Tributacion laboral maestria del trabajo parte 2

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 TRIBUTACION LABORAL  MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO  UNIDAD IV-V  RENTAS DEL TRABAJO

 UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES

• Mg. Fiorella Samhan


RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 01 02 03 04

Mapa Conceptual

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Casos Prácticos

Renta Bruta de Cuarta Categoría Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculado – Pagos a cuenta – Impuesto a pagar

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Mapa Conceptual Regímenes

Rentas Brutas (RB)

Rentas de capital

1° categoría

Deducciones

Renta Neta (RN)

IR

(-)20% de la R.B

Renta Neta de capital

6.25% RN

Gastos deducibles

Renta Neta Empresarial

Renta Neta Empresarial y Renta Neta de fuente extranjera Empresarial

30% RN

Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera

8% Hasta 5 UITs; 14% entre 5 y 20 UITs; 17% entre 20 y 35 UITs; 20% entre 35 y 45 UITs; y, 30% exceso 45UIT

2° categoría 3° categoría Renta Empresarial

Renta Neta de fuente Extranjera empresarial 4ta Categoría

Renta de Trabajo

Dividendos

Renta Neta de fuente Extranjera empresarial (-)20%RB

5ta Categoría Renta Neta de fuente extranjera no empresarial RB = RN

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-7UIT

Renta Neta de Trabajo Renta Neta de fuente extranjera no empresarial

IR= 6.8% RN (2015-2016) - 8% (2017-2018)- 9.3% (2019) 3


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Casos Prácticos

Renta Bruta de Cuarta Categoría Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculado – Pagos a cuenta – Impuesto a pagar

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Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 33 LIR 1. Ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. * Obligación de emitir recibos por honorarios en el momento que perciban la retribución y por el monto pagado. •No se incluye: Agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros, y cualquier otra actividad similar; notarios; ejercicio profesional en asociación o sociedad de hecho; actividad empresarial; incluidos en 3ra categoría. * También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística Art. 2 de la Ley Nº 27607 y D.S. 011-2005-TR  Mg. Fiorella Samhan


Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal:

Inc. a)

Art. 33 LIR

1. Ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. * No se incluirán en la declaración de éstas rentas, aquellas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos brutos por la realización de actividades de oficios y que se hubieran acogido al Nuevo RUS (Inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2° del D. Legislativo Nº 937 y modificatorias - Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado).

ABOGADO

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Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Inc. b) Art. 33 LIR, DS 135-99-EF, RS 017-99/SUNAT 2. El desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Se incluye funciones de regidor municipal o consejero regional por las que perciben dietas. * No obligados a emitir recibos por honorarios. Síndico: encargado de liquidar el activo y pasivo de un empresa en los concursos de acreedores y en las quiebras. Mandatario: se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta e interés del mandante. Gestor de negocios: persona que sin mandato expreso ni tácito, se encarga voluntariamente de administrar los negocios de otro o de velar por sus intereses. Albacea: aquél que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otra forma de disposición de última voluntad.  Mg. Fiorella Samhan


No son rentas de cuarta. Base Legal: Inc. e) Art. 34 LIR Las percibidas por el trabajo independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando: - El lugar y horario es designado por el usuario. - El usuario proporciona los elementos de trabajo - El usuario asume los gastos por el servicio. En estos casos, los ingresos constituyen Rentas de Quinta Categoría. Los ingresos que perciban los sujetos contratados mediante contratos de servicios no personales de carácter independiente pueden calificar como rentas de cuarta o quinta categoría, según las características de la prestación de servicios en cada caso y lo establecido en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, el procedimiento de retención dependerá de la categoría de las rentas abonadas (Informe Nº 309-2002SUNAT/K00000).

