Por mi Raza Hablará el Espíritu
Facultad de Estudios Superiores Acatlán Profesora: Sandra Ivette González Ruiz LA OPINIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE LA FES ACATLÁN SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO
GRUPO: 1701 Laura Libertad Angeles Atayde Ashley Dominique Angeles Gamboa Dea Paola Buendía Alemán Joshua Carballo Hernández María Luisa Castro Ramos Luis Enrique Cruz Mendez Diana Cruz Ramírez Arely Azucena Gutiérrez Mota César David Lemus Gómez José Maximiliano Olvera Guerrero Nancy Guadalupe Pilar Espinoza Luis Donaldo Solorio Islas Fecha de Entrega:
Tema Matrimonio Igualitario en MĂŠxico
Índice Introducción………………………………………………………………….4 Justificación………………………………………………………………….4 Planteamiento del problema……………………………………………….5 Hipótesis……………………………………………………………………..5 Objetivos……………………………………………….…………………….5 General Específicos Marco conceptual……………………………………………………………..6 Glosario……………………... ……………………………………………...6 Marco Jurídico/contextual…………………………………………………..6 Marco Teórico……………………………………………….……………….9 Marco Metodológico………………………………………………………...13 Marco Analítico……………………………………………………………...14 Referencias………………………………………………………………….. Anexos………………………………………………………………………….
Introducción El presente trabajo tiene como objetivo conocer los diferentes puntos de vista así como los factores que intervienen en la construcción de la opinión pública que mantiene la comunidad dentro de la FES Acatlán, en específico de la carrera de Comunicación con relación al tema: Matrimonio igualitario en México. El trabajo se llevará a cabo bajo la metodología de investigación hasta un nivel analítico, lo cual permitirá conocer y comprender las diferentes posturas e interpretaciones que se tienen entre la población sobre este fenómeno social. Justificación Ante la iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al artículo 4° constitucional, es importante realizar el análisis sobre el impacto que esta propuesta ha generado entre los diversos sectores de la población mexicana. Por lo tanto se ha decidido que para fines de este proyecto, se tomarán las opiniones y las concepciones al tema por parte de la población que integra la comunidad de la FES Acatlán (UNAM) dentro de la carrera de Comunicación, cabe señalar que el estudio se aplicará a los estudiantes de los distintos semestres que componen la licenciatura. El principal objetivo será conocer el nivel de aceptación o rechazo que tienen los estudiantes de la carrera de Comunicación acerca de este tema, así como las razones de dicha postura; para esto se realizarán encuestas y un mini debate para que a partir de los resultados se pueda conocer de manera más precisa los factores que intervienen en la construcción de la opinión pública. Este proyecto se lleva a cabo en el marco de la aprobación o derogación de la iniciativa, por lo que se prevé la consideración de movimientos en contra o a favor de la causa, así como demás acciones que puedan interferir en la construcción de la opinión pública sobre el tema mientras este proyecto se lleva a cabo.
Planteamiento del problema Desde la presentación de la iniciativa por parte del encargado del poder ejecutivo, el tema sobre el matrimonio igualitario ha sido motivo de confrontación entre la Iglesia y actores políticos de todos los colores y posturas. El tema ha sido difundido por un sin fin de medios, entendidos como el canal por el cual el mensaje, la nota o el suceso se da a conocer; por lo que es necesario conocer el proceso mediante el cual las personas forman las diferentes opiniones y posturas que hoy en dia tienen y generan sobre este tema; por lo tanto para fines de esta investigación es crucial identificar: ¿Qué factores intervienen en el proceso de construcción de la opinión pública en la comunidad de la licenciatura en Comunicación de la FES Acatlán sobre el matrimonio igualitario? y ¿cuál es la postura predominante entre la comunidad de la licenciatura de Comunicación de la FES Acatlán sobre el tema en cuestión?
Hipótesis Al final de este proyecto de investigación se pretende encontrar la opinión pública a favor del matrimonio igualitario, dado que nuestra población pertenece a un sector de la sociedad que está integrado por hombres y mujeres de todas edades e ideologías. Consideramos que los principales factores que tendrán injerencia en la construcción de la opinión sobre el tema serán: los procesos informativos guiados por los medios de comunicación, la preparación académica y el bagaje cultural. En términos generales se espera una opinión homologada y justificada a favor, sin dejar de lado su visión crítica y reflexiva.
Objetivos: General: Identificar los factores que intervienen en el proceso de construcción de la opinión pública en la comunidad de la FES Acatlán en la carrera de Comunicación, sobre el matrimonio igualitario para determinar la postura de los mismos con respecto al tema. Específicos: a. Analizar qué es el matrimonio igualitario a partir de la iniciativa propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto. b. Conocer las diferentes opiniones de la comunidad de la FES Acatlán, en la carrera de Comunicación, respecto al tema de los matrimonios igualitarios. c. Analizar las diversas posturas que mantienen los integrantes de la comunidad FES Acatlán, en la carrera de Comunicación. d. Descubrir qué factores influyen en la formación de criterio y en la adopción de posturas ante el tema del matrimonio igualitario.
Marco Conceptual Antes de comenzar con el proyecto de investigación, consideramos indispensable definir algunos términos y conceptos que nos permitan tener un mejor entendimiento de lo que se dice y plantea en este trabajo, por lo que se manejará un glosario de términos en torno al análisis propuesto para el tema de matrimonio igualitario en México. Siendo el primer concepto a definir el tema en sí -matrimonio- el cual según José de Jesús López Monroy1 , el concepto etimológico de matrimonio viene del latín, pues existen tres palabras para designar al matrimonio: matrimonium, conjugium y consortium. La primera refiriéndose a matrem muniens, que significa proveer a la madre o protección de la misma o matre nato, que es la finalidad propia del matrimonio y matrem uniuns o unión común de la vida conyugal. La segunda palabra, conjugium viene de la vinculación ordenada, mutua y recíproca para la realización de una tarea común; del mismo término se utilizan palabras en el español como cónyuges. Y por último consortium, la cual se refiere a la comunidad de suerte y de ella se desprende la palabra en castellano “consortes” que se refiere al aspecto patrimonial del matrimonio. Por lo tanto, dadas las señalizaciones anteriores, podemos establecer al matrimonio como una institución que surge en una vida ordenada y está destinada a proteger a una persona y a los hijos; sin perder de vista a la pareja pues se habla de una vinculación mutua y recíproca.2 Para el doctor José de Jesús la fundamentación del matrimonio también tiene que ver con 3 aspectos: el psicológico, biológico y ontológico. El psicológico mira la mutua atracción que existe entre ambos, aun antes de la consumación del matrimonio; el biológico mira al matrimonio como una unión total de los esposos, no necesariamente en facultad generativa; y el ontológico estima al matrimonio como una realidad de vida en donde el uno y el otro, al conocerse mutuamente conocen al universo. “El matrimonio es la comunicación de todas las cosas divinas y humanas”(Herenio Modestino) Según la constitución de los estados unidos mexicanos de 1917 El matrimonio es un contrato civil, este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del
1.Doctor en Derecho y ganador del Premio Universidad Nacional en 2011, Profesor en la UNAM, fallecido en febrero del 2015 2
José de Jesús López Monroy, “Concepto de matrimonio”, Revista de Derecho Privado, UNAM.
orden civil, en los términos prevenidos por las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyen3 “Contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer que se unen en vínculo disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida” (Artículo 13º de la ley)4
En esta definición se muestran 3 puntos importantes: •La naturaleza jurídica del matrimonio, especificando que es un contrato •La heterosexualidad, especificando que debe ser entre hombre y mujer •La monogamia, especificando que tiene que ser entre un hombre y una mujer. La iglesia católica se refiere al matrimonio como un sacramento en el que: Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento, la celebración del matrimonio entre los fieles católicos tiene lugar ordinariamente dentro de la Santa Misa y tiene un sentido de la grandeza de la unión matrimonial "La salvación de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar"5 Ahora que se ha tenido una primera aproximación hacia el concepto central de este tema es importante abordar el objeto de estudio en si, el matrimonio igualitario; La Real Academia Española define igualitario como: “Adjetivo que propugna la igualdad social”. Teóricamente todas las personas deberían ser tratadas de la misma forma “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”6 Entonces específicamente para este trabajo de investigación nos referiremos al matrimonio igualitario como la unión entre dos personas, ya sea de mismo o distinto género, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, a fin de establecer y mantener una comunidad de vida e intereses, con deseo de vivir en pareja y ejercer su derecho de crianza.
