Comunidad de labradores de quintana de la serena

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LAS ASOCIACIONES AGRARIAS: El SINDICATO CATÓLICO Y LA COMUNIDAD DE LABRADORES DE QUINTANA DE LA SERENA Casa del Pueblo

SINDICATO AGRÍCOLA CATÓLICO <<Sería a través de la Iglesia, inspirada en algunas encíclicas del Papa León XIII, la que impulse la creación de las primeras cámaras agrarias y sindicatos de corte católico. Su principal objetivo era procurar a sus sindicados líneas de crédito asequibles: surgen así las primeras cajas rurales>> (Mosquer, 2011). No es mucho lo que sabemos del Sindicato Agrícola Católico de Quintana de la Serena que como en tantos otros pueblos de España se crearían a principios del siglo pasado, a raíz de la Ley de Sindicatos Agrícolas de 30 de enero de 1906, y que <<abría la puerta a un movimiento asociativo europeo donde las ideas sociales y políticas de la Iglesia tenían un relevante papel>> (Turrado, 2012: 2). Este movimiento asociativo, para cuando surgen las primeras iniciativas en España ya estaban ampliamente difundidas en otros países europeos como Alemania, Francia, Italia, Bélgica y Dinamarca (Martínez/Martínez, 2007: 2). En otros pueblos de la provincia se denomina “Sindicato Católico Agrario Patronal-Obrero”. Así se anuncia en Tierra Extremeña el perteneciente a la localidad de Santa Marta de los Barros, y en el mismo anuncio se dice: <<[…] idea emanada del prestigioso Párroco D. Juan J. Holgado, a quien se debe este paso de verdadera trascendencia para Santa Marta, ayudado desde luego de principales elementos de orden de la población […] Su fundación como digo es reciente pues data solo de fecha 15 de octubre de 1919>> (Tierra Extremeña…, V publicación…, p. 333).


Disponemos de la referencia que a este sindicato se hace en el epígrafe de sociedades del Anuario General de España Bailly-BaillièreRiera de 1931, época en la que, precisamente, es cuando estos sindicatos <<cayeron en desgracia>>, en palabras de Turrado Fernández, porque <<no se adaptaron a la nueva normativa de asociaciones (Ley de Asociaciones Profesionales de 8 de abril de 1932)>>. Con el régimen franquista, tras la Guerra Civil <<este movimiento asociativo, como todos los demás, desapareció dando paso a las estructuras verticales del régimen político de la Dictadura>> (Turrado, 2012: 2). Con anterioridad al periodo republicano sabemos de la intervención como conferenciante de Justo López de la Fuente, secretario de la Federación de Sindicatos Provincial y fundador de la revista “Ara y Canta”, que tuvo lugar en nuestra localidad y que quedó reflejada en la crónica publicada en el Correo extremeño por Isaías Coronado1. Sobre el sindicalismo agrario de izquierdas, aunque <<menos relevante que los sindicatos católicos […] ya había antes movimientos ligados al Partido Socialista y a la UGT>> (Turrado, 2012: 3). La composición de sus miembros era bien distinta: como señala Turrado Fernández, los sindicatos agrícolas católicos estaban formados casi exclusivamente por grandes o pequeños propietarios, mientras que los movimientos de izquierdas estaban formados en su mayor parte por asalariados del campo (Ibídem). LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA TIERRA (FNTT)2 <<En el congreso de UGT de 1922 se elaboraron los estatutos…. El mayor protagonismo de los sindicatos agrarios de izquierdas llega a partir de 1931 al instaurarse la República, pues le favorecía la corriente política y le favorecían las leyes, como la Ley de Asociaciones Profesionales de Obreros y Patronos de 8 de abril de 1932. Algunas de las asociaciones agrarias de izquierdas estaban más vinculadas a la CNT que al PSOE o la UGT…>> (Turrado, 2012: 3). Perteneció al Secretariado Provincial de la Federación de Trabajadores de la Tierra, Tomás de Aquino Barquero Barquero 3 (www.fpabloiglesias.es).