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Renta Neta. Base Legal: Art. 45, 46 LIR, Art. 26 RIR

 La

deducción del 20% de la RB no aplica a las rentas percibidas por directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo a regidores municipales o consejeros regionales.  Si los contribuyentes obtienen rentas de ambas (4ta y 5ta) sólo pueden deducir 7 UIT una sola vez.  La deducción de 7 UIT es hasta el límite de las rentas netas de 4ta y 5ta percibidas.

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Deducciones. Base Legal: Art. 49 LIR De la renta neta del trabajo se podrá deducir lo siguiente: a) El impuesto a las Transacciones Financieras establecido por la Ley N° 28194. La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría. b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educación, (iv) culturales, (v) científicas, (vi) artísticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.

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Renta Neta. Base Legal: Art. 45° y 46° LIR RENTA BRUTA (R.B.)

RENTA NETA (R.N.)

DEDUCCIONES

Primera Categoría (- ) 20 % RB

= RNC

Segunda Categoría

Cuarta Categoría

(-) 20% RB

(-)7UIT

RNT parcial - (ITF + G x D) = RNT

Quinta Categoría

Hasta 24 UIT S/. 92,400

S/. 26,950 Para rentas de quinta y cuarta solo por una vez

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Renta Bruta de Cuarta Categoría Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculado – Pagos a cuenta – Impuesto a pagar

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Determinación de la Renta Neta Total (RNTFE). Base Legal: Art. 53 LIR DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT) R. BRUTA 4ta Categoría

DEDUCCIONES - (20) % RB

(-) S/. 26,950 (7UIT)

RNT = RNT parcial

(-) ITF + GxD (*)

5ta Categoría DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE) RENTA BRUTA (RB)

DEDUCCIONES PERMITIDAS

RENTA NETA

Según fuente productora de Renta

Gastos para producir la renta y mantener la fuente

= RNFE

RNT +RNFE= RNTFE (*) ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; G x D: Gasto por concepto de donaciones  Mg. Fiorella Samhan


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Mapa Conceptual Renta Bruta de Cuarta Categoría Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculado – Pagos a cuenta – Impuesto a pagar Casos Prácticos

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Aplicación de Tasas. Base Legal: Art. 53 LIR El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente: RNTFE /Base de cálculo en nuevos soles Hasta 5 UITs

Hasta S/. 19,250

Mas de 5 UITs hasta 20 UITs

Más de S/. 19,251 hasta S/. 77,000

Mas de 20 UITs hasta 35 UITs

Más de S/. 77,001 hasta S/. 134,750

Mas de 35 UITs hasta 45 UITs

Más de S/. 134,751 hasta S/. 173,250

Más de 45 UIT

Más de S/. 173,251

8% 14% TASA %

17 %

20 % 30 % 16


Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Art. 74, 86 LIR * No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). * No estando facultado el emisor de los mismos a emitir varios de estos comprobantes de pago por importes parciales que sumados todos cubran el monto de la retribución recibida por los servicios brindados.

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Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Art. 74 y 86 LIR

Pago Pago directo directo RB RBmensual mensual de de4ta 4ta

X

88% %

Obligados Obligados sisi retención retención efectuada no cubre efectuada no cubre elel importe importeaapagar. pagar.

Agentes Agentesde de Retención: Retención: Retención Retención RB RBque quese se abone abone

X

88% %

Aplicable Aplicablecontra contraelelpago pago aacuenta cuentamensual mensual

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Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Art. 86º y 87º LIR; Primer párrafo numeral 1 Art. 45º RLIR

 Los

perceptores de rentas de 4ta sólo estarán obligados a presentar DJ por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta. La diferencia se cancela al momento de presentar dicha DD.

 Retenciones a contribuyentes domiciliados: Los agentes de retención de rentas de 4ta deben entregar al perceptor de rentas, antes del 01.03 de cada año, un Certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia del importe pagado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

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No obligación de realizar pagos a cuenta de Cuarta Categoría 2015 (RS 002-2015/SUNAT)

a) Contribuyentes cuyos ingresos por rentas de 4ta categoría o las rentas de 4ta y 5ta categoría percibidas en el mes no superen los S/. 2,807 mensuales. b) Tratándose de rentas por funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/. 2,246 mensuales.