Sánchez Barroso José Antonio, El concepto de matrimonio en la constitución de 1917, Análisis jurídico a partir de las reformas al código civil para el distrito federal de 2009, biblioteca jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM p.p. 280 4 Sánchez Barroso José Antonio, El concepto de matrimonio en la constitución de 1917, Análisis jurídico a partir de las reformas al código civil para el distrito federal de 2009, biblioteca jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM p.p. 284 5 S.A, Catecismo de la Iglesia Católica, Recuperado de: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c3a7_sp.html 6 Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. 3
Glosario A) Análisis: Examen detallado de una cosa para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones, que se realiza separando o considerando por separado las partes que la constituyen. B) Adopción: medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia de Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. C) Código: Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. D) Comunidad: Conjunto de personas que viven bajo ciertas reglas o que tienen los mismos intereses. E) Cultura: conjunto de valores, costumbres, creencias, y prácticas que constituyen la forma de vida de un grupo en específico. F) Decreto: aquella decisión que emana de una autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas prescriptas. G) Derecho: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. H) Derechos humanos: son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. I) Derogar: Dejar sin efecto una norma vigente. J) Discriminación: Trato diferente y perjudicial que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc. K) Democracia: del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’, es el sistema político fundamentado en el principio de la elección de los gobernantes por el pueblo. L) Formación: Nivel de conocimientos que una persona posee sobre una determinada materia. M) Familia: es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. N) Género: Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este que no es exclusivamente biológico. Ñ) Homosexualidad: término utilizado para referirse a las relaciones sentimentales y físicas entre personas de un mismo sexo, según la etimología de la palabra, aplica a hombres y mujeres. O) Individuo: Es uno y único, no puede existir multiplicado. P) Igualdad: Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones. Q) Ideología: sistema de ideas, de representaciones que dominan el espíritu de un hombre o de un grupo social. R) Iniciativa: Proposición o idea que sirve para iniciar alguna cosa.
S) Injerencia: Efecto de injerirse. T) Injerirse: Entrometerse o intervenir en asuntos ajenos. U) Lesbianismo: Corriente social en la que las mujeres se ven atraídas sexual y sentimentalmente por otras mujeres. V) Ley: es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. W) Matrimonio: Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses. X) Matrimonio igualitario: Unión entre dos personas, ya sea de mismo o distinto género, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, a fin de establecer y mantener una comunidad de vida e intereses, con deseo de vivir en pareja y ejercer su derecho de crianza. Y) Medios de comunicación: sistema independiente, con sus propias dinámicas, códigos, actores, y estructura. Z) Opinión pública: Idea, juicio o concepto que una persona tiene o se forma de algo o alguien, esta se se forma por los medios y los hechos que la rodean. A1) Postura: Actitud o manera de pensar de una persona sobre alguien o algo. B1) Proceso: Procedimiento o conjunto de operaciones a que se somete una cosa para elaborarla o transformarla. C1) Reforma :La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos. D1) Religión: sistema compartido de creencias y prácticas asociadas, que se articulan en torno a la naturaleza de las fuerzas que configuran el destino de los seres humanos. E1) Sistema: Conjunto de reglas, principios o medidas que tienen relación entre sí. Una vez establecidos los términos y conceptos necesarios para comprender el tema a tratar, abordaremos el matrimonio igualitario desde un panorama global. Marco Contextual Global El mes de Junio es internacionalmente reconocido como el momento del año para las principales acciones y marchas de reivindicación y de lucha por la igualdad de derechos para las personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales. La mayor trascendencia del movimiento LGBT llegó en las últimas décadas. Pero los inicios de lucha por la reivindicación de los derechos de los homosexuales son entre finales del siglo XIX y la Segunda Guerra Mundial. En estos tiempos en muchos países la homosexualidad era considerada un delito. La principal acción de los activistas
consistió en abogar por la despenalización, entre ellos: Heinrich Hössli, Karl Heinrich Ulrichs y Károly Mária Kertbeny. La primera noticia sobre el matrimonio gay proviene del año 1993, cuando la corte de Hawaii atendió el caso Baehr vs Lewin, que obligó al estado a inclinarse a favor o en contra de otorgar los mismos derechos a los heterosexuales que a los homosexuales. Algo después surgieron las primeras agrupaciones que lucharon por la despenalización de la homosexualidad. Fueron el Comité Científico Humanitario y luego el Instituto para la investigación sexual y la Comunidad de los propios, todas ellas en Alemania. Si bien existían diferencias de política y de ideas entre ellas colaboraron en lucha por la igualdad. Comenzaron las acciones culturales con encuentros, películas, revistas y libros dedicados a la temática gay, ganando así espacios de expresión dentro de la sociedad. La despenalización llegó a ser aprobada por los diputados alemanes, pero el proyecto se vio frustrado al desatarse la crisis del 29. Luego, el ascenso al poder del Partido Nazi, sumamente intolerante de cualquier diferencia, dio por tierra con los avances culturales y políticos logrados por las asociaciones LGBT. Esto dio inicio a una lucha por los derechos de la comunidad gay, que luego condujeron al Defense of Marriage Act en 1996, el primer documento en mencionar directamente el matrimonio homosexual y someterlo a la ley. El Acta invoca la ley federal, en el sentido que el matrimonio sólo era posible entre un hombre y una mujer. Seis años después fue el turno de Vermont, donde la Corte Suprema dictaminó que el Estado de Vermont necesitaba brindar los mismos beneficios legales a ambos grupos de personas, sean estos gays o heterosexuales. Así, se permitieron las uniones civiles, como una manera de abrir el camino a los beneficios para las parejas homosexuales que desean formalizar su relación sentimental ante la ley. Los que defienden el matrimonio gay se han apuntado notables victorias, como la de 2003, cuando la Corte Suprema de Massachusetts dictaminó que los gays tienen los mismos derechos que los demás para casarse. En 2008, Connecticut aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo y luego siguió California. En América Latina el panorama no es distinto al de Estados Unidos, ya que la aprobación de la unión gay en la mayoría de los casos siempre es debido a la presión social de distintas localidades. Se tiene conocimiento de avances, por ejemplo, en Brasil (el país más avanzado en cuanto a esta legislación), Uruguay, Colombia y Venezuela; sin embargo aún hay países que se han quedado rezagados en cuanto a la discusión del matrimonio gay entre estos se encuentran: Bolivia, Chile y el Perú, incluso se sabe que en el Caribe, este tipo de uniones son consideradas un delito y sancionadas hasta con diez años de cárcel.
Por otro lado, Argentina se ha convertido en el primer país de América Latina en aprobar la ley del matrimonio homosexual, lo cual ha significado un triunfo que se espera provoque un efecto dominó en los países que aún mantienen sus recelos frente a un proyecto similar. En México el tema se encuentra en la agenda y está sujeto a debate. Las acciones que se han tomado, se enuncian a continuación.
