PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 2012-2013

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 2012-2013

CRA FLORIDA DEL DUERO CASTRONUÑO- POLLOS- SAN ROMAN- SIETEIGLESIAS- VILLAFRANCA

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN. 1.1. Características del Centro y del alumnado. 1.2. Los principios de la orientación educativa. 2. OBJETIVOS. 3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO. 4. MEDIDAS ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA 4.1. Medidas ordinarias. 4.2. Medidas extraordinarias. 4.3. Procedimientos de implementación y desarrollo. 4.4. Temporalización. 5. PROGRAMAS ESPECÍFICOS. Proyectos de adaptación lingüística y social - Plan de Acción Tutorial - Plan del profesorado de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. - Plan de Educación Compensatoria - Plan del Equipo de Orientación educativo y Psicopedagógico 6. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. 7. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES. 8. COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS. 9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 10. ANEXOS

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1. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN.

1.1. Características del Centro y del alumnado.

El CRA Florida del Duero tiene aulas abiertas en Castronuño, Pollos, San Román de Hornija, Villafranca de Duero y Siete Iglesias de Trabancos. Los especialistas se trasladan desde la cabecera para atender al alumnado de las diferentes localidades. El claustro está formado por : cuatro maestras de Educación Infantil, siete de Educación Primaria, dos especialistas en Educación Física, otra en Música, dos en inglés, una maestra de Pedagogía Terapéutica , una maestra de Audición y Lenguaje y una maestra de Religión. Todas las unidades del CRA están formadas, como mínimo, por alumnos de 2 niveles por esta razón en la organización de Centro se prioriza el desdoble como forma de atender mejor a la diversidad. A

pesar de contar con alumnado de compensación educativa, no se

dispone de maestro/a de Educación Compensatoria, por no tener número suficiente. Nuestros alumnos provienen de la zona rural y sus experiencias están ligadas al entorno más próximo, de forma que desconocen otras realidades. Existe también falta de estímulo en el ambiente familiar hacia los aprendizajes escolares debido quizá a la falta de expectativas. Casi todos los padres y madres tienen estudios primarios, algunos secundarios y muy pocos estudios superiores. Por otro lado la escasez de niños en los pueblos hace que la relación entre iguales se dé casi exclusivamente en la escuela. El número de alumnos por curso es escaso, dándose la circunstancia de que en algunas unidades hay un alumno por cada nivel. Aunque en número reducido, se está incorporando al Centro alumnos de otras nacionalidades, fundamentalmente de la Europa del este y del Norte de África. Con el fin de dar una respuesta adecuada a la escolarización de estos alumnos, hemos elaborado un Plan de Acogida a Alumnos Inmigrantes.

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1.2.

Los principios de la orientación educativa.

Siguiendo a la LOE (2006) responde a tres principios fundamentales: - La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos- calidad y equidad-, en todos los niveles del sistema educativo; - La necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir un objetivo tan ambicioso y - El compromiso con los objetivos educativos de la Unión Europea. La palabra “equidad” es clave en esta ley donde ya no se habla de Educación Especial sino de “Equidad en la Educación” (Título II) y se contempla la diversidad del alumnado como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos. Bajo el planteamiento de la integración se entendía que era justo y suficiente dar un tratamiento igualitario- el mismo trato a todos los alumnos. Desde la perspectiva de la inclusión se asume el concepto de equidad a través del cual cada alumno debe recibir el apoyo que necesita para desarrollar su potencial. La inclusión no es un favor que se hace una persona, es un derecho que tiene cualquier individuo a aprender en las mismas condiciones y lugares que el resto de compañeros. La clave está en la planificación del aula para responder a las motivaciones, capacidades y preocupaciones de los alumnos. Numerosas experiencias y estudios han demostrado que las actitudes del profesorado ante la integración escolar son una variable tan explicativa como un buen proyecto educativo.

En este sentido en el Plan de Atención al alumnado con Necesidades Educativas Especiales (2006-2010) de la Junta de Castilla y León (BOCYL 11 de abril de 2007) se entiende que el progreso o aprendizaje de un alumno no se debe exclusivamente a las características personales del alumnos, sino que es determinante el tipo de y calidad de oportunidades y ayudas que se le proporcione, no solamente desde la escuela sino también desde todo su entorno. Con el fin de cumplir este propósito en el C.R.A. Florida del Duero se ha acordado el siguiente Plan de actuación.

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La educación ha de preparar para la vida a través de un diseño curricular flexible que dé respuesta a la diversidad y estimule el máximo desarrollo personal de los alumnos en función de sus capacidades. Esta atención se inicia en la etapa de Educación Infantil en donde la práctica educativa se adaptará a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración así mismo se tomarán las medidas necesarias con aquellos alumnos que necesitan una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, o por condiciones personales (Art. 7, DECRETO 122/2007). En la etapa de Educación Primaria también se facilita el aprendizaje de todos los alumnos, a la vez que una atención individualizada en función de las necesidades de cada uno (art.12. ORDEN EDU/1045/2007) con el fin prevenir las dificultades de aprendizaje y contemplar su detección temprana, estableciendo con carácter inmediato mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar y desarrollando sistemas individuales que consideren la diversidad (Principios metodológicos, DECRETO 40/2007). Además, en una dimensión social y cultural, la propia diversidad del alumnado, el rápido incremento de la población escolar procedente de la inmigración se llevarán actividades dirigidas al respeto de los derechos y libertades fundamentales, la igualdad entre hombre y mujeres, en la solidaridad y en el interés por conocer otras culturas, facilitando además una efectiva integración educativa y social de los alumnos procedentes de otros países que, con frecuencia, hablan otras lenguas y comparten otras culturas

(Principios

metodológicos, DECRETO 40/2007). Favorecemos la atención a la diversidad comenzando por la organización de las clases, siguiendo criterios pedagógicos y aprovechando al máximo los recursos humanos del Centro, de modo que, teniendo en cuenta que en cada clase hay, al menos, dos cursos distintos (los alumnos están agrupados por ciclos en el mejor de los casos o en aulas unitarias), siempre que es posible se hacen desdobles que permiten una atención educativa más individualizada. En este sentido es fundamental el desarrollo temprano de las competencias básicas de “Autonomía e iniciativa personal”, “Social y ciudadana” y “Aprender a -4-


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aprender”. Estas habilidades se desarrollarán desde todas y cada una de las áreas y desde el Plan de Convivencia. Para conseguir su desarrollo es conveniente dedicar suficiente tiempo al trabajo en grupo, pues

es un recurso metodológico que

puede facilitar el

desarrollo personal y social, así como el intercambio de experiencias y fomentar la cooperación y la participación responsable de los alumnos en el aprendizaje. Esta forma de trabajo favorece la reflexión personal y la formulación de conclusiones respecto de lo aprendido, proporciona oportunidades de confrontar puntos de vista entre iguales que les permitirá ampliar criterios, descubrir limitaciones y superar conflictos mediante el diálogo. En el DECRETO 40/2007 y la Orden EDU/1152/2010 se recogen Principios metodológicos,

Principios generales de actuación. La respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se fundamenta en una serie de principios de actuación que pretenden el mayor grado de normalización, inclusión, integración, compensación, calidad y equidad en su proceso educativo, en sus interacciones personales y sociales, en el aula y en el centro, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo. Estos principios de actuación son los siguientes: a) Los equipos directivos, en el ámbito de su competencias, garantizarán que las medidas de atención educativa necesarias, sean de tipo organizativo o curricular, permitan una organización flexible de las enseñanzas y una atención individualizada en función de las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social o emocional. b) Las medidas de atención educativa que se propongan desde los centros docentes, partiendo de las diferencias individuales, irán dirigidas a la consecución del éxito educativo de todo el alumnado. c) La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes impulsarán las actuaciones necesarias para facilitar un clima de convivencia que favorezca la cohesión de la comunidad educativa, el respeto a las diferencias y la atención educativa a la diversidad del alumnado.

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d) La detección e identificación de las necesidades educativas del alumnado, así como su atención, se realizarán lo más tempranamente posible, con el fin de adoptar las medidas educativas más adecuadas. e) La Consejería competente en materia de educación establecerá mecanismos de equilibrio para que, respetando el derecho de los padres, madres o tutores legales a la elección de centro, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda ser escolarizado en el centro docente que mejor se adecue a sus necesidades educativas. f) Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar y gestionar los recursos personales y medios materiales de que dispongan para la adecuada atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, adoptando anualmente las medidas de apoyo ordinario o específico necesarias para que dicho alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades, las competencias básicas y los objetivos de las distintas etapas educativas. Asimismo, promoverán el trabajo en equipo del profesorado, la colaboración de los distintos profesionales y la participación en proyectos de formación conjunta. g) La Consejería competente en materia de educación asegurará las oportunas actuaciones para garantizar una adecuada coordinación entre las distintas etapas educativas, así como la colaboración y coordinación con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la atención educativa del alumnado. Igualmente, promoverá la colaboración y coordinación de los centros docentes con los padres, madres o tutores legales en el proceso de detección precoz, identificación, valoración, intervención y seguimiento de las necesidades educativas de sus hijos. h) Las medidas curriculares y organizativas dirigidas a atender las necesidades educativas del alumnado se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboración y la cooperación entre los distintos profesionales del centro y, en su caso, los agentes externos que participen en su proceso educativo. i) Los equipos directivos de los centros docentes garantizarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, y en especial del que presente necesidad específica de apoyo educativo, o a los propios alumnos, en la medida que su edad y capacidad lo permita, una información precisa, comprensible y continuada de todas las decisiones y medidas curriculares, organizativas y de recursos que se vayan a adoptar para su atención educativa. -6-


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j) La Consejería competente en materia de educación promoverá la formación del personal que atiende al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y fomentará la realización de experiencias de innovación e investigación educativa, la elaboración de materiales que fomenten la calidad en la respuesta a dichas necesidades y la difusión de buenas prácticas en la atención educativa de este alumnado.

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2.

OBJETIVOS.

Siguiendo estos principios el centro se plantea los siguientes objetivos para atender a la diversidad: •

Proporcionar al alumnado una respuesta educativa adecuada y de calidad que le permita alcanzar el mayor desarrollo personal y social.

Establecer medidas preventivas dentro del aula y por parte del profesor/a tutor/a con el fin evitar en lo posible el empleo de medidas extraordinarias fuera del aula..

Planificar

propuestas

educativas

diversificadas

de

organización,

procedimientos, metodología y evaluación adaptadas a las necesidades de cada alumno/a. •

Coordinar el desarrollo de actividades encaminadas a la inserción y promoción de todos los alumnos.

Establecer cauces de colaboración entre los diversos profesores que intervienen con los alumnos de necesidades educativas específicas.

Organizar los recursos personales y materiales del Centro con el fin de facilitar una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado.

Fomentar la participación de los padres e implicarlos en el proceso educativo de sus hijos.

Desarrollar actividades dirigidas a conocer y respetar la diversidad cultural, social y personal dentro del Plan de Convivencia.

Emplear siempre que sea posible una metodología colaborativa que facilite el desarrollo de las competencias básicas.

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3.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

3.1 PROCESO DE TOMA DE DECISIONES.

El procedimiento a seguir con los alumnos que en cualquier momento de su escolarización empiezan a presentar algún tipo de dificultad para adquirir los contenidos escolares será el siguiente: El tutor/a o maestro/a que imparta docencia al grupo implementará en el aula las medidas de atención individual que considere pertinentes para dar respuesta a esta necesidad, informando de dichas medidas al Equipo Directivo. En este proceso podrá pedir asesoramiento al resto del profesorado, al Equipo Directivo, a los profesores especialistas de A.L. o P.T. y al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Si se considera necesario y existe disponibilidad horario el Equipo Directivo junto al Equipo de Profesores podrán decidir que el alumno reciba apoyo de Refuerzo Educativo, en cuyo caso informará previamente a las familias. En algunos casos las necesidades observadas pueden ser derivadas de las condiciones sociofamiliares, en cuyo caso se podrán arbitrar medidas de compensación educativa dentro del aula. Algunas de estas medidas pueden requerir la intervención del Equipo Directivo (por ej. Beca de comedor o libros), del Equipo de Orientación Educativa y la coordinación con los Servicios sociales. En ambos casos será necesario que el tutor establezca cauces fluidos de comunicación con las familias de estos niños con el fin de darles orientaciones dirigidas a mejorar la situación educativa de sus hijos. Al finalizar el curso el tutor del alumno recogerá en los documentos de evaluación las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes con el fin de que el profesor/a del siguiente curso o ciclo pueda seguir implementando las medidas ya iniciadas. Cuando las medidas adoptadas por el tutor/a y el resto de profesorado que dan clase al grupo de alumnos no sean suficientes el Equipo Docente valorará la conveniencia de solicitar la Evaluación Psicopedagógica del Alumno/a en el caso de que se considere que el niño/a puede presentar Necesidades Educativas Especificas de apoyo. La demanda de evaluación la hará el tutor/a mediante el documento -9-


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recogido en el Anexo I y que entregará a la Jefa de Estudios. Este entregará copia al EOE y custodiará el original en su poder.

