REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR 2012-2013

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Reglamento de Régimen Interno Mayo 2013

CRA Florida del Duero

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

CRA FLORIDA DEL DUERO CASTRONUÑO- POLLOS- SAN ROMÁNSIETEIGLESIAS- VILLAFRANCA

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INDICE 1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL 2. DE LOS RECURSOS HUMANOS 2.1.

PROFESORADO

2.2.

ALUMNADO

2.3.

PADRES Y MADRES

2.4.

CONSEJO ESCOLAR

3. DE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES 3.1.

CRITERIOS GENERALES RESPECTO DE LOS MATERIALES

3.2.

SOBRE EL INVENTARIO DEL CENTRO

3.3.

SOBRE LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL

3.4.

SOBRE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

3.5.

SOBRE LA SEGURIDAD Y EL PLAN DE AVACUACIÓN

4. DE LOS RECURSOS FUNCIONALES 4.1.

ACTIVIDADES ACADÉMICAS

4.2.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

4.3.

COMEDOR ESCOLAR

4.4.

TRANSPORTE ESCOLAR

4.5.

ACTIVIDADES

EXTRAESCOLARES

DERIVADAS

DE

LA

JORNADA CONTINUA 5. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 5.1.

PRINCIPIOS GENERALES DE DISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA

5.2.

NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES

5.3.

COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

5.4.

PROCEDIMIENTO

5.5.

MEDIDAS DE CORRECCIÓN

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1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL El Reglamento de Régimen Interno (RRI) es un documento del Centro que recoge todas aquellas apartado normas, reglas y procedimientos para la consecución de los principios y objetivos marcados en el Proyecto Educativo del CRA y que regulan la interrelación de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Este documento tiene como principal referente la legislación en materia de educación en nuestra Comunidad Autónoma: 1.

L.O.E. Ley orgánica 2/2006,de 3 de mayo de Educación.

2.

Decreto 40/2007 del 3 de mayo por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en Castilla y León.

3.

Orden EDU/ 1045/2007 de 12 de junio sobre implantación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

4.

Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

5.

Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

6.

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de E. I. E.P.

7.

Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

8.

Orden EDU 1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los Centros Educativos de Castilla y León.

9.

Resolución 28 de septiembre de 2005 de prevención y control del absentismo.

10.

Orden 926/2004, de 9 de junio, de servicio de transporte escolar en Castilla y León.

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11.

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Orden 551/2005 de 26 de abril, por la que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

12.

ORDEN EDU/152/2011, de 22 de febrero, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

El ámbito de aplicación de este RRI es el CRA Florida del Duero (Castronuño). Lo dispuesto en el presente RRI será de aplicación a todos los sectores de la Comunidad Educativa, desde su aprobación en el Consejo Escolar del Centro. El Equipo Directivo velará por el cumplimiento de este RRI. Un ejemplar del mismo será entregado a todos los componentes de la Comunidad Educativa. Cualquier modificación del presente Reglamento podrá hacerse a propuesta de cualquiera de los miembros de esta Comunidad Educativa y deberá ser aprobada en Consejo Escolar.

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2. DE LOS RECURSOS HUMANOS

2.1.

PROFESORADO

I. Adscripción del profesorado a ciclos, niveles y grupos de alumnos. Teniendo en cuenta lo establecido en el RD 82 de 26 de enero de 1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, desarrollamos el siguiente apartado. La adscripción del profesorado a Ciclos, niveles y grupos será designada por la Directora a propuesta de la Jefatura de Estudios. De entrada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Se asignarán tutorías y grupos a todos los profesores en el primer Claustro del curso escolar. Se tendrá en cuenta a aquellas personas que en dicho momento estén de baja por enfermedad o baja maternal. No forman parte del Claustro aquellos profesores que estén en comisión de servicio o excedencia. 2. La asignación de las tutorías y grupos se realizará atendiendo a la mayor antigüedad en el Claustro entre los siguientes grupos de profesores: - Definitivos - Provisionales - Interinos 3. De acuerdo con el orden anterior, se primará la continuidad con el grupo de alumnos dentro de una misma localidad. 4. Existe la posibilidad de alterar la continuidad con un grupo y de una localidad cuando un profesor, definitivo en el CRA, quiera cambiar y exista una vacante producida por una comisión de servicios, concurso de traslados, jubilaciones o ceses. 5. Los profesores itinerantes tendrán los mismos criterios a la hora de cambiar de grupos o itinerario. 6. Sin prejuicio de estos criterios, la Directora del Centro podrá asignar tutorías o grupos de alumnos en base a las necesidades organizativas del Centro. 7. En el caso de, por necesidades del Centro, tener que adjudicar una tutoría a un profesor especialista, se procurará que ésta recaiga sobre el que más horas tenga en ese grupo de alumnos. Se completará horarios con áreas distintas a las de su especialidad.

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8. De la misma forma, y por necesidades del Centro y a petición de la Directora, cualquier profesor generalista podrá impartir docencia relacionada con aquellas especialidades para las que está habilitado. 9. Los tutores y los especialistas se adscribirán al ciclo en el que impartan docencia, teniendo en cuenta que los equipos de ciclo estén lo máximo equiparados en número de componentes. 10.

La elección de las tardes se realizará de

acuerdo a los mismos criterios que se eligen las tutorías. Consejo Escolar del 24 de Febrero de 2012.

II. Claustro de profesores. Órgano colegiado compuesto por la totalidad de los profesores que prestan servicio docente en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre aspectos docentes del mismo. Sus competencias está especificadas en el artículo 129 de la LOE y en el PEC. El horario de las reuniones de Claustro será el día y la hora que determine la PGA de cada curso académico. Las reuniones del Claustro, al igual que las del Consejo Escolar, deben tener en cuenta los siguientes criterios: - Estos órganos colegiados son convocados y presididos por el Director del Centro, y, en ausencia de éste, por el que reglamentariamente le sustituya. - En cada uno de estos órganos el que preside la reunión tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, las cuales podrán ser suspendidas en cualquier momento por causa justificada. - La convocatoria de las reuniones corresponderá al Director, el cual también convocará cuando lo solicite al menos un tercio de los componentes del órgano colegiado. - Las reuniones con carácter ordinario serán convocadas con 48 horas de antelación, excepto en casos urgentes por escrito y con expresión del orden del día a tratar, siendo firmada por el Director, el cuál tendrá en cuenta, si se diese el caso, las peticione de los otros componentes formuladas con una antelación de 24 horas a la convocatoria de reunión del órgano colegiado. 6


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- Quedará válidamente constituido un órgano colegiado, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, cuando estuviesen reunidos todos sus componentes y lo acordasen por unanimidad. - El quórum necesario para que tenga validez una votación será el de la mayoría absoluta de sus componentes, es decir, la mitad más uno de las personas que lo integran y forman parte del órgano colegiado en cuestión; si no existiese quórum, el órgano colegiado se constituirá en segunda convocatoria 24 horas después de la señalada para la primera, siendo en este caso suficiente con la asistencia de la tercera parte de sus componentes. - Solamente se tratarán los temas o asuntos que determine el orden del día establecido, excepto que estando presentes todos los componentes del órgano colegiado, sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría. - De cada sesión el Secretario levantará acta, la cual contendrá la indicación de las personas ausentes, si las hubiera, las que han intervenido, las circunstancias del lugar y tiempo de reunión, los principales puntos de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. - Los componentes de un órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto en contra de un acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican. - Los acuerdos tomados serán controlados en su ejecución, dentro del ámbito de su competencia, por el Director del Centro. - El moderador de estas reuniones será el Director del Centro o, en su usencia, el Jefe de Estudios. - Quien haga la presentación de propuestas será breve y conciso en la exposición de las mismas, bien sean las del orden del día o las presentadas al órgano y aprobadas por la mayoría. - Una vez expuesta la propuesta se procederá a dar un turno de palabras, pudiendo intervenir todo el que lo desee; el Secretario tomará nota de las personas que quieran intervenir haciéndolo por orden de petición de palabra. Esta intervención también breve y concisa, no podrá salirse del tema que se está tratando, para que pueda intervenir el mayor número de personas posibles. - El exponente dará sus razones sobre su propuesta y, si no convence a la mayoría, podrá establecerse un turno de contrarréplica, que será el último, pasando posteriormente a la votación.

