art. 37° Inc. d)

LIR

Perdidas Extraordinarias

Caso Fortuito

Fuerza mayor

Hechos naturales

Hechos del hombre

• Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o • Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial.

 Mg. FIORELLA SAMHAN 42


Gastos Renta Neta de Tercera Categoría 01.1 Gastos deducibles para determinar la Renta Neta – Gastos deducibles sujetos a Límite – Gastos deducibles No Sujetos a Límite 01.2 Gastos No deducibles para la determinación de la Renta Neta

 Mg. FIORELLA SAMHAN 43


Gastos no deducibles. Base Legal: Art. 44 de LIR • • • • • • • • • • • • •

Gastos personales, familiares. Impuesto a la Renta asumido que corresponda a terceros. Multas, intereses moratorios, sanciones. Gastos ajenos al giro del negocio Donaciones, salvo a asociaciones o fundaciones con determinados fines. Impuesto a la Renta Inversiones en la compra de bienes, salvo valor menor a 1/4 de UIT. Amortización de intangibles, salvo activos intangibles de duración limitada. Gastos cuya documentación no cumpla con requisitos y características del Reg. CCPP (ej. Emitidos por contribuyentes No Habidos) Gastos en o a través de paraísos fiscales. Gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor * La pérdida de capital respecto a las rentas de segunda categoria.* Gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes a quienes la SUNAT le haya notificado su BAJA de  Mg. FIORELLA SAMHAN inscripción**. 44


Gastos personales y provisiones contables. Base Legal: Art. 44°Inc. a) y f) LIR.

Gastos Personales del Contribuyente

Provisiones Contables

No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.).

No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley.

 Mg. FIORELLA SAMHAN 45


Gastos sin sustento. Base Legal: Art. 44° Inc. J) LIR y Art.

25° Inc. b) del RLIR

 Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N° 007-99/SUNAT. Gastos sin Sustento en Comprobantes De Pago

 No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto.  No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición.

 Mg. FIORELLA SAMHAN

 Excepción: se acepta el gasto si de acuerdo al Art. 37° de la Ley del I.R. se permite la sustentación del gasto con otros documentos. 46


Gastos de ejercicios anteriores. Base Legal: Art. 57° LIR. Sólo se aceptará si:

Gastos de ejercicios anteriores

 No se conociera el gasto oportunamente  No implique beneficio fiscal  Provisionado y pagado en el ejercicio

Principios contables: • Devengado • Correlación

 Mg. FIORELLA SAMHAN 47


Multas, Sanciones y Tributos. Base Legal: Art. 44° Inc. c) y k) de LIR

Multas y Sanciones

Tributos

 Código Tributario  Sector Público Nacional

No se considera:  Intereses por fraccionamiento tributario

No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.

 Mg. FIORELLA SAMHAN 48


Intangibles de duración ilimitada y reevaluaciones. Base Legal: Art. 44° Inc. g) y l) LIR y Art. 25° Inc. a) del RLIR - Duración Limitada: aquellos cuya vida útil está estimada por ley o naturaleza. Intangibles de Duración ilimitada

-Duración ilimitada: marcas, patentes, Procedimientos de fabricación, juanillos. - En los intangibles aportados no se acepta el gasto.

Reevaluaciones Voluntarias

Reorganización de empresas o no. Excepción: Art. 104° num.1 Ley I.R.:  Monto revaluado es renta gravable.

 Mg. FIORELLA SAMHAN 49


Donaciones y liberalidades y mejoras permanentes. Base Legal: Art. 44° Inc. d) y e)

LIR.

Donaciones y liberalidades

Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad [excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ]

Bienes o mejoras permanentes

Mejoras permanentes: • Alargan vida útil • Mejoran la calidad de la producción • Reducen los costos

Formarán parte del costo del activo

 Mg. FIORELLA SAMHAN 50


Impuesto a la Renta y comisiones en el exterior. Base Legal: (Art. 44° Inc. b) y h) y Art. 47° de LIR)

Impuesto a la Renta

- El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido. - No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Excepción: Si grava intereses por operaciones de crédito a beneficiarios del exterior.