– La evaluación psicopedagógica. 1. La evaluación psicopedagógica es un proceso sistematizado que requiere la colaboración del tutor/a, del profesorado que atiende al alumno y de su familia o representantes legales y, en su caso, de otros profesionales, en la recogida de aquella información relevante sobre el alumno, su contexto escolar y familiar y los distintos elementos que intervienen en su proceso de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de determinar las necesidades de apoyo educativo que pueda presentar. 2. Tiene como objetivo fundamentar y concretar las decisiones respecto a la respuesta educativa a adoptar para que el alumno pueda alcanzar el máximo grado de desarrollo personal, social, emocional e intelectual, la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas, y para realizar su orientación educativa y profesional. 3. La evaluación será realizada a los alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo, a excepción del alumnado con integración tardía en el sistema educativo y alumnado en situación de desventaja socioeducativa, que seguirán el procedimiento establecido en la Resolución de 17 de mayo de 2010 de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al citado alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. 4. Se servirá de los procedimientos, técnicas e instrumentos propios de la orientación educativa, tales como las pruebas psicopedagógicas estandarizadas, la observación sistemática, los protocolos de valoración del nivel de competencia curricular, los cuestionarios, las entrevistas y la revisión de los trabajos escolares.

– Informe de evaluación psicopedagógica. 1. El profesorado del centro, una vez realizada la detección de necesidades educativas procederá a una primera valoración del alumno en el contexto de enseñanza y aprendizaje, poniendo en marcha aquellas medidas de carácter ordinario que se consideren necesarias. Si las medidas adoptadas no dieran resultado el tutor solicitará a través del equipo directivo del centro, conforme al - 10 -


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documento de derivación del Anexo I de la Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del dictamen de escolarización, la intervención de los servicios de orientación educativa. 2. Realizada la solicitud, el centro docente, a través del tutor/a, requerirá la autorización de los padres o tutores legales para que los servicios de orientación educativa procedan a realizar la evaluación psicopedagógica del alumno. La autorización se cumplimentará en el modelo del Anexo II de la Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio. 3. Posteriormente el orientador que atiende al centro procederá a valorar las necesidades educativas del alumno y emitirá el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica cuyo contenido se ajustará al modelo del Anexo III de la Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio. 4. Los padres o representantes legales del alumno serán informados sobre el resultado de la valoración realizada y sobre la propuesta educativa derivada de la misma, y manifestarán su conformidad o no con esta última. El profesor/a tutor/a del alumno recibirá la información correspondiente. 5. El informe de evaluación psicopedagógica será revisado y actualizado en cualquier momento de la escolarización del alumno en el que se modifique significativamente su situación personal y, preceptivamente, al final de cada etapa educativa. 6. Cuando se considere que un alumno ha dejado de presentar las necesidades educativas recogidas en el informe de evaluación psicopedagógica, se elaborará un informe de baja por el orientador, del que se informará a los padres o tutores legales del alumno, con el siguiente contenido mínimo: a) Datos personales. b) Centro, curso y etapa en el que está matriculado. c) Grupo y categoría en la que estaba incluido en la aplicación ATDI. d) Circunstancias que concurren para darle de baja.

En el caso de los alumnos que se encuentre en situación desfavorable y presenten desconocimiento del idioma o un gran desfase curricular el tutor elaborará junto a la Profesora de Educación Compensatoria, cuando exista, un informe según el modelo del anexo V, como marca la Resolución de 17 de mayo de 2010. - 11 -


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Cuando un alumno presente un rendimiento por encima de la media el Equipo Docente también establecerá medidas de tipo ordinario para enriquecer o ampliar el currículo de estos alumnos. Si estas medidas no resultan suficientes y el Equipo Docente considera que el alumno puede presentar Altas Capacidades realizarán una demanda de Evaluación según se recoge en los anexos VIII. Con independencia de que en cualquier momento del curso el Equipo Docente y los especialistas puedan acordar medidas de atención a la diversidad, al comienzo del segundo y tercer ciclo, durante el primer mes del curso escolar y como conclusión de la evaluación inicial se adoptarán o revisarán las medidas de apoyo y refuerzo educativo o Adaptación Curricular Significativa que en su caso contará con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (art. 8 EDU 1951/2007). Cuando el alumno no sea evaluado en el curso en el que se ha demandado la evaluación o cuando Equipo docente o el Equipo Directivo consideren preciso revisar algún informe Psicopedagógico lo constatarán en las demandas que el centro realiza al EOE al final de curso.

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4.

MEDIDAS ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA Las medidas educativas se pueden agrupar en dos tipos: Las medidas ordinarias, son aquellas que lleva a cabo el tutor u otro maestro

implicado sin la intervención directa de los especialistas en P.T., A.L. y en las que no se realizan adaptaciones curriculares significativas. Se entiende por medidas específicas aquellas que requieren la colaboración de algún profesor especialista en P.T., A.L. la realización de adaptaciones curriculares significativas o la intervención de servicios externos al centro que impliquen la implementación de algún programa individual de intervención con la familia o el niño. Y a los alumnos a los que van dirigidas estas medidas serán los recogidos en la LOE bajo el epígrafe “ Equidad en la educación” (Título II): alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. MEDIDAS ORDINARIAS

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Adaptaciones no

Apoyo de P.T., A.L.

significativas (realizadas

Adaptaciones de acceso al currículo

por el profesor/a tutor/a u

Adaptaciones curriculares significativas

otro maestro implicado).

Programas de intervención en problemas

Refuerzo educativo

Permanencia en el centro

Programas de intervención con familias

un año más en la Etapa de

Intervención de servicios externos:

de conducta

Educación Primaria.

ONCE, SAAC, Equipo de Atención al

Ampliación o

Alumnado con Superdotación Intelectual,

profundización del

Equipo de apoyo a alumnos sordos e

curriculum

hipoacúsicos, CEAS, Servicios de Salud Mental… - 13 -


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Permanencia un año más en la Etapa de Educación Infantil.

Permanencia de un segundo curso en la Etapa de Educación Primaria.

4.1.

Medidas ordinarias. Tomando como referencia la ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, en su Art.

6, se encuentran las siguientes medidas ordinarias: – Medidas ordinarias de atención educativa. 2. Entre las medidas ordinarias de atención educativa se encuentran: a) La acción tutorial, entendida como la planificación de actuaciones, para cada una de las etapas educativas, que posibilite una adecuada respuesta a las características del alumnado a nivel escolar, personal y social, y la actuación sistemática en los procesos de intervención. La acción tutorial y la acción orientadora serán desarrolladas por todo el profesorado; a tal efecto, los orientadores de los centros asesorarán al profesorado en el desarrollo de la tarea orientadora implicada en el ejercicio de la acción docente y la tutoría. b) La opcionalidad en la elección de materias en la educación secundaria obligatoria y bachillerato. c) Las estrategias de enseñanza, los grupos de refuerzo o apoyo en las áreas o materias de carácter instrumental, los agrupamientos flexibles de carácter colectivo y las medidas de ampliación o profundización que, en su caso, sean necesarias. d) Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones didácticas. e) Los Planes de Acogida, entendidos como el conjunto de actuaciones diseñadas y planificadas que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales de la incorporación a éstos de todo el alumnado, y en especial del alumnado de integración tardía en el sistema educativo.

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f) La aplicación de medidas específicas de prevención y control del absentismo escolar y del abandono escolar temprano, directamente o en colaboración con otras administraciones o entidades de carácter público o privado, sin menoscabo de las actuaciones que, en este sentido, correspondan a las Direcciones Provinciales de Educación a través de las correspondientes Comisiones Provinciales de Absentismo.

* Medidas ordinarias: • Adaptaciones

no significativas:

Son modificaciones que realiza el tutor en elementos del currículo y afectan al qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar y que no suponen una modificación sustancial del currículo. • Permanencia

de un año más en el ciclo:

Como respuesta educativa, el alumno que lo necesite podrá permanecer un año más en el ciclo a lo largo de la Educación Primaria. Esta decisión la tomarán los maestros del grupo en la sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo. Se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor (art.9 Orden EDU 1951/2007). • Refuerzo

educativo:

1. Las medidas de refuerzo educativo, irán dirigidas, fundamentalmente, a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio. También se dirigirán a los alumnos que hayan recibido evaluación negativa en algunas áreas del curso precedente y en particular a los que no promocionen de ciclo, así como a aquellos otros que presenten alguna otra circunstancia que, a juicio del tutor y jefatura de estudios, justifiquen convenientemente su inclusión en estas medidas (Art. 14 Orden EDU 1951/2007).. 2. Las medidas de refuerzo educativo, cuya finalidad es lograr el éxito escolar, deberán orientarse a la recuperación de los hábitos de trabajo y estudio y los conocimientos no adquiridos (Art. 14 Orden EDU 1951/2007).

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3. Estas medidas podrán consistir en refuerzo educativo individualizado en el grupo ordinario y en agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos (Art. 14 Orden EDU 1951/2007). 4. La implantación de los refuerzos incidirá, fundamentalmente, en el desarrollo del currículo de las áreas de Lengua castellana y literatura y Matemáticas. Además supondrá la adopción de medidas metodológicas orientadas a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos, que se adaptarán a sus características personales (Art. 14 Orden EDU 1951/2007). 5. La aplicación individual de estas medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico (Art. 14 Orden EDU 1951/2007). 6. El centro procurará contar con la actitud favorable y colaboración de los padres o tutores legales de los alumnos (Art. 14 Orden EDU 1951/2007). Una vez decididas las medidas de atención a la diversidad y previamente a su aplicación, el tutor informará a la familia (art.10 Orden EDU 1951/2007). 7. Los maestros tutores informarán por escrito, al menos trimestralmente, a los padres o tutores legales de los progresos de sus hijos y de las medidas de apoyo y refuerzo educativo que se hayan adoptado (art. 10 Orden EDU 1951/2007). Cuando se hayan adoptado medidas de refuerzo educativo, se hará constar esta circunstancia con las siglas RE para las áreas que lo hayan precisado (art.5 Orden EDU 1951/2007). En el caso de que los alumnos promocionen áreas suspensas: Los alumnos que promocionen al ciclo siguiente sin haber alcanzado los objetivos programados se recogerá en el expediente académico las medidas de atención a la diversidad que se adaptarán en el siguiente curso refuerzo educativo o adaptación curricular, según proceda (art. 4 Orden EDU 1951/2007). Se establecerá un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo educativo para la recuperación de las dificultades de los niños que promocionen con algún área suspensa. La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo caso la aplicación correspondiente a éste y el seguimiento se realizarán conjuntamente (art.9 Orden EDU 1951/2007) Cuando un alumno vaya a recibir apoyo,entonces, el tutor y el profesor encargado del RE se reunirán coordinados por la Jefe de Estudios (y el EOEP, en el caso de que

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haya sido evaluado por este) para llegar a acuerdos sobre los objetivos y contenidos que se van a abordar. Tales acuerdos se recogerán en un documento según anexo I. Ampliación o profundización del curriculum. Para aquellos alumnos que tengan superados los objetivos y contenidos del curso en el que estén matriculados, por sus condiciones de superdotación intelectual o especial interés en la tarea, se podrán adoptar medidas de ampliación y profundización del curriculum. Estas actividades irán dirigidas a ampliar y profundizar en los contenidos abordados en el aula, y no a avanzar en los contenidos de otros cursos.

