Revista abogados febrero marzo 2018

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ABOGADOS Revista

Febrero - Marzo 2018

Democracia y Justicia social Derechos De Las Niñas, Niños Y Adolescentes

Compromiso con la justicia

ENTREVISTA CON

Hector Sánchez Sánchez Presidente Del Honorable Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla

precio al público $35.00


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Contenido ENTREVISTA CON EL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

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DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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LA MARCA PAÍS: PERCEPCIÓN Y REALIDAD

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DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL

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BÁRBARA ISLAS

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INDEPENDENCIA Y AUTODETERMINACIÓN SANTA ANA IXTLAHUATZINGO

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TANATOLOGÍA Y RESILIENCIA.

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MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

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Directorio Julio César Ramírez y Villafaña Director General

Julio César Ramírez y García Director General Operativo

Colaboradores Hector Arturo Manuel Moreno Toscano

Mayra Escarlet Vázquez Cueto

Juan Xolocotzi Sánchez

Jorge Victoriano González Andrade

Ma. Del Pilar Cerón Cabrera

Raymundo Vázquez Zubiri

Fátima Hernández Segura Editora Oscar Madrid Camacho - Daniel Loaiza Ramírez - Diego Loaiza Ramírez Circulación Diseño Editorial por: Etherea Marketing & Branding Lizzette Galeazzi Rodríguez - Rafael Gómez Alonso

La ‘’Revista Abogados Compromiso con la Justicia’’, es una revista actual, año 2 Febrero - Marzo 2018, Revista Bimensual, editada y publicada por ‘’Grupo Digital Resonancia Informativa’’ Sociedad Civil, con domicilio en Calle Río Bravo 5933, colonia Jardines de San Manuel en la Ciudad de Puebla - México, código postal 72570. Tel: 22-29-18-53-53. Derechos al uso exclusivo en trámite. Licitud de Titulo y Licitud de contenido en trámite. Tiraje 5000 ejemplares. Precio por ejemplar $35.00 Las Opiniones expresadas por los Autores de los Artículos que contiene esta Revista, no necesariamente refleja la postura del Editor de la Publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito, del Editor.

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Editorial Juzgar con perspectiva de género es considerar las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género; discriminan e impiden la igualdad en la procuración de justicia, así como adoptar medidas de compensación que reduzcan o eliminen los obstáculos para que las mujeres accedan a la equidad en términos de justicia en todos los ámbitos y campos del derecho. Para este 2018 con el nombramiento del nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Abogado Héctor Sánchez Sánchez y la Comisión de Perspectiva e Igualdad de Género del Honorable Tribunal Superior de Justicia que preside, se espera que este próximo 8 de marzo en el marco del día Internacional de la Mujer, la institución judicial cristalice y dignifique la implementación de juzgados especializados en materia de perspectiva de género y la capacitación y especialización para Jueces y Magistrados, aspecto que interpelan los ámbitos del acceso y aplicación de justicia. Lo que, sin lugar a dudas posicionara al Estado de Puebla como una de las principales Entidades en la modernización de Órganos Jurisdiccionales especializados en diferentes materias en razón de genero, ya que; su naturaleza diversifica la problemática del entorno Sociocultural actual. Es Preciso establecer que en base al Nuevo sistema Penal judicial, sin duda la idea es incurrir en profundos procesos de cambio, la perspectiva de género debe entenderse como una política pública, que se encuentra no solo reconocida, vigente y legitimada en Organismos, Comisiones, Convenciones e Instrumentos Jurídicos Internacionales y Nacionales, sino que es hoy en día una obligación para los Estados democráticos, la cual debe implementarse involucrando los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero es en el ámbito judicial, en donde debe de arraigarse y generarse el verdadero cambio, trasladarse a la participación Ciudadana y, por ende; ser una práctica de inclusión en los distintos ámbitos y Estratos Sociales; entonces, en el ámbito de la justicia, no sólo llega a ser necesario, sino obligatorio, incorporar la perspectiva de género, así como las demás expresiones ciudadanas, para poder materializar el pleno goce de los derechos humanos y la aplicación de los mismos. Esta edición es encausada a dar a conocer al lector, las razones del porqué el sistema Judicial en Puebla debe trabajar a la vanguardia de los Derechos de igualdad de género y juzgar con perspectiva Social y Humanitaria, entrevistando al líder sobre el cual recae la nueva directriz que ha de tomar el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla en la encomienda de juzgar con perspectiva de género. En hora buena señor Gobernador JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD por este nombramiento al magistrado HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ como Titular del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

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DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Por: Abogada Ma. Del Pilar Cerón Cabrera

El reconocimiento de los derechos de la infancia ha sido parte de un proceso iniciado a partir de un estado de ignorancia de sus derechos elementales, en la que únicamente se protegían las facultades de los padres. A lo largo de la historia, los intereses de los niños habían sido percibidos como un asunto de carácter privado, que por lo mismo se encontraba fuera de la regulación de los asuntos públicos. De aquellos días en que niñas y niños eran considerados como sujetos dependientes de sus padres o sujetos a la arbitrariedad que caracterizaba a la autoridad en su interacción con la infancia, el principio del interés superior de la niñez se constituyó como un elemento esencial para reconocer la necesidad de otorgar plenamente a los menores la categoría de personas; actualmente, cuando menos en el aspecto jurídico, se ha reconocido al niño como un sujeto portador de derechos, en el que el principio de su interés superior de la infancia estriba, en la plena satisfacción de sus derechos. Como preámbulo a este principio, mencionare un breve antecedente histórico, de cómo se ha dado el reconocimiento de los derechos de la infancia. I. Declaración de Ginebra (1924) En 1924, la Sociedad de Naciones (SDN) adoptó la Declaración de Ginebra, en el cual se reconoció y afirmó, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos. Estableció que la humanidad debía a la infancia, lo mejor que pudiera ofrecerle. El instrumento se enfocó en el bienestar del niño y reconoció su derecho al desarrollo, asistencia, socorro y a protección.

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En 1934, la Asamblea General de la Sociedad de Naciones aprobó el nuevo texto de la Declaración de Ginebra. Los Estados firmantes hicieron la promesa de incorporar estos principios a su legislación interna, pero no fue jurídicamente vinculante para ellos. Lo importante de este instrumento, fue que se trató del primer texto Internacional en la historia de los Derechos Humanos, que específicamente abordó los Derechos de la Niñez. II. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó este instrumento, el cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”. En él, se establece que la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia y describe la familia como la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad. La Declaración señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que no pueden ser objeto de discriminación por su nacionalidad, origen étnico, raza, sexo, religión, opinión política, riqueza o posición económica. III. Declaración de los Derechos del Niño (1959) El 20 de noviembre de ese año, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño por unanimidad de los 78 Estados miembros de la ONU. Fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV) en la Resolución 1386 (XIV). Este instrumento señaló la naturaleza única de la infancia y por tanto, de la aplicación de los derechos concernientes específicamente a ésta; en el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, se hace énfasis en que los niños necesitan protección y cuidado especial, tal como una protección legal adecuada, antes del nacimiento y después del nacimiento. La Declaración de los Derechos del Niño establece diez principios: 1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. 2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño. 3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. 4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados. 5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapa

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cidad mental o física. 6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad. 7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita. 8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia. 9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación. 10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal. IV. Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

La Convención sobre los Derechos del Niño representó un cambio de paradigma en lo referente a los derechos de los niños, al reconocer a éstos como sujetos de derechos. La Convención marca el paso del sistema de la situación irregular o tutelar a una concepción garantista, basada en la protección integral de los derechos de la niñez. La Convención, que es un instrumento jurídicamente vinculante para los Estados Partes, consta de un preámbulo, donde se expone cuáles fueron las motivaciones para firmar la Convención, y de cincuenta y cuatro artículos que contienen un catálogo de los derechos reconocidos a los niños y los adolescentes. México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990.

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“El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. “

ción, la supervivencia, el desarrollo, la participación y el interés superior de la niñez. Existe por tanto, merced a este instrumento, obligación de los Estados de incorporar el principio del interés superior de la niñez en programas y políticas nacionales relacionadas con la infancia, así como en actividades legislativas y administrativas, tanto nacionales como locales, particularmente aquellas relativas a las asignaciones presupuestarias.

La Convención crea un marco inédito de protección integral en favor de las personas menores de dieciocho años de edad, a quienes la propia Convención considera niños. La Convención reconoce que los niños, además de ser titulares de los mismos derechos que los adultos, son titulares de derechos específicos en virtud de su condición de personas en desarrollo. De acuerdo con la Convención sobre

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los Derechos del Niño “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Este principio incluye por una parte el derecho a la protección, lo que supone que todo niño, niña o ado-

lescente sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el descuido físico, psicológico, mental y emocional; y por la otra la posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa, es decir que tenga derecho a crecer en un ambiente armonioso y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. De esta forma, se identifican cuatro principios rectores en la convención, que son: la no discrimina-

El 7 de abril del 2000 fue publicada la reforma del artículo 4° constitucional, el Estado mexicano comenzó a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas a raíz de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990. El artículo 4° constitucional reconoce a las niñas y a los niños como sujetos plenos de derechos, siguiendo la doctrina de la protección integral emanada de la propia Convención. Como consecuencia de la reforma al artículo 4° constitucional, se expidió la ley reglamentaria de dicho precepto, que en su momento fue la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000. El 4 de dic 2014 se publica la LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, abrogando la anterior.

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En el Estado de Puebla contamos con LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. en el numeral 13 señala:

….” Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

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I. Derecho de prioridad;

II. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

III. Derecho a vivir en familia;

IV. Derecho a la identidad;

V. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VI. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

VII. Derecho a la educación;

VIII. Derecho al descanso, cultura, esparcimiento y la práctica del deporte;

IX. Derecho a la no discriminación;

X. Derecho a participar;

XI. Derecho a la igualdad sustantiva;

XII. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

XIII. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XIV. Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.

México cuenta con el marco legal más sólido de su historia en relación a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Interés Superior de la Niñez, está reconocido constitucionalmente, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), vigente desde el 5 de diciembre del 2014, así como en la legislación local, les reconocen como sujetos de pleno derechos. La LGDNNA) prevé creación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todas las instituciones de todos los órdenes de gobierno se coordinen para proteger los derechos de los niños y niñas y actuarán en conjunto para lograrlo, además de que se busca que cuenten con capacidad de reacción y actuación para proteger los derechos de los niños y niñas. Además, previó la creación de sistemas estatales y municipales de protección con el mismo fin, un cambio institucional y de políticas públicas con una perspectiva integral, y en un marco de derechos. El ordenamiento prevé que el Sistema Nacional, sea presidido por el presidente de la República, además de la creación de un Sistema de Información sobre temas de infancia y su situación. Aunado a lo anterior, se previó la creación de Procuradurías de Protección de niños, niñas y adolescentes, cuyo objeto es representar, proteger y defender a los menores ante una situación grave de violación de sus derechos.

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DEMOCRACIA Y

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Cuantas décadas pasaron o en donde quedaron esos postulados de un partido hegemónico en el poder en donde gobernaban no solo presidentes de la república, gobernadores, senadores, diputados federales, diputados locales y presidentes municipales ademas de todos aquellos políticos que después de la revolución buscaron tener un México mas justo. Cosas de la vida al pasar los años y cambiar los escenarios y las circunstancias de la vida política en México, también cambiaron los postulados del PRI. Que por cierto para un servidor, esas siglas tienen como significado “persistencia-resistencia-insistencia” para los que comulgábamos con esa idea de la “democracia y justicia social” en un partido que al paso de los años sus documentos básicos, solo quedaron en eso. En simples documentos. A donde quedo la militancia, los seccionales, los comités de base del movimiento territorial. A donde quedaron los sectores del partido. El obrero que hoy parece ser que defiende mas las causas de los empresarios.

“México, país de las fantasías en donde lo posible nunca se realiza y lo imposible se hace realidad”. El campesino que se quedo en el arado con la yunta de bueyes y jamás se modernizo. Y el popular el que enarbolaba las causas de la gente común, que decir de los jóvenes que nunca tuvieron esa oportunidad tan anhelada al pertenecer al frente juvenil revolucionario y que hoy solo son cuotas de familia. Y las mujeres quienes por años nos han puesto el ejemplo de ser las mejores economistas de un México convulsionado con los injustos salarios mínimos. Y aun así hacen maravillas con el gasto diario en miles de hogares mexicanos.

JUSTICIA SOCIAL

Hoy por ser una ley y solo por eso una ley el partido les cumple con el tema de la equidad de genero. Y no por su bien ganado lugar dentro de las filas del PRI; a la hora de postularlas a puestos de elección popular. Que decir de los empresarios que creían en el partido, pero no como una forma de hacer negocio, si no que estaban convencidos que en el mismo las cosas podían ser mejor para México y los mexicanos.

Por: Jorge Victoriano González Andrade.

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Quiero realizar un reconocimiento a todas esas mujeres y jóvenes de la militancia que con sus arengas y fidelidad al partido, han logrado aún en este siglo XXI logre subsistir en un ya lecho de muerte anunciado con décadas de anticipación. Que con las decisiones cupulares de políticos que primero anteponen los intereses personales y después si da tiempo los intereses de partido. Le dieron una agonía casi interminable. Mi reconocimiento también para aquellos políticos de manos limpias y libre pensamiento que aun cohabitan en México algunos en el PRI y otros mas en la oposición . “México, país de las fantasías en donde lo posible nunca se realiza y lo imposible se hace realidad”. Las palabras de Luis Donaldo Colosio Murrieta, aún tienen eco en muchos mexicanos, los que no solo vemos un México con hambre, pero con hambre de justicia. Con hambre de democracia al interior del PRI. El 2018 no es una gran oportunidad no para el PRI, es una gran oportunidad para todos los mexicanos que anhelamos que esos postulados “democracia y justicia social” no solo sean para un partido político, si no para todo el país México es grande por su gente y su gente es primero

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INDEPENDENCIA Y AUTODETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE

SANTA ANA IXTLAHUATZINGO MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO Por: Hector Arturo Manuel Moreno Toscano

I - ORIGEN DEL SISTEMA JUDICIAL MEXICANO

SUMARIO • • • • • • • • •

Los Aztecas Y Su Sistema De Justicia Tribunales Códice Mendocino Códice Mapa Quinatzin Códice Florentino Manuscrito Del Aperreamiento Códice Cozcatzin Códice Tepeucila Códice De Santa Catharina Ayometla

Entre los primeros pobladores aztecas, la cosmovisión y los patrones sociales así como sus usos y costumbres guiaron sus leyes y las sentencias de sus tribunales. La rigurosa aplicación de esas reglas, propició, el respeto incondicional a las instituciones jurídicas y el temor a sanciones ejemplares. Su sistema normativo reflejaba reglas para la propiedad en atención a que el valor de la tierra era una posesión de interés general y no de aspiraciones personales.

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d) delitos de índole militar;

La jerarquía de los tribunales comenzaba en el Tecuhtli que era un juez electo anualmente por elección popular. En cada barrio había elecciones anuales de un Chinancalli o Calpullec jueces menores con funciones determinadas.

e) pleitos tributarios;

Los Tecuhtli estaban distribuidos en territorios y atendían controversias de un determinado espacio poligonal. Se especializaban en razón de la materia de la litis: a) procedimientos especiales para sacerdotes; b) cuestiones mercantiles para ser juzgadas por “Tribunales de comercio o de Tianguis”; c) asuntos propios de familia;

f) litigios relacionados con artes y ciencias; los casos graves fueron reservados para atención de “Juntas de Doce Jueces del Palacio”, presidida por el monarca. Entre los oficiales sobresale el “Cihuacoatl” quien desempeñaba funciones en dos materias: a) las administrativas; b) las judiciales. En cuestiones administrativas su tarea principal era tomar la administración de la aldea cuando el “Tecuhtli” salía a alguna campaña

militar; se encargaba de designar a los miembros que ocuparían altos puestos del Calmecac. Fueron instrumento sacerdotal para mantener el poder público. Los cronistas los describieron como los de “Justicia Mayor”. El encargo de Cihuacoatl, lo recibían tres jueces, cuyo nombramiento era vitalicio, sus atribuciones judiciales las realizaban en cuerpo colegiado. También existía un tribunal, de cuatro jueces, compuesto por miembros del Consejo Real, que juzgaban en forma colegiada. Ese tribunal se denominaba “Tlatocan” y su jurisdicción tenía encomendado tratar resoluciones sobre asuntos de competencia civil y criminal. No juzgaban a miembros de las clases privilegiadas pues estos eran atendidos por jueces especiales.

“Al noble se le juzgará con mayor energía que al desposeído… pues era obligación natural que el poderoso debía ser ejemplo de cualquier desposeídos, en su forma de conducirse ante la Comunidad Indígena Azteca”. También elegían, anualmente, a un juzgador militar identificado como Teachcauh; que en Lengua Náhuatl refiere dos acepciones:

LOS AZTECAS Y SU SISTEMA DE JUSTICIA A través de la historia las sociedades han regulado su actuación mediante reglas. De esa manera nacen los derechos del hombre y de la sociedad para regir su modo de convivencia.

JERARQUÍA DE TRIBUNALES

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La organización judicial y las instituciones jurídicas de los aztecas hoy son fuente de la historia porque resulta indispensable, conocer cómo se impartía justicia para el pueblo y para sus señoríos. Las normas que aplicaban los tribunales estaban basadas en costumbres y reglas sociales que, aunque no fueron consignadas en escritos, sino recordadas por herencia, eran respetadas cotidianamente por la comunidad. Un ejemplo de usos y costumbres fue “el empadronamiento de casados como fuente de obligaciones y deberes para trabajos y fiestas que se organizaban en beneficio de la población” (Persiste hasta la fecha).

a) “hermano mayor” y b) “todo lo que es mejor o más aventajado”. Entre los principios rectores de los procesos judiciales estaba determinado que “al noble se le juzgare con mayor energía que al desposeído… pues era obligación natural que el poderoso debía ser ejemplo de cualquier desposeídos, en su forma de conducirse ante la Comunidad Indígena Azteca”. Había distinción entre delitos dolosos y delitos culposos: se entendía como “delito contra la vida”: el homicidio y las lesiones. Había una distinguida tabuladas para infracciones administrativas y sobre daños al bien jurídico afectado. Estaba prohibida la venganza. Se utilizaban como medio de prueba: el “Testimonio”, la “Confesión” y los “Careos”, sus actuaciones procesales eran orales y levantaban protocolos utilizando jeroglíficos. De ellos se conservan algunos que muestran su historia y resoluciones judiciales. En seguida algunos de ellos:

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CÓDICE MENDOCINO Fue dibujado y escrito por Tlacuitos en 1540-1542 por encargo del Primer Virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza y Pacheco. Es un Códice útil para describir una relación detallada de la cultura, de la política, de la organización administrativa, así como de tradiciones y costumbres del pueblo prehispánico. También es importante para conocer disposiciones mercantiles y fiscales de los aztecas. CÓDICE MAPA QUINATZIN Recupera la historia del Señorío de Acolhuacan, así como el desarrollo económico y social de esa comunidad. Menciona faltas en las que podían incurrir los pobladores y contiene delitos y castigos. CÓDICE FLORENTINO Fue elaborado por Indígenas del Colegio de Santa Cruz Tlaltelolco, bajo indicaciones de Fray Bernardino de Sahagún, alrededor de ano de 1547. Contiene descripciones

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sobre tradiciones, festivales y usos y costumbres aztecas. El Códice muestra regulaciones sobre conductas positivas y negativas. Fueron positivas que el hombre fuera cabal, sin malicia y constantemente bueno. Era un ejemplo de lo negativo ser ladrón porque los hombres así, siempre andan miserables, lacerados, hambrientos y codiciosos de lo ajeno.