Comisiones mercantiles en el exterior

Se repara el exceso del porcentaje que usualmente se paga en dicho país.  Mg. FIORELLA SAMHAN 51


RENTA DE TERCERA CATEGORÍA RENTA NETA :

INGRESOS NETOS (COSTO COMPUTADO) RENTA BRUTA (GASTOS) (+) OTROS INGRESOS RENTA NETA O UTILIDAD CONTABLE

 Mg. FIORELLA SAMHAN


RENTA DE TERCERA CATEGORÍA RENTA NETA IMPONIBLE: 1. Adiciones: Gastos personales.

Principales Adiciones

Multas e intereses moratorios previstos en el Código Tributario y aplicados por el sector Público Nacional.

Retiro de mercaderías por el titular Los excesos en los gastos deducibles con límite legal. Por ejemplo: el exceso del límite de viáticos.

Base Legal: Art. 44 del T.U.O.

Gastos no sustentados con Comprobantes de Pago (no fidedignos / no fehacientes)  Mg. FIORELLA SAMHAN


RENTA DE TERCERA CATEGORÍA RENTA NETA IMPONIBLE: 2. Pérdidas Arrastrables.“Las pérdidas del Impuesto a la Renta que registren en un ejercicio gravable, se imputarán, año a año hasta agotar su importe, a las Rentas Netas de Tercera Categoría que se obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicio siguientes”.

Base Legal: Art. 50 del T.U.O.

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RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

RENTA NETA O UTILIDAD CONTABLE (+) ADICIONES (-) DEDUCCIONES (-) PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES RENTA NETA IMPONIBLE O PERDIDA IMPUESTO ( 28% ) (-) CREDITOS SALDO POR REGULARIZAR O SALDO A FAVOR Ejercicios Gravables Tasas 2015 - 2016

28%

2017 - 2018

27%

2019 en adelante

26%

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RENTA DE TERCERA CATEGORÍA SALDO POR REGULARIZAR IMPUESTO RESULTANTE

(-)

Créditos (con /sin derecho a devolución) SALDO POR REGULARIZAR O SALDO A FAVOR

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RENTA DE TERCERA CATEGORÍA a. SALDO POR REGULARIZAR a.1 Créditos: a.1.1. Créditos con derecho a devolución a. Pagos a cuenta b. Saldo a favor de ejercicios anteriores c. Saldo a favor del exportador a.1.2. Créditos sin derecho a devolución a. Impuesto a la Renta pagado en el exterior b. Crédito por reinversión  Mg. FIORELLA SAMHAN


RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 1

2

Impuesto Calculado en el ejercicio anterior Total ingresos netos del ejercicio anterior

Coeficiente

Coeficiente x ingresos netos del mes

Tiene Impuesto Calculado en el ejercicio anterior

SISTEMA DE PAGOS A CUENTA

=

No tiene Impuesto Calculado en el ejercicio anterior

Sistema de coeficientes

Sistema del Porcentaje

2% x ingresos netos del mes

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RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (ESQUEMA GENERAL)

-

Ingresos Brutos

Costo computable

=

(Costo de adquisición o producción)

RENTA BRUTA

Gastos

-

(gastos para producir y mantener la fuente)

+

Otros ingresos

=

RENTA NETA

+ Adiciones

CÁLCULO DEL IMPUESTO RENTA NETA IMPONIBLE (R.N.I)

x

% IMP (28%)

-

Créditos (c/s derecho a devolución)

=

ADEUDO

Deducciones

Pérdidas Arrastrables

= CREDITOS – (TASA MEDIA) Criterio de Imputación Devengado

DONACIONES Art.88 inc. (d) T.U.O. Art. 52 al 58 D.S. 122-94-EF

Rta.Fnt. Ext Art.88 inc. (d) T.U.O. Art. 58 Rglmto.

