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Curso: Tributación Laboral Prof. Mg. Fiorella Samhan Maestría en Derecho del Trabajo USMP

UNIDAD V: RENTAS DEL TRABAJO (dependiente) RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORIA, CONCEPTOS NO CONSIDERADOS DE QUINTA CATEOGORIA, RENTA NETA, CRITERIO DE IMPUTACIÓN, PROCEDIMIENTO DE RETENCION DE QUINTA CATEGORÍA.

1. RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORIA El artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta indica que son rentas de quinta categoría las producidas por el trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente, indicadas de forma expresa. Estas rentas deberán ser de libre disponibilidad del trabajador. El criterio que nos permite calificar el ingreso por el trabajo personal como renta de quinta categoría está dado por la relación de dependencia y subordinación que pudiera existir en la relación laboral. Una forma de manifestación de esta dependencia y subordinación, la constituye el hecho de trabajar bajo un horario establecido por el empleador, o que los recursos

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para realizar la labor sean entregados por éste, además del hecho de encontrarse dentro de un régimen disciplinario sujeto a sanciones. Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos los cargos públicos, electivos o no. Estos ingresos podrán haber sido percibidos como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Los funcionarios que se encuentran en el exterior por razones de servicio o comisión especial y que perciban remuneración en moneda extranjera, computarán como renta de quinta categoría la que corresponda percibir en el país, conforme a su grado o categoría, en moneda nacional. Las retribuciones que perciban por los servicios prestados en relación de dependencia, los socios de cualquier sociedad, los dueños de empresas unipersonales, los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y los socios de las cooperativas de trabajo; siempre que se encuentren consignados en el libro de planillas que estén obligados a llevar. En este punto es importante aclarar, que en el caso de las remuneraciones que perciben los dueños de empresas unipersonales, si bien son renta de quinta categoría, su inclusión en la planilla es sólo para efecto del Impuesto a la Renta, ya que no le genera ningún beneficio al dueño; como por ejemplo, los beneficios de seguridad social. b) Las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro tipo de ingreso que tenga su origen en el trabajo personal 1. Estos ingresos se encuentran inafectadas (Art. 18º inc. d) de la Ley).

Jubilación: Es un beneficio establecido para los trabajadores, quienes al llegar a una determinada edad o tiempo de servicio tienen derecho a percibir una remuneración hasta el fin de sus días, como descanso pagado. La jubilación del trabajador es obligatoria, es solicitada por el empleador y se encuentra a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Montepio: Son importes que los trabajadores pagan con la finalidad de que a su muerte, su viuda e hijos perciban una pensión. Invalidez: Es la situación en la que una persona no se encuentra en la capacidad de realizar labores encomendadas por su empleador, por la pérdida de sus facultades físicas o mentales. 1

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c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o cualquier otro beneficio otorgado en la situación de las mismas. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporciones los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Al respecto, debemos precisa que esta disposición tributaria no tiene efectos para el derecho laboral. La Administración Tributaria no califica el servicio prestado en las condiciones antes señaladas como un contrato de trabajo prestado en relación de dependencia; simplemente, considera las rentas obtenidas como ingresos afectos de quinta categoría. Independientemente a lo expuesto vale referir que en virtud a un Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y promoción del empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), ambas entidades realizan actualmente fiscalizaciones conjuntas en las que el tema es mucho mucho mas evaluado, ademas que se analiza mas la información, esto en virtud a los cruces de información correspondientes. 2. CONCEPTOS NO CONSIDERADOS DE QUINTA CATEGORIA No están consideradas rentas de quinta categoría: 

Las sumas que se paguen al servidos que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes:  Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo  Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país.  Transporte al país e internación del equipaje y menaje de casa al inicio de contrato.  Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.  Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa al término del contrato.