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- La votación podrá ser a mano alzada o secreta. Será a mano alzada cuando no implique ningún compromiso de tipo personal para los componentes del órgano colegiado; en caso contario, siempre será secreta. - Los acuerdos que se tomen serán por mayoría, y serán vinculantes para todos.

III. Equipo Directivo. Estará compuesto por el Director, jefe de Estudios y Secretario y trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. El Equipo Directivo es responsable de la orientación del trabajo del Centro, de la optimización de sus recursos y de la realización efectiva de sus actividades. Las funciones del Equipo Directivo, así como las competencias de cada uno de sus miembros, están especificadas en los artículos 131 y 132 de la LOE y en el PEC.

IV. Equipos de Ciclo. Los equipos de ciclo son cinco: Educación infantil, Primer ciclo de Primaria, segundo ciclo de primaria, tercer ciclo de primaria y primer ciclo de ESO. Los especialistas de educación física, música, educación artística, idioma y educación especial se reúnen periódicamente para llevar a cabo una enseñanza consensuada en las distintas localidades de su competencia. Pertenecen a cada equipo de ciclo aquellos profesores que sean tutores de ese ciclo. Si impartieran docencia en más de un ciclo, pueden optar por adscribirse al equipo del ciclo que consideren más necesario, previa consulta al equipo directivo. Dado que el centro es un Colegio Rural Agrupado y muchos maestros imparten docencia a más de un ciclo, se potenciarán las reuniones interciclos. Los miembros del Equipo Directivo podrán adscribirse o no a los ciclos y acudirán a las reuniones siempre que lo consideren necesario. En el ciclo habrá un coordinador que desempañará su cargo durante todo un curso escolar. El coordinador de ciclo será designado por el Director del Centro previa consulta con el Equipo de ciclo. La designación recaerá preferentemente en profesores con destino definitivo y horario completo en el Centro.

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Respetando lo expuesto anteriormente, para la designación se tendrá en cuenta principalmente: 1. Si existen varios candidatos, de entre ellos se elegirá a uno pudiendo ser a propuesta de los miembros que componen el ciclo. 2. Si no existiesen candidatos, el proceso de elección será de forma rotativa en cada curso y entre los profesores del ciclo en los años que se produzca dicha circunstancia, se seguirá los siguientes criterios de elección: a) Los profesores que no lo han sido nunca o un menor número de veces: - en un ciclo del centro - en el ciclo. b) Los profesores menos antiguos en el Centro. c) Los profesores menos antiguos en el Cuerpo. Los coordinadores tendrá derecho a una liberación de 1 hora para el desempeño de su función Las competencias del coordinador de ciclos serán: a) Participar en la elaboración de las Programaciones de Ciclo y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. b) Coordinar a los tutores en el desempeño de las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo al Proyecto Educativo y a la Programación de ciclo. d) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de las Programaciones de Ciclo y otros aspectos relacionados con el proceso educativo y los documentos del Centro PGA, PFL, PAD, Plan de convivencia, Plan de acogida, Plan de Acción y Memoria). e) Coordinar el trabajo a realizar en las reuniones de ciclo, transmitiendo información de la CCP, recogiendo en trabajo de los compañeros y trasladándolo de nuevo a la CCP o a la Jefatura de Estudios. f)

Redactar un acta de dicha reunión que refleje las decisiones y los acuerdos

alcanzados. Informar de dichos acuerdos a todos los profesores de ese ciclo. g) Colaborar con las cuestiones derivadas de las actividades complementarias y extraescolares aprobadas en la PGA (excursiones: notificación a la Jefatura de Estudios y familias, contratación de autocares, etc). 9


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h) Recoger información del equipo de ciclo para la elección de libros de texto y material didáctico y establecer los criterios para su selección. Las reuniones de

ciclos tendrán lugar quincenalmente las tardes de los

miércoles. Habrá reuniones interciclos siempre que lo considere necesario la Jefatura de Estudios o la Comisión de coordinación Pedagógica. A principio de curso se establecerá en la PGA el Plan de trabajo y el calendario de reuniones. Los equipos de ciclo integrarán, junto con el equipo directivo y los especialistas implicados, las sesiones de evaluación correspondientes a su etapa. Los profesores de ESO, se reunirán con los correspondientes departamentos de los institutos de la localidad de Tordesillas a los que el centro está adscrito para coordinar los distintos niveles de dicha etapa.

V. Comisión de Coordinación Pedagógica. Está formada por el Director del Centro, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de cada ciclo y el Orientador del E.O.E.P. Sus funciones son las siguientes: a) establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de la etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de las Programaciones de Ciclo y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo. c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial. d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales, así como de los aspectos recogidos en el Plan de Atención a la Diversidad del Centro. e) Proponer al claustro las Programaciones de Ciclo para su aprobación. f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las Programaciones de Ciclo. g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. 10


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h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar las Programaciones de Ciclo, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Será este órgano quién decida en última instancia sobre todas aquellas propuestas de organización educativa. Las reuniones de la CCP será un punto de acuerdos y puesta en común de los temas trabajados en los ciclos y allí se organizará el trabajo para éstos. Las fechas de reuniones, que serán mensuales, así como el plan de trabajo anual, se recogerá en la PGA cada curso académico.

VI. Equipo de Orientación. El Centro contará con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) externo y del cual, a nivel de Centro, forman parte los profesores de atención a la diversidad: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Educación Compensatoria. Este equipo, por norma tiene su representación en la CCP por medio del Orientador u Orientadora. Serán sus funciones: a)

Establecer prioridades ante las demandas de valoraciones psicopedagógicas.

b)

Proponer medidas para la unificación y coordinación en la elaboración de las

Adaptaciones Curriculares y respuestas a la diversidad. c)

Establecer orientaciones de trabajo para lo tutores y el resto del profesorado

(e incluso

a las familias) para los alumnos con NEEs y con dificultades de

aprendizaje. d)

Facilitar materiales de trabajo a los profesores en referencia a la atención a la

diversidad y orientación educativa. e)

Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de criterios de atención a

la diversidad, tutoría y orientación de los alumnos.

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Todos estos aspectos se recogen en el PEC y en el Plan de Atención a la Diversidad, que será revisado por los ciclos en coordinación con el EOEP.

VII. Tutores y especialistas. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor y velará por todas aquellas cuestiones que afecten directamente a sus alumnos. En los ciclos en los que exista un número de maestros superior al número de grupos de alumnos, las tutorías recaerán en los profesores que impartan mayor número de horas al grupo de alumnos. Los profesores/as Tutores establecerán en sus horarios, una hora semanal para entrevistarse con los padres o tutores de los alumnos/as la tarde de permanencia en el Centro. Para entrevistarse con especialistas, será necesaria una petición previa al tutor/a, que la transmitirá al especialista, el cual también tiene establecido una hora semanal de atención a padres. Para entrevistarse con el Equipo Psicopedagógico será necesaria una petición previa al tutor/a o a la Dirección del Centro, que la transmitirá al Equipo. Al principio de curso se mantiene una reunión general del Equipo Directivo y Profesorado, con los padres de cada una de las localidades, para presentarse y darles información general sobre los distintos aspectos de la marcha del curso. Se establecerá por ciclos, una reunión trimestral con los padres, ya sea de forma grupal o individual. Además se realizarán todas las entrevistas que se consideren oportunas, bien a petición de los padres o de los tutores. Entre las funciones de profesor tutor, destacamos las siguientes: a. Promover y desarrollar las normas de convivencia interna dentro de la tutoría. b. Dar a conocer a los alumnos las normas de convivencia del colegio. c. Facilitar la información que reciban del equipo directivo a todos los sectores de la Comunidad educativa. d. Recabar información de la Comunidad Educativa y transmitirla al equipo de docencia. e. Organizar la clase en colaboración con los otros profesores que imparten docencia.

