Para un Maestro del Siglo XVI o XVII, el acto de justicia debía ir acompañado de un acto de libertad donante. El que compra ha de retornar algo más al que vende, pero no de manera forzada. Así lo enseñó Vitoria en su tratado "De Iustitia". Más adelante, Juan de Lugo escribió algo similar; incluyendo en su tratado "De Iustitia" la advertencia de que un comprador podría adelantar al vendedor libremente el importe de su compra: y eso no la haría por justicia, ni como un don, sino como un acto de liberalidad. En el fondo el trato "comprar-vender" se regía por la "confianza", sin la cual la justicia carecería de interioridad humana . Esos actos de justicia se enmarcan en la realidad del "dominio", cuya esencia los permite y lo fundamenta.