Boletín Nº 1 / Setiembre 2004
Elaborado por: Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación
CAPACITACIÓN PERMANENTE A LOS REGISTRADORES CIVILES: PRIORIDAD FUNDAMENTAL DEL RENIEC cumplimiento y de acuerdo a su Ley Orgánica Nº 26497, el E nRENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Para el ejercicio de sus funciones mantiene estrecha y permanente coordinación con municipalidades provinciales y distritales, municipios de centro poblado menor, Instituto Nacional de Bienestar Familiar, consulados del Perú, comunidades campesinas y nativas reconocidas, centros de salud públicos o privados que intervienen en la producción de información estadística de nacimientos y defunciones, como son las agencias municipales autorizadas, Poder Judicial y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando el caso lo amerite. El RENIEC orienta sus actividades al fortalecimiento del sistema registral, ofreciendo capacitación técnica y especializada en temas multidisciplinarios, tomando en cuenta elementos inherentes a nuestra función institucional; motivando la reflexión crítica para un cambio de actitud y buen desarrollo del quehacer público, convirtiendo al Registrador Civil en un funcionario líder y especializado en lo correspondiente a la actividad registral, capaz de brindar un servicio de calidad, con dignidad y principios éticos de reconocida validez social. Para alcanzar estos importantes objetivos se creó la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación – ENRECI, órgano de apoyo con rango de gerencia del RENIEC, encargada de capacitar al personal de la Institución, registradores civiles y público interesado en materia registral. Programas y Cursos de la ENRECI La ENRECI, para llevar a cabo de forma adecuada sus actividades de capacitación dirigidas a los registradores civiles, ha diseñado cursos en materia de registro civil de acuerdo a los niveles de conocimiento de sus discentes. Es así que presentamos los cursos de Nivel Formación, Básico, Reforzamiento, Intermedio, Avanzado y de Especialización, los mismos que se encuentran diferenciados en tres programas, como son: A) El Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), dirigido particularmente a los postulantes al cargo de Registrador Civil, que ejercerán funciones en las distintas oficinas registrales del país.
Los cursos que ofrece la ENRECI tienen por finalidad coadyuvar el desempeño eficiente de las funciones de los registradores civiles, funcionarios de la Institución y otras instituciones públicas.
especialización legal y normatividad comparada, fomentando el análisis para el fortalecimiento general de los conocimientos técnicos y profesionales. ¿Cómo acceden los registradores civiles a los cursos de capacitación? Cuando se trata del Curso de Formación para Registradores Civiles, la Gerencia de Operaciones remite a la ENRECI la lista de municipalidades de centros poblados y comunidades nativas que se encuentran gestionando su incorporación o delegación de funciones registrales ante el RENIEC. La ENRECI oficia a los distintos alcaldes de los centros poblados para invitar al curso a los postulantes a Registrador Civil, y en el caso de comunidades nativas la capacitación se ofrece por intermedio de los convenios con organismos no gubernamentales. En ambos casos los participantes deberán sustentar su designación presentando su DNI y una carta del alcalde o jefe de comunidad que acredite al personal que recibirá la capacitación. Esta capacitación es necesaria para ejercer el cargo de Registrador. Para el Curso de Nivel Básico, las jefaturas regionales convocan a las municipalidades provinciales o distritales donde se hayan realizado cambios en los cargos de registradores civiles, a efectos de que estos participen de la capacitación que brinda la ENRECI .
B) El Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), cuenta con tres niveles, como son: “Nivel Básico”, que ofrece instrucción sobre las principales funciones del Registro de Estado Civil; “Nivel Reforzamiento”, que busca afianzar los conocimientos fundamentales impartidos en el desarrollo del Curso Básico; y “Nivel Intermedio”, que imparte adiestramiento netamente práctico para el eficiente desempeño en la labor registral.
