Boletín
para Registradores Civiles Boletín Nº 13 - Octubre 2011
Elaborado por el Centro de Altos Estudios Registrales
ASIENTO REGISTRAL EN ACTAS DE NACIMIENTO
L
os Libros de Actas registrales son aquellos en donde tú (Registrador Civil) inscribes los hechos vitales y actos que modifican el estado civil de las personas, básicamente nacimientos, matrimonios y defunciones. En el presente Boletín nos ocuparemos del asiento registral en las Actas de Nacimiento. Debes tener muy en cuenta que en los Libros de Actas de Nacimiento, cada Acta Original o Matriz tiene su correspondiente Acta de Reserva o Acta Duplicada. Entonces, al momento de llenar el Acta de Nacimiento Original o Matriz, no debes olvidar por ningún motivo llenar también, exactamente igual, la respectiva Acta de Reserva o Acta Duplicada. Acta de Nacimiento Original o Matriz: en ella tú asientas el registro de nacimiento de una persona. A partir de esta Acta debidamente llenada, podrás expedir a solicitud de la persona interesada, una Copia Certificada (fotocopia o transcripción) de la inscripción de nacimiento. Acta de Reserva o Acta Duplicada: constituye la parte desglosable de los Libros de Actas Registrales y, como su nombre lo dice, es el duplicado del Acta Original o Matriz, por lo que en ella debes poner exactamente los mismos datos que pusiste en su Acta Original. Las Actas de Reserva o duplicadas serán remitidas mensualmente a la Sub Gerencia de Gestión Técnica Normativa de Registros Civiles (SGGTNRC) de la Gerencia de Registros Civiles (GRC) del RENIEC, juntamente con las copias certificadas de las actas registrales en las que se realizó una anotación y que corresponden a las actas de reserva antes remitidas y, mediante el “Cuadro Estadístico de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil” (CEHVAMEC). Para una mejor distribución de los datos y para que puedas llenarlas más fácilmente, las Actas de nacimiento han sido divididas en 08 campos y 21 líneas. Veamos en qué consisten estos campos y líneas: Campo 1 Campo 2
(líneas 01 y 02): Datos de la Oficina de Registro del Estado Civil. (líneas 03 y 04): Datos del Nacido - Apellidos y Prenombres.
Campo 4
(línea 05 a la 08): Datos complementarios del Nacido como Hora, Fecha, Lugar de Nacimiento, etc. (línea 09 a la 11): Datos de la Madre.
Campo 5
(línea 12 y 13): Datos del Padre.
Campo 6
(línea 14 a la 17): Datos del o los Declarantes.
Campo 7
(línea 18): Datos del Registrador Civil.
Campo 8
(línea 19 a la 21): Datos de conformidad legal e impresión de huella dactilar del o los Declarantes, así como la firma y sello del Registrador Civil, otros.