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Suspensión de pagos a Cuenta de Cuarta Categoría 2015 (RS 002-2015/SUNAT)

a) Cuando los ingresos que se proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 33,688 anuales. b) Cuando los ingresos mandatarios, gestores proyectan percibir en categoría o por rentas los S/. 26,952 anuales.

de los directores de empresas, síndicos, de negocios, albaceas o similares que el ejercicio gravable por rentas de cuarta de cuarta y quinta categorías no superen

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Solicitud de suspensión de retenciones. Base Legal: Art. 4 RS 013-2007/SUNAT La solicitud se presenta exclusivamente a través de SUNAT VIRTUAL – Formulario Virtual Nº 1609. Pasos a seguir: a) Ingresar a SUNAT Virtual, acceder a la opción Operaciones en Línea y seguir las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicar el Formulario Virtual N° 1609 e ingresar necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario. c) Imprimir su Constancia de Autorización, una vez que el sistema haya procesado la información.

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Como de hace efectiva la suspensión de retenciones. Base Legal: Art. 8 RS 013-2007/SUNAT 

Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.

Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibirá al agente de retención el original de la Constancia de Autorización vigente y se le entregará una fotocopia de la misma.

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Efectos de la Constancia de Autorización. Base Legal: Art. 5 y 6 RS 013-2007/SUNAT • De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual: RETENCIONES RETENCIONES

A partir del otorgamiento.

día

siguiente

de

su

A partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión. • De aprobarse la solicitud en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios: Pagos PagosaaCta Cta

• En la Constancia de Autorización se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. • Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.  Mg. Fiorella Samhan


Reinicio de retenciones y pagos a cuenta. Base Legal: Art. 10 y 11 RD 013-2007/SUNAT Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente determinara alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período en el que se determina la variación, así como consignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta que deberá efectuar el agente de retención, a partir del día siguiente.

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www.sunat.gob.pe

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Impuesto a pagar

Renta Neta cuarta Categoría * Tasa (s) del Impuesto Impuesto calculado

(-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta) Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor del Fisco

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Casos Prácticos

Renta Bruta de Cuarta Categoría Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculado – Pagos a cuenta – Impuesto a pagar

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RECOMENDACIÓN Es importante considerar el valor de la UIT

Año 2015 Valor de la UIT Año 2014 Valor de la UIT Año 2013 Valor de la UIT Año 2012 Valor de la UIT Año 2011 Valor de la UIT Año 2010 Valor de la UIT Año 2009 Valor de la UIT Año 2008 Valor de la UIT Año 2007 Valor de la UIT Año 2006 Valor de la UIT Año 2005 Valor de la UIT

S/. 3850 S/. 3800 S/. 3700 S/. 3650 S/. 3600 S/. 3600 S/. 3550 S/. 3500 S/. 3450 S/. 3400 S/. 3300  Mg. Fiorella Samhan 30


1A. Determinación de la renta neta de cuarta categoría por el ejercicio de profesión.

El Sr. Ignacio Monroy es abogado y trabaja de manera independiente. En el año 2014 sus ingresos brutos ascendieron a S/. 80,000.00, por lo que nos solicita determinar el IR a pagar. El Sr. Monroy no realizó pagos a cuenta ni le efectuaron retenciones.

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* Año 2014 Valor de la UIT

S/. 3800

1.- Renta Bruta 2.- Renta Neta Deducción del 20% Con un máximo de 24 UIT (S/.91,200) Renta Neta Deducción 7 UIT (S/. 26,600.00) 3.- Determinación del Impuesto Tasa del 15% hasta 27 UIT (99,900) Impuesto Calculado (15% X S/.38,100.00)

: S/. 80,000.005

: (S/. 16,000.00) : S/. 64,000.00 : S/. 37,400.00

: S/. 5,715.00

4.- Créditos No hay 5.- Impuesto a pagar

: S/. 5,715.00  Mg. Fiorella Samhan 32


1B. Determinación de la renta neta de cuarta categoría por el ejercicio de profesión.