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f. Realizar el control de asistencia diaria de los alumnos y entregar el estadillo, mensualmente, a la jefatura de estudios. g. Facilitar a los padres el modelo de justificación de faltas de asistencia del alumnado. h. Realizar la vigilancia del recreo de su tutoría cuando la jefatura de estudios o el representante de localidad lo establezcan, por causas meteorológicas que impidan el desarrollo de turnos de recreo establecido. i. Motivar a los alumnos para que participen en actividades extraescolares(culturales y deportivas) y en la vida del colegio. j. Debatir en equipo las cuestiones en las que no haya un mismo criterio metodológico. Los tutores tendrán dentro de su horario de obligada permanencia en el centro, una hora de atención a padres y a madres, que se fijará al comenzar el curso académico. En las tutorías con el alumnado se tendrá en cuenta el trabajo en hábitos y valores: Hábitos de trabajo: -

ordenar el material utilizado.

-

Habituarles al uso de una agenda o libreta que les ayude a controlar el trabajo diario.

-

Hacerles conscientes del valor que tiene el trabajo bien hecho, la importancia de releer o repasar el trabajo realizado.

Valores sociales y cívicos: -

La normativa de convivencia en clase debe hablarse y razonarse en clase para que el alumno comprenda que es necesaria y conveniente.

-

Se trabajará el hábito de saber escuchar a compañeros y adultos promoviendo situaciones en las que el niño aprenda a exponer y defender su opinión sin imponerla.

Valores éticos: El tutor fomentará en las clases con sus alumnos: -

tolerancia y diálogo.

-

Autodominio.

-

Reflexión crítica sobre la propia actuación.

-

Interiorización reflexiva del comportamiento individual y social. 13


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-

Autoexigencia y valoración del esfuerzo personal.

-

El trabajo bien hecho y terminado.

-

Sentido de la responsabilidad.

-

Solidaridad y colaboración.

-

Espíritu cívico en el sentido de formar parte de la colectividad.

-

Respeto a uno mismo y a los demás, práctica de los derechos humanos.

VIII. Representantes de localidad. Dada la dispersión de las aulas en distintas localidades, se hace necesario contar con un representante del Equipo Directivo en cada una de las localidades que componen el CRA. Este representante es maestro/a, elegido por el Equipo Directivo al comienzo de cada curso académico. Sus funciones son: -

Asumir por delegación del Equipo Directivo las relaciones institucionales de la localidad.

-

Coordinar el funcionamiento del Centro de cada localidad.

-

Gestionar los recursos del centro del que es representante.

-

Transmitir y facilitar a todos los sectores de la comunidad educativa la información que el Equipo Directivo le requiera.

-

Recoger y transmitir al Equipo Directivo la información que obtenga de todos los sectores de la comunidad educativa de la localidad. Los representantes de Localidad tendrán reuniones periódicas con el Equipo

Directivo, siempre que éste lo requiera. Este cargo será rotativo cada curso escolar, de manera que se intente que no recaiga sobre la misma persona años consecutivos.

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IX. Encargados de otras actividades.

- Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura y desarrollo de la comprensión lectora. En el Centro se constituirá un Equipo de Coordinación del Plan para el Fomento de la Lectura y el desarrollo de la comprensión lectora dirigido por un Coordinador que será designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que forme parte del Claustro. El Equipo de coordinación del plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora estará formado por, como mínimo, el coordinador el plan, el profesor responsable de la biblioteca escolar, el profesor responsable de medios informáticos y audiovisuales, el profesor responsable de formación del profesorado y el profesor responsable de las actividades extraescolares. Las funciones del equipo de coordinación del centro serán las siguientes: a) Elaborar el plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora, en colaboración con los equipos de ciclo o departamentos. b) Supervisar su correcto desarrollo. c) Impulsar cuantas iniciativas y proyectos proponga el profesorado en relación con el fomento de la lectura y la comprensión lectora, incidiendo en la lectura en distintos formatos y la utilización de las TIC tanto para aprender como para enseñar. d) Elaborar el informe de evaluación inicial del Centro. e) Elaborar el informe de evaluación final de Centro.

- Coordinador de formación Será nombrado cada curso entre el profesorado voluntario, en caso de no existir voluntarios lo designará el Equipo Directivo. Será un cargo rotativo cada curso. Sus funciones serán:

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a) Recoger las propuestas de formación y dirigirlas a los órganos competentes. b) Difundir entre el profesorado las distintas actividades de formación en el Centro. c) Elaborar en coordinación con el CFIE y con el Equipo Directivo todo el protocolo de formación del Centro. d) Asumir la coordinación de los cursos, seminarios o grupos de trabajo o coordinarse con el profesor encargado del mismo. e) Formar parte del Equipo de Coordinación del Plan para el Fomento de la Lectura y el desarrollo de la comprensión lectora. Para el desempeño de sus funciones, siempre que sea posible, dispondrá de una hora en su horario lectivo.

- Responsable de biblioteca Los responsables de la biblioteca serán nombrados cada curso entre el profesorado voluntario, uno por localidad. Sus funciones serán: a) Actualizar el inventario de la biblioteca de cada una de las localidades y promover la ampliación de su dotación. b) Coordinar el servicio de préstamo de la misma. c) Promover actividades para potenciar el uso de la biblioteca tanto por lo alumnos individualmente como entre los distintos cursos. d) Formar parte del Equipo de Coordinación del Plan para el Fomento de la Lectura y el desarrollo de la comprensión lectora. e) Participar en la elaboración del Plan de Fomento de la Lectura así como elevar propuestas para su mejora. Para el desempeño de sus funciones contará con una hora en su horario lectivo.

- Coordinador de convivencia Esta figura queda regulada por la Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre relativa al fomento de la convivencia en los Centros educativos. El coordinador de convivencia será nombrado cada curso entre los representantes del Claustro de la Comisión del Consejo Escolar. En caso de no existir voluntarios, será designado por el Director del Centro entre dichos miembros.

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Concretamente en colaboración con el Jefe de Estudios, el coordinador de convivencia escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la comisión de convivencia del centro, las siguientes funciones: a) Coordinar las distintas actividades del Plan de convivencia del Centro y participar en su seguimiento y evaluación. b) Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial en coordinación con el EOEP, en lo referente al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales. c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el Centro escolar, en colaboración con el Jefe de Estudios y el Tutor, y según lo que se especifique en el reglamento de régimen interior del centro. d) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales. e) Hacer el seguimiento de los datos relativos a la convivencia y, en coordinación con el Jefe de Estudios, remitirlos a la administración educativa en los momentos indicados por esta. f) Difundir materiales o propuestas relativas a la convivencia. g) Realizar la memoria de cada año relativa al Plan de Convivencia del Centro. h) Para el desempeño de sus funciones, siempre que sea posible, dispondrá de una hora en su horario lectivo.

- Responsable de las TICs El responsable de TICs tendrá entre sus funciones: a) Prever los trabajos del técnico en informática contratado por el Centro y programarle las visitas rutinarias a cada una de las localidades. b) Tener en funcionamiento, en la medida de sus posibilidades los equipos informáticos del Centro o avisar al servicio técnico para proceder a la reparación en caso de averías. c) Ayudar al profesorado en la instalación de los programas educativos que se deseen trabajar. d) Formar parte del Equipo de Coordinación del Plan para el Fomento de la Lectura y el desarrollo de la comprensión lectora.

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El responsable será elegido entre el Claustro de profesores cada curso escolar, preferentemente entre aquellos que puedan, por su carácter itinerante tener posibilidad de acudir al mayor número de localidades del CRA. Para el desempeño de sus funciones, siempre que sea posible, dispondrá de una hora de su horario lectivo.