X 100 : IMP RNI+7 UIT

RENTA NETA IMPONIBLE o PÉRDIDAS

=%  Mg. FIORELLA SAMHAN

:

IMP X 100 =% RNI+7 UIT+(Perd. Ext.)


IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL REGÍMENES DE RENTA DE 3ra CATEGORÍA

REGÍMENES

RÉGIMEN GENERAL

Régimen de Personas Jurídicas *

RÉGIMEN ESPECIAL

RER (Régimen Especial del I. a la Renta)

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Nuevo RUS (Régimen Unico Simplificado)  Mg. Fiorella Samhan


RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

 Mg. Fiorella Samhan


MARCO CONCEPTUAL NUEVO RUS

I.R., IGV e IPM

SUJETOS

C O M P R E N D.

CATEGORÍAS

CAMBIO DE RÉGIMEN

NO

INICIO DE ACTIVIDADES

C O M P R E N D I D O S

ACOGIMIENTO

CAMBIO DE RÉG.

1. 2. 3. 4. 5.

FORMA DE PAGO

V O L U N T A R I O

COMP. DE PAGO QUE DEBEN EMITIR PERCEPCIÓN DE RENTAS DE OTRAS CAT. OTRAS OBLIGACIONES PRESUNCIONES

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O B L I G A T O R I O


REGÍMENES TRIBUTARIOS NUEVO R.U.S.

GENERALIDADES BASE LEGAL: •T.U.O. del Nuevo R.U.S - D.Leg. N°937 (04.11.2003) •Reglamento del T.U.O. del Nuevo R.U.S - D.S. N° 097-2004-EF Modificaciones: •2° D.F. del D. Leg N° 941 (20.12.2003), modifica normas sobre presunción de ventas o ingresos. •Ley N° 28319 (05.08.2004), modifica normas sobre acogimiento al Nuevo RUS para el ejercicio 2004.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS: En la cuota única se encuentran comprendidos: •Impuesto a la Renta - 3° y 4° Categoría •I.G.V. E I.P.M.

CONTRIBUYENTES : Personas Naturales y Sucesiones Indivisas; domiciliados en el país que: •Obtengan rentas de tercera categoría por actividades de comercio y/o industria y/o servicio. •Obtengan rentas de cuarta categoría por el desarrollo de oficios.  Mg. Fiorella Samhan


REGÍMENES TRIBUTARIOS NUEVO R.U.S.

GENERALIDADES REQUISITOS: a. Los ingresos brutos en un cuatrimestre calendario : Hasta S/.80,000 b. Hasta 5 trabajadores por turno. c. Desarrollen sus actividades en un solo local (área max. 100 m2) d. El valor de los activos fijos (sin incluir el predio): Hasta 10 UIT (S/.34, 500) e. Precio unitario de venta de los bienes: Hasta S/. 500 f. El monto de las adquisiciones en un cuatrimestre calendario: Comercio y/o industria Hasta S/. 80,000 Servicio y/u oficio Hasta S/. 40,000 g. El consumo de energía eléctrica en en cuatrimestre calendario: Hasta 4,000 kw-h h. El consumo telefónico en un cuatrimestre calendario: Hasta S/ 4,000  Mg. Fiorella Samhan


REGÍMENES TRIBUTARIOS NUEVO R.U.S.

GENERALIDADES SUJETOS NO COMPRENDIDOS: a. Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros b. Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad mayor a 2 TM c. Realicen operaciones sujetos a Regímenes Aduaneros. d. Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos. e. Sean notarios, martilleros y agentes intermediarios de comercio (ag. de aduanas) f. Titulares de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. g. Titulares de agencias de viajes, propagandas y/o publicidad. h. Realicen venta de inmuebles. i. Actividades de comercialización de combustibles y similares. j. Entreguen bienes en consignación. k. Presten servicios de depósitos aduaneros y almacenamiento. l. Realicen algunas operaciones gravadas con el I.S.C. m. Realicen algunas operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.  Mg. Fiorella Samhan


Categorización y cuota mensual BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967 PARÁMETROS CUOTA MENSUAL (S/.)