El Sr. Ignacio Monroy es abogado y trabaja de manera independiente. En el año 2015 sus ingresos brutos ascenderan a S/. 80,000.00, por lo que nos solicita proyectar el IR a pagar. El Sr. Monroy supone que no realizará pagos a cuenta ni le efectuarán retenciones.

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* Año 2015 Valor de la UIT

S/. 3850

1.- Renta Bruta

: S/. 80,000.00

2.- Renta Neta Deducción del 20% Con un máximo de 24 UIT (S/.92,400) Renta Neta Deducción 7 UIT (S/. 26,950.00)

: (S/. 16,000.00) : S/. 64,000.00 : S/. 37,050.00

3.- Determinación del Impuesto Tasa del 8% hasta 5 UITs (19,250) Impuesto Calculado (8% X S/.19,250) : S/. 1,540.00 Tasa del 14% desde 5 UITs hasta 20 UITs (19,250 – 77,000) Impuesto Calculado (14% X S/.37,050 – 19,250) 14% (S/. 17,800) : S/. 2,492.00 4.- Impuesto resultante

: S/. 1,540+2,492

5.- Impuesto a pagar

: S/. 4,032.00

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2. Determinación de renta anual que percibe contador y director de empresas a la vez La Srta. Fernanda Palomino es directora en la empresa Evolution SAC, por lo que percibe una dieta mensual de S/. 5,000.00. Además, la Srta. Palomino es contadora y ejerce su profesión de manera independiente, obteniendo por el ejercicio 2014, un total de ingresos por S/. 72,000.00. A la Srta. Palomino se le efectuaron retenciones por S/. 2,200.00

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* Año 2014 Valor de la UIT

S/. 3800

1.- Renta Bruta Renta por trabajo independiente Renta por dietas (12 x S/. 5,000.00) Renta bruta

: S/. 72,000.00 : S/. 60,000.00 : S/. 132,000.00

2.- Renta Neta Deducción del 20% (excepto director) Con un máximo de 24 UIT (S/.91,200.00) 20% de S/. 72,000.00: Renta Neta Deducción 7 UIT (S/. 26,600.00)

(S/. 14,400.00) : S/. 117,600.00 : S/. 91,000.00

3.- Determinación del Impuesto 15% hasta 27UIT (S/. 102,600.00) Impuesto Calculado 4.- Créditos Retención efectiva 5. Saldo por regularizar

: S/. 13,650.00 : S/. 13,650.00 : S/. 2,200.00 : S/.11,450.00

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* Y si lo mismo fuera 2015 Valor de la UIT S/. 3850 1.- Renta Bruta Renta por trabajo independiente Renta por dietas (12 x S/. 5,000.00) Renta bruta

S/. 3800

: S/. 72,000.00 : S/. 60,000.00 : S/. 132,000.00

2.- Renta Neta Deducción del 20% (excepto director) Con un máximo de 24 UIT (S/.92,400.00) 20% de S/. 72,000.00 Renta Neta Deducción 7 UIT (S/. 26,950.00)

: (S/. 14,400.00) : S/. 117,600.00 : S/. 90,650.00

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* Y si lo mismo fuera 2015 Valor de la UIT S/. 3850

S/. 3800

3.- Determinación del Impuesto Tasa del 8% hasta 5 UITs (19,250) Impuesto Calculado (8% X S/.19,250) : S/. 1,540.00 Tasa del 14% desde 5 UITs hasta 20 UITs (19,250 – 77,000) Impuesto Calculado (14% X S/.37,050 – 19,250) 14% (S/. 17,800) : S/. 2,492.00 Tasa del 17% desde 20 UITs hasta 35 UITs (77,000 – 134,750) Impuesto Calculado (17% X S/.90,650 – 77,000) 17% (S/. 13,650) : S/. 2,320.50 Impuesto calculado Impuesto Calculado