Campo 3
¿Qué hay que tener muy presente antes de realizar el asiento registral? Antes de utilizar el Libro de Actas registrales para asentar un registro en una Acta de Nacimiento, debes revisarlo, teniendo muy en cuenta lo siguiente: • Las Actas deben estar completas; es decir que las Actas deben seguir el número correlativo que le es asignado a cada una de ellas. En el caso que faltara algún Acta dentro del Libro de actas, o si alguna de las Actas no contara con su número asignado, deberás informar esto inmediatamente a la Subgerencia de Gestión Técnica Normativa de Registros Civiles (SGGTNRC) del RENIEC. • Cada Acta Original o Matriz del Libro de Actas, deberá tener su correspondiente Acta de Reserva o Acta Duplicada. • La numeración que está impresa en cada Acta Original o Matriz no debe repetirse. • La impresión de las Actas debe ser legible. • Las Actas contenidas en el Libro de Actas no deben ser distintas a las descritas en la Guía de Remisión. Frente a cualquier irregularidad o anomalía en el Libro de Actas registrales, deberás informar rápidamente a la Subgerencia de Gestión Técnica Normativa de Registros Civiles (SGGTNRC) del RENIEC. Cuando te hayas asegurado que el Libro de Actas Registrales tiene todas las condiciones para su uso, comenzarás a realizar las inscripciones siempre en forma consecutiva, es decir, siguiendo el orden correlativo de las Actas a medida que las vayas llenando, sin saltearte ninguna. En el caso que, involuntariamente, hayas dejado una Acta en blanco dentro del Libro de Actas, la inutilizarás inmediatamente, escribiendo sobre el Acta Matriz la palabra INUTILIZADA; asimismo, anotarás en el anverso del Acta y en su respectiva Acta de Reserva la causa de la inutilización, la Directiva DI-243-GRC/012, con la fecha, tu firma y sello de registrador. Luego, en tus informes mensuales, darás cuenta a la SGGTNRC de las Actas que fueron inutilizadas. Al realizar las inscripciones en las Actas debes tomar muy en cuenta lo siguiente: • Nunca firmarás una Acta en blanco. • Nunca deberás enmendar algún dato del Acta borrándolo, raspándolo, encubriéndolo con corrector líquido, escribiendo encima, escribiendo entre una línea y otra o pegando un papel en blanco sobre lo escrito. Cualquiera de estas acciones te queda terminantemente prohibida. Cualquier corrección que necesites hacer tiene su procedimiento, y eso lo veremos más adelante. A continuación desarrollaremos unas preguntas y respuestas que te ayudarán en tus funciones de Registrador Civil.
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¿Quiénes pueden solicitar la inscripción de un nacimiento? Los que solicitan la inscripción de nacimiento de un menor son los declarantes, y ellos pueden ser: • El padre y la madre juntos, o sólo uno de ellos pero debidamente identificado o identificada. En caso que el padre y la madre se presenten juntos, ambos firmarán el Acta. • Las abuelas o abuelos maternos o paternos también pueden solicitar la inscripción. • También lo pueden hacer las hermanas o hermanos mayores de edad, tías o tíos consanguíneos; y los demás declarantes que indica la Ley 26497 en el Art. 47: directores de Centros de Protección, directores de Centros Educativos, representante de la Defensoría del Pueblo. ¿Qué documentos deben presentar el o los declarantes para poder identificarse? Si el declarante es mayor de edad, podrá presentar: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Militar en caso no se hubiera inscrito en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales del RENIEC. Si el declarante es menor de edad, podrá presentar: Documento Nacional de Identidad de tenerlo o Partida de Nacimiento.
Tipo de Inscripción de Nacimiento
Declarantes
Pueden declarar la inscripción del nacimiento el padre, la madre o ambos.
Inscripción Ordinaria de Nacimiento
Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menor de Edad
Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Mayor de Edad
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En caso que ninguno de los padres se pueda presentar a realizar la inscripción de su hijo, lo podrán hacer los abuelos, los hermanos mayores de edad, los tíos consanguíneos o la persona o institución que tenga a su cargo la tenencia del menor.
Padres, tutores, guardadores, hermanos mayores de edad o quienes ejerzan la tenencia del menor; acreditando debidamente su identidad y grado de parentesco. La Solicitud de Inscripción que se presenta debe tener los datos necesarios para la identificación del menor de edad y de sus padres o tutores.
Si el declarante es extranjero podrá presentar: Carné de Extranjería o Pasaporte. Para el caso de una inscripción ordinaria de nacimiento que no es solicitada por el padre o la madre: ¿Con qué documento el declarante acredita su vínculo con el menor o su calidad de declarante autorizado? Si la inscripción es solicitada por: • El abuelo, deberá presentar la partida de nacimiento del progenitor del menor al cual representa. • El hermano mayor de edad, presentará su partida de nacimiento. • El tío del menor, presentará la partida de nacimiento del progenitor del menor al cual representa, y su propia partida de nacimiento. • El tutor o guardador del menor, presentará copia certificada de la resolución de designación, Testamento o Escritura Pública. • El Director del Centro de Protección donde se encuentra el menor, presentará el documento que lo designa como tal. • El Director del Centro Educativo donde cursa estudios el menor, presentará el documento que acredita su nombramiento como tal, y la constancia de estudios del menor. • El Representante de la Defensoría del Niño, presentará su resolución de nombramiento. • El Juez Especializado, presentará el parte judicial que declara el estado de abandono del menor.