CÓDICE TEPEUCILA

MANUSCRITO DEL APERREAMIENTO Escrito en 1560, describe la severidad con la que se imponían castigos a los inculpados, quienes cumplían su sentencia entre fauces de una enorme perra negra.

Se refiere a un pleito de tierras suscitado entre 1691 y 1696. Los Naturales de Tlaxcala buscaron la protección de la Audiencia y de la Corona contra un acto de despojo cometido por el Padre Antonio García Langarica que les despojos de dos pedazos de tierra.

CÓDICE COZCATZIN

LEYES DE NEZAHUALCOYOTL

Escrito aproximadamente en 1572, quedo en el descrito un litigio sobre tierras. Trata sobre un juicio llevado contra el gobernante de Tlatelolco, Diego de Moctezuma, por haber arrebatado cincuenta y cinco parcelas otorgadas a un grupo de indígenas por el Tlatoani Itzcóatl.

Las leyes de Netzahualcoyotl, en forma dispersa, eran alrededor de ochenta, entre ellas había para: causas civiles y judiciales, música y ciencia, guerra y hacienda. Desconocemos si existe alguna Codificación que las compile; los arqueólogos e historiadores suponen que lo quemaron durante la colonia.

Fue encontrado, a mediados de los años noventa, en el Archivo General de Indias en Sevilla. Relata abusos del encomendero Andrés de Tapia hechos contra indígenas del pueblo Tepeucila en 1642 CÓDICE DE SANTA CATHARINA AYOMETLA

II - TIERRAS DE COMUNIDADES INDÍGENAS SUMARIO • • • • • • • • • • • • •

Las Bulas De Alejandro VI A Los Reyes Católicos De 1493. Requerimiento De Palacios Rubios Origen De Los “Justos Títulos” Bula De Paulo Vi Sobre La Libertad De Los Indios De 1536 Bula Sublimis Deus De Paulo III 29 De Mayo De 1537 Fray Bartolome De Las Casas En 1542 Carlos V En Valladolid En 1550 Felipe II 1570 Juan Bodin Les Lexi Livres De La República De 1575 Tomas Companella 1568-1639 Leyes Reales Y Pragmáticas De Estos Reinos Recopilación De Indias Contaduría De Propios Y Arbitrio

deraron suficientes para apoderarse de las tierras de los pueblos indígenas. Las Bulas Alejandrinas son consideradas como el primer documento del Derecho Indiano; entre ellas están las que contienen compilaciones de normas jurídicas de América durante la dominación española. 1) Breve Inter caetera; 2) Bula Menor también llamada Inter caetera, que es la más conocida y la que menciona por vez primera una línea de demarcación en el Atlántico; 3) Bula Dudum Siquidem. Mediante esas bulas se determinó que el dominio sobre las tierras descubiertas y por descubrir en islas y tierras firmes que colindan con el Mar Océano, por ser tierras en las que habitan infieles, es el Papa, “como vicario de Cristo sobre la Tierra”, quien tiene potestad de disponer de ellas. La donación que el Papa entrego sobre señoríos, ciudades, castillos, lugares y villas las otorgo con derecho y jurisdicción para que los Reyes Católicos tuviesen el dominio como señores con plena, libre y absoluta potestad, autoridad y jurisdicción, sin más condición, que la de no perjudicar a otro cristiano que pudiera tener un derecho reconocido por ellos y la obligación de evangelizar a los indios de las tierras concedidas. Se excluía a toda otra persona de cualquier dignidad, estado, grado, orden o condición, incluso imperial o real, en el comercio o en cualquier otra cosa que no tuviera donación o licencia expresa de los Reyes Católicos.

BULAS DE ALEJANDRO VI A LOS REYES CATÓLICOS 1493 A partir de la Conquista y la Colonia, por ordenamiento de la “Bula Noverint Universi” del Papa Alejandro VI, solo el Rey de España tenía derecho de propiedad sobre las tierras de América. ORIGEN DE LOS “JUSTOS TÍTULOS” SOBRE TIERRAS AMERICANAS Las Bulas Alejandrinas obtenidas en 1493 otorgaban al Reino de Castilla el señorío de las tierras e islas descubiertas y por descubrir. Mediante estas concesiones, otorgadas por el poder del Príncipe sobre todo el Orbe y especialmente sobre los bienes y las posesiones de los infieles, se hicieron Títulos que los españoles consi-

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REQUERIMIENTO DE PALACIOS RUBIOS DE 1513 Era un escrito en lenguaje español, creado en el contexto de las “Leyes de Burgos”. Fue utilizado durante la conquista de América y leído, en voz alta, a grupos, asambleas, y/o autoridades de los pueblos indígenas, como un medio formal para exigir su sometimiento a los reyes españoles. Alejandro VI confirió la posesión de los indios al Rey de Castilla. En consecuencia, la población indígena quedaba sujeta a reconocerlo como su autoridad y a doblegarse como súbditos ante los ordenamientos del Rey. Cualquier negación sobre esa acción de sometimiento, o su tardanza en aceptar sus ordenamientos provocaría una guerra que los españoles denominaron “La Guerra Justa”. Convirtiendo a los indígenas en reos de muerte, o de esclavización.

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La lectura de los “Requerimientos de Palacios Rubios” terminaba con la amenaza de tomar los bienes de los indios oyentes, y de esclavizar a sus mujeres e hijos, hasta hacerles todos los males y daños que se les pudiere hacer, si no cumplían con lo que se les había leído en el mandato o requerimiento. Esta exigencia a los naturales estaba fundamentada en el derecho divino, que, de acuerdo a las creencias católicas del reinado, se había oficializado desde la entrega de las tierras americanas a la monarquía española por parte del papado. BULA DE PAULO VI SOBRE LA LIBERTAD DE LOS INDIOS DE 1536 Sublimis Deus fue una bula promulgada por el papa Paulo III el 2 de junio de 1537. En la que el papa establecía el derecho a la libertad de los indígenas y la prohibición de someterlos a esclavitud y a la conveniencia de predicar entre ellos la doctrina cristiana, argumentando que “todas las gentes que en el futuro llegasen al conocimiento de los cristianos, aunque vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, poseer y gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades, que no deben ser reducidos a servidumbre y que todo lo que se hubiese hecho de otro modo será nulo y sin valor. BULA SUBLIMIS DEUS DE PAULO III 29 DE MAYO DE 1537 Con motivo de la evangelización del Nuevo Mundo, el 2 de junio de 1537, con la Bula Sublimis Deus, Paulo prohibió la esclavización de los indios. Defendió la racionalidad de los mismos, en cuanto que son hombres; declaró que tenían derecho a su libertad y a disponer de sus posesiones y a la vez tenían el derecho a abrazar la fe, que debía serles predicada con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad. Puso en marcha la elaboración del primer Índice de libros prohibidos por la Iglesia (que se publicaría en 1559). Su oposición a las peticiones de Enrique VIII llevó a la ruptura entre el Papado y la Iglesia de Inglaterra, que pasó a estar bajo la autoridad de la Corona inglesa. FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS EN 1542 Fue un encomendero español, fraile dominico, cronista, obispo de Chiapas y escritor. Se le considero como el principal apologista de los indígenas hasta alcanzar el nombramiento de “Procurador o protector universal de todos los indios de las Indias Hispánicas”.

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Se convirtió en un pionero de la lucha por los Derechos Humanos, los documentos que aporto fueron:

miento de autoridad deberá tener todo el poder y será obedecida por todos.

1) Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias y

El Estado no ha de estar determinado por la Iglesia, pero sí ha de respetarla.

2) Apologética Historia Sumaria. La primera ocupándose de la licitud o ilicitud de la conquista, y la segunda de la situación en que se encontraban los indígenas. Considero el respeto del dominio español en América sólo si se predicaba pacíficamente el evangelio, condenando el uso de la violencia. CARLOS V EN VALLADOLID EN 1550 Así se denominó la controversia que tuvo lugar en esta ciudad en los años 1550 y 1551 entre teólogos y juristas para analizar el modo en que se estaba realizando la colonización de América, la licitud de la empresa y los derechos de los indígenas. Está considerado como el primer debate sobre los Derechos Humanos, los resultados fueron la declaración de los Justos Títulos y la aprobación de sucesivas Leyes de Indias. FELIPE II 1570 Su reinado se caracterizó por la exploración global y la expansión territorial a través de los océanos Atlántico y Pacífico, llevando a la Monarquía Hispánica a ser la primera potencia de Europa y alcanzando el Imperio español su apogeo, convirtiéndolo en el primer imperio mundial ya que, por primera vez en la historia, un imperio integraba territorios de todos los continentes habitados del planeta Tierra. JUAN BODIN LES LEXI LIVRES DE LA REPÚBLICA DE 1575

Hay formas posibles de gobierno considerando dónde se concentre la soberanía a) Democracia el pueblo como cuerpo posee el poder soberano. b) Aristocracia la soberanía es poseída por una menor parte de dicho cuerpo. c) Monarquía la soberanía se concentra en una persona. TOMAS CAMPANELLA SIGLO XVI y el XVII El pensamiento político de Tomas Campanella, en su obra “La Ciudad del Sol”, describe un Estado Teocrático mandado por el “poder supremo del Papa”. Que puede ser contrarrestado por el poder relevante de la sociedad mediante una forma de organización próxima al desarrollo del ser humano; considero eliminar la propiedad, organizando el sistema económico de las poblaciones, según las cualidades de cada una de las personas. LEYES REALES Y PRAGMÁTICAS DE ESTOS REINOS Fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y de las Filipinas. Están divididas en nueve libros de los que revisamos para esta investigación el “Libro Segundo” el “Libro Tercero”, el “Libro Cuarto” y el “Libro Sexto”. RECOPILACIÓN DE INDIAS

Fue un destacado intelectual francés que desarrolló sus ideas en los campos de la filosofía, el derecho, la ciencia política y la economía. Sus aportes a la teoría del Estado, en particular mediante el concepto de soberanía, han sido de gran importancia para la modernidad y conservan en gran medida su valor.

Las autoridades virreinales interpretaron la normatividad del uso de las tierras y de las costumbres de los pueblos indígenas y redactaron, a su modo, la Recopilación de Indias:

Decía que el origen de la autoridad está en el pacto que se da entre las diversas familias que componen las élites de una sociedad, mismas que se deberían poner de acuerdo en una persona o institución para que esta ejerza la autoridad y gobierne.

“Por donación de la Santa Sede Apostólica y de otros justos y legítimos títulos, somos señor de las Indias Occidentales, Islas y Tierras firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir y están incorporadas en nuestra Real Corona de Castilla”.

El poder político debe ser el resultado de un pacto y una vez concretado, la persona que ostente el nombra-

“Si en lo ya descubierto de las Indias hubiere algunos sitios o comarcas tan buenos que convenga fundar poblaciones y algunos se aplicaren a hacer asiento y

Leamos algunas reglas de esa recopilación:

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vecindad en ellos, para que con más voluntad y utilidad lo puedan hacer, los Virreyes y presidentes les den en nuestro nombre tierras solares y aguas, conforme a la disposición de la tierra, con que no sea en perjuicio de terceros, y sea por el tiempo que fuere nuestra voluntad”. “Hemos ordenado, que pastos, montes y aguas, sean comunes en las Indias, y algunas personas sin titulo nuestro, tienen ocupada muy grande parte de termino y tierras en que no consienten que ninguno tenga corral, ni buhío, ni traiga allí su ganado. Mandamos que el uso de todos los pastos, montes y aguas de las provincias de las Indias, sea común a todos los vecinos de ellas, que ahora son y en lo sucesivo fueren, para que las puedan gozar libremente y hacer junto a cualquier buhío, sus cabañas, traer allí su ganado junto a los apartados, como quisieren, sin embargo, de cualquier ordenanza, que, si necesario es para cuanto a esto, las revocamos y damos por ninguna y ningún valor ni efecto”. “Los montes, pastos y aguas de los lugares y montes contenidos en las mercedes que estuviesen hechas o hiciéremos de señoríos en las Indias, deben ser comunes a los españoles y a los indios”. “Es nuestra voluntad que los indios puedan libremente cortar maderas de los montes para su aprovechamiento” “Nuestra voluntad es de hacer y por la presente hacemos que los montes que tengan fruta silvestre sean comunes, y que cada uno la pueda coger, y llevar semillas o plantas para sembrarlas en sus heredades y estancias y aprovecharse de ellas como de cosa común…” Bajo estas disposiciones, los indios de grado (o por fuerza), se fueron agrupando en “Calpullis Rurales” que los españoles denominaron “pueblos”. A esas comunidades indígenas, los Virreyes impusieron, bajo diversas determinaciones, la obligación de congregarse en espacios físicos, de seiscientas varas por cada rumbo, denominadas “Fundo Legal”, a fin de que tuvieran una ubicación físico geográfica que les sirviera como asiento y defensa. Dentro de los “Fundos Legales”, los servicios religiosos eran identificados por el nombre de algún “Santo” al que le dedicaron el templo, sumado el apelativo del “Santo” al antiguo nombre del pueblo indio, si lo tenía. Esto fue lo que se determinó para identificar el punto

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central del “Fundo Legal”. A esos pueblos la “Corona” otorgo “Títulos Colectivos” en forma de “Mercedes” o de “Composiciones”. En relación a las restituciones y dotaciones hay que leer a la “Novísima Recopilación” que dice: “Declaro por nulas e insubsistentes, como opuestas a mi Real mente, todas las enajenaciones adjudicadas a mi real Corona, o enajenadas a particulares de cualquier condición que sean, así como a las transacciones que se hubieren hecho de aquellos baldíos que en 1737, los pueblos gozaban y disfrutaban de cualquier modo”. CONTADURÍA DE PROPIOS Y ARBITRIOS A partir de 1776 la “Contaduría de Propios y Arbitrios” empezó a requerir a los alcaldes para que enviaran a la Ciudad de México, los “Estados Financieros de los Pueblos Indios”; de esta manera “La Corona” reglamento, a través de “Ordenanzas de Intendentes”, la administración de los bienes de la comunidad de las poblaciones indígenas. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA DE 1776 Fue un documento mediante el cual se les reconocía a las personas derechos naturales inherentes a su propia personalidad. Fue elaborada, por los “Representantes del buen pueblo de Virginia”, reunido “en plena y libre Convención”, para llamar a los estados del norte de América a independizarse de Gran Bretaña. En seguida algunas de los postulados de su contenido: I. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes …; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad. II. Todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; los magistrados son administradores legales y, en todo momento responsables ante ellos.

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III. El gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; … que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público. IV. Ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos que como no son transmisibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez. V… VI... VII… VIII. En todo proceso capital o criminal un hombre tiene el derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación; a ser confrontado con los acusadores y testigos; a presentar evidencia a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindario, sin cuyo consenso unánime no puede ser encontrado culpable; ni puede ser obligado a dar evidencia en su contra; que ningún hombre puede ser privado de su libertad excepto por la ley del país. IX… X… XI. En controversias sobre propiedad y bienes entre hombres, el antiguo juicio por jurados es preferible a cualquier otro y debe ser considerado sagrado. XII… La libertad de la prensa es uno de los máximos bastiones de la libertad… XIII… XIV… XV. Ningún gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden ser preservados a ningún pueblo, sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y una frecuente recurrencia a los principios fundamentales. XVI. La religión, o las tareas que le debemos a nuestro Creador y la manera de cumplirlas, puede ser orientada por razón y convicción, no por fuerza ni por violencia; todos los hombres están igualmente habilitados para el libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de la conciencia; y tienen una obligación mutua al practicar con paciencia, el amor y la caridad Cristianas, hacia los otros.

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789 La declaración establece los principios de la sociedad que serán la base de la nueva legitimidad, acabando con principios, instituciones y prácticas del Antiguo Régimen. En esta Declaración nace el: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación”. La propiedad es un derecho inviolable y sagrado. “Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa.”

“Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa.” III - TERRITORIALIDAD ESPAÑOLA SUMARIO •

Manifiesto Que Sirvió A Miguel Hidalgo Para Levantarse Del Mal Gobierno

Constitución De Cádiz De 1812

Acta Solemne De La Declaración De Independencia De América Septentrional Firmada En Chilpancingo Guerrero El 6 De Noviembre De 1813

Decreto Constitucional Para La Libertad De La América Mexicana De 1814

MANIFIESTO QUE SIRVIÓ A MIGUEL HIDALGO PARA LEVANTARSE CONTRA EL MAL GOBIERNO “Todos mis delitos traen su origen en el deseo de vuestra felicidad… si ése deseo no me hubiese hecho tomar las armas, disfrutaría de una

vida dulce, suave, y tranquila; pasaría por verdadero católico, como en realidad lo soy y me lisonjeo de serlo, jamás habría habido quien se atreviese a denigrarme con la infame nota de la herejía” “Abrid los ojos, americanos, no os dejéis seducir de nuestros enemigos: ellos son católicos por política: su Dios es el dinero, y sus conminaciones sólo tienen por objeto la opresión…” “Abrid los ojos, vuelvo a decir, meditad sobre vuestros verdaderos intereses. De este preciso momento depende la felicidad o infelicidad de vuestros hijos y de vuestra numerosa posteridad…” “El móvil de todas esas fatigas no es sino su sórdida avaricia: Ellos no han venido sino por despojarnos de nuestros bienes, por quitarnos nuestras tierras, por tenernos siempre avasallados bajo de sus pies…” “Establezcamos un congreso que

se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este Reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra Santa Religión, dicte leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo: ellos entonces gobernarán con dulzura de padres, nos tratarán como a sus hermanos, desterrarán la pobreza, moderando la devastación del Reino, y la extracción de su dinero, fomentarán las artes, se avivará la industria, haremos uso libre de las riquísimas producciones de nuestros feraces países, y a la vuelta de pocos años disfrutarán sus habitantes de todas las delicias que el Soberano Autor de la naturaleza ha derramado sobre este vasto continente.” Las leyes de guerra de Miguel Hidalgo y Costilla se sintetizan en: a) Declarando la libertad de los esclavos del 6 de diciembre de 1810 que abolía la esclavitud otorgando a los «dueños de esclavos» un término de diez días para liberarlos

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so pena de muerte a quien desobedeciera; b) Abolición de los tributos y exacciones que pesaban sobre indígenas y castas; c) Abolición del uso de “papel sellado” en negocios; d) Libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas que hasta entonces su utilización estaba exclusivamente permitida para los Españoles. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 Mediante la Constitución de Cádiz, los bienes comunales de las comunidades indígenas se inventariaron como “fondos propios de la administración municipal” con el pretexto de mantener la unidad territorial. Mediante la Constitución de Cádiz, el derecho de posesión consumó el despojo de tierras de las comunidades indígenas mientras que los Ayuntamientos asumieron derechos y dominio sobre tierras de comunidades indígenas. El argumento fue que mediante esa forma de despojo (método de apropiación) los ayuntamientos adquirían tierras, podrían controlar sus territorios y posteriormente consumar el repartimiento. La Constitución de 1812 considero que los bienes comunales de comunidades indígenas eran parte de lo que debían administrar los municipios. Esa fue la razón por la que consideraron que los bienes de las comunidades indígenas pertenecían a la instancia político-administrativa denominada municipio lo que en definitiva llevo a los indígenas a la pauperización por la simple pérdida que tuvieron en el manejo y en el acceso a sus propios recursos naturales.

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DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA DE 1814. En los artículos 2, 4, 5, 9 y 10 estableció que la forma de gobierno que más conviene a los intereses de la sociedad constituye la soberanía. Que el gobierno no se instituye para honra o interés particular de alguna familia, ni de ningún hombre ni clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad. Los ciudadanos tienen el derecho incontestable de establecer el gobierno que más le convenga, así como alterarlo, modificarlo y abolirlo, cuando su felicidad lo requiera. La Soberanía reside originalmente en el pueblo y su ejercicio descansa sobre la representación nacional compuesta por diputados elegidos por ciudadanos… Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El Titulo de Conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones. Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por algún individuo, corporación o ciudad, se castigara por la autoridad pública como delito de lesa nación.