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X. Profesores representantes en el Consejo Escolar. Elegidos por el Claustro de profesores y renovados parcialmente cada dos años, los profesores representantes en el Consejo Escolar con el fin de tener informados a los profesores sobre los temas a tratar en cada Consejo ya l mismo tiempo, recoger información del Claustro para aportar a los Consejos, deben fijar una pautas de transmisión: - Dar a conocer el orden del día de los Consejos Escolares antes de que se celebren. - Recoger información y sugerencias del profesorado. - Informar al profesorado de los acuerdos adoptados en los Consejos.

XI. Derechos y deberes de los profesores. Derechos: 1. Ser respetados por los alumnos, compañeros, padres de alumnos y demás miembros de la Comunidad Educativa. 2. Ser informado de todo aquello que se organice y que le afecte directamente, antes de su puesta en marcha por el órgano correspondiente. 3. A ejercer sus funciones de docencia e investigación haciendo uso de los métodos que consideren más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas del PEC y de los planes y programas aprobados en el Centro. 4. A intervenir a todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina del Centro a través de los cauces reglamentarios. 5. A tener garantizada la libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en la LOE y teniendo en cuenta el PEC.

Deberes. 1. Cumplir las disposiciones sobre enseñanza, cooperando con las autoridades educativas para conseguir la mayor eficacia de las enseñanzas, en interés de los alumnos y de la sociedad. 2. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exigen su función educativa. 3. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad e integridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 19


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4. Asistir a las sesiones de Claustro y aquellas reuniones oficiales que hayan sido convocadas reglamentariamente por el Director del Centro y en su caso por la Jefatura de Estudios. 5. Están obligados a cumplir el horario de clases y el calendario de actividades docentes establecido en la Programación General Anual. 6. Aceptar los cargos académicos docentes para los que han sido designados y el régimen de dedicación que exigen. 7. Participar y asumir los acuerdos tomados por el Claustro y por el equipo de ciclo de referencia. 8. Elaborar su programación de aula, de acuerdo a los criterios consensuados en su ciclo de referencia y los establecidos en la Programación de ciclo, e informar a los padres de la misma haciendo hincapié en los métodos, registros y criterios de evaluación. 9. Llevar el registro de la asistencia de los alumnos e informar mensualmente a la Jefatura de Estudios. 10. En el caso de sustituciones, asumir los acuerdos tomados en la programación de ciclo y de aula, diseñadas a principio de curso.

2.2.

ALUMNADO

Derechos: 1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales. 3. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 4. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 5. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente 6. Todos los alumnos tienen derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y delegados de clase. 20


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7. Todos los alumnos tienen derecho

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de manifestar de forma respetuosa sus

opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las personas y las instituciones. 8. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, a ser dotados de recursos que compensen las posibles carencias de tipo familiar, social, económico o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

Deberes: 1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades y el pleno desarrollo de su personalidad. 2. Todos los alumnos tienen el deber de asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas. 3. Todos los alumnos tienen el deber de realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices. 4. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás 5. Todos los alumnos tienen el deber de respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. 6. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. 7. Todos los alumnos tienen el deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro, respetando las normas de organización, convivencia y disciplina del mismo, establecidas en el reglamento de régimen interior. 8. Todos los alumnos tienen el deber de respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos. 9. Todos los alumnos tienen el derecho de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

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2.3.

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PADRES Y MADRES A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación

de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas. Derechos: 1. Los padres tienen derecho a participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos y estar informados sobre su progreso e integración socioeducativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo. 2. Los padres tienen derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos que perjudiquen gravemente la convivencia. 3. Los padres tienen derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos. Deberes: 1. Todos los padres tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. 2. Todos los padres tienen el deber de adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar. 3. Todos los padres tienen el deber de respetar y hacer respetar a sus hijos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

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2.4.

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CONSEJO ESCOLAR De acuerdo con lo establecido en el PEC y la legislación vigente al respecto:

a) Composición y competencias. a) el Director que será su Presidente b) el Jefe de Estudios c) un Concejal o representante del Ayuntamiento, lo será por períodos anuales. Se nombrará consecutivamente y por orden alfabético de localidades. d) Un número de profesores del Claustro no inferior a un tercio del total de los componentes del consejo. e) Un número de padres no inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar f) El Secretario del Centro, como secretario del consejo, con voz pero sin voto.

Competencias: a) Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo del Centro, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos en que establece la Ley. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOE y disposiciones que la desarrollan. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. El consejo escolar podrá revisar la decisión tomada por el director cuando las medidas disciplinarias adoptadas correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro.

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g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquier otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Dentro del Consejo Escolar habrá como mínimo dos comisiones: Comisión de convivencia: Estará formada por: -

el Director del Centro

-

el Jefe de Estudios

-

dos representantes de los profesores

-

cuatro representantes de los padres

-

el coordinador de convivencia, que puede ser un profesor que no forme parte del Consejo Escolar, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. Sus funciones están determinadas en el apartado 2.1 de este documento.

La Comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: -

Dar publicidad al Reglamento de Régimen Interno;

-

Estudiar la resolución y mediación de conflictos que hayan alterado gravemente la convivencia en el colegio.

-

Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia señaladas en el RRI.

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-

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Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.

-

Elaborar, al finalizar el curso académico, un informe para el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del Centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, analizando los problemas detectados y proponiendo la adopción de las medidas oportunas.

-

Cualquiera otra encomendada por el Consejo Escolar, en el ámbito de sus competencias.

Sus reuniones serán trimestrales.

Comisión económica: Estará formada por el secretario del centro, un representante de los profesores y un representante de los padres, elegidos por cada uno de los sectores del mismo. Tendrá las siguientes competencias: -

Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende.

-

Elaborar el proyecto de presupuesto a propuesta del Equipo Directivo y supervisará las cuentas generales del centro.

-

Podrá proponer al Consejo Escolar la modificación del reparto general de los recursos económicos contenido en este documento.

Sus reuniones serán trimestrales.

Además también se cuenta con un coordinador de Igualdad de género y una comisión permanente. b) Elección, dimisión, renovación y vacantes a cubrir. La elección se desarrollará durante el primer curso académico. Se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa la representación de padres y profesores, para lo que se seguirá el proceso legislado y coordinado por la dirección del Centro y la administración Educativa. Cuando un miembro del Consejo escolar, tanto de la representación del profesorado como de los padres, desee presentar su dimisión, lo hará a través de un escrito dirigido al Presidente del Consejo, e informará al colectivo al que representa usando como foro el propio Consejo Escolar.

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Las vacantes que se produzcan de dichas dimisiones o de cese en la Comunidad Educativa del Centro, serán cubiertas por los siguientes candidatos de acuerdo al número de votos obtenidos. Se utilizará la lista de la última renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. DE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES

3.1. CRITERIOS GENERALES RESPECTO DE LOS MATERIALES (Uso y custodia) Los materiales serán controlados por los Coordinadores de localidad y Especialistas. Deberán permanecer en sus lugares asignados. Si dichos materiales se utilizan fuera del centro, deberá ser informado el/la coordinador/a y el E. Directivo quedando reflejado en el archivo del centro. Los materiales permanecerán en el centro en los periodos de vacaciones estudiándose en claustro algún caso particular. Las averías o deterioros se deberán informar al coordinador/a y éste/a al Equipo Directivo. En las diversas reuniones organizativas del centro se informará por parte de los/las coordinadores/as sobre los materiales y su funcionamiento. El profesorado del centro podrá utilizar todos los materiales, teniendo en cuenta las normas anteriores. El alumnado podrá utilizar los materiales y espacios del centro, aunque ciertos materiales no podrán utilizar sin la presencia de un/a profesor/a por su riesgo o valor.

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3.2.