Plazo
Competencia
Se llevan a cabo dentro de los 60 días calendarios luego de ocurrido el nacimiento.
Sólo podrá realizarse en aquella oficina de registro de estado civil dentro de cuya jurisdicción haya ocurrido el nacimiento, o aquella en cuya jurisdicción vive el menor de edad.
Para el caso de OREC que funcionan en comunidades nativas y centros poblados, el plazo para la inscripción de nacimiento será de 90 días calendario.
Si el nacimiento ocurre en un hospital del Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional que cuente con una Oficina Registral Auxiliar del RENIEC, será en dicha oficina en la que obligatoriamente se realice la inscripción.
Documentos de Sustento
El declarante puede presentar cualquiera de los siguientes documentos de sustento: • Certificado de Nacido Vivo, o • Declaración Jurada suscrita por Autoridad Política, Judicial o Religiosa emitida dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento confirmando el hecho.
El declarante puede presentar cualquiera de los siguientes documentos de sustento:
Finalizado el plazo de inscripción ordinaria y hasta antes que el menor cumpla los18 años.
Los mayores de edad (mayores de 18 años y nacidos dentro del territorio nacional) cuyo nacimiento nunca ha sido inscrito, pueden solicitar ellos mismos la inscripción. A partir de la mayoría de edad en adelante. Si el titular de la inscripción lo pide, la inscripción puede ser solicitada por sus padres, para lo cual deberá llenar y firmar una Declaración Jurada de Consentimiento en presencia del Registrador Civil.
Sólo podrá realizarse en aquella oficina de registro de estado civil dentro de cuya jurisdicción haya ocurrido el nacimiento, o aquella en cuya jurisdicción vive el menor de edad.
• Certificado de Nacido Vivo, o • Declaración Jurada suscrita por Autoridad Política, Judicial o Religiosa dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento confirmando el hecho, o • Partida de bautismo, o • Certificado de matrícula escolar (con mención de los grados cursados), o • Declaración Jurada suscrita por dos personas en presencia del registrador civil.
Cualquiera de los siguientes documentos: Sólo podrá realizarse en aquella oficina de registro de estado civil dentro de cuya jurisdicción haya ocurrido el nacimiento, o aquella en cuya jurisdicción vive el titular de la inscripción.
Al servicio de quienes más lo necesitan.
• CNV, o • Declaración Jurada suscrita por autoridad política, judicial o religiosa, emitida dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento, confirmando el hecho, o • Partida de bautismo, o • Certificado de matrícula escolar (con mención de los grados cursados), o • Declaración Jurada suscrita por dos personas en presencia del registrador.
