Revista Abogados Noviembre-Diciembre 2020

Page 1

Precio al pĂşblico $35.00



06

Reelección Municipal: Antinomias Y Homofilias Rumbo Al 2021

08

El Hombre y El Poder Político

12

Dr. Ramón Jonathan Rodríguez Luna

22

Instituto Nacional de Ciencias Jurídicas y Periciales - INAJUPE -

24

COVID-19 y el Uso de la Fuerza Pública

28

Mediación, Solución Alterna a Conflictos Entre Particulares en Tiempos de Covid-19

36

Claúsula COVID - 19 y Otras Contingencias

38

Circo y Quimeras que Ocasionan Polarización entre los Mexicanos

44

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

CONTENIDO

Poder Judicial Del Estado Homologa Salarios A Diligenciarios

3


Directorio Julio César Ramírez y Villafaña • Director General

Julio César Ramírez y García • Director General Operativo

Colaboradores • Christian Hernández Arellano

4

DIRECTORIO

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

• Magistrado José Francisco Cilia López • Dr. Ramón Jonathan Rodríguez Luna • Dra. Blanca Ivonne Olvera Lezama • Magistrado Héctor Sánchez Sánchez, Presidente del TSJP • Mtro. Armando Iordanny Aguirre León • Lic. Raymundo Cuautli • Dra. Delia Arrieta Díaz

Fátima Hernández Segura • Editora Oscar Madrid Camacho - Daniel Loaiza Ramírez - Diego Loaiza Ramírez • Circulación Lizzette Galeazzi Rodríguez - Rafael Gómez Alonso • Diseño Editorial por: Etherea Marketing & Branding

La ‘’Revista Abogados Compromiso con la Justicia’’, es una revista actual, año 3, NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2020, Revista Bimensual, editada y publicada por ‘’Grupo Digital Resonancia Informativa’’ Sociedad Civil, con domicilio en Calle Río Bravo 5933, colonia Jardines de San Manuel en la Ciudad de Puebla - México, código postal 72570. Tel: 22-29-18-5353. Derechos al uso exclusivo en trámite. Registro de Título ante el IMPI número 1837862 para su publicación impresa y 1837861 para su publicación digital. Licitud de contenido en trámite. Tiraje 5000 ejemplares. Precio por ejemplar $35.00 Las Opiniones expresadas por los Autores de los Artículos que contiene esta Revista, no necesariamente refleja la postura del Editor de la Publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito, del Editor.


EDITORIAL

Julio César Ramírez y Villafaña CEO Grupo Digital Resonancia Informativa / Revista Abogados

cesos de selección de candidaturas, los actos anticipados de campaña, la propaganda personalizada, el acceso a medios de comunicación o la fiscalización de gastos de campaña, y un largo etcétera. También esta edición aborda otro gran tema de especial importancia, la COVID-19 no solo ha impactado en el aspecto económico, sanitario, laboral, psicológico, humanitario etc., al mundo entero y a nuestro país, también ha traído una serie de efectos y consecuencias jurídicas, que afectan a diversas áreas del Derecho; los procesos legales, cumplimientos normativos, contractuales, y muchos otros aspectos. En el tema contractual la actual alarma sanitaria ha orillado a replantear la forma en como determinar las obligaciones de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo salvaguardando los derechos e intereses de las partes, evitando abusos y controversias que impliquen la intervención de autoridades jurisdiccionales que podrían verse en la imperiosa necesidad de suspender sus labores; por lo que resulta apremiante determinar estrategias que reduzcan algún posible incumplimiento, y dejar constancia que se crearon elementos que evidencien que se tomaron las medidas oportunas para continuar en cumplimiento de sus obligaciones, y tratar de renegociarlas ante un inminente incumplimiento y evitar alguna penalidad para que las partes salgan lo menos lesionadas en su esfera patrimonial. El reto será robustecer las relaciones que se deriven de instrumentos jurídicos celebrados entre particulares para que ambas partes puedan consolidar sus relaciones ante esta pandemia.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

El próximo año se llevara a cabo la elección más grande en la historia de nuestro país, en septiembre de este año dio inicio el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados, Gubernaturas, Diputaciones, Alcaldías, Ayuntamientos y cargos auxiliares en los 32 estados del país, esto en atención que la próxima jornada electoral se realizará el 6 de junio de 2021; y en lo que corresponde al estado de Puebla donde además de renovar el Congreso del Estado y otros cargos, resulta relevante la elección de quienes serán los próximos Presidentes o Presidentas Municipales en los 217 municipios que conforman este gran Estado de Puebla, esto es, porque se ha dado a conocer el interés de varios ediles que buscarán reelegirse, quienes por primera vez se someterán al escrutinio de los votantes, esperando que éstos los refrenden en el cargo, cobrando notoriedad debido a los claroscuros de su aplicación, dado que por una parte la Ley Orgánica Municipal prohíbe la reelección consecutiva de Presidentes, Presidentas Municipales, Regidores, Regidoras o Síndicos, pero por otra nuestra Constitución Política del Estado contempla lo contrario bajo una serie de condiciones; ante el escueto trabajo legislativo con el que tendrán que trabajar Autoridades Administrativas y Jurisdiccionales Electorales, y el nulo análisis que explique de forma precisa el probable comportamiento judicial de la reelección los juzgadores podrían enfrentar posibles controversias que se entretejen, desde que la postulación sea realizada por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición en su caso, la paridad de género hasta los recursos públicos, pasando por los pro-

5


PODER JUDICIAL DEL ESTADO

HOMOLOGA SALARIOS A

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

DILIGENCIARIOS

6


Puebla, Pue.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en sesión de pleno aprobó homologar el salario de los c, personal éste que desempeña una tarea fundamental de garantizar el derecho de audiencia de las partes en un juicio. Lo anterior fue dado a conocer por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Magistrado Héctor Sánchez Sánchez, al sostener una reunión con Diligenciarios en el Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial, en donde los exhortó a seguir desempeñándose dignamente y con eficiencia siempre respetando las medidas sanitarias impuestas por la pandemia. El Magistrado Presidente Héctor Sánchez Sánchez, señaló que al realizar un análisis de las condiciones para fortalecer el desempeño

HOMOLOGACIÓN SALARIAL DE 12 MIL PESOS MENSUALES de las funciones de los Diligenciarios se determinó homologar el salario a 12 mil pesos mensuales que beneficiará a 61 de 195 servidores públicos de esta categoría. El Titular del Poder Judicial del Estado, Magistrado Sánchez Sánchez también anunció que se está trabajando para obtener la Certificación Internacional ISO37001, en materia jurisdiccional, debido a que es un Poder que se ha venido renovando a las exigencias de la sociedad y actualmente cuenta con una de las mejores plataformas digitales de servicio. Concluyó reiterándoles la invitación a mantener la observancia de las medidas sanitarias ponderando siempre el derecho a la salud, tanto de sus personas como de los usuarios, como el derecho de garantizar el acceso de la justicia.

BENEFICIADOS SERVIDORES PÚBLICOS

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

61

7


8

NOVIEMBRE / DICIEMBRE


Reelección Municipal:

Antinomias y homofilias rumbo al 2021 Por Christian Hernández Arellano

De inicio, conviene determinar algunas antinomias que se hacen presentes en el estado de Puebla; por una parte, la Ley Orgánica Municipal establece que no pueden ser electos Presidente Municipal, Regidores o Síndicos de un Ayuntamiento, las personas que durante el periodo inmediato anterior, por elección popular directa, por elección indirecta o por designación, hayan desempeñado las funciones de Presidente Municipal, Regidor o Síndicos o las propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé; sin embargo, es la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla la que prevé que los Presidentes Municipales, Regidores y Síndico de los Ayuntamientos podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo por un período adicional, con la condición de que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan perdido o renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato. Ante esta antinomia, pensaremos que, contrario al desgarre de vestiduras que han publicado diversos actores políticos en la Entidad, la respuesta parece ser un capítulo más de la materia de Introducción al estudio del Derecho: La jerarquización normativa nos dicta que el texto constitucional debe prevalecer sobre el previsto

en la Ley Orgánica Municipal, situación por la que, pese a esa omisión o descuido del Congreso del estado de Puebla, el que la Ley Orgánica Municipal no se haya actualizado y armonizado conforme al resto de la regulación electoral vigente, no significa que la reelección en Puebla no vaya.

“La jerarquización normativa nos dicta que el texto constitucional debe prevalecer sobre el previsto en la Ley Orgánica Municipal” No obstante, de fondo si se advierte algo que a los 41 diputados locales se les olvidó: ¿y las candidaturas comunes?, me explico. Cuando la Constitución Local refiere que la reelección de miembros del Ayuntamiento es viable siempre que la postulación sea realizada “por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición que los hubieren postulado”, automáticamente deja a un lado a la figura de las candidaturas comunes -figura jurídica claramente distinta a las coaliciones y en la que también pueden coexistir diversos partidos políticos postulando a un mismo candidato a un cargo de elección popular-, por lo que en esa tesitura, y conforme a la literalidad del texto Constitucional local, un Presidente Municipal que accedió al poder gracias a una candidatura común –no coalición-, si pretende conservar el poder por otros tres años más, tendría que ser postulado nuevamente por los mismos partidos políticos que hace tres años “unieron fuerzas” en cada uno de los 217 municipios, al menos bajo la figura, repito, de las candidaturas comunes.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Estamos a escasos días de que en Puebla de comienzo a un Proceso Electoral sin precedentes y en el que seremos testigos de una lucha encarnecida por la detentación del poder, puesto que contrario a otras épocas, no solo seremos testigos de diversas fuerzas partidistas buscando consolidar sus respectivos proyectos políticos y apoderarse de la mayor cantidad de cargos de elección popular posibles, o incluso de las ya no tan novedosas candidaturas independientes, sino que también presenciaremos algo nunca antes visto: el poder ejercido por una vorágine de Presidentes Municipales buscando reelegirse como tales.