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Para que los conceptos indicados no constituyan renta de quinta categoría, deberá constar en el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente (Ministerio de Trabajo), que dichos gastos serán asumidos por el empleador. Estos ingresos no se encuentran gravados con el impuesto y no son considerados rentas de quinta categoría, dado que constituyen, antes de una forma de remuneración, gastos que asume la empresa para el desarrollo de sus actividades. Actividad: Una empresa decide contratar a la especialista en Derecho Aerinautico, Dra. Carmela Robles, domiciliada en Japón, con la finalidad de prestar servicios en el país, asumiendo la empresa todos los gastos de su traslado. 1.- Si al inicio del contrato de trabajo no se especifica que la empresa pagará los pasajes por el traslado de la Dra., su cónyuge e hijo, dichos importes ¿serán consideradas rentas de quinta categoría? 2.- Si en el contrato de trabajo se establece que la empresa asumirá los pasajes del esposo e hijos y de las trabajadoras del hogar que se encargan de cuidar a los niños, dichos importes ¿será considerada renta de quinta categoría? Explique brevemente en cada caso.  Si en el contrato de trabajo no se indica que los pasajes serán asumidos por el empleador, estos importes formarán parte de la renta de quinta categoría del trabajador, ya que no cumple con la condición expresa para no considerarlos como tales. En la segunda pregunta se observa que existen importes que no forman parte de la base imponible de quinta categoría, como son los pasajes del esposo y los hijos establecidos en el contrato. Sin embargo, los importes por el pasaje de las trabajadoras del hogar incrementarán la renta de quinta categoría del trabajador, al no estar contemplados en la norma.

Tampoco se consideran rentas de quinta categoría: 

Las sumas que el usuario de servicios técnicos debe pagar a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dichos servicios en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

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Las contribuciones y gastos realizados por la empresa con carácter general a favor de su personal y los gastos destinados a prestar al personal servicios de salud, a que se refiere el inciso ll) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta; esto también sería de aplicación cuando:  El servidor requiera atención especializada en el exterior no accesible en el país debidamente constatada por el Sector Salud.  El trabajador, por asuntos del servicio vinculado con la empresa, estando en el extranjero, requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica.

Los gastos de atención médica en el exterior deberán ser acreditados con la documentación sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o el que haga sus veces. 

Los importes que recibe el trabajador por las labores que realiza en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como: gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores; siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen intención de evadir el impuesto.

3. CONCEPTOS INAFECTOS DE QUINTA CATEGORÍA Son considerados conceptos inafectos a la renta de quinta categoría los siguientes:  

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades que se originen en el régimen de seguridad social o bajo cualquier otra forma, salvo aquéllas que no impliquen la reparación de un daño. Cualquier otra suma que el empleador ponga a disposición del empleado al cese de la relación laboral, en el marco de las disposiciones laborales vigentes hasta el límite que le corresponda al trabajador en caso de despido injustificado. La compensación por tiempo de servicios (CTS): beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que se calcula en función de la remuneración computable y equivale a un doceavo de la misma por mes de trabajo. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

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4. RENTA NETA Para la determinación de la renta neta de quinta categoría el contribuyente tendrá derecho a deducir siete (07) unidades impositivas tributarias anuales, hasta el límite de dicha renta. Como ya se indicó en la Unidad precedente, si se percibe conjuntamente rentas de cuarta y quinta categorías, por ambas rentas, tendrá derecho a una sola deducción. Actividad: Si un trabajador labora solamente 7 meses del ejercicio ¿tendrá derecho a deducir las 7UIT o éstas se deberán deducir de manera proporcional al tiempo laborado?

 Según lo normado, de las rentas de cuarta y quinta categoría se podrá deducir anualmente un monto fijo de 7 UIT; por otro lado, el reglamento establece que si se deberá realizar el ajuste para la determinación de rentas de quinta categoría deduciendo el total de las 7 UIT. De este modo se deduce que la norma no establece proporcionalidad para esta deducción cuando se trabaja de manera parcial en el ejercicio. Es decir, aunque el trabajador labore 7 meses o menos tendrá derecho a deducir el total de las 7 UIT.

5. CRITERIO DE IMPUTACION Conforme a los artículos 57º y 59º de la Ley del Impuesto a la Renta, el criterio de imputación aplicable para las rentas de quinta categoría es el criterio de lo percibido, ello significa que las rentas se consideran percibidas cuando se encuentran a disposición del beneficiario, aún cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie. Para efectos de la liquidación del impuesto, las rentas en especie se computan al valor de mercado de las especies en la fecha en que fueron percibidas.

