Revista Abogados Sept-Oct

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ABOGADOS Revista

Compromiso con la justicia

Septiembre 2017

Poder para hacer

PEDRO FERRIZ DE CON PedroFerrizC

@PedroFerriz

Grupo Digital Resonancia Informativa S.C. Hablemos de Libertades El Derecho a la Ciudad, Los Servicios PĂşblicos y la Smart City

@ferrizdecon precio al pĂşblico $35.00


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Contenido PODER PARA HACER

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GRUPO DIGITAL RESONANCIA INFORMATIVA S.C.

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HABLEMOS DE LIBERTADES

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EL DERECHO A LA CIUDAD, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA SMART CITY

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PSICOLOGÍA Y NEGOCIOS

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LUGARES SEDUCTORES

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COCINA DE INSECTOS

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CRIANZA ANTES Y AHORA

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LAS SALIDAS ALTERNAS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Directorio Julio César Ramírez y Villafaña Director General

Julio César Ramírez y García Director General Operativo

Colaboradores Pedro Ferriz De Con

Cecilia Vargas Zamudio

Rosalva Elena Zárate Herrera

Jorge Victoriano González Andrade

José Abel Velázquez Carrasco

María De Los Ángeles Garcia Yañez

Gabriela Roldán Hernández

Carlos Severiano Hernández

Raymundo Vázquez Zubiri

Gerardo Matamoros Matamoros

Juan Xolocotzi Sánchez

Fátima Hernández Segura Editora

Adriana Hernández Llerenas Directora de Comercialización y Publicidad

Oscar Madrid Camacho - Daniel Loaiza Ramírez - Diego Loaiza Ramírez Circulación Diseño Editorial por: Etherea Marketing & Branding Lizzette Galeazzi Rodríguez - Rafael Gómez Alonso La revista “Abogados Compromiso con la Justicia”, una revista actual, año dos, septiembre 2017, revista bi-mensual, editada y publicada por “Grupo Digital Resonancia Informativa” sociedad civil, Río Bravo 5933 en la colonia San Manuel en la ciudad de Puebla, C.P. 72570. Tels. 222 918553. Precio por ejemplar $35.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Certificado de licitud en trámite.

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Editorial Las constantes necesidades sociales en el devenir de un mundo globalizado deben vislumbrarse en apego a un marco jurídico regulatorio privilegiado, en el cual los ciudadanos podamos gozar de un sistema garante provisto por las institucionalidad del Estado de Derecho y en la que el fomento y la promoción a la cultura de la legalidad deje de ser un aspecto aspiracional, sino un aspecto cultural, educativo e informativo con la finalidad de ser un elemento inserto en nuestra idiosincrasia. Actualmente Puebla es considerado uno de los Estados vanguardistas en materia de legalidad, el saneamiento de sus instituciones y la actualización en sus ordenamientos jurídicos lo han posicionado a nivel nacional como un Estado modelo. Ante este panorama el quehacer y la labor de funcionarios públicos, jueces, magistrados, autoridades administrativas, secretarios, diputados, regidores, ediles y personalidades de gobierno; así como del sector privado, litigantes, notarios y empresarios debe ser analizado y dado a conocer a la sociedad poblana, pues es a través de sus planes y acciones que este fin que se persigue de generar un cambio a partir de insertar la cultura de la legalidad pueda permear en todos los ámbitos de puebla y los poblanos. Apegado a ello, “Revista Abogados, Compromiso con la Justicia” es en puebla el medio informativo que con veracidad y congruencia apegado al contexto actual y nacional, busca en todo momento dar a conocer a todos nuestros lectores, especialistas, juristas, ciudadanos o visitantes en el Estado, una visión constante y actualizada del quehacer político, legislativo, cultural, económico y legal de Puebla a través de sus Instituciones y sus actores. Sin lugar a dudas y con el más alto sentido de ética y responsabilidad usted como lector encontrara en nuestras ediciones artículos de relevancia y trascendencia social, entrevistas a personajes de la política actual, local y nacional; amenas charlas y entrevistas de funcionarios del poder judicial, participación de litigantes en temas de interés social en los diferentes ámbitos del Derecho, así como; artículos y opiniones de nuestro cuerpo editorial. ….Esperamos que con esta nueva edición usted se sienta actualizado y bien informado en el contexto actual, sintiendo y vibrando el quehacer de puebla a través de nuestras páginas..!

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LAS SALIDAS ALTERNAS EN EL

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Por: Dra. Rosalva Elena Zárate Herrera

En la exposición de motivos del Código de Procedimientos Penales para el Estado se habla de «salidas alternas» como formas de llegar a soluciones justas sin agotar los largos procedimientos que suponían algunos casos, siempre y cuando esté pagada o garantizada la reparación del daño a la víctima y el imputado acepte someterse a las restricciones y condiciones que establezca el Juez. Salidas Alternas. A estas salidas alternas, también se les conoce como salidas anticipadas, salidas alternativas, mecanismos de descongestión, mecanismos alternativos de solución de controversias, modos alternos de terminación del proceso o estrategias de despresurización del sistema de justicia penal. Principio de legalidad procesal y oportunidad. El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Excepcionalmente de acuerdo a los elementos recabados en la investigación, podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal, de uno o varios de los hechos imputados como delito, con respecto a uno o algunos de los partícipes o que ésta se limite a una o algunas de las calificativas jurídicas posibles.

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Principio de Oportunidad.

Cuando:

El principio de oportunidad es una eficiente medida de política criminal para reducir la criminalidad primaria, a través del uso de criterios de selectividad, que permiten la eficiencia y economía en la justicia, es importante señalar que la aplicación del principio de oportunidad el Ministerio Público, en todos los casos, deberá vigilar que, cuando proceda, se garantice la reparación del daño a la víctima u ofendido quienes, tendrán, en todo momento, la posibilidad de impugnar ante el Juez de Control la aplicación de este principio. El principio de oportunidad se introduce en los Códigos de Procedimientos Penales que se rigen por el sistema acusatorio mediante figuras denominadas criterios de oportunidad.