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SOBRE EL INVENTARIO DEL CENTRO (MOBILIARIO Y MATERIAL

PEDAGÓGICO) Cada tutor o tutora será responsable de la revisión del material del aula y de la actualización del inventario durante el mes de junio, siendo posteriormente entregado al coordinador de localidad y éste al secretario del centro. Los especialistas de las diferentes áreas entregarán directamente los inventarios al secretario del centro. Los coordinadores de ciclo y de área se encargarán de poner a disposición del profesorado a principio de curso el material pedagógico (textos, guías, legislación…) con el fin de facilitar su uso por parte de todos los miembros del equipo docente. 3.3. SOBRE LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL La compra de material estará sujeta al presupuesto aprobado por el Consejo Escolar y la normativa vigente. Como criterio general, las compras de material fungible se realizarán a poder ser en el primer trimestre del curso y atendiendo a las directrices que a tal efecto expondrá cada curso el secretario del centro (asignación de cuantías por localidades, aulas y áreas, prioridades del centro…). Del mismo modo el material inventariable debe adquirirse previo conocimiento del secretario y ajustándose a las circunstancias presupuestarias. 3.4.

SOBRE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO El uso de los espacios referidos a las actividades docentes queda

reflejado en el D.O.C. al comienzo de cada curso. El uso de las instalaciones por parte de otras instituciones y organismos (AMPA, Ayuntamiento…) para la realización de actividades extraescolares dentro del horario general del centro, se aprobará en Consejo Escolar, trasladando esta petición al Director del Centro.

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Para la realización en las instalaciones del Centro de actividades fuera del horario general, será el Ayuntamiento el responsable de aprobarlas, previa notificación al Centro. Se garantizará por parte de estos organismos e instituciones la no interferencia en el funcionamiento normal del Centro ya sea por problemas de limpieza, desorden, etcétera. El uso inadecuado de instalaciones o materiales del centro que provoque su deterioro será causa para exigir su reparación o reposición, o incluso la suspensión de dicha actividad. 3.5.

SOBRE LA SEGURIDAD Y EL PLAN DE EVACUACIÓN Se divulgará a principio de curso el Plan de Evacuación en las aulas por

parte de los tutores y tutoras. Cada año se realizará un simulacro de emergencia durante el primer trimestre del curso Las normas de evacuación y las salidas de emergencia deberán estar expuestas en distintos lugares del Centro. 4. DE LOS RECURSOS FUNCIONALES 4.1.

ACTIVIDADES ACADÉMICAS.

4.1.1. Horario General del Centro. El horario General del Centro será determinado cada año escolar en la P.G.A Los profesores realizarán sus horas complementarias de permanencia en el centro en sesiones de mañana o de tarde. Las horas complementarias que todo el profesorado debe realizar excepto casos extraordinarios son de cuatro horas. Este horario se mantendrá siempre que no sea necesario la concurrencia conjunta de los miembros del profesorado en actividades que lo requieran para su realización: reuniones de claustro, de ciclo, de nivel, etc.

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De este horario se reservará una hora para atención a padres y otra como mínimo para reuniones de ciclo, nivel, etc. Será obligatorio notificar en la reunión de principio de curso la hora de atención a padres. El período horario es de 24 horas semanales lectivas del profesorado más las cuatro horas complementarias a las que se hace referencia en los párrafos anteriores. Para establecer esta hora de liberación se tendrán en cuenta las necesidades del centro. Se podrá cambiar puntualmente o suprimir esta hora por motivos organizativos del centro. Para establecer las horas de compensación horaria de los profesores itinerantes se tendrán en cuenta las necesidades del centro. El horario de los profesores del centro podrá ser modificado debido a circunstancias excepcionales que se realicen el centro: fiestas de final de trimestre, excursiones, convivencia del CRA… 4.1.2. Entradas, salidas y permisos. Tanto para los profesores como para los alumnos, por respeto a los demás, por un mejor aprovechamiento del tiempo y por una mejor organización y funcionamiento del centro deberán extremar la puntualidad en entradas y salidas generales y en las sesiones de clase. Las entradas y las salidas de los alumnos serán controladas por profesores del centro. Las entradas y las salidas de los alumnos fuera de las horas habituales y siempre que sea posible se realizarán en las horas de recreo y acompañados por un adulto. Si un alumno falta al centro deberá presentar el justificante de su ausencia a su tutor firmado por sus padres o sus representantes legales. A tal efecto el Centro facilitará el modelo de justificante. El control de faltas de los alumnos es responsabilidad del tutor. Los profesores deberán comunicar sus faltas de asistencia al centro con antelación, siempre que sea posible, al Jefe de Estudios. Rellenarán el parte de 29


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faltas por duplicado (uno para inspección y otra para el centro). Deberán dejar trabajo para sus alumnos y su programación en lugar visible. La circular 2/ 2005,de 23 de Septiembre, de la Dirección General de Recursos Humanos regula los permisos y licencias del personal docente que desempeña sus funciones en los centros públicos no universitarios. 4.1.3 Vigilancia de los alumnos. En todas las actividades académicas el profesor será el responsable de los alumnos. No está permitido que en el horario lectivo haya alumnos por los pasillos como forma de castigo y se vigilará para que los alumnos que tengan que salir del aula (ir al servicio, ir a otra aula…) no pasen excesivo tiempo fuera o estén de modo incontrolado… Las salidas y las entradas de los grupos de alumnos deberán estar controladas por los profesores y se realizarán en orden. Los periodos de recreos serán vigilados por todos los profesores del centro, excepto equipo directivo. Estos profesores serán los encargados de controlar las salidas y las entradas y se asegurarán de que ningún alumno ande por los pasillos o los servicios. No podrán permanecer alumnos en las aulas si no es acompañado por un profesor. Aquellos alumnos que no puedan salir al recreo deberán traer

el

correspondiente justificante. Los días que llueva los alumnos no saldrán al patio y serán vigilados por los profesores que se les corresponda recreo ese día. 4.1.4. Refuerzos educativos Los apoyos educativos y refuerzos educativos, por parte del profesorado no especialista de P.T. y A.L., se asignarán según los siguientes criterios:  Los apoyos comienzan a ser efectivos a partir del mes de Octubre.  La programación y evaluación de los refuerzos se realizarán según los modelos establecidos en el centro. 30


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 Se apoyará en todas las áreas, prioritariamente, Lengua y Matemáticas.  Los alumnos incluidos en este Plan serán los que, sin estar en el programa de necesidades educativas especiales, han sido diagnosticados por el EOE como alumnos de refuerzo educativo, aquel alumnado que a criterio del tutor/a necesiten ese apoyo para avanzar en su aprendizaje, los alumnos repetidores y con áreas pendientes que lo necesiten.  Concretados estos alumnos, estos apoyos o refuerzos se asignarán a los profesores con restos horarios suficientes, quienes dejarán de realizarlos por indicación del propio EOE o del tutor/a si considera que ya no se necesitan.  Los apoyos dejarán de realizarse en casos de sustituciones.  En los apoyos se indicará su realización dentro o fuera del aula, aunque se realizarán siempre que sea posible dentro del aula. Cuando sean fuera se solicitará la pertinente autorización de los padres.  Los tutores/as orientarán e indicarán al profesorado que realice el apoyo sobre qué aspectos y contenidos deben trabajar con el alumnado de apoyo.

4.1.5 Información a los padres Los padres tienen derecho a estar informados de las actividades académicas que se realizan en el centro. La información general de las mismas puede conseguirse a través de los Representantes del Consejo Escolar, a través del AMPA y a través de las reuniones colectivas e individuales que los tutores, profesores, o Equipo Directivo realicen a lo largo del año. Está fijado que al menos en tres ocasiones reciban información con carácter general. En aspectos más puntuales y concretos pueden acudir en el día reservado para ello, a entrevistarse con el tutor o profesor correspondiente. En todo caso recibirán información trimestral de la evaluación de sus hijos o representados.

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Se notificará siempre que sea necesario, las posibles repeticiones de curso de los alumnos, así como la necesidad de llevar con ellos actividades de apoyo o refuerzo educativo. Se solicitará autorización para la realización de los apoyos y de los refuerzos, así como para la realización de exploraciones por parte del Equipo Psicopedagógico.