9


NOVIEMBRE / DICIEMBRE

10

El problema no es para nada minúsculo, 58 de las 217 planillas de Ayuntamientos electas, ganaron gracias a la figura de la candidatura común, en la que dos, tres, cuatro y hasta cinco fuerzas políticas se aliaron para ganar el Municipio; a manera de ejemplo cito al Municipio de Xicotlán, Puebla, en el que la planilla integrada por el ahora Presidente Municipal Sixto Guillermo Rosales Flores y por siete integrantes más fue registrada por cinco partidos políticos: PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, cada uno de ellos militantes –o al menos simpatizantes- de cada uno de esos partidos políticos. La pregunta es: ¿Si para el 2021 esos cinco partidos políticos no logran ponerse de acuerdo nuevamente –como en el 2018- y aquellos ocho personajes de Xicotlán, Puebla desean reelegirse en sus cargos de Presidente Municipal, regidores y Síndico, qué procede jurídicamente? ¿El Instituto Electoral del Estado, privilegiando el contenido de la Constitución Local –por encima de la legislación secundaria- negará el registro ante la falta de concurrencia de los cinco partidos políticos gracias a los cuales ganaron en 2018?, o en caso contrario, ¿Un partido político dará cobijo a regidores que tiene un

origen partidista distinto?, o incluso algunos pueden llegar a cuestionarse: ¿Qué sucede si algunos integrantes de la planilla ganadora quieren reelegirse pero el Presidente Municipal no?

Que los doctos en derecho electoral que mal asesoraron al movimiento antorchista nos iluminen.

Sin embargo, el embrollo no para ahí, surge la interrogante: ¿Y si los inte-

grantes de la planilla ganadora desean reelegirse pero ninguno de los partidos políticos que en el 2018 los postuló, desean hacer lo propio en el 2021? Todo indica que aunque la gestión de un Presidente Municipal y compañía durante tres años haya sido magnifica, excelsa y nada oprobiosa, de poco o nada serviría ese reconocimiento de sus habitantes, si esos integrantes del Ayuntamiento no cuentan con el “cobijo” de alguno partido político que hace años los postuló. Finalmente, no quiero desanimar a los actuales Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Domingo Arenas y Yehualtepec, pero conforme a las disposiciones constitucionales y legales que ya he invocado, la figura de la “reelección” no considera a aquellos que accedieron al poder gracias a una candidatura independiente o ciudadana – como fue su caso-, situación que parece atentar contra sus derechos político-electorales y que, seguramente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encargará en su momento de resolver. Que los doctos en derecho electoral que mal asesoraron al movimiento antorchista nos iluminen.



EL HOMBRE Y EL

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

PODER

12

POLÍTICO Su esencia como ser social y la necesidad de organizarse Por: Magistrado José Francisco Cilia López


EL HOMBRE. En su definición se tocan extremos que permiten tener una perspectiva histórica diferenciada, en muchos casos antagónica, sobre el devenir de la humanidad. Para Aristóteles el hombre es una animal político; un bípedo implume, sentenciada graciosamente Platón; un animal razonable (estoicos y escolásticos); un ser que ríe (Rabelais); que piensa (Descartes); que necesita vivir en sociedad y requiere ser gobernado (Hobbes); que era naturalmente bueno y fue envilecido (Rousseau); que juzga (Kant); que trabaja( Marx ); que crea (Bergson); es un ser condeno a ser libre, o más bien, es un ser forzosamente libre (Sartre y Ortega Gasset). En las definiciones se dejan fuera porciones irrenunciables de la realidad. La vida humana va más allá de su condición biológica, psíquica, histórica. Cualquier definición no deja ser interpretación, un marco de referencia.

EL HOMBRE Y EL PODER Diderot esboza una definición que, además de recordar todo lo que parece que somos, lo circunscribe también a la acción de lo social. “El hombre es un ser que siente, que reflexiona que piensa, que parece ser superior a todos los animales que domina, que vive en sociedad, que ha inventado unas ciencias y unas artes, que tiene una bondad y maldad propia, que se ha dado unos gobernantes, unas leyes”. El hombre es un ser social y en forma articulada necesita de un gobierno y de ser gobernado. Hobbes concibe la necesidad del gobierno a partir de la agrupación social, único medio posible para limitar el “Miedo a la muerte”. Esto es, sin integrarse socialmente, el hombre se encuentra en “estado salvaje donde no existen las reglas, el orden o la justicia y la vida se convierte en una lucha de todos contra todos en un contexto de violencia o abusos”. Hobbes va más allá. Todo hombre tiene interés personal que pueden ir más allá de los principios que posibilitan la convivencia social. Es imprescindible, en consecuencia, delegar el poder en una autoridad central, con capacidad de imponer la ley y castigar con severidad a todo aquel la infrinja.

El caos es peor que la tiranía. Esa parece ser la sentencia Hobbes. El contexto histórico es imprescindible. El Leviatán, su gran obra, se publica en 1651, después de haberse experimentado años convulsos, derivados de la guerra civil inglesa, que culminaron con la ejecución de del Rey Carlos I y- después de la dictadura de Oliver Cromwell- con el ascenso de Carlos II, su antiguo discípulo.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

La proporcionalidad es evidente: para que la autoridad sea más eficiente debe contar con un mayor grado de poder. El poder de la autoridad, luego entonces, debe ser absoluto e indiscutible.

13


EL PODER, DEBE LIMITARSE A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD, DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA NECESIDAD DE GARANTIZAR LOS DERECHOS INDIVIDUALES.

¿DE DÓNDE EMANA EL PODER?

LA VOLUNTAD GENERAL

El poder del soberano es preferible al caos o la destrucción.

Para Rousseau la estabilidad y el progreso de las sociedades depende de la voluntad general. Se debe constreñir las prerrogativas individuales (voluntad y deseo personal) al sometimiento de la voluntad general.

Montesquieu, coincide con Hobbes, pero matiza. “Lo que hace la fuerza de la autoridad de los soberanos es que a menudo no es posible impedir el mal que hacen más que con un mal aun mayor que es el peligro de la destrucción”. La trascendencia en la evolución del pensamiento consiste en el no coincidir. ¿ El poder es un derecho divino del soberano?. ¿ Se pueden confiscar los derechos de los demás?. La interrogante básica se orienta a definir de donde emana el poder. Diderot se aboca a resolver la duda: “¡El soberano es la fuente de todo poder político y civil! No entiendo este razonamiento. A mi juicio, la fuente de todo poder político y civil es el consentimiento de la nación, representada por diputados o asambleas corporativas”. Locke es uno de los pilares de esta mutación ideológica, al delimitar el campo del ejercicio de poder y al conceder la posibilidad de revocar cuando no se responde a los principios básicos que explican su existencia.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Esto es reconoce la necesidad de la integración social, pero somete al gobierno a la opción de la lección. En el ser humano persiste la necesidad de unirse con sus congéneres para formar una sociedad, sin que ello signifique que se puedan perder sus derechos individuales. El poder, así, debe limitarse a la protección de la vida, de la libertad, de la propiedad privada y a la necesidad de garantizar los derechos individuales.

14

Y sentencia, “ en el caso hipotético de que un gobierno abuse de esos derechos, o no sepa defenderlos de manera eficaz, el pueblo tiene el derecho moral de una vez agotada toda las vías posibles, sustituir ese gobierno por otro que sepa cumplir con su misión en forma correcta “. Nadie, ninguna forma de poder, puede suprimir los derechos individuales; más bien debe garantizarlos.

Rousseau abunda en el origen de la desigualdad y en la necesidad de establecer un nuevo pacto social. El hombre debía regresar a las condiciones primigenias que posibilitan un nuevo trato social soportado en la igualdad. Para él, ni el gobierno, ni la civilización, eran factores que habían estimulado el desarrollo de la humanidad. El progreso no había mejorado al hombre. El hombre primitivo vivía feliz e inocente, era naturalmente bueno. Por lo tanto, la civilización tan sólo ha proporcionado satisfacciones sensuales, estimulando el egoísmo y organizando la explotación social. Hay que leer a Rousseau: “El primero que cercó un terreno decidiendo esto es mío y encontró gentes bastantes simples para creerlo, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. ¡Que de crímenes, guerras, muertes, miseria y horrores se habrían evitado al género humano si alguien, arrancando las vallas, hubiere gritado a sus semejantes! ¡Cuidad bien de no escuchar a este impostor!. ¡Estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra de nadie! “¡ He aquí el pacto social entre el rico y el pobre: tu tienes necesidad de mi porque yo soy rico y tu estas en la miseria. Hagamos un convenio: yo permitiré que me sirvas con tal de me des lo poco que te queda. En cambio, yo voy a tomarme el trabajo de mandarte!” Para Rousseau el hombre era un esclavo, tenía derechos que se le habían confiscado y que podía reclamar, para lo cual era necesario erradicar la fuente de poder que le impedía ese nuevo pacto social. En sus palabras: “el déspota sólo es amo mientras es fuerte y en cuanto se le expulsa ya no tiene derecho a reclamar.”


LAS OPCIONES DEL CAMBIO. El despotismo se había agotado. El cansancio hacia el poder absoluto superaba al miedo al caos o a la destrucción. Chamfort, definía así al despotismo: “un orden de cosa en el que el superior es vil los inferiores son envilecidos.” Al concluir el siglo XVIII, la idea del filósofo ingles Locke y de los enciclopedistas franceses (Diderot y Rousseau) se convirtieron en acción. En Francia, el liberalismo y de las ideas políticas se tornaron en un verdadero credo revolucionario que tenía como principal objetivo derrocar la tiranía y la desigualdad de clases existentes, para instaurar una sociedad asentada en los principios de la igualdad y el derecho. Este credo se enfrentó a una oligarquía déspota que asfixiaba cualquier atisbo de reforma o avance social. Todo devino en el caos, en la destrucción y en el crimen. Era necesario asumir la violencia como el único elemento que podía detonar el cambio. Voces como la de Holbach no fueron escuchadas: “los remedios violentos son siempre más crueles que los males que queremos desaparecer.” Robespierre, era la fiel imagen de una nueva predestinación. La voluntad del pueblo era divina: el individuo bajo ningún concepto puede desviarse de la voluntad general. Este marco ideológico era suficiente para justificar el sacrificio y la tortura y sembrar el terror:” los enemigos del pueblo no merecen más que la muerte.”