1. Se trate de un hecho socialmente insignificante.

El Ministerio Público podrá abstenerse de iniciar la investigación, abandonar la ya iniciada o no ejercitar la acción penal, cuando se trate de un hecho en que este Código permita la aplicación de un criterio de oportunidad. La regla general es que el Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley. No obstante el Ministerio Público podrá: 1. Prescindir total o parcialmente de la persecución penal. 2. Que ella se limite a alguno o varios hechos. 3. Que se limite a algunas de las personas que participaron en su realización.

2. De mínima o exigua culpabilidad del imputado. 3. Se haya pagado la reparación del daño. Con excepción Lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él. Afecte gravemente el interés público. Nunca Podrá aplicarse el principio de oportunidad tratándose de: Delitos contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar. La regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley. No obstante el Ministerio Público podrá: Prescindir total o parcialmente de la persecución penal que ella se limite a alguno o varios hechos que se limite a algunas de las personas que participaron en su realización.

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Cuando: El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena Cuando: 1. La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o impondrá en un proceso tramitado en otro fuero 2. El imputado sea entregado en extradición por la misma conducta o por diversa, siempre que la sanción impuesta por el requirente reste trascendencia a la que se le pudiese imponer plazo para aplicar criterios de oportunidad El Ministerio Público podrá optar por la aplicación de

FACULTAD PARA ABSTENERSE DE INVESTIGAR En tanto no se produzca la intervención del Juez en el procedimiento, el Ministerio Público podrá abstenerse de toda investigación, cuando fuere evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado.

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un criterio de oportunidad hasta antes del cierre de investigación. Objeción La decisión del Ministerio Público que aplique o niegue un criterio de oportunidad que no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación, será impugnable por la víctima o el imputado ante el Juez de control dentro de los tres días posteriores a la notificación. Presentada la impugnación, el Juez convocará a las partes a una audiencia para resolver.

Esté extinta la acción penal

El imputado sufra de trastorno mental permanente

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El Ministerio Público podrá abstenerse de iniciar la investigación, abandonar la ya iniciada o no ejercitar la acción penal, cuando se trate de un hecho en que este Código permita la aplicación de un criterio de oportunidad.

Efectos del criterio de oportunidad. Si se aplica un criterio de oportunidad, se extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión se funda en la intrascendencia del hecho, sus efectos se extenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.

RESOLUCIÓN DE RESERVA.

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá pronunciar una resolución de reserva en aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos o bien si el imputado los cometió o participó en su comisión.

Cuando antes de formulada la imputación, el Ministerio Público considera que se actualizan algunas de las causas de sobreseimiento, previa autorización de la Procuraduría General de Justicia del Estado, decretará el no ejercicio de la acción penal.

La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la continuación de la investigación y de ser denegada, será reclamable ante el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos que la ley señale. En cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, oficiosamente el Ministerio Público podrá ordenar la re-apertura de la investigación, si aparecieren nuevos datos que así lo justifiquen.

CAUSAS DE SOBRESIMIENTO •

El hecho no se cometió o no constituye delito

Esté claramente establecida la inocencia del imputado

El indiciado esté exento de responsabilidad penal

Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con elementos suficientes para ejercitar acción penal Se desista el acusador privado

IMPUGNACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Sólo pueden impugnar las decisiones del Ministerio Público sobre la resolución de reserva, la inactividad de la investigación, suspensión de la investigación, cuando se trate de un hecho en que este Código permita la aplicación de un criterio de oportunidad, dentro de tercero día de notificado: 1. La víctima 2. El ofendido Ante el Juez de Control, quien deberá convocar a los intervinientes a una audiencia para decidir, en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público, en el supuesto de que la resolución impugnada sea la de no ejercicio de la acción penal, al imputado y a su Defensor. En caso de incomparecencia de la víctima, el ofendido o sus representantes legales a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de Control declarará sin materia la impugnación y confirmará la resolución. El Juez de Control se pronunciará en el sentido de dejar sin efecto dejar sin efecto la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal.

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HABLEMOS DE LIBERTADES

En las Legislaciones locales de cada una de las Entidades Federativas, la libertad se considera un derecho sustantivo que se rige por la figura jurídica denominada LIBERTAD CAUCIONAL

Por: Dra. Cecilia Vargas Zamudio.

Se ha hablado mucho de la libertad de las personas sujetas a proceso penal: 1.- De manera despectiva por políticos detractores del sistema de justicia penal de corte acusatorio. 2..- Desde la defensa de los protectores de derechos humanos. 3.- Desde la perspectiva crítica de los académicos. 4.- Y desde el amarillismo comunicativo de la sociedad que desconoce de leyes. El decreto de reforma que reforma y deroga diversas disposiciones legales que tienen que ver con el proceso penal mexicano del 18 de junio de 2008, nuestro país se unió al bloque de países latinoamericanos que buscan un sistema procesalista con mayor eficiencia, con mayor transparencia y certidumbre jurídica para ambas partes, es decir, para la víctima y para el imputado.

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La base del sistema penal acusatorio quedó instituida en el contenido del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a pesar de que las directrices generales del mismo, obligó a reformar 10 artículos constitucionales, entre ellos el artículo 19 del mismo ordenamiento jurídico, en la parte que se refiere a la LIBERTAD PERSONAL. De esta forma, son los artículos 19 y 20 Constitucional aquellos que dan sustento al Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF 5 - MARZO - 2014), pues el contexto interpretativo de los mismos es el que se replica y atiende en la legislación secundaria para su aplicación objetiva e imparcial. De esta forma el Código Nacional de Procedimientos Penales pretende regular los procesos penales en materia federal y local unificando criterios de interpretación legislativa, unificando formas de procesamiento, pero de manera relevante unificando los criterios para hacer efectivo el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y las GARANTÍAS DE LIBERTAD.