Total ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.)

Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)

1

5,000

5,000

20

2

8,000

8,000

50

3

13,000

13,000

200

4

20,000

20,000

400

5

30,000

30,000

600

Categorías

 Mg. Fiorella Samhan


“Categoría especial” BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967

S/. 60,000.00

IMPORTANTE: Además de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con el Formulario N° 2010 si los ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se dedica: 1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó 2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00 Nuevos Soles.  Mg. Fiorella Samhan


Forma de pago BASE LEGAL: Artículo 10° del D. Leg. N° 967 • Número de RUC • Período tributario • Total ingresos Brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas. • Importe a pagar • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando  Mg. Fiorella Samhan


Cambio de Régimen Voluntario BASE LEGAL: Artículo 13° del D. Leg. N° 967

En cualquier mes del año

ar de c i rif nes o e V cio nt di imie n co cog a

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Cambio de Régimen Obligado BASE LEGAL: Artículo 12° del D. Leg. N° 967

Supuestos previstos en los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 3°

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Recategorización BASE LEGAL: Artículo 11° del D. Leg. N° 967 Variación en cualquier mes

S/. 400 S/. 200 S/. 50 S/. 20

S/. 600

Adquisiciones

5

30,000

4

20,000 13,000

3

8,000

2

1 Ingresos

5,000

5,000 8,000

13,000 20,000 30,000

Obligado a pagar en la nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación

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Comprobantes de pago BASE LEGAL: Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT

FACTURA

GUIA DE REMISIÓN

EMITIR

TICKET

LIQ. DE COMPRA

BOLETA DE VENTA  Mg. Fiorella Samhan


Comprobantes de pago BASE LEGAL: Artículo 17° del D. Leg. N° 937

EXIGIR

FACTURA

GUIA DE REMISIÓN

TICKET

REC. x HONORARIOS

BOLETA DE VENTA  Mg. Fiorella Samhan


Rentas de otras categorías BASE LEGAL: Artículo 19° del D. Leg. N° 937

NRUS Reg. General  Mg. Fiorella Samhan


Otras obligaciones BASE LEGAL: Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937

Libros y registros contables

Exhibir en lugar visible

Comprobantes emitidos Comprobantes que sustenten adquisiciones  Mg. Fiorella Samhan


Inclusión de Oficio BASE LEGAL: Artículo 6A° del D. Leg. N° 967 Inscripción de Oficio

Siempre que

A partir que se generaron los hechos que motivan la inscripción  Mg. Fiorella Samhan


Presunciones BASE LEGAL: Artículo 18° del D. Leg. N°967 Excede el límite mensual de adquisiciones de la categoría más alta o permitidas para el régimen

En el mes en que ocurra  Mg. Fiorella Samhan


RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

 Mg. Fiorella Samhan


REGÍMENES TRIBUTARIOS RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (R.E.R.)

GENERALIDADES BASE LEGAL: •Cap. XV del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido según D. Leg. N° 938 Pub. 14.11.2003 •Cap. XV del Rgto. del T.U.O. del Impuesto a la Renta, modificado según D.S. N° 018-2004-EF Pub. 27.01.2004

IMPUESTOS COMPRENDIDOS: •Impuesto a la Renta - 3° Categoría. •I.G.V. e I.P.M. •Si tiene trabajadores dependientes: Contribuciones al ESSALUD

CONTRIBUYENTES : Las Personas Naturales, Sucesiones Indivisas, Sociedades Conyugales y Personas Jurídicas; domiciliadas en el país que: •Obtengan rentas de tercera categoría.  Mg. Fiorella Samhan


REGÍMENES TRIBUTARIOS RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (R.E.R.)