Para los cursos de registradores civiles en los niveles Reforzamiento e Intermedio, la Escuela remite a las Jefaturas Regionales la relación de participantes para cada nivel, para lo cual se consulta previamente el record de la base de datos que indica el grado de conocimiento alcanzado por los discentes en anteriores capacitaciones. Con esta información los jefes regionales brindan las facilidades operativas para el desarrollo del curso y comunican a los alcaldes, invitando a los registradores civiles para que participen de las capacitaciones que se llevarán a cabo en su región.❖
C) El Programa de Especialización (PROE), figuran los cursos Avanzados y de Especialización, que abordan aspectos de
Consultas telefónicas - ENRECI: 4533182 anexo 104. Correo electrónico: enreci@reniec.gob.pe
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REGISTROS CIVILES EN MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y COMUNIDADES NATIVAS l crearse - mediante la Ley Nº 26497 - el Registro Nacional de
A Identificación y Estado Civil – RENIEC como ente rector de los Registros del Estado Civil, se estableció como prioridad formalizar el sistema registral existente en los municipios de centros poblados y comunidades nativas. Anteriormente en estos lugares se designaba un agente municipal que cumplía funciones de carácter provisional, consistentes únicamente en recibir declaraciones sobre nacimientos y defunciones que se anotaban en los llamados “libros de prevención”, para luego ser enviados al consejo distrital o provincial donde se realizaban los asientos registrales en los libros oficiales. En la práctica los agentes municipales no cumplían adecuadamente este procedimiento y transcribían esas declaraciones de nacimiento, defunción e inclusive matrimonio como si se tratasen de certificaciones oficiales, generando desorden e irregularidad en la identidad de las personas. El RENIEC ha tomado las medidas correctivas necesarias y progresivamente está regularizando y oficializando el funcionamiento de las oficinas de Registro del Estado Civil en centros poblados y comunidades nativas, para lo cual se debe cumplir con los requisitos establecidos dentro de la normatividad de la Institución. Para ello, el RENIEC ha emitido dos guías de procedimientos que establecen los requisitos y procedimientos para su autorización y funcionamiento, los cuales han sido aprobados con las Resoluciones Jefaturales Nº 179-2004-JEF/RENIEC “Incorporación al Sistema Registral a las Oficinas de Registros Civiles que Funcionan en las Comunidades Nativas de las Regiones de Selva y Ceja de Selva”; así como la 180-2004JEF/RENIEC “Regularización de Delegación Funcional en las Oficinas de Registros Civiles que Funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menores” emitidas el 06 de abril del 2004. En lo que va de este año el RENIEC ha autorizado o regularizado, mediante resoluciones jefaturales, el funcionamiento de 1712 oficinas de registros civiles en los Municipios de Centro Poblado y 162 en
Comunidades Nativas. Estas oficinas registrales están bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a cargo de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil quien es el órgano de apoyo, gestión y asesoramiento de la Gerencia de Operaciones en materia de Registros de Estado Civil en el Sistema Registral.
La capacitación a RR.CC. de municipalidades de centros poblados y comunidades nativas es fundamental para el ejercicio de la actividad registral en los lugares más alejados de nuestra patria.
En esta tarea la Escuela Nacional del Registro del Estado Civil e Identificación – ENRECI, viene cumpliendo su rol como órgano de apoyo, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del RENIEC al capacitar a los postulantes al cargo de registradores civiles designados por sus comunidades. Es así que en el presente año se han ejecutado 22 cursos de formación de manera descentralizada en las jefaturas regionales del RENIEC y en la sede de la ENRECI, capacitando a 584 registradores de Municipalidades de Centro Poblado y a 312 registradores de Comunidades Nativas en un total de 896 personas capacitadas, que sumados a la meta lograda en el 2003 de 1,612 participantes en el curso de formación, hemos alcanzado las 2,508 personas capacitadas desde la creación de la Escuela.❖
NORMAS SOBRE REGISTROS DE ESTADO CIVIL continuación se presentan algunas de las normas más
A importantes que el registrador civil debe conocer:
Se llama “defectos formales de omisión” a:
DIRECTIVA-006-GO/001 “PROCEDIMIENTO “PROCEDIMIENTO DE DE RECONSRECONSDIRECTIVA-006-GO/001 TITUCIÓN Y Y REGULARIZACIÓN REGULARIZACIÓN DE DE INSCRIPCIONES INSCRIPCIONES EN EN TITUCIÓN LOS REGISTROS REGISTROS DE DE ESTADO ESTADO CIVIL”. CIVIL”. LOS
• La omisión de firma del Registrador de Estado Civil en el cuerpo del Acta. • La omisión de firma del Registrador de Estado Civil al final del texto marginal o de la anotación textual. • La omisión de selladura exigida por ley.
Tiene como finalidad mostrar los pasos que se deben seguir para la regularización de las actas de los Libros de Registro de Estado Civil que presentan defectos formales por omisión de firmas exigidas por la ley, así como también el procedimiento para la reconstrucción de actas parcial o totalmente destruidas o deterioradas.
El tramite procede únicamente a solicitud expresa del titular del Acta, del representante legal del incapaz o de sus familiares, o del Ministerio Público; atribuciones conferidas en estos casos en el art. 72º del Reglamento de las Inscripciones (D.S. Nº 015-98-PCM), debiendo precisarse el tipo de omisión incurrida.