COMUNIDAD DE LABRADORES Tradicionalmente conocidas como Cámaras Agrarias, (en nuestra localidad como Sindicato) y con esa denominación terminarían siendo conocidas, habiendo pasado por las de Cámaras Agrícolas, Comunidades de Labradores y Sindicatos de Policía Rural, Sindicatos Agrícolas (desde sus orígenes en 1890 a 1939); y los de Unidad Sindical Vertical, Hermandades de Labradores y Ganaderos (de 1939 a 1976); para terminar llamándose Cámaras Agrarias, ya en la última fase de su existencia. Estas Entidades se establecen como Corporaciones de Derecho Público integradas por <<los titulares de explotaciones agrarias>> y que servirán a la Administración Pública como <<órganos de consulta y colaboración>>, ejecutando <<las funciones administrativas que ésta delegue en ellas>> (García-Miguel, 2013: 3-13). Cabe destacar el ámbito local y el carácter voluntario de sus miembros <<que desempeñan funciones ampliamente representativas y de reivindicación sindical>> (Ibídem, p. 16). El primer nombre que reciben estas Asociaciones en el momento de su creación es el de Cámaras Agrícolas y serían <<de adscripción voluntaria hasta 1919>>. Durante la Segunda República y por Decreto de 28 de abril de 1933 se crearon –con diferentes denominaciones- las nuevas Cámaras Agrarias. Al término de la Guerra Civil y por la Ley de 23 de Septiembre de 1939, <<todos los bienes de las asociaciones agrícolas existentes hasta entonces se entregan a la Delegación Nacional de Sindicatos>> y por Ley de 2 de Septiembre de 1941 se establece la nueva Organización Sindical, constituyéndose las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos. Ya en el periodo democrático se crean por el Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio (BOE nº 142, de 15 de julio de 1977) las nuevas Cámaras Agrarias Locales (Ibídem, pp. 17-20). Los antecedentes de las Cámaras Agrarias podrían encontrarse en las <<asociaciones de agricultores y ganaderos que surgieron a finales del siglo XIX como consecuencia de la promulgación de la Ley General de Asociaciones de 1887>> de 30 de junio (cámaras_agrarias-1.pdf). Las Cámaras Agrícolas se crean en 1890, al amparo de la Ley General de Asociaciones y el Real Decreto para las Cámaras Agrícolas de 14 de noviembre de 1890: <<Incentivadas por el Estado y organizadas por líderes


locales y regionales, tenían como meta dar al mundo rural una apariencia de unidad y evitar que los trabajadores rurales pusiesen en peligro el status quo mantenido por sus principales impulsores: el Estado liberal y la oligarquía rural. La concesión de préstamos pretendía obtener el control político sobre los pequeños agricultores>> (Hermi Zaar, 2010). Por Ley de 8 de julio de 1898, fueron creadas las Comunidades de Labradores y en 1906 se establece el Reglamento de 23 de febrero que las desarrolla. Durante este primer periodo coexistieron con los Sindicatos Agrícolas: <<Es en 1906 cuando surgen los sindicatos agrícolas, entidades de derecho privado, en su mayoría católicos>> (Mosquer, 2011). Desde sus orígenes en 1890 hasta 1919, año en el que por Real Decreto de 2 de septiembre de 1919 se impone la creación de una Cámara Oficial Agraria en cada provincia, fueron, como señala Turrado Fernández: <<muy poco relevantes y […] sus competencias empezaron a chocar con las de los sindicatos que se constituyeron al amparo de la Ley de 1906>>. Dependientes del Ministerio de Fomento, pasan a depender del Ministerio de Agricultura durante la República, siendo reguladas por el Decreto del 28 de abril de 1933. Al finalizar la Guerra Civil, el régimen de Franco crea la Delegación Nacional de Sindicatos, conforme a la Ley de 23 de septiembre de 1939, desapareciendo todas las organizaciones existentes con anterioridad y surgiendo las llamadas Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Ganaderos (Turrado, 2012: 3). ORDENANZAS DE LA COMUNIDAD DE LABRADORES DE QUINTANA DE LA SERENA (BADAJOZ) En la Biblioteca Nacional de España existe un ejemplar de estas ordenanzas impreso por O. Girón de Castuera y que fueron aprobadas, según consta al final del texto articulado, <<en Junta general celebrada el día 29 de junio de 1917>>, siendo el Presidente de la Comisión organizadora Juan Pozo. Como secretario actuaría Manuel Nieto, y como vocales Gabriel Martín, Diego Chacón y Juan Antonio Chacón (Ordenanzas…, pág. 37). Estas Ordenanzas deberían ser aprobadas finalmente por el Gobernador civil de la provincia: <<En virtud de que las Ordenanzas formuladas por la Comisión organizadora compuesta por los señores don Juan Pozo


