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Boletín para Registradores Civiles Registradores Civiles Edición dirigida a Comunidades Nativas y Centros Poblados
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Edición dirigida a Comunidades Nativas y Centros Poblados
Octubre 2008 Boletin Nº 10 Como presidente del Comité Especial de Matrimonios de la comunidad, los declaro legalmente casados.
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO Gracias por casarnos.
REGISTRADOR: ¿Quiénes celebran un matrimonio en un Centro Poblado o en una Comunidad? RENIEC: El Alcalde del Centro Poblado o el Comité Especial de la Comunidad. Luego de firmar el Acta de Celebración del matrimonio se debe suscribir el Acta de Matrimonio en los Libros Registrales proporcionados por el RENIEC. REGISTRADOR: ¿Por qué es importante inscribir un matrimonio? RENIEC: Porque sólo con la inscripción el matrimonio produce efectos legales.
Documento de Sustento:
Acta de celebración de Matrimonio suscrita por la Autoridad que celebra el casamiento y por los intervinientes (contrayentes, testigos y en caso de menores de edad, quienes presten su asentimiento).
Importante: El Acta o Partida de Matrimonio inscrita por el Registrador Civil deberá contener los siguientes datos: • Datos de la OREC y fecha en la que se inscribe el matrimonio. • Datos de los contrayentes: Nombre, edad, estado civil, documento de identidad, nacionalidad y lugar de origen. • Datos de los testigos: Nombre, edad, documento de identidad y nacionalidad. • Lugar y fecha de celebración del matrimonio. • Nombre de la autoridad que celebró el matrimonio. • Datos del Registrador. • Firma e impresión dactilar de los contrayentes. Firma y sello del Registrador Civil.
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INSCRIPCIÓN ORDINARIA DE DEFUNCIÓN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN O DECLARACIÓN JURADA DE DEFUNCIÓN
ES AQUELLA QUE SE REALIZA DENTRO DE LOS DOS DÍAS DE OCURRIDA LA MUERTE DECLARANTE: Buenos días señor, mi esposo falleció el día de ayer, ¿qué documentos debo traer para inscribir su fallecimiento? REGISTRADOR: Buenos días señora, Ud. debe traer el DNI de la persona fallecida si lo tuviera, y su propio DNI. Además, el Certificado de Defunción emitido por el médico de la localidad donde vive. Si en la localidad donde vive no hay médico, puede traer una Declaración Jurada emitida por el Alcalde, Teniente Gobernador, Jefe de la Comunidad, Juez de Paz o Párroco en el que se “señale” la muerte de la persona. DECLARANTE: Si yo no puedo venir, ¿puede declarar otra persona? REGISTRADOR: Sí, Siempre que sea mayor de edad y tenga su DNI. DECLARANTE: Pero mientras consigo la declaración jurada de fallecimiento, ¿puedo enterrar a mi esposo? REGISTRADOR: No, para sepultar a su familiar previamente debe inscribir el deceso. Más bien trate de conseguir los documentos cuanto antes porque tiene sólo dos días de plazo, contados desde que se ha producido el fallecimiento. Documentos de Sustento:
Certificado Médico. Declaración Jurada de Defunción.
Importante: El Acta de Defunción asentada por el Registrador Civil deberá contener los siguientes datos: • • • • • • • •
Datos de la OREC y fecha en la que se inscribe el deceso. Datos del difunto: Nombre, sexo, edad, documento de identidad, nacionalidad, lugar de origen y estado civil. Datos del fallecimiento: lugar, fecha y hora. Datos del cónyuge de haber sido casado civilmente: nombre. Datos del declarante: Nombre, edad, vínculo y documento de identidad. Datos de los padres del difunto: Nombre, edad, nacionalidad y documento de identidad. Datos del Registrador: Nombre y documento de identidad. Firma e impresión dactilar del declarante. Firma y sello del Registrador Civil.
El Jefe de la OREC debe remitir al RENIEC copia certificada de la Partida de Defunción más el documento de identidad del difunto.