La revolución no culminó con el fin del reinado de Luis XVI, continúa con un baño de sangre y con la muerte en la guillotina de su más fiel representante, de Robespierre en 1794. El había sembrado el terror, no solo había condenado a los enemigos de la revolución, también había condenado sus antiguos compañeros jacobinos. Paradójicamente, fue presa del terror que él mismo auspicio: aglutinó en su contra a los que presentían ser las próximas víctimas de la guillotina; ellos se conjuraron para votar a favor de su decapitación. En 1790, Burke en Inglaterra, realiza sus reflexiones acerca de la Revolución Francesa:

“ La realidad es mucho más compleja y ni siquiera el más influyente de los filósofos puede , ni en la práctica ni en la teoría, concebir una nueva sociedad y sustituirla por otra ya caduca. La única vía aceptable de cambio político es la orgánica, es decir la que está en consonancia con la propia realidad y en ningún caso la revolucionaria. Es imprescindible que cada generación asuma como propios los avances realizados por la sociedad hasta entonces como un verdadero tesoro que lejos de enterrar, se debe intentar desarrollar y aumentar en beneficio de las generaciones futuras”. El pragmatismo es imprescindible, se debe recoger lo bueno y desechar lo malo. Para ello se debe mantener una actitud abierta y conciliatoria, sobreponer la flexibilidad a las resistencias, solucionar gradualmente los problemas y respetar los esquemas de convivencia social, antes de convulsionarlos.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

La revolución francesa fue, un movimiento sin precedentes. Era la masa de los desposeídos la que exigía un nuevo trato: Libertad, igualdad y fraternidad. Su ira incontenible derrocó fulminantemente al antiguo régimen y con Robespierre a la “cabeza” se prolongó hasta el advenimiento de una época de terror.

15


LA ARMONIA SOCIAL. ¿Cómo garantizar la armonía social, si históricamente la violencia es un factor recurrente en la solución de los conflictos? ¿Hasta qué punto se puede tener una actitud conciliatoria?

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Para Kant cualquier acción humana se explica a partir de dos órdenes, el mundo fenoménico, estrictamente gobernado por leyes causales y el mundo inteligible, gobernado por la razón. Como parte del mundo fenoménico los hombres no pueden actuar libremente; su curso de acción está limitado por las fuerzas materiales y psicológicas que actúan sobre ellos. En cambio, como parte del mundo inteligible las personas son libres, lo que se manifiesta en forma fehaciente en la espontaneidad de sus pensamientos y acciones, que se traducen en una conducta moral.

16

El hombre como ser pensante, debe actuar respetando los derechos de los demás y tratando a las personas como agentes libres y responsables a riesgo de nulificar toda la posibilidad de convivencia pacífica. Esta moralidad, por desgracia debe acotarse. El respeto ajeno exige una justa correspondencia (respetar y ser respetado) y resulta impracticable cuando predominan formas concentradoras de poder político y económico, en medio de condiciones lacerantes de pobreza,. Lo curioso es que los conflictos sociales (y nacionales) casi siempre los han iniciado minorías ambiciosas de poder y riqueza; o bien, la han iniciado individuos o grupos de individuos que reclaman justificada o injustificadamente, muchas veces en representación de los demás, derechos que se han conculcado.


EL ESFUERZO Y LOS TROPIEZOS DE LAS IDEAS POLITICAS PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD IDEAL O PERFECTA.

Para Hegel “todo cambio es el resultado del encuentro entre una serie de fuerzas históricas. La persona atrapada en dicho cambio no puede hacer nada para dominarlo y se ve impedido a seguir su mismo curso”. No se puede saltar más allá de la historia; es decir, nadie puede evitar encontrarse en el proceso dialéctico en el que ha tocado vivir”. Tres premisas que debe destacar de Hegel: 1.- La realidad sólo se puede explicar desde una perspectiva estrictamente histórica. 2. El hombre en el proceso de construir su propia civilización, crea todo tipo de instituciones, poder e ideas, que a pesar de haber inventado el mismo se convierte paradójicamente en sus propias limitaciones externas. 3. Todo cuanto existe se encuentra en permanente desarrollo, porque existe una realidad entretejida que se prolonga indefinidamente en nuevos cambios. Esta trasformación permanente solamente tendrá su fin con una realidad libre de contradicciones. ¿Era posible concebir que el desarrollo de la humanidad podía encaminarse hacia la formación de una sociedad sin clases, libre de contradicciones? El análisis histórico del marxismo se traduce finalmente en la concepción de que el capitalismo es el penúltimo estadio en el trascurso de la historia, antes del advenimiento de una sociedad libre de todo

conflicto social. Para Marx la revolución que engendraría el clímax de la explotación capitalista supone el cese de todo proceso dialéctico al haber desaparecido las distintas clases sociales, lo que da a lugar a una sociedad perfectamente libre. “La burguesía no está produciendo más que sus propios sepultureros. Su caída y la consiguiente victoria del proletariado es inevitable”. (Marx). La perspectiva científica del marxista se soporta -así se creía – en el descubrimiento de las fuerzas y leyes sobre las que se asentaba todo proceso histórico y por tanto, su validez era incuestionable. La ideología generó de nueva cuenta un nuevo tipo de dogma, de predestinación: como el advenimiento al socialismo era inevitable, era inaceptable cualquier tipo de oposición. El marxismo engendró también un nuevo tipo de mesianismo: se conocía el presente y se estaba seguro de lo que iba a suceder en el futuro; la no coincidencia era herética, se castigaba como herejía. La persecución y los campos de concentración en la extinta Unión Soviética son unas muestras palpables de lo anterior. La persecución en el régimen de Stalin arrojó alrededor seis millones de víctimas; otras fuentes estiman que entre 1929 y 1953, año de la muerte del dictador, el número de víctimas pudo haber ascendido a 14 millones. Las “purgas” también arrojaban cifras sorprendentes de los 135 dirigentes que componían el Comité Central del Partido Comunista en 1935, 98 fueron ejecutados y de los 2000 delegados que asistieron al 17 Congreso del Partido Comunista en 1934 solo sobrevivieron 900.

¿CÓMO GARANTIZAR LA ARMONÍA SOCIAL, SI HISTÓRICAMENTE LA VIOLENCIA ES UN FACTOR RECURRENTE EN LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS?

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

La revolución francesa y los movimientos precedentes que configuraron un nuevo universo geopolítico, dieron origen a un profundo análisis filosófico y político (socialista utópico y científico) y a experimentos socioeconómicos (Owen), cuyo objetivo se orientaba a constituir una sociedad perfecta. Era necesario analizar la realidad, actuar sobre ella, transformarla y crear nuevas condiciones históricas y materiales que posibilitaran la equidad social.

17


EL IMPULSO INDIVUDUAL EN LA SOCIEDAD ¿Qué quedaba por descubrir después de Hegel y Marx?. Era todavía posible escudriñar algo más en el análisis filosófico; particularmente, en el ámbito de la historia y de la sociedad. ¿Es posible concebir la teoría de la sociedad ideal, sin clase, como el último estadio en el trascurso de la historia de la humanidad? El rumbo de las ideas y de la historia, de nueva cuenta, nos acerca más hacia el individuo, que actua dialécticamente en la sociedad y cuyo impulso es un factor imprescindible para proporcionar el cambio social. Nietzsche, durante el último tercio del siglo XIX, anuncia un nuevo derrotero filosófico. Su lectura hace suponer que el futuro de la civilización depende mas de individuos irreverentes capaces de oponerse – de hacer a un lado – a los sistemas de valores que constriñen al conjunto de la humanidad.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Lo que hacen los moralistas es en definitiva elevar al rango de virtud los rasgos de un esclavo: una vida al servicio de otros, sacrificios y resignación de modo que en nombre de la moral incluso las personas más dotadas quedan uniformizados, por ese conjunto de supuestos valores. Los individuos emprendedores, imaginativos, audaces, creativos, curiosos, deben liberarse de los sistemas de valores que inhiben sus potencialidades y por tanto su capacidad de liderazgo vital para el desarrollo de la civilización.

18

Nietzsche fundamenta de nueva cuenta la importancia que tienen los individuos en el devenir de la civilización. La historia no se podría escribir sin sus protagonistas, que se interrelacionan con los grupos sociales, forman parte esencial de la sociedad y potenciar los cambios sociales. Existe en la historia de la

humanidad, para Nietzsche una especie de selección natural; de ello han dependido la civilización, de la constante remoción, de desbancar al débil por el poderoso, al incompetente por el competente y al estúpido por el inteligente. Los riesgos inherentes de una lectura no sensata de Nietzsche, sin duda pueden ser muy altos. El trasfondo inexacto de una interpretación limitada es que se puede constituir una raza de hombres superiores más dotados y que por tanto tiene derecho a dominar, a sojuzgar y en su sentido más patético a esclavizar a los demás. El horror del fascismo se soportaba en esa falsa lectura, e inundó a la humanidad en actos brutales de violencia, represión y tortura. Durante la segunda guerra mundial se estima que murieron más de 55 millones de personas. A este horror se debe añadir otra incuestionable verdad histórica. A partir de 1945 con el advenimiento de la nueva tecnología, soportada en un nuevo tipo de energía, la atómica o nuclear, se hace concebible una premisa apocalíptica: el hombre con el mal uso de esta energía puede destruir su mundo; ¡puede destruirse así mismo! Es por eso indispensable cuidar los centros hegemónicos de poder; estar atentos a sus dirigentes, los cuales invariablemente deben ser sensatos, con un espíritu sosegado y conciliador para posibilitar, en todo momento, la solución pacifica de los conflictos. ¡La humanidad definitivamente sobreviviría a otro Hitler!.