4.2.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

4.2.1. Actividades complementarias. Para poder realizarlas deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar, bien sea por estar incluidas en la PGA o, en caso contrario, por acuerdo tomado en otra reunión dicho órgano. Durante las fechas u horas que duren dichas actividades, los alumnos que no hayan participado en ellas desarrollarán actividades alternativas a las que normalmente realizan en clase. Dichas actividades serán programadas por el profesor que realiza la actividad. En el caso que la actividad sea gratuita, los alumnos que no participen en ella no acudirán al colegio. Si

un

profesor

complementaria, los

tutor

se

abstiene

de

participar

en

una

actividad

alumnos de los que sea tutor participarán en ella si algún

profesor del centro se compromete a hacerse cargo de dichos alumnos durante las fechas u horas que dure dicha actividad. El profesor que no haya participado en la actividad quedará a disposición de las necesidades del centro. Si la actividad complementaria supera el horario escolar los profesores implicados tendrán una compensación horaria. Las actividades se realizarán siempre que participen en las mimas al menos un 50% de los alumnos para los que hayan sido programadas, sí éstas son obligatorias.

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Cualquier actividad se podrá suprimir siempre que los profesores lo crean oportuno. Un profesor nunca podrá ir solo a ninguna actividad complementaria. Se podrá recabar ayuda de los padres si los profesores que realicen la actividad lo consideren oportuno.

4.2.2. Actividades extraescolares. Como consecuencia de la implantación de la Jornada Continua, el centro tiene la obligación cada año de ofertar un programa de actividades extraescolares. Este programa se aprobará cada curso en el mes de Septiembre y será incluido en la PGA. Este programa debe reunir al menos las siguientes características: 1. Abarcar todos los días lectivos de la semana 2. De todas las actividades programadas un número mínimo deberá tener carácter gratuito(estas serán las impartidas por el profesorado o personas que se ofrezcan voluntarias) 3. Las actividades programadas no deberán solaparse, sustituir…, el currículo de EI, EP o ESO. 4. Los materiales fungibles o personas para el desarrollo de las actividades será aportado por los participantes en las actividades. 5. Todo el profesorado deberá implicarse en algún grado en las actividades, ya sea en su ejecución, coordinación o seguimiento. 6. Caso que algún día falte un profesor o monitor de alguna de las actividades previstas, estás por regla general no se llevarán a cabo y previamente se notificará a las familias. En el caso de bajas prolongadas de alguno de los responsables de la ejecución de una actividad se estudiará la posibilidad de continuar con ella mediante un sustituto o cambiar la actividad. Cuando una actividad de las previstas no tengan alumnos para su desarrollo o a lo largo del curso estos se den de baja, se estudiará la posibilidad de ser sustituida por otra actividad. 33


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En el centro pueden desarrollarse otras actividades extraescolares, autorizadas por el Ayuntamiento, fuera del horario fijado para las actividades anteriores. Al centro le cabe exigir que no dificulten el normal funcionamiento de la actividad escolar.

4.3.

COMEDOR ESCOLAR El comedor escolar, está a cargo de la empresa contratada por la

Administración Educativa, quién tiene contratadas a una cocinera y una cuidadora, que además asumirá la figura de responsable de comedor, según la nueva legislación. El precio del menú se establece por la Administración cada curso escolar y tanto la inscripción al servicio, como la baja del mismo y el pago se realizará llamando al teléfono 012 para aquellos alumnos que se queden al comedor de forma ocasional o habitual. Estos últimos, además harán un escrito de solicitud que se les facilitará en la Secretaría del Centro. El horario de comedor se establecerá en la PGA del Centro, así como el precio del menú. Además a principio de curso, el Equipo Directivo informará a los padres sobre el uso del comedor y las condiciones. La monitora responsable de los alumnos será la responsable de los mismos dentro del horario marcado a principio de curso en la PGA. Los alumnos transportados, regresarán a casa una vez finalizado el horario de comedora y la monitora del autobús se encargará de ir a buscarlos a la puerta del colegio. Los alumnos de comedor serán recogidos por sus padres cuando finalice el horario. Los alumnos de 3º ciclo y la ESO (no transportados) podrán ir solos a casa bajo autorización expresa y por escrito de los padres, entregada al Equipo Directivo. El Equipo Directivo informará pertinentemente a todos los padre sobre las ayudas al comedor escolar que se legislan cada curso escolar, elevará dichas

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propuestas al Consejo Escolar para su aprobación y tramitará todo el proceso, informando públicamente sobre su resolución. Normas del comedor escolar 1.- Los alumnos bajarán directamente y en orden al comedor escolar una vez finalizadas las clases. 2.- Los cubiertos y demás utensilios de la mesa no se tocarán hasta que no se empiece a comer. En ningún caso serán utilizados como juguetes. 3.- Durante la comida se guardará la debida compostura sin gritar, levantarse o proferir palabras malsonantes. 4.- La comida de los platos y bandejas de ningún modo puede tocarse con las manos ni usarse con más fines que el de comer. 5.- Al término de la comida los alumnos guardarán el debido silencio y orden, respetando las instalaciones del colegio y obedeciendo siempre los dictados del monitor/a a cargo. 6.- Los daños causados intencionadamente o por negligencia en las instalaciones y/o utensilios del comedor o del colegio en los periodos de recreo de comedor, serán reparados por los alumnos o en su caso por los padres o tutores legales que son los responsables civiles de los alumnos en los términos previstos en las leyes. 7.- Las incidencias ocurridas en el comedor escolar serán puestas en conocimiento de la Dirección del centro, quien tomará las medidas oportunas.

4.4.

TRANSPORTE ESCOLAR El transporte escolar es contratado por la Administración Educativa cada

curso escolar y en coordinación con el Equipo directivo, se analizan las necesidades y se establece la ruta y el horario. Estas condiciones se recogen el la PGA a principio de curso.

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Normas del transporte escolar Según el Reglamento General de Circulación, el conductor del vehículo está obligado a atender permanentemente a la conducción para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de otros usuarios de la vía. Por ello, para evitar que se realicen actos que puedan distraer al conductor durante la marcha, y velar por la seguridad de los alumnos transportados, se prohíbe a éstos según el citado Reglamento: 1.- Distraer al conductor durante la marcha del vehículo. 2.- Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados respectivamente a estos fines. 3.- Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, dé el conductor y/o el monitor/a responsable. Se hace especial mención a que el conductor, como encargado de velar por la seguridad de los viajeros, está facultado para ordenar la salida del vehículo de los que incumplan los preceptos indicados. También se recuerda: 1.- La necesidad de que los alumnos respeten los horarios establecidos para la utilización de los autobuses. 2.- Los alumnos que, individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia en los autobuses, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos, serán responsables civiles en los términos previstos en las Leyes. 3.- Por las circunstancias de ubicación de nuestro Centro, el autobús no puede parar en la puerta del colegio, por lo que los alumnos han de hacer un trayecto andando hasta el lugar donde para el autobús. Se entiende que durante dicho trayecto los alumnos se hayan bajo responsabilidad del colegio y han de cumplir las normas de convivencia del presente Reglamento, entre las que se incluye la prohibición de fumar. Si algún alumno incumple las normas en dicho período, será

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amonestado por el monitor/a responsable del transporte, comunicándolo al Director del Centro, quien tomará las medidas oportunas. 4.- Existe un modelo de impreso que los padres de los alumnos deberán rellenar en el caso de que por cualquier circunstancia no vayan a hacer uso del transporte escolar y realicen el trayecto por otros medios. Una parte de dicho impreso se entregará al monitor/a responsable del transporte y la otra al Director/a del centro. Si algún alumno incumpliese esta norma, el colegio dará aviso a los padres y /o a las Autoridades Competentes.