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¿Qué datos del Certificado de Nacido Vivo debes revisar junto con los declarantes? Debes prestar especial atención a los siguientes datos: prenombres y apellidos de la madre, así como a la fecha, hora y lugar de nacimiento, además del sexo del nacido. Debes asegurarte que el Certificado de Nacido Vivo (CNV) esté debidamente suscrito y sellado por profesional competente (médico, obstetra o enfermero con título reconocido por el Estado). ¿Cómo orientas al o a los declarantes en el llenado de la Declaración Jurada de Registro (reverso del CNV)? En el reverso (parte posterior) del CNV se encuentra la Declaración de Registros, la cual debe ser llenada por el declarante. En el caso que el declarante no sepa leer ni escribir, esta Declaración deberás llenarla tú, luego de lo cual la leerás en voz alta a fin de que el declarante te confirme la exactitud de los datos. Finalmente el declarante la firmará y colocará su huella dactilar del dedo índice derecho. Asegúrate que los datos que han sido anotados en la Declaración Jurada de Registro sean los mismos que figuran en el Acta de Nacimiento. ¿En qué casos se inscribe en las Actas de nacimiento con Código Único de Identificación (CUI) ? Sólo podrás inscribir en Actas con CUI en los siguientes casos: • Inscripciones ordinarias de menor de edad. • Inscripciones extemporáneas de menor de edad. • Inscripciones de nacimiento de hijos de peruanos nacidos en el exterior • Reconstituciones de Actas de menores cuya inscripción fue en un Acta sin CUI que no haya generado un DNI. • Inscripción de nacimiento por disposición judicial de menores de edad declarados judicialmente en abandono. Si eres un Registrador Civil que trabaja en una Oficina Registral del RENIEC (OR), deberás utilizar necesariamente el Acta de nacimiento de color celeste, porque el CUI es generado e impreso en el acto por el sistema informático. ¿Y en qué casos se inscribe en Actas de nacimiento sin CUI?
• Debes tomar muy en cuenta que el asiento de una inscripción de nacimiento se hace en un solo acto; empezarás por el Acta Matriz y seguidamente continuarás con el Acta de Reserva. Antes de firmar el Acta los declarantes deberán leerla. En caso no sepan leer, tú la leerás en voz alta. • Nunca harás firmar a los declarantes actas en blanco. • Nunca borrarás, sobrescribirás, rasparás o emplearás corrector líquido o cualquier sistema de borrado en las Actas. • En caso se cometa un error al momento de asentar la inscripción en el Acta, testarás el dato errado (encerrarás el dato errado entre paréntesis y sobre él trazarás una fina línea); luego, al lado del testado escribirás el dato correctamente. Este procedimiento de testado lo indicarás en el rubro Observaciones del Acta. Ejemplo: En el cuerpo del Acta: (Alicia) Alice En el rubro Observaciones: Testado Alicia, vale Alice • Cada nacimiento lo asentarás en su Acta Matriz y en su respectiva Acta Reserva. En el caso que acudan a tu oficina registral a inscribir el nacimiento de gemelos, mellizos, trillizos, etc., asentarás las inscripciones de nacimiento de cada uno de los niños en un Acta Matriz con su respectiva Acta de Reserva. Es decir: un Acta Matriz con su respectiva Acta de Reserva para cada niño. • Una vez que el declarante te haya dado su conformidad respecto a los datos asentados y haya firmado el Acta, procederás a anular los espacios que hayan quedado en blanco, trazando sobre ellos una línea a lo largo de las cuatro primeras casillas. • El nombre del hijo estará conformado por el o los prenombres y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre. Ejemplo:
En los siguientes casos: • Inscripciones extemporáneas de mayores de edad. • Reconstituciones de Actas de mayores de edad y de menores de edad cuyas actas primigenias hayan generado un DNI. • Reposiciones de mayores y menores de edad. • Adopciones de mayores y menores de edad. • Actas emitidas como consecuencia de un reconocimiento realizado con posterioridad a la fecha de la inscripción , bajo los alcances de la Ley N° 29032, o en cumplimiento de un Declaración Judicial de Paternidad.
Instrucciones Generales Para El Asiento Registral Al momento de realizar cualquier inscripción de nacimiento, deberás tomar en cuenta las siguientes generalidades: • Si el asiento registral lo realizas de forma manual, debes asegurarte de hacerlo con letra clara (imprenta) y emplear lapicero de tinta negra.