IGUALDAD SIN PROGRESO. Popper, ya en el siglo XX, reconoce que existe el cambio continuo, razón por la cual el hombre formula diversas teorías que tratan de explicar la realidad. Estas son vigentes en tanto sigan funcionando, es decir mientras no muestren sus limitaciones explicativas con relación a un aspecto determinado de la realidad. Todo lo anterior deriva en la sustitución de las teorías en un proceso ascendente de conocimientos de la realidad. La invalidez de una teoría se da a través de su refutación. La crítica, por lo tanto, se convierte en el principal instrumento para avanzar que el conocimiento, porque el mismo no es absoluto. Popper traduce al filósofo griego Jenófanes: “ por lo que respecta a la verdad absoluta ningún hombre ha sido capaz de llegar a ella, ni nadie lo logra, ni tan siquiera los Dioses ni nada de lo que yo diga conseguirá alcanzarla, ya que en el supuesto de que alguien lo lograra nunca tendría constancia de haberlo conseguido: la realidad no es más que una telaraña entretejida de conjeturas. El análisis es perfectamente aplicable a las ciencias sociales: “ la sociedad debe ser abierta y tolerante”, debe aceptar las ideas alternativas y propiciar la crítica para posibilitar su superación. La sociedad no permanece inmóvil. Su vigencia responde a la necesidad de dar solución a graves problemas: la pobreza, la educación, la seguridad social, entre otros. De hecho, el sentido profundo de la política debe propiciar continuamente un mayor bienestar social. Sin la superación material y espiritual, ninguna sociedad puede aspirar a ser verdaderamente libre, porque las crecientes necesidades trastocan la convivencia social. Una sociedad sin clases pero continuamente empobrecida, sin avances en la educación, en las ciencias y en las artes, que además se soporta en la represión de las ideas alternativas, al menos moralmente, también está condenada a su extinción.


EL INDIVIDUO, LA LIBERTAD DE ELECCIÓN Y SU DESTINO COMO PARTE DE LA SOCIEDAD.

Si las fuerzas materiales e históricas actuaran por sí mismas, el hombre sería un simple espectador, conformándose con su inevitable destino. Frente a este determinismo, es posible reivindicar la fuerza creativa del hombre capaz de trazar el curso de la historia. Los sucesos históricos adquieren forma a través de la empecinada voluntad e imaginación creativa que le dan los hombres. En consecuencia, es importante conocer las causas que dan origen a un suceso histórico, pero también es trascendental conocer cómo se imaginan su mundo y los cuales eran los proyectos que tenían los hombres protagonistas de estos hechos. Esta relación no es necesariamente coincidente, lo común es observar que los resultados alcanzados en los eventos históricos no reflejan lo que estos individuos esperaban. Los conceptos relacionados con la justicia social, por otra parte, son una aspiración ascendente de la humanidad y son el principal factor de creación, de conciencia y movilidad social. Razón por la cual son una fuente inagotable de la historia, porque estos conceptos no permanecen estáticos siempre se mueve en otro nivel -generalmente a uno superiordebido a que toda realidad social es porque si misma perfectible.

La sociedad no es, ni debe ser, una masa homogénea e inerte, con seres sojuzgadores por principios que limitan su talento, elemento vital para explicar el carácter individual de las personas y aspectos imprescindibles que los diferencia de los demás. Las capacidades y potencialidades de un individuo son naturales intrínsecas a él, por lo que es prácticamente imposible supeditarlas en forma alienada a la sociedad. Impedir su desarrollo puede limitar la existencia individual casi a la nada, depreciando una vida por sí misma y potencialmente valiosa; esto es, puede implicar que el individuo solamente se limite a sobrevivir.

¿HACIA DÓNDE DEBEN ORIENTARSE LAS NUEVAS CONCEPCIONES FILOSÓFICAS Y RAZONAMIENTOS POLÍTICOS? La caída del muro de Berlín, el fracaso de los modelos socialista, se explica en buena parte por esta circunstancia. Si bien es una aspiración válida concebir una sociedad igualitaria, no es posible limitar y someter las aspiraciones individuales indiscriminadamente al bien común. En dado caso, se debe de garantizar que los individuos tengan las mismas oportunidades de desarrollo, reconociendo que tienen diferentes talentos y capacidades. La suma de estas capacidades, aunado a una justa retribución, sin duda incidirá positivamente en el desarrollo social. Con el cisma del socialismo era previsible esperar un largo periodo de paz en el mundo. El fracaso del socialismo le daba en apariencia una viabilidad permanente al modelo de las democracias capitalistas.

Frente a este razonamiento, inesperadamente, surgieron una serie de conflictos en diferentes regiones del planeta. Los viejos agravios étnicos, culturales y religiosos salieron muy pronto a flote y entraron en contradicción fundamentalismos recalcitrantes, con la intervención no siempre razonable de las principales (de la principal potencia) del orbe. El medio oriente, cuna de la civilización mundial, puede constituirse también paradójicamente en la tumba de la humanidad. Las raíces de la violencia, en consecuencia, no han desaparecido y los conflictos rápidamente contaminan al mundo. Los episodios violentos siempre han dado origen a procesos de regresión política, aun cuando persistan, tal vez, causas que le justifiquen. Entre más violentos son los procesos históricos, los riesgos de retroceso son más altos. La regresión puede llegar a tal punto, que resulte prácticamente imposible la reconstrucción económica y material y sobre todo, la reconstitución del tejido social, elemento básico para propiciar la sana convivencia entre los hombres en los ámbitos nacional, regional o mundial. ¿Hacia dónde deben orientarse las nuevas concepciones filosóficas y razonamientos políticos?. Todo resulta hipotético, pero sin duda el miedo al caos y a la destrucción global debe ser una constante en el análisis filosófico y político; para lo cual, como antídoto, es imprescindible enaltecer el espíritu universal del hombre y articularlo a una sociedad que debe organizarse mundialmente, con el principal propósito de vigilar por su destino y el de las generaciones futuras. Lo que le quede de vida a la humanidad, dependerá de ello.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Frente al determinismo de las condiciones materiales e históricas, Bergson le devuelve al hombre la libertad de elección; es decir la capacidad de utilizar lo que más le conviene en un contexto en el que se presentan diversas posibilidades. El hombre puede adaptar y modificar su entorno, en busca de mejores satisfactores y en sus decisiones intervienen diferentes consideraciones que van más allá de las limitaciones iniciales que le imponen el medio físico y las circunstancias históricas.

19


CURRICULUM VITAE

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

MAGISTRADO JOSÉ FRANCISCO CILIA LÓPEZ

20

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de México.

Dentro del Poder Judicial de la Federación ha ocupado diversos cargos.

Cuenta con diversos diplomados y especialidades en Materia de Derecho Constitucional, Amparo, Penal, Laboral y en Administración de Justicia, maestría y doctorado.

Actualmente ocupa el cargo de Magistrado Presidente en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Mixta del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl Estado de México.

Catedrático de maestría y doctorado en diversas universidades del país.

Es autor de diferentes obras: Sus más recientes publicaciones: “Los Jueces Nacionales Frente a los Derechos Humanos”; “Los Derechos Humanos y su Repercusión en el Control de Constitucionalidad y Convencionalidad”; y, “Amparo contra Normas Generales” (antes Amparo Contra Leyes).

Ha desempeñado diversos cargos en Procuración de Justicia y órganos jurisdiccionales laborales, lo mismo que en materia agraria.


21

NOVIEMBRE / DICIEMBRE


Dr. Ramón Jonathan Rodríguez Luna NOVIEMBRE / DICIEMBRE

ABOGADO Y EMPRESARIO

22


Ramón Rodríguez sabe que no solamente la mente debe fortalecerse, si no también cuerpo y alma; comienza su día a las 7:00 am saliendo a correr, es un entusiasta practicante del box y deportes extremos como senderismo, motociclismo y paracaidismo, con lo que mantiene activo su cuerpo. Las visitas en los juzgados, no solo de Puebla, si no de varios estados de la República, son parte del día a día, ya que sus representados son en su mayoría empresas, empresarios, políticos y personas del medio artístico quienes se acercan a él sabiendo que obtendrán los mejores resultados.

“UN ABOGADO PENALISTA DEBE CONOCER CON PROFUNDIDAD Y PERSPECTIVA SUS ASUNTOS” Para él lo primordial es la familia, sus amadas hijas, Bárbara, Marifer y la pequeña Shary quienes son el motor de su vida, así como también sus padres de quienes ha heredado la humildad y la disciplina, valores que lo caracterizan y le permiten mantenerse siempre orientado en sus proyectos. Ramón es egresado de la Universidad Iberoamericana, cursó la Maestría en Juicios Orales y Sistema Acusatorio, cuenta también con las especialidades en justicia para adolescentes y derecho penal, ambas cursadas en el Instituto de Estudios Superiores del Tribunal Superior de Justicia, Doctorante en derecho penal y sistema adversarial en el Centro de Estudios de Posgrado con sede en Puebla.

Sabiendo que socialmente todos somos responsables de la educación de nuestro país, es que deposita todos sus esfuerzos en la capacitación para el desarrollo profesional y ético.

Gracias al trabajo que realiza día a día, le es posible ayudar en materia legal a quien más lo necesita, por lo cual espera en un futuro cercano poder ayudar a la sociedad desde el poder legislativo para modificar o crear leyes en beneficio de la población; pues una de las cosas que más anhela es ver a nuestro país formado por una comunidad justa, educada y con leyes que favorecen a todos y cada uno de los ciudadanos de la manera más objetiva. “Un Abogado Penalista debe conocer con profundidad y perspectiva sus asuntos, aplicar su experiencia para poder ofrecer una defensa técnica y adecuada. Del mismo modo, necesita tener un conocimiento amplio del Derecho y de la Ley, sin olvidar el respeto hacia las partes del proceso, pues debemos recordar que todos somos parte de éste sistema”.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Joven empresario de tan solo 38 años con mente creativa y emprendedora. Su motivación para ejercer la abogacía proviene de su vocación por servir a la gente, valores trasladados al ámbito profesional que implica también extenderlos a la comunidad creando para ello el Instituto Nacional de Ciencias Jurídicas y Periciales INAJUPE, con el fin de proporcionar a la comunidad jurídica un espacio de aprendizaje y capacitación constante, con ponentes de la más alta gama.

23


Instituto Nacional de Ciencias Jurídicas y Periciales

-INAJUPE-

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

El Instituto Nacional de Ciencias Jurídicas y Periciales -INAJUPE- se caracteriza por brindar capacitación científica con enfoque social, esto significa capacitar a nuestros alumnos con conocimiento crítico y práctico siempre en pro de la sociedad.