En este contexto, en aras del principio pro homine, en términos del párrafo segundo del dispositivo 1 constitucional, que se reconoce e identifica como LA REFORMA DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS o la REFORMA HUMANÍSTICA de fecha 10 de junio de 2011, se debe favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia proporcionada por las normas que rigen el caso específico. En vía de orientación, se cita la tesis aislada LXIX/2011, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2001, Materia Constitucional, página 552, de rubro: “PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.” De igual forma, sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada 1a. XIX/2011

(10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, Tomo Tres, Materia Constitucional, página 2918, del siguiente tenor: “PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. La problemática de la LIBERTAD PERSONAL desde la perspectiva social, comprende 2 circunstancias diversas entre sí: a.- La que involucra a la persona privada de libertad que por primera vez se ve involucrado en una investigación penal. b.- El imputado que conoce el sistema penal por haber incursionado en diversas investigaciones por hechos similares. De esta forma, quien por primera vez se ve involucrado en una investigación penal, considera prioritaria su libertad para:

a) acreditar su inocencia. b) llegar a un acuerdo con las víctimas. c) enfrentar el proceso en libertad. En esa medida, si los derechos humanos son progresivos, y la libertad de las personas es uno de los derechos fundamentales de mayor valía, es evidente que todo gobernado sujeto a investigación penal, quiera acceder a enfrentar el proceso penal en libertad. En México, el principio de libertad, como derecho fundamental lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes artículos: 18 párrafo primero. 19 párrafo segundo 20 apartado B fracción IX En la Legislación Nacional que rige el proceso penal en México, el principio de libertad se contempla en los arábigos:

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153 a 175 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En los Tratados Internacionales de los que México es parte, el principio de libertad se contempla en los arábigos: 7.5 y 8.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En las Legislaciones locales de cada una de las Entidades Federativas, la libertad se considera un derecho sustantivo que se rige por la figura jurídica denominada LIBERTAD CAUCIONAL (Derecho Sustantivo y no Procesal). Hasta el 17 de Junio de 2016. En la REFORMA al Código Nacional de Procedimientos Penales del 17 de Junio de 2016, el legislador introdujo el artículo QUINTO TRANSITORIO, el que a la letra dice: “Quinto.- Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, … el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, … habiéndose dando vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, … y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, … en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales… En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182 del citado Código.” Esta reforma, a la luz del contenido del artículo 1 Constitucional vigente a partir del 11

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de junio de 2011, cuya finalidad, entre otras es, proteger a todas las personas sin distinguir su condición social, jurídica o política, a través de los principios pro homine, presunción de inocencia, intervención mínima y debido proceso penal. Por otro lado, si tomamos en cuenta que la libertad personal, durante la secuela procesal, es un derecho sustantivo; por ello es que sobre el mismo rige la excepción contenida en el artículo 14 constitucional, consistente en la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del reo. En ese sentido, si el Artículo 19 constitucional en su segundo párrafo dispone: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso…” Lo anterior, nos lleva a concluir que la libertad de una persona, a título de prisión preventiva sólo puede restringirse cuando se le investigue o procese por un delito considerado como grave, o bien, cuando ante el juez penal quede demostrado cualquiera de los 3 RIESGOS

antes señalados, siempre y cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad, pensar lo contrario nos lleva a sostener que la prisión adquiere el carácter de una pena anticipada y constituye una violación del artículo 8.2 de la citada Convención Americana sobre Derechos Humanos. De esta forma, en el decreto por el cual se reformó la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el Constituyente Permanente estableció e incluyó el Sistema de Justicia Penal y Acusatorio en el Sistema Jurídico Mexicano, contempló un régimen de implementación del nuevo sistema a través de varios artículos transitorios, entre los que se encuentran los siguientes: “Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes,…”

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Toda persona sometida a proceso penal debe ser juzgada en libertad...

“Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.” (Sistema Tradicional).

De la lectura del texto de los artículos transitorios TERCERO Y CUARTO, se arriba al conocimiento que el legislador distinguió que algunos Estados de la república mexicana ya tenían incorporados en sus sistemas procesales penales lo que hoy denominamos SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. En esos estados la reforma del 18 de junio de 2008 entró en vigor al día siguiente. Y en el resto del país la entrada en vigor

se prorrogó hasta el 18 de junio de 2016. Lo que supuso que las personas privadas de libertad en los Estados en los que imperaba el sistema penal acusatorio accedieran al proceso penal en libertad, mientras que en el resto del país, las personas privadas de libertad que no tenían los recursos económicos para cubrir el beneficio de la LIBERTAD CAUCIONAL, o bien que los delitos que se les imputaba se encontraban contemplados en un ca-

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tálogo que los consideraba GRAVES continuaran purgando una sanción anticipada. Lo que ponía en evidencia grandes contradicciones y que, a la luz del contenido del artículo 1 Constitucional SÍ EVIDENCIABA LA DISTINCIÓN DE PERSONAS POR SU CONDICIÓN, las procesadas en el NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL de las que su proceso penal correspondía al SISTEMA TRADICIONAL, violentando los principios pro homine, presunción de inocencia, intervención mínima y debido proceso penal.

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EL QUE ACUSA ES EL QUE ESTÁ OBLIGADO A PROBAR

De ahí que siendo las medidas cautelares autónomas al procedimiento al tener como origen derechos sustantivos; y que los capítulos del Código Nacional de Procedimientos Penales relativo a las medidas cautelares (artículos 153 a 171) y de la supervisión de las mismas (artículos 176 a 182), no son idóneas para concluir un procedimiento penal, es por lo que al no ser un derecho procesal, amerita la aplicación del principio de retroactividad de la norma. En el espíritu de la norma, con el artículo 5º transitorio, el legislador pretendió dar derechos a los inculpados acorde con el principio de presunción de inocencia que ha llevado al derecho penal moderno a imponer como regla general, que toda persona sometida a proceso penal debe ser juzgada en libertad y que es corresponde investigar y probar ante el juez la responsabilidad penal de un procesado. Es decir, dar derechos a los inculpados acorde con el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla general: a) Toda persona sometida a proceso penal debe ser juzgada en libertad, y; b) El que acusa es el que está obligado a probar. Hacer efectivo el principio de igualdad procesal: Dar derechos a los inculpados del Sistema Tradicional a enfrentar el Proceso Penal en Li-

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bertad con las mismas limitantes de los vinculados a proceso del Sistema Acusatorio. Es así, como nace, en el sistema tradicional, la posibilidad que el imputado, privado de libertad, pueda solicitar al Juez que conoce del procedimiento penal al que se encuentra sujeto, solicite, en la vía incidental, la VARIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, por cualquier otra de las contempladas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Y al acreditar que su libertad no representa un riesgo para la víctima o sus testigos; para la sociedad, o para la investigación, obtenga a su favor el derecho de enfrentar el proceso penal en LIBERTAD.