Marco Contextual México Para entender el panorama de México con respecto al matrimonio igualitario hay que considerar la falta de confianza de la ciudadanía respecto de las instituciones la cual es sumamente elevada en nuestro país. El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) ha documentado a través de múltiples instrumentos que más de 60% de la ciudadanía desconfía de instituciones como las policías, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial y, por supuesto, la Presidencia de la República. Las principales razones que esgrime la ciudadanía para tener tales niveles de desconfianza son, entre otras: “que los políticos sólo ven por sus intereses”; “que los políticos no trabajan a favor de la ciudadanía”; la corrupción, la impunidad, la falta de acceso a la justicia, la desigualdad y la pobreza. Los resultados del Latinobarómetro son de suma preocupación: más de la mitad de la población piensa que da lo mismo un gobierno democrático que uno autoritario y en una proporción similar se asume que pueden cederse algunas libertades a cambio de mayor bienestar; estas ideas, en medio de las condiciones materiales de desigualdad y malestar social, representan un peligroso “caldo de cultivo” para el surgimiento de “tentaciones autoritarias” que nadie quiere realmente ver. México es un país multicultural donde personas y/o grupos son víctimas de la discriminación por sus característica físicas, forma de vida, origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales y estado civil, entre las más relevantes.7
María Teresa Vizcaíno López, “Consideraciones acerca de la convivencia de parejas del mismo sexo en el contexto plural del Estado mexicano”, IUS, Revista Jurídica, año VIII, núm. 41, abril-junio, Universidad Latina de América, Morelia, 7
También hay que considerar que la preferencia sexual es uno de los elementos del desarrollo de las personas y ésta es un objeto de protección del derecho. La preferencia sexual heterosexual ha sido predominante y la homosexualidad en algunos países, como es el caso de México, todavía es vista como negativa; se llega a considerar una enfermedad e incluso un delito. Pero hemos visto a lo largo de la historia de la humanidad que las sociedades y los valores cambian, por ejemplo, en la actualidad son varios los países que aceptan la diversidad sexual en el ámbito jurídico.8
Precisamente en México el 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen que reforma el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, definido este último en el artículo 146, que señala: “el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”, con lo que se elimina el concepto hombre y mujer como base del matrimonio.9 Además, el decreto reconoce todos los derechos conyugales a las parejas de personas del mismo sexo, incluyendo los derechos de adopción, de adquisición común de crédito bancario, de heredar bienes y de incluir a la pareja en las pólizas de seguro, entre otros derechos que no eran reconocidos por la citada Ley de Sociedades de Convivencia.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre 2010 y 2014 se registraron 5,301 matrimonios entre personas del mismo sexo: 2,857 en el caso de contrayentes hombres, y 2,444 en el caso de contrayentes mujeres. La mayor parte de éstos ocurrió en el Distrito Federal. El segundo estado en
Michoacán, México, 2011, en http://www.unla.mx/iusunla41/ (consulta: Octubre de 2016). 8 Marta Torres Falcón, “Sexualidades minoritarias y derechos humanos. El caso de las sociedades de convivencia en el Distrito Federal”, Sociológica, año 24, núm. 69, enero-abril, 2009, pp. 157- 182. 9
ALDF, disponible en www.aldf.gob.mx/comsoc-aldf-aprueba-matrimonio-entre-personas-mismosexo--5827.html (consulta: 08 Noviembre de 2016)
importancia es Coahuila, con 68 uniones; en este caso 42 fueron parejas contrayentes mujeres y 26 parejas contrayentes hombres. En 2014 la proporción de matrimonios del mismo sexo con relación a los heterosexuales representó aproximadamente 0.03 por ciento. El proceso legislativo se vislumbra complejo, ya que es un tema en donde no existe acuerdo de todos los sectores sociales.
Formas y contextos de la violencia contra personas LGBTI En los últimos 19 años se han registrado mil 218 homicidios por homofobia en México, aunque se estima que por cada caso reportado hay tres o cuatro más que no se denuncian, de acuerdo con el más reciente informe de la Comisión Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia (CCCOH). Realizado por la organización civil Letra S Sida, Cultura y Vida Cotidiana con base en reportes periodísticos de todo el país. El informe asegura que con estas cifras, México ocupa el segundo lugar a escala mundial en crímenes por homofobia, sólo después de Brasil. Y advierte que se corre el peligro de que “la violencia, la impunidad y la corrupción” que gira en torno a la investigación de estos crímenes en nuestro país “invisibilice” el problema. Durante la presentación del informe de la CCCOH, como parte del Foro Homofobia y Derechos Humanos en México, en la Facultad de Derecho de la UNAM, el investigador Alejandro Flores Medel, detalló que la mayoría de los mil 218 homicidios fue contra hombres (976), integrantes de la comunidad trans –travestis, transgénero y transexuales (226) y mujeres (16). No obstante, en este último rubro el investigador advirtió que los asesinatos contra lesbianas están “subreportados” pues los medios de comunicación no los identifican como homicidios homofóbicos, sino como feminicidios. En el estudio, la CDMX ocupa el primer lugar en la lista de los lugares donde se presentaron estos homicidios, con 190 casos, le siguen el Estado de México con 119, Nuevo León 78, Veracruz 72, Chihuahua 69, Jalisco 66, Michoacán 65 y Yucatán con 60. Sobre la edad más frecuente de las víctimas de estos crímenes, el estudio indica que la mayoría van de los 30 a 39 años (266 registros) y de los 18 a 29 años (261); le siguen los de 40 a 49 años (170), de 50 a 59 años (105), 60 en adelante (74) y
menores de edad (23); en el resto de los casos (319) no se encontró dato de las víctimas. A propósito del lugar donde se cometieron los crímenes, el reporte señala que el domicilio de la víctima es el lugar preferido de los agresores, seguido por la vía pública, lotes baldíos, hoteles o moteles, el campo, el lugar de trabajo, canales o ríos y en sus vehículos. En cuanto al tipo de agresión, se encontró que más de 80% de las víctimas fueron agredidas con arma blanca, le siguieron los golpes, el bloqueo de la respiración asfixia, estrangulamiento o ahogamiento, disparo de arma de fuego, ataque con objetos contundentes, atropellamiento, tortura, calcinamiento, descuartizamiento y envenenamiento. De los años que se tomaron en cuenta para el informe de la CCCOH (1995 a 2014), el 2005 tuvo el más alto registro con 71 casos. Desde entonces, las cifras registran “una tendencia al aumento en el número de homicidios motivados por el prejuicio homofóbico”. Según el informe, este hecho “coincide con la mayor visibilidad pública ganada por la comunidad de la diversidad sexual desde ese año”. Alejandro Brito Lemus, director de la organización civil Letra S Sida, Cultura y Vida Cotidiana, acusó que en la CDMX y varias partes del país, se ha identificado el modus operandi de bandas organizadas que eligen a los integrantes de la comunidad LGBT como “blancos vulnerables y fáciles” para delinquir. De los casos denunciados, dijo, 35% son crímenes de odio y homofobia. “Las víctimas pertenecen a poblaciones vulnerables al delito, pero eso las autoridades no lo toman en cuenta”. El “gancho”, explicó, se da en las plazas principales del país y en internet, donde los delincuentes “seducen” a sus víctimas, las enamoran y cuando éstas les abren las puertas de sus casas, los agreden, llaman a sus cómplices y saquean sus propiedades.
Marco Jurídico
El 17 de mayo del 2016, el presidente Enrique Peña Nieto propuso una reforma directa al Capítulo II, “De los requisitos para contraer matrimonio”. En específico la 10 frase de “la perpetuación de la especie” . La propuesta del presidente se justifica en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se estipula: “Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”11 .
La propuesta está centrada en la idea de alentar los Derechos Humanos, no sólo en lo estipulado constitucionalmente, sino además reformar el Código Civil para promover la igualdad de oportunidades en tanto a las ramas de lo civil. La iniciativa pretende modificaciones para ampliar los principios de igualdad y no discriminación a los pertenecientes a la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual, (LGBTTTI).
Los cambios que se proponen pueden ser desglosados en cuatro puntos:
1. Matrimonio igualitario Se propone cambiar la concepción de matrimonio en el Código Civil, cambiando la concepción de matrimonio que puso como requisito para el matrimonio la preservación de la especie. 2. Condiciones para adopción Estipula igualdad de condiciones, sin importar orientación sexual para ser propenso a adoptar y formar una familia. 3. Identidad de género 10
Artículo 147, Código Civil Federal. Donde se establece que el matrimonio tendrá como fin la reproducción y la ayuda mutua entre cónyuges. 11 Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue hasta las garantías individuales cuando se comenzó a hablar de derechos humanos en México.
Expedición de documentos oficiales, para un reconocimiento del individuo. 4. Divorcio sin causa justificada. Configurar las causas de divorcio por considerarse violentas a la libertad.