GENERALIDADES REQUISITOS: a. Los ingresos netos en el ejercicio anterior : Hasta S/. 240,000 b. Hasta 8 trabajadores por turno. c. Desarrollen sus actividades: Hasta en 2 locales (área max. 200 m2) d. El valor de los activos fijos (sin incluir predio): Hasta 15 UIT e. Precio unitario de venta de los bienes: Hasta S/. 3,000 f. El monto de las adquisiciones en un trimestre: Hasta el total de ingresos acumulados en ese trimestre. g. El consumo de energía eléctrica en un mes: Hasta 2,000 kw-h h. El consumo telefónico en un mes: Hasta 5% total de ingresos netos  Mg. Fiorella Samhan


REGÍMENES TRIBUTARIOS RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (R.E.R.)

GENERALIDADES SUJETOS NO COMPRENDIDOS: a. Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros b. Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad mayor a 2,000 TM. c. Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos. d. Sean notarios, martilleros y agentes intermediarios de comercio. e. Titulares de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. f. Titulares de agencias de viajes, propagandas y/o publicidad. g. Realicen venta de inmuebles. h. Actividades de comercialización de combustibles y similares. i. Presten servicios de depósitos aduaneros y almacenamiento  Mg. Fiorella Samhan


Marco Conceptual RER

N O C O M P R E N D.

CAMBIO DE RÉGIMEN

C O M P R E N D I D O S

ACOGIMIENTO

INICIO DE ACTIVIDADES

SUJETOS

CUOTA APLIC.

COMERCIAL E INDUSTRIAL

CAMBIO DE RÉG.

1.5%

+

SERVICIOS

=

2.5% hasta 30/9/08 – AHORA 1.5%

V O L I N T A R I O

PERCEPCIÓN DE RENTAS DE OTRAS CAT. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES  Mg. Fiorella Samhan

O B L I G A T O R I O


Actividades Comprendidas BASE LEGAL: Artículo 117º del D.S. N° 179-2004-EF

• ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA: » Venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen. » Venta de recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

• ACTIVIDADES DE SERVICIOS: » Cualquier otra actividad no señalada expresamente en el punto anterior •

OJO: Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.

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Acogimiento BASE LEGAL: Artículo 119º del D.S. N° 179-2004EF / D.S.118-2008-EF Art.124-A Al inicio de actividades

DDJJ y Pago

Cronograma

Por cambio de régimen DDJJ anual del ultimo inventario del ultimo día del ejercicio  Mg. Fiorella Samhan


Cuota Aplicable BASE LEGAL: Artículo 120º del D.S. N° 179-2004EF

1.5%

Comercio e industria 2.5% Hasta 30/9/08. Después se aplica tasa única de 1.5%

Servicios

18%  Mg. Fiorella Samhan


Cambio de Régimen Voluntario BASE LEGAL: Artículo 121º del D.S. N° 1792004-EF Verificar condiciones de acogimiento

En cualquier mes del año  Mg. Fiorella Samhan


Cambio de Régimen Obligado BASE LEGAL: Artículo 122º del D.S. N° 1792004-EF

Supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°

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Rentas de Otras Categorías BASE LEGAL: Artículo 123º del D.S. N° 179-2004-EF

RER Reg. General  Mg. Fiorella Samhan


Libro y Registros Contables BASE LEGAL: Artículo 124º del D.S. N° 179-2004-EF, R.S. 234-2006/SUNAT, R.S. 0712004/SUNAT 1)

2)

3)

4)

Libro de Planillas o la Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.  Mg. Fiorella Samhan


REGÍMENES TRIBUTARIOS

OBLIGACIONES NUEVO R.U.S.

R.E.R.