De ninguna forma esto significa que TODOS LOS PRESOS SALDRÁN LIBRES, o que los delitos, considerados en el sistema tradicional como GRAVES, van a dejar de serlo. Sólo abre la posibilidad de que algunos sujetos a procesos, aquellos que garanticen que su libertad no representa riesgo, podrán obtener su libertad. Las personas que se encuentran sometidas a proceso penal bajo un AUTO DE FORMAL PRISIÓN (SITEMA TRADICIONAL), que tengan como antecedentes la comisión de delitos (dolosos) diversos por los que hayan recibido sentencia condenatoria, no podrán acceder a este beneficio.

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PSICOLOGÍA Y NEGOCIOS

por lograr ingresos más altos, más reconocimiento o cierto grado de competencia laboral. Y es aquí donde la consciencia de quienes somos y por qué elegimos hacer las cosas que hacemos, juegan un papel decisivo en la vida de cualquier persona. Henri David Thoreau destacaba el valor de la dignificación de la vida del hombre por medio del esfuerzo consciente.

El valor de reinventarse Por: Gabriela Roldán Hernández

Cambiar conforme va el tiempo es una filosofía de vida cada vez más evidente e indispensable en estos tiempos globales. No solo como sociedad, empresas o servicios. Este reto nos toca directamente a las personas que somos los principales artífices de las realidades que con nuestro hacer vamos construyendo en los diferentes ámbitos. Y es que, por donde quiera que volteamos, encontramos mensajes que nos invitan a luchar, a sobresalir, a subir a lo más alto de la escalera del éxito simplemente porque ese se “supone” que es el lugar al cual todos y cada uno deberíamos aspirar, sin que nos inviten a detenernos y reflexionar en los motivos profundos que tenemos para hacer las cosas.

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Y es así, como cada día observamos a más y más personas –trabajadores, ejecutivos, empresarios- decididas a renunciar y negar aspectos fundamentales de la vida de cualquier ser humano. Aspectos asociados a su cuidado en las áreas de la salud, familiar o social debido a que nos hemos polarizado únicamente en el aspecto laboral.

A menudo las personas se encuentran logrando victorias vacías, éxitos y oropel conseguidos a expensas de cosas que de súbito descubren son mucho más valiosas. Un día, la realidad les muestra que se han perdido de momentos que no volverán, evidenciando que hay cosas que se encuentran fuera de sus posibilidades por convertirse en las figuras ausentes al haber luchado únicamente

Cuan diferente es nuestra vida y nuestras decisiones cuando nos tomamos el tiempo para reflexionar sobre lo que es verdaderamente importante para cada uno y entonces decidimos ser y hacer lo que en realidad nos interesa. Es aquí donde el reto se hace presente, reinventarnos significa parar un momento, observar desde la perspectiva más elevada el sentido de nuestra vida y estar dispuesto a integrar aquellos aspectos que hasta este momento no les habíamos dado prioridad. Implica hacernos las preguntas necesarias que nos cuestionen sobre nuestras creencias de quienes somos,

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Para que las cosas cambien tú tienes que cambiar

nuestras actitudes y las emociones con las que habitualmente nos manejamos; implica tomar las decisiones necesarias que nos permitan de una manera contundente dirigir nuestro barco llamado vida en la dirección de aquellas experiencias que nos conectan con la razón de ser de la misma y que nos hacen ser felices. Para que las cosas cambien tú tienes que cambiar, reza el adagio. Por eso, tomar la decisión de reinventarnos en el rol que elijamos, ya sea personal, familiar, laboral o social será el inicio del camino hacia la honestidad y valor de asumirnos como constructores de la realidad de vida que decidimos experimentar. Todo lo anterior desde la responsabilidad, entendida como la capacidad de responder ante los estímulos de nuestro entorno. Debemos recordar que en nosotros está el poder de elegir y que al hacerlo asumimos las consecuencias de dichas decisiones. A partir de ahora, que tu hacer o no hacer sea desde la consciencia de la vida que eliges construir.

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COCINA DE

INSECTOS Por: Carlos Severiano Hernández

La palabra entomofagia deriva del griego éntomos, “insectos” que define el acto de consumir insectos en beneficio nutricional del hombre. Insectos en México El ser humano es capaz de consumir toda clase de cosas, desde extrañas secreciones, hasta hongos, en la actualidad cuando oímos hablar de cocina mexicana se nos viene a la mente una infinidad de platillos tan suculentos que, con solo escucharlos de nos abre el apetito. Sin embargo la sensación es opuesta cuando sabemos de la cocina de insectos, ya que nos hace pensar en una extensa cantidad de extrañas formas de vida. A pesar de esto, estudios señalan que podrían ser la fuente de principal de proteínas en el futuro.

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De cada diez animales que existen en el planeta, ocho son insectos.

La biodiversidad de los insectos es enorme: de cada diez animales que existen en el planeta, ocho son insectos; esto se debe a su gran potencial reproductivo, así como a su capacidad de propagación acelerada. Por ello, se encuentran ampliamente distribuidos en el mundo y en México podemos encontrar diversos géneros.

En Mesoamérica, el uso de este recurso alimenticio fue importante en todas las épocas del año. La explotación de insectos comestibles no fue un riesgo para las especies (en a mayoría de los casos), ya que el hombre conocía de forma empírica su ciclo vital, de manera que sabía, cuándo recolectarlos e incluso los asociaba con diversos periodos de la naturaleza. Los antiguos mexicanos poseían una cosmovisión holística; concebían la realidad como un todo inesperable que incluía los recursos naturales y a ellos mismos, lo que significaba un mayor respeto hacia el medio ambiente. En la actualidad, pasa algo curioso en nuestro país: por un lado, los insectos que no han desaparecido a causa de la contaminación, el calentamiento global o la sobrexplotación, se han trasformado en objeto de moda, además de venderse a exorbitantes precios en restaurantes. Por contra, en la vida cotidiana de las familias mexicanas, sigue existiendo cierto temor a consumir insectos por cuestiones culturales, religiosas e idiosincrasias, heredadas de los colonizadores occidentales. Ha sido un largo recorrido desde los primeros hombres iniciaron la búsqueda de algo para comer, encontrando en los insectos importantes fuentes nutritivas sin embargo, con el paso del tiempo y la combinación de culturas, el rechazo a comerlos se volvió común ya sea por tabú o prejuicios heredados, los insectos siguen considerándose como comida exótica a pesar de su importante aporte proteico.