Cabe señalar que el matrimonio entre iguales no es un acto anticonstitucional ya que la carta magna no prohíbe la unión entre dos personas del mismo género. El verdadero conflicto radica a nivel estatal, propiamente en lo establecido en el Código Civil Federal así como en el de cada estado, los cuales se formulan y validan según los usos y costumbres de cada entidad federativa. Lo anterior ha generado una serie de debates y conflictos pues a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, aún los Gobiernos estatales no han hecho caso ante la calificación de estas posturas como actos discriminatorios. Respecto al tema se ha precisado jurídicamente que la finalidad constitucional del matrimonio es la protección de la familia y que no es idóneo limitar su función a la procreación, pues los requisitos para validar el matrimonio no deben ser las diferentes preferencias sexuales, ya que estas no constituyen un aspecto relevante en cuanto a la protección de la familia. Es importante para fines de nuestra investigación traer al tema el código civil del Estado de México, el cual manifiesta lo siguiente en relación al matrimonio: “LIBRO CUARTO. CAPÍTULO I. Artículo 4.1.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”.12
Entonces la duda surge ante esta situación ¿qué pasa entre los diferentes sectores de la población para negar algo que nos es expresamente consagrado de manera constitucional? ¿Por qué los códigos civiles estatales están violentando nuestros derechos?
12 Concepto de matrimonio. Código civil del Estado de México. Consultado 06 de noviembre del 2016.
Por el momento dejaremos estas preguntas sin resolver para dar pie a las teorías que darán sustento a nuestro proyecto.
Marco teórico: Estas son algunas de las definiciones que han realizado teóricos, en las cuales podemos basarnos para la investigación, pero antes daremos una pequeña comparación para definir los matices que envuelven cada una y así poder elegir las más apropiada para los objetivos buscados. Definición del concepto Opinión pública Giovanni Sartori
Un público, o multiplicidad de públicos, cuyos difusos estados mentales (de opinión) se interrelacionan con corrientes de información referentes al estado de respuesta pública.
Jürgen Habermas
Depende desde donde se contemple, como una instancia crítica con relación a la notoriedad normativa pública, ‘representativa’ o manipulativamente divulgada de personas o instituciones, de bienes de consumo.
En oposición a Habermas, para Noelle, la opinión pública debe ser explicada como un hecho social, desprovista de categorías normativas, a partir de lo que debería de ser y no de lo que realmente es, sin pretender asociarla a ningún tipo de valoración por más justa que parezca.
Elisabeth Noelle
Las opiniones sobre temas controvertidos que pueden expresarse en público sin aislarse.
En oposición a Noelle, Habermas, trata de vincular la existencia de un Estado democrático con la legitimación popular de la opinión pública: la real o la crítica, donde una pseudo opinión pública es
manipulada, donde en la mayoría de las democracias formales existe una carencia de mediaciones críticas. Otto Baumhauer
Producto del proceso transformativo de información introducida en el sistema abierto de clima de opinión pública
Marco teórico para la formación del a opinión pública Autor
Teoría
Aplicación
Maxwell McCombs
La agenda setting: A partir del análisis de publicaciones periodísticas, el autor compara el impacto que tienen las noticias dependiendo la presentación que estas tienen en los medios de comunicación, aseverando que existe una influencia mediática en la opinión pública, dándole un uso utilitario a la información.
La elección de esta teoría como la más preponderante en nuestra investigación es a causa del interés para explorar la influencia mediática y el valor, prioridad y permanencia que el matrimonio igualitario posee en la opinión de nuestra población en contraste con la agenda setting.
Elisabeth Noelle
La espiral del silencio: Desde una óptica psicológica y microsociológica la autora afirma que la opinión pública detenta un carácter dominante que tiende a exigir obediencia y a excluir a los disidentes adentrando su opinión en una espiral de silencio.
Tomando como referencia las definiciones y aseveraciones de Noelle podremos determinar si existe o no un carácter dominante en alguna de las dos posturas adoptadas por nuestra población acerca del matrimonio igualitario y si es que esta favorece a la obediencia de la otra postura y si es que existe una ventaja de este
grupo nombrado por ella “los habladores” en cuanto a la opinión pública. Karl Deutsch
El modelo de cascada: El autor nos proyecta a partir de dimensiones macropolíticas el proceso en el que la información respecto a la opinión pública dentro del sistema político desciende desde la élite socioeconómica hasta la población, enmarcando el papel y ubicación de los intelectuales, y los puntos de obstaculización y retroalimentación de la información.
Incluir en nuestro análisis el modelo de cascada ampliará nuestra visión del proceso de la información y opinión pública dentro del sistema político y la obstaculización y retroalimentación que existe en el nivel en al que pertenece nuestra población, al igual que conocer que líderes de opinión ,medios y críticos culturales se adentran en el filtro de información.
Anthony Downs
Ciclo de atención de un tema: En complemento con la teoría de la agenda setting, el autor plantea un proceso que parte de la atención que sigue a una percepción y un registro en la memoria de los individuos y masas, a partir de lo cual enlista una serie de indicadores que permiten medir la importancia de un tema para la población y la naturaleza mediática de este.
La atención, percepción y memoria de nuestra muestra es de sumo interés para la investigación para encuadrar los factores característicos de la misma para conocer la influencia que esta tiene dentro de la dinámica del establecimiento del matrimonio igualitario dentro agenda setting y de igual forma indagar el nivel de prioridad que se le es asignado al tema por la muestra.
Robert K. Merton
Modelo de efectos limitados: Los autores que encabezan esta teoría se inclinan hacia la inexistencia de inocencia global de la población hacia la información arrojada por los medios,
El análisis de los mecanismos de defensa que el individuo y las masas desarrollan para así ser capaces de agudizar la selección del tipo, fuente y calidad de la información nos
Pierre Bourdieu
además de refutar la teoría de la jeringa hipodérmica que asegura la la inyección de ideas, actitudes y modelos de conducta a un pública totalmente vulnerable. En contraste, esta teoría afirma que el público desarrolla mecanismos de defensa que le permite ser selectivo y que la influencia de los medios no es total, ni directa ni inmediata.
permitirá indagar más sobre los hábitos y el nivel de abstracción y percepción del matrimonio igualitario que nuestra muestra tiene ante los medios de comunicación, de igual forma que nos adentraremos en los enlaces y mediaciones entre los mensajes y público establecidos por los líderes de opinión
La opinión pública no existe
Puntos como el sesgo de información consecuente de la desinformación y la ética de clase nos permitirá abarcar el nivel conservadurismo e ignorancia de la sociedad mexicana que influyen en la adopción de posturas y opiniones respecto al matrimonio igualitario.
Con lo anterior podemos darnos cuenta que es necesario abordar este proyecto de investigación desde la perspectiva de 3 teorías a seguir, las cuales se enuncian a continuación: Teoría de la agenda setting. El pilar teórico de la investigación converge en el establecimiento de la agenda setting postulado por Maxwell McCombs, teoría que se adhiere a nuestros objetivos y enriquece la evaluación del contexto social entorno a la influencia de los medios sobre la opinión pública y a la adopción de posturas a favor o en contra de matrimonio igualitario. McCombs expone la capacidad de los medios de comunicación como herramienta para influir en la opinión pública, representando el proceder más efectivo del aparato estatal para la configuración de la visión y crítica de la sociedad hacia los hechos y sucesos ocurridos en los ámbitos de interés para esta; de igual forma declama que el proceso de establecimiento se encuentra encarnado en un órgano interno
potenciado por una élite sociopolítica situada en la cúspide del poder, fungiendo como la agenda intelectual y emocional de una sociedad.13 El desarrollo de esta teoría se vincula con disciplinas como la psicología de masas y la sociología, que dan seguimiento a la comunicación entre y hacia las masas y el efecto que esto genera en la atención de asuntos sociales y políticos. La afirmación central de la teoría es que las personas decidirán a qué noticias prestarle mayor atención de acuerdo a la continuidad o tratamiento que se le dé a ésta en los medios, mismo que influirá entonces en las personas desde la periodicidad con que se difundan las informaciones hasta si, por ejemplo, están en los titulares de los periódicos o de los programas de noticias televisivos o radiofónicos.14 La aplicación de la teoría de la agenda setting pretende indagar lo propuesto en la hipótesis y determinar qué impacto tienen los medios de comunicación en los futuros comunicólogos de la Facultad, de igual forma profundizar en la atención y relevancia acuñada a la iniciativa de ley y el matrimonio igualitario por parte de los medios consultados por la muestra examinada. Partiendo del cuestionamiento enunciado por el autor “¿A qué asuntos la sociedad presta más atención y los medios cuales consideran importantes?” adaptamos y re direccionamos el cuestionamiento para averiguar qué nivel de prioridad posee la aprobación o rechazo de la iniciativa de ley a favor del matrimonio igualitario en los estudiantes y detallar qué tratamiento han ejercido los medios sobre la noticia y cuál es el nivel de importancia que se les asigna por parte de estos aterrizando en la resolución de la pregunta: “¿Realmente la agenda otorga la información que debemos saber?”. Otro punto que la teoría específica es la ausencia de experiencia directa con los temas abordados en la agenda por parte de la sociedad, lo cual se traduce en el consumo de información de segunda mano, sin embargo, siendo estudiantes de licenciatura en comunicación se pone en tela de juicio esta aseveración, incluyendo así el descubrir que tanta veracidad exigen los estudiantes a los medios de información que consultan.15 Siendo el matrimonio igualitario un tema político social, la teoría de agenda setting plantea una imagen percibida del mundo exterior por las masas, se degrada a un pseudoentorno construido por los medios, en donde la jerarquía del tema (Dependiendo el público) se determina a partir de la cantidad de publicaciones.