4.5.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DERIVADAS DE LA JORNADA

CONTINUA Como consecuencia de la implantación de la jornada continua, desde el Centro se establecerá cada curso un programa de actividades extraescolares contando con la participación de las AMPAs y de los Ayuntamientos. El Programa de Actividades Extraescolares tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a)

El horario de tarde en el que se desarrollen las actividades complementarias

será de 16 horas a 18 horas. El centro, en este horario permanecerá abierto, al menos en una de sus cinco localidades. El número de tardes que permanecerá abierto el colegio de una localidad, será proporcional al número de unidades de esa localidad. Cada tarde habrá en el CRA al menos un maestro que coordinará las actividades extraescolares. b)

Se entiende que dadas las características especiales del Centro, no existe

ninguna posibilidad real de poder ofertar actividades extraescolares durante los cinco días de la semana en todas las localidades del Centro, dado que los maestros se excederían en su horario de obligada permanencia en el colegio. Cada tarde habrá al menos un maestro/a responsable en el CRA que coordinará la actuación del equipo docente en caso de incidencia. c)

Durante los meses de septiembre y de junio debido a la reducción de horario,

se suprimen las actividades extraescolares en todo el Centro. d)

De todas las actividades programadas habrá actividades gratuitas y dirigidas a

todos los alumnos del Centro (de todas las edades)

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e)

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Las actividades programadas no deberán solaparse con el currículum de

Infantil, Primaria o la ESO. f)Habrá actividades organizadas por el profesorado y otras por las AMPAs y Ayuntamientos, todas aprobadas en el Consejo Escolar. g)

Para las actividades organizadas por las AMPAs y Ayuntamientos, se tendrá

en cuenta: -

Los Ayuntamientos correrán a cargo de los gastos de mantenimiento de los Centros: luz, agua, limpieza...

-

Se presentará un programa a la Dirección del Centro donde se concrete los contenidos, horarios, normas y cuotas de dichas actividad, para elevar la propuesta al Consejo Escolar.

-

Las

actividades

serán

desarrolladas

por

monitores

contratados

o

subvencionados por las entidades organizativas. -

Algunas de ellas serán gratuitas y otras de pago de cuota trimestral. Las familias aportarán pequeñas cuotas a través de las AMPAS.

-

Las AMPAs serán las responsables de que se cumplan las normas y se respeten las instalaciones del Centro

-

Las normas para el desarrollo de estas actividades las establecerán las entidades organizativas, teniendo en cuenta que cualquier alumno del CRA puede participar en todas las actividades, independientemente de cual sea su localidad de referencia.

-

Los materiales fungibles o personales para el desarrollo de las actividades será aportado por los participantes en las actividades.

h)

En caso de que algún día puntual falte un profesor o un monitor

(enfermedad…) de alguna de las actividades previstas, estas por regla general no se llevarán a cabo y previamente se notificará a las familias. En el caso de bajas prolongadas de alguno de los responsables de la ejecución de la actividad, se estudiará la posibilidad de continuar con ella mediante un sustituto o cambiar la actividad. i) Cuando una actividad prevista no tenga alumnos suficientes para su desarrollo o a lo largo del curso estos se den de baja, se suspenderá.

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j) Algunas de las actividades extraescolares aprobadas, podrán desarrollarse en instalaciones ajenas al Centro, aportadas por los Ayuntamientos de las localidades. k)

En el Centro pueden llevarse a cabo otras actividades extraescolares,

autorizadas por el Ayuntamiento, fuera del horario de 16,00 a 18,00 horas. Estas se sujetarán a las normas fijadas por el Ayuntamiento y se comunicarán al Centro para su conocimiento. Al Centro le cabe exigir que no dificulten el normal funcionamiento de la actividad escolar.

5. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 5.1. PRINCIPIOS GENERALES DE DISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA. Según las normas establecidas: -DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de CyL -RESOLUCION DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005 de prevención y control de absentismo. Se procurará, en colaboración con todos los sectores de la Comunidad Educativa, un marco de convivencia y autoresponsabilidad que prácticamente sea incensaría la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, si estas resultasen inevitables, las correcciones tendrán un carácter educativo y deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno. Entendemos la educación no solo como una mera transmisión de conocimientos sino como una formación de la persona, de los principios generales que se reconocen el PEC de fomentar el respeto a sí mismo, a los demás, la responsabilidad, igualdad y solidaridad, deberán estar presentes en todas aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito general de la convivencia del centro. Un respeto que entendemos no estará basado en la imposición o sumisión a normas establecidas, sino un respeto “razonado” basado en la reflexión en la que se 39


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haga ver la necesidad de someternos a una serie de normas como necesarias para propiciar un clima de convivencia positivo para todos. Una responsabilidad, que sea capaz de afrontar y asumir los deberes que se debe cumplir para que se reconozcan los derechos que comportan el esfuerzo en el cumplimiento de sus deberes Para el trabajo constructivo, formador en torno a la Convivencia nos guiaremos por lo fijado en el Plan de Convivencia de cada curso, en el que deberán tomar parte activa las familias. 5.2.

NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES

A. Para Padres:

Se exigirá máxima puntualidad. Solo se admitirán retrasos por causa justificada. a) En caso de enfermedad, el alumno permanecerá en su domicilio. b) Siempre que un alumno acuda a consultas médicas en período lectivo, deberá recogerlo su padre/madre o tutor legal. Dichas salidas y/o entradas se harán a las horas en punto(intercambio de profesores ) o en las horas del patio para no interrumpir las clases. c) Se acudirá al colegio cumpliendo las normas básicas de higiene, y con la ropa adecuada a su edad y actividades que vayan a realizarse. d) Se preocuparán del material que sus hijos deban traer al colegio. e) Se respetarán las horas previstas en el horario para las entrevistas con los tutores y/o equipo directivo, procurando concertar la cita con anterioridad. B. Para Profesores.

a) Los profesores que hayan tomado la decisión de que un alumno permanezca en clase a la hora del recreo, deberán controlarlo. Si el profesor es un itinerante que se desplaza a la hora del recreo, contará con la colaboración del tutor si ésta es posible. b) Cuando los alumnos tengan que permanecer en las clases durante los recreos, debido a las inclemencias meteorológicas, cada tutor permanecerá

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con su grupo de alumnos encargándose de su vigilancia. Para ello contará con la colaboración de los profesores especialistas que se encuentren en ese momento en el centro. Estos dos puntos son las competencias de profesores que en materia de convivencia escolar señala el Decreto 51/2007, que es el que debe regular este reglamento. Los derechos y deberes de los profesores se hayan recogidos en el Reglamento Orgánico de los Centros, según Real Decreto 82/1996, de 26 de enero. C. Para los Alumnos. a) Todos los alumnos entrarán puntualmente al colegio. Si un alumno se retrasa más de 5 minutos, entrara en el colegio y permanecerá en la biblioteca bajo la vigilancia de un profesor hasta el cambio de clase ,es decir, hasta la siguiente hora b) Al entrar en clase, lo harán ordenadamente cada uno a su aula, sin permanecer en los pasillos y sin entrar a las aulas más cercanas. c) No se puede buscar, ni coger nada de los cajones de la mesa del profesor, ni de la cartera o mochila de los compañeros. d) En las clases no se puede comer nada, incluido el chicle. e) Los cambios de clase se harán con mucho orden y silencio para no molestar a las otras clases. Ningún alumno podrá abandonar el grupo en estos cambios sin permiso del profesor. f) A la hora del recreo se saldrá al patio con orden, sin esperar en los servicios o en los pasillos. Durante el recreo, si se ha de utilizar el baño se pedirá permiso al encargado del patio, pero se utilizarán preferentemente, a la entrada y/o a la salida del recreo. g) Los servicios se utilizarán correctamente, para mantenerlos limpios y en buen funcionamiento. Se respetarán al máximo los aseos de los profesores. h) Se procurará tener los patios limpios, echando los papeles a las papeleras. Quienes incumplan esta norma recogerán los papeles del patio.

