TRIBUTACION LABORAL MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO UNIDAD II IMPOSICION A LA RENTA: NOCIONES – CONCEPTO - SISTEMAS
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES
• Mg. Fiorella Samhan
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
CÓDIGO TRIBUTARIO
GOB. CENTRAL
- Impuesto a la Renta * - IGV * - ISC * - Aport. ESSALUD * - Aport. ONP * - D° Arancelarios - Tasas de Prestación de Servicios Públicos
TRIBUTOS
GOB. LOCALES -
Imp. Predial Imp. A la Alcabala Imp. A los Juegos Imp. Al Patrimonio Vehicular
OTROS FINES - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO
* Tributos administrados por SUNAT
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ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA BASE LEGAL Art. 1-5A LIR Elemento subjetivo o personal
ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
Elemento temporal:
Elemento objetivo o material
Aspecto espacial o base jurisdiccional
Renta de Fuente Peruana, Renta de Fuentes Extranjera, Art. 6-13 LIR Domiciliados, y No Domiciliados
Tasa
6.25%, 15%, 21%, 30%, 4.1%, 4.99%, 1%, 10%
LEY DEL IR Rentas gravadas (Teorías )
Art. 52A-56 LIR Mg. Fiorella Samhan
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
MATERIA IMPONIBLE • La renta es la expresión de la capacidad contributiva de un sujeto RENTA RIQUEZA
PATRIMONIO CONSUMO Mg. Fiorella Samhan
Mapa Conceptual RENTA
Ganancias o beneficios generados por actividades económicas Renta Gravada
Sistemas de Imposición de Renta: Cedular o analítico Global o sintético Mixto
Renta Producto Flujo de Riqueza Incremento más consumo patrimonial
Tomando en consideración: a) CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS: Rentas de Fuente Peruana o Extranjera b) CRITERIOS DE VINCULACIÓN Condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado)
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Concepto de Renta ¿QUÉ ES RENTA? Todo lo que en la esfera patrimonial de un sujeto produce satisfacciones o enriquecimientos.
Este concepto debe trasladarse a definiciones legales susceptibles de ser aplicadas por la Administración.
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Concepto de Renta ¿Qué es renta? Es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc., es decir todo aquello que genere: a) Beneficio b) Enriquecimiento
Para quiénes lo perciben
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Características generales del Impuesto a la Renta Ideal 1. 2. 3.
Global o Sintético: Debe gravar la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes, sin importar su procedencia o destino. Personal: Debe tener en cuenta la situación personal del sujeto. Progresivo: Debe gravar con tasas progresivas que incidan con mayor carga a medida que sea mayor la renta.
Ventajas • No trasladable: Afecta directa y definitivamente a aquel sobre el que la ley lo hace recaer. • Contemplar la Equidad: Principio de capacidad contributiva horizontal y vertical. • Efecto estabilizador: Tasa progresiva. Mayor ingreso, mayor incidencia Mg. Fiorella Samhan
Características generales del Impuesto a la Renta Ideal En el Perú hasta el 2008 En el caso de los sujetos domiciliados en el país, tendía a ser global y progresivo (salvo régimen de rentas de tercera categoría y el régimen de dividendos en los que la tasa era proporcional), pero no personal. En el Perú desde el 2009 En el caso de los sujetos domiciliados en el país, es cedular con tasa proporcional (únicas cedulas que se acumulan y se gravan con tasa progresiva: rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera de personas naturales domiciliadas). En ambos casos, el caso de sujetos no domiciliados en el país, no es progresivo ni personal (normalmente no lo es)
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SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 1. Cedular, Analítico o Inglés
2. Global, Sintético o Germánico
3. Mixto
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SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 1. Cedular, Analítico o Inglés: Se estructuran en base a establecer un gravamen en relación a cada fuente de renta. Se tiene un gravamen para las rentas cuya fuente es el trabajo, otra para las que provienen del capital y otra aplicable a la conjunción de ambos factores. Ejemplo: Sistema que entro en vigencia en Perú a partir del 2009 Considerar: Se denomina cédula a cada fuente gravada: por ejemplo las rentas del trabajo. No hay compensación entre los resultados positivos de una cédula y los negativos de otra.