García, como Presidente; don Diego Chacón Quintana, don Juan Antonio Chacón Dávila, don Gabriel Martín Tena, como Vocales, y don Manuel Nieto Barrantes, como Secretario, porque ha de regirse la Comunidad de Labradores que se trata de constituir en la villa de Quintana de la Serena, se encuentra ajustada a la Ley de 8 de Julio de 1898, de conformidad con los informes favorables emitidos por el Ayuntamiento de aquella villa y el del Consejo provincial de Fomento, en uso de las facultades que me concede el artículo 37 del Reglamento de 23 de Febrero de 1906, dictado para la aplicación de dicha ley, por providencia de esta fecha he tenido a bien prestarle mi aprobación… Badajoz, 28 de Julio de 1917. El Gobernador civil. Manuel Creus y Casi>> (BOP. 28/17/1917). En estos comienzos el local de la Comunidad de Labradores estuvo ubicado en la antigua calle Cánovas del Castillo (actual calle Rodeo), denominándose, indistintamente, como “Casa de la Comunidad de Labradores” y “Casa del Sindicato”. En la designación de locales para la constitución como colegios electorales: <<Distrito tercero.-Sección única.Casa Comunidad de Labradores, calle Cánovas del Castillo>> (BOP. Junta Municipal del Censo Electoral, 03/11/1917); <<Dist. 3º.- S. Única. Casa Comunidad de Labradores, calle Cánovas del Castillo>> (BOP. 3/11/1917); <<Dist. 3º.- S. Única. Casa del Sindicato, sito en el Rodeo>> (BOP. 25/01/1918). El texto consta de 137 artículos divididos en XV Títulos. El Título Primero, comienza con el primer artículo en el que se dice: <<Los labradores y propietarios de la villa de Quintana de la Serena, acogiéndose a los beneficios que les concede la ley de 8 de febrero de 1898 y el Reglamento dictado para su ejecución de 23 de febrero de 1906, se constituye en Comunidad y, para el legal funcionamiento de la misma, acuerdan la formación de las presentes Ordenanzas>> (Ordenanzas…, pág. 3). En el artículo 4º se establece el objeto de la Comunidad que, como veremos, no difiere mucho de otras creadas en pueblos cercanos: <<Velar para que se respeten las propiedades rústicas y los frutos de los campos; Procurar la apertura y conservación de los caminos rurales y de los vecinales que le conceda el Ayuntamiento; Vigilar para que se conserven limpios los desagües de las aguas corrientes y estancadas y todo cuanto afecte a la limpieza, monda, palerías de los ríos que no estén encomendadas a los Sindicatos de riegos ni regidos por ley especial de aguas; Todo cuanto en general


tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios de policía rural establecidos o que en los sucesivo se establezcan y no estén a cargo de Comunidades de regantes>> (Ordenanzas…, pág. 4). Antes del año 1915, en los pueblos de nuestro entorno se habían creado Comunidades de labradores en Don Benito, Villanueva de la Serena, Zalamea de la Serena4 y Campanario: <<Los propietarios de terreno cultivado en el término municipal de Campanario se constituyen en Comunidad de Labradores. Es objeto de su principal interés el respeto a las propiedades y frutos del campo, la apertura y conservación de los caminos rurales, la limpieza de los desagües de las aguas corrientes y estancadas y todo cuanto tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios de policía rural establecidos o que en lo sucesivo se establezca y no estén regidos por leyes especiales debiendo a la vez procurar el fomento de los intereses agrícolas de los asociados>> (Miranda, 2003). Estaría formada por un Sindicato de policía rural, al que correspondería la representación y gobierno de la Comunidad, y por un Jurado que sería el encargado de imponer las sanciones por las infracciones cometidas contra las Ordenanzas (Ordenanzas…, Art. 6, pág. 4). La composición del Sindicato se establece en el Art. 7 de estas Ordenanzas y estaría compuesto por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vicesecretario, cuatro Vocales y un Ordenanza. Las competencias de este Sindicato se desarrollan en el Título IV que comprende los artículos 50-57 (Ordenanzas…, págs. 11-15). Asimismo, el Jurado estaría compuesto por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, ocho Vocales y un Ordenanza. Las competencias y atribuciones se desarrollan en el Título IX, comprendiendo los artículos 78-89 (Ordenanzas…, págs. 19-22). De los cargos anteriormente citados, solamente, serían voluntarios y retribuidos con el sueldo correspondiente los de Secretario, con 1.000 ptas. anuales, el de Vicesecretario, con 2,50 ptas. diarias (Ordenanzas…,


Art. 64. 9º, pág. 17) y el de Ordenanza, con 40 ptas. mensuales (Ordenanzas…, Art. 66. 5º). El resto serían <<obligatorios, gratuitos y excusables>> (Ordenanzas…, Art. 9, pág. 5). Los requisitos necesarios para ser miembro, tanto del Sindicato como del Jurado, eran, entre otros: ser mayor de 25 años, ser socio de la Comunidad, saber leer y escribir, ser vecino o domiciliado en Quintana de la Serena… (Ordenanzas…, Art. 15, págs. 5-6). De la documentación que se generaría a partir del funcionamiento de esta Comunidad no nos ha llegado nada en la actualidad. En el Título X, se establecen los libros que serían utilizados en la contabilidad de la Comunidad y de los cuales no tenemos constancia de su existencia: Inventario y balances, Diario de ingresos y gastos, de Actas, de Caja. El Título XII, se dedica al Libro de Asociados, en el que figurarían <<los nombres de los asociados y sus representantes…>>, indicando si son <<propietarios, colonos, etc., y el número de fanegas que labren o le pertenezcan>> (Ordenanzas…, Art. 122, pág. 29). En cuanto a la denominación de los diferentes terrenos, se habla de huertas, viñedos, olivares, melonares, patatares, barbechos, rastrojos, posíos, (Ordenanzas…, Art. 126.1-8, pág. 30-31). Así como de caminos, cañadas, cordeles, veredas, padrones y abrevaderos comunales (Ordenanzas…, Art. 125. 4º). Por los plantonares de viñedos, hasta que comenzaban a dar fruto, los dueños debían de pagar <<dos pesetas por cada fanega de tierra en concepto de guardería>> (Ordenanzas…, Art. 126. 7º). Los aprovechamientos de las rastrojeras, se harían desde el levantamiento de las mieses hasta el 30 de septiembre. Y los de barbecheras, <<desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del siguiente año>> (Ordenanzas…, Art. 127. 1-2, pág. 31). En este último artículo y en su punto 3º, se habla de que <<Los aprovechamientos de rastrojeras de grano gordo se considerarán barbechos…>>. Para los aprovechamientos de rastrojeras, barbecheras, posíos…, se realizaba la venta de los mismos en pública subasta, tal y como se determina en el artículo 131 y 132 (pág. 32), por lotes designados, con pujas a partir de 25 pesetas y a la llana.