13
McCombs, M.E. y D.L. Shaw (1972), “The Agenda-Setting Function of Mass Media”, Public Opinion Quarterly 14
McCOMBS, M. (1985)"La comunicación de masas en las campañas políticas: información, gratificación y persuasión" en MORAGAS, M. de (eds). Sociología de la Comunicación de Masas. Estructura, funciones y efectos, Gustavo Gili, S.A., Barcelona 15 McCOMBS, M. (1996), "Influencia de las noticias sobre nuestras imágenes del mundo". En BRYANT, J. y ZILLMANN, D. (1996), (v.o. 1994)) Los efectos de los medios de comunicación. Investigaciones y teorías, Paidos, Barcelona,
La aplicación de encuestas nos permitirá abordar la información de forma similar al estudio realizado en un inicio para la agenda setting, contrastando datos cuantitativos con el contenido expuesto en medios y determinar si los primeros se encuentran en función del segundo. La teoría de igual manera expone la superación del límite objetivo del periodismo para ir más allá de la creación de relevancia en determinados temas al generar un efecto conductual sobre las masas a partir del entretenimiento y el descubrimiento de noticias con alarma tras un proceso mediático del contenido introduciendo a la sociedad en un ciclo de atención hacia un tema.
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Teoría del ciclo de atención de un tema La atención, percepción y memoria se adentran en los lineamientos fundamentales de esta teoría, estipulando el empleo de seis indicadores que encuadran la importancia que cada tema tiene sobre los medios16 ; su metodología se relaciona estrechamente con la agenda setting al determinar que temas se incluyen en la difusión de medios y la prioridad que estos le otorgarán.17 Los indicadores son los siguientes: - Prioridad del tema: Engloba a los encuestados que mencionaron el tema - Prioridad media del tema: Pretenda calcular el promedio de encuestados que mencionaron el tema en determinado lapso de tiempo que parte de su momento inicial. - Recurrencia del tema: Arroja las veces que ha sido mencionado e incluido dentro de la agenda setting en determinado lapso de tiempo. - Prioridad acumulada: Se realiza una sumatoria de la prioridad del tema en un lapso de tiempo determinado. - Volatilidad: Encuadra cuantas variaciones ha tenido la noticia y cuanto peso y que fuerza ha tenido en las diferentes apariciones en la agenda setting en determinado lapso de tiempo. - Pauta de acercamiento del tema. La aplicación de estos indicadores en el análisis e interpretación de datos resultado de las encuestas nos brindarán un panorama específico de la prioridad e importancia concedida por la agenda y medios consultados y por los estudiantes a la iniciativa de ley y el matrimonio igualitario.
NEUMANN, W.R. (1990), “The Threshold of Public Attention”, Public Opinion Quarterly De esta manera Neuman (1990, p. 167) plasma los esquemas de distinción entre crisis, crisis simbólicas, los problemas y no problemas, usando como referencia los criterios para la clasificación: la magnitud de las noticias y su frecuencia así como la atención del público y de los medios de comunicación, el grado y forma de la correlación entre la atención prestada por público y la asignada por los medios de comunicación, para poder calcular la duración de los temas. 16 17
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La teoría afirma que son pocos los temas que persisten en la agenda setting, lo cual está en función de la naturaleza de la noticia o fenómeno; muchas veces en el tópico de recurrencia los temas presentan intermitencia pero no conservan ni logran prioridad acumulada. Conocer la recurrencia de noticias referentes al matrimonio igualitario complementará el análisis contextual de la muestra seleccionada y del contenido en los medios. Un punto enfático que inclinó nuestra investigación a emplear esta teoría es la suposición profesada sobre la sobrevaloración social de la población universitaria o bien, con acceso a la educación nivel superior calificado por el autor como un sector que raramente busca información y de análisis al contenido en los medios de comunicación; si bien es un sector que se mantiene constante, no aumenta su interés por la búsqueda de credibilidad y veracidad en los medios, lo cual aunado con la volatilidad de los temas en la agenda setting genera un proceso de entrada y salida de noticias más fugaz. Esta aseveración suplementaría la nulidad de nuestra hipótesis al obtener como resultado en las encuestas una postura conservadora ante la aprobación de la iniciativa de ley a favor del matrimonio igualitario, reafirmando así la validez de la teoría. La teoría también enlista la tipología de temas en la agenda setting y las repercusiones que esto tiene en la recurrencia y prioridad acumulada de cada uno de estos.18 Crónico: Son temas de alto interés social, tal como la tasa de delincuencia, la inseguridad, las drogas. Intermitente: Son temas que carecen de constancia en la agenda setting pero que son recurrentes en esta, algunos ejemplos son la actuación judicial en determinados hechos, la situación de las pensiones, las actividades económicas. Nuevo: Son temas que generan gran impacto momentáneo en la agenda setting por la novedad que conllevan, algunos ejemplos son la inmigración, políticas públicas, etc. Crisis/Política: Son todos aquellos temas de interés común que abordan lo bélico como las guerras, los acuerdos y los atentados. El empleo de esta teoría y su metodología le otorga una carga mayor de credibilidad y puntualidad a la investigación, promoviendo el análisis del contenido mediático, la naturaleza y rubro en cual se posicionan las noticias referentes al matrimonio igualitario y lo más relevante, el análisis e interpretación de los resultados arrojados en las encuestas para validar o anular nuestra hipótesis e inspeccionar de forma 18
González Rosario, Rosa Elvira (2002): Investigación de la comunicación. El ciclo de atención a las cuestiones - Su reflejo en los medios de comunicación. Revista Latina de Comunicación Social, 48. Recuperado el x de xxxx de 200x de: http://www.ull.es/publicaciones/latina/2002/latina48marzo/4811gonzalez.htm
más detallada los mecanismos de defensa y valores tomados a consideración para la selección de medios de los cuales goza o carece la muestra inspeccionada. La teoría de los efectos limitados. Como hemos revisado en las teorías anteriores, los medios de comunicación en masas son generadores y manipuladores de la opinión pública, donde la información y su administración radican como instrumento de unificación ideológica y política. Denominar la comunicación en masas implica el flujo de información en un solo sentido, donde la réplica no es un factor conjugable. Las teorías de impacto directo surgen a principios del siglo XX, periodo durante el cual los regímenes totalitaristas acunaban su auge, nuevos medios de comunicación nacen y se desarrollan paralelamente a las masas; pretenden explicar la relación dominante, unánime y victimaria que ejercen los medios sobre el público en la cual los medios inyectan ideas, actitudes, modelos de conducta a un público denominado vulnerable donde los líderes de opinión representan protagonicamente el monopolio de la razón irrefutable.19 La aguja hipodérmica es el modelo más representativo de esta teoría, misma que detenta dos enfoques, la propaganda política por un lado y la publicidad comercial por otro; ambos enfoques asignan un rol utilitarista a la información, empleada de manera descarada para provocar determinadas reacciones ante el público. Este modelo asume a la masa como un todo que está compuesto por individuos aislados vulnerables a la manipulación.20 A pesar de no ser del todo acertada, esta teoría enunciada por Laswell (1938) contribuyó a implementar un paradigma de análisis sociopolítico útil para el análisis en estudios de la comunicación de masas y de nuestro proyecto:¿Quién dice, qué, a través de qué canal, a quién, con qué efecto? En respuesta, las teorías de efectos limitados refutan las afirmaciones anteriores prestando más atención a otros factores que influyen en los medios entre emisor y receptor, asignando a la comunicación de masas importancia como conjunto de factores e influencias, donde los líderes de opinión conservan un papel importante en donde construyen enlaces y mediaciones entre los mensajes y un público capaz de ser selectivo con la información como mecanismo de defensa. La influencia total, directa e inmediata de la teoría de la aguja hipodérmica, es esclarecida y desmentida por Robert King Merton y Paul Felix Lazarsfeld (1948) y la teoría de los efectos limitados puntualizando que los medios de comunicación de 19
MORAGAS, MIQUEL, “Sociología de la comunicación de masas: Propaganda política y opinión pública.”,Gustavo Gili,Barcelona, 1979, vol. III. 20
TIMOTEO ALVÁREZ JESÚS, “Historia y modelos de comunicación en el siglo XX” Ariel, Barcelona,
1992.