IV - TIERRAS DE COMUNIDADES INDÍGENAS EN MÉXICO INDEPENDIENTE SUMARIO •

Acta Solemne De La Declaración De Independencia De América Septentrional Firmada En Chilpancingo Guerrero El 6 De Noviembre De 1813

Decreto Constitucional Para La Libertad De La América Mexicana De 1814

Plan De Iguala O Plan De Independencia De La América Septentrional

Tratados De Córdova De Agustín De Iturbide

Acta De Declaración De Independencia Del Imperio Mexicano Del 28 De Septiembre De 1821

Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos De 1824

Ley Del 25 De Junio De 1856

Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos De 1857

FIRMADA EN CHILPANCINGO GUERRERO EL 6 DE NOVIEMBRE DEL 1813 Declaro: “queda rota para siempre … , y disuelta la dependencia del trono español”…. DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA DE APATZINGAN Promulgado el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo. Entre sus postulados se puede leer:

a) La religión católica, apostólica y romana es la única que se debe profesar en las provincias de la América Mexicana Estado. b) La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. c) La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. d) Los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación. e) Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella. f) La ley debe ser igual para todos... g) Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado. h) Fueron consideradas como provincias de la América Mexicana los Estados de: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León. PLAN DE IGUALA O PLAN DE INDEPENDENCIA DE LA AMÉRICA SEPTENTRIONAL Documento político proclamado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821 en la ciudad de Iguala, Guerrero, que contiene las bases para la Independencia de la Nueva España como un Estado soberano e independiente. Tiene algunos artículos que terminaran de firmarse en el documento identificado como Tratado de Córdoba que determinaría la forma de gobierno el cual sería monarquía moderada cuyo encargo de la corona estaría otorgada en favor de Fernando VII miembro de la Casa de los Borbones, o para algún otro Infante de España.

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El plan suprimía, distinciones étnicas entre los habitantes de la Nueva España; declaraba la igualdad de todos los individuos frente a la ley y, por lo tanto, tendrían los mismos derechos.

b) el que se decía capitanía general de Yucatán;

TRATADOS DE CÓRDOVA DE AGUSTÍN DE ITURBIDE

d) el de la baja y alta california con sus terrenos anexos e Islas adyacentes en ambos mares.

Los “Tratados de Córdoba” fueron firmados por Agustín de Iturbide y por Juan O’Donoju pero sin poderes y faltándoles autorización del gobierno español para firmarlo. Sus textos amplían el Plan de Iguala, pero también fue rechazado por el gobierno de España. El reconocimiento de la independencia mexicana se da hasta el 28 de diciembre de 1836 mediante la firma del Tratado de paz y amistad entre México y España. ACTA DE DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DEL IMPERIO MEXICANO DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1821 Como las Cortes españolas habían rechazado el Tratado de Córdoba y el Acta de la independencia mexicana, el 18 de mayo de 1822 el “Congreso Constituyente Mexicano” proclamo a Agustín de Iturbide como emperador de México. Once meses más tarde es depuesto tras la victoria republicana de la Revolución del Plan de Casa Mata, y el Congreso Mexicano consideró liquidados el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1824 En sus artículos 1 y 2 estableció que la nación mexicana es para siempre libre independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia; que su territorio comprendía: a) el que fue el del virreinato llamado Nueva España;

c) las comandancias antes llamadas provincias internas de oriente y occidente y

En la fracción 11ª de su artículo 50 concedió facultades exclusivas al “Congreso General” para acordar instrumentos de comercio: a) con naciones extranjeras; b) con diferentes estados de la federación y c) con tribus de indios. En la fracción 30 el “Congreso General” recibió la facultad de elaborar leyes y decretos para el arreglo de la administración interior de todos los territorios. La República Independiente genero un régimen injusto de tenencia de la tierra. Puso la impartición de justicia en manos de tribunales que pronto volvieron victimas a quienes imploraban por justicia. LEY DEL 25 DE JUNIO DE 1856 Llegaron los tiempos de la reforma… En los discursos políticos de aquellos momentos de la historia, se expresó que la nación mexicana para liberarse del poder español y volverse soberana, debía hacer que las tierras indígenas sirvieran como medio de progreso e instrumento de colonización. Con esa retórica aplasto a la Iglesia, pero también privo a las comunidades indígenas de sus tierras. Les golpeo con fuerza quitándoles sus tierras y entregando su riqueza territorial al patrimonio de familia que las conservaron utilizando “guardias blancas”.

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La Ley del 25 de junio de 1856 surgió de las oficinas del Ministerio de Hacienda. Su objetivo fue redactar disposiciones de naturaleza fiscal a fin de unificar el sistema recaudatorio y homogeneizar el cobro de impuestos. Esa norma fue reglamentada el 30 de julio del mismo año, y considero a “comunidades y parcialidades indígenas”, como instituciones de “duración perpetua e indefinida” susceptibles de que sus tierras fueran consideradas como afectables. La “Ley Lerdo”, arrebato a comunidades y poblaciones indígenas la “Personalidad Jurídica” de que gozaban para enfrentar juicios que les permitían defender sus tierras y conservarlas. Una de las determinaciones de dicha ley fue colocar bajo el dominio de autoridades establecidas los recursos naturales de las poblaciones y comunidades indígenas: agua, bosques y tierra. Esa ley conocida como “Ley de Desamortización de Fincas Rusticas y Urbana Propiedad de Corporaciones Civiles y Religiosas”, identificada, también, como “Ley del 25 de junio de 1856” o “Ley Lerdo” tenía entre sus propósitos colocar en el comercio bienes inmuebles cuyos titulares eran las comunidades y los pueblos indígenas a fin de venderlas y adjudicarlas a “notables” que colonizarían los territorios adquiridos. Mediante las compañías deslindadoras hubo negocio para terratenientes españoles y para servidores públicos del gobierno mas no para quienes trabajaban con sus manos sobre esas tierras. Es correcto afirmar que durante el siglo XIX se había operado el más desastroso despojo y la más deshonesta concentración de la tierra en perjuicio de los pobladores indígenas. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL 5 DE FEBRERO DE 1857 En 1857 Ponciano Arriaga e Ignacio Ramírez el Nigromante, pretendieron, sin fortuna, que los temas sociales y el destino de la mayoría del pueblo mexicano, que eran los campesinos empobrecidos, ingresaran al

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texto de la Ley Suprema; empero su texto, en lo que tiene que ver con el tema de estas notas, fue:

piación de terrenos baldíos” cuyo fin era deslindar y repartir dichos terrenos para fomentar la colonización.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FIRMADA EL 31 DE ENERO DE 1917

En su artículo 1º. determinó que el pueblo de México reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.

De esa forma dos leyes ayudaron a concentrar la propiedad en pocas manos. La Ley de Colonización de 1875, ampliada en 1883, reformada en 1893 y la Ley del 26 de marzo de 1894, que permitieron que “Compañías Deslindadoras de Terrenos Baldíos” fueran el medio que utilizaba la autoridad para la venta de tierras, exenciones de impuestos y entrega de maquinaria.

Fue terminada su redacción el 31 de enero de 1917. En su texto se incorporaron disposiciones contenido sociales derechos civiles individuales y un sistema de gobierno republicano y democrático. Los postulados que nos interesan en el tema de estas notas son:

El 6 de junio de 1894 una nueva disposición facilito al titular del ejecutivo atribuciones para otorgar concesiones de “uso y aprovechamiento de agua”, lo que causo enfrentamientos entre el titular del gobierno de la federación y los titulares de los gobiernos de algunos Estados.

c) Seguridad Jurídica;

Determina que leyes y autoridades deben respetar y sostener las garantías que otorga la constitución. Determina que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio; determina que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. En 1863 la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos también contribuyo a quitar tierras en posesión pueblos y/o de comunidades indígenas bajo el pretexto de que había vicios en su titulación. Bajo ese pretexto se acreditaron nuevas formas de despojo y de arrebatos por simulación. Para el 29 de mayo de 1868, ya se habían vendido la mitad de los terrenos baldíos y el dinero paso, a las arcas de la federación para ser utilizado contra el “imperio”. A finales del siglo, por 1893, el gobierno promovió, notablemente, la ocupación y colonización de territorios como elemento central de la política hídrica y agraria. Ese sistema de despojo sirvió para que posteriormente se enraizara en políticos, intelectuales y gobernantes de la época, la creencia de que “el territorio de las comunidades indígenas era propiedad de la nación”. Las maniobras que despojaron a comunidades y pueblos indígenas de importantes metrajes de sus bienes comunales, provocó que las tierras se convirtieran en mercancía que podía ser comprada, cambiada, acumulada y concentrada en un número pequeño de propietarios. La adjudicación forzada y sin títulos en favor de las instancias administrativas de la autoridad institucionalizada como lo eran los ayuntamientos, fue justificada como “apro-

Para el 17 de diciembre de 1896 el Congreso autorizo al gobierno federal a ratificar concesiones otorgadas por gobiernos estatales sobre “aguas de jurisdicción federal”. El 30 de diciembre de 1902 cambio la clasificación de tierras y, a partir de esa fecha, se determinó que solo existirían “tierras baldías”.

V - REVOLUCIÓN MEXICANA SUMARIO •

Revolución Mexicana

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Firmada El 31 De Enero De 1917

Independencia Administrativa, Justicia Y Autodeterminación En Pueblos Y Comunidades Indígenas En El Estado De México.

REVOLUCIÓN MEXICANA En 1910 se inició un movimiento popular originado por diferencias económicas, políticas, sociales, preferencias en disposición de uso de aguas y tierras que inspiro el texto de una de las revoluciones sociales del siglo XX.

a) Igualdad ante la ley: b) Libertad; d) Propiedad: y e) garantías sociales. El mencionado artículo 27, estableció, que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo así la propiedad privada” … a fin de “evitar la destrucción de los elementos naturales y los danos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”. Así mismo determina que “los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de propiedades inmediatas. “Respetando siempre la pequeña propiedad”. Confirmo las dotaciones de terrenos que se hubieran entregado con motivo del Decreto del 6 de enero de 1915” pero añadió que “la adquisición de propiedades particulares por parte del Estado”, que únicamente se motivaría cuando fueren necesarias para conseguir los objetivos expresados por la ley de la materia como de “utilidad pública”. En la fracción VI del mismo artículo 27 también se determinó que “los coduenazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el sistema de estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común de las

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d) intervención decisiva del estado en los asuntos del campo y de los campesinos.

tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyeren, conforme a la ley del 6 de enero de 1915” y, que “los Estados, el Distrito Federal y los territorios de la República, lo mismo que los municipios, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer los bienes raíces necesarios para atender los servicios públicos”. Declaro “nulas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas, a coduenazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población”. De idéntico modo las que tengan lugar en lo sucesivo y produzcan iguales efectos. En consecuencia, las tierras, bosques y aguas de las que hayan sido privadas las congregaciones referidas, serán restituidas con arreglo a la Ley carrancista del 6 de enero de 1915 que para ese entonces continuaba en vigor igual que la “Ley Constitucional” misma que posteriormente transformo su permanencia mediante el Código Agrario, la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971 y la actual Ley agraria. Posteriormente, el 6 de enero de 1992, el artículo 27 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue motivo de una reforma que ordeno el establecimiento de Tribunales Agrarios; empezó la vigencia de la Ley Orgánica para esos

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Tribunales y su reglamentación del 8 de mayo del mismo año y publicado el 13 del mismo. Cuando en 1992 se reformo el texto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se revisó, tímidamente, el régimen de tenencia y aprovechamiento de la tierra. Surgieron disposiciones que sin estar pensadas, exactamente, en los problemas del campo, establecieron: a) “audiencia” y “defensa”; b) “satisfacción del interés jurídico” c) “justicia expedita”; y d) “seguridad jurídica”; pero de nada sirvió ni servirá la procuración institucionalizada sobre el campo mexicano si no hay organización, crédito, tecnología, maquinaria, fertilizantes, mercado, tianguis, centros de abasto, almacenes, medidas de fomento ni probidad en los que gobiernan los programas de los hombres del campo. Si no hay producción en todo el territorio de los mexicanos tampoco habrá justicia verdadera. La Revolución Mexicana fue un levantamiento agrario para recuperar tierras y aguas. En sus levantamientos se alzaron indígenas, peones y campesinos que añoraban las mismas tierras que fueron propiedad de sus ancestros, porque según el eco de sus sentimientos y resentimientos fueron sus tierras que su descendencia las debía disfrutar.

También reclamaron tierras que tenían escrituradas por mandamientos reales. Mercedes escritas que disque les devolvían y reivindicaban sus tierras, pero en realidad eran documentos parchados por huellas de despojos.

Como resultado de lo anterior, durante el transcurso de los siguientes ochenta años convivieron identidades e instituciones indígenas, que los políticos e intelectuales y la propia ley para confundirlos les cambio de nombre, sustituyendo sus denominaciones bajo palabras como: dotación de tierras, ampliación de ejidos, nuevos centros de población, ejidatarios y avecindados; quienes

para obtener una pequeña parcela tuvieron que agruparse, organizarse, censarse, defenderse y resistir marginación, opresión explotación y discriminación por parte de los heredaros de mentes retrogradas del viejo continente. Luego de muchos años de descontentos y luchas entre diversos componentes de las clases sociales el ideario de la “Revolución Mexicana”, repitió los antiguos esquemas de titulación de la tierra, como en tiempos del papado y del reina-

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do, pero ahora serian atribuciones del Presidente de la República los Acuerdos que otorgarían “resoluciones” de tierras a los censados o a los seleccionados. Luego de tantas frustraciones y luchas tuvieron que aflorar nuevas generaciones de indígenas que cursaron sistemas escolares nacionales y/o extranjeros surgidos de la evolución educativa, para que el Constituyente Reformador Mexicano, recuperara lo postulado por:

La Revolución Mexicana fue una confrontación entre la cosmovisión territorialista de indios, peones y campesinos, contra las ambiciones de quienes utilizaron pólvora y feroces perros para quitarles posesiones y derechos. Fueron años en los que entraron en pugna dos épocas de la existencia humana americana: una defensa en virtud del sentimiento más arraigado y profundo sobre el valor de la tierra y la cobarde y traidora capacidad de someter por engaños y por la fuerza de las armas, la dignidad de hombres del campo que quedo gravada por más de cinco siglos por el sello de una traición despiadada. Los hombres de la revolución que lucharon por la tierra, en realidad estaban interesados más en obtener parcelas que en el nombre del caudillo que quemara más pólvora o que más votos tuviera dentro de las urnas. En la primera etapa se enarbolaron como temas de discursos: a) reparto de la tierra; b) restricción de derechos individuales y sociales de los tenedores de la tierra; c) funcionamiento de la justicia agraria;

1.- Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 2.-Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 3.- Declaración sobre la Raza y Prejuicios Raciales; 4.- Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas; 5.- Convención Internacional sobre la eliminación de toda forma de Discriminación Racial;

EPILOGO Nuestra primera Revolución fue ante todo agraria y por agua. A Madero lo siguieron millares de peones integrantes de una abrumadora cantidad de desposeídos del campo. A diferencia de otros revolucionarios zapata les inspiro a que recuperaran las tierras que les pertenecieron pero las leyes Carranza ganaron la batalla gracias a Don Luis Cabrera uno de los pensadores más importantes de la Revolución.

6.- Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza;

Hoy el campo, los indígenas y sus tierras siguen siendo temas y pensamiento.

7.- Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las Expresiones Culturales;

Para el México moderno del 2000, las comunidades y los pueblos originarios deben luchar en contra de acciones de despojo.

8.- Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 9.- Resolución sobre autodeterminación, derecho a la consulta, costumbre indígena, propiedad comunitaria, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; instrumentos que conforme al marco legal, vigente en la República Mexicana, están sobre ordenamientos de las legislaciones federales y/o estatales, secundarias y desde luego mucho más arriba que la reglamentación municipal.

Los asuntos relacionados con la tierra siguen siendo temas que no se deben fertilizar con pólvora ni con desapariciones forzadas mucho menos con políticas de “manos muertas”; tampoco debe haber usos que reflejen actitudes como las de los conquistadores en épocas de la América colonial. Hoy son los tribunales quienes resuelven sobre problemas vinculados a la legislación agraria por esa obliga-

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ción les corresponde el encargo de definir el rumbo de los ejidos de los avecindados y de los nuevos centros de población, pero cuando la ley estorba a la justicia de los indígenas de pueblos originales hay que pugnar por sus reformas. Es menester que se amplié la competencia de los tribunales agrarios, hasta abarcar, además lo relacionado con las aguas, reconocidas por los artículos 2, 27 y 115 del Pacto Fundamental. Es decir todo aquello que corresponda a las relaciones jurídicas que se susciten respecto de la tenencia de la tierra, con propósitos de aprovechamiento agrícola, ganadero y forestal, del medio ambiente y de sus aguas, se trate o no de ejidatarios, avecindados, centros de población sean encaminados hacia autoridades especializadas y/o Tribunales Agrarios. A partir de la reforma del Artículo 2 de la Carta Magna, el discurso de autoridades federales, locales, municipales, políticos, autoridades electas por usos y costumbres, así como el de organizaciones campesinas debe encaminarse a organizar la gestión del progreso de la economía agrícola y del sustento familiar de los hombres del campo. INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA, JUSTICIA Y AUTODETERMINACIÓN EN PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO El reconocimiento del Derecho para la independencia administrativa, Justicia y autodeterminación de las comunidades y pueblos Indígenas quedo establecido por primera vez en los artículos treinta y cuatro y treinta y cinco de la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas misma que motivo una Reforma al texto constitucional aprobado en 1992.

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Desde entonces se les reconocieron derechos culturales y, en la nueva redacción del artículo 4º permite derechos y demandas sustanciales como lo son el reconocimiento de sus territorios originarios, su autonomía y su libre autodeterminación. Lo que presupone la existencia de un conjunto normativo de prácticas, procedimientos, principios, referencias e institucionales de carácter intercomunitario cuya conexión es su cultura inmersa en un sentido colectivo y complejo. Las Reformas Jurídicas invocadas sobre este tema de los derechos de las comunidades y poblaciones indígenas, no podrían ser entendidas sin este brevísimo recorrido que acabamos de leer, mismo que intenta describir los procesos jurídicos por los que pasaron los pueblos y comunidades indígenas desde la conquista realizada por los españoles hasta los movimientos y movilizaciones colectivas indígenas de las décadas 1970 a 1980, de 1980 a 1990, de 1990 a 2000, del 2000 al 2010 y por último del 2010 a la fecha.

VI - INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA JUSTICIA Y AUTO DETERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA IXTLAHUATZINGO SUMARIO Explicación De Los Hechos Que Motivaron La Declaración De Independencia Administrativa Y Auto Determinación De La Comunidad De Santa Ana Ixtlahuatzingo Derechos Del Pueblo Indígena De Santa Ana Ixtlahuatzingo Visto Desde El Marco Jurídico Del Derecho Internacional Y Desde El Vigente De Los Estados Unidos Mexicanos. EXPLICACIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y AUTO DETERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD DE SANTA ANA IXTLAHUATZINGO Durante muchos años, los pobladores de la comunidad indígena de Santa Ana Ixtlahuatzingo fueron sometidos por acciones discriminatorias y para no resentir el peso de la su abnegación se dedicaron a la siembra de flores en su comunidad a fin de comerciar con ellas y obtener su sustento, comerciando en forma ambulante, en la cabecera municipal de Tenancingo, Estado de México. Dicha comercialización se desarrolló utilizando las calles de esa cabecera municipal, ocasionando a sus habitantes molestias y crisis en su libre movilidad, situación que, por ser cotidiana, los llevo a anhelar la adquisición, de un predio de diez hectáreas, (ubicado dentro de su territorio poblacional) que con el tiempo lograron comprar, con auxilio de recursos económicos de algún programa federal.