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i) Aunque el parque infantil es para uso exclusivo de los alumnos de infantil y primer ciclo de primaria, cuando el tiempo sea muy frío todos los alumnos de Castronuño podrán compartir el patio delantero, aunque esto puede alterarse si no se respeta la convivencia entre pequeños y mayores. En los recreos no se jugará a juegos violentos o que puedan producir lesiones. j) Se respetará a todos los alumnos del colegio, pero especialmente a los más pequeños. Se evitará la resolución violenta de las discusiones y nunca se agredirá físicamente a los otros. En caso de pelea, tratará de impedirse y se avisará a los profesores. k) Se considerarán

especialmente graves los insultos proferidos a otros

alumnos referentes a su raza, religión, nacionalidad o creencias. l) Se respetará a todo el profesorado, atendiendo siempre sus recomendaciones o

amonestaciones,

escuchándoles

con

atención

y

respondiéndoles

respetuosamente. Las faltas de respeto a un profesor son faltas graves. m) No se dirán palabras malsonantes, “tacos” u otras que puedan herir la sensibilidad de los compañeros o los profesores. n) Se respetarán los edificios e instalaciones así como el material de aula, evitando especialmente escribir en paredes, puertas, mesas o sillas. o) No se admitirán en el colegio ni en las actividades complementarias ni extraescolares teléfonos móviles, consolas, aparatos de música, juegos u objetos que distraigan la atención de los alumnos, así como dinero de uso personal o revistas no recomendadas por los profesores. Los teléfonos móviles y aparatos en general, se requisarán hasta el final de las clases. Si el alumno es reincidente, será necesario que acudan los padres al colegio para recoger el aparato. p) En el recinto escolar no se puede fumar, ni siquiera en el patio. Al alumno menor de 16 años que le fuere encontrado tabaco u otras sustancias, se le requisarán, siendo necesario que acudan los padres a retirarlas. q) Los desplazamientos por las aulas y pasillos se harán andando siempre. r) Se respetará el derecho al estudio de los compañeros. 42


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s) Se traerá el material necesario a clase. t) Las tareas escolares son de obligado cumplimiento. u) Los alumnos que utilicen el transporte y el comedor escolar deberán respetar las normas que se han entregado al respecto. Durante el trayecto del colegio al autobús y viceversa está totalmente prohibido fumar. v) La salida al patio en período de recreo es obligatoria para todos los alumnos salvo que las condiciones meteorológicas sean especialmente adversas: lluvia, nieve. 5.3. COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA. Está formada por el Director, Jefe de Estudios, tres maestros, uno de ellos es nombrado coordinador de convivencia, y cuatro padres de alumnos, miembros del Consejo Escolar (artículo 20) Se encargará de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y de cuantas otras funciones sean de su competencia. Se reunirá como mínimo dos veces al año, mandarán acta de su reunión a la Dirección Provincial y cuando la situación presentada lo requiera. Se informará trimestralmente al Consejo Escolar. Concretamente en colaboración con el jefe de estudios, el coordinador de convivencia escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la comisión de convivencia del centro, las siguientes funciones: a) Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, el desarrollo del plan de convivencia del centro y participar en su seguimiento y evaluación. b) Participar en la elaboración y aplicación del plan de acción tutorial en coordinación con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o con el departamento de orientación del centro, en lo referente al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales. c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el tutor, y según lo que se especifique en el reglamento de régimen interior del centro.

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d) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el plan de convivencia del centro. e) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales. f) Aquellas otras que aparezcan en el plan de convivencia del centro o que le sean encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

5.4. DISCIPLINA ESCOLAR 5.4.1-CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA Y TIPOS DE CORRECCIÓN. 1. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como: a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. (punto 5.4.3) b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas. (punto 5.4.3) El tipo de corrección de las conductas arriba mencionadas podrá ser: a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, con el objetivo principal del cese de la conducta. (punto 5.4.2) b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas: 1.º– Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 2.º– Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, Punto……...

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3.º– Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras. 1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan. 2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. 3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno. 4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores. 5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno. 6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora. 7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador. 8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas contrarias a la norma y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

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9. El reglamento de régimen interior del centro establecerá los cauces oportunos para favorecer y facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras. Ámbito de las conductas a corregir. 1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar. 2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones. 1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta. 2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración.

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c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesivo de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios. 3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse. 4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta (la falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada) las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas. Responsabilidad por daños. 1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. 2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. 3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Coordinación interinstitucional. 1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o

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sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. 2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. 3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno.

5.4.2 ACTUACIONES INMEDIATAS Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones: a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. La suspensión de este derecho estará regulada en el reglamento de régimen interior del centro, quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios.

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d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones mencionadas anteriormente(a, b, c y d) como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación será precisado en el reglamento de régimen interior del centro.

5.4.3. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA Y TIPOS DE CORRECCIÓN Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como: 1-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO. (ART 37) Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes: a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa. c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos. 49


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f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. En el centro como aparece en este Reglamento está prohibido el uso de aparatos electrónicos h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar. MEDIDAS DE CORRECCION PARA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA Y SUS RESPONSABLES (ART 38-39-40) Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos. c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos. d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días. f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la amonestación por escrito será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente su adopción. La competencia para la aplicación de las medidas corresponde al director pudiendo delegar en el jefe de estudios. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán 50


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en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

2- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO, QUE SERÁN CALIFICADAS COMO FALTAS. Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes: a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico. d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro. f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior podrá ser: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos. 51


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c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. e) Cambio de centro.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido: a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente

perjudicial

para

la

convivencia

cometida

y disposiciones

vulneradas. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

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d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos. 4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación. Medidas cautelares. 1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro. 2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir. 3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas. Instrucción. 1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos: a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

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c) Sanciones aplicables. 2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días. 3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos: a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado. b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco de lo establecido en el RRI. c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables. d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración de la responsabilidad

del

alumno,

con

especificación,

si

procede,

de

las

circunstancias la agraven o atenuen. e) Especificación de la competencia del director para resolver. 4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta

de

resolución

y

ponerles

de

manifiesto

el

expediente,

concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. 5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final. Resolución. 54


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1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde

la

recepción

del

expediente,

la

resolución

del

procedimiento

sancionador. 2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella. 3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento. 4. Esta resolución será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir. 5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación

5.4.5. LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas. b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos

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implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere. c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 del Decreto 51/2007. d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar. e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

a) La Mediación Escolar

1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. 2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas. - Aspectos básicos para su puesta en práctica Artículo 43. Además de las disposiciones comunes establecidas en el artículo 41, para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente: a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen.

b) La

mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la

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reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado.

Asimismo,

requiere

de

una

estricta

observancia

de

confidencialidad por todas las partes implicadas. c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño. d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. – Finalización de la mediación. 1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. 2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador. 3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto. 4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

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5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo. b) Los procesos de acuerdo reeducativo. 1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. 2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros. – Aspectos básicos. 1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad. 2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro. 3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro. 4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en el artículo 41.2.b). Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que 58


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correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 34.3 de este Decreto. 5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos: a) La conducta que se espera de cada una de los implicados. b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados. – Desarrollo y seguimiento. 1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en Decreto 51/07. 2. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue. 3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario. 4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 del Decreto 51/2007. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto el artículo 34.3 de dicho Decreto.

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5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

DILIGENCIA DE APROBACIÓN

D. JAVIER CELA RANILLA, Secretario del Colegio Rural Agrupado “Florida del Duero”, CERTIFICA, con el Visto Bueno de la Directora del Colegio, que este REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ha sido aprobado por unanimidad por el Consejo Escolar del Colegio el día ----------------.

Castronuño, a ____________________

Vº Bº LA DIRECTORA

EL SECRETARIO

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Fdo. Clara MÂŞ Palencia Ercilla

CRA Florida del Duero

Fdo. Javier Cela Ranilla

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