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6. PROCEDIMIENTO DE RETENCIONES DE QUINTA CATEGORIA De acuerdo con el Art. 71º de la Ley del Impuesto a la Renta, son AGENTES DE RETENCIÓN las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría. Tratándose de personas que prestan servicios para más de un empleador, aquél que abone la mayor remuneración es quien debe efectuar la retención del impuesto. La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales debe consolidar las operaciones de estas empresas para efectos de la declaración y pago de impuestos. Los tributos retenidos se abonan al Fisco en los plazos previstos en el Código Tributario, según el cronograma elaborado por SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual. Cabe señalar que, tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas de cuarta categoría y quinta categoría, y siempre que sean deducibles para la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo. Debe tenerse en cuenta que aún cuando cuarta y quinta categoría responden al criterio de lo PERCIBIDO, las empresas deberán retener y pagar el impuesto a la fecha del registro contable independientemente si pusieron o no a disposición del beneficiario el pago correspondiente. Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas como de quinta categoría se encuentran obligadas a efectuar las retenciones respectivas, sobre la base de lo establecido en los párrafos siguientes: La retención será igual a 1/12 del impuesto, correspondiendo tributar por el total de las remuneraciones que se percibirán en el año, deducidas siete (07) unidades impositivas tributarias. Para efectuar la retención de rentas de quinta categoría se debe tomar en consideración si el trabajador percibe sueldos fijos o sueldos variables. Pasaremos a desarrollar, la determinación de las retenciones para el caso de sueldos fijos.

a) Procedimiento para el cálculo de la retención cuando existen sueldos fijos. Se desarrolla a través de la siguiente secuencia:

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Proyección de rentas

+

Total rentas percibidas en los meses anteriores del mismo ejercicio. Siete Unidades Impositivas Tributarias 7 (UIT)

=

RENTA BRUTA

Renta Bruta

-

=

RENTA NETA

Renta Neta

*

Tasa 8%, 14%, 17%, 20% Y 30%

=

IMPUESTO CALCULADO

Impuesto Calculado

-

Créditos a favor (retenciones, saldo a favor)

=

SALDO ANUAL POR REGULARIZAR

Para una mayor claridad, definamos cada uno de los conceptos que integran esta fórmula y detallemos la forma de aplicar el saldo anual por regularizar para la determinación de las retenciones. 

Proyecto de rentas Será igual a:

Remuneración Mensual

Número de mese que faltan transcurrir en el año

=

Sub Total

+

Gratificación Ordinaria y Extraordinaria, más Participación de los Trabajadores percibidas en el mes, más otros ingresos percibidos en el mes.

+

=

RENTA BRUTA

Renta Bruta

 Proyección  rentas de 

*

+

Remuneración de mese anteriores, más gratificación ordinaria, más gratificación extraordinaria, más participación de trabajadores de meses anteriores.

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Otros ingresos adicionales percibidos en los meses anteriores


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Ubiquémonos ahora en el momento del cálculo para las retenciones detalladas anteriormente, cuando ya contamos con el Impuesto Calculado. Luego de determinar el Impuesto Calculado se procede a determinar la retención mensual, fraccionando este importe de acuerdo al siguiente procedimiento, establecido de manera expresa por la ley:      

Por los meses de enero a marzo: Se dividirá el Impuesto Calculado entre doce. Por el mes de abril: Se deducen las retenciones de enero a marzo del mismo ejercicio y el total se divide entre 9. Por los meses de mayo a julio: Se deducen las retenciones de enero a abril del mismo ejercicio y el total se divide entre 8. Por el mes de agosto: Se deducen las retenciones de enero a julio del mismo ejercicio y el total se divide entre 5. Por los meses de setiembre a noviembre: Se deducen las retenciones de enero a agosto del mismo ejercicio y el total se divide entre 4. Por el mes de diciembre: Se deducirá del Impuesto Calculado las retenciones efectuadas de enero a noviembre, constituyendo la diferencia, la retención por este mes.