: S/. 1,540+2,492+2,320.50 : S/. 6,352.50

4.- Créditos Retención efectiva

: S/. 2,200.00

5. Saldo por regularizar

: S/. 4,152.50  Mg. Fiorella Samhan 38


3. Obligación de efectuar pago a cuenta por el contribuyente El Sr. Sergio Páez trabaja de manera independiente como albañil. En enero de 2014 ha percibido ingresos pagados por empresas por un monto de S/. 60,000.00; y por personas naturales por un monto de S/. 15,000.00. Éstas últimas no estuvieron sujetas a retención. ¿Tiene que efectuar algún pago adicional por concepto de renta de 4ta categoría por los ingresos por los que no se le efectuó retención? * Como las personas naturales no le efectuaron retenciones, el Sr. Páez debe abonar por cuenta propia el 8% de los S/. 15,000.00 que ha recibido.

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1.- Renta Bruta Servicios a PJ Servicios a PN Renta bruta 2.- Pagos a cuenta del mes 8% de S/. 75,000.00 Retenciones por PJ 8% de S/. 60,000.00 Pago a cuenta por regularizar

: S/. 60,000.00 : S/. 15,000.00 : S/. 75,000.00

: (S/. 6,000.00) : S/. 4,800.00 : S/. 1,200.00

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4. Determinación del Impuesto a la Renta de cuarta categoría del ejercicio El Sr. Fabricio Meneses, por los servicios prestados como ingeniero, percibió durante el ejercicio 2014, las siguientes rentas de cuarta categoría: Rentas por atención a personas naturales Pagos directos del IR realizados Rentas por atención a empresas Retenciones efectuadas

: S/. 200,000.00 : S/. 20,000.00 : S/. 300,000.00 : S/. 30,000.00

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1.- Renta Bruta Servicios a PJ Servicios a PN Renta bruta

* Año 2014 Valor de la UIT

2.- Renta Neta Deducción del 20% con máximo de 24 UIT 20% de S/. 500,000.00 = 100,000.00 Tope S/. 91,200.00 (3800*24 UIT) Deducción 7 UIT (S/. 26,600.00) Renta Neta 3.- Determinación del Impuesto 15% hasta 27UIT (S/. 102,600.00) 21% entre 27 y 54 UIT (Entre S/. 102,600.00 - S/. 205,200.00 = S/. 102,600)

30% más de 54 UIT (382,200-205,200=177,000) Impuesto Calculado

S/. 3800

: S/. 300,000.00 : S/. 200,000.00 : S/. 500,000.00

: (S/. 91,200.00) : (S/. 26,600.00) : S/. 382,200.00

: S/. 15,390.00 : S/. 21,546.00 : S/. 53,100.00 : S/. 90,036.00  Mg. Fiorella Samhan 42


* Y si lo mismo fuera 2015 Valor de la UIT S/. 3850

1.- Renta Bruta Servicios a PJ Servicios a PN Renta bruta

: S/. 300,000.00 : S/. 200,000.00 : S/. 500,000.00

2.- Renta Neta Deducción del 20% con máximo de 24 UIT 20% de S/. 500,000.00 = 100,000.00 Tope S/. 92,400.00 (3850*24 UIT) Deducción 7 UIT (S/. 26,950.00) Renta Neta

: (S/. 92,400.00) : (S/. 26,950.00) : S/. 380,650.00

S/. 3800

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* Y si lo mismo fuera 2015 Valor de la UIT S/. 3850

S/. 3800

3.- Determinación del Impuesto 8% hasta 5UIT (S/. 19,250.00)