masas, efectivamente, son responsables de reforzar y/o cambiar la opinión pública, y juzga la insuficiencia y carencia crítica que impulsan el únicamente denunciar la mitomanía de los medios.21 Esta teoría se encarga del estudio preciso de los medios de comunicación en masas como instrumento de persuasión y afirma el fracaso de estos y concibe a la sociedad desprovista de total inocencia. Este punto será de suma importancia para la investigación tomando en cuenta nuestra población bajo análisis, siendo estudiantes de la carrera de comunicación pertenecientes a una Facultad de Estudios Superiores, la teoría de los efectos limitados es aplicable al asumir la muestra capaz de seleccionar meticulosamente sus fuentes de información basados en la calidad del contenido, generar juicios de valor, emitir argumentos sólidos y defender una postura hacia el matrimonio igualitario.
Marco metodológico La opinión pública. Definir a la opinión pública es un tanto complejo, pues cada autor da conceptos diferentes de la misma. Incluso tenemos a Bourdieu que dice que ésta no existe, por lo que ni siquiera se le podría definir como tal. Según Habermas, el concepto de opinión pública aparece en el siglo XVlll, cuando los burgueses debaten en oposición a la monarquía absoluta, aspirando a la igualdad. Rousseau es considerado el padre de la opinión pública, y menciona que ésta tiene dos funciones principales: La de árbitro moral de la sociedad a través de la censura (que mantiene las costumbres, impidiendo que las opiniones se corrompan, y la de elaborar leyes como expresión de la voluntad general. Bentham, filósofo y economista del siglo XVlll también, menciona que la opinión pública puede actuar a modo de tribunal público, aunque sea sólo como una ficción jurídica para legitimar los derechos de la mayoría, ser expresión de la razón pública o referencia principal de los valores dominantes de la sociedad. Lo anterior, viendo a la opinión pública usada para fines políticos o electorales, pues así es como surgió. Sin embargo, ésta en la actualidad va más allá, y nos habla que 21
PIZARROSO QUINTERO ALEJANDRO, “Historia de la propaganda”,Eudema, Madrid, 1993
se tiene que tomar en cuenta cada que se traten temas de interés público, o cuando nos afecten a todos los ciudadanos, es decir, se debe opinar cada que suceda un hecho que atañe al espacio público, es decir, donde se externan problemas diversos de su vida privada por medio de la interacción comunicativa, de la cual resultan argumentos, influencias y opiniones. Bourdieu dice que la opinión pública no existe, porque ésta siempre es utilizada para fines políticos en la sociedad, y se realizan de antemano con ciertos fines. Por ejemplo, las preguntas son sesgadas, o las mismas condicionan las respuestas. En nuestra investigación tratamos de evadir este factor para hacer una investigación lo más acertada posible, pues nosotros no tenemos fines políticos, sino la simple realización de la investigación. Lo anterior se demuestra cuando en la encuesta se realizan preguntas abiertas, y no todas son de opción múltiple, y aún en éstas hay una opción para responder abiertamente si el entrevistado no se acomoda o identifica con alguna de las opciones anteriores. Ahora, al hablar de encuestas y al realizar las mismas se supone que: -
Todos tenemos derecho a opinar. Todas las opiniones tienen el mismo peso.
Esto es un verdadero estudio de opinión pública, tomar a todas las variantes o a toda la población, sin dejar a nadie fuera y que digan lo que piensan sobre un tópico en específico. En nuestro caso se tuvo que tomar una muestra, aunque se hizo lo más grande posible, debido a que la población era muy extensa. Aun así, nuestros resultados son fidedignos, pues se hizo del 95% de la población. A ningún individuo se le dio más peso que a otro, y todos los encuestados sabían acerca del tema. No se les hizo una encuesta de la que jamás habían opinado en su vida. También se tiene que la opinión pública sirve para llegar a un consenso entre todos los individuos, y así lograr las metas por medio de lo que todos pensamos llevado a la acción, que al final es el pilar de la democracia. Sin embargo, también se podría concluir que si un conjunto de individuos opinan, y otro conjunto se va en su contra con su misma opinión, entonces se generará un conflicto, no importando quiénes sean mayoría. Se dice entonces que la opinión pública no genera consensos, sino conflictos. En nuestro ejemplo, se podría pensar que por ser una comunidad universitaria todos aprueban el matrimonio igualitario. Por el contrario, se ha visto en las encuestas que aunque éstos son mayoría, también hay otros que lo desaprueban. Entonces, si el futuro de la comunidad estudiantil dependiera de este estudio, habría dos grandes polos enemigos, y aunque la mayoría lo aprobara, habría enfrentamientos.
GUIÓN METODOLÓGICO CON INSTRUMENTOS ANEXOS ¿Qué factores intervienen en el proceso de construcción de la opinión pública en la comunidad de la FES Acatlán sobre el matrimonio igualitario?
¿Qué información busco?
Fuentes de información
¿Con qué técnica?
¿Con qué instrumento?
Descubrir qué es el matrimonio igualitario a partir de la iniciativa propuesta por el Presidente Enrique Peña Nieto.
Bibliografía especializada en temas jurídicos y civiles. Declaraciones de DDHH
Cuadro Sinoptico. Matriz de doble entrada Resumen
Elaboración del Marco Contextual y Marco Jurídico
Conocer las diferentes opiniones de la comunidad de la FES Acatlán respecto al tema de los matrimonios igualitarios.
Comunidad de la FES Acatlán
Encuesta
Anexo 2:
Analizar las diversas posturas que mantienen los integrantes de la comunidad FES Acatlán. Descubrir qué factores influyen en la formación de criterio y en la adopción de posturas ante el tema del
Encuesta 1 y 2 por escrito
Anexo 3: Miembros de la comunidad FES Acatlán.
Grupo de discusión Mini Debate
Guia de preguntas para grupo de discusión.
Grupos selectivos muestra
Entrevista.
Anexo 4: Entrevista a profundidad
matrimonio igualitario.
Marco Analítico
Referencias ● Revista Expansión. (9 de septiembre de 2016). MATRIMONIO IGUALITARIO, AL CENTRO DE LA POLÉMICA. México. http://expansion.mx/nacional/2016/09/09/los-argumentos-a-favor-y-en-contradel-matrimonio-entre-parejas-del-mismo-sexo ● Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/5.htm ● Animal Político. (mayo, 2016). Matrimonio igualitario, adopción, identidad de género, las claves de la iniciativa de Peña Nieto. Consultado en: http://www.animalpolitico.com/2016/05/matrimonio-igualitario-adopcion-identid ad-de-genero-las-claves-de-la-iniciativa-de-pena-nieto/ ● http://www.milenio.com/df/Parejas_gay_estables-divorcios-matrimonios_gay_ 0_352164809.html ● http://historiaglobalonline.com/2010/07/17/breve-historia-del-matrimonio-gay/ ● http://sobrehistoria.com/historia-del-movimiento-lgtb-el-comienzo-de-la-lucha/ ● Diccionario de la Lengua Real Española consultado en: http://dle.rae.es/?id=CGv2o6x ● https://derjugend.wordpress.com/2014/08/13/historia-lgbt-primeras-decadas-d el-siglo-xx/ ● https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/BILLS-104hr3396enr/pdf/BILLS-104hr3396enr. pdf ● http://www.proceso.com.mx/403935/mexico-segundo-lugar-mundial-en-crime nes-por-homofobia
McCombs, Maxwell. “Estableciendo la agenda: el impacto de los medios en la opinión pública y en el conocimiento”, Editorial Grupo Planeta, Madrid, 2006.