La objeto de la norma en su esencia es proveer de validez jurídica a las actas de los Libros de Registro de Estado Civil, volviéndolas de utilidad para los fines que se requieran, habiendo, para ello, establecido el procedimiento siguiente:
El Jefe de la Oficina de Registro Civil constatará la omisión materia de la solicitud y remitirá a la Sub Gerencia de Registro de Estado Civil un informe detallado de la situación del Acta observada con copia de la misma, dando conocimiento a la Jefatura Regional de su jurisdicción, quien con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Registro del Estado Civil emitirá una resolución que autorice al Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil a suscribir el Acta afectada por la omisión.
a) Para la regularización de actas con defecto formal de omisión de firmas exigidas legalmente y otros.
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b) Para la reconstrucción o reconstitución de actas parcialmente o totalmente destruidas o ilegibles por deterioro natural o intencional.
la Oficina de Registro Civil la expedición del Acta complementaria en el libro del año en curso en que se realiza la regularización, debiéndose incluir en ella los datos del Acta materia de regularización.
Se aplicará este procedimiento a aquellas actas parcial o totalmente destruidas, cuyo deterioro no permiten su lectura o se han perdido los datos que en ellas están contenidos.
DIRECTIVA-008-GO/003D “PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO DE REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSCRIPCIONES ASENTADAS EN LOS LIBROS DE NACIMIENTOS, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN QUE CONFORMAN EL ARCHIVO LOCAL Y EL ARCHIVO FÍSICO NACIONAL DE LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL”
El trámite procede únicamente a solicitud expresa, presentada por escrito por las personas autorizadas en el Art. 72º del Reglamento de las Inscripciones (D.S. Nº 015-98-PCM), debiendo precisarse la situación del Acta. El Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil deberá dar cuenta de la destrucción o deterioro del Acta a la Sub Gerencia de Registro de Estado Civil, con un informe detallado del Acta observada, adjuntando copia certificada y legible – no trascripción - haciendo de conocimiento a la Jefatura Regional de su jurisdicción. La Sub Gerencia de Registro del Estado Civil dispondrá la verificación y sustento del Acta a través de la Jefatura Regional, quien emitirá un informe de verificación para su evaluación técnico legal, así como el informe que sustente la Resolución disponiendo o denegando la reconstitución solicitada. Luego de la evaluación, la Sub Gerencia de Registro del Estado Civil se pronunciará, siendo emitida la Resolución Administrativa a cargo de la Jefatura Regional, autorizando la forma de reconstitución y traslado al libro correspondiente. DIRECTIVA-007-GO/002 “PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIONES ASENTADAS EN ACTAS DISTINTAS DE LA QUE LE CORRESPONDE” Tiene como finalidad mostrar las pautas que permitan la regularización y reconstitución de las inscripciones en los libros de Actas del Registro de Estado Civil, las cuales hubieran sido asentadas por error comprobable en Acta distinta de las que por orden le corresponde. Se pueden presentar los siguientes casos: • Actas con firmas exigidas por ley o reglamento con datos distintos a los intervinientes. • Actas enmendadas por superposición de formato pero con las firmas originales de los intervinientes. • Acta matriz o principal, inscritas en forma correcta y Acta desglosable o duplicada, con datos que no corresponden al acta matriz. El trámite procede únicamente a solicitud expresa, presentada por escrito por las personas autorizadas en el Art. 72º del Reglamento de las Inscripciones (D.S. Nº 015-98-PCM); debiendo precisarse que el Acta no se encuentra debidamente asentada. El Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil deberá verificar que el Acta no se encuentra debidamente asentada o que no se encuentra en el folio que le corresponde, elevando un informe detallado a la Sub Gerencia de Registro del Estado Civil adjuntando los documentos que sustenten de manera relevante la solicitud, con conocimiento de la Jefatura Regional de su jurisdicción.
Tiene por finalidad dar las pautas que permitan la regularización de las inscripciones en los Libros de Actas del Registro de Estado Civil que hubieran sido asentadas con error u omisión comprobable, y que pueden ser corregidos por la vía administrativa. Las inscripciones que contengan error se rectificarán por la vía administrativa cuando: • Se trate de datos errados solamente relativos a los intervinientes del acto registral. • Los datos consignados en la sumilla son diferentes al del cuerpo o texto principal. Las inscripciones incurridas en omisión se rectificarán por la vía administrativa cuando: • Presenta omisión de fecha. • Presenta omisión de nombre de alguno de los intervinientes. • Presenta omisión de datos de alguno de los intervinientes, siempre que el preimpreso lo exija. • Presenta omisión de salvedad (ausencia de testado o testado incorrecto), previo informe favorable de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil. El trámite procede únicamente a solicitud expresa, presentada por escrito por las personas autorizadas en el Art. 72º del Reglamento de las Inscripciones (D.S. Nº 015-98-PCM), debiendo precisarse el error u omisión incurrido. El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil deberá verificar la existencia del error u omisión, y determinar si procede la rectificación registral de acuerdo a la evaluación de los medios probatorios que se detallan en la norma. Si es admitido el trámite, se dispondrá la publicación de un aviso de la rectificación en curso, el cual es pagado por el solicitante, la información a incluirse está determinada en el art. 73º del Reglamento de Inscripciones, debiéndose señalar en el aviso lo siguiente: la oficina registral ante la cual se ha presentado el trámite, el nombre del registrador, nombre del solicitante, el dato cuya rectificación se solicita y la fecha de presentación de la solicitud. El interesado remitirá los avisos, acreditando el cumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior, a la Oficina de Registro Civil donde se realiza el trámite.