No se podía dar fuego nada más que a los rastrojos propios y a partir de primero de septiembre (Ordenanzas…, Art. 125. 3, pág. 30). Quedaría establecido que las mieses se daban <<por levantadas cuando se retira la última gavilla o haz>> (Ordenanzas…, Art. 130, pág. 32). Un dato que nos hace ver la situación social y económica en aquellos años, es el de que <<una vez levantadas las mieses se concederán a los pobres necesitados cinco días de espigueo, pero con autorización escrita del Presidente de esta Comunidad de Labradores>> (Ordenanzas…, Art. 130, pág. 32). Situación todavía observable en los años treinta: <<… el obrero agrícola consideraba indispensable el burro y el serón para su pobre existencia, hubiera o no jornal. La salida al campo era necesaria, recogía criadillas, collejas, tomillos, berros; lo que el tiempo le daba…>> (Barquero, 1979: 13). Sobre la ganadería se mencionan las caballerías, el ganado vacuno, lanar, de cerda y cabrío. Entre otros actos, estaba sancionado con multa de una a veinticinco pesetas, los siguientes: -Transitar con ganado por caminos rurales sin autorización del Sindicato. -Llevar caballerías sueltas sin bocado, jáquima o bozal, o con el cabestro largo. -Coger hierba o frutos de los sembrados. -Arrojar o abandonar plantas perjudiciales como gramas. -Cazar con trampas, redes, lazos u otros artificios, y entrar con perros de caza en terrenos sembrados. -Abandonar en el campo animales muertos. -Estaba prohibido tirar a los <<pozos, abrevaderos y fuentes, animales muertos, lavar ropa, pieles, lanas…>> -No se podían hacer adobes <<sin ajustarse a las condiciones que el Sindicato le señale, tanto para los secaderos como para el tendedero y apilado>>. -Cuando dos carros se juntaban en un camino debían apartarse a la derecha, el que no iba cargado debía ceder el paso al que llevaba carga, y en caso de tener que retroceder alguno, debería hacerlo el de vacío o menos cargado. (Ordenanzas…, Art. 133, págs. 33-36).


Un año después de su creación, encontramos una carta de la comisión de labradores de Quintana de la Serena, dirigida al presidente de la Cámara Agrícola Provincial en protesta sobre la tasa y forma de venta del trigo que quedaba establecida por el R. D. del 10 de agosto de 1918: <<Adhesiones a la Asamblea. El presidente de la Cámara Agrícola ha recibido la siguiente carta: Señor don Ricardo Carapeto. Badajoz. Muy Señor mío: Como presidente que es usted de la Cámara Agrícola de esta provincia y a petición de los labradores de esta localidad, nos dirigimos a usted para protestar del Real decreto del día 10 del que rige, de la Comisaría de Abastecimientos, sobre la tasa del trigo y forma de venta del mismo. Como de llevarse a cabo dicho decreto sería la ruina completa de la agricultura, rogamos a usted que por los medios que estén a su alcance propusiera una Asamblea de labradores de la provincia, bien sea en esa o en Mérida, para que nombrando comisiones de todos los pueblos, se acordase la forma de elevar nuestra protesta al Gobierno y tomar las medidas que se creyeran oportunas. Si cualquier otro procedimiento le pareciese más conveniente, esperamos nos lo comunique para secundarlo con entusiasmo. Nos es esta ocasión grata para ofrecernos a usted atentos ss. ss. q. e. s. m.- Quintana de la Serena, 19 de agosto de 1918.- Por la comisión de labradores, Francisco Rodríguez Nogales, Juan Barquero G. Coronado, Pascual Puerto del Pozo, Manuel León Almeida>> (Correo de la mañana, 1918). Segunda República De esta forma nos dibuja la situación socioeconómica de la época, Tomás de Aquino Barquero Barquero en su libro, Un trozo de historia de mi pueblo. Quintana de la Serena (Badajoz): <<… la tierra estaba mal repartida. Unos cuantos señores poseían cientos y hasta miles de hectáreas. Ejemplo: el absentista, duque de Almenara Alta, propietario de la Pared, la mejor finca del término. Al lado de los grandes terratenientes que disponían de la vida económica de la población, un censo de 1300 campesinos