Pasaron varios años y mediante procedimientos de auto-administración y auto gestión, auxiliados por quien tuviera vocación y ánimo para ayudarlos, construyeron alrededor del predio de diez hectáreas una barda perimetral y, colocaron drenajes en zonas de inundaciones y de encharcamiento.

y mediante ofensas descalificaron a la población indígena y originaria de Santa Ana Ixtlahuatzingo y les indicaron que se olvidaran de su proyecto de vender y comercializar sus flores en ese predio porque ellos ya lo tenían destinado para la construcción de un fraccionamiento habitacional.

Durante todo ese tiempo pasaron por el gobierno municipal diversas personas pero con excepción del señor Gabriel Gallegos, hoy ex presidente Municipal de Tenancingo, cuyo periodo fue del 2009 al 2011, quien les ayudo a conseguir los recursos del programo federal para comprar el predio, a fin de establecer en él un Centro de Acopio y tianguis para venta de flores en su propia población, el resto de los electos como representantes integrantes del Ayuntamiento de Tenancingo, incluido el que entro en funciones el 1º de Enero del 2016, que esta hasta esta fecha del 2017, se dedicaron a humillar a los pobladores de Ixtlahuaztingo a desacreditarlos a discriminarlos, acosarlos a ofenderlos, incluso les mostraron prepotencia desprecios y gestos de actitudes repletas de marginación.

Ante ese dicho y esa actitud la comunidad de Santa Ana Ixtlahuatzingo se dirigió a un buen vecino del pueblo de Santa María Rayón e influyente habitante del Estado de México, el Dr. Enrique Antonio Álvarez Díaz, para que los recomendara ante autoridades del gobierno del Estado de México. Enrique Antonio Álvarez Díaz, además de mostrarles su gusto por servirles, les recomendó al abogado que les protegería sus derechos y su fuente de trabajo y tomaron las determinaciones que sumadas a la falta de atención y por las actitudes de las autoridades municipales y Estatales, obligaron a la población de Santa Ana Ixtlahuatzingo a las siguientes acciones:

La comunidad de Ixtlahuatzingo frustrada por el desprecio de los gobiernos del Estado de México y municipales, al sentirse desmotivados para realizar su tianguis para venta de flores en su población, empezaron a despertar su dignidad y organizaron una marcha desde el centro de su comunidad hasta el edificio de la Presidencia Municipal de Tenancingo, a fin de que les dieran permiso para acondicionar los accesos al predio y la construcción de una calle de seiscientos metros que permitiría el paso y la apertura de puertas del Centro de Comercialización y Acopio de Flor de Santa Ana Ixtlahuatzingo. Petición que en lugar de ser apoyada por la autoridad municipal sirvió para que los servidores públicos los humillaran nuevamente

1º. Seleccionar el abogado o el grupo de abogados que los protegiera de las actitudes y abusos de la autoridad municipal; 2º. Abrir a compradores y comerciantes de flores el Centro de Comercialización y Acopio de Flor de Santa Ana Ixtlahuatzingo; 3º. Notificar estos hechos al Presidente Municipal, a los diputados local y federal, a SEDAGRO, dependencia encargada de la producción en campo del Estado de México y al Gobernador del Estado de México Eruviel Ávila Villegas; 4.- Invitar a productores de flor de los municipios de Villa Guerrero y Coatepec de Harinas a la inauguración del Centro de Comercialización el 30 de Enero del 2017. El Centro de Comercialización y

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Acopio de Flor de Santa Ana Ixtlahuatzingo está ubicado en el punto medio de la producción flores más grande de la República Mexicana. (Puede observarse en www.youtube.com – agregando el nombre de la población: Santa Ana Ixtlahuatzingo-). Se trata de un espacio comercial al que arriban compradores de todas partes del país. Se estima que ahí se reúnen aproximadamente quince mil productores y varios miles de compradores. El documento redactado para defender la fuente de trabajo, de la Comunidad Indígena de Santa Ana Ixtlahuatzingo, declarar su independencia administrativa y su autodeterminación, fue instrumentado por el abogado Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano bajo el texto que se transcribe a continuación: DERECHOS DEL PUEBLO INDÍGENA DE SANTA ANA IXTLAHUATZINGO VISTO DESDE EL MARCO JURÍDICO DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DESDE EL VIGENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Primer Capítulo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado el 14 de agosto del 2001 y reformado 10 de junio del 2011, es el marco jurídico fundamental de los Derechos de los pobladores indígenas de Santa Ana Ixtlahuatzingo, Estado de México, y de todas las comunidades indígenas que habitan dentro del territorio de la República Mexicana. Dicho capítulo se denomina “De los Derechos Humanos y sus Garantías”. En él se establece que 1.- Toda persona tiene derecho a gozar de los Derechos Humanos reconocidos por la Carta Magna y por los Tratados Internacionales de los que México forma parte. El segundo párrafo del artículo 1º. de la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto entró en vigor el once de junio de dos mil once, estableció que: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con al Pacto Fundamental y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo, mediante la protección más amplia, a las personas. Tal derecho es un principio de interpretación pro persona que implica que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, constituyendo así, una herramienta hermenéutica para lograr la efectiva protección de los gobernados en relación, siempre, con un derecho humano que se alegue vulnerado. Si bien es cierto que tal principio interpretativo está reconocido en nuestra Constitución, también lo es que no es válido sostener su vulneración o transgresión autónoma, pues ésta siempre habrá de referirse al contenido y alcance de diverso derecho humano. En tales condiciones, es insuficiente que se invoque como argumento para estimar que el acto reclamado transgrede un derecho humano, el que no se observó el principio pro persona o se omitió llevar a cabo una interpretación conforme, pues tal expresión no puede ser, por sí sola, suficiente para estimar que se violó un derecho humano, sino que es necesario que se vincule con la vulneración de un derecho de esa naturaleza contenido en nuestra Constitución o en un tratado internacional que haya sido ratificado por nuestro país a efecto de que la autoridad jurisdiccional proceda a analizar si se da tal transgresión para, en su caso, proceder a realizar una interpretación conforme o en aplicación del control de convencionalidad atendiendo a lo que

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más favorezca al agraviado. 2.- Dentro de cualquier espacio físico, marítimo o aéreo que pertenezca a los Estados Unidos Mexicanos el gobierno federal y el de cada entidad federada deberán vigilar que los Derechos Humanos no se restrinjan ni suspendan y se deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, así como evitar que se anulen o menoscaben sus derechos y libertades. En México está prohibido que se practique cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico, por género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra forma que atente contra la dignidad humana; 3.- Como consecuencia las autoridades municipales, estatales y/o federales, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y de proteger las garantías y derechos ya sean individuales, colectivos y las libertades de las personas. 4.- A partir del nueve de febrero del 2012 las poblaciones indígenas tienen derecho a que se les otorguen materiales y métodos educativos, infraestructura educativa e idoneidad de docentes, a fin de que los habitantes de sus comunidades reciban educación preescolar, primaria, secundaria y media superior gratuita, para contrarrestar la ignorancia y fortalecer la convivencia humana, el respeto por la diversidad cultural, por la dignidad de las personas, por la integridad de la familia, por la convicción del interés general de la sociedad, por los ideales de fraternidad, por la igualdad de derechos, por evitar privilegios de ra-

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zas, religión, grupos, sexos; (Ver: Sección Segunda )

libre difusión de sus opiniones e ideas; (Ver: Sección Segunda)

salvoconducto ni otros requisitos semejantes. (Ver: Sección Sexta)

5.- Toda persona tiene derecho al ejercicio de sus derechos culturales, al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado Mexicano en esa materia pero deberá respetar la libertad individual creativa; (Ver: Sección Tercera)

14.- Todos individuo goza del “Derecho de Petición”…;

24.- Ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

15.- Todo individuo tiene derecho a Asociarse o reunirse para atender cualquier asunto licito. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee;

Desde el 2001, la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos determino que la Nación Mexicana está compuesta por una gama pluricultural etnolingüística de pueblos que descienden de habitantes, que ya estaban establecidos al iniciarse la colonización y que conservan sus propias formas de vida, instituciones sociales y políticas autónomas, económicas, culturales, o parte de ellas.

6.- Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. (Ver: Sección Cuarta) 7.- Todo individuo tiene derecho a su libertad religiosas; 8.- Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; (Ver: Sección Cuarta) 9.- A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. (Ver: Sección Séptima) 10.- Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, … ; 11.- Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento (Ver: Sección Séptima) 12.- Todo individuo tiene derecho a manifestar sus ideas y por ese motivo no podrá ser acusado por inquisición judicial o administrativa, únicamente podrá ser sancionado en caso de que ataque a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros, cuando provoque algún delito, o perturbe el orden público; (Ver: Sección Segunda) 13.- Todo individuo tiene derecho, a través de cualquier medio, a la

16.- Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información pública en forma plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; (Ver: Sección Segunda) 17.- El varón y la mujer son iguales frente a la ley y ambos tienen el derecho de formar una familia; (Ver: Sección Octava) 18.- Toda persona tiene derecho a que los Gobiernos del Estado Mexicano, le garanticen alimentación suficiente, nutritiva y de calidad. (Ver: Sección Cuarta) 19.- Todos los habitantes de la República Mexicana tienen “Derecho a la Protección de la salud”; (Ver: Sección Cuarta) 20.- Al “Derecho a vivir en un entorno ambiental sano que contribuya a su buen desarrollo y bienestar; (Ver: Sección Quinta) 21.- A disfrutar de una vivienda digna y decorosa” (Ver: Sección Quinta) 22.- Todo individuo tiene derecho a utilizar las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet; (Ver: Sección Segunda) 23.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,

Para identificar si una población tiene identidad indígena deberá observarse si sigue como criterio fundamental de comportamiento el de la unidad social, económica y cultural, si permanece asentado dentro de su territorio y si elige autoridades propias de acuerdo con sistemas de usos y costumbres. El artículo 2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas, el derecho de diseñar y aplicar sus propios acuerdos normativos de regulación y sus métodos de solución de sus conflictos internos de acuerdo con usos y costumbre… Así mismo, al momento de nombrar representantes en la Asamblea de ciudadanos Pobladores de la Comunidad, deberá contar con el consentimiento de los elegidos y establecerles una retribución, en moneda nacional circulante, como pago por su trabajo a fin de evitar que por la ejecución de sus tareas no se desatienda la garantía individuales prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los conceptos de “persona indígena” o “pueblo indígena”, empleados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien tienen un significado de origen esencialmente antropológico y sociológico, lo cierto es que también poseen uno jurídico cuyo objeto es distinguir e identificar a los destinatarios de las prerrogativas que la Ley Fundamental establece en su favor. La Suprema Corte de Justicia de la Nación

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mediante Jurisprudencia Constitucional Penal, determino que la “autoconciencia” o la “autoadscripción” del propio sujeto, debe ser el criterio determinante para establecer cuándo una persona es indígena e interpreto que una persona es indígena, cuando así se autoadscriba y reconozca, lo cual implica asumir los rasgos sociales y las pautas culturales que caracterizan a los miembros de su comunidad, circunstancia que no se vuelve ilegal ni arbitraria, mucho menos ambigua o imprecisa, por ser congruente con el artículo 2o., párrafo tercero, constitucional, que establece: “La conciencia identidad indígena, deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.”; además esta determinación es acorde con los criterios utilizados en el ámbito internacional, como es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo…

“La conciencia identidad indígena, deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.” Así mismo la Primera Sala dicto el texto del siguiente criterio: El artículo 2o. de la Constitución Federal, reformado el catorce de agosto de dos mil uno, ofrece una respuesta normativa a aspectos determinantes de nuestra historia y de nuestra identidad como sociedad que están en el núcleo de muchos de los vectores de desventaja e injusticia que afectan a los ciudadanos. Como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de subrayar al resolver los amparos directos en revisión 28/2007 y 1851/2007, atendiendo a las dificultades que enfrenta una corte de justicia al intentar determinar quiénes son las “personas indígenas” o los “pueblos y comunidades indígenas” a quienes se debe aplicar las previsiones constitucionales determino que “la arquitectura del artículo 2o. de la Constitución Federal prevé que exista un desarrollo normativo mediante el cual el legislador ordinario concrete los conceptos, derechos y directrices que contiene, pero mientras este desarrollo no exista, o exista sólo parcialmente, los tribunales de justicia se ven a menudo confrontados directamente con la tarea de delimitar esas categorías de destinatarios en cumplimiento de su deber de atenerse a la fuerza vinculante y a la aplicabilidad directa de muchas de ellas.” Para el desarrollo de esa tarea deben tomar en consideración que el texto constitucional reconoce, en primer lugar, la importancia de la articulación (total o parcial) de las personas en torno a instituciones sociales, económicas, culturales y políticas (en el caso de los pueblos indígenas), así como de la identificabilidad de algún tipo de unidad social, económica y cultural en torno a un territorio y a ciertos usos y costumbres. Asimismo, la Constitución -siguiendo en este punto al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo- no encierra ambigüedad alguna en torno al

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imperativo de tomar la autoconciencia o la autoadscripción como criterio determinante al señalar que “la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. Por tanto, en ausencia de previsiones específicas que regulen el modo en que debe manifestarse esta conciencia, será indígena y sujeto de los derechos motivo de la reforma constitucional, aquella persona que se autoadscriba y autoreconozca como indígena, que asuma como propios los rasgos sociales y las pautas culturales que caracterizan a los miembros de los pueblos indígenas. La apreciación de si existe o no existe una autoadscripción indígena en un caso concreto debe descansar en una consideración completa del caso, basada en constancias y actuaciones, y debe realizarse con una actitud orientada a favorecer la eficacia de los derechos de las personas, sobre todo en casos penales y en aquellos que prima facie parecen involucrar a grupos estructuralmente desaventajados. A las comunidades y pueblos de origen indígena descritos por el inciso A del Articulo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les reconoce, además de su libre determinación, autonomía, capacidad jurídica para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad; V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras;

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versalidad. En esa medida, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, cuando se trate de medios de defensa de derechos fundamentales, como es el juicio de amparo, debe permitirse a cualquier integrante de una comunidad o pueblo indígena, instar a la autoridad jurisdiccional correspondiente para la defensa de los derechos humanos colectivos, con independencia de que se trate o no de los representantes de la comunidad, pues esto no puede ser una barrera para su disfrute pleno.”

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas por la Constitución y por las leyes de la materia; así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan; VII. Elegir, en municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. “El derecho humano de acceso a la justicia para las comunidades o pueblos indígenas, contenido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva de la situación de vulnerabilidad en que aquéllos se encuentran y del reconocimiento de su autonomía, por ello, en dicho precepto se fijó un ámbito de protección especial que, sin tratarse de una cuestión de fuero personal, garantiza que sus miembros cuenten con la protección necesaria y los medios relativos de acceso pleno a los derechos. Así, conforme al mandato constitucional de referencia, se garantiza a los pueblos y a las comunidades indígenas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, y para ello se precisa que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución Federal. Asimismo, en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, se hace énfasis en que el acceso a la justicia individual o colectiva de los pueblos y las comunidades indígenas, implica garantizar el acceso a procedimientos legales tramitados personalmente o por medio de sus organismos representativos. Así, este postulado en conjunto con el artículo 2o. constitucional, poseen plena fuerza vinculante al haberse adoptado en la normativa de nuestro país, lo que implica que permee en todos los ámbitos del sistema jurídico, para crear un enfoque que al analizar el sistema de normas en su totalidad, cumpla con su objetivo, que es el ejercicio real de sus derechos y la expresión de su identidad individual y colectiva para superar la desigualdad de oportunidades que tradicionalmente les han afectado, lo cual se conoce como principio de trans-

Conforme a la fracción VIII del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en la ciudad de Nueva York el 13 de septiembre de 2007 y en relación al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y ratificado por el Ejecutivo Federal Mexicano, el 11 de julio y 13 de agosto de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991, los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, gozan de autonomía o autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales; y tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre éstas. Asimismo, al aplicarles la legislación nacional (el legislador quiso decir federal o estatal) deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario; además, habrán de respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros, establecidas por ellos. Bajo dicho contexto jurídico, cualquier documento expedido por los representantes de una comunidad indígena, que aún no cuente con resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales, tienen valor probatorio, toda vez que, por la costumbre que rige en las comunidades indígenas, aquéllos no sólo representan a la comunidad para gestionar el trámite del expediente respectivo, sino que llevan a cabo actos como si se tratara de una autoridad interna (reservados para los integrantes del comisariado de bienes comunales), máxime que durante el trámite de reconocimiento y titulación no puede quedar sin autoridad interna la comunidad, aunque sea de hecho.