4.2. Medidas específicas. Tomando como referencia la ORDEN EDU/1152/2010, las medidas específicas de atención educativa serían las siguientes: – Medidas específicas de atención educativa. 1. Son medidas específicas de atención educativa todos aquellos programas, actuaciones y estrategias de carácter organizativo y curricular que precise el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no haya obtenido respuesta a través de las medidas ordinarias de atención educativa. 2. Entre las medidas específicas de atención educativa se encuentran: a)

Las

adaptaciones

curriculares

significativas,

previa

evaluación

psicopedagógica, dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales que afecten a los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o materias del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y, por tanto, al grado de consecución de las competencias básicas. Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas. b)

La permanencia excepcional en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria y en educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. - 17 -


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e)

Los programas específicos de apoyo, refuerzo y acompañamiento para el alumnado de integración tardía en el sistema educativo o para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa.

f) Las acciones de carácter compensatorio dirigidas al alumnado que presente necesidades educativas por estar en situación desventaja socioeducativa y las medidas destinadas al alumnado que presente dificultades de adaptación e inserción al entorno escolar y manifieste problemas de convivencia. g)

La adaptación lingüística y social, incluida la atención en aulas específicas de apoyo, para el alumnado de integración tardía en el sistema educativo cuya lengua materna sea distinta del castellano y presente graves carencias lingüísticas en esta lengua, así como los programas específicos para aquellos alumnos que presenten desfases o carencias significativas, al menos de dos cursos, en los conocimientos instrumentales básicos.

h)

La atención educativa al alumnado enfermo para aquellas situaciones de hospitalización o de convalecencia domiciliaria, de acuerdo en este último caso con Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

i) La flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales, siempre y cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. j) Cuantas otras medidas puedan determinarse por la Consejería competente en materia de educación.

Adaptaciones de acceso al currículo: Centradas en la compensación de dificultades de acceso físico (adaptación

de espacios, mobiliario, textos, material de escritura, etc.) o de comunicación (lenguajes específicos para ciegos y sordos, etc.). Crean las condiciones necesarias para acceder a los aprendizajes.

Adaptaciones Curriculares significativas: - 18 -


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Para aquellos alumnos que lo precisen se elaborarán adaptaciones curriculares individualizadas que podrán tener distinto grado de alejamiento del currículo ordinario y se regirán por los principios de normalización e inclusión escolar. Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo se realizarán tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones y, de acuerdo con ellos, se realizará su evaluación y promoción. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. Cuando se hayan adoptado Adaptaciones Curriculares Significativas, se hará constar esta circunstancia con las siglas ACS para las áreas que lo hayan precisado (art.5 Orden EDU 1951/2007 y Art. 3 de la Orden EDU/865/2009.). Los documentos oficiales de evaluación son: Ficha personal, resumen de escolaridad en Educación Infantil, en el Expediente Académico, Actas de Evaluación, Informe Personal por traslado y el Historial Académico en Educación Primaria y Secundaria. La realización y puesta en práctica será responsabilidad y obligación del profesorado que atiende al alumno/a y se llevará a cabo con el asesoramiento del orientador (art.2, Orden EDU/865/2009).

Permanencia extraordinaria de los alumnos con NEE . De forma excepcional, los alumnos con necesidades educativas especiales

podrán repetir un segundo año en primaria o retrasar su incorporación a la Educación Primaria siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. En Educación Primaria estos alumnos podrán permanecer un año más en dos de los ciclos de la etapa (es decir pueden repetir dos veces) o permanecer 3 años en 6º de Educación Primaria si antes no han repetido en la etapa de primaria (Art. 5 de la Orden EDU/865/2009). Para adoptar estas medidas la dirección del centro deberá solicitar antes del 15 de mayo permiso a la Dirección Provincial de Educación. Para ello deberá adjuntar los documentos que se recogen en el Art. 5 de la Orden EDU/865/2009.

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Flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema

educativo. En el caso de los alumnos superdotados intelectualmente se podrá flexibilizar la duración de las etapas educativas incorporando al alumno/a a un curso superior al que le corresponde por edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica, con un máximo de dos en el mismo nivel educativo, y computándose, en su caso, la anticipación en su incorporación a la Educación Primaria (artículo 7 del Real Decreto 943/2003). En el momento en el que el equipo docente detecte las posibles necesidades educativas específicas del alumno/a, la directora del centro informará a los padres o tutores legales y solicitará, previo consentimiento la evaluación psicopedagógica del alumno/a por el equipo de orientación educativa. El Informe Psicopedagógico del EOEP y la documentación aportada por el centro (recogida en el Anexo V) será remitida a la Dirección Provincial entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año en curso para que se autorice la flexibilización para el curso siguiente.

Apoyo Específico.

Si como consecuencia de la evaluación psicopedagógica se detecta que el alumno/a presenta necesidades específicas de apoyo educativo, recibirá, en función de sus necesidades, la atención por parte del profesorado especialista (Pedagogía Terapéutica y / o Audición y Lenguaje). Los apoyos por parte de los especialistas se realizarán, según las necesidades, de forma individualizada o grupal y atendiendo al desarrollo de capacidades, adquisición de estrategias y contenidos que permitan seguir los aprendizajes en su aula ordinaria, progresar en sus conocimientos, integrarse socialmente y mejorar su autoestima.

Programas de intervención en problemas de conducta Cuando el alumno/a presente una conducta disruptiva en el aula y el tutor/a

haya agotado las medidas ordinarias para dar respuesta a este problema se valorará entre el grupo de profesores la conveniencia de un programa de modificación de conducta.

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En este caso el tutor/a, el orientador establecerán junto a la familia las medidas y contingencias que se van a derivar del comportamiento del niño. En el caso de que los problemas revistan mucha gravedad se solicitará asesoramiento al SAAC. El tutor/a o el EOEP informarán de los acuerdos progresos a la Jefa de Estudios.

Programas de intervención con familias Cuando el tutor/a o los profesores de un grupo valoren que las dificultades

de un niño se derivan de las condiciones socio-familiares podrán dentro de sus posibilidades dar orientaciones a la familia. Si tales orientaciones no surtiesen efecto deseado o la situación se valore como grave se solicitará la intervención de la Trabajadora Social y E.O.E.P, quién valorará la mejor forma de intervenir ante esta situación y la conveniencia de Coordinándose con los Servicios Sociales. El tutor/a o el E.O.E.P informará a la Jefa de Estudios de las decisiones tomadas.

Intervención de servicios externos: Cuando tras implementar medidas con los recursos del centro se valore

que las dificultades observadas no mejoran, se solicitará asesoramiento a alguno de los siguientes recursos: como ONCE, SAAC, Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual, Equipo de apoyo a alumnos sordos e hipoacúsicos En el caso de los alumnos o familias que estén recibiendo atención por parte de CEAS, Servicios de Salud Mental y otros organismos se arbitrarán medidas para una correcta coordinación.

Alumnos a los que van dirigidas las medidas extraordinarias. Los alumnos a los que van dirigidas estas medidas serán los recogidos en la LOE bajo el epígrafe “ Equidad en la educación” (Título II): alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el

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máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO. Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo son (capítulo II del título II de la LOE).

Alumnos con necesidades educativas especiales. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas

especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de su discapacidad o trastornos graves de conducta (Art. 73, LOE, 2006). Son estos alumnos los que se agrupan en la ATDI bajo los siguientes epígrafes: - Alumnos con necesidades educativas especiales: discapacidad psíquica, física, auditiva o visual, Trastornos Generalizados del Desarrollo, Trastornos Graves de la Personalidad y Trastornos por Comportamiento Perturbador. - Alteraciones en la comunicación y el lenguaje: afasia y disfasia.

Alumnos con altas capacidades intelectuales. Para considerar a un alumno/a en esta categoría tiene que haber sido

identificado de forma explícita por el Equipo Docente y el E.O.E.P como niños con necesidades educativas específicas en su condición de superdotación intelectual , general o específica, o precocidad intelectual. Clasificados en la ATDI como: Superdotación intelectual, Talento simple o complejo y Precocidad intelectual.

Alumnos que se incorporan tardíamente a la escuela. La atención educativa de este alumnado se realizará teniendo en cuenta su

nivel de competencia curricular, edad e historial académico. Cuando el alumno/a se escolarice con desconocimiento de la lengua castellana, recibirá una atención específica que será simultánea a su escolarización en el grupo ordinario La respuesta educativa para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se basará en lo establecido en el Plan de Atención al Alumnado Extranjero y de Minorías de la Consejería de Educación. - 22 -


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Dificultades específicas de aprendizaje. Son estos alumnos los clasificados en la ATDI como: dislexia, discalculia

y/o disortografía.

Otras condiciones personales: Podríamos agrupar bajo este epígrafe a los alumnos que en la ATDI son

recogidos en las siguientes categorías: - Alteraciones en la comunicación y el lenguaje: mutismo selectivo, disartria, disglosia, disfemia, retraso simple del lenguaje, dislalia y disfonía. - Capacidad intelectual límite. - Retrasos madurativos - Trastornos por déficit de atención con hiperactividad.

ALUMNOS CON NECESIDAD DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA.

Los alumnos que se encuentran en una situación desfavorable ante el aprendizaje debido a desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, étnicos o de otra índole, contarán con el apoyo de la profesora de educación compensatoria. Además el Centro facilitará su participación en las actividades complementarias no gratuitas. Son alumnos de Educación Compensatoria aquellos que, por su pertenencia a minorías étnicas o culturales, en situación de desventaja socioeducativa, o a otros colectivos socialmente desfavorecidos, presente (Orden EDU/1152/2010)

– Ámbito. 1. El alumnado con integración tardía en el sistema educativo es aquel que presenta necesidades educativas que requieren una atención específica por haberse incorporado de forma tardía al sistema educativo español, de acuerdo al artículo 78.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y que, en ocasiones, desconoce la lengua de acceso al currículo y/o presenta un desfase curricular significativo de conocimientos instrumentales básicos. - 23 -


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2. El alumnado en situación de desventaja socioeducativa es aquel que presenta necesidades educativas que requieren una atención específica derivada de sus especiales condiciones sociales, económicas, culturales, geográficas, étnicas o de otra índole, y que además presenta un desfase curricular significativo de dos o más cursos, al menos en las áreas o materias instrumentales básicas, entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que efectivamente está escolarizado. .– Escolarización y atención educativa. La escolarización y la atención educativa a este alumnado se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 17 de mayo de 2010 de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al citado alumnado. - OTRO ALUMNADO – Escolarización irregular, absentismo y abandono escolar temprano. 1. La Consejería competente en materia de educación asegurará la permanencia y promoción del alumnado en el sistema educativo durante, al menos, las etapas obligatorias, procurando el máximo desarrollo y su completa formación mediante el desarrollo de programas y medidas de acción positiva, directamente o en colaboración con otras administraciones o entidades públicas o privadas, que prevengan el absentismo y el abandono escolar temprano. 2. Cuando el alumnado de educación secundaria obligatoria presente dificultades de inserción escolar y de adaptación, así como un importante riesgo de abandono del sistema escolar, podrá ser objeto de programas específicos para favorecer su integración en el centro y promover el desarrollo de competencias básicas de la etapa mediante una metodología adaptada a sus necesidades e intereses. 3. Las acciones de carácter compensatorio para el alumnado que, por razón de enfermedad, no puedan asistir al centro docente, se ajustarán a lo dispuesto por la Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará la colaboración con otras Administraciones y entidades públicas o privadas para la atención educativa del alumnado que presente problemas de salud mental. No se incluirá en esta - 24 -


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atención al alumnado con problemas de indisciplina escolar, si éstos no están asociados a la mencionada patología.