La Sub Gerencia de Registro del Estado Civil solicitará la verificación y sustento del Acta a través de la Jefatura Regional, quien emitirá un acta de constatación, debiendo además remitir a la Sub Gerencia un informe de verificación para su evaluación técnico legal.
Vencido el plazo de 15 días para la presentación de oposiciones de quienes se puedan considerar perjudicados, y de no haberse presentado alguno o hubiese sido rechazado por falta de prueba, el jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil procederá a rectificar la inscripción dentro del plazo de 5 días de haber sido declarado favorable.❖
Con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Registro del Estado Civil, la Jefatura Regional, mediante resolución, autorizará al Jefe de
* Para tener una mayor amplitud sobre los procedimientos de las normas referidas, consultar el compendio: “Normas Relacionadas con Registros de Estado Civil”.
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RECONOCIMIENTO AL REGISTRADOR CIVIL l Registro del Estado Civil constituye la base jurídica que rige
E las relaciones de las personas en el seno de la familia, la
necesidad de la inscripción de los hechos vitales.
sociedad y el Estado. El Registrador Civil, por su parte, es el funcionario del Estado que compone el pilar y base fundamental del Sistema Registral Peruano, pues él es quien se encarga de la actividad registral. Es por tal motivo que su trabajo cobra especial significación y se hace necesario rendirle reconocimiento público por el servicio prestado. La Resolución Suprema Nº 105–86–ED establece el día 26 de junio como el Día del Registrador Civil, fecha en la que se destaca su dignidad y el valioso servicio que brinda al Estado Peruano. Se promueve así la conciencia general sobre la importancia y
El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC reconoce la gran importancia de la labor que realizan los registradores civiles a nivel nacional, tanto en la ciudades capitales de departamento como en las comunidades nativas y en las municipalidades de centro poblado; y los invita a seguir sumando capacidades para lograr un Sistema Registral líder y ejemplo de nuestra región.❖
ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN ACADÉMICA Conferencia “Problemática de los Indocumentados en el Perú” El Plan de actividades de la ENRECI involucra la realización
E periódica de eventos de extensión académica, los cuales tienen como objetivo el análisis y el debate académico en temas de índole registral y de identificación. Es así que el miércoles 25 de agosto se realizó la Conferencia: “Problemática de los Indocumentados en el Perú” en el auditorio de la SUNARP. La finalidad del evento fue generar conciencia sobre la problemática de la indocumentación ciudadana y potenciar e impulsar las labores registrales y de identificación que llevan a cabo diariamente los registradores de estado civil y el personal del RENIEC. La mesa de expositores contó con la presencia de funcionarios del RENIEC, del Centro de la Mujer Flora Tristán, y de OXFAM Gran Bretaña. La conferencia contó con la presencia de distinguidas expositoras que trataron prolijamente el tema de la problemática de la identificación en el Perú.
La Conferencia trató tres temas generales: “El problema de las personas indocumentadas en el Perú”, “Indocumentación de la población rural y el derecho de las mujeres rurales a una correcta identificación”, y “La importancia de la identificación en los sectores más vulnerables de la población peruana”. La actividad estuvo encausada a analizar el problema que constituye la indocumentación para lo cual se propusieron las políticas que deben adoptarse por parte de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y el Estado.❖ CURSOS PROGRAMADOS PARA REGISTRADORES CIVILES Setiembre - Diciembre Curso
Jefatura Regional
Mes
Huancayo
Setiembre - Octubre
Ayacucho
Octubre
Piura
Noviembre
Trujillo
Noviembre
Huancayo - Ayacucho Trujillo
Setiembre
Tarapoto - Iquitos Arequipa
Octubre
Piura - Trujillo - Chimbote
Noviembre
Formación para Registradores Civiles
Curso para Registradores Civiles: Niveles Básicos, Reforzamiento e Intermedio
Para mayor información contactarse con la ENRECI al teléfono: 453 3182 anexo: 104; o escribir al correo electrónico: enreci@reniec.gob.pe
Hecho el depósito legal. Registro N° 2004-6547
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