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La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. De conformidad con los estándares internacionales en materia de protección a los derechos de las comunidades indígenas, las características específicas del procedimiento de consulta variarán necesariamente en función de la naturaleza de la medida propuesta y del impacto sobre los grupos indígenas, por lo que los jueces deberán analizar en cada caso concreto si el proceso de consulta realizado por las autoridades cumple con los siguiente estándares de consulta: a)que esta sea previa al acto, toda vez que debe llevarse a cabo durante la fase de planificación del proyecto, con suficiente antelación al comienzo de las actividades de ejecución; b) que sea culturalmente adecuada, ya que debe respetar sus costumbres y tradiciones, considerando en todo momento los métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones; en ese sentido, las decisiones que las comunidades indígenas tomen de acuerdo con el ejercicio de sus usos y costumbres deben respetarse en todo momento, lo que implica que las autoridades deben llevar a cabo la consulta, a través de medios e instrumentos idóneos para las comunidades indígenas, de suerte que la falta de acceso a las tecnologías de la información, no signifique un menoscabo en el ejercicio de este derecho;

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c) que sea debidamente informada, al exigir la existencia de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para que sea comprensible, por lo que si así lo requiere el caso concreto, deberá ser proporcionada en las lenguas o idiomas de las comunidades o pueblos involucrados, así como con todos los elementos necesarios para su entendimiento, de manera que los tecnicismos científicos no constituyan una barrera para que las comunidades puedan emitir una opinión; y d) que se consulte de buena fe, pues dicha consulta exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de particulares que actúen con su autorización o aquiescencia. e) Asimismo, debe efectuarse fuera de un ambiente hostil que obligue a las comunidades o pueblos indígenas a tomar una decisión viciada o precipitada. Para abatir carencias y rezagos que afectan a pueblos y comunidades indígenas, las autoridades, tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos; (mediante acciones coordinadas entre los órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos). II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior e impulsar el res-

peto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. (Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles). (Ver: Segunda Sección) III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. (Ver: Sección Cuarta) IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. ( Ver: Sección Quinta) V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. (Ver: Secciones Segunda y Sexta) (Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen). VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que

propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; (Ver: Sección Séptima) IX. Velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. X. Consultar a las comunidades y/o a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, de los estatales y de los municipales e incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 1º. y 2º. de la Carta Magna que ordenan que el contenido de sus disposiciones no podrá restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece; la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán partidas presupuestarias, en los presupuesto de egreso destinados para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el párrafo anterior, así como la realización de formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de dichos presupuestos de egresos. Para concluir se reitera que ninguna ley secundaria puede limitar las

disposiciones constitucionales, sin embargo, las disposiciones constitucionales sí son susceptibles de ser ampliadas por legisladores ordinarios, sean federales o locales, o por ayuntamientos municipales en su reglamentación a fin de procurar que esas disposiciones del Pacto Fundamental puedan verse favorecidas por mejor aplicación u observancia. En consecuencia, los Congresos Locales, al legislar sobre la materia indígena y regular las instituciones relativas, en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben hacerlo bajo la óptica de que los criterios otorgados por la Carta Magna son “derechos mínimos” que deben ser respetados, pero que estos pueden ser ampliados al imprimir las características propias que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de sus pueblos indígenas de cada localidad, siempre que tal ampliación se realice sin vulnerar el marco constitucional al que dichos derechos se encuentran sujetos. Las reformas en materia indígena a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, en vigor a partir del día siguiente conforme a su artículo primero transitorio, dejan a las entidades federativas la regulación jurídica relativa al reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que sólo están sujetas a las definiciones y criterios generales que al respecto se establecen, a la estructuración legal de las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas de cada entidad, al postulado básico de unidad e indivisibilidad nacional y a que la autonomía se ejerza dentro del marco constitucional, ello en virtud de que el artículo 40 de la Constitución Federal consigna la unión del

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pueblo mexicano en una Federación establecida de acuerdo con sus principios fundamentales, de manera tal que cualquier norma contraria a los principios de unidad e indivisibilidad de la Nación Mexicana serían contrarios al Pacto Federal, además de que el numeral 133 de la propia Ley Fundamental prevé el principio de supremacía constitucional mediante el cual las Constituciones y leyes locales deben ser acordes con el Ordenamiento Supremo. En ese tenor, los derechos establecidos en favor de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los indígenas en lo individual, deben ser considerados como mínimos a garantizarse por los Estados en la regulación y organización jurídica que al efecto realicen en sus Constituciones y leyes respectivas, razón por la cual los derechos que tales entidades federativas pudieran haber establecido con anterioridad a favor de los indígenas, no pueden considerarse limitados por los derechos consagrados en las normas constitucionales referidas, pues estos últimos sólo son derechos mínimos a satisfacer, a no ser que fueran contrarios a los postulados básicos de unidad e indivisibilidad nacional y de no sujeción al marco constitucional, caso en el cual serían contrarios, desde su origen y no en virtud de las reformas, a la Carta Magna, o bien, que los derechos que en tales legislaciones se hubieran previsto no sean los que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas de la entidad, lo que no constituye una limitante a tales derechos, sino una exigencia de que se ajusten a la realidad social. No obstante las disposiciones constitucionales aquí descritas en 2015 la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el texto de su informe escribió: que las comunidades de campesinos o pequeños productores agrícolas a pesar de que son los principales contribuyentes de la seguridad alimentaria, así como los actores fundamen-

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tales en la sostenibilidad social y ambiental, la negligencia de los diferentes órdenes de gobierno, ha dañado ese sector y lo ha “entregado a los umbrales de la pobreza”. La Décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) finalizo constatando el fracaso de la Ronda de Doha DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA LOS NIVELES DE GOBIERNO DEL MARCO JURÍDICO MEXICANO En el sistema jurídico establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hay una fórmula de distribución de competencias de los cuatro niveles del Gobierno que está determinada por los artículos 122, 124 y 133 de la Carta Magna. El Articulo 124 limita la competencia de la autoridad federal solamente a aquellas materias que le están expresamente concedidas. El 122 establece la atribuciones de la ciudad de México y el Articulo 133 no establece ninguna relación de jerarquía entre las legislaciones (federal y local), sino que en el caso de una aparente contradicción entre las legislaciones mencionadas, ésta se debe resolver atendiendo a qué órgano es competente para expedir esa ley de acuerdo con el sistema de competencia que la norma fundamental establece en su artículo 124, interpretación que se refuerza con disposiciones de los artículos 16 y 103 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el primero al señalar que la actuación por autoridad competente es una garantía individual, y el segundo, al establecer la procedencia del juicio de amparo si la autoridad local o federal actúa más allá de su competencia constitucional. PRELACIÓN DE LA LEY DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL Del contenido de los artículos 1, 2, 39, 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracción I, 116, primero y segundo párrafos, 122, primero y segundo párrafos, 122, 124 y 133, de la Constitución Federal puede distinguirse la existencia de los siguientes órdenes jurídicos en el Estado Mexicano: Federal, Estatal, Ciudad de México, municipal y el

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representante elegido por usos y costumbres en Asambleas de culturas indígenas. Las divisiones de carácter político o de funciones que se encomiendan a las partes integrantes de la federación como son los Estados y los Municipios no significa que tengan independencia de los mandatos constitucionales que tienen los poderes Federales, cuando se trata de asuntos que competen a la federación, tampoco que los estados pueden legislar o actuar en contraposición con las leyes federales, menos que la federación pueda invadir la esfera de competencias de una Soberanía Estatal o de la Ciudad de México y, mucho menos, que las normas de un estado o que la reglamentación municipal pueda vulnerar la libre autodeterminación política y administrativa de las soberanías de los pueblos y de las comunidades indígenas. La creación de las normas de grado más bajo se encuentra determinada por otras de nivel superior cuya vigencia y creación es prevista, a su vez, por otra todavía más alta, hasta llegar a la norma fundamental o primaria que representa la suprema razón de validez del orden jurídico que para México es la Carta Magna y en el caso que tratamos, concretamente sus artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 25, 26, 27 y 133 El orden jurídico no se lee como una dispersión de ordenamientos anárquicamente escritos, ni subordinados, sino como un conjunto de mandatos y de ordenamientos que se entretejen desde su vértice más alto que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. EN EL MARCO CONSTITUCIONAL LOS NIVELES DE GOBIERNO ESTÁN LIMITADOS POR LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS El Artículo 133 de la Carta Magna declara que los jueces de la República tienen la obligación de sujetar sus fallos a la Carta Magna a pesar de las disposiciones que en contrario pudieran existir en otras leyes secundarias. Es inexacto que los jueces se encuentren incapacitados para conceder protección constitucional contra leyes expedidas por legislaturas locales que pudieran establecer violaciones a garantías individuales y/o so-

ciales; la Carta Magna es clara cuando en su Artículo 133 determina que: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales, ratificados por el Senado, son la Ley Suprema en toda la Unión y los jueces, en cada estado, resolverán conforme a esa Ley Suprema a pesar de las disposiciones que en contrario pudieran haber elaborado por legislaturas de los estados. Lo mismo ocurre con Tratados Internacionales y con los Convenios celebrados por el Presidente de México, ratificados por el Senado. Solamente cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido Jurisprudencia estableciendo que una Ley es contraria a la Constitución, los tribunales del orden común la deben dejar de aplicar. Esto en atención al Artículo 133 Constitucional en relación con el Articulo 128, del mismo ordenamiento, que imponen a los jueces de los Estados la obligación de preferir la Ley Suprema cuando una Ley de un Estado de la Federación la contraría. Tratándose de leyes reglamentarias de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos la Suprema Corte ha establecido la supremacía absoluta de la Carta Magna. EL DERECHO DE COMUNIDADES Y DE PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MARCO LEGAL DEL ESTADO DE MÉXICO Para la redacción de este documento sobre los Derechos vinculados con la Comunidad Indígena de la Santa Ana Ixtlahuatzingo, fueron fuentes de su elaboración: la redacción de los artículos 1º y 2º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; DECLARACIÓN SOBRE LA RAZA Y PREJUICIOS RACIALES; DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORIAS NACIONALES O ÉTNICAS, RELIGIOSAS Y LINGÜÍSTICAS; CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN RACIAL; CONVEN-

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CIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA; CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES; CONVENIO DE IGUALDAD EN REMUNERACIÓN, CONVENIO NUMERO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, y las resoluciones sobre: autodeterminación; derecho a la consulta; costumbre indígena; propiedad comunitaria; todos ellos de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, cuyas disposiciones, conforme al marco jurídico mexicano, están sobre cualquier legislación federal o estatal secundarias y mucho más arriba que las reglamentaciones municipales elaboradas por los Ayuntamientos. Sobre este árbol de disposiciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la sociedad y el Estado tienen interés de que se aplique el texto de la Carta Magna y no alguno otro que pueda resultar contrario a la misma; por lo que las autoridades administrativas federales, estatales y municipales están obligada a que en sus dictámenes y/o resoluciones observen si el Acto Administrativo está en contraposición con algún ordenamiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado de México está integrado por los pueblos que se localizan en cada entidad y por culturas indígenas que han subsistido y se han adaptado a las formas sociales y de organización nacional pero que han conservado sus propias instituciones, costumbres y reglas. En el Estado de México hay una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en pueblos y en comunidades indígenas, cuyas raíces históricas y culturales se entrelazan con distintas civilizaciones prehispánicas que han ocupado sus territorios en forma continua y construido sus culturas específicas. Tienen sus propias formas e instituciones sociales, económicas y culturales que los identifican y distinguen del resto de la población a través de sus costumbres, conciencia y características de identidad indígena. Dichos pueblos y comunidades existen desde antes de la formación del Estado de Mé-

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Las comunidades indígenas podrán formar asociaciones para los fines que consideren convenientes… xico y contribuyeron a la conformación política y territorial del mismo. Esos pueblos indígenas descienden de poblaciones que habitaban en una región geográfica al iniciarse la colonización dentro de lo que hoy corresponde a las actuales fronteras estatales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. LEY DE DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS Y DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y ORIGINARIAS DEL ESTADO DE MÉXICO Dentro del Marco legal establecido por para la protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas corresponde a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de México y los Ayuntamientos: 1.- Reconocer a los pueblos y comunidades indígenas; 2,- Reconocer su derecho a la libre determinación; 3.- Reconocer la existencia, a sus formas de organización y 4.- Reconocer sus objetivos de desarrollo. Es decir que la autoridades estatales y municipales están obligadas a: a) Consultar a las comunidades indígenas y/o a sus pueblos, mediante procedimientos apropiados y en

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particular a través de sus autoridades o representantes tradicionales, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Promover que los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus autoridades o representantes tradicionales, participen libremente, en la definición y ejecución de políticas y programas públicos que les conciernan. En concreto el Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias y organismos auxiliares: I. Garantizara el pleno ejercicio de los derechos que la ley reconoce a favor de los pueblos y comunidades indígenas; II. Asegurara que los integrantes de las comunidades indígenas gocen de todos los derechos y oportunidades que la legislación les otorga; III. Promoverá el desarrollo equitativo y sustentable de las comunidades indígenas, impulsando el respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y autoridades tradicionales. A su vez el poder Judicial, sea local o federal, y los Ayuntamientos, tendrán como deber y responsabilidad: a) Reconocer los sistemas normativos internos, de las poblaciones indígenas, en su marco jurídico general en correspondencia con los

principios generales del derecho, el respeto a las garantías individuales y a los derechos sociales. b) Reconocerán, protegerán y respetaran los sistemas normativos internos, c) Reconocerán los valores culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos; d) Consideraran los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

nidades indígenas en toda su amplitud política, económica, social y cultural… La ley reconoce y protege a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, nombradas por sus integrantes de acuerdo a sus propias costumbres. La comunidad indígena de Santa Ana Ixtlahuatzingo y sus integrantes tienen derecho de promover de manera directa, por sí mismos, o a través de sus autoridades tradicionales, sin la dependencia de las autoridades municipales y sin intermediarios cualquier gestión ante las autoridades estatales… Los derechos que la Ley … reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, serán ejercidos directamente por sus representantes tradicionales. Los titulares de

los Ayuntamiento respetarán durante su actuación a los representantes o gobernadores designados bajo la tradición de las comunidades. Los Pueblos y las Comunidades indígenas, tienen derecho social a determinar, conforme a la tradición de cada uno, su propia composición y a ejercer con autonomía todos los derechos que la ley reconoce a dichos pueblos y comunidades. Tienen derecho a determinar sus prioridades, en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que afecte su vida, creencias, instituciones y bienestar espiritual y/o a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural en el contexto del Plan de

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Desarrollo del Estado de México. Los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México, cuentan con sistemas normativos internos que han ejercido de acuerdo a las propias cualidades y condiciones específicas para resolver distintos asuntos intracomunitarios y que se consideran como usos y costumbres. El Estado de México reconoce la validez de las normas internas de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la organización de la vida comunitaria y en general de la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad asentada en un territorio regional, municipal o por localidad. Las autoridades tradicionales de pue-

e) Adoptaran, con la participación y cooperación de las comunidades o pueblos indígenas interesados, las medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten al afrontar nuevas condiciones de vida y trabajo. En consecuencia, los pobladores de la comunidad indígena de Santa Ana Ixtlahuatzingo, tienen derecho social a vivir en libertad, paz y seguridad y a gozar de plenas garantías contra cualquier acto de discriminación, violencia, reacomodos o desplazamientos ilegales; todo tipo de personas sean físicas o morales y, todo tipo de autoridad de cualquiera de los otros niveles de gobierno, sea federal, estatal o municipal, reconocerán la personalidad jurídica que la comunidad de Santa Ana Ixtlahuatzingo tiene reconocida por la ley. Dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, en el Estado de México se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos y comu-

blos, localidades y comunidades indígenas procurarán y administrarán justicia aplicando sus sistemas normativos internos. Los usos y costumbres por ningún motivo o circunstancia deberán contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Estatales vigentes, ni vulnerar los derechos humanos ni de terceros. Las comunidades indígenas podrán formar asociaciones para los fines que consideren convenientes… Tienen derecho de conservar libremente su toponimia, cultura, lengua y formas de organización… LA COMUNIDAD INDÍGENA DE LA EX HACIENDA DE SANTA ANA EN SU RELACIÓN CON EL ESTADO DE MÉXICO Y CON EL MUNICIPIO DE TENANCINGO La comunidad indígena Náhuatl del pueblo de Santa Ana Ixtlahuatzingo, asentado en un territorios histórico

regional de lengua Náhuatl, compuesto por municipios como Capuluac, Xalatlaco, Tianguistenco Tenango del Valle, Malinalco, Temascaltepec, Joquisingo y Sultepec, está localizada dentro de los límites reconocidos por la Constitución Política local, para la municipalidad de Tenancingo, empero sus pobladores, hoy gozan del derecho social y/o humano de poder vivir y convivir dentro de sus tradiciones culturales en libertad, paz y seguridad porque tienen garantizado desde la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la motivación de su propio desarrollo y su protección contra toda forma de discriminación ya que tiene el derecho social de conservar, proteger, mantener y desarrollar su propia identidad; así como todas las manifestaciones culturales de las que forma parte… El Ejecutivo del Estado en el diseño de sus políticas de descentralización, considerará el acceso a servicios públicos para la comunidad indígena Náhuatl de Santa Ana Ixtlahuatzingo, a fin de que beneficien a la comunidad.

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Al Ayuntamiento y a las autoridades municipales de Tenancingo, cuya responsabilidad constitucional está determinada por el Articulo 115 del Pacto Federal y por el Articulo 122 , de la Constitución local, además de aprobar conforme a leyes de la materia su Bando de Policía y Buen Gobierno; y los reglamentos que utilice dentro de su jurisdicción constitucional local, se le responsabiliza de los siguientes servicios públicos: a) agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; b) alumbrado público; c) limpia, recolección de basura, traslado y disposición final de residuos; d) mercados públicos y centrales de abasto públicos; e) Panteones; f) Rastros; g) calles, parques y jardines y su equipamiento; h) seguridad pública. El Estado y los municipios en general, tienen la responsabilidad de promover dentro de la jurisdicción que les otorgo la Constitución Política Local, el desarrollo equilibrado y armónico de las localidades con presencia indígena. Por su parte, como lo indica el propio artículo 115 de la Carta Magna, las comunidades indígenas podrán, si así lo determinan, coordinarse o asociarse dentro del ámbito facultativo de la municipalidad. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, establece como uno de los aspectos de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, la conservación y mejoramiento de su hábitat, la preservación de la integridad de sus tierras y el derecho de acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que ocupan, salvo aquellos que correspondan a las áreas estratégicas. De lo anterior se advierte que dicho pre-

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cepto consagra el principio territorial de los pueblos indígenas, al reconocer su unidad con los territorios que ocupan y su hábitat y, por tanto, el derecho a su explotación en la forma y modalidad de propiedad y tenencia de la tierra que libremente decidan dentro de los establecidos en la Constitución Federal y las leyes de la materia, en debido respeto a su derecho de decidir su forma interna de organización económica, para lo cual se establece la posibilidad de coordinación y asociación de las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, lo que, desde luego, debe hacerse en el marco constitucional que exige el respeto a derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad. Desde el marco del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación, de Ley de Educación del Estado de México y del Libro Tercero del Código Administrativo del Estado de México, las Poblaciones y comunidades indígenas tienen derecho a fortalecer, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras, por medio de la educación formal e informal, sus historias, lenguas, tecnologías, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literatura, así como a utilizar su toponimia propia en la designación de los nombres de sus comunidades, lugares y personas en sus propias lenguas y todo aquello que forme parte de su cultura. El Estado y los municipios protegerán y fomentarán su preservación y práctica. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Trabajo, promoverá la integración de programas de capacitación laboral y empleo en las comunidades indígenas asentadas en territorios regionales, municipales o por localidades. Estos programas deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos impulsarán el establecimiento de empresas, cuya propiedad corresponda a las propias comunidades indígenas, con la finalidad de optimizar la utilización de las materias primas y de fomentar la creación de fuentes de trabajo.

EL MUNICIPIO DE TENANCINGO EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA ANA IXTLAHUATZINGO SEGÚN EL ARTICULO 115 DE LA CARTA MAGNA El Ayuntamiento de Tenancingo establecerá programas y acciones de apoyo a la Comunidad Indígena Náhuatl Santa Ana Ixtlahuatzingo; para ese efecto establecerá las previsiones presupuestales correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o apartado B fracción IX de la Constitución General de la República. Los pueblos y comunidades indígenas tendrán acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, regionales, municipales o por localidades, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales adoptados por nuestro país, las leyes reglamentarias y demás disposiciones conducentes. El Estado, en coordinación con las autoridades federales competentes y las autoridades tradicionales, en los términos de la legislación aplicable, establecerán mecanismos y programas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de los territorios regionales, o en las localidades y comunidades indígenas de origen. Para ese efecto, impulsará la constitución de fondos o fideicomisos regionales cuyo objetivo sea otorgar financiamiento y asesoría técnica a los pobladores de las localidades y comunidades indígenas. En términos de la fracción VII del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas y sancionará toda conducta tendiente a expulsar o impedir el retorno de los indígenas a sus localidades y comunidades.

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presenten este tipo de conflictos y promoverá la celebración de convenios que aseguren la conciliación y el retorno pacífico, así como la integración comunitaria de quienes hayan sufrido las expulsiones. En el caso de controversias entre las autoridades municipales y las comunidades indígenas, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de Pueblos Indígenas del Estado de México intervendrá para establecer acuerdos conciliatorios. RELACIÓN DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA ANA IXTLAHUATZINGO CON SUS TIERRAS Para la comunidad indígena de origen Náhuatl del pueblo de Santa Ana Ixtlahuatzingo, Estado de México, las tierras que constituyen el territorio que habitan, no sólo son un medio de producción, sino que se encuentran estrechamente vinculadas con su conciencia comunitaria. Los Pueblos y las comunidades indígenas y sus integrantes, tienen “derecho de preferencia” para adquirir los predios que se enajenen o sean cedidos a la comunidad o alguno de sus integrantes. Este derecho prevalecerá sobre cualquier otro que las leyes del Estado establezcan a favor de otras personas. El Estado tomará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a ese ordenamiento. En el Estado de México los pueblos y las comunidades indígenas son legítimos poseedores de las tierras que integran su territorio además de beneficiarios preferentes en la explotación de los recursos naturales localizados en dichos territorios, de conformidad con lo que establecen el artículo 27 de la Constitución Federal y las leyes en la materia.