24

Es por eso que, en busca de mantener una alta formación académica, las estrategias y herramientas educativas están en constante actualización. En ese esfuerzo, el instituto se ha distinguido por ser de los pocos en contar con un claustro de Docentes de excelencia integrado por Jueces y Magistrados especializados en cada materia, éstos expertos son quienes transmiten el conocimiento y experiencia a través de nuestros cursos. Y porque una buena formación no puede estar completa sin contar con los espacios adecuados, el Instituto cuenta con SALA DE AUDIENCIA, el recinto perfecto para abogados y peritos que quieran perfeccionar su técnica, preparar una audiencia o realizar ejercicios; mismos

que pueden ser visualizados con posterioridad ya que la sala tiene equipo de videograbación, herramienta que permite un mayor aprendizaje, pues es el complemento teórico-práctico. Contamos también con AULA VIRTUAL que es interactiva a través de un pizarrón inteligente que se conecta a un dispositivo y permite el desplazamiento de la información a los alumnos, permitiendo una participación activa de los ocupantes. En colaboración con Universidad Angelópolis, se crea el Plantel Sur ubicado en la calle Prof. Alberto Miranda Castro 6 A Col S. N. T. E. donde nos enfocamos a formar profesionistas de alto nivel académico, con una oferta educativa amplia que va desde Bachillerato no escolarizado, Bachiller, Licenciatura en Derecho, Maestría en Derecho Civil y Familiar, Licenciatura en Derecho Penal y Criminología, con el fin de proporcionar a la comunidad jurídica medios para continuar fortaleciendo los conocimientos en el ámbito legal.


“Es fundamental que los alumnos tengan una buena base teórica para comenzar con garantía de éxito su vida profesional convencido que los mejores juristas son una mezcla del aprendizaje teórico-práctico”. Una vez que terminan sus estudios, los alumnos que inician en el mundo jurídico ya saben lo que enfrentarán en el ejercicio de su profesión.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

“Es fundamental que los alumnos tengan una buena base teórica para comenzar con garantía de éxito su vida profesional”

25


DESPACHO JURÍDICO Entre los mejores despachos jurídicos en la ciudad de Puebla, Zacapoaxtla y CDMX, ofrece asesoría jurídica y representación legal. Nuestro equipo de abogados y auxiliares jurídicos tienen como propósito analizar a profundidad los asuntos de nuestros clientes antes de ofrecer una solución, ya que solo de esta manera se está en condiciones de dar el mejor resultado. Lo anterior implica que en la estrategia que se ofrezca se deben dejar establecidas prioridades. Para nuestro equipo de abogados la libertad de nuestros representados en el caso de ejercer la defensa es la prioridad número uno; en el caso de fungir como asesores jurídicos obtener una reparación integral del daño para las víctimas y ofendidos. Contamos con especialistas en el ámbito: Penal, Civil, Familiar, Mercantil, Agrario y Amparo. Se debe destacar que nuestros abogados buscan la mejor solución ética y profesional en cada asunto, siempre con atención personalizada hacia nuestros representados, actualizándolos e informándolos del estado de sus asuntos a cada momento y exponiendo su situación jurídica de manera clara y precisa, buscando que ninguno de nuestros clientes tenga incertidumbre.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

El equipo de abogados está integrado de personal con gran calidad humana y profesional, además de contar con la colaboración de despachos jurídicos de renombre, pues somos muy conscientes de que la libertad y patrimonio de las personas está en nuestras manos, por eso el equipo se capacita constantemente, para mantenernos actualizados en los temas de gran relevancia, de esta manera siempre brindar el mejor servicio en defensa de nuestros representados.

26


NUESTROS ABOGADOS BUSCAN LA MEJOR SOLUCIÓN ÉTICA Y PROFESIONAL EN CADA ASUNTO, SIEMPRE CON ATENCIÓN PERSONALIZADA HACIA NUESTROS REPRESENTADOS,

En aras de una equidad y de la problemática que representa la violencia de género, iniciamos un proyecto para la creación de una asociación civil para asesorar y representar a víctimas de violencia, con la finalidad de buscar su protección y una reparación del daño. Debido a las exigencias que pide hoy nuestra sociedad y aunque aún estamos en proceso de constitución, hemos estado trabajando arduamente desde el inicio de la pandemia, recibiendo en el despacho a víctimas de violencia, ayudándolas a recuperar su tranquilidad.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

27


COVID-19

y el Uso de la Fuerza Pública Por: Dra. Blanca Ivonne Olvera Lezama

El uso de la fuerza por parte del Estado para evitar la propagación del virus del COVID-19 debe considerar los estándares internacionales y ser proporcional, necesario y legítimo, por lo que debe apegarse a la normatividad vigente. Sin embargo, en distintas latitudes se han presentado ejemplos de uso excesivo de la fuerza, como documenta este artículo. Los expertos y las expertas en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas expresaron el 17 de abril de 2020 su preocupación por la multiplicación de relatos de asesinatos perpetrados por policías y otros actos de violencia en el contexto de las medidas de emergencia para contener la COVID-19. Los organismos de represión sólo deben utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario. La fuerza letal sólo debe utilizarse para protegerse contra un riesgo inminente para la vida, e incluso entonces, deben tomarse precauciones razonables para evitar la pérdida de vidas. “La violación del toque de queda, o cualquier restricción a la libertad de movimiento, no puede justificar el recurso al uso excesivo de la fuerza por parte de la policía; bajo ninguna circunstancia debe conducir al uso de fuerza letal”.

El Salvador

El presidente Nayib Bukele decretó el estado de emergencia máxima en las cárceles tras el número de homicidios que se presentaron —al menos 40 en 72 horas—, de los que se acusó a las maras. Las pandillas de las maras han obstaculizado las medidas de combate al COVID-19 y la estrategia de seguridad de El Salvador, al perpetrar asesinatos para demostrar fuerza y control del territorio, algo característico de estas bandas, que son las responsables de cometer la mayoría de homicidios en ese país, considerado uno de los más violentos del mundo. La escala, que no tiene precedentes, llevó a las autoridades a aislar a los pandilleros presos señalados de orquestar los ataques y a autorizar a policías y soldados el uso de la “fuerza letal”.

Brasil

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Chile

28

En este país sudamericano, el presidente Sebastián Piñeira declaró toque de queda por COVID-19 el 22 de marzo de 2020. En este contexto, el ciudadano Jonathan Reyes Somerville, de 34 años, que salió de su casa poco antes de las 10 de la noche con su perro, perdió la vida al recibir un disparo por arma de fuego en el pecho a quemarropa por los carabineros, hecho que no se ha dado a conocer a nivel internacional pero está siendo investigado por Amnistía Internacional, organización que ha verificado la información en videos y señala que se trata de un exceso del uso de la fuerza por parte de los elementos de seguridad pública.

El presidente Jair Bolsonaro se ha negado a dictar una cuarentena nacional, por considerar que la actividad productiva no debe parar. La fiscalía brasileña pidió al Tribunal Federal de Río de Janeiro multar al gobierno, después de que el presidente incumpliera la decisión judicial que prohíbe los actos contra el aislamiento social para frenar la pandemia del coronavirus. Sergio Moro, titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil, autorizó el 31 de marzo de 2020 el uso de la fuerza en todo el país sudamericano frente al brote de COVID-19, manifestando en su cuenta de Twitter que, siguiendo las orientaciones del presidente Jair Bolsonaro, autorizaba al cuerpo de seguridad pública a que apoyara al Ministerio de Salud, incluyendo la aplicación de medidas coerciti-


vas para garantizar la realización de exámenes médicos y pruebas a los ciudadanos que se encontraran en cuarentena o aislamiento y se negaran a su aplicación. Éstas y otras diferencias, como la desaprobación expresada por Sergio Moro a Bolsonaro, por haber destituido al director general de la Policía Federal, Mauricio Valeixo, llevaron a Sergio Moro a renunciar a su cargo.

Respecto a Honduras, Colombia y Venezuela, Michelle Bachelet, alta comisionada para los derechos humanos de la ONU, expresó: “Éste es un momento en el que, más que nunca, los gobiernos deber ser abiertos y transparentes, receptivos y responsables de las personas que buscan proteger. En algunos países de América Latina las protestas sociales en demanda de derechos básicos han sido enfrentadas con un excesivo uso de la fuerza. Ése fue el caso en Honduras, Colombia y Venezuela en manifestaciones recientes contra la escasez de alimentos, agua y medicamentos, así como por la falta de transparencia sobre la situación”.

POLICIA

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Argentina

El presidente Alberto Fernández ordenó que los 90,000 integrantes de las Fuerzas Armadas se dediquen exclusivamente a colaborar en la lucha contra el COVID-19, lo que denota el uso de la fuerza para la realización de estas actividades. Más de 39,000 personas fueron detenidas, demoradas o notificadas por las fuerzas federales por no cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la expansión del COVID-19. Según datos del Ministerio de Seguridad, hubo 1,355,260 controles a vehículos y 3,160 secuestrados durante los operativos realizados por Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval, la Policía Federal Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria en las distintas rutas y accesos del país.

29


México

El 30 de marzo de 2020, el gobierno mexicano emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de COVID-19, signado por el secretario de Salud y presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela, y por el secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado, en el que se determinó que la Secretaría de Salud (SSA) determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

El presidente Andrés Manuel López Obrador descartó que el uso de la fuerza pública sea una opción, pero insistió en persuadir y convencer a la gente de quedarse en casa. Alcaldes de diferentes ciudades del país se refirieron a medidas extremas, como la de encarcelar a quien saliera a la calle, como fue el caso del gobernador yucateco Mauricio Vila Dosal, al mencionar la sanción con prisión a quienes fueran diagnosticados con COVID-19 o presentaran síntomas y aún así salieran a la calle. El ejecutivo sostuvo que “la voluntad del pueblo hace evidente que no fue necesario el uso de la fuerza o aplicar el toque de queda”.