ROBERT KING MERTON Y PAUL FELIX LAZARSFELD, “Comunicación de masas, gusto popular y acción social organizada” en Lyman Bryson, Editorial The communication of ideas, Institute of Religious and Social studies, Nueva York, 1948. LASSWELL HAROLD “Propaganda technique in the world war”, Peter Smith, Nueva York, 1938, 233 páginas. MORAGAS, MIQUEL, “Sociología de la comunicación de masas: Propaganda política y opinión pública.”,Gustavo Gili,Barcelona, 1979, vol. III. [2] TIMOTEO ALVÁREZ JESÚS, “Historia y modelos de comunicación en el siglo XX” Ariel, Barcelona, 1992. [3] PIZARROSO QUINTERO ALEJANDRO, “Historia de la propaganda”,Eudema, Madrid, 1993 [1]
Anexos
Anexo: Matriz Comparativa de obligaciones y derechos del matrimonio Relaciones comparativas entre reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1928 y 2016. Además de un supuesto del cambio según la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto.
MATRIMONIO 191722
MATRIMONIO REFORMA 201023
MATRIMONIO PROPUESTA 201624
22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial el 5 de febrero de 1917. Consultado en: /www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf 23 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con reformas de 2016. Consultado en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf 24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con reformas de 2016. Consultado en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf
CONCEPTO JURÍDICO
Unión entre un hombre y una mujer celebrada bajo la ley y sus estipulaciones. De ser opuesto a la perpetración de la especie o de la ayuda mutua entre los cónyuges será “no puesta”.
“La unión voluntaria libre de vicios entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua; pudiendo o no procrear hijos de manera libre e informada sobre la base de la paternidad y maternidad responsables.”
(Reforma al artículo 4) Unión voluntaria, sin discriminación alguna para realizar comunidad de vida bajo los valores de igualdad, respeto y ayuda entre cónyuges.
CÓDIGO CIVIL DISTRITO FEDERAL
Es una institución para el perpetúe de la especie, en vías de concebir al hombre como el encargado de proveer y tomar decisiones dentro del matrimonio.
Se realizan reformas en el Código Civil en el artículo 146, remarcando que se considera como matrimonio no sólo a las parejas de diferentes sexos, sino también aquellas del mismo sexo.
Se pretende usar como ejemplo para modificar el artículo 146 del Código Civil Federal para así asegurar el cumplimiento del Derecho Humano de igualdad para todos los ciudadanos mexicanos.
ARTÍCULOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE APOYAN LA EQUIDAD.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución.
Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
DERECHOS DEL MATRIMONIO
Artículo 165. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos. Artículo 166. El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en caso de sustento de la mujer.
Artículo 162.- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos,
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
De llevarse a cabo la propuesta, se deberán cambiar términos como el hombre y la mujer a términos que hablen de la unión de dos personas (cómo cónyuges)* Artículo 162.- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al
Artículo 167. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. Artículo 169. La mujer podrá desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, cuando ello no perjudique a la misión que le impone el artículo anterior. Artículo 170. El marido podrá oponerse a que la mujer se dedique a las actividades a que se refiere el artículo anterior. Artículo 172. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer sus bienes propios. Artículo 173. El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos.
tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes. Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Artículo 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden. Artículo 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial en ocasiones.
matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes. Artículo 168.- Los cónyuges*, tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Artículo 172.-Los cónyuges*, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden. Artículo 173.- Los cónyuges*, menores de edad, tendrán la administración de
Artículo 177. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
OBLIGACIONES DEL MATRIMONIO
Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro.
sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial en ocasiones. Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes. Artículo 177.- Los cónyuges*, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro.
Artículo 162.Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Artículo 163. La mujer debe vivir al lado de su marido.
Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal.
Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal.
Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán
Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán
Artículo 164. El marido debe dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos
necesarios para el sostenimiento del hogar; pero si la mujer tuviere bienes propios o desempeñare algún trabajo, deberá también contribuir. Artículo 168. Estará a cargo de la mujer la dirección y cuidado de los trabajos del hogar.
económicamente al sostenimiento del hogar. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
económicamente al sostenimiento del hogar. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Anexo: Encuesta Edad: __________ Grupo: ______
Encuesta acerca del matrimonio igualitario Sexo: _____________ Semestre: ______
Turno: (M)
(V)
¿Sabes en qué consiste el matrimonio igualitario? Sí ( ) No ( ) Define matrimonio igualitario __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ ____ 3. ¿Estás a favor de que dos personas del mismo sexo se casen? Sí ( ) No ( ) Indiferente ( ) Justifica tu respuesta __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ ______ 4. ¿Conoces la ley recientemente presentada por Enrique Peña Nieto que constitucionaliza el matrimonio igualitario? Sí ( ) No ( ) 5. ¿Crees que las “marchas por la familia” que organizó el 'Frente Nacional por la familia' han repercutido en la opinión que tenemos sobre el matrimonio homoparental? ( ) Totalmente en desacuerdo ( ) En desacuerdo ( ) Ni de acuerdo ni en desacuerdo ( ) De acuerdo ( ) Totalmente de acuerdo 1. 2.
6. ¿Qué otras acciones públicas han repercutido en la opinión que se tiene sobre el tema? (específica) __________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________ ____ 7. ¿Te enteraste de la marcha por la defensa del matrimonio igualitario organizada por el “Frente Orgullo Nacional”? Si tu respuesta es “no” pasa a la pregunta 9 Sí ( ) No ( ) 8. ¿A través de que medio? Especifica el nombre _________________________________________ 9. ¿Por qué medio te enteraste acerca del matrimonio igualitario? Puedes marcar más de una opción. ( ) Periódicos / Revistas ( ) Radio ( ) Televisión ( ) Internet ( ) Otro, ¿Cuál?_____________________________________________________________________ 10. D e las opciones elegidas en la pregunta anterior menciona: tres programas, periódicos, revistas o sitios web que escuchaste, leíste o revisaste acerca del matrimonio igualitario. (Especifica los nombres) ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ________ 11. ¿ Con qué frecuencia consultas el medio de tu preferencia antes mencionado? Una vez por semana ( ) Dos veces por semana ( ) Tres veces por semana ( ) Cuatro veces por semana ( ) Cinco veces por semana ( ) Diariamente ( ) 12. ¿ Qué religión profesas? Si tu respuesta es ninguna pasa a la pregunta 14 Católica ( ) Protestante ( ) Cristiana ( ) Otra _____________ 13. ¿ Con qué frecuencia profesas tu religión? Diario ( ) Una vez por semana ( ) Una vez por mes ( ) 14. ¿ Dónde ubicas tu posición política? Izquierda ( ) Derecha ( )
Centro ( )
Ninguna (
)
Una vez al año ( )
Otra ( ) ¿Cuál? ___________________
15. ¿ Consideras importante el tema en la agenda pública? Nada ( ) Poco ( ) Algo ( ) Bastante (
)
Mucho (
)
16. ¿ Te afecta que dos personas del mismo sexo se casen? Si ( ) No ( ) ¿Por qué? __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ _____
Para mejorar nuestra clasificación, favor de responder las siguientes preguntas, toda la información será confidencial.