Queda prohibida cualquier expulsión de indígenas de sus localidades y comunidades, sea cual fuere la causa con que pretenda justificarse, especialmente por motivos religiosos, políticos o ideológicos.

Se prohíbe cualquier tipo de re acomodo o desplazamiento de los pueblos y comunidades indígenas, excepto en los casos que provengan de las propias necesidades y de la voluntad de dichos pueblos y comunidades o se motiven por causa de utilidad pública legalmente acreditada y justificada o por la conservación del orden público, especialmente en lo que se refiere a casos de riesgos, desastres, seguridad o sanidad …

El Estado encauzará y fomentará el diálogo en las localidades y comunidades donde se

Las autoridades y los particulares, deberán consensar con las comunidades indígenas,

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los proyectos e iniciativas de obras que impacten los recursos naturales comprendidos en sus territorios. Los pueblos, localidades y comunidades indígenas y el Estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, conforme a la normatividad aplicable, convendrán las acciones y medidas necesarias para conservar el medio ambiente y proteger los recursos naturales comprendidos en sus territorios, de tal modo que éstas sean ecológicamente sustentables, técnicamente apropiadas y adecuadas para mantener el equilibrio ecológico, así como compatibles con la libre determinación de los pueblos, localidades y comunidades para la preservación y usufructo de los recursos naturales.

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PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO En la entidad, las comunidades indígenas tienen derecho a participar en la formación de los planes y programas de desarrollo estatal y regional y sectorizados, que tengan aplicación en el territorio de la comunidad al grado que tienen el DERECHO a ser consultados respecto de cualquier impacto significativo: “El derecho de consulta a los pueblos y comunidades indígenas es una prerrogativa fundamental reconocida en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales

en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, cuya protección puede exigir cualquier integrante de la comunidad o pueblo indígena, con independencia de que se trate o no de un representante legítimo nombrado por la Asamblea de éstos. En ese sentido, constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de las comunidades, así como los derechos culturales y patrimoniales -ancestrales- que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen. No obstante, lo anterior no significa que deban llevarse a cabo consultas siempre que grupos indígenas se vean involucrados en alguna decisión estatal, sino sólo en aquellos casos en que

¡Honremos nuestro origen, a nuestra historia y a nuestros ancestros! la actividad del Estado pueda causar impactos significativos en su vida o entorno. Así, se ha identificado -de forma enunciativa mas no limitativa- una serie de situaciones genéricas consideradas de impacto significativo para los grupos indígenas como: 1) la pérdida de territorios y tierra tradicional; 2) el desalojo de sus tierras; 3) el posible reasentamiento; 4) el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural; 5) la destrucción y contaminación del ambiente tradicional; 6) la desorganización social y comunitaria; y 7) los impactos negativos sanitarios y nutricionales, entre otros. Por tanto, las autoridades deben atender al caso concreto y analizar si el acto impugnado impacta significativamente en las condiciones de vida y entorno de los pueblos indígenas. “ “De conformidad con los estándares internacionales en materia de protección a los derechos de las comunida-

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des indígenas, las características específicas del procedimiento de consulta variarán necesariamente en función de la naturaleza de la medida propuesta y del impacto sobre los grupos indígenas, por lo que los jueces deberán analizar en cada caso concreto si el proceso de consulta realizado por las autoridades cumple con los estándares de ser: a) previo al acto, toda vez que debe llevarse a cabo durante la fase de planificación del proyecto, con suficiente antelación al comienzo de las actividades de ejecución; b) culturalmente adecuada, ya que debe respetar sus costumbres y tradiciones, considerando en todo momento los métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones; en ese sentido, las decisiones que las comunidades indígenas tomen de acuerdo con el ejercicio de sus usos y costumbres deben respetarse en todo momento, lo que implica que las autoridades deben llevar a cabo la consulta, a través de medios e instrumentos idóneos para las comunidades indígenas, de suerte que la falta de acceso a las tecnologías de la información, no signifique un me-

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noscabo en el ejercicio de este derecho; c) población informada, al exigir la existencia de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para que sea comprensible, por lo que si así lo requiere el caso concreto, deberá ser proporcionada en las lenguas o idiomas de las comunidades o pueblos involucrados, así como con todos los elementos necesarios para su entendimiento, de manera que los tecnicismos científicos no constituyan una barrera para que las comunidades puedan emitir una opinión; y d) de buena fe, pues la consulta exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de particulares que actúen con su autorización o aquiescencia. Asimismo, debe efectuarse fuera de un ambiente hostil que obligue a las comunidades o pueblos indígenas a tomar una decisión viciada o precipitada.” En términos del artículo 22 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y de las Comunidades Indígenas, los procesos de planeación estatal y municipal deberán considerar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos indígenas, con su participación y cooperación. Los resultados de esos estudios se considerarán como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades del desarrollo. El Ejecutivo del Estado, a través de las instancias de planeación competentes, promoverá la participación de la Comunidad Indígena de la Santa Ana Ixtlahuatzingo en la formulación, diseño, aplicación y evaluación de programas de desarrollo del interés para mejorar las condiciones de vida en su territorio, en los términos que establezcan las previsiones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o apartado B fracción IX de la Constitución General de la República.

¡VIVAMOS EN INDEPENDENCIA Y EN NUESTRA LIBERTAD ADMINISTRATIVA! A través de los programas y proyectos productivos encaminados a la comercialización de los productos de las comunidades indígenas, se fomentará el aprovechamiento directo y se evitará el intermediarismo y el acaparamiento. El Ejecutivo del Estado firmara convenios con representantes de la comunidad indígena de Santa Ana Ixtlahuatzingo para la operación de programas y proyectos productivos conjuntos, tendientes a promover su propio desarrollo. EPÍLOGO Lo que se ha escrito y leído, son parte de los DERECHOS y GARANTÍAS INDIVIDUALES que contiene la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la local y, sus leyes diversas, a fin de que la Comunidad Indígena de origen Náhuatl de Santa Ana Ixtlahuatzingo, se conduzca, de hoy en adelante, con autonomía administrativa y política, siempre alejados del deshonor que provoca la sociedad que se alimenta de violencia y corrupción. ¡Honremos nuestro origen, a nuestra historia y a nuestros ancestros! ¡Dejemos que el Estado de México y el Municipio de Tenancingo nos obsequien: obras, programas y atenciones! ¡Pero hagamos que esas autoridades del criollismo, respeten nuestros derechos y nuestras decisiones! ¡Conduzcamos nuestra administración y nuestras políticas con independencia administrativa, con honradez humana y con lealtad para nuestras futuras generaciones! ¡VIVAMOS EN INDEPENDENCIA Y EN NUESTRA LIBERTAD ADMINISTRATIVA! A LOS 5 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2017.

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VII - AUTODETERMINACIÓN E INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE SANTA ANA IXTLAHUATZINGO SUMARIO Declaración De Independencia Y Autodeterminación Administrativa De La Población Indígenas De Santa Ana Ixtlahuatzingo Protocolo Notarial POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO ORDENADO POR LOS ARTÍCULOS 1º., 2º., FRACCIÓN VII DEL ARTICULO 27, INCISO I) SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTICULO 115 y ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDO MEXICANOS, ASÍ COMO POR LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS, DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORÍAS NACIONALES, Y POR LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE HACE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN:

confianza de preservar sus conocimientos y todos aquellos elementos que constituyen su cultura e identidad; así como atender, conservar, mejorar su hábitat, la integridad de sus tierras y el uso y disfrute, preferente, de los recursos naturales de los lugares que ocupan. En consecuencia, los pobladores de la comunidad indígena de Santa Ana Ixtlahuatzingo, tienen derecho a vivir en libertad, a gozar de plenas garantías contra cualquier acto de discriminación, violencia, reacomodos o desplazamiento ilegales de sus tierras y a que todo tipo de personas sean físicas y/o morales y, a que todo tipo de autoridad, de cualquier de los otros tres niveles de gobierno, reconozcan su “Personalidad Jurídica” y respeten sus tierras. Todo esto en virtud de que, el marco jurídico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en particular del Estado y la ley reconocieron nuestro derecho a la libre determinación y autonomía de nuestra comunidad Indígena.

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En consecuencia, a partir de hoy, 7 de marzo del 2017, la comunidad indígena de Santa Ana Ixtlahuatzingo, firma su: DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y DE AUTODETERMINACIÓN, A FIN DE CONVERTIRSE EN EJECUTORA DE SUS PROPIAS REGLAS PARA CUIDAR, QUE DENTRO DE SUS TIERRAS NO SE RESTRINJAN NI SE SUSPENDAN LOS DERECHOS HUMANOS, NI LOS DERECHOS NI LIBERTADES ECONÓMICAS SOCIALES Y LABORALES, PROHIBIENDO CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN POR ORIGEN ÉTNICO O POR CUALQUIER OTRA FORMA FÍSICA O MORAL QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA por lo que las autoridades electas por la comunidad, tendrán la obligación de respetar y garantizar los derechos indígenas, individuales y colectivos, y las libertades culturales, económicas y sociales de su comunidad. Nuestra autonomía administrativa y nuestra autodeterminación serán llevadas con honor por las autoridades electas directamente de Santa Ana Ixtlahuatzingo.”]

PROTOCOLO NOTARIAL

A partir del 14 de agosto del 2001, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoció y determino, que la Nación Mexicana está compuesta por una gama pluricultural de pueblos originalmente indígenas que descienden de habitantes establecidos al iniciarse la colonización y que conservan sus propias formas de vida, instituciones sociales y políticas autónomas, económicas, culturales, y/o parte de ellas. Les reconoció, su autonomía, su libre autodeterminación para decidir

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sus formas internas de convivencia y de organización social,económica, política y cultural. Les reconoció su derecho a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos. Les otorgo el derecho de poder elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus propias autoridades representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Les otorgo la

El 2 de septiembre del 2017, reunidos en el salón de usos múltiples, de la población de Santa Ana Ixtlahuatzingo los representantes de la comunidad designados conforme a usos y costumbres ratificaron la Declaración de Independencia Administrativa y la autodeterminación de su población y de su puno y letra frente al señor Gabriel Ezeta Moll, Notario Público No. 82 de la Ciudad de Toluca, firmaron el Protocolo Notarial, que materializa el reconocimiento de su personalidad jurídica ordenada por el artículo 2º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por el Articulo 11 de la Ley de Derechos y de Cultura Indígena del Estado de México, así como por el Marco legal de los Estados Unidos Mexicanos. Como la historia tiene presente y el presente tiene historias narradas de acontecimientos que ocurrieron en el pasado, transcribiré la PROFECÍA (que ocurriría el 13 de Agosto del 2012 que equivale al 13 de Agosto del 2017) que IGNACIO RAMÍREZ, “EL NIGROMANTE” divulgo a sus descendientes y que aparece en el libro de Editorial Planeta, escrito por EMILIO ARELLANO, titulado “LA NUEVA REPÚBLICA”:

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PROFECÍA DE AHUELITOC CUITLATECA IXTCAPA (SEÑOR SACERDOTE SUPREMO DEL TEMPLO DEDICADO A TONANTZIN-COATLICUE EN EL ANTIGUO PUEBLO DE TLACOPAN HOY CONOCIDO COMO TACUBA) Y (ANCESTRO REMOTO DE LA FAMILIA MATERNA DEL NIGROMANTE DE APELLIDO CALZADA) “Lo que a continuación referiré, es uno de los secretos mejor guardados de la nación mexicana, al grado que en otros tiempos hubiera sido causa de muerte inmediata para quien lo divulgara. Pido disculpas a los grupos de indígenas que tal vez iban a hacerlo del dominio público en unos cuantos meses, pero el tiempo apremia ya que la PROFECÍA está a punto de cumplirse. Para nadie es desconocido que cuando la barragana genocida de Hernán Cortes conquisto la Gran Tenochtitlan, tomo a Cuauhtémoc prisionero y que los españoles mataron en tan solo cuatro horas a más de cinco mil indígenas en Cholula… Después que Cortes masacro a más de ciento cincuenta mil indígenas en la toma del imperio mexica, y de que trajo cobijas contaminadas con el virus de la viruela de Cuba y Santo Domingo para contagiar a los indígenas durante el asedio al imperio azteca (…) lo que provocó la muerte, aproximadamente, de tres y medio millones de indígenas en un lapso de diez años. Ese genocida llamado Hernán Cortes, que era un vil carnicero despiadado al que los conservadores denominaban “el gran conquistador” quien mantuvo cautivo al Emperador Moctezuma II, y ya que no le sirvió para sus propósitos asesinos ni para traicionar a sus hermanos indígenas, lo asesino con cobardía utilizando una daga que le hundió en la espalda.

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Al caer Tenochtitlán, Cuauhtémoc, el último emperador, fue aprehendido por Hernán Cortes, que no saciado con el oro saqueado de los templos y de los palacios del imperio azteca, lo condujo al pie con su séquito hasta un lugar llamado Tatahuitalpan, cerca del Río Usumacinta… Hasta allá fue a parar Cuauhtémoc y su séquito de nobles; porque según decían los gachupines, iban a encontrar el tesoro legendario cerca de las Hibueras.

Al desesperarse los conquistadores porque no le podían sacar la información a Cuauhtémoc, por la simple y sencilla razón de que no era real la versión del fabuloso tesoro, Cortes ordeno que lo atormentaran quemándole los pies y con hierros candentes le marcaron varias partes del cuerpo. Entre los nobles que estaban …y que presenciaban el tormento de su señor, se encontraba Ahuelitoc Cuitlateca Ixcapa, señor azteca, ancestro remoto de la familia materna del Nigromante, de apellido calzada, bautizados así debido a que eran señores de la población de Tacuba donde había una calzada y un acueducto… (desaparecieron en el siglo XIX). Ese noble señor y sacerdote supremo del templo dedicado a la Tonantzin-Coatlicue en el antiguo pueblo de Tlacopan, ahora conocido como Tacuba, se enfrentó a Cortes diciéndole que todo lo que le hacía a su señor eran vilezas dignas de un asesino vulgar y que no propias de un gran conquistador. El gachupin, indignado por las palabras del señor de Tlacopan, le mando quemar brazos y piernas… Ahuelitoc Ixcapa Calzada, sacerdote con gran poder entre los dioses antiguos y entre los espíritus ancestrales, durante su agonía, maldijo a Hernán Cortes con la siguiente PROFECÍA, temida hasta nuestros días por todos los conservadores y los gachupines:

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¡Maldita sea tu raza! Tus hijos desaparecerán de la faz de la tierra. Disfruta fiera rabiosa de tus crueldades inauditas. Así como había una profecía de tu llegada, hay también una profecía de tu caída entre nuestro pueblo y será al terminar esta era en el 2012. -(2017 actual)- Venus anunciara tu final y todos los indígenas que masacraste nos vengaran. Nunca disfrutaras de tus conquistas ni de lo que nos robaste y tu jamás encontraras reposo en estas tierras. Cuando tú, señor Cortes, vivo o muerto salgas de estas tierras para siempre, entonces nuestros dioses nos devolverán nuestra gloria y esplendor. Nos vengaremos de tus ofensas con tus descendientes y cuando tus restos malditos salgan de nuestros dominios entonces Tenochtitlán resurgirá de sus ruinas. Sera la nación más poderosa y el mundo temblara con tanta grandeza, nuestros hijos dominaran ciencias y sabidurías desconocidas y el gobernante que te expulse de nuestro reino llegara a ser el monarca más querido de esa nueva era de esplendor. Cuando salgas vivo o muerto para siempre de nuestras tierras, tú y tus razas saladas pagaran todo el daño que nos causaron. Los espíritus de nuestro pueblo masacrado solo encontraran reposo eterno cuando tu salgas de mi tierra y antes del fin de esta era, es decir el 13 de agosto del 2012 Tochtli Acatl, TecpatlEtzalqualiztli. Tu no volverás jamás a ver el imperio que destruiste y ni en tu patria salada encontraras reposo, cuando salgas de nuestro reino, para siempre, antes del fin de nuestra era, lo anunciaran tres días de lluvia de estrellas. Tus restos desaparecerán en llamas, como las que utilizaste para atormentar a nuestro gran Tlatoani. De estas tierras en el sur del imperio, en donde nos encontramos y en donde murió nuestro señor Cuauhtémoc, nacerá y llegará el primer gobernante de la nueva era y la gran tortuga de su tierra natal lo profetizará: Ipiltzin-ayutl-tepetl.”

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Entrevista con el:

PRESIDENTE DEL HONORABLE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ Los cambios en el sistema Judicial en el Estado de Puebla, la llegada del Magistrado Héctor Sánchez Sánchez a la presidencia del H.T.S.J. en el Estado; marcan el derrotero que direccionará estructural y organizacionalmente la forma de impartición de justicia a partir de juzgar con perspectiva de género; una misión que se traduce en retos, objetivos, transparencia y la actualización y renovación de un sistema Judicial que se rija en estricto apego a los estándares Nacionales e Internacionales de derechos humanos y género. Con el gran reto de fortalecer el Poder Judicial del Estado de Puebla, el Magistrado Presidente busca que a través del respeto de los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres, la justicia con perspectiva de género sea una realidad en nuestra entidad. En primicia para “Revista ABOGADOS Compromiso con la Justicia” (R.A) el Presidente del Tribunal nos da a conocer en materia, lo que es y lo que implica la labor judicial de juzgar con perspectiva de género R.A. ¿Cuáles son los retos que enfrenta HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, al tomar posesión de la Presidencia del T.S.J.? H.S.S. El reto es fortalecer el sistema de impartición de justicia en el Estado de Puebla, para poder brindar a la Ciudadanía una protección efectiva de los Derechos Humanos de la mano de la transparencia y con ello fortalecer la confianza en la Institución. R.A. ¿Cuáles son esos Derechos? H.S.S. Entre muchos otros, el derecho al acceso igualitario a una justicia transparente, expedita y ágil, tal como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos dictan. No hay que olvidar que el artículo primero de nuestra Carta Magna obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, genero, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, entre otras.

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R.A. ¿Por qué hasta ahora se habla de Justicia con perspectiva de género? H.S.S. Me gustaría reiterar que no es un tema nuevo, en ese sentido, hay que recordar que por diferentes factores, las personas en situación de vulnerabilidad, sin distingo de sexo, siguen padeciendo discriminación. Es por eso que se deben de reconocer sus derechos humanos en igualdad de circunstancias y juzgar con un método que detecte y logre eliminar las barreras o situaciones que pongan en desventaja a dichos grupos que por razones de género les impidan alcanzar la anhelada igualdad sustantiva. R.A. ¿Entonces perspectiva de género, no significa que la ley se aplica en forma más benévola a las mujeres? H.S.S. De ninguna manera, la perspectiva de género se refiere a una metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las personas en situación de vulnerabilidad. Es muy importante puntualizar que la perspectiva de género no está enfocada únicamente a las mujeres, lo que

“LA MISIÓN DE TRASCENDER EN LA IMPLEMENTACIÓN DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” 51


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po en situación de vulnerabilidad, ya que desgraciadamente aún hay sociedades que los crea, reproduce, transmite y refuerza. Hay muchas formas en la que se puede estereotipar a las personas, por género, por su situación en el empleo o familia, cultural, por la religión que practican y demás ejemplos. R.A. ¿Usted considera que hay quien juzga con estereotipos de género? H.S.S. Dentro del Poder Judicial del Estado de Puebla, se ha realizado una continua capacitación a mis compañeras y compañeros Magistrados y a juezas y jueces que realizan esta importante tarea de impartición de justicia.

busca es visibilizar a las personas en su diversidad de contextos, necesidades y situaciones. R.A. ¿Cuál es la finalidad de aplicar justicia con perspectiva de género? H.S.S. En primer lugar, garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y en segundo lugar, no menos importante, combatir la discriminación hacia las mujeres y niñas, garantizarles un juicio sin estereotipos o roles de género que afecten la resolución de quien juzga. Además, no debemos olvidar, que es una obligación constitucional e internacional, proteger los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, eliminando situaciones injustas o desproporcionadas entre las mujeres y hombres. También lo dice la Convención Belém Do Pará firmada y ratificada por el Estado Mexicano, las autoridades judiciales tenemos la obligación de establecer procedimientos legales justos y eficaces en los casos de violencia contra las mujeres. R.A. ¿Cómo se detecta un asunto jurídico que debe ser tratado con perspectiva de género?