Desde la década de los cuarentas, en México se acostumbra embotellar el mezcal con un gusano de maguey en su interior. Este cambia el sabor en el destilado, además de que se puede comer acompañado el mezcal.

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Más que escuchar y que nos digan que con ellos imperará la justicia y el buen gobierno, revisemos sus historiales. Analicemos sus grupos políticos y sus partidos. Por: Pedro Ferriz de Con

PEDRO FERRIZ DE CON

PODER PARA HACER 20

Lugar común es ya realizar una campaña exigiendo justicia. Nos hemos cansado de escuchar a tantos candidatos prometiendo que una vez que lleguen al poder ahora sí la ley se va a aplicar, que la impunidad se acabará y que la corrupción no existirá en el país.

Más que escuchar y que nos digan que con ellos imperará la justicia y el buen gobierno, revisemos sus historiales. Analicemos sus grupos políticos y sus partidos. Veámoslo con lupas y rechacemos a quienes sólo son parte de un grupo que se quiere eternizar en el poder.

Lo peor es que les creemos y nos decepcionamos una vez que están al frente de sus gobiernos. Llegan a la Presidencia y pronto nos enteramos de “Casas Blancas”; logran las gubernaturas y terminan huyendo como Javier Duarte, Roberto Borge y César Duarte. Nuestra historia política está llena de promesas incumplidas y actos de abuso de poder cotidiano.

Y como bien lo sabemos, nadie pasará esa aduana. Ningún partido puede presumir, ni mucho probar que ha combatido la corrupción, que en sus gobiernos impera la justicia. Sólo han producido nuevos ricos y malos administradores.

En un mes, el país entrará en nuevo Proceso Electoral Federal. El 8 de septiembre las autoridades electorales comenzarán los preparativos para llevar a cabo elecciones en 30 entidades del país, donde se renovará la Presidencia de la República, el Congreso de la Unión completo, háblese de las Cámaras de Diputados y Senadores y 9 gobiernos estatales: Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México. En total se pondrán en juego 3, 236 puestos de elección popular. La elección más grande en la historia del país, inédito a todas luces. Y como es algo excepcional, las campañas en México deberán de ser distintas, donde los ciudadanos exijamos y no dejemos a los políticos de siempre que sólo prometan.

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No dejemos que eso suceda. Estimulemos candidaturas independientes no sólo a la Presidencia –en donde yo ya estoy listo para encabezar una- sino también a las gubernaturas, al Congreso Federal, a los congresos locales, a los ayuntamientos, cambiemos la clase política. Ellos ya han tenido muchos años para destruir el país y son pocos, pero se han sabido organizar. Nosotros somos mucho más y si despertamos y nos aplicamos, podemos construir otra nación.

SOMOS LOS CIUDADANOS QUIENES DEBEMOS CAMBIAR LA FORMA DE HACER CAMPAÑAS Y EJERCER LA POLÍTICA.

Juntos por México lo lograremos. Juntos podemos exigir justicia y un alto a la corrupción, pero sólo organizados y avanzando paso a paso. Yo ya lo estoy haciendo, ¿tú cuándo lo harás? #JuntosporMéxico #PoderparaHacer

Somos los ciudadanos quienes debemos cambiar la forma de hacer campañas y ejercer la política. Por primer vez, la Constitución permite las candidaturas independientes, las cuales se convierten en un espacio fundamental para que nuestro país cambie.

PedroFerrizC

@PedroFerriz

@ferrizdecon

Sólo con mexicanos que conocemos las injusticias, que nos repugna la corrupción es como podremos cambiar este país. En los últimos dos años he recorrido el país y en cada reunión que he sostenido, todas las pláticas que he tenido con diversos sectores, una de las quejas principales es la falta de justicia, no sólo desde el punto de vista penal sino económica y social. México es uno de los países más injustos, pocos tienen mucho y muchos tienen tan poco. La pobreza y la marginación no nos permiten avanzar; la corrupción y la impunidad nos están marcando en el mundo.

“Juntos por México lo lograremos. Juntos podemos exigir justicia y un alto a la corrupción...” 22

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Grupo Digital

Resonancia Informativa S.C. Por: Ray Zubiri

Grupo Digital Resonancia Informativa S.C. inicia este 20 de septiembre a las 8:30 horas de manera oficial las transmisiones on line de Resonancia Informativa www.resonanciainformativa.com la cual ofrecerá contenido informativo, social y de entretenimiento a los ciberescuchas al igual que la revista impresa “Abogados Compromiso con la Justicia”. El periodista Pedro Ferriz de Con junto con Julio Cesar Ramírez Villafaña CEO de Resonancia Informativa son los encargados de inaugurar el espacio radiofónico ubicado en Río Bravo # 5933 Colonia San Manuel desde donde se originara la señal de este medio de comunicación. Con estas dos plataformas se ofrecerá una nueva opción de contenido no solo a los poblanos sino a todos a quienes lleguemos a través del internet que ya está en cualquier cantidad de dispositivos móviles menciona Julio Cesar Ramírez.

www.resonanciainformativa.com transmitirá las 24 horas los 365 días del año

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Programación: La barra programática ofrecerá un amplio contenido para todos los gustos Resonancia Informativa es una ESTACIÓN DE RADIO WEB INCLUYENTE Y DIVERSA, citaremos algunos nombres de los mismo . La revista abogados presenta la entrevista. Salud en resonancia,Viajerox - Comedy-ando Life Style Las transmisiones y Kocinando con Resonancia El Show. Programas de radio que van desde el más serio hasta el mas divertido. Así como Colaboradores Comprometidos con el desarrollo humano a través de estos espacios de comunicación.

www.resonanciainformativa.com transmitirá las 24 horas los 365 días del año a través del sitio web y la revista Abogados en este primera fase se publicará de manera bimensual y se podrá encontrar en puestos de revistas y negocios de prestigio. Aunado a todo esto deberemos de señalar Que Resonancia Informativa esta Re-evolucionando contenidos para a través de ser mejores seres humanos logremos aspiracionalmente ser Mejores Ciudadanos.