asalariados, que sólo tenían las herramientas de trabajo: el burro y el serón. La vida del campesino asalariado dependía de los propietarios de la tierra, ya que aun teniendo buena conciencia en realizar las labores necesarias a los cultivos, siempre había un numeroso paro obrero durante ocho meses del año por lo menos. Por ese motivo, el obrero agrícola consideraba indispensable el burro y el serón para su pobre existencia, hubiera o no jornal […] Había otra clase de trabajadores agrícolas llamados yunteros, en número de alrededor de 300, que también llevaban una vida difícil. Huyendo del jornal eventual, labraban tierras ajenas en arrendamiento o aparcería en tan malas condiciones que, trabajando como negros todo el año, haciendo trabajar en ciertas temporada a toda la familia, cuando llegaba la recolección no sacaban beneficio tangible>> (Barquero, 1979: 13-15). Con el advenimiento de la Segunda República las expectativas de mejoras hacen que los obreros y campesinos se movilicen a través de la Casa del Pueblo, lo que ocasiona la protesta de la Comunidad de Labradores ante el Ministerio de la Gobernación: <<Las quejas de la dictadura ejercida por los socialistas a través de las Casas del Pueblo y alcaldías en el mercado de trabajo son muy frecuentes en la documentación manejada. En estas líneas está la protesta del Presidente de la Comunidad de Labradores de Quintana de la Serena al Ministro de la Gobernación (AHN, telegrama número 682 enviado el 13.5.33)>> (Rosique Navarro, 1988). <<La euforia del cambio de régimen hizo de cada labriego un gigante. La resignación, que fue siempre en él un refugio de defensa, desapareció como por encanto, poniéndose a reclamar enérgicamente el derecho a una vida mejor. Los ricos se mostraban sorprendidos, casi estupefactos. No obstante, por imperativos de su estrategia política, mantuvieron una intransigencia terrible. El campesino, para reforzar su acción, acudía en masa a la Casa del Pueblo. Los patronos restringían cada día más el reparto de jornales, aumentando considerablemente de esta forma el paro obrero>> (Barquero, 1979: 15).


Año 1934 <<Cámara Oficial Agrícola. Sindicatos agrícolas solicitantes excluidos del Censo de la Cámara por no hallarse inscritos en el Registro del Gobierno civil, ni haber justificado con documentos su condición de sindicato. Comunidad de Labradores. Quintana de la Serena>> (BOP. 07/07/1934).

Dictadura de Franco En la década de los cuarenta se produce el cambio de nombre. De Comunidad de Labradores, pasa a denominarse Comunidad Sindical de Labradores; es decir, se introduce el término “Sindical”. Más tarde, se denominaría Hermandad Sindical de Labradores: como vemos, se sustituye el término “Comunidad” por el de “Hermandad”. Y, <<al acoger nominalmente a los ganaderos, que ya de hecho lo estaban, tomó el nombre de Hermandad Sindical Mixta de Labradores y Ganaderos>> (Miranda, 2003). <<El concepto de “hermandad” apareció por primera vez en una circular de la Delegación Nacional de Sindicatos del 21 de diciembre de 1939>> (Gómez Herráez, 4). Al término de la Guerra Civil, el antiguo edificio de la Casa del Pueblo (foto del encabezamiento) situado en la calle Cacería Alta (actual calle Cacería) sería incautado como consecuencia del Edicto de la Comisión Central de Incautaciones para efectuar la de los bienes de los partidos y agrupaciones políticas que han integrado el llamado <<Frente Popular>> (BOP. 02/02/1940). Aquí se instalaría la que terminaría siendo Hermandad Sindical Mixta de Labradores y Ganaderos, a partir de la década de los cincuenta hasta que con la finalización de la dictadura franquista el edificio vuelve a sus antiguos y legítimos propietarios (PSOE y UGT). Aquel mismo año se establecería la Ley de 26 de enero de 1940 sobre Unidad Sindical (BOP. 09/02/1940). En 1944, la Secretaría General del Movimiento publica el DECRETO de 17 de julio de 1944 por el que se establece la Unidad Sindical Agraria (BOP. 06/09/1944). Y un año después se establecen las Normas que han de regir la Hermandades Sindicales del Campo, en la ORDEN de 23 de marzo de 1945 (BOP. 05/04/1494 al 05/05/1945). En 1947, encontramos un Edicto de la Hermandad Sindical Mixta de Quintana de la Serena, por el que << se convoca a todos los afiliados a esta Hermandad para que el día 14 del próximo mes de diciembre asistan a la sesión plenaria que tendrá lugar en la misma a las