En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El empleador deberá incluir toda compensación en especie que constituya renta gravada y deberá computarla al valor de mercado que le corresponda. Actividad: El Sr. Alejandro Roman es trabajador dependiente de la empresa “Los Empleadores S.A.” y por sus servicios en relación de dependencia recibe los siguientes ingresos durante el ejercicio 2014:  Remuneración mensual (enero a diciembre) S/. 4,500.00  Participación de Utilidades (percibida en marzo) 5,000.00  Gratificación Ordinaria (julio) 4,500.00  Gratificación Ordinaria (diciembre) 4,500.00  Gastos de movilidad al tener que realizar trabajos necesarios para sus funciones fuera de su residencia habitual 5,500.00 Determine las retenciones que debe efectuar la empresa “Los Empleadores S.A.”, por los periodos de enero a diciembre de 2014, al Sr. Alejandro

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Roman, tomando en cuenta la escala progresiva acumulativa aplicable en dicho ejercicio. Para determinar las retenciones por el ejercicio 2014 aplicamos el procedimiento detallado: Determinamos la renta bruta de quinta categoría. Los gastos de movilidad efectuados por la realización de trabajos fuera de su residencia habitual no constituyen renta de quinta categoría, por lo que no se deben considerar en esta determinación. RETENCIÓN POR LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL 2014 Determinamos la renta bruta anual proyectada: * Remuneración de enero por 12 meses S/. 4,500.00 x 12 * Gratificación Ordinaria (julio) * Gratificación Ordinaria (diciembre) TOTAL RENTA BRUTA ANUAL PROYECTADA Menos deducción de 7 UIT (S/. 3,800.002 x 7) TOTAL RENTA NETA ANUAL PROYECTADA * Determinamos el Impuesto a al Renta.

S/. 54,000.00 4,500.00 4,500.00 63,000.00 (26,600.00) 36,400.00

Aplicamos la tasa del impuesto como sigue: Hasta 27 UIT(S/. 102,600.00) Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT (S/.205,200.00) Por el exceso de 54 UIT

15% 21% 30%

Para nuestro caso, el Impuesto Calculado será el Resultante de aplicar la tasa de 15% sobre la renta anual Proyectada de S/. 36,400.00 = 5,460 Las retenciones por los meses de enero y febrero Del 2014, que son iguales, serán el Impuesto Calculado entre 12 (S/. 5,460/12), es decir: S/. 455.00 RETENCIÓN POR EL MES DE MARZO DEL 2014 Determinemos la renta bruta anual proyectada:  2

Remuneración de marzo por 10 meses

UIT 2014 S/. 3,800

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S/. 4,500.00 x 10 Más:  Remuneración de enero y febrero 9,000.00  Gratificación Ordinaria (julio) 4,500.00  Gratificación Ordinaria (diciembre) 4,500.00  Participación de Utilidades 5,000.00

S/. 45,000.00

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL PROYECTADA Menos deducción de 7 UIT(S/. 3,800.00 x 7)

68,000.00 (30,400.00)

TOTAL RENTA NETA ANUAL PROYECTADA

37,600.00

Determinamos el Impuesto a la Renta

Aplicamos la tasa del impuesto: Hasta 27 UIT (S/. 102,600) = 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT (S/. 205,200) = 21% Por el exceso de 54 UIT = 30% Para nuestro caso el Impuesto Calculado será la resultante de aplicar la tasa de 15% sobre la renta neta anual proyectada de S/.37,600.00 = 5,640 Entonces, la retención por el mes de marzo del 2014 será igual al Impuesto Calculado entre 12 (S/. 5,640 /12), es decir: S/. 470 RETENCIÓN POR EL MES DE ABRIL DEL 2013 Determinemos la renta bruta anual proyectada:  Remuneración de abril por 09 meses S/. 4,500.00 x 09 S/. 40,500.00 Más:  Remuneración de enero y febrero 9,000.00  Remuneración de marzo 4,500.00  Gratificación Ordinaria (julio) 4,500.00  Gratificación Ordinaria (diciembre) 4,500.00

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Participación de Utilidades 5,000.00