– Medidas de atención educativa para el alumnado con integración tardía en el sistema educativo. 1. El alumnado con integración tardía en el sistema educativo es aquel que presenta necesidades educativas que requieren una atención específica por haberse incorporado de forma tardía al sistema educativo español, de acuerdo al artículo 78.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y que, en ocasiones, desconoce la lengua de acceso al currículo y/o presenta un desfase curricular significativo de conocimientos instrumentales básicos. 2. El alumnado que se incorpore de forma tardía a nuestro sistema educativo, y no presente desfase curricular, se escolarizará conforme a los criterios de edad establecidos con carácter general para el conjunto del alumnado. Los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el término del curso escolar en cuyo año natural de finalización cumplan dieciocho años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. Los alumnos que cumplan diecisiete o dieciocho años en el año natural en el que finaliza el curso escolar y que, carentes de un título homologable al título de Graduado en Educación Secundaria deseen incorporarse al sistema educativo, podrán ser escolarizados en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria. 3. De conformidad con el artículo 13.5 de las Órdenes EDU/1045/2007, de 12 de junio, y EDU/1046/2007, de 12 de junio, la escolarización del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo, y presente desfase en su nivel de competencia curricular, podrá realizarse de la forma siguiente: a) Cuando el desfase sea de más de un ciclo en educación primaria, los alumnos podrán ser escolarizados en el curso inferior al que le correspondería por su edad. - 25 -


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b) Cuando el desfase sea de dos o más años en educación secundaria obligatoria, los alumnos podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que le correspondería por su edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general para todo el alumnado. Una vez tomada esta medida, no se podrá proponer la permanencia de un año más en el mismo curso de este alumnado si ello supone no completar la etapa en los citados límites de edad. En todo caso, las medidas anteriores tendrán carácter temporal y serán compatibles con la adopción de otras tales como la adecuación de las estrategias metodológicas, organizativas y la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación a las condiciones y circunstancias del alumnado, sin que ello suponga la alteración de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la etapa, el refuerzo educativo y el apoyo dentro del aula ordinaria. Una vez que los alumnos hayan superado su desfase curricular, se incorporarán al grupo de referencia que les correspondería por edad. 4. Con la finalidad de adquirir los conocimientos básicos de acceso a la lengua, cuando un alumno presente desconocimiento de la lengua castellana y siempre que se encuentre en el nivel A1 o en proceso de desarrollo de todos los indicadores de expresión y comprensión oral del nivel A2 del informe de nivel de competencia lingüística a que se refiere el artículo 4, podrá ser atendido en sesiones de apoyo por el profesorado del centro o por profesorado específico de apoyo. Las sesiones de apoyo, en el supuesto de alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, serán desarrolladas exclusivamente dentro del aula ordinaria y, en el supuesto de alumnado escolarizado en la educación primaria o secundaria obligatoria podrán ser impartidas fuera del aula. Con objeto de respetar el principio de inclusión educativa, la atención específica de apoyo será simultánea a la escolarización en su grupo ordinario, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal. Esta atención tendrá por objeto garantizar una rápida adaptación lingüística y facilitar el acceso a determinados aspectos culturales y sociales fundamentales. - 26 -


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– Informe de nivel de competencia lingüística. 1. La valoración del nivel de desconocimiento de la lengua castellana por el alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo requerirá la elaboración de un informe de nivel de competencia lingüística, conforme al modelo del Anexo I, en el que conste su escaso o nulo dominio de la citada lengua en su vertiente oral y/o escrita. 2. En Educación Infantil y Primaria, este informe será elaborado por el tutor del grupo de referencia del alumno, en colaboración con los maestros especialistas en idioma extranjero. 3. En la Educación Secundaria Obligatoria, el informe será elaborado por el tutor del grupo de referencia del alumno, en colaboración con el profesorado de los Departamentos de Lengua Castellana y Literatura, de Lengua Extranjera, el profesor del ámbito sociolingüístico y el orientador del centro. – Medidas de atención educativa para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa. 1. Se considera alumnado en situación de desventaja socioeducativa aquel que presenta necesidades educativas que requieren una atención específica derivada de sus especiales condiciones sociales, económicas, culturales, geográficas, étnicas o de otra índole, y que además presenta un desfase curricular significativo de dos o más cursos, al menos en las áreas o materias instrumentales básicas, entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que efectivamente está escolarizado. 2. Las medidas de atención educativa se desarrollarán preferentemente dentro de las aulas y grupos ordinarios. Con carácter temporal, de forma excepcional y en función de las posibilidades organizativas del centro, se podrán establecer en la educación básica grupos flexibles fuera del aula de referencia en períodos lectivos semanales que, preferentemente, no serán coincidentes en la educación primaria con las áreas de Educación Artística y Educación Física, y en la educación secundaria obligatoria con las áreas de Educación Plástica y Visual, Educación Física, Tecnologías y Música.

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3. En ningún caso será objeto de las medidas recogidas en este artículo el alumnado que presente retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia o problemas de conducta, si estos factores no van unidos a las necesidades educativas determinadas en el apartado 1. – Informe de necesidades de compensación educativa. 1. La valoración de las necesidades educativas del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo al que no se haya aplicado las medidas contempladas en el artículo 3.3, así como del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, siempre que presenten desfase curricular significativo de, al menos, dos cursos entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que está escolarizado, requerirá la elaboración de un informe de necesidades de compensación educativa, conforme al modelo del Anexo II. 2. La elaboración de este informe será responsabilidad del tutor, con la colaboración del resto del profesorado, así como el asesoramiento del orientador que atiende- al centro. En dicho informe se determinarán, en su caso, las medidas de compensación educativa necesarias, de conformidad con la normativa vigente. 3. El informe será revisado y actualizado en función del progreso educativo del alumno y, de forma preceptiva, a la finalización de cada uno de los ciclos en educación primaria y en la educación secundaria obligatoria cuando el alumno promocione de curso. 4. Los padres o tutores legales del alumno serán informados del resultado de la valoración de las necesidades de compensación educativa de su hijo mediante comunicación, conforme al modelo del Anexo III, en la que deberán manifestar su conformidad respecto a la respuesta educativa propuesta. – Actuaciones de los centros docentes. 1. Los centros docentes en los que resulte necesaria una intervención educativa por escolarizar alumnado con integración tardía en el sistema educativo español con desconocimiento del idioma español y/o con desfase curricular significativo, o alumnado en situación de desventaja socioeducativa, incluirán en su proyecto educativo aquellas medidas de atención que resulten - 28 -


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necesarias, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, el artículo 6.3 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, y el artículo 8.4 de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por las que se regula la implantación y desarrollo de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, respectivamente, en la Comunidad de Castilla y León. 2. Estos centros deberán adecuar las estrategias didácticas y los contenidos curriculares para asegurar la adquisición de los aprendizajes instrumentales básicos y la educación en habilidades sociales, con objeto de que este alumnado adquiera las competencias básicas establecidas para cada una de las etapas educativas, desde los momentos iniciales de su llegada al centro docente. 3. Los centros docentes que escolaricen alumnado con desconocimiento de la lengua castellana elaborarán y desarrollarán Proyectos de Adaptación Lingüística y Social en los que se recogerán las medidas y actuaciones específicas de enseñanza de la lengua, que tendrán como objetivo principal el aprendizaje de los contenidos lingüísticos básicos. En relación con el diseño y desarrollo de dichos proyectos deberán tenerse en cuenta las siguientes cuestiones: a) La responsabilidad para su elaboración será de los equipos directivos de los centros docentes, con la participación del profesorado del centro que éstos determinen y el asesoramiento de los Equipos de Orientación Educativa y los Departamentos de Orientación de los centros públicos, así como los orientadores de los centros privados concertados. En la educación infantil y primaria los equipos directivos contarán con la colaboración de los maestros especialistas en idioma extranjero y en la educación

secundaria

obligatoria

con

el

profesorado

de

los

Departamentos de Lengua Castellana y Literatura, de Lengua Extranjera, del profesor del ámbito sociolingüístico y del orientador del centro. b) Cada equipo de ciclo o departamento didáctico reflejará en la programación de las distintas áreas o materias la propuesta de

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actuaciones recogida en el Proyecto de Adaptación Lingüística y Social incluyendo las medidas organizativas necesarias. c) Al término del curso escolar los centros docentes incluirán en su memoria final el grado de cumplimiento y la valoración de las actuaciones programadas. d) Las Direcciones Provinciales de Educación asesorarán a los centros docentes en la implantación y realización de las distintas medidas y actuaciones. – Medidas de coordinación entre etapas educativas 1.

Para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los equipos directivos de los centros docentes establecerán medidas adecuadas de coordinación entre los orientadores de los correspondientes Departamentos de Orientación y los orientadores de los Equipos de Orientación Educativa o, en su caso, los orientadores de los centros privados concertados, con el objeto de trasladar la información que resulte relevante para la siguiente etapa educativa. Estas medidas quedaran recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad de los centros docentes y en los planes de actuación y las memorias de los Equipos de Orientación Educativa. 2.

Los equipos directivos de los centros garantizarán que los padres,

madres o tutores legales del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo reciban, en el proceso de cambio de etapa, una información sobre las necesidades educativas de sus hijos y la respuesta más adecuada a las mismas.

4.3. Procedimientos de implementación y desarrollo. A lo largo del curso escolar, el maestro-tutor/a de E.I., E.P. o E.S., en colaboración con los maestros especialistas y/o de apoyo, y a partir de su observación en el aula y otras técnicas de evaluación del alumnado, informará al orientador del EOE acerca de posibles necesidades específicas de los alumnos y solicitará por escrito (ver ANEXO I: : Modelo de demanda de evaluación por parte del EOEP) en caso necesario, su

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evaluación, la cual llevará a cabo previa conformidad por parte de la familia (ver ANEXO II: Solicitud de evaluación del EOE a las familias). Asimismo, si dichas necesidades son de carácter logopédico, podrán ser evaluadas por la maestra de AL, también previa conformidad de la familia (ver ANEXO III: Solicitud de evaluación del A.L. a las familias) En ambos casos, si la decisión final del profesorado consiste en la necesidad de apoyo (PC, PT, AL, RE) del alumno, la familia será informada sobre ello antes de iniciar dicho apoyo y presentará su conformidad al respecto (ver ANEXO IV: Necesidad de apoyo al alumnado) Priorización de recursos. Las maestras de AL y PT, para atender a los alumnos que tengan mayores necesidades y de acuerdo con los recursos que existen en el centro y el diagnóstico de necesidades, se establecerán las siguientes prioridades: 1.- Alumnos con necesidades educativas especiales. 2.- Alumnos con alteraciones específicas de la comunicación y del lenguaje. 3.- Alumnos con dificultades específicas de aprendizaje. 4.- Alumnos con capacidad intelectual límite. 5.- Alumnos con necesidad retraso madurativo. 6.- Alumnos con altas capacidades intelectuales. 7.- Alumnos con necesidad de compensación educativa.

La maestra/o de Compensatoria atenderá de forma prioritaria: 1.- Alumnado extranjero con desconocimiento del idioma. 2.- Alumnado perteneciente a minorías y alumnado con desventaja socio-familiar (ambientes desfavorecidos, familias itinerantes, enfermedad, escolarización irregular…). 3.- Otros alumnos que tengan necesidades específicas de apoyo educativo y que no reciban atención por parte de otros especialistas o esta sea escasa.

Como actualmente no existe maestro/a de Compensatoria, los alumnos extranjeros, minorías y alumnado con desventaja socio-familiar serán atendidos por el profesor/a tutor/a.

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Por otra parte, el maestro/a tutor/a atenderá de forma prioritaria: - Alumnos de refuerzo educativo - Alumnos de compensación educativa

Los profesores/as especialistas también realizarán los refuerzos educativos en caso de que dispongan de horas.