once horas, en primera convocatoria, y a las once y treinta horas en segunda, y en la que se tratarán los siguientes ASUNTOS: 1º. Resumen del estado económico de la Hermandad. 2º. Aprobación del presupuesto confeccionado para el año 1948. Vº Bº El Jefe de la Hermandad. Ángel Rodríguez>> (BOP. 12/12/1947). En 1951 encontramos la Hermandad ubicada en la plaza de Hernán Cortés: <<Colegios electorales. Distrito 4º.Sección 2ª. P. H. Cortés. Hermandad>> (BOP. 08/11/1951), en la planta baja del Casino de F. Godoy. <<Estas hermandades sindicales locales, de carácter obviamente no democrático, se circunscribían al ámbito municipal y a ellas pertenecían obligatoriamente todos los agricultores del municipio>> (Turrado, 2012:5). En 1961, don Juan Casco Arias nos habla de la “Hermandad Sindical Mixta” en su libro Geobiografía e historia de Quintana de la Serena: <<La política económica está a cargo de la Hermandad Sindical Mixta, con domicilio en el edificio que construyeron los socialistas para Casa del Pueblo, modificada por la Hermandad. Esta entidad económica tiene su historia: primitivamente fue el Sindicato católico; después, la Comunidad de Labradores, y en virtud de la Ley de Unificación Sindical, se integró en la Hermandad Sindical Mixta, el 1 de julio de 1945. Su finalidad es la política económica, social y asistencial, con los siguientes servicios: Policía Rural, Obra Sindical de Previsión, Sección Económica, Sección Social, Registro Obrero, Langosta y Plagas de Campo, Conciliación Sindical y Junta Permanente de Paro Obrero. En la Hermandad están encuadrados la rama agropecuaria y el Sindicato Local de Actividades Diversas. Los cargos directivos y el personal administrativo y subalterno están regidos actualmente por las personas siguientes: Jefe de Hermandad: D. Carlos de la Cruz Barquero. Secretario de la Hermandad: D. Diego Chacón García. Jefe de Sección Económica: D. Andrés Godoy Calderón de la Barca. Jefe de Sección Social: Agustín Murillo Martín Personal administrativo: D. Juan A. Carmona Martín, D. Tiburcio Fernández Mena y D. Juan P. Chacón García. Para la Policía rural hay nueve guardas de campo y un guarda mayor. Los cargos de jefe de Hermandad y de Sección son elegidos por elección cada tres años, y el personal administrativo subalterno es nombrado por el Cabildo y la Delegación provincial.


El presupuesto anual de la Hermandad es de 478.669,76 pesetas, que se arbitra por un impuesto sobre la riqueza rústica del término>> (Casco Arias, 1961: 259). Reinado de Juan Carlos I La Hermandad Sindical Mixta de Labradores y Ganaderos, como ocurriera en los demás pueblos <<desapareció con los tiempos de la transición siendo sustituida por la Cámara Agraria, extinguida recientemente a nivel local>> (Miranda, 2003). Por el Real Decreto 1336/1977 de 2 de junio, <<se extinguen la Hermandades Sindicales y sus derechos y deberes los asumen las Cámaras Agrarias Locales>> y se convocaron <<las primeras elecciones democráticas, a Cámaras Agrarias Locales >> (Turrado, 2012:5). La <<Ley 23/1986 de 24 de diciembre, ya bajo gobierno del PSOE […] vino a dejar sin competencias las cámaras agrarias, a vaciarlas de contenido, por ser unos entes que ideológicamente había que combatir por ser estructuras que ellos asociaban con el antiguo régimen>> (Turrado, 2012:5). Durante la década de los ochenta, el local de la Hermandad – antigua Casa del Pueblo- situado en la calle Cacería, fue ocupado, en un acto reivindicativo, por un grupo de personas pertenecientes al Partido Socialista y a la UGT. Durante la década siguiente son asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias sobre las nuevas cámaras agrarias (1995). Por último, se crearon las Oficinas Comarcales Agrarias y en 1997, quedarían todos sus bienes en manos de la Junta de Extremadura, que se encargaría de devolver los inmuebles incautados por el régimen franquista. Desde 2001, se intenta recopilar la documentación y puesta a disposición de los investigadores en el CEA (Mosquer, 2011).