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL PROYECTADA Menos deducción de 7 UIT(S/. 3,800.00 x 7) TOTAL RENTA NETA ANUAL PROYECTADA  Determinamos el Impuesto a la Renta

68,000.00 (30,400.00) 37,600.00

Aplicamos la tasa del impuesto: Para nuestro caso, el Impuesto Calculado resultará de aplicar la tasa de 15% sobre la renta neta anual proyectada de S/. 37,600.00 = 5,640 Menos:  Retenciones mes de enero  Retenciones mes de febrero  Retenciones mes de marzo

(455.00) (455.00) (470.00)

Saldo por regularizar: (4,260.00) La retención por el mes de abril del 2014 se obtendrá de dividir el impuesto calculado entre 9 (S/. 4260), es decir: S/. 473.33 RETENCIÓN POR LOS MESES DE MAYO A JULIO DEL 2014 Determinemos la renta bruta anual proyectada: 

Remuneración de abril por 08 meses S/. 4,500.00 x 08 S/. 36,000.00 Más:  Remuneración de enero y febrero 9,000.00  Remuneración de marzo 4,500.00  Remuneración de abril 4,500.00  Gratificación Ordinaria (julio) 4,500.00  Gratificación Ordinaria (diciembre) 4,500.00  Participación de Utilidades 5,000.00

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TOTAL RENTA BRUTA ANUAL PROYECTADA 68,000.00 Menos deducción de 7 UIT (S/. 3,800.00 x 7) (26,600.00) TOTAL RENTA NETA ANUAL PROYECTADA 41,400.00  Determinamos el Impuesto a la Renta Aplicamos la tasa del impuesto: Para nuestro caso, el Impuesto Calculado resultará de aplicar la tasa de 15% sobre la renta neta anual proyectada de S/.41,400.00 = 6,210 Menos:  Retenciones mes de enero (455.00)  Retenciones mes de febrero (455.00)  Retenciones mes de marzo (470.00)  Retenciones mes de abril (473.33) Saldo por regularizar: (4,356.67) Entonces las retenciones por los meses de mayo a julio del 2014, que son iguales, será igual al saldo por regularizar entre 8 (S/. 4,356.67/8), es decir: S/.544.58 RETENCIÓN POR EL MES DE AGOSTO DEL 2014 Determinemos la renta bruta anual proyectada:  Remuneración de agosto por 05 meses S/. 4,500.00 x 05 S/. 22,500.00 Más:  Remuneración de enero y febrero 9,000.00  Remuneración de marzo 4,500.00  Remuneración de abril 4,500.00  Remuneración de mayo a julio 13,500.00  Gratificación Ordinaria (julio) 4,500.00  Gratificación Ordinaria (diciembre) 4,500.00

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Participación de Utilidades 5,000.00

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL PROYECTADA Menos deducción de 7 UIT(S/. 3 800,00 x 7)

68,000.00 (26,600.00)

TOTAL RENTA NETA ANUAL PROYECTADA  Determinamos el Impuesto a la Renta

41,400.00

Aplicamos la tasa del impuesto: Para nuestro caso, el Impuesto Calculado resultará de aplicar la tasa de 15% sobre la renta neta anual proyectada de S/41,400.00 = 6,210 Menos:  Retenciones  Retenciones  Retenciones  Retenciones  Retenciones

mes mes mes mes mes

de de de de de

enero febrero marzo abril mayo a julio (S/.544.58 x 3)

(455.00) (455.00) (470.00) (473.33) (1,633.74)

Saldo por regularizar: 2,722.93 La retención por el mes de agosto del 2013 será igual al saldo por regularizar entre 5 (S/. 2,722.93/5), es decir: S/.544.586

RETENCIÓN POR LOS MESES DE SETIEMBRE A NOVIEMBRE DEL 2014 Determinemos la renta bruta anual proyectada: 

Remuneración de setiembre por 04 meses S/. 4,500.00 x 04 Más:

    

Remuneración de enero y febrero y marzo 13,500.00 Remuneración de abril a julio 18,000.00 Remuneración de agosto 4,500.00 Gratificación Ordinaria (julio) 4,500.00 Gratificación Ordinaria (diciembre) 4,500.00