ESTACIÓN DE RADIO WEB INCLUYENTE Y DIVERSA 26

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El Derecho a la Ciudad, los Servicios Públicos y la Smart City Por: Lic. José Abel Velázquez Carrasco Director Jurídico y Compliance Officer Citelum México, S.A. de C.V. Este concepto que hoy en día está tomando relevancia surgió en 1968 en la obra de Henri Lefebvre titulada “El derecho a la Ciudad”, donde denunció las consecuencias negativas en las urbes de la economía capitalista, generando una mercantilización del espacio urbano. Hoy en día vemos como las aglutinaciones en las Ciudades es cada día mayor, y esto conlleva a problemas graves asociados como es el aumento de la delincuencia, desigualdad y fragmentación de la vida urbana, crisis medioambientales, carencia de servicios públicos, tráfico, especulación inmobiliaria, concentración de la tierra, carencia de espacios público, empobrecimiento, urbanización de la pobreza, segregación espacial, uso no sostenible de los recursos naturales y energéticos, etc. Entonces, la Ciudad se convierte en todo menos en aquel espacio donde los habitantes puedan ejercer con plenitud sus Derechos Humanos, debemos considerar al Derecho a la Ciudad como un derecho colectivo cuyo titular es indudablemente el habitante y donde el gobierno debe asegurar el pleno goce del mismo, junto con un sistema de corresponsabilidad de la iniciativa privada. Hoy en día vemos como la vida humana está siendo subordinada a la mercantilización de las ciudades.

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Por otro lado, el crecimiento de las ciudades y la cercanía unas de otras, permite la creación de economías de escala y sinergias que permiten mejores ofertas de trabajo, servicios educativos, sanitarios, culturales, de esparcimiento, y servicios públicos más eficientes. Los esfuerzos internacionales han sido importantes, pero estos no se han materializado en el orden jurídico mexicano. La Declaración del Milenio1 exige que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de los que las ciudades tienen para ofrecer. Resultado del Foro Social Mundial de 2005, se presenta, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, dicha carta que no es un tratado internacional con fuerza vinculante, sí es un esfuerzo importante por llevar a los ciudadanos el debate sobre el derecho a la ciudad como un derecho humano exigible y justiciable, es importante destacar que en su preámbulo establece:

“El Derecho a la Ciudad amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio hasta abarcar la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos.” Esto es una parte fundamental, ya que nos indica indudablemente que el Derecho a la Ciudad abarca la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural, así como una promoción, respeto y

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defensa de derechos humanos, complementando esto, la Carta también establece:

“Por su origen y significado social, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad es, ante todo, un instrumento dirigido a fortalecer los procesos, reivindicaciones sociales y luchas urbanas. Está llamada a constituirse en plataforma capaz de articular los esfuerzos de todos aquellos actores – públicos, sociales y privados- interesados en darle plena vigencia y efectividad a este nuevo derecho humano mediante su promoción, reconocimiento legal, implementación, regulación y puesta en práctica” Por lo tanto, considerando el Derecho a la Ciudad, nos alejaremos de los conceptos típicos de nacionalidad y ciudadanía, para pasar a la titularidad del derecho a la Ciudad siendo sujetos de dicho derecho a todas personas que en un momento dado se encuentren en ella, por ese simple hecho. Mientras que los sujetos obligados son en primer momento la Administración Pública Municipal, y en segundo plano conforme a la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad que establece un sistema de corresponsabilidad entre la Administración Pública, la Iniciativa Privada, el Sector Social y el Individuo. Entonces el Derecho a la Ciudad lo podemos definir como aquel Derecho que permite a todo habitante la posibilidad igualitaria de vivir dignamente, asegurándose de disfrutar y transformar la ciudad en un espacio integral para el disfrute de sus derechos humanos con la integración de su participación activa. Al tener claro los objetivos de la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, es posible observar que uno de los temas más importantes y que cobra

una relevancia primordial son los Servicios Públicos Municipales, en el entendido, que este Derecho a la Ciudad recae conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Municipio.

Smart City Este concepto hoy en día en boga, es un pilar fundamental para poder ejercer de una forma más activa el Derecho a la Ciudad, pero este concepto genera muchas interpretaciones y creemos importante tratar de explicarlo. Una Smart City o Ciudad Inteligente, es una Ciudad que busca garantizar a su población un desarrollo sostenible, la mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes, una mayor eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos y servicios públicos disponibles, la promoción de una participación ciudadana activa, todo ello a través de Tecnologías de la Información que busca armonizar todos estos aspectos. Una Smart City se compone de diversos “microsistemas” que se interrelacionan unos con otros para generar el objetivo de la Smart City, estos microsistemas los podemos resumir de la siguiente forma.

Smart Grids (Redes Inteligentes) Estas permiten un intercambio bidireccional de datos, esto es, la información entre el usuario y el centro de control, lo cual permite obtener datos que eficientan y mejora el uso de los recursos y de los servicios públicos. Smart Metering Este se refiere a una medición inteligente de los datos de uso de la energía eléctrica, con lecturas a tiempo real; también puede existir la medición del uso de servicios públicos como el agua, alumbrado público y otros, que al estar interconectados y usando los datos recopilados por estas mediciones permiten a las ciudades aprovechar mejor los recursos, diseñar y mejorar la oferta de los servicios público y evitar la congestión de los mismos. Smart Sensors Los sensores inteligentes permiten obtener datos como: cantidad de luxes en los distintos tipos de vialidades, sensores de ruido, de contaminación, etc., lo cual permite tener una ciudad conectada e informada y su integración es indispensable para conocer lo que vive la ciudad actualmente y ayuda a planear su futuro. Smart Citizen Es una parte vital de una Smart City, la participación activa de los ciudadanos es imprescindible, como hemos explicado, el habitante en relación con el Derecho a la Ciudad es el sujeto que disfruta del mismo, y por ello su participación es inevitable, actualmente las redes sociales coadyuvan a generar una participación ciudadana Activa, por tanto, una Smart City, puede y debe generar sistemas de participación que entre otras cosas, incluyan un manejo adecuado de las redes sociales como fuente de información y como fuente de recepción de las quejas ciudadanas.