30

No obstante, se han presentado diversos casos en que la autoridad se ha visto vulnerada por los ciudadanos. Ecatepec, Estado de México Familiares desesperados por la falta de información de sus pacientes presuntamente enfermos de COVID-19 ingresaron por la fuerza a un hospital ubicado en la colonia Las Américas y agredieron a guardias de seguridad y personal médico. Tras el suceso, arribaron al sitio 30 elementos de la Guardia Nacional y 40 efectivos de las policías municipal y estatal, que desplegaron una valla en las inmediaciones para proteger al personal médico y evitar que se registrara algún incidente mayor. No obstante que no existe toque de queda, el uso de la fuerza, manifestado en la presencia de los elementos de

seguridad pública, encuentra su fundamento en la Ley General de Salud (LGS), la cual señala: “Artículo 431. Las autoridades sanitarias competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan”. En el mismo tenor, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF) menciona: “Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Cuando las autoridades a que se refiere el párrafo anterior realicen tareas de protección civil, y se requiera el uso de la fuerza, lo harán en los términos que dispone la presente Ley”. Con base en lo anterior, los elementos de seguridad pública actuaron conforme a Derecho, al hacerse presentes en el nosocomio, ya que las autoridades sanitarias son las que solicitaron su presencia y dichos policías estatales, municipales y miembros de la Guardia Nacional se presentaron ante el requerimiento de seguridad para usar la fuerza en los términos de la LNUF.


PUEBLA Policías municipales fueron agredidos física y verbalmente por un grupo de personas en un retén para revisar que los conductores de unidades automotores usaran cubrebocas ante la contingencia por COVID-19. De acuerdo con Ángel García Morales, director de Seguridad Pública, este filtro policiaco fue montado en la entrada de la población; sin embargo, un motociclista brincó a los automovilistas y trató de cruzar sin detenerse, ni siquiera cuando uno de los uniformados le marcó el alto con su cuerpo. Según los familiares del motociclista, el policía apuntó con su arma de cargo para detener la unidad, la cual era conducida supuestamente por una persona de la tercera edad, lo que provocó que trataran de defenderlo, aunque en el material audiovisual se observa que sólo fueron ellos quienes golpearon a los uniformados.

“Éste es un momento en el que, más que nunca, los gobiernos deber ser abiertos y transparentes, receptivos y responsables de las personas que buscan proteger.”

En dos videos obtenidos por Imagen Televisión es posible ver cómo un policía es tirado al suelo, donde es pateado; otro elemento de seguridad, con rifle en mano, trata de ayudarlo y atrae la atención de los civiles, quienes también lo agreden cuando empieza a replegarse con sus compañeros. De este caso, se deduce que la acción de los policías municipales fue legítima, conforme a lo establecido en el artículo 431 de la LGS y en el artículo 11 de la LNUF: “Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: I. Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) el uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) una actitud diligente.

III. Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo, a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones. IV. Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona. V. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.” Así, el gobierno mexicano se encuentra usando la fuerza en los casos descritos, en concordancia con los derechos humanos

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

II. Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones.

31


de los ciudadanos. Sin embargo, en ocasiones el déficit o subutilización del uso de la fuerza por sus operadores ha provocado que la ciudadanía realice conductas indebidas e incluso violentas en su contra, que se traducen en faltas a la autoridad, lo que en un futuro puede convertirse, si no se atiende, en un debilitamiento de las instituciones de seguridad pública, lo cual no es conveniente para la población en general del país. IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO El 19 de abril 2020, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, emitió el Acuerdo, mediante el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de COVID-19.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

En su punto primero, fracción VIII, señala: “Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público, así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales”. El incumplimiento de esta fracción y de otras establecidas en el acuerdo en comento, ameritan sanciones administrativas de conformidad a los artículos 416 y 417 de la Ley General de Salud, así como 344 y 345 de la Ley Estatal de Salud de Jalisco, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito, estableciendo que las sanciones podrán ser amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por treinta y seis horas, éste último en términos de los arábigos 427 de la Ley General y 356 de la Ley Estatal en comento.

32

Así las cosas, el 4 de mayo 2020, Giovanni López, albañil de 30 años, fue arrestado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, en el área metropolitana de Guadalajara. Un día después murió bajo custodia policial en circunstancias que aún no han sido aclaradas. Declaraciones de Cristian, hermano de Giovanni, señalan que éste fue detenido por no traer cubrebocas, por aproximadamente 10 policías municipales, quienes con uso excesivo de la fuerza se lo llevaron, para al día siguiente entregar su cuerpo sin vida a familiares, quienes se percataron de lesiones por golpes y arma de fuego en una de las piernas de Giovanni, que al parecer murió por traumatismo craneoencefálico. Cristian grabó todo con su teléfono celular y el video se dio a conocer en las redes sociales a la opinión pública un mes después de los hechos, el 4 de junio. Ese mismo día, personalidades como Guillermo del Toro, Gael García Bernal, Salma Hayek, y Cecilia Suárez manifestaron su indignación e hicieron peticiones con el hashtag #JusticiaparaGiovanni.


33

NOVIEMBRE / DICIEMBRE


El uso de la fuerza por parte de los elementos de seguridad pública se ha REFLEJADO en la imposición de multas y detenciones

se a conocer estos hechos a través de los medios de comunicación y las redes sociales. Ahí se hizo constar que una manifestante menor —de 15 años— fue víctima de uso excesivo de la fuerza policial y recibió golpes en cabeza y el cuerpo, aunque tuvo atención médica inmediata por parte del gobierno de la ciudad. La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, expresó en su cuenta de Twitter que no se toleraría el abuso policial, que ya había ordenado una investigación y que el hecho no quedaría impune, además de que se encontraba en contacto con los familiares de la menor para brindarles todo su apoyo. El lunes 8 de junio hubo otra manifestación en las avenidas Reforma y Juárez, culminando en el Zócalo de la ciudad. Los y las manifestantes causaron daños a negocios e incluso los saquearon, destrozando inmuebles públicos y privados. No hubo presencia policial y nadie fue detenido, a pesar de los robos y daños en propiedad ajena realizados por los manifestantes. MARCO DE ACTUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

Al día siguiente, se realizó una manifestación en las calles de Guadalajara bajo la consigna “Giovanni no murió, lo mato la policía”, en la que se quemaron patrullas, hubo daños al Palacio de Gobierno y se prendió fuego a un policía que se encontraba a bordo de su motocicleta, lo que dio como resultado 28 detenidos.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

POLANCO, CIUDAD DE MÉXICO

34

El viernes 5 de junio 2020, un grupo de manifestantes vandalizó varios edificios de la Ciudad de México, incluyendo la embajada de Estados Unidos, para reclamar justicia por el caso de Giovanni López, así como por la muerte de George Floyd en Minneapolis. En ese momento no hubo ningún policía a la vista para contener la manifestación, pero cuando ésta avanzó hacia Casa Jalisco, en Polanco, hubo presencia policial que enfrento a los manifestantes, dándo-

El Estado surge para brindar seguridad a sus habitantes, en su patrimonio, libertad e integridad física. Por lo que se refiere al virus del COVID-19, México ha realizado acciones legítimas para proteger la salud de sus ciudadanos. Las autoridades han expresado que se auxiliaran de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 30 bis establece que corresponde a la SSPC, entre otros asuntos, el despacho del ejercicio del mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos: “Artículo 30 bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes: I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la administración pública federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos”.


De lo anterior se deduce que la SSPC ejercerá el mando sobre la fuerza pública mediante la Guardia Nacional y los elementos de seguridad pública que tenga asignados; paralelamente, a las secretarias de Seguridad Pública de los estados y municipios, de conformidad con sus ámbitos territoriales de acción, les corresponderá lo propio, mediante sus policías municipales y estatales.

En México, a pesar que el ejecutivo y los titulares de la SSA no han establecido ningún toque de queda o el uso de cubrebocas de forma obligatoria, existen excepciones en ciertos estados de la República, como ya se mencionó, en los que se han establecido sanciones y detenciones por el incumplimiento de la ciudadanía al uso de cubrebocas en espacios públicos y, en consecuencia, se ha recurrido al uso de la fuerza por parte de policías estatales y municipales. Se concluye que en México resulta necesario dotar de equipamiento suficiente a policías municipales y estatales para el ejercicio del uso de la fuerza (chalecos, tolete, esposas, escudos, aparatos inmovilizadores, teléfonos celulares, entre otros), con motivo de sus funciones, así como incrementar la capacitación en el uso de la fuerza e implementar un Registro Nacional de Detenciones y un Informe de Policía Homologado (IPH). Es oportuno señalar que en el país, conforme a la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP), existen alrededor de 384,000 policías estatales y municipales, sólo el 46% cuentan con el Certificado Único Policial —necesario para estar en aptitud de portar arma de fuego— y al 69.3% de estos policías municipales y estatales desearían mayor capacitación en tácticas de arresto, control y uso de la fuerza. Finalmente, es necesario que se creen protocolos para el uso de la fuerza para policías estatales municipales, la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas alineados a la LNUF, ya que se requieren reglas claras para la ejecución del uso de la fuerza.

Dra. Blanca Ivonne Olvera Lezama Abogada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), penalista por la Escuela Libre de Derecho, con Maestría en Criminología por Universidad Complutense de Madrid y Master en Criminología por la Universidad de Salamanca en España, es Maestra y Doctoranda en Administración Pública por la Universidad Anáhuac del Norte,cuenta con 6 Diplomados. Académicamente tiene experiencia de 15 años en materias de Derecho Penal y Criminología en diversos Institutos y Universidades, y 30 años de experiencia laboral en seguridad pública, procuración de justicia, órganos internos de control, y seguridad de empresas en el sector privado, es articulista de las revistas; Luris Tantum, Revista Mexicana de Ciencias Penales, Mundo del Abogado y Nexos, tiene 7 obras publicadas entre las que se encuentran; “El uso legítimo de la fuerza” ed INACIPE/Tirant lo blanche; “Ley de la Guardia Nacional 2019 con estudio introductorio” Ed Tirant lo blanche y “El uso de la fuerza” práctica forense Ed Flores, es coautora de otras 7 obras siendo la última “Pandemía y Ciencias Penales” Ed INACIPE. Actualmente es profesora e investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y profesora de posgrado de Violencia de Género y de Teoría del Delito en la Facultad de Derecho de la UNAM.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Todos estos elementos de seguridad pública tienen la facultad de hacer uso de la fuerza de forma legal, necesaria, gradual y proporcional. Reflexión final La emergencia sanitaria ha tenido como consecuencia en algunos países el toque de queda y el uso obligatorio del cubrebocas —como Francia, Bélgica y Japón—. El uso de la fuerza por parte de los elementos de seguridad pública se ha reflejado en la imposición de multas y detenciones. Un ejemplo sucedió en Alemania, donde los ciudadanos se han manifestado en las calles de Berlín contra del uso del cubrebocas, siendo estas manifestaciones diluidas mediante el uso de la fuerza policial.