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SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2. Global, Sintético o Germánico: Un impuesto de este tipo supone establecer el gravamen del Impuesto sobre la totalidad de las rentas. El impuesto atiende la totalidad de la capacidad contributiva del sujeto, abarca la globalidad de sus ingresos. Considerar: No interesa el origen o fuente de la renta. Se realiza una síntesis final de las rentas y se suman en su totalidad.
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SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 3. Mixto: Sistema que contiene elementos cedulares y globales en proporciones variadas. Es posible que un sistema sin perder su globalidad, obligue agrupar distintas rentas en “categorías” para simplificar el cálculo, sin que implique tratamiento diferencial de la renta en función de su origen.
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SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA En el Perú hasta el 2008: SISTEMA MIXTO Sujetos domiciliados: RFP de 1ª, 2ª, 4ª, y 5ª Categorías + RFE no empresarial RFP de 3ª Categoría + RFE empresarial Dividendos o distrib. de utilidades
Sujetos no domiciliados: RFP discriminadas por actividad
Impuesto global con tasa progresiva Impuesto cedular Impuesto cedular
Impuestos cedulares
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Mapa conceptual hasta el 2008 RENTA DE PERSONAS NATURALES
OBLIGAC. SUSTANCIALES
DEVENGADO
CONTRIBUYENTES
PERCIBIDO
PRIMERA
• PERSONAS NATURALES • SOCIEDADES CONYUGALES • SUCESIÓN INDIVISA
CATEGORÍAS SEGUNDA
CUARTA
QUINTA
RENTA BRUTA
RENTA BRUTA
RENTA BRUTA
RENTA BRUTA
DEDUCCIONES
DEDUCCIONES
DEDUCCIONES
DEDUCCIONES
RENTA NETA 1C
RENTA NETA 2C
RENTA NETA 4C
RENTA NETA 5C
(+)
(+)
(+)
(+)
RENTA NETA DE FUENTE PERUANA Mg. Fiorella Samhan
OBLIGACIONES FORMALES
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Renta Neta Global (Art. 35 LIR) RENTA BRUTA (R.B.)
DEDUCCIONES
RENTA NETA (R.N.)
Primera Categoría
(-) 20% de la R.B.
R.N. de 1era.
Segunda categoría
(-) 10% de la R.B.
R.N. de 2da.
Cuarta Categoría
(-) 20% de R.B.
Quinta Categoría
Hasta 24 UIT
(-) 7 UIT R.N. de 4ta. y 5ta.
Renta Neta Global o Renta Neta de Fuente Peruana (No incluye 3C, ni dividendos, ni cualquier forma de distribución de utilidades) + Incrementos Patrimoniales
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SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA En el Perú desde el 2009: SISTEMA CEDULAR Sujetos domiciliados: RFP de 1ª, y 2ª Categorías RFP de 4ª, y 5ª Categorías + RFE no empresarial RFP de 3ª Categoría + RFE empresarial Dividendos o distrib. de utilidades
Sujetos no domiciliados: RFP discriminadas por actividad
Impuesto cedular Impuesto cedular con tasa progresiva Impuesto cedular Impuesto cedular
Impuestos cedulares Mg. Fiorella Samhan
Renta Neta (Art. 35, 36, 45 y 46 LIR) Desde el 2009 hasta el 2014 Regímenes
Rentas del capital
Renta Bruta (RB) Primera Categoría
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Deducciones
Renta Neta (RN)
IR
- 20% RB
RN del Capital
6.25% RN O 5% RB (Tasa ef.)
Renta Neta del Trabajo
15% Hasta 27 UIT; 21% Entre 37 y 54 UIT; y 30% Exceso 54UIT
Segunda Categoría Rentas del trabajo
Cuarta Categoría Quinta Categoría
- 20% RB
Hasta 24 UIT
Renta Neta Fuente Extranjera NE Dividendos
Dividendos
-7 UIT
Renta Neta Fuente Ext. NE RB=RN
Renta Neta del Trabajo + Renta Neta de Fuente Extranjera
4.1% RN
Renta Neta (Art. 35, 36, 45 y 46 LIR) A partir del 2015
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Regímenes
Renta Deducciones Bruta (RB)
Renta Neta (RN)
IR
Rentas del capital
Primera Categoría
RN del Capital
6.25% RN o 5% RB (Tasa efec.)