Smart Mobility En este apartado confluyen diversos aspectos sobre la gestión inteligente del tráfico, así como puntos de recarga públicos para los vehículos eléctricos, la gestión inteligente de los espacios de estacionamiento a través de aplicaciones móviles.

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Smart Lighting Este apartado como un Servicio Público que no sólo genera “luz” sino que también incide directamente en la disminución de los índices delictivos, se debe dar bajo un aspecto “Smart” con ello quiero decir, que las soluciones en materia de iluminación pública debe tomar en cuenta los aspectos delictivos, el tipo de vialidad que se pretende iluminar, la distancia interpostal, las normas oficiales mexicanas, tiempos de respuesta e indicadores de calidad en el servicio, con la finalidad de construir un proyecto que busque proporcionar un servicio bajo los mejores estándares y con la mejor tecnología disponible, esto puede incluir la medición remota (tele gestión), el dimeo de la intensidad de luz dependiendo afluentes vehiculares, horarios y otros aspectos que van a generar que los habitantes tengan una mejor calidad de iluminación, y que está sea gestionada de manera inteligente lo que ocasionará que sea más eficientes y disminuya el impacto de la huella de carbono.

Generación Distribuida Esto implica que la Smart City pueda tener una capacidad de generación eléctrica a través de este esquema que está incluido en la Ley de la Industria Eléctrica, y con ello optimizar el uso de recursos públicos para el pago de la energía consumida, además de que esto genera una disminución de la huella de carbono.

El Alumbrado Público y el Derecho a la Ciudad Ya hemos hablado del Derecho a la Ciudad y lo que supondría crear una Smart City, sin embargo, en atención a la raíz de lo que es una ciudad y que está se encuentra por regla general dentro del marco constitucional del Municipio Libre, es necesario abordar el tema de los servicios públicos, como elemento esencial del Derecho a la Ciudad.

Una de las obligaciones primordiales de los Municipio es la de prestar los servicios públicos, estos son indispensables para el funcionamiento de una comunidad independientemente del tamaño, del número de habitantes y si es urbana o rural, simplemente estos servicios son la primer tarea del Municipio. Como se ha visto, todos los elementos que hemos comentado confluyen con los Servicios Públicos. Una de las razones por las cuales se da el nacimiento del Estado-Nación es la Seguridad, por ende este servicio público es inherente al nacimiento del

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Estado-Nación, este concepto no podemos verlo -al igual que los demás servicios públicos- como un servicio aislado, la Seguridad no sólo se centra en policías, patrullas, armamento, también incluye de una manera especial al Alumbrado Público, el cual coadyuva a la disminución de los índices delictivos por el simple hecho de “iluminar” una calle o un parque, o cualquier espacio urbano, es de conocimiento público que los lugares oscuros son un aliciente para la comisión de diversos delitos, por ello, una iluminación correcta, y más que ello, una iluminación Smart, es parte indispensable del Derecho a la Ciudad.

El Derecho a la Ciudad y el Alumbrado Público también tienen una importante conexión con el Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró bajo la siguiente Tesis Aislada: Época: Décima Época Registro: 2009348 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 19, Junio de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CCV/2015 (10a.) Página: 583

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.), estableció el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación No. 4 (1991) (E/1992/23), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho fundamental referido debe comprender, además de una infraestructura básica adecuada, diversos elementos, entre los cuales está el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. Asimismo, dentro de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los Estados debían asegurarse de que las viviendas tengan acceso a la prestación de servicios como recolección de basura, transporte público, servicio de ambulancias o de bomberos. Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales. Por ello, una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de: iluminación pública, sistemas adecuados de alcantarillado y evacuación de basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación, seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. De ahí que si el Estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se resida en un lugar determinado, bajo la consideración de que lo hace con la finalidad de satisfacer el derecho fundamental a la vivienda digna y decorosa de los gobernados, la vivienda que otorgue debe cumplir no sólo con una infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios públicos básicos, incluyendo el de seguridad pública ya que, en caso contrario, el Estado no estará cumpliendo con su obligación de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda adecuada a sus gobernados. Amparo directo en revisión 2441/2014. Mirna Martínez Martínez. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga

Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Nota: La tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 801, con el título y subtítulo: “DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.”

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Como podemos observar, la visión de la Corte, y la cual comparto, considera que para que el Derecho a una Vivienda Digna y Decorosa sea efectivo, se debe contar con servicios básicos como el de iluminación pública entre otros, y esto no puede ser de otra manera, esta consideración de la Primera Sala, es concordante con los criterios que hemos mencionado sobre el Derecho a la Ciudad. Para finalizar es importante hacer ver al lector, que es de imperiosa necesidad realizar las modificaciones Constitucionales pertinentes para que se asegure como un Derecho Humano el Derecho a la Ciudad, puesto que, en esta, confluyen y se interconectan e intercambian una serie de Derechos Humanos que forman un entrelazado que asegura la subsistencia de los habitantes bajo los más altos estándares legales y de derechos humanos.

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Para que una ciudad esté en mejores condiciones de competir se hace necesario conocer la imagen que se percibe de ella y cómo se desea que sea percibida de acuerdo con su identidad y visión de futuro. En la medida en que se tenga respuestas claras a estas interrogantes es posible desarrollar una marca ciudad que le permita diferenciarse de las demás ciudades y lograr un posicionamiento adecuado.