35


MEDIACIÓN, SOLUCIÓN ALTERNA A CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES EN

TIEMPOS DE COVID-19 Por: Lic. Raymundo Cuautli

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

La mediación es un sistema de resolución alternativo de conflictos, en el cual dos o más personas que tienen un problema en común, solicitan el apoyo de un tercero que facilite la comunicación entre ellos, para que de manera pacifica y equitativa, lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. El Mediador conduce a las partes a que de ellas surja la decisión, evitando así acudir a los tribunales. Sin embargo, las resoluciones o convenios no son de observancia obligatoria a las partes, simplemente es una obligación moral.

36

El mediador es la persona que se encarga de conducir las diversas etapas de este procedimiento, será neutral y actuará sin facultad decisoria propia. Una vez que las partes han decidido iniciar un proceso de mediación, pueden abandonar el proceso en cualquier momento, sin necesidad de finalizarlo ya que no es un asunto comprometedor u obligatorio.


EL MEDIADOR CONDUCE A LAS PARTES A QUE DE ELLAS SURJA LA DECISIÓN, EVITANDO ASÍ ACUDIR A LOS TRIBUNALES. Por otra parte, las mediaciones pueden programarse a conveniencia de las partes y puede llevarse a cabo en un lugar diverso a los tribunales, es decir, puede llevarse a cabo hasta incluso en la comodidad de un Café, en este caso como lo mencionamos está a favor de evitar las aglomeraciones por parte de las personas y prevenir más contagios. Las medidas adoptadas por el Sistema Judicial en México, a fin de evitar la propagación de los casos de contagios por Coronavirus Covid-19, consisten en que los litigantes y público en general, a fin de dar seguimiento a los procedimientos jurídicos en los diversos juzgados deben; agendar una cita en línea o vía telefónica, lo cual permite, un control de ingresos de personas en las oficinas, que reduce en gran medida los casos de contagios. Sin embargo, este control de las personas ha originado un retraso masivo en el despacho de los asuntos por parte de los juzgados y tribunales. A medida que la sociedad crece, se hace más complicada la administración de justicia, Por esta razón debemos aprovechar la mediación como un método o sistema alterno efectivo para la solución de conflictos entre sujetos de derecho o personas, tenemos que buscar una manera efectiva para la resolución de conflictos, por lo tanto desde hace algunos años se han contemplado procedimientos y metodologías en la propia Ley, que no siempre se utilizan, ya sea por decisión de las partes o por la falta de información acerca de los beneficios de los mismos. Es por eso que debemos fomentar el uso de estos medios alternos que permitan que las mismas personas

entiendan y puedan llevar acabo, que se acomoden a esta nueva realidad, la cual estamos viviendo hoy en día, para ayudar a resolver disputas que se producen tanto en el mundo real como en el virtual. El tema que hemos abordado de la mediación, es un método actual y eficaz, que aporta soluciones prácticas, efectivas y rentables, La mediación es un proceso sencillo, flexible, rápido, económico, confidencial y voluntario, donde el mediador es absolutamente neutral. El nivel de satisfacción de las partes es mucho mayor, ya que es una solución a la que han llegado juntos, sin que les haya sido impuesta una obligación por un tercero, por lo tanto, aunque pareciera que alguna de las partes pierde, por el contrario, ambas ganan. Tenemos por objetivo canalizar de forma constructiva las pretensiones de ambas partes, siguiendo las pautas de personas mediadoras y aprender vivencialmente estrategias positivas y efectivas de relación interpersonal, identificar, regular y expresar sentimientos, de comunicación, de cooperación, pensamiento reflexivo, creativo, crítico, etc. Desarrollar aprendizajes como la escucha activa, la empatía, respeto y análisis del conflicto, vamos a tratar de lograr retomar el control sobre sí mismos y gestionar las dificultades con las que se van a encontrar dentro y también fuera del centro. Alcanzar el enriquecimiento humano que supone un salto de calidad en la convivencia de toda la sociedad, a través de esta nueva normalidad de vida y convivencia.

LIC. RAYMUNDO CUAUTLI

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Tenemos ventajas en este tema ya que los beneficios que nos da la mediación son muy accesibles, sobre todo en cuestión de tiempo. En la actualidad, muchos juzgados ya sean del fuero federal o del fuero común, están atrasados en el despacho de los negocios judiciales desde que inicio el problema mundial de la pandemia por el coronavirus (covid19), debido a la cual, la mayoría terminó cerrando sus puertas para así evitar contagios masivos tanto del personal que trabaja en los juzgados y tribunales, como en personas que requieren algún servicio del mismo.

37


Por: Mtro. Abog. Iordanny Aguirre León. Abogado Consultor y Catedrático.

“Clausula COVID - 19 y Otras Contingencias” Condiciones necesarias en toda relación contractual Aprender y desaprender, una frase muy coloquial en términos de innovación y emprendimiento, pero también es una imperiosa necesidad que obliga a la capacidad y habilidad de adaptación y cambio. El azote y los estragos que ha traído consigo esta pandemia pone a prueba la capacidad de cambio en todos los aspectos, incluyendo el contractual. Desde el enfoque empresarial, comercial, mercantil, de servicios profesionales, relaciones laborales y todo aquel acto jurídico que inicie o concluya mediante contratos o convenios.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Abogados, contadores, administradores, empleadores, prestadores de servicios hemos aprendido a elaborar, interpretar, ejecutar y demandar contratos bajo clausulados rígidos, ambiguos, desfasados y en algunas ocasiones hasta la inserción de cláusulas en desuso o fuera del contexto que requiere el objeto mismo del contrato o que ni siquiera obedecen a las expectativas mismas de las partes.

38

Más grave aún, resulta el hecho de que en ocasiones nos enfrentamos a deficiencias de interpretación contractual por no concebir adecuadamente la naturaleza de cada una de las clausulas estipuladas en los contratos, convenios, adendums o acuerdos modificatorios. Máxime cuando se adopta el mal

habito de copiar y pegar machotes que no obedecen ni se alinean a las necesidades de las partes y del acto jurídico contractual (al rescate podríamos invocar la Teoría Dualista para la interpretación de contratos, consagrada en la exegesis de nuestro Código Civil Para el Estado de Puebla) Sin embargo, y como lo mencione al inicio; la contingencia sanitaria Covid – 19 nos ha dado la oportunidad de “desaprender lo aprendido o en su caso lo mal aprendido” y aprender de manera innovadora acorde a las nuevas necesidades y vicisitudes de esta nueva normalidad. Le pregunto amable lector: como persona física o moral, ¿Cuántos contratos se le vinieron abajo en esta pandemia? ¿en cuántos le incumplieron o en cuántos usted incumplió? ¿le dieron algún termino de gracia o usted lo dio? ¿rescindió, le rescindieron? ¿fue justo, equitativo? ¿quedó conforme? ¿demandará? O ¿será demandado por incumplir? ¿Se respetó el contenido, la vigencia, la cantidad pactada y las condiciones de pago acordadas? ¿consideraron pactar alguna cláusula que les permitiera sostener la relación jurídica del contrato bajo las condiciones pandémicas? Sin temor a equivocarme y no soy brujo, le puedo asegurar que durante el cierre de juzgados y medios conciliadores o de mediación, durante esta pandemia usted tuvo toda una serie de dificultades por


cumplimiento o incumplimiento en sus contratos suscritos (de arrendamiento, de compra – venta, de promesa, contrato laboral, de prestación de servicios, etc…) Pues bien, esta pandemia y otras contingencias que a futuro nos lleguen deben de dejarnos enseñanza y aprendizaje; en este caso la imperiosa necesidad de crear e innovar en materia contractual con lo que denominaremos la “CLAUSULA COVID Y OTRAS CONTINGENCIAS” cláusulas que nacen en función de salvaguardar, proteger y blindar de manera equitativa y proporcional a las partes involucradas en el contrato, convenio, adendum o acuerdos modificatorios, que lejos de cesar la vida del acto jurídico materia del contrato, permita a las partes tener capacidad de maniobra financiera para evitar la pérdida del” negocio pactado” recordemos que todo contrato en cualquier aspecto y ámbito es el inicio o cierre legal de un gran negocio por venir, el cual incrementará o disminuirá el patrimonio de persona física o moral, de ahí que

incluso el mismo acto matrimonial deba entenderse como el gran “negocio” de nuestras vidas, pues en él; invertimos, adquirimos, amasamos, incrementamos, heredamos patrimonio o en su caso; disolvemos, repartimos y liquidamos durante un divorcio. Invocando un principio romano “pacta sunt servanda”, (la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos). En el Código Civil hay disposiciones en el sentido de que “la voluntad de los particulares no puede exhibir de la observancia de la ley, ni modificarla y que solo pueden renunciarse los derechos que no afecten el interés público, ni perjudiquen derechos de un tercero” o la que define la “lesión” en los contratos y otros actos Juridicos diversos. Como fuente de derecho comparado ilustrare a la literalidad lo que versa el artículo 1702 del Código Civil del Estado de Tamaulipas.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID – 19 NOS HA DADO LA OPORTUNIDAD DE APRENDER DE MANERA INNOVADORA ACORDE A LAS NUEVAS NECESIDADES Y VICISITUDES DE ESTA NUEVA NORMALIDAD.