¿Cuál es el total de habitaciones con que cuenta su hogar? Por favor no incluya baños, medios baños, pasillos, patios y zotehuelas. _________________________ ¿Cuántos baños completos con regadera y W.C. hay en su vivienda? ____________________ ¿En su hogar cuenta con regadera funcionado en alguno de los baños? Sí ( ) No ( ) ¿Cuántos focos tienen en tu vivienda? ________________________________ ¿De qué tipo de acabado es el piso de tu hogar? ( ) Tierra o cemento ( ) Otro tipo de acabado (loseta, madera, duela, etc) ¿Cuántos automóviles propios, excluyendo taxis, tienen en su hogar? ______________________ ¿En este hogar cuentan con estufa de gas o eléctrica? Sí ( ) No ( ) ¿Cuál fue el último año de estudios que completó el jefe o jefa de familia? ________________________
Anexo: Guia Mini Debate Anexo: Comité Científico Humanitario y la Comunidad de los Propios Alemania fue la principal protagonista en el periodo de la historia, pues fue allí donde surgieron los primeros activistas ―gente como: Karl Heinrich Ulrichs, Karl-Maria Kertbeny, Adolf Brand, Magnus Hirschfeld―; donde se crearon las dos primeras organizaciones homosexuales del mundo ―el Comité Científico Humanitario y la Comunidad de los propios― y donde, quizá, nació el primer movimiento homosexual. De la Comunidad de los propios, el fundador de esta segunda organización fue el activista Adolf Brand, también editor de Der Eigene, la primera revista para homosexuales. Lamentablemente, estas dos organizaciones llegaron a tener ciertas riñas entre sí por motivos delicados: el Comité apoyaba toda diversidad sexual, hasta la conducta afeminada de algunos hombres, mientras que la Comunidad solo salvaguardaba la masculinidad de los homosexuales y la pedofilia, como en otrora acostumbraba Grecia. En un discurso en el Comité, la primera activista lesbiana conocida, Anna Rüling, invitó a las feministas a unirse a la causa de los homosexuales, pues luchaban contra un enemigo en común: el machismo. Anna, además, señaló que la homosexualidad tenía un origen innato, imposible de cambiar, y que intentar inculcar
en una persona un rol sexual ajeno al suyo solo ocasiona daños emocionales, psicológicos y biológicos. Anexo: Instituto para la investigación sexual El Institut für Sexualwissenschaft fue una institución privada para el estudio y la investigación sexológica en Alemania de 1919 a 1933. El Instituto era una fundación sin ánimo de lucro situada en el Tiergarten (zoológico), en In den Zelten, en Berlín. Su director era un médico judío, Magnus Hirschfeld (1868-1935) que desde 1897 había dirigido el Wissenschaftlich-humanitäres Komitee (Comité humanitario-científico). El Comité había hecho campaña por la reforma de los derechos de homosexuales sobre la base de valores conservadores y racionales. El Comité publicaba la revista Jahrbuch für sexuelle Zwischenstufen (Anuario para sexualidades intermedias). Hirschfeld también era investigador: consiguió respuestas en cuestionarios de 10.000 personas, que fueron material para su libro Die Homosexualität des Mannes und des Weibes (La homosexualidad del hombre y la mujer; 1914). Reunió una biblioteca única sobre erótica y sexo homosexual. Después de que los nazis ganaran el control de Alemania en los años 30, el Instituto y sus bibliotecas fueron destruidos como parte del programa nacional de censura. La quema nazi de libros en Berlín incluyó a los archivos del Instituto. El Institut für Sexualwissenschaft fue inaugurado en 1919 por Hirschfeld y su colaborador Arthur Kronfeld, psicoterapeuta y más tarde catedrático en la Charité. Además de ser una biblioteca de investigación y contener un gran archivo, el Instituto también tenía divisiones médicas, psicológicas y etológicas, y una oficina de información sobre el matrimonio y temas sexuales. El instituto era visitado por unas 20.000 personas cada año y llevaba a cabo unas 1.800 consultas médicas. Los visitantes más pobres eran tratados de forma gratuita. Además, el Instituto defendía la educación sexual, la contracepción, el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual y la emancipación de las mujeres. fueron pioneros mundiales en la defensa de los derechos civiles y la aceptación social para homosexuales y transgénero. Anexo: Defense of Marriage Act La Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) es una ley federal de los Estados Unidos promulgada por el presidente Bill Clinton el 21 de septiembre de 1996. La tercera sección de la ley que definía el matrimonio a escala federal como una unión legal entre un hombre y una mujer fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Supremo el 26 de junio de 2013. La segunda sección de la ley, que sigue en vigor, declara que ningún estado (u otra subdivisión política dentro de los Estados Unidos) está obligado a reconocer una relación entre personas del mismo sexo como válida, aunque la pareja se case en otra jurisdicción donde sea legal el matrimonio entre
personas del mismo sexo, aplicando también en la mayor parte de los casos a otro tipo de reconocimientos de uniones gay, tales como la unión civil y el registro de parejas de hecho. La ley fue aprobada por ambas cámaras del Congreso. Cuando aprobaron la ley, se esperaba que Hawái (y posiblemente otros estados) legalizara el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya sea por la legislación o por decisión del Tribunal Supremo del estado. Los que se opusieron a dicho reconocimiento temían y los defensores esperaban que los otros estados del país se vieran obligados a reconocer este tipo de matrimonios de estados como Hawái debido a la Cláusula de Certeza y Credibilidad Completa de la Constitución de los Estados Unidos. En mayo de 2012, el tribunal de apelaciones de Boston declaró inconstitucional la DOMA. En su fallo, los tres jueces del tribunal apoyaron la decisión de 2010 de otra instancia menor que consideró que dicha ley viola la Constitución de Estados Unidos porque interfiere con la potestad de los gobiernos estatales de definir lo que es un matrimonio. Posteriormente fue el Tribunal Supremo federal el que estudió la ley al respecto, y la declaró inconstitucional. El 26 de junio de 2013 el Tribunal Supremo declaró inconstitucional la Sección 3 de la DOMA por tratar de retirar la protección a matrimonios considerados menos respetables. Consideró el máximo tribunal de Estados Unidos que esta ley federal no es válida, para ningún propósito legítimo pues tiene el efecto de "desacreditar y perjudicar a los que el Estado, mediante sus leyes de matrimonio, trató de proteger en la personalidad y la dignidad". La referida ley contiene tres disposiciones: - -
-
Sección 1. Título corto Ésta ley podrá ser citada como "Ley de defensa del matrimonio". Sección 2. Autonomía de los estados La que atiende el asunto de conflicto de leyes interestatales. Esta autoriza a los estados a negar reconocimiento a los matrimonios homosexuales que se celebren en otras jurisdicciones estatales. Sección 3. La definición federal del matrimonio (declarada inconstitucional) Para determinar el significado de cualquier ley federal o de cualquier fallo, regulación o interpretación de las diferentes oficinas y agencias administrativas de los Estados Unidos, la palabra "matrimonio" significa solamente una unión legal entre un hombre y una mujer como marido y esposa y la palabra "cónyuge" se refiere sólo a una persona del sexo opuesto que es marido o esposa.
Anexo: Cronograma
Cronograma de actividades Semana
Actividad
2 11 y 13 de octubre
El equipo se reunió para definir el tema, y desarrollar el planteamiento del problema, pregunta de investigación, objetivos y marco teórico. Se planeó realizar un mini debate referente a los matrimonios igualitarios.
3 18 y 20 de octubre
Después de clases, el equipo se reunió en un mini debate referente a los matrimonios igualitarios, se tomó evidencia de ello. También en clase se reestructuraron puntos de la investigación.
4 25 y 27 de octubre
Aplicación de encuesta piloto, y modificación de la misma. Trabajo de gabinete para el proyecto.
5 1 y 3 de noviembre
Aplicación de encuestas en ambos turnos de la FES Acatlán a alumnos de la Licenciatura en Comunicación.
6 8 y 10 de noviembre
Se revisaron avances del trabajo escrito y se aplicó un sondeo a la comunidad estudiantil de la licenciatura en comunicación. El fin de semana el equipo de trabajo se reunió para realizar el primer vaciado de datos que se ha obtenido de las encuestas.
7 15 y 17 de noviembre
Anexo Apéndice del Glosario
A) Diccionario de la Real Academia Española. Análisis. Consultado en: http://dle.rae.es/?id=2Vga9Gy B) Medina Pabón E. (2010). Derecho civil y Derecho de Familia. Consultado en: https://books.google.com.mx/books?id=0jW_O3wCgQkC&pg=PA467&dq=medida+d e+protecci%C3%B3n+a+trav%C3%A9s+de+la+cual,+bajo+la+suprema+vigilancia& hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwiGv_L6uJjQAhXI5YMKHQmpBPEQ6AEIITAB#v=o nepage&q=medida%20de%20protecci%C3%B3n%20a%20trav%C3%A9s%20de%2 0la%20cual%2C%20bajo%20la%20suprema%20vigilancia&f=false C) Diccionario de la Real http://dle.rae.es/?id=9daBvI8
Academia
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