4.4. Temporalización. 1. El tanto el Equipo Directivo del CRA como el EOE de Tordesillas en cuanto sean notificados de la incorporación de algún alumno nuevo en el centro, se reunirán con el fin de proponer las medidas necesarias para efectuar la recogida de información y facilitar la atención del alumnado en cuanto se incorpore. 2. Una vez que el alumno haya formalizado la matrícula, y con el objeto de ir organizando la respuesta educativa que se va a dar, antes del comienzo del periodo lectivo, la Directora del CRA solicitará al colegio de procedencia del alumno el expediente académico con la carpeta de alumno con NEE. Si el alumno se incorpora en Educación Infantil, el EOE de Tordesillas, contactará con los Equipos de Atención Temprana para obtener toda la información posible sobre el alumno. 3. Al inicio del curso escolar la Jefatura de Estudios convocará una reunión en la que el PT, el AL, el PC y el Orientador/a entregarán al profesorado que atienda a alumnos con NEE un extracto del informe psicopedagógico con la información general sobre sus características y necesidades y algunas orientaciones para las primeras semanas de clase. 4. En cualquier caso, durante las primeras semanas del curso escolar la labor educativa prioritaria, tanto del profesorado ordinario como del profesor de PT, de AL, de Compensatoria y del Orientador, irá encaminada a la evaluación inicial de la competencia curricular del alumno en el área correspondiente y a su posterior registro en el DIAC, a la evaluación de sus estrategias y hábitos de trabajo y a facilitar la acogida e integración del alumno en la dinámica del grupo ordinario y en el grupo de apoyo. 5. Los resultados de la evaluación realizada por el PC serán recogidos en el informe de compensación educativa (ver ANEXO V). - 32 -


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6. Asimismo, se elaborará un informe con los datos personales de cada uno de los alumnos evaluados y las características de la intervención que se va a llevar a cabo. Al finalizar el curso escolar, se revisará dicho documento con el fin de proponer cambios posibles en las intervenciones. 7. Durante la primera semana de cada trimestre el profesor de PT, AL, Compensatoria y Orientador se reunirán con los profesores que tengan alumnos con adaptaciones para establecer las correspondientes ACI de los alumnos, fuera de las horas lectivas. 8. El EOE a través de las reuniones con el Equipo Directivo, PT, AL y PC asesorará en las diferentes medidas organizativas como curriculares.

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5.

PROGRAMAS ESPECÍFICOS. - Proyectos de adaptación lingüística y social - Plan de Acción Tutorial - Plan del profesorado de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. - Plan de Educación Compensatoria - Plan del Equipo de Orientación educativo y Psicopedagógico

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6.

ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.

La organización de las medidas de atención a la diversidad la realizará a inicios de curso el Equipo Directivo, en esta toma de decisiones tendrá en cuenta las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica (Artículo 34 y 44, R.D. 82/1996) así como los acuerdos entre el tutor/a, los profesores especialistas y el EOE recogidas en los documentos de seguimiento que se realizan a final de curso En la organización de los RE se procurará que el profesor/a que lleva a cabo el apoyo sea un profesor/a del mismo ciclo. Una vez iniciada esta medida la Jefa de Estudios procurará no suprimir esta atención para asignar al profesor/a encargado/a de la misma otra tarea o si lo hace procurará no perjudicar siempre al mismo alumno/a. La elaboración y revisión de las adaptaciones curriculares y el plan de trabajo con los alumnos que reciben apoyo de especialistas o refuerzo educativo se llevará a cabo en el mes de septiembre siguiendo el calendario elaborado por el EOE y los profesores especialistas y aprobado por la jefa de Estudios. Para que esta coordinación se pueda llevar a cabo la jefa de Estudios arbitrará las medidas que considere necesarias para favorecer el buen desarrollo del plan. En la primera sesión de la Comisión de Coordinación Pedagógica se analizarán las demandas realizadas al EOE y es establecerá una priorización en la atención teniendo en cuenta el horario de atención al centro por parte de este servicio. En el caso de alumnos que se incorporen a lo largo del curso o se detecten las dificultades una vez iniciado este, la toma de decisiones se llevará a cabo tras la revisión de la documentación o la evaluación curricular por parte del tutor/a y con la mayor brevedad posible. En todos los casos se realizarán evaluaciones y revisiones al final de cada trimestre de las medidas adoptadas en las que participarán todos los profesionales implicados. También a final de cada trimestre se revisará a nivel general en la C.C.P. las medidas que se han adoptado a nivel general. Los tutores informarán por escrito a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación por áreas, materias o ámbitos, según las enseñanzas, de los progresos o dificultades detectadas en la consecución de los objetivos del currículo y de las adaptaciones curriculares, del desarrollo o logro, en su caso, de las competencias básicas, de la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno/a, del proceso de integración - 35 -


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socioeducativa, de la aplicación de las medidas de apoyo y adaptación adoptadas con conocimiento previo de las familias y de las decisiones de promoción o titulación (Artículo ,Orden EDU/865/2009). Para asegurar una adecuada respuesta a la diversidad y el correcto desarrollo de las actuaciones, la Jefatura de estudios supervisará y facilitará la actuación coordinada de todos los profesionales implicados.

6.1. Criterios educativos en la organización.

La atención educativa se deberá desarrollar en un contexto lo más normalizado posible, para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Se procurará la permanencia en el aula ordinaria durante la mayor parte de la jornada y recibirá los apoyos o refuerzos dentro o fuera del aula ordinaria las horas que se consideren necesarias de forma que no repercuta directa o indirectamente en el desarrollo del alumno/a. 2. En el caso de niños de Educación Infantil o cuando se vaya a trabajar comunicación o habilidades sociales se procurará que la intervención se realice dentro del aula. Para ello el tutor/a organizará la actividad de esas sesiones del modo que el especialista pueda trabajar con un pequeño grupo de niños en el que estará incluido el alumno/a de apoyo. Preferentemente en esas sesiones se organizarán trabajo por rincones o trabajo colaborativo en pequeño grupo. 3. Se procurará que las actividades a realizar por estos alumnos sean las mismas que las programadas para el resto del grupo, pero adaptadas a sus posibilidades reales. 4. Cada alumno/a tendrá su propio material de trabajo (libros, cuadernos, etc.) en las mismas condiciones que el resto de compañeros del grupo, aunque pueda tratarse de materiales adaptados, pero siempre intentando que sea lo más normalizado posible. 5. Se procurará que el área a trabajar en el aula de apoyo o refuerzo coincida con la que en esa hora se está trabajando en el aula de referencia. 6. Siempre que sea posible los alumnos no recibirán apoyo o refuerzo en las horas que sus compañeros están en clase de Educación Física, Música, Inglés, Educación para la Ciudadanía o Religión. - 36 -


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6.2. Priorización de la intervención

6.2.1. POR PARTE DE LOS ESPECIALISTAS EN ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

La Maestra especialista en Pedagogía Terapeútica (PT) atenderá prioritariamente: 1º Alumnado con n.e.e. permanentes asociadas a discapacidad psíquica, sensorial, motórica. 2º Alumnado con dificultades de aprendizaje. 3º Otros alumnos que tengan necesidades específicas de apoyo educativo y que no reciban atención por parte de otros especialistas o esta sea escasa. 4º Alumnos de compensación educativa cuando no se cuenten con horas de refuerzo educativo y el PT tenga horas libres.

Maestra de Audición y Lenguaje (AL) atenderá de forma prioritaria: 1º Dificultades de lenguaje derivadas de: deficiencias auditivas, parálisis cerebral, discapacidad intelectual y disfasias. 2º

Dificultades del lenguaje escritura y niños que presente retraso del lenguaje.

3º Dificultades del lenguaje de tipo expresivo que afecten al nivel fonético del lenguaje y alumnos con alteraciones de la voz. 4º Otros alumnos que tengan necesidades específicas de apoyo educativo y que no reciban atención por parte de otros especialistas o esta sea escasa. 4º Alumnos de compensación educativa que desconocen el castellano, cuando no se cuenten con horas de refuerzo educativo y el AL tenga horas libres.

Maestra/o de Compensatoria (EC) atenderá de forma prioritaria:

1º Alumnado extranjero con desconocimiento del idioma y alumnado perteneciente a minorías y alumnado con desventaja socio-familiar (ambientes desfavorecidos, familias itinerantes, enfermedad, escolarización irregular…) que presentan dos años de retraso.

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2º Alumnos que sin presentar dos años de retraso por sus condiciones sociofamiliares pueden llegar a presentarlo si no reciben apoyo. 3º Otros alumnos que tengan necesidades específicas de apoyo educativo y que no reciban atención por parte de otros especialistas o que esta sea escasa.

6.2.2. POR PARTE DEL RESTO DE PROFESORES.

1º Alumnos que presenten más de dos años de retraso debido a presentar dificultades de aprendizaje o desventaja social y que no pueden ser atendidos por profesores especialistas. 2º Alumnos que hayan promocionado con matemáticas o lengua suspensas. 3º Alumnos de 1º de E.P. que estén en riesgo de presentar Dificultades de Aprendizaje debido a no han estado escolarizados en Educación Infantil o que a pesar de haber estado no han llegado a conseguir las competencias previas para poder adquirir la lectoescritura o el cálculo de forma adecuada. Tal circunstancia será recogida por el tutor/a de Educación Infantil cuando evalúe los criterios de evaluación e informará a la Jefa de Estudios para que lo tenga en cuenta, así como a los padres. 4º

Alumnos

que

por

sus

condiciones

personales

(TDH,

depresión,

enfermedades crónicas, hospitalizaciones…) o sociofamiliares (separaciones traumáticas, falta de estimulación, pobreza…)

hayan bajado en su

rendimiento académico y necesiten un apoyo especial con el fin de incorporarse a la clase con éxito.

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7.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES. Para afrontar la diversidad es necesario que toda la comunidad educativa esté

implicada. Partiendo de esta premisa es necesario hacer las siguientes consideraciones: • El tutor lo es de todos los alumnos de su aula, independientemente de sus características sociales, familiares, físicas o psíquicas. Es la figura de referencia para el alumno y su familia hasta el punto de que si no es así no es posible conseguir los objetivos previstos, especialmente en lo que a su integración social y valoración personal se refiere. • Tras el tutor el Equipo de Ciclo es el ámbito en el que se intercambia información sobre aspectos personales del alumnado, se contrasta la metodología, etc.. • El profesorado especialista (P.T., A.L., Compensatoria) colabora en la elaboración de la A.C. y en el desarrollo de la misma. • El EOEP complementa la información que se precisa, trabaja con el alumno y su familia ayudando a resolver las dificultades de adaptación, aprendizaje, económicas, etc… realizando la parte correspondiente (valoración psicopedagógica y socio familiar, así como la Evaluación en los cambios de etapa. • Es labor del Equipo Directivo coordinar y equilibrar estas actuaciones.

7.1. Funciones de los maestros especialistas.

7.1.1. Funciones maestros de audición y lenguaje y pedagogía terapéutica. Las funciones de estos profesionales es de apoyo y colaboración con el tutor/a y el resto del profesorado, sin que ello implique merma alguna de la responsabilidad de estos profesionales (Resolución15-6-89): - Atención individualizada o grupal al alumnado asignado. Colaborar con el tutor/a en la elaboración del Documento Individual de Adaptaciones Curricular, bajo el asesoramiento del EOEP. - Colaborar con el tutor/a en la preparación

de materiales necesarios para

atender al alumno. - Aplicación y seguimiento de los objetivos, contenidos, actividades y criterios de evaluación incluidos en las distintas programaciones y en las Adaptaciones Curriculares - Colaborar con el EOEP y los profesores en la elaboración y desarrollo de programas de prevención de problemas de aprendizaje o lenguaje. - 39 -


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- Asesorar en el diseño y planificación de los programas y acciones dirigidas a alumnos que poseen una lengua materna diferente a la oficial. - Colaborar junto al tutor/a en la evaluación de las competencias básicas de los alumnos que atienden o van a ser valorados por el EOEP. - Participar junto al Equipo Docente en la evaluación y toma de decisiones de los alumnos que atiende: calificación de las áreas, promoción, modificaciones o retirada de las medidas extraordinarias de atención y tipo de escolarización. - Recabar, junto al tutor/a y el EOEP, información de las familias que puedan ayudar a una mejor respuesta educativa al alumno. - Informar, junto al tutor/a, a las familias de las decisiones y medidas que se hayan ido adoptado. - Asesorar a las familias, supervisando y coordinando la implantación dentro del ámbito familiar de las orientaciones dadas. - Coordinación con el E. O. E. P. y los tutores en los términos que establezca el Equipo Directivo. - Coordinación con otras instancias e instituciones que favorezcan el intercambio de información.

7.1.2. Maestro de educación compensatoria.

Serán funciones de este profesional las relacionadas con la docencia y seguimiento de la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa. En este sentido, los Profesores de apoyo de Educación Compensatoria serán responsables de (Orden de 22 de julio de 1999): a. Impulsar y orientar la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo y de los proyectos curriculares, en el ámbito de la atención a la diversidad social y cultural, y de la atención a las necesidades de compensación educativa del alumnado. b. Colaborar en el diseño y ejecución de modelos organizativos flexibles y Adaptados a las necesidades de compensación educativa del alumnado del centro y participar en la planificación de actuaciones de compensación educativa en los ámbitos interno y externo.