: S/. 1,540.00

14% entre 5 y 20 UIT (Entre S/. 19,250.00 - S/. 77,000.00 = S/. 57,750)

: S/. 8,085.00

17% entre 20 y 35 UIT (Entre S/. 77,000.00 - S/. 134,750.00 = S/. 57,750)

: S/. 9,817.50

20% entre 35 y 45 UIT (Entre S/. 134,750.00 - S/. 173,250.00 = S/. 38,500)

: S/. 7,700.00

30% más de 45 UIT

: S/. 62,220.00

(380,650-173,250=207,400)

Impuesto Calculado

: S/. 89,362.50

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RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

PAGOS A CUENTA MENSUALES …. Casos prácticos.

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RENTAS DE QUINTA CATEGORIA 01 02 03 04

Mapa Conceptual Renta Bruta de Quinta Categoría Renta Neta de Quinta Categoría: deducciones Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculado – Pagos a cuenta – Impuesto a pagar

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Mapa Conceptual Regímenes

Rentas Brutas (RB)

Rentas de capital

1° categoría

Deducciones

Renta Neta (RN)

IR

(-)20% de la R.B

Renta Neta de capital

6.25% RN

Gastos deducibles

Renta Neta Empresarial

Renta Neta Empresarial y Renta Neta de fuente extranjera Empresarial

30% RN

Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera

8% Hasta 5 UITs; 14% entre 5 y 20 UITs; 17% entre 20 y 35 UITs; 20% entre 35 y 45 UITs; y, 30% exceso 45UIT

2° categoría 3° categoría Renta Empresarial

Renta Neta de fuente Extranjera empresarial 4ta Categoría

Renta de Trabajo

Dividendos

5ta Categoría Renta Neta de fuente extranjera no empresarial RB = RN

Renta Neta de fuente Extranjera empresarial (-)20%RB

-7UIT

Renta Neta de Trabajo Renta Neta de fuente extranjera no empresarial

IR= 6.8% RN (2015-2016) - 8% (2017-2018)- 9.3% (2019)  Mg. Fiorella Samhan

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RENTAS DE QUINTA CATEGORIA 01 02 03 04

Mapa Conceptual Renta Bruta de Quinta Categoría Renta Neta de Quinta Categoría: deducciones Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculado – Pagos a cuenta – Impuesto a pagar

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Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR Constituyen rentas de quinta categoría: 1.- El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. –No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.

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Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. b)-d) Art. 34 LIR

Tratándose

de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

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Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 1 y 2, Inc a) Art. 20 RIR

Constituyen rentas de quinta categoría: – Las asignaciones que por concepto de gastos de representación se otorgan directamente al servidor. No se incluyen los reembolsos de gastos que constan en los comprobantes de pago respectivos. – Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como las que se asignen los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y los socios de cooperativas de trabajo; siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas que de conformidad con las normas laborales estén obligados a llevar.

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Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 y Art. 47 LIR; núm. 1, Inc. b) Art. 20 RIR; Art. Único D.S. 112-2000-EF; Directiva Nº 013-99/SUNAT

Constituyen rentas de quinta categoría: – Los ingresos que los asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u oficio, obtengan como retribución a su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. En este caso, dichas rentas son consideradas de quinta categoría aún en el caso en que no cumplan con los tres requisitos establecidos en el inciso e) del Artículo 34º de la Ley. –El monto que el empleador o usuario del servicio, según sea el caso, asuma por los impuestos y contribuciones que corresponden, en calidad de contribuyentes, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría. No podrá deducirlo de su renta Bruta –La percepción de remuneraciones por mandato judicial

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Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal:

Inc. a)

Art. 34 LIR; Art. 47 de la Ley 28518

No constituyen renta gravable de quinta categoría: –La subvención económica de las personas en formación dentro del marco de modalidades formativas laborales, pero constituye gasto deducible para la empresa.