- 20% RB
Segunda Categoría Rentas del trabajo
Cuarta Categoría Quinta Categoría Renta Neta Fuente Extranjera
Dividendos
- 20% RB -7 UIT Renta Neta del Traba jo
Hasta 24 UIT
Dividendos RB=RN
Renta Neta Fuent e Ext.
Renta Neta del Trabajo + Renta Neta de Fuente Extranjera
UIT 2015: S/. 3850
8% Hasta 5 UITs; 14% entre 5 y 20 UITs; 17% entre 20 y 35 UITs; 20% entre 35 y 45 UITs; y, 30% exceso 45UIT
6.8% RN (20152016) - 8% (20172018)- 9.3% (2019)
TEORIAS QUE DEFINEN EL CONCEPTO DE RENTA Teoría de la renta producto o Teoría de la fuente Teoría del flujo de riqueza Teoría de consumo más incremento patrimonial Mg. Fiorella Samhan
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA
1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO Elementos del concepto de “RentaProducto”: • • • • • •
Debe ser un Producto. Debe provenir de una fuente productora durable. La renta debe ser periódica. La renta debe ser puesta en explotación. Realización y separación de la renta La renta debe ser neta. Mg. Fiorella Samhan
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA
1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO FUENTES CLÁSICAS:
CAPITAL
TRABAJO
EMPRESA Mg. Fiorella Samhan
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA
1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO Art. 1. Inc. a) de la Ley del Impuesto a la Renta “ El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos”.
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IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA
2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA Total de flujo de riqueza que desde los terceros fluye hacia el contribuyente. Comprende la teoría Renta Producto, más los siguientes ingresos: a.- Las ganancias de capital realizadas. b.- Los ingresos por actividades accidentales. c.- Los ingresos eventuales. d.- Los ingresos a título gratuito.
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IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA
2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA
a)
El Impuesto a la Renta grava: Ganancias de Capital (Art. 1.Inc.b) Son ingresos que provienen de la enajenación de bienes de capital; es decir aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un negocio o empresa.
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IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA
2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA a. Ganancias de Capital (Art. 1.Inc. b) I)
Caso de bienes inmuebles: - Gravados siempre que la adquisición y enajenación se produzca a partir del 01.01.2004 (Renta de 2da. Categoría) - No están gravados los ingresos provenientes de la enajenación de la casa habitación.
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IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA
2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA a. Ganancias de Capital (Art. 1.Inc. b) II)
Caso de bienes muebles: - Los ingresos provenientes de su enajenación no constituyen ganancia de capital - Sólo están gravados los ingresos provenientes de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios.
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IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA
3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO Comprende a las anteriores teorías (Renta-producto y Flujo de Riqueza), además de: a) Variación patrimonial: cambios del valor b) Los consumos: rentas imputadas, rentas de goce o disfrute (rentas psíquicas)
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IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA
3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO • • •
• • •
Se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración. Renta = consumo + cambios en el valor del patrimonio, en un periodo. Renta = (Patrimonio ejercicio 2 – Patrimonio ejercicio 1) + consumos del ejercicio Considerar: Variaciones patrimoniales Consumos de bienes y servicios
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IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA
3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO El Impuesto a la Renta grava: Rentas imputadas (Art. 1.Inc.d) Rentas imputadas (Art. 1. Inc.d) “Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley”. - Renta Ficta de predios (Art. 23.d) - Renta Ficta de bienes muebles (Art. 23.b) por cesión gratuita o a precio no determinado. Mg. Fiorella Samhan
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA
3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO Rentas presuntas (Art. 23.a y b, Art. 26) - Renta presunta de predios arrendados (Art. 23.a); - Renta presunta de bienes muebles cedidos (Art. 23.b) - Intereses presuntos. (Art. 26)
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Teorías en la Imposición sobre la Renta: Cuadro sinóptico Renta Producto: Flujo de Riqueza:
Consumo más Incremento patrimonial:
- Renta Producto: - Ganancias de capital realizadas - Ingresos por actividades accidentales - Ingresos de naturaleza eventual - Ingresos a titulo gratuito - Uso de bienes adquiridos en periodos anteriores. - Consumo de bienes y servicios de propia producción. - Variaciones patrimoniales
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Teorías en la Imposición sobre la Renta: Gráfico CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL FLUJO DE RIQUEZA RENTA PRODUCTO
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SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA DEFINICIÓN DE RENTA: La Ley del Impuesto a la Renta (Art. 1º, 2º y 3º) define las ganancias y beneficios que constituyen RENTA -
-
Rentas que se obtengan por el capital, el trabajo o la aplicación de ambos factores (provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Ciertas ganancias y beneficios aun cuando no provengan de una actividad habitual Otros ingresos Mg. Fiorella Samhan
SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA TEORÍAS DE RENTA APLICABLES A LA LEGISLACIÓN PERUANA: La legislación peruana recoge la Teoría de la Renta Producto ya que indica que debe provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos (Art. 1º inc. a de la Ley ) Excepcionalmente se acoge la Teoría del Flujo de Riqueza (Art. 1º inc. a), art. 2º inc. a) y b) así como el art. 3º) y la Teoría del Incremento Patrimonial mas consumo (art. 2º inc. c) Mg. Fiorella Samhan
Rentas por Explotación de una Fuente BASE LEGAL: Inc. a) de primer y segundo párrafo Art. 1 LIR
Capital Trabajo Aplicación conjunta de ambos factores
FUENTE
Regalías Enajenación de terrenos urbanos o lotizados e inmuebles
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Resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes
EXONERACIONES E INAFECTACIONES CONCEPTOS INAFECTACIÓN: SUJETOS INGRESOS EXONERACIÓN
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INFECTACIONES EXONERACIONES
Y
EXONERACIÓN Ámbito de aplicación del impuesto
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
INAFECTACIÓN Mg. Fiorella Samhan
INFECTACIONES EXONERACIONES
Y
INAFECTACIÓN Situación jurídica por la que determinados sujetos u operaciones se encuentran fuera de la hipótesis de incidencia tributaria
EXONERACIÓN Situación jurídica por la que se libera de la obligación de pagar el tributo, pese a que se realiza el hecho generador de la obligación tributaria
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INAFECTACIONES (Art. 18 LIR)
DE SUJETOS (SUBJETIVA)
DE INGRESOS (OBJETIVA)
- Sector público nacional - Fundaciones - Entidades de auxilio mutuo - Comunidades campesinas y nativas.
- Indemnizaciones laborales - Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad - CTS, rentas vitalicias y pensiones que se originen en el trabajo personal - Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Mg. Fiorella Samhan
EXONERACIONES (Art. 19 LIR)
• Las exoneraciones se confieren expresamente y se encuentran taxativamente señaladas en la LIR • Son de carácter temporal • Actualmente las exoneraciones contempladas rigen hasta el 31.12.2013 • Eximen del cumplimiento de la obligación sustancial: pago • Debe cumplirse con las obligaciones formales
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SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA CRITERIOS DE VINCULACIÓN APLICABLES: CRITERIOS SUBJETIVOS CRITERIOS OBJETIVOS
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BASE JURISDICCIONAL DOMICILIO
RESIDENCIA
PERSONA NATURAL NACIONALIDAD
CIUDADANIA
SUBJETIVO LUGAR DE CONSTITUCIÓN
CRITERIOS DE VINCULACIÓN
PERSONA JURÍDICA
OBJETIVO
SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA UBICACIÓN TERRITORIAL DE LA FUENTE Mg. Fiorella Samhan
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO DOMICILIADO: • • • • •
Peruanos con domicilio en el país. Extranjeros que permanezcan en el país mas de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. Funcionarios públicos en el extranjero siempre que sean designados por el Sector Público Nacional y hayan sido domiciliados antes de asumir el cargo. Las personas jurídicas constituidas en el país. Sucesiones Indivisas, se extiende la condición del causante.
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CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO NO DOMICILIADO: • • • •
Personas naturales que permanezcan fuera del país 183 días o más en forma continua. Personas naturales que salen del país con contrato de trabajo mayor a un año o visa de residente en otro país. (pierden automáticamente la condición de domiciliado). Las personas naturales no domiciliadas podrán ser consideradas domiciliadas si permanecen 6 meses y estén inscritos en el RUC. La condición de domiciliado o no se considera al 01 de enero de cada año.
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TRIBUTACION LABORAL MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO UNIDAD II IMPOSICION A LA RENTA: NOCIONES – CONCEPTO - SISTEMAS
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