Derecho ambiental eva 3

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POR: JOSMAN LUGO

PUNTOS DE INTERÉS ESPECIAL:

Folleto virtual dirigido al público en general sobre Derecho Ambiental, publicaciones

AMBIENTE CON DERECHO V O L U M E N

1 ,

N º

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J U L I O ,

2 0 1 6

Universidad Yacambu Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

mensuales emitidas en la Un iv e r s i da d Yacambu.

CONTENIDO

EL DELITO AMBIENTAL

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DELITO AMBIENTAL EN VENEZUELA

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MINISTERIO PUBLICO

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FISCALIA AMBIENTAL

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DAÑOS A LAS AGUAS

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Derecho Ambiental Folleto Virtual—EVA 3 Docente: OMERY SÁNCHEZ YÁNEZ Sección: TJA-0743 ED02D0V

DAÑOS AL MEDIO LACUSTRE, MARINO Y COSTERO

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SANCIONES

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Realizado por: Josman Lugo C.I. 17516408


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El Delito Ambiental El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre -espacio.

Contaminación ambiental

ACCIONES DERIVADAS DEL DAÑO ECOLÓGICO. El crecimiento de la población ha aumentado aceleradamente, que el uso de vehículos se ha incrementado en proporción a los habitantes, que el crecimiento industrial se ha dado de forma indiscriminada, el desenvolvimiento de la población dentro del medio ambiente deja mucho que desear.

Todas las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y que están tipificados en nuestra legislación venezolana. Eso significa que están descritas en las como prohibidas y su violación trae como consecuencias sanciones civiles y penales.

Delitos Ambientales en Venezuela NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. CRBV. LEY PENAL DEL AMBIENTE. LEY DEL AMBIENTE.

*-DEGRADACIÓN, ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN Y DEMAS ACCIONES O ACTIVIDADES QUE SON CAPACES DE CAUSAR DAÑOS A LAS AGUAS. El vertido Ilícito, Alteración Térmica, cambios de flujos y sedimentación, extracción ilícita de materiales, contaminación de aguas subterráneas, daños a la defensa de las aguas y permiso o autorizaciones ilícitas.

*-DETERIORO, ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN Y DEMAS ACCIONES O ACTIVIDADES QUE SEAN CAPACES DE CAUSAR DAÑOS AL MEDIO LACUSTRE, MARINO Y COSTERO.

*-DEGRADACIÓN, ALTERACIÓN, DETERIOR, CONTAMINACIÓN Y DEMAS ACCIONES CAPACES DE CAUSAR DAÑOS A LOS SUELOS, TOPOGRAFÍA Y EL PAISAJE.

Descargas contaminantes, construcción de obras contaminantes, degradación de las playas, contaminación por fugas, vertidos de hidrocarburos, pesca ilícita

*-ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN Y DEMAS ACCIONES CAPACES DE ALTERAR LA ATMOSFERA O EL AIRE, ENTRE OTROS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY

Ministerio Público-Delitos Ambientales La RBV posee un marco legal muy diverso, que partiendo de los principios constitucionales, ha llevado a la firma y ratificación de todos los convenios internacionales y que están

Pie de imagen o gráfico.

AMBIENTE

CON

DERECHO

destinados a la conservación del ambiente, así como a la creación y modernización de un cuerpo legal nacional que va desde las leyes orgánicas y decretos que abarcan la protección y ordenamiento de ecosistemas o habitas. De la misma manera el Ministerio de ambiente y los recursos naturales cuentan con una abun-

dante colección de resoluciones técnicas destinadas a reglamentar aspectos de la calidad ambiental la ordenación territorial de las actividades humanas y el uso sostenible de recursos humanos. Venezuela integra la lista de los diez (10) países mega diversos del mundo por reflejar la importancia en el impulso de


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Fiscalía con Competencia Ambiental