Si el padre se llama Juan José Campos Ames, y la Madre se llama María Inés Iriarte Dávila; entonces el menor se llamará: Esteban Campos Iriarte. • Debes tener muy presente que cuando acuda a ti sólo un progenitor a inscribir a su hijo, y te solicite que se inscriban en el Acta los datos del presunto progenitor que se encuentra ausente, deberás hacerlo, conforme te lo señala la Ley Nº 28720. • No existe la firma a ruego, es decir, no podrás firmar en lugar del declarante. En caso un declarante, o ambos, no pueda firmar por ser iletrado, le tomarás doble huella dactilar, colocando una en el rubro Firma y la otra en el rubro Impresión Dactilar. De haber un solo declarante, deberás trazar una línea sobre los datos del declarante ausente, al igual que sobre los espacios correspondientes de la firma y la impresión dactilar. • Una vez que hayas finalizado la inscripción de nacimiento, entregarás gratuitamente al o a los declarantes una copia certificada del Acta Matriz, ya sea una fotocopia o una transcripción manual de la misma.
Al servicio de quienes más lo necesitan.
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Instrucciones Específicas: Los Campos Del Acta Las Actas vienen impresas con su propia numeración, ya no será necesario que tú las enumeres. El número del Acta tiene 08 dígitos. Este número tiene su representación en el Código de Barras.
63017515
CÓDIGO DE BARRA
Nº 63017515
NÚMERO DE ACTA DE NACIMIENTO
Las Actas cuentan con el Código Único de Identificación (CUI). El CUI va impreso en las Actas de nacimiento de color verde, en secuencia numérica. El CUI identifica a la persona ante el Estado y la sociedad.
63017515
CÓDIGO DE BARRA CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN
Nº 01667845
Veremos a continuación, apoyados por gráficas, en qué consiste cada uno de los 08 campos con los que cuenta el Acta de nacimiento. CAMPO 1 (Línea 1 y 2) En este campo anotarás la fecha de la inscripción, los nombres y códigos (ubigeo) del departamento, provincia y distrito en donde se encuentra la oficina de registro del estado civil. Si la oficina de registro del estado civil se ubica en un Centro Poblado (CP), Comunidad Nativa (CN) o Comunidad Campesina (CC), anotarás el nombre del lugar con su sigla correspondiente en el espacio del Código.
Nombres del departamento y de la provincia en donde se encuentra la oficina de registro de estado civil.
Fecha de Inscripción.
Nombre del centro poblado, comunidad nativa o comunidad campesina, en caso la oficina de registro de estado civil se encuentre en uno de estos lugares.
OFICINA REGISTRAL
1 2
Día Mes
Año
Departamento
Distrito
Nombre del distrito en donde se encuentra la oficina de registro de estado civil.
4
CODIGO Provincia
CODIGO
CODIGO Centro Poblado / Comunidad Nativa o Campesina
CODIGO
Código. En estas cuatro casillas se anota el código del departamento, provincia y distrito que corresponda (tabla de ubicación geográfica - UBIGEO); y en la última de estas cuatro casillas colocará el código de CP (centro poblado) CN (comunidad nativa) o CC (comunidad campesina), según corresponda.
Al servicio de quienes más lo necesitan.
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CAMPO 2 (Líneas 3 y 4) En este campo van los datos del nacido. Primer apellido (primer apellido del padre), segundo apellido (primer apellido de la madre) y el o los prenombres que señale el declarante. Primer apellido.- Empezando en el primer casillero anote el apellido paterno del inscrito; una letra en cada casilla. Luego anule las casillas que hayan quedado en blanco trazando una línea sobre las cuatro primeras.
Segundo apellido.- Empezando sobre el primer casillero anote el apellido materno del inscrito. Las casillas sobrantes se anulan conforme ya se ha indicado.
DATOS DEL NACIDO
3 Primer Apellido
Segundo Apellido
4 Pre-Nombres
Sexo
Pre-nombres.- Empezando en el primer casillero anote el o los pre-nombres (nombre de pila o propio) que llevará el inscrito. Deje un espacio en blanco entre el primer y segundo pre-nombre.
1. Masculino - 2. Femenino
Sexo.- En esta casilla anote 1 si el inscrito es de sexo Masculino, y 2 si es de sexo Femenino.
En esta casilla anote Masculino si se ha marcado previamente 1, y Femenino si se ha marcado previamente 2.