1. Pago de la cuota mensual, a través del Sistema Pago Fácil:

TOTAL DE INGRESOS BRUTOS MENSUAL

TOTAL DE ADQUISICION ES MENSUALES

CUOTA MENSU AL

1

5,000

5,000

20

2

8,000

8,000

50

3

13,000

13,000

200

4

20,000

20,000

400

5

30,000

30,000

600

CATEGORIA

1. Declaración y pago de la cuota mensual, con carácter definitivo. IMPUESTO A LA RENTA – TERCERA CATEGORIA

PARAMETROS

R.G.

ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA Y SERVICIOS

1.5% ingresos netos mens.

1. Declaración y pago de la siguiente manera: PAGOS A CUENTA MENSUALES IMPUESTO A LA RENTA – TERCERA CATEGORIA

PAGO ANUAL DE REGULARIZACION

IGV - IPM 18% IGV e IPM

ISC

CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS

18 %

ISC

SI ESTUVIERA AFECTO

SI ESTUVIERA AFECTO

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REGÍMENES TRIBUTARIOS

OBLIGACIONES NUEVO R.U.S. 2. Emitir comprobantes de Pago autorizados:

R.E.R.

R.G.

2. Emitir comprobantes 2. Emitir comprobantes de Pago autorizados: de Pago autorizados: •Facturas •Boletas de Venta •Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, con derecho a crédito a fiscal.

•Boletas de Venta •Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, sin derecho a crédito fiscal. •Liquidaciones de compra •Guía de Remisión.

•Facturas •Boletas de Venta •Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, con derecho a crédito a fiscal. •Liquidaciones de compra •Guía de Remisión. •Notas de crédito/débito

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REGÍMENES TRIBUTARIOS

OBLIGACIONES NUEVO R.U.S. c. Libros de Contabilidad: •No se encuentran obligados.

R.E.R. c. Libros de Contabilidad: •Registro de Compras •Registro de Ventas

R.G. c. Libros de Contabilidad: c.1 Personas Jurídicas: • Contabilidad Completa c.2 Personas Naturales con negocio: • • • •

*Si tienen trabajadores dependientes: Libro de planillas de sueldos o salarios

*Si tienen trabajadores dependientes: Libro de planillas de sueldos o salarios

Hasta 100 UIT Registro de Compras Registro de Ventas Libro de Inventarios y Balances Libro de Caja y Bancos

Más de 100 UIT • Contabilidad Completa *Si tienen trabajadores dependientes: Libro de planillas de sueldos o salarios  Mg. Fiorella Samhan


REGÍMENES TRIBUTARIOS

CAMBIO DE RÉGIMEN Momento

Opera

R.G. VOLUNTARIO

NUEVO R.U.S. OBLIGATORIO

R.E.R.

Cualquier mes del ejercicio gravable

Cuando incumple algún requisito para pertenecer al Nuevo RUS, deberán incluirse en el Reg. General

A partir del 1° día calendario del mes siguiente

 Mg. Fiorella Samhan


REGÍMENES TRIBUTARIOS

CAMBIO DE RÉGIMEN Momento

R.G. NUEVO R.U.S. R.E.R.

Opera

Sólo podrán acogerse mediante la de claración Cuando y pago de la cumpla cuota del Voluntario con los mes de requisitos Enero. para pertenece Opera a r al Nuevo partir del 1 RUS de Enero de cada ejercicio gravable.  Mg. Fiorella Samhan


REGÍMENES TRIBUTARIOS

CAMBIO DE RÉGIMEN Momento VOLUNTARIO

R.E.R.

R.G.

OBLIGATORIO

Cualquier mes del ejercicio gravable Cuando incumpla los requisitos para pertenecer al R.E.R. Momento

R.G.

R.E.R.

Voluntario

Opera A partir del Primer día calendari o del mes siguiente Opera

Cuando cumple con los requisitos del R.E.R.

Sólo podrán acogerse mediante la de claración y pago de la cuota del mes de Enero. Opera a partir del 1 de Enero de cada ejercicio gravable.

 Mg. Fiorella Samhan


 TRIBUTACION LABORAL  MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO  UNIDAD VIII  IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

 UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES • Mg. Fiorella Samhan


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