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Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 1, Inc. c) Art. 20 RIR No constituyen renta gravable de quinta categoría: – Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes: •Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo. •Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país. •Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato. •Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo. •Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato. » Para que sea de aplicación lo dispuesto en este numeral, en el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador.  Mg. Fiorella Samhan


Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 2 y 3, Inc. c) Art. 20 RIR No constituyen renta gravable de quinta categoría: – Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. – Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley • Cuando el servidor requiera atención especializada en el exterior no accesible en el país, debidamente certificada por el organismo competente del Sector Salud; o • Cuando el trabajador por asuntos de servicios vinculados con la empresa, estando en el extranjero requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica en el exterior. • Los gastos de atención médica en el exterior deberán ser acreditados con la documentación sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o el que haga sus veces.  Mg. Fiorella Samhan


Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 4, Inc. c) Art. 20 RIR Constituyen renta gravable de quinta categoría: 1.Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14° de la Ley, constituyen rentas de tercera categoría. 2.Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. 3.Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. 4. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

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Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. e) y f) Art. 34 LIR; Inc. b) Art. 20 RIR 5. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. – Lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 34º de la Ley sólo es de aplicación para efecto del Impuesto a la Renta. 6. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

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Conceptos Inafectos Base Legal: Inc. 18 LIR

-

1. Las indemnizaciones previstas en las disposiciones legales vigentes. 2. Las indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. 3. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 4. Rentas Vitalicias y pensiones, tales como jubilación, montepío e invalidez.

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Renta Neta. Base Legal: Art. 45 y 46 LIR RENTA BRUTA (R.B.)

RENTA NETA (R.N.)

DEDUCCIONES

Primera Categoría (- ) 20 % RB

= RNC

Segunda Categoría

Cuarta Categoría

(-) 20% RB

(-)7UIT

RNT parcial - (ITF + G x D) = RNT

Quinta Categoría

S/. 26,950 Para rentas de quinta y cuarta solo por una vez  Mg. Fiorella Samhan 60


RENTAS DE QUINTA CATEGORIA 01 02 03 04

Mapa Conceptual Renta Bruta de Quinta Categoría Renta Neta de Quinta Categoría: deducciones Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculado – Pagos a cuenta – Impuesto a pagar

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Determinación de la Renta Neta Total (RNTFE). Base Legal: Art. 53 LIR DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT) R. BRUTA 4ta Categoría

DEDUCCIONES - (20) % RB

(-) S/. 26,950 (7UIT)

RNT = RNT parcial

(-) ITF + GxD (*)

5ta Categoría

DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE) RENTA BRUTA (RB)

DEDUCCIONES PERMITIDAS

RENTA NETA

Según fuente productora de Renta

Gastos para producir la renta y mantener la fuente

= RNFE

RNT +RNFE= RNTFE

(*) ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; G x D: Gasto por concepto de donaciones  Mg. Fiorella Samhan 62


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Aplicación de Tasas. Base Legal: Art. 53 LIR El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente: RNTFE /Base de cálculo en nuevos soles Hasta 5 UITs

Hasta S/. 19,250

Mas de 5 UITs hasta 20 UITs

Más de S/. 19,250 hasta S/. 77,000

Mas de 20 UITs hasta 35 UITs

Más de S/. 77,000 hasta S/. 134,750

Mas de 35 UITs hasta 45 UITs

Más de S/. 134,750 hasta S/. 173,250

Más de 45 UIT

Más de S/. 173,250

8% 14% TASA %

17 %

20 % 30 % 63


Pagos a Cuenta Quinta Categoría. Base Legal: Art. 75 LIR; Art. 40 RIR

Remuneración Remuneración Mensual Mensual

Nº meses Nº meses que falta que falta incluido incluido elel de deretención retención

X

_

77UIT UIT

En/Marzo = R1

Abril= R2

May/Jul= R3

Ago= R4

Set/Nov= R5

Dic= R1

IC/12

IC-R1/9

IC-R1-R2/8

IC-R1-R2R3/5

IC-R1-R2-R3R4/4

IC-R1,R2,R3,R4,R5

1

2

3

4

5

Tasas Tasas

X

_

+

Gratificaciones Gratificaciones ordinarias ordinarias (julio y diciembre), (julio y diciembre), remuneraciones remuneraciones de de meses meses anteriores, gratificaciones anteriores, gratificaciones extraordinarias, extraordinarias, participaciones, participaciones, reintegros reintegros yyotros ingresos. otros ingresos.