En el caso que el primer o segundo apellido del inscrito sean compuestos, deberás anotarlo colocando un guión en la casilla en blanco entre palabra y palabra. CAMPO 3 (Líneas 5 a la 8) Línea 5.- Departamento y provincia de nacimiento: En esta línea anotarás los nombres y códigos (ubigeos) del departamento y provincia del lugar en donde ocurrió el nacimiento. Línea 6.- Distrito y centro poblado o comunidad nativa o comunidad campesina de nacimiento: En esta línea anotarás el nombre y código (ubigeo) del distrito donde ocurrió el nacimiento. Si el nacimiento ocurrió en un centro poblado o en una comunidad nativa o en una comunidad campesina, anotarás el nombre de dicho lugar, seguido de la sigla que le corresponda en el espacio del Código (CP o CN o CC).
Código de lugar de nacimiento.-Si el nacimiento ocurrió en el mismo Distrito en el que se hace el registro, los códigos de Departamento, Provincia y Distrito serán los mismos que los de la Oficina de Registro anotados en las líneas 1 y 2. Pero si el nacimiento ocurre en un Distrito distinto en el que se realiza la inscripción, el código también será distinto y se deberá consultar a la Tabla de Ubicación Geográfica proporcionada por el RENIEC. Nacido en: Departamento .- Anote el nombre del Departamento en que nació el inscrito.
5 6
Provincia.- Anote el nombre de la Provincia en que nació el inscrito.
NACIDO EN: Departamento
CODIGO
Provincia
CODIGO
Distrito
CODIGO
Centro Poblado / Comunidad Nativa o Campesina
CODIGO
Distrito.- Anote el nombre del Distrito en que nació el inscrito.
Centro Poblado / Comunidad Nativa o Campesina.- Anote el nombre del Centro Poblado, Comunidad Nativa o Comunidad Campesina en que nació el inscrito.
En la última de estas cuatro casillas colocará el código de CP (centro poblado) CN (comunidad nativa) o CC (comunidad campesina), según corresponda.
Al servicio de quienes más lo necesitan.
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Línea 7.- Hora, día, mes y año de nacimiento: En esta línea anotarás la hora, el día, el mes y el año en que ha ocurrido el nacimiento. Día.- En las dos primeras casillas anote numéricamente la fecha (día) en que ocurrió el nacimiento; para los días antes del 10 se anotará 01, 02, 03 etc.
Hora.- Anote numéricamente la hora en que nació el inscrito. Las dos primeras casillas son para la hora; las dos siguientes casillas son para los números.
7
:
En estas casillas se anota en letras el día, el mes y el año, dejando un casilla en blanco entre cada palabra.
m
Hora
am/pm
Día
Mes
Año
En esta casilla anote a si el nacimiento acurrió antes de medio día, y p si ocurrió después del medio día.
Fecha en Letras
Mes y Año.- Al igual como se hizo con el Día, anote el Mes y Año de nacimiento.
Línea 8.- Lugar específico en donde ocurrió el nacimiento: En esta línea anotarás el lugar específico en donde ocurrió el nacimiento. En la primera casilla anotarás el código asignado para lugar de nacimiento: 1 para Hospital, 2 para Clínica, 3 para Centro de Salud o Posta Médica, 4 para Domicilio, 5 para Otro. Luego, en el siguiente espacio, anotarás el tipo de lugar, es decir: hospital, clínica, domicilio, etc. Finalmente, en el tercer espacio, anotarás el nombre del establecimiento de salud y la dirección. Si el nacimiento ocurrió en el domicilio, señalarás únicamente la dirección. En caso de haberse indicado en la primera casilla los números 1, 2 ó 3, se colocará el Nombre y Dirección del establecimiento donde ocurrió el parto. En caso de haberse indicado los números 4 ó 5 sólo se consignará la dirección.