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c. Desarrollar, en colaboración con el profesorado del centro, las adaptaciones curriculares individuales necesarias para la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa, de acuerdo con las modalidades de apoyo adoptadas.

7.2. Funciones equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Las funciones de apoyo especializado a los centros de este servicio son (Art. 7. Orden 9 de diciembre de 1992):

7.2.1. Especialista en orientación educativa. a) Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros docentes de atención preferente y continuada que les sean asignados, colaborando en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de su Proyecto Educativo. b) Coordinar y, en su caso, colaborar en el desarrollo de las actividades de orientación educativa específicas que se implementen en los centros de su ámbito de actuación. c) Orientar en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la adaptación de los mismos a las diferentes etapas educativas. d) Colaborar en la detección temprana, prevención e intervención del alumnado que presente necesidades educativas que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje y su adaptación al contexto escolar. e) Realizar el informe de evaluación psicopedagógica, que determine las necesidades educativas del alumno/a y, en su caso, el dictamen de escolarización, en colaboración con los profesionales del centro y otros servicios educativos. Siempre que sea posible se tendrán en cuenta los informes de otros servicios externos al centro, de carácter médico, social o familiar, que aporten información relevante para la determinación de las necesidades educativas del alumno/a, no siendo necesario incluir una copia de los mismos al expediente. En todo caso, sólo se incorporarán al informe de evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización con la autorización expresa de la familia o tutores legales. - 41 -


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f) Asesorar y colaborar con el profesorado en el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se proporciona al alumnado con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales, así como en la valoración y seguimiento de aquellas situaciones y condiciones que dificulten el aprendizaje del alumnado por haberse integrado tarde al sistema educativo, o por situación cultural desfavorecida. g) Asesorar y colaborar con el profesorado, dentro del ámbito de sus competencias, en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes y programas desarrollados en el centro, especialmente con el alumnado de necesidad específica de apoyo educativo, facilitando la utilización en el aula de técnicas de estudio, habilidades sociales y cuantas otras contribuyan a la educación integral del alumnado. h) Realizar el seguimiento de los casos evaluados para garantizar la adecuación de las medidas pedagógicas aplicadas a las características y necesidades del alumnado. i) Asesorar a las familias o representantes legales en el proceso educativo de sus hijos y participar en el desarrollo de programas formativos de padres. j) Cualquier otra que determine la Administración Educativa en el ámbito de sus competencias.

7.2.3. Profesor técnico de servicios a la comunidad. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Servicios a la Comunidad de los Equipos de Orientación Educativa actuarán como apoyo especializado, junto a los otros integrantes del Equipo, en la adecuación entre las necesidades y los recursos psicosocioeducativos. Las funciones específicas que tienen encomendadas son: a) Conocer el entorno social del ámbito de su actuación, las instituciones y servicios de la zona y las posibilidades sociales y educativas que ofrece, procurando

el

máximo

aprovechamiento

de

los

recursos

sociales

comunitarios. b) Colaborar en la valoración del contexto escolar como parte de la evaluación psicopedagógica del alumno/a. - 42 -


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c) Apoyar al equipo docente en aspectos del contexto sociofamiliar que influyan en la evolución educativa del alumnado. d) Colaborar en el fomento de las relaciones entre el centro y las familias. e) Informar a las familias de los recursos y programas educativos y socioculturales del centro educativo y del sector donde se ubica con el objeto de mejorar la formación del alumnado y sus familias. f) Informar y asesorar sobre los sistemas de protección social y otros recursos del entorno, en lo que pueda ser relevante para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y posibilitar el máximo aprovechamiento de los mismos. g) Realizar actuaciones preventivas y de intervención precisas sobre absentismo escolar,

abandono

escolar

temprano,

integración

socioeducativa

del

alumnado, mejora del clima de convivencia y cualquier otro proyecto o programa que pueda llevarse a cabo en los centros, dentro del ámbito de sus competencias. h) Detectar necesidades sociales y prevenir desajustes socio-familiares que puedan afectar negativamente en el proceso educativo del alumnado. i) Participar en las comisiones específicas que se articulen en función de las necesidades de organización del Equipo de Orientación Educativa. j) Coordinarse con otros servicios educativos y con los servicios sociales y sanitarios, enmarcada en las funciones genéricas del Equipo del que formen parte. k) Cualquier otra que determine la Administración Educativa en el ámbito de su competencia.

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8.

COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS.

Desde el centro se procurará la colaboración entre el profesorado y las familias o representantes legales del alumnado para su mejor educación, asesorándoles y orientándoles en el proceso de atención e intervención con sus hijos. Se asesorará al alumnado y familias o representantes legales del alumnado sobre aspectos de orientación personal, educativa y profesional. Esta relación con las familias procurará favorecer la adecuada transición entre los distintos ciclos o etapas educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Comunicación con las familias. 1. Coincidiendo con el final de cada trimestre, el tutor del alumno enviará a su familia el informe al que se hace referencia en el apartado anterior, según artículo 8 de la ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales: Los tutores informarán por escrito a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación por áreas, materias o ámbitos, según las enseñanzas, de los progresos o dificultades detectadas en la consecución de los objetivos del currículo y de las adaptaciones curriculares, del desarrollo o logro, en su caso, de las competencias básicas, de la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno, del proceso de integración socioeducativa, de la aplicación de las medidas de apoyo y adaptación adoptadas con conocimiento previo de las familias y de las decisiones de promoción o titulación. 2. El profesor de apoyo, de acuerdo con el tutor del alumno, y, siempre que sea posible, el orientador del centro, mantendrán al menos dos entrevistas anuales de las cuales quedará registro escrito en el DIAC. 3. Los resultados obtenidos en cada área o materia serán reflejados trimestralmente en los boletines de notas, junto con los cuales se consignarán las siglas “ACS”, en aquellos casos en que se realice un ACI. 4. En aquellos alumnos con refuerzo educativo, junto a su calificación trimestral en el boletín de notas, aparecerán las siglas “RE”.

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ACTIVIDADES

TEMPORALIZACIÓ N

RESPONSABLES y RECURSOS

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- Reuniones individuales con las familias. - Reuniones de todo el grupo de padres de una tutoría - Coordinación con otros recursos.

- De forma puntual, cuando se determine oportuno.

- Información, tramitación y gestión de diversos recursos socioeconómicos y educativos.

RESPONSABLES - Profesor/a-tutor/a y las familias. RECURSOS # Programas de Intervención Familiar. # Orientaciones y Pautas de Intervención específicas del E.O.E.P. # Modelo de registro de las entrevistas. # Entrevista inicial

-Evaluación continua a partir de la información aportada por las familias

- A lo largo de todo el curso

RESPONSABLES - Equipo Directivo -Esp. Servicios a la Comunidad Otros agentes. RECURSOS # Convocatorias y Modelos de becas, ayudas y prestaciones sociales. # Entrevistas con responsables de servicios implicados. # Documentos informativos de actividades y recursos del sector y provincia.

Evaluación continua y final a través el seguimiento de la intervención.

- Junio del curso anterior a la entrada de los alumnos.

RESPONSABLES - Equipos Directivos y coordinador de Educación Infantil y EOE - Esp. en Orientación Educativa/ esp. Servicios a la Comunidad Esp. en Orientación Educativa/ esp. Servicios a la Comunidad

Evaluación final: • Grado de satisfacción de padres, alumnos y tutores. • Grado de participación de los distintos agentes. • Grado de adecuación de la intervención.

- Una al trimestre

- A lo largo del curso

- Coordinación con otros servicios implicados.

- Reuniones informativas a padres de los alumnos que se van a incorporar a la etapa de Educación Infantil. - Reuniones con el Departamento de Orientación y la jefa de estudios del IES. - Reuniones con el Equipo de Atención Temprana, Centro Base - Sesión informativa con los padres y alumnos que finalizan la etapa

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

- Tercer trimestre e inicio de curso - Inicio y final de curso.

-Segundo trimestre.

-EOE. , Directores de los centros y Departamento de - 45 Orientación. RECURSOS # Instalaciones de los

Evaluación final para valorar la adecuación de las reuniones


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9.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

Al final de cada trimestre en las sesiones de evaluación se valorará la conveniencia de las medidas adoptadas con cada alumno, y se decidirán sobre su modificación, supresión o implantación de nuevas medidas. En este proceso se hará un análisis sobre la metodología que se ha seguido, la coordinación entre los distintos responsables, la coherencia de las didácticas seguidas y los resultados sobre el rendimiento del alumno/a. La Jefa de Estudios recogerá en el acta de la sesión de evaluación los aspectos que se han destacado como deficitarios y los acuerdos a los que se han llegado para mejorar esta situación.

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ASPECTOS A EVALUAR

TEMPORALIZACIÓN

Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

RESPONSABLES y RECURSOS RESPONSABLES

Proporcionar al alumnado

- De forma puntual, cuando

- Profesor/a-tutor/a y las

una respuesta educativa

se determine oportuno.

familias.

adecuada y de calidad que le permita alcanzar el mayor

- Una al trimestre

RECURSOS

desarrollo personal y social.

# Programas de

Establecer medidas

Intervención Familiar.

preventivas dentro del aula

- A lo largo del curso

# Orientaciones y Pautas

y por parte del profesor

de Intervención

tutor/a con el fin evitar en lo

específicas del E.O.E.P.

posible el empleo de

# Modelo de registro de

medidas extraordinarias

las entrevistas.

fuera del aula..

# Entrevista inicial

Planificar propuestas educativas diversificadas de organización, procedimientos, metodología y evaluación adaptadas a las necesidades de cada alumno/a. Coordinar el desarrollo de actividades encaminadas a la inserción y promoción de todos los alumnos. Establecer cauces de colaboración entre los diversos profesores que intervienen con los alumnos de necesidades educativas específicas. Organizar los recursos personales y materiales del Centro con el fin de facilitar una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado. Fomentar la participación de los padres e implicarlos

- 47 -


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10.ANEXOS

ANEXO I. MODELO DE DEMANDA DE EVALUACIÓN POR PARTE DEL EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICO. ANEXO II. SOLICITUD DE EVALUACIÓN DEL EOE A LAS FAMILIAS ANEXO III. SOLICITUD DE EVALUACIÓN DEL A.L. A LAS FAMILIAS ANEXO IV. NECESIDADES DE APOYO DEL ALUMNO ANEXO V: INFORME DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA ANEXO VI: PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL ANEXO VII: MODELO DE PLAN DE TRABAJO CON LOS ALUMNOS DE REFUERZO EDUCATIVO. ANEXO VIII: ATENCION A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ASOCIADAS A SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL ANEXO IX: INFORME FINAL SE SEGUIMIENTO DE ALUMNOS CON APOYO ANEXOS X: MODELO DE SOLICITUD DE ASESORAMIENTO AL EOEP ANEXO

XI:

MODELOS

EVALUACIÓN

DE

DOCUMENTOS

PSICOPEDAGOGICA

EN Y

EL

PROCESO

DICTAMEN

DE DE

ESCOLARIZACIÓN ANEXO XII: PROPUESTA DE ALTA DEL APOYO DEL MAESTRO DE AUDICIÓN

Y

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LENGUAJE


ANEXO I. MODELOS DE DEMANDA DE EVALUACIÓN POR PARTE DEL EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICO.