39


ARTÍCULO 1702.- Si en la época en que debe hacerse la restitución, ésta hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse, la autoridad judicial ajustará la ejecución del contrato conforme a los principios de equidad y buena fe. Ahora bien, este artículo debe relacionarse con el art.1262, del mismo código en comento en su título segundo de la fuente de las obligaciones, capítulo I de contratos que a la letra dice: ARTÍCULO 1262.- El juez sólo podrá acordar la modificación del contrato: I.- Por sentencia que pronunciará a instancia del perjudicado; II.- Si en el juicio se prueba que la alteración de las circunstancias fue imprevisible y general en la región o en el país; III.- Sin modificar la naturaleza y los elementos sustanciales del contrato. Al darle observancia a la segunda fracción de este artículo estamos a todas luces ante la hipótesis jurídica, de lo que hoy es una realidad en cuanto hace a que a partir de que el país y la región se ve inmersa en una situación pandémica como lo es el COVID -19, esta trae como consecuencia extraordinaria y sin ser imputable a las partes contratantes, la alteración de circunstancias que no se previeron en el contrato, pero que deben ser consideradas con la finalidad de no lesionar los intereses de las partes ni el perjuicio patrimonial ni de uno, ni del otro. Y para mayor sustento y abundamiento a este razonamiento el 1261 versa: ARTÍCULO 1261.- En los contratos bilaterales de ejecución diferida, o tracto sucesivo, cuando las circunstancias que prevalecían en el momento de su celebración y que influyeron de manera importante en la determinación de las partes para celebrarlo sufren alteración sustancial por un hecho imprevisible, de manera que el cumplimiento de sus cláusulas tal como fueron estipuladas rompería el equilibrio de las prestaciones; el juez podrá dictar las modificaciones necesarias para establecer la equidad en la ejecución del contrato.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

A esto se le conoce teórica y doctrinalmente como: la “TEORIA DE LA IMPREVISION”

40

“CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS” y consiste, claramente en que si las circunstancias existentes en determinado tiempo o época en el que usted celebró y pactó el contrato, al momento llegado de darse el cumplimiento del pago, la prestación o contraprestación de la cosa materia objeto del contrato, las circunstancias o situaciones variaron substancialmente por acontecimientos extraordinarios, el juez puede modificar el contrato conforme a la equidad en términos bilaterales procurando salvaguardar el negocio entre las partes.

Cabe hacer mención que en todo caso lo que se busca y pretende con la nueva Clausula COVID–19, es que su naturaleza esta esencialmente confeccionada de equidad y justicia, que obre en favor de evitar perjuicios a ambas partes y evitar a todas luces el lucro indebido y abusivo por acciones como “el pago de reparación del daño” el “fraude” o la “simulación de acto jurídico” o las constantes demandas por” cumplimiento de contrato” o en materia laboral el “despido injustificado”. Para mayor apoyo, se ilustra el artículo 16 del Código Civil de Tamaulipas en comento: ARTÍCULO 16.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor equidad posible entre los interesados. Bajo ese tenor, tenemos la pauta y fundamentación legal para darle reconocimiento, certeza y luz verde a la creación de la” CLAUSULA COVID -19 y otras contingencias” En todo tipo de contrato, pues no debemos ser omisos ante la posibilidad de un posible “reversón” en los meses subsecuentes o incluso en los inicios del próximo 2021. Ahora, ¡desaprenda y aprenda usted mismo..!


ELABORE SU PROPIA CLAUSULA COVID y DE OTRAS CONTINGENCIAS, con las siguientes consideraciones: Que su naturaleza busque equilibrar las condiciones obligacionales y de pago entre las partes

»

Proponga considerar y reestructurar las formas de cumplimiento a las obligaciones de pago en tiempo y forma (incluso mediante adendum)

»

Debe prevalecer el sentido de equidad para no obrar en perjuicio patrimonial entre las partes

»

Considere inhibir y minimizar el sentido y ánimo de lucro ventajoso y desproporcional ante situaciones y aspectos extraordinarios fuera del alcance de las partes

»

La premisa debe ser continuar con el negocio contraído

»

Reconozca, valore y vislumbre a futuro otro tipo de contingencias de índole sanitarias, naturales, climatológicas u otras que por su complejidad deriven en pandemias

»

Puede considerarse esta cláusula como una causal de terminación del contrato de manera amigable, sin perjuicio para ninguna de las partes, es decir; sin instaurar el pago de reparación del daño o el incumplimiento del contrato

»

Evite y minimice previsoramente el riesgo de ir a litigio, controversias y futuras demandas entre las partes

»

El juzgador y el litigante deben reconocer en esta cláusula: • La teoría dualista para la interpretación de los con tratos, • La “teoría de la imprevisión” y • La “Cláusula REBUS SIC STANTIBUS”

EL JUEZ PUEDE MODIFICAR EL CONTRATO CONFORME A LA EQUIDAD EN TÉRMINOS BILATERALES PROCURANDO SALVAGUARDAR EL NEGOCIO ENTRE LAS PARTES.

Esperando que sea de beneficio y utilidad la inserción de esta cláusula en sus próximos actos a contraer mediante contratos, espero verlo pronto como un asiduo lector en la próxima publicación de “Abogados, la revista” con nuevos e interesantes temas de actualidad.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

»

41


Reseña Curricular

ARMANDO IORDANNY AGUIRRE LEON Abogado de profesión con maestría en Administración en gerencia empresarial, postula como litigante y académico. Asesor y consultor empresarial, por su propia firma AGUIRRE LEON CONSULTORES EN RENDIMIENTO DE NEGOCIOS, Colaborador y articulista de la revista “ABOGADOS compromiso con la justicia” y participante de los programas de barra legal para la radiodifusora “Resonancia Informativa” en la Ciudad de Puebla. Co autor del libro “Educación y género, perspectiva de la desigualdad social” para la Universidad de Guadalajara, Editorial Porrúa. 2020 Colaborador de las firmas: Corporativo Jurídico Cerezo Leigh y Coir

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Asesor y Consultor estratégico de: Cruz Valencia y Asoc. y modelos franquiciados como, Hoteles IKONIC, y Mi viejo Pueblito

42

Actualmente radica en la Ciudad de Puebla, Pue. Contactos: email: iordanny@hotmail.com Facebook: Gerencia Empresarial Jurídica 2224- 69 68 65.



Circo y quimeras - entre que ocasionan polarizacion los mexicanos

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

Por: Dra. Delia Arrieta Díaz

44


La estrategia de este sexenio, tal pareciera que es mantener ocupados a los ciudadanos con diversas quimeras, sin embargo, hoy quiero hacer énfasis en el juicio a expresidentes, para lo cual, el Presidente Constitucional Mexicano Lic. Andrés Manuel López Obrador solicitó hacer una consulta al pueblo mexicano para ver si estaban de acuerdo o no en investigar y castigar a los expresidentes mexicanos de 1988 a 2012 como son: Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la consulta popular sobre el juicio a actores políticos, para lo cual hizo dos modificaciones: cambiar los nombres de los expresidentes por actores políticos y cambió la pregunta original.

Al publicar este costo, por supuesto que la ciudadanía protestó en redes sociales manifestando que esa cantidad de dinero se gastara preferentemente en los niños que padecen cáncer, en el mismo combate a la COVID-19 que ha provocado 891,160 confirmados y 88,924 muertos en nuestro país.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

El presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores del INE Uuc-Kib Espadas Ancona, mencionó que el costo de la consulta popular sería de 8,000 millones de pesos. Lo que Lorenzo de Córdova desmintió argumentando que era falso el costo de la consulta, se comprometió a estimar las actividades para realizar la consulta y publicará los costos presupuestados.

45


Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia, tal parece que no tiene saturada su agenda de trabajo como para darle espacio a una pretensión presidencial, en un momento de crisis económica y sanitaria para México, en el cual se denota que no existe la autonomía de los órganos de justicia.

que necesitamos "eslo unidad para salir avante de esta crisis economica en la cual estamos sumergidos

"

En todo caso, se debería investigar conforme a derecho y a la legislación mexicana la corrupción en que incurrieron cada uno de los presidentes y verificar si procede o no el enjuiciamiento acorde a la legalidad y a la prescripción de los delitos. O modificar las leyes, para que se efectúen rápidamente auditorías en las cuales conforme a los resultados se puedan adjudicar responsabilidades. Existen organismos que efectúan auditorías como son, Contraloría Municipal, Contraloría Estatal, Contraloría Federal y Auditoría Superior de la Federación y por si fuera poco existe una Unidad de Inteligencia Financiera. Por si faltara existe el Sistema Nacional Anticorrupción y los Estatales, que se supone coordinan los actores sociales y las autoridades para efectos de prevenir, investigar y sancionar la corrupción, aún falta mencionar que existe el Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Sin embargo, el Sr. Presidente López Obrador necesita polarizar la ciudadanía solicitando que la población vote por juzgar o no juzgar a los actores políticos que se les adjudica corrupción y malos manejos presupuestales. Pareciera que no sabe que la polarización no conduce a nada en nuestro país, ya que cada día que pasa se divide más la población, lo que necesitamos es unidad para salir avante de esta crisis económica en la cual estamos sumergidos. Ya no somos aquel país de hace 80 años, en el cual el nivel máximo de educación era 2º. año de primaria, ahora existe un “honroso” 3º. De Secundaria, la ciudadanía analiza más las acciones políticas que se generan en el ámbito del sector público. Este país ya no necesita circo ni quimeras para perseguir, sino la aplicación de la ley a los corruptos sin pedir consultas, con una diligencia rápida y expedita. Las quimeras se han utilizado históricamente para mantener distraída a la población ante situaciones graves que suceden en nuestro país; en este caso la crisis económica, la crisis de salud, que nos está hundiendo como país. Urge que los políticos cambien sus estrategias de quimeras, por soluciones lógicas y pertinentes a las diversas problemáticas que padece México. Políticos que dejen de buscar su beneficio propio y que busquen el beneficio del pueblo mexicano.

NOVIEMBRE / DICIEMBRE

De todas las dependencias mencionadas anteriormente y la enorme cantidad de servidores públicos que alberga, deberían tener información necesaria para culpar a los expresidentes o mínimo para aportar las pruebas necesarias para un proceso jurídico.

46

Dra. Delia Arrieta Díaz




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.