Curso: Tributación Laboral Prof. Mg. Fiorella Samhan Maestría en Derecho del Trabajo USMP
UNIDAD V: RENTAS DEL TRABAJO (dependiente) RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORIA, CONCEPTOS NO CONSIDERADOS DE QUINTA CATEOGORIA, RENTA NETA, CRITERIO DE IMPUTACIÓN, PROCEDIMIENTO DE RETENCION DE QUINTA CATEGORÍA.
1. RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORIA El artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta indica que son rentas de quinta categoría las producidas por el trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente, indicadas de forma expresa. Estas rentas deberán ser de libre disponibilidad del trabajador. El criterio que nos permite calificar el ingreso por el trabajo personal como renta de quinta categoría está dado por la relación de dependencia y subordinación que pudiera existir en la relación laboral. Una forma de manifestación de esta dependencia y subordinación, la constituye el hecho de trabajar bajo un horario establecido por el empleador, o que los recursos
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