- 48 -


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DOCUMENTO DE DERIVACIÓN (SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA EN ORIENTACIÓN EDUCATIVA) 1.- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A: Nombre Apellidos F. nacimiento

Edad

Nº hermanos

Lugar que ocupa

Padre / tutor legal Madre / tutora legal Domicilio Localidad

C. Postal

Provincia

Teléfono

Etapa educativa

Curso

Curso / nivel de inicio de la escolarización Curso / nivel en que ingresó en el centro NO

Repetición/es

Indicar curso/s:

Incidencias escolares significativas

Circunstancias relevantes y significativas del entorno familiar

NO Fecha

Informes previos

Psicopedagógico

SI Médico Otros

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño) 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO: Nombre del centro

Código

Dirección Localidad

C. Postal

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Tutor/a 3.- ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL ALUMNO/A (señalar sólo los aspectos en los que sobresale o manifiesta dificultades en este momento): ASPECTOS

SOBRESALE

DIFICULTAD

Memoria

Atención – concentración

Autoestima - autoconcepto

Ritmo de aprendizaje

Motivación e interés

Comportamiento en el aula / centro

Control del plan de trabajo / técnicas de estudio / hábitos de estudio

Comprensión lectora

Composición y expresión escrita

Organización de ideas

Resolución de problemas

Razonamiento

Cálculo

Con el profesorado

Con los compañeros

Con su familia

Integración en el grupo

Capacidad de relación e integración

Procesos de razonamiento y comprensión

Capacidad intelectual

Áreas (indicar):

Otros (indicar):

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño) 4.- ACTUACIONES REALIZADAS PARA INTENTAR DAR RESPUESTA A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS:

Actividades de recuperación (especificar)

Priorización de objetivos/contenidos Agrupamientos Refuerzo en el área de _________________ Temporalización Responsables: Priorización de objetivos/contenidos Agrupamientos Refuerzo en el área de _________________ Temporalización Responsables: Utilización de materiales y recursos diferentes Cambio metodológico Acción tutorial (entrevistas con los padres, alumno…) Participación en Programas específicos (enumerar) Adaptaciones curriculares Optatividad (Educación Secundaria) Medidas de ampliación y enriquecimiento

Otras (indicar)

5.- BREVE VALORACIÓN DE LO QUE HA SUPUESTO LA ADOPCIÓN DE ESTAS MEDIDAS:

- 51 -


Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

6.- DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN QUE SE SOLICITA:

7.- OTRAS CONSIDERACIONES:

En

a

Sello del Centro

de

de

Director/a del Centro

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Tutor/a

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

ANEXO II. SOLICITUD DE EVALUACIÓN DEL EOE A LAS FAMILIAS

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Tordesillas

Don/Dña. _____________________________________________________________________ como padre/madre o tutor/a legar del alumno ________________________________________, escolarizado en _____ curso de Educación ______________ en el colegio de _______________, AUTORIZO al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica para que evalúe a mi hijo/a.

___________________, a ______ de ___________________ de _________

El padre/madre o tutor/a

Fdo.: ______________________________

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ANEXO III. SOLICITUD DE EVALUACIÓN DEL A.L. A LAS FAMILIAS

C.R.A. Florida del Duero

Don/Dña. ___________________________________________________________________ como padre/madre o tutor/a legar del alumno ________________________________________, escolarizado en _____ curso de Educación ______________ en el colegio de _______________, AUTORIZO al profesor/a de Audición y Lenguaje para que evalúe a mi hijo/a.

____________________, a ______ de ____________________ de _________

El padre/madre o tutor/a

Fdo.: ________________________________

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ANEXO IV. NECESIDADES DE APOYO DEL ALUMNO

C.R.A. Florida del Duero D./Dª. ______________________________________________________________________ Tutor/a del curso _____________________________________________________________

Por la presente, comunica a los padres o tutores legales del alumno/a ____________________ _________________________________________________, escolarizado en el ____ curso de Educación _________________, que su hijo/a necesita apoyo educativo. Por tanto, para que pueda superar las dificultades de aprendizaje que presenta, será atendido por: (marcar lo que proceda) El profesor/a de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje. El profesor/a del Programa de Educación Compensatoria. Otro profesor/a del Centro. Castronuño, a _______ de _____________________ de __________ EL/LA TUTOR/A Fdo.: ________________________________

Recibí: El padre/madre o tutor/a Fdo.: _______________________________ 55


ANEXO V: INFORME DE COMPENSACIÓN

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ANEXO VII: MODELO DE PLAN DE TRABAJO CON LOS ALUMNOS DE REFUERZO EDUCATIVO.

REFUERZOS EDUCATIVOS NOMBRE COLEGIO Áreas de apoyo

Hora y día del apoyo

Fecha de inicio

Curso AÑO CURSO TRIMESTRE

Dentro/Fuera Área de la que sale

MOTIVO DEL APOYO

CONTENIDOS TRABAJADOS

MATERIALES

RENDIMIENTO DEL ALUMNO

Fecha de revisión o finalización del apoyo

Tutor/a:

Decisión de cara el próximo año o trimestre

Profesor/a que realiza el refuerzo:

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ANEXO VIII: ATENCION A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ASOCIADAS A SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL Siguiendo a la Resolución 7 de abril de 2005, sobre el Plan de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual MEDIDAS DE ACTUACIÓN. -

IDENTIFICACIÓN

La planificación de la intervención educativa debe partir siempre de un correcto y completo análisis de la situación. El conocimiento de las características del alumno y del contexto en que se desarrolla es, en este sentido, fundamental. 1) Propuesta de un modelo mixto para mejorar el procedimiento de identificación. Para llevar a cabo la identificación y diagnóstico de los alumnos con superdotación en Castilla y León proponemos un modelo mixto, que conjugue medidas informales con medidas formales. Se establecen las siguientes fases: a) Identificación a través de medidas informales: Observación y evaluación por los profesores de las características de sus alumnos que más frecuentemente se asocian a

superdotación,

cuestionarios

sobre

indicadores

de

superdotación,

etc.

Seguidamente se informará a la familia. b)

Identificación a través de medidas formales: Este proceso debe estar

coordinado por el profesor de Psicología y Pedagogía. Se da prioridad a las pruebas individuales. Aunque no se descarta la posible aplicación de pruebas de screening (colectivas), no parece oportuno su utilización en los primeros momentos del desarrollo del Plan, en función del análisis realizado del contexto. 2) Canalización de las demandas de intervención. Las demandas de intervención deben canalizarse a través de los centros educativos, aunque con frecuencia sean las familias las primeras en darse cuenta de las características de sus hijos o hijas y soliciten que se les evalúe para clarificar sus dudas, para confirmar sus expectativas, o porque identifican en sus hijos/as ciertos estereotipos que se asocian a la superdotación. Por otra parte, en los centros educativos, los tutores y profesores derivan al alumno/a basándose principalmente en el alto rendimiento escolar y en la calidad de los productos escolares. En otras ocasiones piden ayuda y orientación ante la falta de motivación y comportamientos desadaptados. En algunos casos son los propios orientadores los que detectan a estos alumnos/as en momentos puntuales de observación en el aula, en los seguimientos verbales con los tutores o a través de los resultados de pruebas colectivas. 68


En todo caso, la identificación y evaluación de estos alumnos deberá tener como objetivo la planificación y concreción de la adecuada respuesta educativa. 3) Identificación temprana. Es muy importante la identificación temprana de las necesidades para el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades desde un contexto escolar lo más normalizado posible. Cualquier evaluación de niños pequeños tenderá a expresar sus conclusiones en términos de «precocidad» y «probabilidad de llegar a la superdotación intelectual». A medida que el alumno va creciendo, puede que consolide su elevado potencial comparativo y quizá se manifieste también a través de destacados logros. - DIAGNÓSTICO. 1) Selección de instrumentos de diagnóstico. Dentro del Sistema Educativo corresponde a los profesores de Psicología y Pedagogía el diagnóstico de los alumnos de

altas

capacidades

intelectuales

mediante

la

correspondiente

evaluación

psicopedagógica. Utilizarán para ello aquellos instrumentos que les puedan aportar información válida y fiable: pruebas de diagnóstico en diferentes áreas, observación del comportamiento, entrevistas, etc. Se avanzará por una vía de aproximación hacia la utilización de instrumentos seleccionados por su eficacia para obtener resultado comparable entre sí a nivel autonómico. 2) Priorización de los aspectos más destacados y de las limitaciones. En el diagnóstico y previsión curricular con el alumnado superdotado hay que incidir de forma particular tanto en sus aspectos más sobresalientes como en aquellos otros en los que plantea limitaciones, ya que constituyen los dos ámbitos fundamentales de sus necesidades educativas. 3) Priorización de variables de especial incidencia en el rendimiento del superdotado. Centrando la atención, en el momento del diagnóstico, en la forma en que están incidiendo en cada caso las variables de personalidad y de contexto, especialmente cuando el rendimiento no se ajusta a las capacidades detectadas. 4) Valoración de la incidencia del contexto. Considerando que el objetivo de la identificación y el diagnóstico es buscar una respuesta educativa adaptada a las necesidades del alumno, es importante tener en cuenta las características del contexto. Existen alumnos con capacidades altas que reciben una respuesta adecuada en un contexto y que en otro precisarían de adaptaciones especiales. Dentro del análisis del contexto destaca la ubicación y características del Centro junto con los recursos del medio familiar y social. 69


5) Elaboración del Plan de Actuación. Una vez realizado el diagnóstico, se elaborará el correspondiente informe con las valoraciones y orientaciones apropiadas a las necesidades educativas del alumno, de modo que constituya un documento adecuado para guiar la respuesta educativa arbitrada en cada caso. 6) Interpretación homogénea de los informes y planes de actuación. El diagnóstico no persigue de forma fundamental clasificar al alumno superdotado, pero es necesario realizar una valoración que resulte interpretable sin ambigüedades tanto por los profesionales de Psicología y Pedagogía, como responsables de la evaluación psicopedagógica, como por el profesorado, como responsable del proceso curricular de enseñanza-aprendizaje, y por las instancias que intervienen en la toma de decisiones, dentro del proceso de adecuación curricular y de organización de medidas. 7) Estudio actualizado de las necesidades existentes y de las respuestas aportadas. Actualización anual del cómputo de alumnos con circunstancias relacionadas con la superdotación intelectual. Se debe incluir Al alumnado que, tras haber sido objeto de una valoración psicopedagógica por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o por el Departamento de Orientación, se haya emitido un informe psicopedagógico en el que conste que el alumno/a presenta condiciones personales de superdotación intelectual u otra circunstancia que presenta determinados rasgos comunes con la superdotación, según los siguientes apartados: superdotación, dotación específica y precocidad intelectual. Se deberá hacer constar, asimismo, si estas situaciones conllevan necesidades educativas específicas, de qué tipo y que tipo/s de respuesta v educativa adaptada se considera más idónea para el caso concreto.

-RESPUESTA EDUCATIVA: PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN. 1) Aplicación de medidas de intervención a partir de su detección. La atención a los alumnos con necesidades educativas específicas asociadas a superdotación se iniciará desde el momento de su detección y se aplicará un procedimiento que agilice los procesos anteriores a la puesta en respuesta educativa. 70

práctica de la


2) Aplicación de responsabilidades compartidas en el proceso de intervención. La respuesta educativa y los programas de intervención desarrollados constituyen un trabajo de equipo, pero cada uno de los profesionales tendrán funciones diferenciadas. Los profesores de Psicología y Pedagogía llevarán a cabo, junto con el tutor y los profesores, el diseño de la intervención educativa más adecuada. La aplicación de dicha respuesta correrá a cargo del profesor ordinario, aunque deberá contar con el asesoramiento que precise por parte del orientador asignado y con la colaboración del profesor de Pedagogía Terapéutica en el proceso de adaptación del currículo. 3) Establecimiento de programas de intervención específicos. Existe un conjunto de posibles medidas a utilizar para llevar a cabo la atención educativa adaptada a este alumnado. Destacan entre estas medidas: el enriquecimiento, el agrupamiento flexible y la reducción del período de escolaridad. Habitualmente convendrá combinar de forma específica determinadas medidas formando una estructura singular, para aportar la respuesta educativa adaptada que cada alumno requiere. Así pues, cada programa podrá entenderse como la organización específica de medidas para llegar a proporcionar la respuesta educativa adaptada a las necesidades educativas específicas de cada alumno. La elección de un tipo de respuesta educativa determinada no impide la utilización de otras de forma simultánea, hablándose entonces de «propuestas mixtas». 4) Propuestas de enriquecimiento, como la opción más adecuada para dar respuesta a las necesidades de la mayor parte de los casos. Se establecerán programas de enriquecimiento cognitivo que se adecuen a las características propias del alumnado diagnosticado como de necesidades educativas específicas asociadas a superdotación. Requisitos para la aplicación de los programas de enriquecimiento. El diseño de un programa de intervención para este alumnado equivale al plan de actuación que se debe arbitrar en función de los resultados de la evaluación psicopedagógica para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas específicas del alumnado superdotado o que presenta circunstancias afines relacionadas con la sobredotación intelectual. Un programa de intervención formalmente planteado implica la existencia de una evaluación psicopedagógica positiva que lo avale. Se desarrollarán en las aulas donde estén escolarizados los alumnos y conviene que estén potencialmente abiertos a los demás alumnos de la clase. 71