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INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MUERTE VIOLENTA
CUANDO EL DECESO HA OCURRIDO POR HOMICIDIO, SUICIDIO O ACCIDENTE. REGISTRADOR: Cuando una persona fallece por causa de un accidente, por homicidio o suicidio, ¿con qué documento debo inscribirla? RENIEC: El fallecimiento por causa de accidente, homicidio o suicidio, se llama “muerte violenta” y la inscripción se realiza con cualquiera de los siguientes documentos: ♦ Certificado de Defunción expedido por médico legista o por el médico que el Fiscal de turno designe, cuando en la localidad no haya médico legista. ♦ Oficio Policial en caso de muerte por accidente de tránsito. ♦ Oficio de Fiscal Provincial. ♦ Parte Judicial emitido por el Juzgado que sigue el proceso penal. ♦ Oficio de Juez Instructor permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar, en caso de muerte de militares. REGISTRADOR: Y, ¿quién es el declarante? RENIEC: La inscripción es de oficio; por lo que, no hay declarante. La persona que presente el Certificado, Oficio o Parte Judicial no deberá intervenir en el acto registral como declarante, ni suscribir el acta, así fuera familiar, bajo responsabilidad. REGISTRADOR: ¿Cuál es el plazo para inscribir la defunción por muerte violenta? RENIEC: No hay plazo para la inscripción por muerte violenta, la realizarás cuando te remitan los documentos de sustento antes citados. Documento de Sustento:
Certificado de Defunción. Oficio de la autoridad competente. Parte Judicial.
Importante: • El Acta de Defunción inscrita por el Registrador Civil deberá contener únicamente los datos contenidos en el Certificado, Oficio o Parte Judicial. Los datos que no constan en los documentos de sustento, deberán ser testados. • En el rubro “declarante” se consigna el número y fecha del Certificado, Oficio o Parte Judicial, así como de la autoridad que lo emite. El rubro de firma e impresión dactilar del declarante se testan. • El rubro “observaciones” se usará únicamente para salvar errores (testado-vale); por lo que, no se consignará información adicional como la causa de la muerte.
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INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MANDATO JUDICIAL RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA INSCRIPCIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL: - Cuando el deceso no se inscribe dentro de los dos días de ocurrido (inscripción supletoria de defunción), y - Cuando el poder judicial declare la muerte presunta (inscripción de defunción por muerte presunta). REGISTRADOR: ¿Puedo inscribir una defunción después de dos días de ocurrido el deceso? RENIEC: Puedes hacerlo, pero necesitarás de una resolución judicial expedida por el Juzgado de Paz Letrado del Poder Judicial de la localidad donde ocurrió el fallecimiento. A este tipo de Inscripción se llama Inscripción supletoria de defunción. REGISTRADOR: Entiendo; ¿cuándo la Inscripción es por muerte presunta? RENIEC: Cuando el Poder Judicial, a través del Juzgado Especializado en lo Civil, declara el fallecimiento presunto de una persona. En este caso, a través de una Resolución Judicial se registra en el Acta de Defunción. REGISTRADOR: ¿Quién firma como declarante en el Acta de Defunción? RENIEC: En la Inscripción de Defunción por Mandato Judicial no se admite declarante. La inscripción es de oficio, es decir sólo interviene el registrador. La persona que presente el documento de sustento no deberá intervenir en el acto registral ni suscribir el acta, así fuera familiar, bajo responsabilidad. REGISTRADOR: ¿Cuál es el plazo para inscribir? RENIEC: No existe plazo, se procederá a inscribir cuando recibas el mandato judicial correspondiente. Documento de Sustento: • Inscripción Supletoria de Defunción (vencido de los 2 días de plazo ordinario): Parte Judicial conteniendo la Resolución Judicial mediante la cual se ordena la Inscripción del fallecimiento. • Inscripción de Defunción por muerte presunta: Parte Judicial conteniendo la Resolución Judicial mediante la cual se declara el fallecimiento de una persona. Importante: • En el Acta de Defunción se consignan únicamente los datos que constan en la Resolución Judicial. En el caso de muerte presunta, si se entrega el documento de identidad del difunto, podrá complementarse el nombre del difunto con el nombre que constan en el referido documento. • En el rubro de datos del declarante se consigna número y fecha del Oficio que contiene la resolución judicial y se consigna el Juzgado que ordena la inscripción o que declara la muerte presunta. • Los rubros del Acta cuyos datos no consten en la resolución Judicial, deberán testarse. • El rubro de firma e impresión dactilar del declarante deberán testarse. • El rubro de “observaciones” se usa únicamente para salvar errores (testado-vale); por lo que, no se consignará información adicional.