Créditos Créditos Saldo SaldoaaFavor Favor

=

Impuesto Impuesto Anual Anual

Remuneración Remuneraciónsemanal semanalooquincenal quincenalRetención/4 Retención/4óó22  Mg. Fiorella Samhan 64


Pagos a Cuenta Quinta Categoría. Base Legal: Art. 75 LIR Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo (1/12) del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Artículo 46º de esta ley (7 UIT). Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

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Impuesto a pagar Renta Neta Quinta Categoría * Tasa (s) del Impuesto Impuesto calculado

(-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta) Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor del Fisco

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DEDUCCIONES ESPECIALES (Art. 49) a. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): sin considerar la renta de 5ta. Categoría. b. Donaciones al Sector Público, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro. - Las entidades beneficiarias deben estar calificadas previamente por el MEF como entidades perceptoras de donaciones. - Acreditar la donación según corresponda (acta, resolución, comprobante de recepción de donaciones,etc.). DONACION MAXIMA DEDUCIBLE:

RNT- ITF- (Pt + Pt-1) + RNFE ---------------------------------------11 Donde: RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) ITF = Impuesto a las Transacciones Financieras Pt = Pérdida del Ejercicio (Cero) Pt-1 = Pérdida del Ejercicios Anteriores RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

ESCALA PROGRESIVA: (ALÍCUOTA): (Art. 53 L.I.R.) RNTFE /Base de cálculo en nuevos soles Hasta 5 UITs

Hasta S/. 19,250

Mas de 5 UITs hasta 20 UITs

Más de S/. 19,250 hasta S/. 77,000

Mas de 20 UITs hasta 35 UITs

Más de S/. 77,000 hasta S/. 134,750

Mas de 35 UITs hasta 45 UITs

Más de S/. 134,750 hasta S/. 173,250

Más de 45 UIT

Más de S/. 173,250

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades (2da Categoría) estarán gravados con la tasa de (6.8%) .

UIT 2015= S/. 3850

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Aplicación de Tasas. Base Legal: Art. 53 LIR El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente: RNTFE /Base de cálculo en nuevos soles Hasta 5 UITs

Hasta S/. 19,250

Mas de 5 UITs hasta 20 UITs

Más de S/. 19,250 hasta S/. 77,000

Mas de 20 UITs hasta 35 UITs

Más de S/. 77,000 hasta S/. 134,750

Mas de 35 UITs hasta 45 UITs

Más de S/. 134,750 hasta S/. 173,250

Más de 45 UIT

Más de S/. 173,250

8% 14% TASA %

17 %

20 % 30 % 69


DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

CRÉDITOS Y PAGOS PREVIOS: CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN: a. b. c. d.

Retenciones Pagos a cuenta Saldos a Favor de ejercicios anteriores Créditos especiales.

CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN: a. b. c.

Impuesto a la renta pagado en el exterior. Crédito por reinversión Créditos especiales  Mg. Fiorella Samhan


DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA (Art. 88 L.I.R) a. Las ganancias y pérdidas en el extranjero, se compensan entre sí. b. Si el resultado es positivo, dicha renta se adiciona a la renta de fuente peruana.

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PDT PLANILLA ELECTRONICA - PLAME CARTILLA PDT + PLAME: DESCARGAR

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 TRIBUTACION LABORAL  MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO  UNIDAD IV-V  RENTAS DEL TRABAJO

 UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES • Mg. Fiorella Samhan

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