Cada programa de enriquecimiento conlleva una serie de fases (diceño, aplicación, seguimiento y evaluación) e implican distribución de responsabilidad y requisitos de aplicación, pues estos programas constituyen una labor de equipo. Están implicados los equipos directivos de los centros (que debe estar de acuerdo en la necesidad de establecer los programas e implicarse en ellos) , el equipo de profesores con el profesor tutor, que aplica de forma cotidiana y sistemática este programa en el aula ordinaria, los orientadores y los especialistas en Pedagogía Terapéutica. Selección de programas de enriquecimiento. Es fundamental una labor de selección del programa o programas concretos de enriquecimiento, ya que estos programas son muy variados: pudiendo centrarse en los contenidos curriculares (adaptaciones curriculares, ampliación curricular, enriquecimiento de procesos, monitorización), en el enriquecimiento del contexto (contando el centro con contextos enriquecidos previamente planificados) o enriquecimiento extracurricular (asistencia a cursos especiales, distintas actividades de interacción, mentorazgo, etc.). En la elección del tipo o tipos de programas, hay que tener en cuenta múltiples variables: características de las necesidades educativas específicas del caso, el grado y características de la superdotación, la edad e intereses del alumno, el grado de implicación del alumno con la tarea, el grado de implicación del centro, características de la implicación y expectativas de la familia, etc. El diseño debe incluir, al menos: especificación de tipo/s de necesidades educativas específicas del alumno evaluado, los objetivos que se debe plantear la intervención, las clases de medidas que se deberán utilizar, la forma en que se organizarán, secuenciación de actuaciones, especificación de formato en que se plasmará el proceso de desarrollo. Esta plasmación deberá permitir la comprensión del proceso de modo que satisfaga una serie de condiciones: que pueda ser objeto de un seguimiento y evaluación periódica, con vistas a su modificación si se considera oportuno, que pueda ser objeto de una evaluación final y que posibilite su utilización adaptada en otras situaciones que muestren determinadas similitudes. 5) Propuestas de agrupamiento flexible. Se contemplará únicamente la modalidad de agrupamiento flexible para la realización de algunas tareas escolares y extraescolares. Esta medida posibilita el acceso a un currículo diferenciado en distintos niveles en función de sus capacidades, para lograr una adecuación entre el nivel curricular real y las características del alumno superdotado. 72


6) Propuestas de reducción del período de escolaridad. En determinados casos, una vez aplicadas otras medidas de intervención, puede ser recomendable proponer al alumno superdotado para la flexibilización con reducción del período de escolarización. Se propondrá esta medida cuando el centro educativo y los profesionales de la orientación lo consideren oportuno, contando con la aprobación de los padres. El Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, establece los límites máximos de reducción del período de escolarización, pero esta medida de flexibilización deberá tener un papel secundario, como recurso excepcional, en relación con las distintas opciones del enriquecimiento o agrupación flexible. 7) Potenciar la dimensión social e intercultural en los programas de intervención. Incluyendo en el diseño de estos programas contenidos y oportunidades que enriquezcan su trayectoria de una educación en valores de modo que le permitan: – Desarrollar la interpretación positiva de las diferencias entre las personas como factor integrador fundamental. – Cultivar los aspectos actitudinales y aptitudinales de la convivencia e interacción en contextos multiculturales – Desarrollar en profundidad los contenidos de una competencia intercultural, en tanto que supone una meta educativa avanzada, especialmente idónea para estos alumnos. 8) Medidas para potenciar el desarrollo emocional de los superdotados. Resulta fundamental y no siempre adecuadamente valorada la trascendencia de propiciar el desarrollo emocional de los alumnos superdotados. Junto a la capacitación profesional del alumnado superdotado para su inserción en el ámbito laboral es también fundamental prepararlo para entrar en un mundo afectuoso y de responsabilidad ética.9) Facilitación del desarrollo de programas específicos en los centros. A los centros que, en relación con la escolarización de alumnado superdotado, muestren su disposición a la aplicación de programas específicos para este alumnado, se facilitará que el profesorado posea la preparación y los medios necesarios, y que las familias dispongan de las orientaciones oportunas para que ambos contribuyan a dar una eficaz respuesta a las necesidades de este alumnado. - PROVISIÓN DE RECURSOS. 1) Creación de Equipos específicos de atención al alumnado con superdotación intelectual, Se crearán Equipos de Atención al Alumnado Superdotado con un ámbito multiprovincial de actuación. Estará integrado por profesores de Psicología y Pedagogía, y asumirán funciones de: 73


– Asesoramiento a distintas instancias educativas (orientadores y profesores, equipos directivos). – Análisis y valoración de programas de enriquecimiento. – Recogida y difusión de experiencias, investigaciones y avances científicos sobre el alumnado superdotado. – Elaboración y difusión de materiales, y colaboración en la formación de distintas instancias educativas en lo relacionado con su campo específico. – Atención de los casos que de modo excepcional sean derivados por los Equipos generales o Departamentos de Orientación. – Participación en la evaluación de la intervención con alumnos superdotados (diseño, elaboración de instrumentos, recogida y análisis de datos, etc.). – Promoción de actuaciones para facilitar a las familias ayuda y orientaciones oportunas y para propiciar la coordinación con asociaciones o instancias relacionadas con la superdotación. 2) Creación de Comisiones específicas de referencia. Como complemento de los Equipos específicos, se hace necesaria la creación de Comisiones Específicas de Atención al Alumnado Superdotado para el asesoramiento necesario en relación con los aspectos educativos de la superdotación. Tendrán un ámbito provincial de actuación. 3) Otros recursos complementarios: Al objeto de lograr una mejor atención se procurará – La habilitación de aulas, recursos del centro y materiales necesarios para dar respuesta a las necesidades específicas del alumnado superdotado del centro. – Las ayudas necesarias para aquellos casos de alumnos que, en función del oportuno diagnóstico presenten necesidades educativas específicas que no puedan ser atendidas por el centro educativo o por algún otro centro de la zona o de la misma localidad. – Acceso de los orientadores a los materiales específicos a través del portal educativo de Castilla y León.

74


ANEXO IX: INFORME FINAL DE SEGUIMIENTO DE ALUMNOS CON APOYO INFORME FINAL DE SEGUIMIENTO DE ALUMNOS CON APOYO CURSO 20_____- 20____

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos y nombre Fecha de nacimiento Etapa educativa y nivel Centro

Motivo de la intervención Fecha de inicio de la intervención

PERSONAS QUE HAN INTERVENIDO Tutor Especialista PT Especialista AL EOEP Otros

Profesora do

CARACTERÍSTICAS DE LA INTERVENCIÓN Aspectos / Sesione Modalid áreas s/ Material específico empleado ad trabajadas Tiempo □RE dentro □RE fuera □AC □RE dentro □RE fuera □AC □RE dentro □RE fuera □AC 75


PROPUESTA PARA EL PRÓXIMO CURSO Medidas a adoptar Observaciones No continuar intervención Continuar intervención similar a la realizada durante este curso Continuar intervención modificando algunos aspectos

ASPECTOS A MODIFICAR EL PRÓXIMO CURSO ASPECTO PROPUESTAS DE MEJORA Horario Tiempo / nº de sesiones Agrupamiento de alumnos Espacios utilizados

Recursos materiales Coordinación entre el profesorado Colaboración con otras instituciones Colaboración con la familia Recursos personales Otros INFORMES QUE SE ADJUNTAN

Tutor PT AL PC EOE Conjunto Otros_____________

_____________________ , a ____ de ___________ de 20__ Tutor/a

Especialista PT

Especialista AL

D./Dña. ______________________ __ Profesor que realiza el R.E.

D/Dña. ______________________ ___ Profesor del área de ______________

D/Da. ______________________ ____ Especialista E.O.E.P

D./Dña. ____________________

D./Dña. _____________________

D/Dña_________________

76


.INFORME FINAL DE SEGUIMIENTO DE LA ADAPTACIÓN CURRICULAR CURSO 20_____- 20____

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos y nombre Fecha de nacimiento Etapa educativa y nivel Centro

Motivo de la intervención Fecha de inicio de la intervención PERSONAS QUE HAN INTERVENIDO Tutor Especialista PT Especialista AL EOEP Otros

Profesor especialist a

AREAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR/APOYO Nº Aspectos / Modalida Sesione Material específico áreas d s/ empleado trabajadas Tiempo □AC □ACS □ Apoyo dentro □ Apoyo fuera □AC □ACS □ Apoyo dentro □ Apoyo fuera 77


PROPUESTA PARA EL PRÓXIMO CURSO Medidas a adoptar Observaciones No continuar intervención Continuar intervención similar a la realizada durante este curso Continuar intervención modificando algunos aspectos ASPECTOS A MODIFICAR EL PRÓXIMO CURSO ASPECTO PROPUESTAS DE MEJORA Horario Tiempo / nº de sesiones Agrupamiento de alumnos Espacios utilizados Recursos materiales Coordinación entre el profesorado Colaboración con otras instituciones Colaboración con la familia Recursos personales Otros INFORMES QUE SE ADJUNTAN

Tutor PT AL PC EOE Conjunto Otros_____________

_____________________ , a ____ de ___________ de 20__ Tutor/a

Especialista PT

Especialista AL

D./Dña. _______________________ _ Profesor que realiza el R.E.

D/Dña. _______________________ __ Profesor del área de ______________

D/Da. _______________________ ___ Especialista E.O.E.P

D./Dña. D/Dña__________________ _______________________ D./Dña. ____ _______________________ _ 78


ANEXOS X: MODELO DE SOLICITUD DE ASESORAMIENTO AL SOLICITUD DE ASESORAMIENTO AL EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A:

Nombre Apellidos F. nacimiento

Edad

Nº hermanos

Lugar que ocupa

Padre / tutor legal Madre / tutora legal Domicilio Localidad

C. Postal

Provincia

Teléfono

Etapa educativa

Curso

DATOS DEL CENTRO, TUTOR Y PERSONA QUE REALIZA LA DEMANDA

Centro Tutor/a Persona que realiza la demanda

Historia escolar del alumno Curso / nivel de inicio de la escolarización Curso / nivel en que ingresó en el centro Áreas suspensas en la última evaluación realizada NO

Repetición/es 79

SÍ Indicar curso/s:


NO Fecha Psicopedagógico

Informes previos

SI Médico Otros

Descripción de la situación escolar

Descripción de la situación familiar

Descripción de la demanda

En

a

de

de

Conformidad del centro

20

Conformidad de la familia

Nombre: Tutor/a del alumno, Jefe/a de Estudios o Director/a

80

Nombre: Madre, Padre o Tutor


ANEXOS XI: MODELOS DE DOCUMENTOS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGOGICA Y DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN

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82


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ANEXO XII: PROPUESTA DE ALTA DEL APOYO DEL MAESTRO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE

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Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa

PROPUESTA DE ALTA DEL APOYO DEL MAESTRO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE

D./Dña. ________________________________________________________________ Director/a del ___________________________________________________________ Comunica a los padres o tutores legales que: El alumno/a: ____________________________________________________________ Escolarizado en el curso ______ de Educación ___________________ , que presentaba alteraciones en la comunicación y/o lenguaje y/o habla, habiendo superado las dificultades iniciales detectadas, será dado de alta del apoyo ofrecido por el maestro/a especialista en Audición y Lenguaje. En ____________________a _____ de _______________de ________

El Director/a del Centro

Fdo.________________________

OPINIÓN DE LOS PADRES RESPECTO DE LA PROPUESTA DE ALTA D./Dña.: _____________________________________________________________ , Padre/madre o tutor/tutora legal, manifiesta que ha sido informado/a de la propuesta de alta del apoyo recibido. Respecto a la propuesta manifiesta: Acuerdo:

Desacuerdo:

______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________

Fecha y firma CRA Florida del Duero – Teléfono 983866064 - Fax 983 866064 – C/Valvorrada,38 CASTRONUÑO (VALLADOLID)


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