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S/. 18,000.00


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Participación de Utilidades 5,000.00

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL PROYECTADA 68,000.00 Menos deducción de 7 UIT (S/. 3,800.00 x 7) (26,600.00) TOTAL RENTA NETA ANUAL PROYECTADA 41,400.00  Determinamos el Impuesto a la Renta Aplicamos la tasa del impuesto: Entonces, para nuestro caso, el Impuesto Calculado será el resultado de aplicar la tasa de 15% sobre la renta neta anual proyectada de S/. 41,400.00 = 6,315 Menos:  Retenciones  Retenciones  Retenciones  Retenciones  Retenciones  Retenciones

mes mes mes mes mes mes

de de de de de de

enero (455.00) febrero (455.00) marzo (470.00) abril (473.33) mayo a julio (S/.544.58 x 3)(1,633.74) agosto (544.58 4,031.65

La retención por los meses de setiembre a noviembre del 2013 será igual al Impuesto Calculado entre cuatro (S/. 2,283.35/4), es decir: S/. 570.84 RETENCIÓN POR DE DICIEMBRE DEL 2013 Determinemos la renta bruta anual proyectada:  Remuneración de setiembre por 1 mes S/. 4,500.00 x 01 S/. 4,500.00 Más:  Remuneración de enero y febrero y marzo 13,500.00  Remuneración de abril 4,500.00  Remuneración de mayo a julio 13,500.00  Remuneración de agosto 4,500.00  Remuneración de setiembre a noviembre 13,500.00

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  

Gratificación Ordinaria (julio) 4,500.00 Gratificación Ordinaria (diciembre) 4,500.00 Participación de Utilidades 5,000.00

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL PROYECTADA 68,000.00 Menos deducción de 7 UIT (S/. 3,800.00 x 7) (26,600.00) TOTAL RENTA NETA ANUAL PROYECTADA 41,400.00  Determinamos el Impuesto a la Renta Aplicamos la tasa del impuesto: Entonces, para nuestro caso, el Impuesto Calculado será el resultado de aplicar la tasa de 15% sobre la renta neta anual proyectada de S/. 41,400.00 = 6,210 Menos:  Retenciones  Retenciones  Retenciones  Retenciones  Retenciones  Retenciones  Retenciones

mes mes mes mes mes mes mes

de de de de de de de

enero (455.00) febrero (455.00) marzo (470.00) abril (473.33) mayo a julio (S/.544.58 x 3)(1,633.74) agosto (544.58 set – nov (S/. 570.84 x 3) (1712.52)

La retención por los meses de diciembre del 2014 será igual al Impuesto Calculado anual menos las retenciones efectuadas, es decir: S/. 465.83 Actividad:

Si consideramos la nueva escala progresiva acumulativa aplicable para el Ejercicio 2015, en este caso como serían las retenciones cada mes, considerando los mismos ingresos?

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PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RETENCIONES CUANDO EXISTAN SUELDOS VARIABLES Cuando el trabajador perciba remuneraciones variables, aplicará el procedimiento descrito anteriormente, con la siguiente excepción: Para la determinación mensual que sirva para la proyección de la renta bruta anual, el empleador podrá considerar como remuneración del mes y de los dos meses anteriores. Con este promedio se determinará la renta bruta anual proyectada, a la que se le adicionará las gratificaciones ordinarias y extraordinarias y las participaciones de los trabajadores que se hayan puesto a disposición en el mes de retención. Los trabajadores que se hubieran incorporado con posterioridad al 1 de enero para la determinación de la retención, según lo establecido en el párrafo anterior, tomarán como base la remuneración del mes de su incorporación. Si el trabajador ha percibido remuneraciones en el ejercicio por parte de varios empleadores para efectos de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según el certificado de retenciones de quinta categoría. Retenciones en exceso Si éstas resultan de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se procederá de la siguiente forma: * En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. * El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a los siguientes conceptos: - A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores; o, - Solicitar su devolución a la SUNAT. Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal fin.

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Excepción de presentar Declaración Jurada No presentarán Declaración Jurada del Impuesto a la Renta los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, según el numeral 3.2 de la R.S. 018-2003/SUNAT.

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