LUGARES SEDUCTORES

o cómo volver una ciudad una marca y no matarla en el intento. Por: DG. Juan Xolocotzi Sánchez Vivimos en un mundo extremadamente competitivo y vertiginosamente cambiante, esto hace que las personas, las empresas, las organizaciones y los gobiernos se muevan rápido para adaptarse a estos cambios o crecimiento, e inclusive proponerlos en algún momento. Al vivir inmersos en una sociedad de consumo hiperconectada nos damos cuenta de la cantidad inmensa de opciones que existen de cualquier producto, servicio e inclusive lugares, muchos se parecen o son similares, las pequeñas diferencias van haciendo que tengamos preferencia de unos sobre otros, estas peque-

ñas diferencias las van construyendo sobre todo las marcas como Apple, Google, Facebook, Tesla, Samsung y muchas más que van entendiendo como establecer nuevos vínculos emocionales con la gente, se han convertido en líderes de influencia para muchos, son parte de la vida de millones de personas alrededor de este mundo. Los lugares, ciudades o países han entrado también en esta dinámica corporativa de construirse una marca, ciudades como Barcelona, Melbourne, Amsterdam, Nueva York, París o países como Argentina, Perú, Grecia, España son un claro ejemplo

de esta estrategia de construcción de marca. A esto se le pude llamar de muchas maneras como place marketing, city marketing, city branding o como lo menciona uno de los grandes gurús del marketing del siglo XX Phillip Kotler: Para Kotler, place development significa desarrollar para un lugar una estrategia de marketing sistemático y de largo plazo dirigida hacia el cultivo y el desarrollo de los atributos naturales y potenciales de un área o una región. Un aspecto del place development es precisamen-

te el place marketing. Como indica Kotler, este significa diseñar un lugar para satisfacer las necesidades de sus mercados objetivo, lo que da resultado cuando los ciudadanos y los negocios están complacidos con su comunidad y se satisface. Usemos city branding como término para esta serie de artículos a través de los cuales analizaremos esta apasionante disciplina o tarea de desarrollar estratégicamente la marca de espacios o destinos ya sean ciudades o países alrededor del mundo, y a su vez la aplicación estratégica de este city branding es-

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tablece una diferencia clara y beneficiosa para la gente que habita un lugar y desarrolla alguna actividad, y al mismo tiempo genera interés y derrama económica a través de gente del exterior que visita, consume o invierte en algún producto o servicio del lugar en cuestión. Todo esto no es obra de la casualidad o basta con dotar de una imagen estética, atractiva o bonita a estos lugares, es todo un trabajo arduo y de planeación estratégica como diría Andy Stalman, tiene que ver con consistencia, coherencia, constancia, contenido y confianza para

construir cualquier tipo de marca, y en el caso de una marca ciudad son estos algunos de los pasos a seguir para su construcción: auditoría del lugar; visión y metas; formulación de estrategia; plan de acción; y ejecución y control. Iremos avanzando en el análisis y evidencia de distintos lugares alrededor del mundo a través de la lupa del city branding, nos vemos en las siguientes ediciones para recorrer juntos diversos casos de éxito, ciao! JuanX / www.markisima.com

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Crianza

antes y ahora… Por: Jorge Victoriano González Andrade

Educación. Si bien, en este tema hablaremos sobre los cambios sociales, mentales y comportamentales que existen actualmente en la sociedad y familias, ya que hemos sufrido ciertas transformación que ha modificado al sistema familiar, dejando cambios un tanto complejos para los padres de hoy en día. Pues bien, comenzaremos mencionando la educación de antes a la que tenemos actualmente. Por lo que es importante mencionar que la educación de hace aproximadamente 20 años ya no es la misma, y no hablamos solo de años, si no de formas directas de liderazgo y autoridad comenzando desde casa. Los tipos la crianza que eran más utilizados anteriormente eran: Proveedores y castigadores. Pues bien, antes encontrábamos un nivel de autoridad lineal, estricta y sobre todo responsable padres y madres con historias de carencias que si bien hacían lo posible por generar respeto desde casa para así llevar esas enseñanzas a los niños. ¿Qué ha pasado en nuestra actualidad? Pues bien, actualmente y a partir de los ochentas, la generación de padres “modernos” comenzaron a decir que sus hijos no vivirían lo mismo que ellos llámese carencia, llámese inquietud o bien maltrato. La crianza de los hijos se convirtió permisiva y un tanto proveedores omitiendo las reglas y limites que son de mayor importancia. Constantemente escuchamos en la actualidad decir “mi hijo no sabe estar en la calle” y así de la misma forma hacia la escuela porque consideran que es de mesiado para el hijo o hija. Sin embargo, no solo ha sido la forma de pensar, sino también la estructura familiar que se ha modificado a lo largo del tiempo.

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Hoy en día encontramos dentro de la sociedad y sus Familias combinaciones de todo tipo: FAMILIAS DE PADRES DIVORCIADOS

FAMILIA TRADICIONALISTA

FAMILIAS QUE SE CONSTRUYEN

FAMILIAS DE PAREJA DE GAY, LESBIANAS.

FAMILIAS FRAGMENTADAS.

FAMILIAS CON UN SOLO PADRE Y LOS HIJOS

Por mencionar las más importantes actualmente. Sin duda la familia es la base para un buen desarrollo, empatía y desarrollo de habilidades. Si bien la estructura mental de un niño se puede modificar en base a lo que ve en casa y a lo que aprender observando hacia su exterior.

Por lo tanto es importante mencionar que la relación padres e hijos se encuentra con tantas modificaciones. Pues bien, al final del día nadie te prepara para ser padre y madre. Actualmente nos topamos que los padres y madres se encuentran en una consciencia de su rol res-

pecto hacía la crianza de los hijos. Y por consiguiente ahora más consciente a buscan desarrollar todas sus habilidades prefiriendo escuelas con estructura Montessori o freyne donde los niños desarrollan todas sus habilidades y conocimientos ya adquiridos por la familia o amigos.

Pues bien, las escuelas fungen un papel importa ante el desarrollo de los niños. Favoreciendo al desarrollo de habilidades y destrezas, ya que toda institución maneja campos formativos que generan habilidades y competencias desde la parte del contacto con el otro, la naturaleza y su cotidianidad.

Los campos formativos a desarrollar son: PENSAMIENTO MATEMÁTICO.

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN.

EXPLORACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL MUNDO.

DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL.

EXPLORACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL MUNDO.

DESARROLLO FÍSICO Y SALUD.

Trabajando aspectos para su crecimiento como, la Identidad personal y autonomía, relaciones interpersonales, lenguaje oral y escrito, numero forma, espacio y medida, cultura y vida social, expresión musical expresión corporal y danza, coordinación fuerza y equilibrio y promoción de la salud.

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Así también, generando consciencia hacia un nivel Holístico y natural. Pues bien, nuestro desarrollo se manifiesta a través del paso del tiempo realizando un trabajo multidisciplinario y orientación asertiva para los niños y niñas.

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