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H.S.S. El juzgador o juzgadora debe de tener muy claro y ser muy sensible para detectar situaciones de desigualdad ya sea de poder o contexto estructural que estén basados en el género o preferencia u orientación sexual de las personas, religión o grupo indígena, por mencionar algunas.

“Garantizar La Igualdad De Derechos Entre Mujeres Y Hombres” Es importante aclarar que la perspectiva de género, debe aplicarse independientemente de la materia del asunto, ya que en un país como México, en donde la discriminación permea en el ámbito cultural, estas situaciones pueden darse en cualquier materia, ya sea penal, civil, mercantil y demás. R.A ¿En qué casos se aplica? H.S.S. En cada caso hay que hacer un análisis muy minucioso para detectar estas situaciones de las que hablaba anteriormente. En México, existen desigualdades estructurales que afectan en mayor pro-

porción a las mujeres y juzgar con perspectiva de género ofrece una forma de lograr “nivelar” estas situaciones y encontrar una solución apegada a Derecho. R.A.¿Cómo se detecta que se está juzgando en razón de un estereotipo? H.S.S. Se juzga de forma estereotipada cuando quien lo hace, realiza juicios de valor por cualquiera de las razones establecidas en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y le da mayor valor a estas situaciones que a los hechos que pudieran resultar determinantes en el procedimiento. Hay que ser claros, tal como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no todo trato diferenciado debe ser considerado como discriminatorio, es decir, si se hace alguna distinción que esté jurídicamente justificada y que no tienda a menoscabar los derechos o la dignidad de las personas, no se considerará como discriminación. R.A ¿A quiénes afectan los estereotipos? H.S.S.. Afectan en su mayoría a las personas que pertenecen a un gru-

Sin duda ha sido un camino muy complicado, pero conocemos y trabajamos por cumplir la obligación de la sentencia de la Corte Interamericana denominada “Campo Algodonero vs. México” que establece la obligación a todas las autoridades mexicanas de incorporar la perspectiva de género en todas las acciones que realicen. R.A. ¿Cómo podemos concluir que quienes juzgan lo hacen con perspectiva de género? H.S.S. Realizando un análisis minucioso de las resoluciones que emiten las y los juzgadores, en donde sus argumentos y exposiciones no se vulnere la dignidad de las personas. R.A. Por último, díganos ¿Cómo piensa implementar y permear toda esta cultura de juzgar con perspectiva de género desde su postura como Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla? H.S.S. Definitivamente, es un gran reto, sin embargo, estoy seguro que mis compañeros y compañeras magistradas, jueces y juezas, personal administrativo y demás personas que sirven a este Poder, tienen presente la obligación de garantizar el respeto irrestricto de los derechos

“Siento la mayor responsabilidad de aportar toda la capacidad y experiencia personal para contribuir a la transformación que espera la sociedad” humanos y esto incluye el juzgar con perspectiva de género. Quisiera aprovechar la coyuntura para reafirmar el compromiso que tiene el Poder Judicial con los derechos humanos de todas las personas, pero en especial de las mujeres y niñas, por eso seguiremos trabajando para fortalecer el sistema de justicia del Estado e impulsar acciones que garanticen el acceso a la justicia en igualdad. Para lo anterior es muy importante la constante capacitación y actualización de las y los juzgadores, de mis compañeras y compañeros magistrados, así como la sensibilización de todo el personal en materia de derechos humanos y género. PREGUNTA SUGERIDA: Finalmente que nos puede decir de su persona, cuáles son sus hobbies y que mensaje le quiere mandar a nuestros lectores. H.S.S. Primero que nada, agradecerte la oportunidad de dar a co-

nocer a través de la revista ABOGADOS. la visión actual del poder judicial, decirte que el valor más importante descansa en mis compañeras y compañeros de pleno, así como en las juezas y jueces que imparten justicia por todo el estado, y por supuesto no puedo dejar de reconocer a las compañeras y compañeros secretarios, diligenciarios y personal administrativo del Poder Judicial, somos un gran equipo conformado por gente con experiencia y sensibilidad y compromiso con la justicia. Y hablando un poco sobre mí, solo decirte que, como abogado, poblano, hijo y padre de poblanos, siento la mayor responsabilidad de aportar toda la capacidad y experiencia personal para contribuir a la transformación que espera la sociedad. De mis hobbies, decirte que me gusta mucho la estrategia, amo la música regional mexicana e internacional (sonidera jajaja) y tengo pasión por el motociclismo y los deportes al aire libre.

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SÍNTESIS CURRICULAR

MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL

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EXPERIENCIA PROFESIONAL •

EXPERIENCIA PROFESIONAL

H. Ayuntamiento de Puebla Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla (2014-2018).

Profesión: Abogado, Notario y Actuario CARGO ACTUAL Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Funciones: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado

Candidato a Diputado Federal Suplente por el VI Distrito con Cabecera en la Ciudad De Puebla (2015)

Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla

Subcomisionado Jurídico de la Comisión de Arbitraje Médico en el Estado de Puebla. Litigio dentro de diferentes Áreas de Derecho en el Sector Público y Privado

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Juez 1º Civil. 18 de Marzo del 2008 a 30 de Noviembre del 2012

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Proyectista 1ª. Sala Civil. Enero de 1998 a Marzo de 2008

MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMACHO MACHORRO

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Secretaria de Acuerdos, Juzgado 11º. Civil

Profesión: Abogado

De 1995 a 1998

CARGO ACTUAL Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA •

Comisión Nacional de Síndicos Coordinador de la IV Circunscripción Nacional de la Comisión Nacional de Síndicos

HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Doctorado en Administración Pública Instituto de Administración Pública del Estado de Puebla Maestro en Derecho Corporativo lnternacional Escuela Libre de Derecho de Puebla

Funciones: Magistrada Primera Sala en Materia Civil

Maestrante Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Periodo: A partir del 1 de Diciembre de 2012

EXPERIENCIA PROFESIONAL

EXPERIENCIA PROFESIONAL

Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla Director de Área (Derechos Humanos, Averiguaciones Previas y Control de Procesos 16 de Mayo de 1993 a 15 de Noviembre de 2000

Poder Judicial del Estado de Puebla Juez Agosto de 1989-Mayo de 1993; Septiembre de 2010 a Noviembre de 2011

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA •

Lic. en Derecho. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

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Poder Judicial de la Federación Secretario de Tribunal Colegiado Noviembre de 2010 a noviembre de 2011

Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla Director General de Centros de Readaptación Social 16 de Noviembre de 2000 a 15 de Marzo de 2005

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JOEL DANIEL BALTAZAR CRUZ

AMADOR COUTIÑO CHAVARRIA

Profesión: Abogado

Profesión: Licenciado en Derecho

CARGO ACTUAL

CARGO ACTUAL

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Funciones: Magistrado adscrito a la Primera Sala Penal

Funciones: Magistrado de la Primera Sala en Materia Penal

Periodo: A partir del 25 de Noviembre de 2011

Periodo: A partir del 24 de noviembre de 2011

Poder Judicial de la Federación Secretario de Juzgado de Distrito Octubre de 2003 a noviembre de 2011

Procuraduría General de la República Director de Asuntos Internos de la FEADS Septiembre de 2002 a agosto de 2003

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA •

Diploma: Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación. Instituto de la Judicatura Federal

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

EXPERIENCIA PROFESIONAL

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

ENRIQUE FLORES RAMOS

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

H. Tribunal Superior De Justicia Del Estado

JOSÉ ROBERTO GRAJALES ESPINA

Consorcio Mexicano de Servicios Legales, S.C. de R.L. de C.V. Director General

Magistrado de la 4ª. Sala Civil Actualmente, 2ª. en Materia Civil. 10 de Diciembre de 1992 a la Fecha

Profesión: Abogado

Procuraduría Agraria Delegado Federal en el Estado de Puebla 2010-2011

Juez Mixto del Distrito Judicial de Acatlán de Osorio, Puebla. 12 de Agosto de 1991 al 10 de Diciembre de 1992 •

Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Gobierno Federal Director General del Centro Puebla 2011-2012

Secretario Propietario de la 2ª Sala Penal 3 de Noviembre de 1987 a 18 de Febrero de 1988 •

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Profesión: Licenciado en Derecho

2009

CARGO ACTUAL

CARGO ACTUAL

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA

Funciones: Magistrado De Segunda Sala Civil

Periodo: A partir de 11 de Diciembre de 1992

Maestria en Derecho Corporativo y Comercial

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Funciones: Magistrado. Coordinador General de la junta de Administración

Maestro en Estudios Diplomáticos Instituto Matías Romero. Secretaría de Relaciones Exteriores.

Centro Universitario Irlandes, A .C.

Periodo: Diciembre 2012-2014

EXPERIENCIA PROFESIONAL •

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

EXPERIENCIA PROFESIONAL

Magistrada de la Tercera Sala en Materia Penal Octubre de 2008 a Diciembre de 2012.

Juez Mixto de Primera Instancia Tehuacán, Huauchinango, Tecali de Herrera, Tetela de Ocampo.

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

13 de Mayo 1987 al 16 de Octubre de 1991

Juez Noveno de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla. 2000-2003 y 2004-2008. •

Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado Segunda Visitadora General. 2003-2004

MARGARITA GAYOSSO PONCE

DAVID LÓPEZ MUÑOZ

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA

Profesión: Abogada

Profesión: Abogado

CARGO ACTUAL

CARGO ACTUAL

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Funciones: Magistrada de la Sala Unitaria Especializada en Materia de Justicia para Adolescentes. Periodo: A partir de 8 de diciembre de 2012

Funciones: Magistrado adscrito a la Cuarta Sala Civil

Maestría en Derecho Civil y Mercantil. la. (Certificado 1991-1993)

Universidad Autónoma de Puebla Licenciatura en Derecho, Titulación bajo mención honorífica Universidad Autónoma de Puebla

“Taller de Recursos en el Sistema Acusatorio Adversarial en Puebla: Apelación, Casación y Revisión Extraordinaria. Instituto deEstudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Estado del Puebla

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H.Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Periodo: A partir del 15 de Febrero 2013

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Adscrito a la Primera Sala, a la Coordinación General de la Junta de Administación del Poder Judicial y Tercera Sala Civil 17 de Octubre 1991 al 14 de febrero de 2011

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Presidencia 15 de febrero de 2011 al 14 de febrero de 2013

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA •

Doctorado en Derecho Económico Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

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EXPERIENCIA PROFESIONAL •

• •

Poder Judicial del Estado Juez De 1982 a 1998

ARTURO MADRID FERNÁNDEZ

EXPERIENCIA PROFESIONAL

H. Ayuntamiento de Puebla Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública del Municipio de Puebla De 1999 al 2002

Profesión: Abogado, Notario y Actuario

CARGO ACTUAL Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA

Funciones: Magistrado Adscrito a la Primera Sala en Materia Penal

Periodo: Del 1 de Junio de 2005 al 3 de Septiembre de 2013

Especialidad en Derecho Constitucional y Derecho Penal Universidad Autónoma de Tlaxcala

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• •

Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla Integrante de la Comisión Local de Vigilancia de la Vocalía del Registro Federal de Electores del I.N.E. en el Estado de Puebla Julio a diciembre de 2016 Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla Integrante del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral y el Consejo General del Instituto Electoral del Estado / 2015 - 2016 Despacho Jurídico del abogado Oscar Pérez Córdoba Amador Abogado litigante con área de especialización en materia Civil y Familiar Abril de 2012 a enero de 2015 Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla Director de Vinculación Institucional con Grupos Organizados Enero a marzo de 2012 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla Subdirector de Normatividad y Consultoría en la Dirección General de Asuntos Legales / Junio de 2011 a enero de 2012. Integrante del Consejo Municipal Electoral del IEE Puebla / 2009-201O Independiente / Abogado litigante en materias Civil, Familiar y Mercantil

MANCILLA AMARO RAYMUNDO ISRAEL. Profesión: Abogado CARGO ACTUAL Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Funciones: Magistrado

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA • •

Diplomado en Administración Pública y su marco jurídico Instituto de Administración Pública del Estado de Puebla, A. C. Diplomado en Formación de Líderes Humanistas Instituto de Estudios Políticos y Legislativos

EXPERIENCIA PROFESIONAL •

• •

• • • • •

Órgano Desconcentrado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) Titular del Órgano Interno de Control / 2011 a 2012 SEMARNAT Titular del Órgano Interno de Control, SEMARNAT, PROFEPA, CONANP e INECC Julio de 2008 a 15 de mayo de 2011 I.S.S.S.T.E. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control 16 de mayo 2005 al 30 de junio de 2008 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Titular del Área de Responsabilidades y Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control / 2004 a 2005. Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal Director de Modernización y Desarrollo / 2002 a 2004 Secretaría de Gobernación (SEGOB). Titular del Área de Responsabilidades y Titular del Área de Quejas / 2001 Gobierno del Distrito Federal Director de Atención Ciudadana de la Contraloría General / 2000-2001 Gobierno del Distrito Federal Contralor Interno en las Delegaciones Políticas de Xochimilco y Milpa Alta Abril 1998 a Diciembre de 1999 Gobierno del Distrito Federal Sub-contralor de Quejas y Denuncias y Contralor Interno en la Comisión de Recursos Naturales / 1996 a 1998

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EXPERIENCIA PROFESIONAL •

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Juez Tercero Penal del Distrito Judicial de Puebla 2008

JOSÉ SAÚL GUTIÉRREZ VILLARREAL Profesión: Licenciado en Derecho CARGO ACTUAL

Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Puebla 2006-2008

ELIER MARTÍNEZ AYUSO Profesión: Abogado, Notario y Actuario

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Funciones: Magistrado Coordinador de Comisiones de la Junta de Administración del Poder Judicial. Periodo: A partir del 28 de Noviembre de 2012

Funciones: Magistrado de la Cuarta Sala en Materia Civil Periodo: A partir de Noviembre de 2008

H. Tribunál Superior de Justicia del Estado Juez Segundo Civil de Cholula, Puebla

CARGO ACTUAL

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

2007

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA •

Maestría “Ciencias De La Educación Con Relación Al Derecho” Universidad De Camagüey, Cuba; Y La Benemérita Universidad Autónoma De Puebla

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EXPERIENCIA PROFESIONAL •

Comisión Nacional de Derechos Humanos Directora del Area de Quejas del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2010-2012

Profesión: Abogada

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla Funciones: Magistrada integrante de la Segunda Sala en Materia Penal Periodo: A partir del 3 de diciembre de 2012

ALBERTO MIRANDA GUERRA

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Juez Civil Adscrito al Juzgado Segundo. 17 de Enero de 2011 a 28 de Noviembre de 2012.

Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala •

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Profesión: Licenciado en Derecho CARGO ACTUAL Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Juez Penal Adscrito al Juzgado Cuarto.

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA •

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Magistrado Propietario Adscrito a la Cuarta Sala en Materia Civil 29 de Noviembre de 2012 a 14 de febrero de 2013.

Secretaria Técnica y Particular del Titular de la Procuraduría 2004-2006

CARGO ACTUAL

Comisión Nacional de Derechos Humanos Visitadora Adjunta 2006-2010

MARCELA MARTÍNEZ MORALES

EXPERIENCIA PROFESIONAL

Funciones: Magistrado Propietario Actualmente Adscrito a la Segunda Sala en Materia Penal.

Enero de 2003 a 16 de Enero de 2011

Maestra en Derecho Penal Universidad Iberoamericana

Periodo: A partir del 15 de Febrero de 2013

EXPERIENCIA PROFESIONAL •

Universidad Autónoma de Puebla Catedrático en las Materias: Teoría del Derecho, Derecho Penal, Criminología y Derechos Humanos

Vega Abogados S.C.

Abogado Postulante 29 de Septiembre de 1991 a 1 de Octubre de 1995

Escuela Libre de Derecho de Puebla Catedrático en la Materia: Introducción al Estudio del Derecho

Benemérita Universidad Autónoma De Puebla Coordinador General de la Escuela de Derecho y Ciencias y Sociales

Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla Agente del Ministerio Público

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla Juez de Primera Instancia en Materia Penal

Tribunal Colegiado del Sexto Circuito con Sede en la Ciudad de Puebla Secretario de Estudio y Cuenta

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

Procuraduría General de Justicia del Estado e Puebla Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos

Funciones: Magistrado Integrante de la Segunda Sala en Materia Penal

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla Presidente de la Comisíon de Derechos Humanos del Estado de Puebla

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Cuarto Visitador General de la Comisión Nacional De Los Derechos Humanos.

EXPERIENCIA PROFESIONAL •

HSBC México S.A. Abogado Bancario 2 de Octubre de 1995 a 1 de Febrero de 1999

Mendiolea Abogados S.C. Abogado Postulante 2 de Febrero de 1999 a 5 de Diciembre de 2012

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA •

Postgrado en materia Civil Universidad Panamericana

JOSÉ BERNARDO ARMANDO MENDIOLEA VEGA Profesión: Abogad0 CARGO ACTUAL Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Funciones: Juez o Magistrado de Segunda Sala Civil Periodo: A partir de 6 de Diciembre de 2012

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JORGE RAMÓN MORALES DÍAZ Profesión: Abogado,Notario y Actuario CARGO ACTUAL

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

EXPERIENCIA PROFESIONAL

Secretaría de la Reforma Agraria

JOSÉ OCTAVIO PÉREZ NAVA

Periodo: A partir de Diciembre 1 de 2012

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Juez Mixto del Distrito Judicial de Chignahuapan Alatriste, Puebla Mayo de 1997 a Mayo 1999

Embajada de los Estados Unidos de América en México

MANUEL NICOLÁS RÍOS TORRES

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Juez Mixto del Distrito Judicial de lzúcar de Matamoros, Puebla

Asesor del Departamento de Justicia (USDOJ) para la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México 2007 - 2012

CARGO ACTUAL

Funciones: Juez o Magistrado de Tercera Sala Penal

Jefe de Departamento 2006 - 2007

Profesión: Abogad0

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Instituto Nacional de Migración México

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Juez Mixto del Distrito Judicial de Zacatlán, Puebla Mayo de 1996 a Mayo 1997

Asesor Seguimiento Cumplimiento Ejecutorias Tribunal Federal 2004 - 2006 •

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Mayo 1999 a Julio 2000

Profesión: Abogado, Notario y Actuario CARGO ACTUAL

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA

Maestría en Derecho Penal

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Abogado Notario y Actuario

Funciones: Magistrado. Periodo: A partir de agosto de 2000

Universidad Autónoma de Puebla

Escuela Libre de Derecho de Puebla

EXPERIENCIA PROFESIONAL •

• •

• •

• • • •

Gobierno del Estado de Puebla Coordinador General Jurídico de la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Puebla / 2014 a 2017 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Coordinador General de Oficinas Foráneas / 2013 a 2014 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Director de Área en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos / Oct. a Dic. de 2013 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Director de Área en la Sexta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos / 2012 a 2013 DIF Puebla Director de Asistencia Jurídica / Feb. 2011 a Jun. 2012 DIF Nuevo León Sub Procurador del Adulto Mayor del Estado de Nuevo León Junio de 2010 a Enero de 2011 DIF Nuevo León Secretario Técnico de la Junta de Gobierno / Oct. 2009 a Jun. 2010 DIF Nuevo León Subdirector Jurídico / Oct. 2009 a Jun 2010 Presidencia Municipal de la Ciudad de Monterrey Asesor Jurídico del Presidente Municipal / Oct. 2003 a Jun 2006 Comisión Federal de Telecomunicaciones Abogado (Postulante) / 2000 a 2003

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EXPERIENCIA PROFESIONAL •

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Secretaria Académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Noviembre de 1997 a Febrero de 2011

GABRIEL MARCOS MORENO GAVALDÓN Profesión: Licenciado en Derecho

MARÍA BELINDA AGUILAR DÍAZ

Defensora de los Derechos Universitarios Marzo de 2011 a Noviembre de 2011 •

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Funciones: Magistrado

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Funciones: Magistrada de la primera sala en materia Civil Periodo: A partir de Noviembre de 2012

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Magistrada Coordinadora General de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado de Puebla Noviembre de 2011 a Noviembre de 2012

Profesión: Maestra en Derecho CARGO ACTUAL

CARGO ACTUAL

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA •

Maestra en Derecho Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

EXPERIENCIA PROFESIONAL •

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tétela de Ocampo, Puebla y Notario Público del mismo, por Ministerio de Ley. 9 de Octubre de 2006 al 15 de Mayo de 2008

JOEL SÁNCHEZ ROLDÁN Profesión: Abogado Notario y Actuario

CARGO ACTUAL Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Funciones: Magistrado adscrito a la Cuarta Sala Civil

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Periodo: A partir del 18 de Noviembre de 2008

Poder Judicial Federal Secretario del Juzgado 5to. De Distrito Abril-Agosto 1996

JARED ALBINO SORIANO HERNÁNDEZ

H.Tribunal Superior de Justicia del Estado.