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______________________________________________ Notas 1. Vid.: www.mcu.es Biblioteca Virtual de Prensa Histórica: Correo extremeño de fecha 4 de mayo de 1928, pág. 5. 2. Vid.: http://www.ub.edu/geocrit/b3ww-868.hym y Guereña, J.L. (1989): “Fuentes para la historia de la sociabilidad en la España contemporánea”, en Estudios de Historia Social. N. 50-1, 273-305). 3. Vid.: Dávila Sánchez, Juan Fco. José: Apuntes para la historia de Quintana de la Serena: Tomás de Aquino Barquero Barquero. “Piedra de la Gallina”. juanfrands.blogspot.com. 4. Comunidades de labradores existentes en enero de 1915. 47817_52.pdf. BIBLIOGRAFÍA BARQUERO BARQUERO, Tomás de Aquino (1979): Un trozo de la historia de mi pueblo. Quintana de la Serena. Gráficas Robles. Humanes de Madrid. HERMI ZAAR, Miriam (2010): El movimiento cooperativo agrario en España en la segunda mitad del siglo XIX y primer tercio del siglo XX. Universidad de Barcelona. Biblio 3W. Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales. Vol. XV, nº 868, 15 de abril. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Susana y MARTÍNEZ SOTO, Ángel Pascual, El Raiffesianismo español: cooperativismo agrícola confesional de crédito en España 189-1394. Proyecto NISALSEJ2007-60845, Mº de Educación y Ciencia. Dirigido por el Dr. Pujol Andreu. MIRANDA TRENADO, Antonio (2003): “Sector Primario”. CAPITULO II. Tomo I. El Medio Físico, en MARTÍN NIETO, J. J. y DÍAZ DÍAZ, Bartolomé. (coord.): Campanario. (5 tomos). Excmo. Ayuntamiento de Campanario. ROSIQUE NAVARRO, Francisca (1988): La Reforma Agraria en Badajoz durante la II.ª República (La respuesta patronal). Colección Historia. Diputación Provincial de Badajoz. Badajoz. TURRADO FERNÁNDEZ, José Antonio (2012): “El sindicalismo agrario desde sus orígenes a nuestros días”. Años 1906-2012. Cursos de incorporación a la empresa agraria organizados por ASAJA de León. León, agosto 2012.


FUENTES ANUARIO GENERAL DE ESPAÑA BAILLY-BAILLIÈRE-RIERA, 1931. Barcelona. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA. Ordenanzas de la Comunidad de Labradores de Quintana de la Serena (Badajoz). (1917): O. Girón. Castuera (Badajoz). BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA. Correo de la mañana. Núm. 1483, de fecha 22/08/1918, pág. 1; Correo extremeño. Año XXV Núm. 7532, de fecha 04/05/1928, pág. 5. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Diputación Provincial de Badajoz. HOY. Mosquer Muller, José Luis: “El legado de las cámaras agrarias”. Trazos. Historia. 2/04/2011. PÁGINAS WEB Cámaras_agrarias-1.pdf 30107-1.pdf José María Gómez Herráez. Las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos (1942-1977). Del análisis franquista a la historiografía actual Comunidades de labradores existentes en enero de 1915.47817_5-2.pdf DDAFP_García Miguel/VillaBlanca_Resumen Universidad de Salamanca. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal. Tesis Doctoral. La Cámaras Agrarias. Blanca GarcíaMiguel Villa. Salamanca, 2013. www.dip-badajoz.es www.fpabloiglesias.es www.mcu.es www.ub.edu/geocrit/b3w-868.htm

Juan Francisco José DÁVILA SÁNCHEZ Quintana de la Serena, 2016



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