Dentro de las atribuciones encontramos: 1) Fiscalizar el cumplimiento de las normas medio ambientales y aquellas referidas a los resi-

duos industriales líquidos, proponiendo programas y procedimientos de control. 2) Participar en la proposición y estudio de normas de relevancia ambiental, sus modificaciones y actualizaciones. 3) Participar como entidad con competencia ambiental en los estudios y declaraciones de impacto ambiental, en la formulación de las resoluciones de calificación ambiental y aplicación de resoluciones de monitoreo. 4)Establecer protocolos con otros organismos de competencia ambiental, para el cumpli-

miento de las tareas de fiscalización de las entidades. 5) Proponer sanciones a las empresas fiscalizadas por incumplimiento de las normas respectivas. 6) responder a simples requerimientos de información, sin emitir juicios o resoluciones. 7) Informar y pronunciarse sobre los proyectos que sean requeridos en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

"Produce una inmensa tristeza pensar que la

Daños a las Aguas La contaminación del agua por causa de vertido ilícito constituye una de las variadas problemáticas ambientales que preocupa a la sociedad en esta materia tan sensible desde el punto de vista social. Es así que, en lo que respecta el recurso hídrico se declaran a todos los cuerpos de aguas del país como bienes del dominio público A continuación se presenta las

la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo. Artículo 31. Extracción ilícita de materiales.- El que contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8)

diferentes sanciones establecidas en la Ley Penal del Ambiente Venezolana:

Artículo 29. Alteración térmica.- El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a

meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo. Artículo 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.

las normas técnicas que rigen la materia, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.

naturaleza habla mientras el género humano no la escucha".

Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación.- El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin

Victor Hugo

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Daño al Medio Lacustre, Marino y Costero La contaminación marina costera se define como la introducción directa o in d ire c t a p or p a rt e del hombre, de sustancias o e n e r g í a e n el ambiente marino que tiene como resultado:- el deterioro de los recursos vivos;- el riesgo para la salud humana;- el obstáculo de las actividades marinas:- la pesca,- actividades recreativas. Desde luego que el océano se puede también contaminar por fuentes naturales (v.g. erupciones volcánicas, filtraciones submarinas de

Vida en el Mar

petró1eo, desgaste de la corteza terrestre). La contaminación y destrucci6n de los fondos costeros de reproducción y cría, junto con la pesca excesiva, han reducido la captura de muchas especies de peces comercialmente importantes. La mayor parte de los desechos que se p r o d u c e n e n la tierra terminan en el mar y quedan atrapados cerca de la costa, envenenando el medio ambiente marino. Las aguas costeras contienen un gran número de ecosistemas vitales y

suplen alrededor del 95 por ciento de la cosecha viva de los mares. Cada año, los ríos del mundo vierten cerca de 35 trillones de toneladas de agua a los océanos, conteniendo 3,9 billones de toneladas de materia disuelta y de 10 a 65 billones de toneladas de partículas suspendidas. Cada año, una gran parte de los 6,5 millones de toneladas de desperdicios que encuentran su camino al mar son plásticos y otros materiales sintéticos de larga duración.

“Nosotros los humanos producimos la basura que la naturaleza no puede digerir”. Charles Moore.

Sanciones Penales Aquí puede apreciar algunas sanciones estipuladas en la Ley Penal del Ambiente Venezolana con respecto al daño al medio Lacustre, Marino y Costero: Artículo 37. Degradación de las playas.- El que, con peligro o daño o degradación del medio lacustre, marino o costero, impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras u otros obstáculos, será

Ecosistema Costero

AMBIENTE

CON

DERECHO

sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo. Artículo 40. Vertido de hidrocarburos.- El que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de exploración o explotación de la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva, de modo que pueda causar daños a la salud de las personas, a la fauna o flora marinas o al desarrollo turístico de las regiones

costeras, será sancionado con prisión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de trescientos (300) a dos mil (2.000) días de salario mínimo. Artículo 41. Pesca ilícita: El capitán de barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo.


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