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Juez de Primera Instancia

Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla 16 de Mayo de 2008 al 31 de Octubre de 2008

10 Octubre de 1996 a 30 de Noviembre 2012

Profesión: Abogado CARGO ACTUAL Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA •

H.Tribunal Superior de Justicia del Estado. Secretario Proyectista de la 5ta. Sala Abril de 1994 a Octubre de 1996

Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla 22 de Junio de 2005 al 8 de Octubre de 2006 •

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Maestría (titulo y cédula en tramite) Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla

Funciones: Magistrado de la tercera Sala Penal

Licenciatura Escuela Libre de Derecho de Puebla. A. C.

Periodo: A partir del 1 de diciembre de 2012

EXPERIENCIA PROFESIONAL •

RICARDO VELÁZQUEZ CRUZ

Profesión: Abogado, Notario y Actuario

Profesión: Abogado Notario y Actuario

CARGO ACTUAL

CARGO ACTUAL

Institución: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Institución: Poder Judicial del Estado

• •

Funciones: Magistrado Propietario Adscrito a la Tercera Sala en Materia Civil

Funciones: Magistrado Coordinador de Comisiones del Poder Judicial del Estado

• •

Estado de Puebla. Consejero Jurídico Diversos Organismos Públicos en Chiapas, México y Tlaxcala Asesor Jurídico Ministerio de Ley de lo Civil de Primera Instancia en Puebla Actuario, Secretario y Juez Tribunal Colegiado Agrario en Huajuapan de León Oaxaca Secretario de Estudio y Cuenta Universidad de las Américas Puebla Consultor de Obras Públicas y Adquisiciones del Sector Público Universidad Autónoma de Tamaulipas Profesor de Postgrado Coatzacoalcos, Ciudad del Carmen, Ciudad Mante, Reynosa, Nuevo Laredo, Ciudad Victoria, Matamoros, Xalapa Profesor de Especialidad Profesor en Diversas Universidades de Puebla Presidente del Centro Mundial de Estudios sobre la Defensa de los Derechos Humanos Presidente del Centro de Estudios Mundiales sobre la Legalidad Alto Representante de la IDLO en México

Periodo: A partir del 4 de marzo de 2008

Periodo: Actualmente

• •

Creador y Fundador del Concepto La Nueva Aldea Autor de los libros

EXPERIENCIA PROFESIONAL •

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla Abogado Proyectista “D” / OCT. 1976 a OCT. 1978 Actuario Judicial “F” / OCT. 1978 a OCT. 1980 H. Tribunal Colegiado del Sexto Circuito Secretario De Estudio Y Cuenta / AGO. 1980 a MAY. 1981. Juez de lo Civil y de lo Penal de Atlixco / MAY. 1981

• • • • • • •

Juez de lo Civil y de lo Penal de Tehuacán / FEB. 1982 Juez de lo Civil y de lo Penal de Chiautla de Tapia / NOV. 1984 Juez de lo Civil y de lo Penal de Tepexi de Rodríguez / MAY. 1987 Juez de lo Penal de Atlixco / MAR. 1989 Juez Primero de lo Civil de Tehuacán / MAR. 1990 Juez de lo Civil de Tezíutlán / JUN. 1992 Juez Primero de lo Civil de esta Capital / MAR. 2008

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Catedrático de Derecho Mercantil

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JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ ZAVALETA

(International Development Law Organization)

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LA

MARCA PAÍS: PERCEPCIÓN

Y REALIDAD Por: JuanX / www.markisima.com

“La Era Digital ha convertido el mundo en una aldea global”. Andy Stalman. En noviembre del 2017 la población mundial llegó a 7350 millones de personas viviendo en alrededor de 193 países según reportes de la ONU, de los cuales 1200 millones están en la pobreza extrema. Cada nación tiene su propia realidad, identidad y forma de construir la interacción tanto hacia dentro con sus pobladores y hacia afuera con las demás naciones del orbe para satisfacer las necesidades propias y de extraños, por lo cual hace falta conocerse y conocer al otro para construir la realidad más adecuada a cada caso. Lo que llamamos realidad es una construcción o convención cultural personal y colectiva determinada por la percepción (deriva del término latino perceptio y describe tanto a la acción como a la consecuencia de percibir, es decir, de tener la capacidad para recibir me-

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diante los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones externas, o comprender y conocer algo), todo esto influenciado por las experiencias de vida a través de los años, la cultura de nuestro entorno, la educación escolarizada y sobre todo nuestros grupos sociales (familia, amigos, compañeros, pareja), todo esto crea en nosotros una interpretación de lo que vivimos, no solo percibimos a través de los sentidos, interpretamos estas percepciones y actuamos en consecuencia para satisfacer nuestras necesidades físicas o psicológicas, como individuos, pueblos o países. La propuesta de una marca país debe ser creíble, relevante, diferencial y sostenible a lo largo del tiempo, para construir relaciones estratégicas y de confianza con sus diferentes audiencias alrededor del

mundo, que exceden la relación entre gobiernos. Future Brand / Country Brand Report América Latina 2017-2018 Un ejemplo de lo anterior es lo siguiente, la Secretaría de Turismo Federal de México (SECTUR) informó qué en el periodo de enero a septiembre de 2017, el sector reportó un superávit de la balanza turística de México, de ocho mil 271 millones de dólares, es decir 15.4 por ciento superior al mismo periodo del año anterior. Explicó que la favorable evolución del ingreso de divisas por visitantes internacionales ha generado un importante superávit en la balanza turística. Aún a pesar de alertas de países como nuestro vecino Estados Unidos a sus conciudadanos de no visitar en general territorio mexicano, las constantes

críticas xenófobas del presidente Trump y el incremento de violencia al interior de la república mexicana, la percepción positiva sobre este destino superó tales adversidades, eso significa que ya se está construyendo una marca país consistente, coherente y constante. En el reciente Country Brand Report Latinoamérica de Future Brand destaca México en la tercera posición de marca país solo detrás de Argentina y Brasil, otros dos gigantes del turismo, dicha investigación recaba datos cualitativos y cuantitativos de 20 países latinoamericanos, encuestando a 2500 formadores de opinión y viajeros frecuentes internacionales de negocios o de placer en 15 países, los resultados de los tres primeros lugares son los siguientes:

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Su liderazgo está basado en el dominio de tres dimensiones dentro del ranking: es líder en «Sistema de valores», «Calidad de vida» y en «Aptitud para los negocios». Esto convierte al país en el único del ranking que domina los atributos vinculados con la dimensión «Propósito». Y en lo vinculado a la dimensión de «Experiencia» el país domina de manera simultánea la tercera posición tanto en el atributo de «Turismo», como en el de «Patrimonio y cultura» y en el de «Made in».

#1 Argentina

Las palabras, conceptos o símbolos más identificados de Argentina son: Soja, Messi, moda, Quilmes, vino, futbol, carne, tango, aerolíneas argentinas, Havanna, agricultura, YPF.

#2 Brasil Brasil ocupa la segunda posición dentro del ranking general descendiendo un puesto desde el Country Brand Report América Latina 2015. El descenso de Brasil se produce en un contexto político particular (el desplazamiento de Dilma Rouseff y la llegada al poder por parte de Temer y el escándalo Odebrecht, por mencionar los casos más mediáticos) que desfavorecen la imagen del país e incluso con algunas réplicas dentro de la región. De las seis dimensiones que componen las asociaciones, Brasil se encuentra en la primera posición en «Turismo» y «Made In». En «Patrimonio y Cultura» y en «Aptitud para los negocios» se encuentra en la segunda posición. En la dimensión «Sistema de valores» ocupa el tercer puesto. Y la mayor caída se da en la dimensión «Calidad de vida» donde Brasil pierde en contraste con el Country Brand Report América Latina 2015 ocho posiciones, ubicándose en la décima posición. Las palabras, conceptos o símbolos más identificados de Brasil son: carnaval, música, samba, café, carne, futbol, gastronomía, Petrobras.

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#3 México Dentro del Top 5 de países que dominan el ranking, México retiene el tercer puesto, por encima de Chile y Perú. El comportamiento de México en el actual ranking es consistente con la medición anterior a excepción de algunos descensos específicos. Una de las características centrales del comportamiento de México dentro del ranking es que se mantiene dentro del Top 10 dentro de las dimensiones del ranking. El liderazgo de México se da en la dimensión de «Patrimonio y Cultura» seguido por Brasil y Argentina. Mientras que en la dimensión «Turismo» y en la dimensión «Made in» ocupa en ambos casos la segunda posición. Dentro de la dimensión «Aptitud para los negocio» ocupa la tercera posición; en «Sistema de valores» la octava, y en «Calidad de vida», la novena. Las palabras, conceptos o símbolos más identificados de México son: tacos, moda, Corona, tequila, CEMEX, café, alcohol, Aeroméxico.

Trabajar esta percepción de forma estratégica, consistente, coherente y constante con los elementos característicos significativos e inherentes de identidad de cada país o ciudad para transformarlos en experiencias emocionales diferentes profundas y que vinculen el mundo on y off line con una visión globalmente local logrará construir una marca país fuerte y seductora, dando relevancia primordial al talento humano y creativo. Definitivamente esto es un trabajo arduo de años y años, siglos en muchos casos, pero hoy todos habitamos un nuevo supercontinente digital de personas hiperconectadas buscando algo en común: FELICIDAD. JuanX / www.markisima.com / facebook: markisima

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Bárbara Islas

A su corta edad Bárbara Islas se ha ganado un lugar en los medios de comunicación nacionales y próximamente participará en las transmisiones del mundial Rusia 2018 con Televisa Deportes. Por: Ray Zubiri Su trabajo y su belleza la han colocado en el gusto del público nacional e internacional. A lo largo de su carrera ha entrevistado a personalidades como: One Direction, The Wanted, Nick Jonas, Mahone, Capital Cities, Tiesto, Paul Oakenfold, Drake Bell, Magic Charlie. En televisión ha participado en programas como “Netas Divinas”, “Top Pop”, “Picnic”, “Maratón Telehit”, “Esta Cañón” y “La Jugada”. La conductora platico en exclusiva sobre sus proyectos para este 2018. ¿CÓMO ESTAS BÁRBARA? ¡Muy feliz! 2017 fue un año de mucho crecimiento en mi carrera, entonces estoy ansiosa por el 2018 que viene con muchos proyectos Ray. ¿GUAPÍSIMA Y EXITOSA POBLANA? Pues si querido, poblana como las chalupas ja ja ja. Gracias por lo de guapísima pero como siempre echán-

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dole muchas ganas a mi carrera y creo que los frutos están floreciendo y estoy agradecida con toda la gente que me sigue.

Poblana que triunfa en Tv y hará cine en este 2018

¿QUÉ SIGNIFICA TELEHIT PARA TI? ¡Para mi significo una gran catapulta! Salieron de ahí invitaciones para estar con Yordi Rosado en si programa de televisión Esta Cañón, novela con el famoso productor Juan Osorio, La Jugada, Bailando por un Sueño etc. Siempre estaré eternamente agradecida con Memo del Bosque por darme la oportunidad de entrar a telehit. ¿CÓMO ES TU HOMBRE IDEAL? Mi hombre ideal es alguien a quien admire, creo que sin admiración no hay amor. Un hombre trabajador con buen sentido del humor, que entienda mi carrera. ¿POR TU TRABAJO ES FÁCIL LOGRAR UNA RELACIÓN ESTABLE O TODO LO CONTRARIO? Claro es muy complicado por los tiempos. Además que no cualquiera entiende mi carrera e incluso le gusta verme en los medios.

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¿CÓMO TE VES EN 5 AÑOS? Me veo muy realizada... equilibrada. Me gustaría formar una familia en algún momento, sacar una marca de ropa porque amo la moda y seguir conduciendo y actuando. TU FAMILIA ES DE POLÍTICOS ¿POR QUÉ DECIDISTE ENTRAR A LA FARÁNDULA? Mi abuelo estuvo toda su vida en la radio, además creo que son carreras que se parecen mucho, eres una figura pública, te vuelves un líder de opinión tienes la posibilidad de ayudar a mucha gente. ¿QUÉ OPINAS DE LOS FAMOSOS QUE SE VUELVEN POLÍTICOS? Creo que siempre y cuando tengan la sabiduría y las ganas de ayudar es una increíble combinación, ya que la gente los conoce y se identifican con ellos. ¿HOY QUE SALEN A LA LUZ TANTOS CASOS DE ACOSO SOBRE TODO EN LA FARÁNDULA TÚ QUE LE RECOMIENDAS A LAS CHICAS Y CHICOS QUE QUIEREN DEDICARSE A ESTO? Recomiendo que tengan sus valores muy bien puestos, traten siempre y todo el tiempo de prepararse lo más que se pueda para que el talento salga a relucir y fácilmente en el instante que se sientan incómodos con algo lo paren. ¿HAS PENSADO ALGÚN DÍA POSTULARTE A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR? ¡Claro! Crecí haciendo campañas con mis papas. Siempre me sumo a todas las campañas a favor de las mujeres que encuentro. Y me encantaría poder ayudar en algo a mi país. ¿CUÁL ES LA MAYOR SATISFACCIÓN HASTA EL MOMENTO QUE HAS VIVIDO EN TU TRABAJO? Para mí el recibir un mensaje de “eres mi ejemplo a seguir” o “cuando sea grande quiero ser como tu”. Me da una gran satisfacción que la gente se identifique contigo y crea que eres una influencia en su vida. ¿QUÉ PLANES VIENEN PARA TI EN ESTE 2018? Woooow viene un gran año! Con la noticia de que haremos segunda temporada de la novela Mi Marido tiene Familia con Juan Osorio dado el éxito de la primera. Formo parte del equipo de Televisa Deportes y nos vamos 39 días a Rusia a cubrir el mundial con personajes como Toño de Valdés al cual siempre he admirado, Francisco Javier González, Montserrat Olivier, Adrián Uribe entre otros, así que no se lo pueden perder. También se viene una película juvenil de la mano de videocine de la cual ya te contare todo en exclusiva. Concluyó la conductora.

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Tanatología y Resiliencia. Por: Mayra Escarlet Vázquez Cueto

Para aquellas personas que no están familiarizadas con el termino tanatología, diremos que se define etimológicamente como el estudio o tratado de la muerte, y se deriva de las raíces griegas Thanathos, que significa muerte, y Logos, que significa estudio o tratado. Para Randon House College Dictionary, la tanatología es “El estudio interdisciplinario del moribundo y de la muerte, especialmente de las medidas para disminuir el sufrimiento físico y psicológico de los enfermos terminales, así como la aprensión y sentimientos de culpa y perdida de los familiares”. En la actualidad la tanatología se emplea como una disciplina que se ocupa de todo tipo de pérdidas y duelos, generada ya sea por perdida de familiares, enfermedades terminales, perdida de trabajos, duelos no resueltos desde la niñez que se agudizan al paso del tiempo.

A la resiliencia se le considera el arte de resurgir del fango. Si bien la muerte es un proceso natural del ser humano y de todo tipo de especie que tenga vida propia. Observando cómo es el ser humano y su actuar ante cualquier tipo de pérdida o duelo encuentro que socialmente nos encontramos en dos procesos: 1.- Incongruencia, insensibilidad y falta de contacto con el dolor propio y ajeno. 2.- Desbordamiento excesivo y labilidad emocional la cual causa una crisis de angustia o un ataque de ira y la falta de tolerancia a la frustración. Por lo cual nuestra sociedad modifica la formación educativa y personal a nuestros niños y adolescentes que van a salir a afrontar situaciones de pérdidas diarias, y vínculos desde físicos y emocionales afectivos.

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El ser humano hasta el día de hoy no tiene la capacidad de afrontar la muerte propia y la ajena. Todos los individuos temen a la muerte; la mayoría desarrolla habilidades adaptativas para resolver la angustia, que se basan en la evasión, como la represión, el desplazamiento del dolor hacia algo que lo va a suplir, el convencimiento de la grandeza personal, la aceptación de creencias religiosas socialmente apoya la crisis del duelo con otro tipo de estrategia destinada a crear una inmortalidad simbólica. Si bien la tanatología es una orientación y acompañamiento para aquellas personas que como todo ser humano pasa por pérdidas. Como bien lo dice su definición, al “tratado del dolor” al tratado de “angustia”, porque si bien es cierto tratamos una gripa o un malestar físico. ¿Por qué no tratar un dolor emocional? Aquí es donde aprendes a desarrollar habilidades emocionales que te permiten afrontar en consciencia una pérdida o duelo. Y bien, por otro lado, encontramos la Resiliencia. ¿Qué es la Resiliencia? La palabra resiliencia es un término difícil de pronunciar en castellano, es una castellanización de las palabras inglesas resilience y resiliency, cuyo significado es “resalto, elasticidad”. Serisola 2011) señala que la palabra resiliencia tiene su origen en el latino resalió que significa “saltar hacia el atrás, rebotar, volver atrás “pero además menciona que la psicología tomo por analogía el término de la física, ya que en este el vocablo describe la capacidad de recobrar su forma original después de haber estado sometido a altas presiones. Puesto que la resiliencia es un concepto nuevo y en desarrollo en el ámbito social y psicológico. A la resiliencia se le considera el arte de resurgir del fango.

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Las personas resilientes son personas que logran salir de situaciones adversas y son aquellas que han vivido la pérdida de un hijo, pareja, o los padres en la infancia y cualquier perdida que el ser humano pueda enfrentar. Tales personas pueden considerarse como un grupo en riesgo. Sin embargo, algunas personas no caen en las drogadicciones, alcoholismo, delincuencia etc. Al contrario, se concientizan más de la vida, personas y situaciones. La resiliencia es una característica que no se posee siempre, cambia dependiendo del momento, las circunstancias y el tipo de pérdida y crisis en que se encuentre la persona. El ser persona implica más que el hecho de recuperarse de la situación adversa, pues conlleva un crecimiento hacia algo diferente, ya que no puede volver al mismo estado, consiste en dar un salto más delante de lo queramos antes de la pérdida o crisis.

“La resiliencia es una fuerza fundamental en la vida, es el motor que se pone en marcha ante la adversidad”

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