Se anota el código asignado para el lugar de nacimiento: 1 para Hospital, 2 para Clínica, 3 Centro de Salud, 4 Domicilio, 5 Otro.
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1 Hospital - 2 Clínica - 3 Cent. De Salud/Posta - 4 Domicilio - 5 Otro
Nombre y Dirección
En este espacio se anotará el tipo de lugar donde ocurrió el nacimiento, es decir: hospital, clínica, domicilio, etc.
CAMPO 4 (Líneas 9 a la 11) En este campo anotarás los datos de la madre, verificando que su primer apellido sea igual al segundo apellido del nacido.
Primer Apellido.- Anote el primer apellido de la madre.
Segundo Apellido.- Anote el segundo apellido de la madre.
Doc. Ident.-1 DNI -2 LM/Bol -3 CE -4 Otros .- Anote 1 para DNI, 2 para Libreta Militar o Boleta Militar, 3 para Carné de Extranjería, y 4 para otros. Acontinuación anote el número del documento de identidad.
DATOS DE LA MADRE
9 10 11
Primer Apellido
Peruana 1 Extranj. 2
Pre-Nombres
Edad
Nacionalidad
Natural de (provincia)
Doc. Ident.-1 DNI -2 LM/Bol -3 CE -4 Otros
Domicilio de la Madre
Pre-Nombres.- Anote el o los prenombres de la madre.
6
Segundo Apellido
Edad.- Anote numéricamente la edad de la madre.
Nacionalidad.- Anote 1 para la nacionalidad peruana, y 2 para nacionalidad extranjera.
Natural de .- Anote Perú si la madre nació en el Perú. Si la madre es extranjera o se nacionalizó, anote el país donde ella nació.
Al servicio de quienes más lo necesitan.
Domicilio de la madre.- Anote la dirección en que reside la madre. Utilice abreviaturas como:Jr. = Jirón; Av. = Avenida; Psj. = pasaje; Urb. = urbanización; Lt. = lote; Mz. = manzana; Nº= número; Dpto. = departamento; km = kilometro, etc.
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CAMPO 5 (Líneas 12 y 13) En este campo anotarás los datos del padre. Las indicaciones son las mismas que las empleadas para los datos de la madre.
DATOS DEL PADRE
12 13
Primer Apellido
Segundo Apellido
Pre-Nombres
Edad
Peruana 1 Extranj. 2
Nacionalidad
Natural de (provincia)
Doc. Ident.-1 DNI -2 LM/Bol -3 CE -4 Otros
CAMPO 6 (Líneas 14 a 17) En este campo anotarás los datos de identificación del o los declarantes. Los declarantes deben de presentar su DNI para determinar que se trata de un declarante autorizado y pueda ser válida la inscripción. Debes tener muy presente que la declaración de un nacimiento es una obligación del padre y de la madre; y en caso ellos no puedan presentarse a declarar, podrán hacerlo los familiares del nacido o aquellas personas autorizadas por Ley.
DECLARANTE
14 15
Primer Apellido
Segundo Apellido Peruana 1 Extranj. 2
Pre-Nombres
Edad
Nacionalidad
Vínculo
Doc. Ident.-1 DNI -2 LM/Bol -3 CE -4 Otros
Vínculo
Doc. Ident.-1 DNI -2 LM/Bol -3 CE -4 Otros
DECLARANTE
16 17
Primer Apellido
Segundo Apellido Peruana 1 Extranj. 2
Pre-Nombres
Edad
Nacionalidad
En caso que los declarantes sean el padre y la madre y ambos cuenten con DNI, anotarás únicamente la palabra Madre en la línea 14, en el espacio destinado al Primer Apellido, trazando luego una línea (que cubra los primeros cuatro casilleros) sobre los espacios que quedan en blanco en el resto de la línea 14 y 15. Asimismo, anotarás únicamente la palabra Padre en la línea 16, en el espacio destinado al Primer Apellido, trazando luego una línea (que cubra los primeros cuatro casilleros) sobre los espacios que quedan en blanco en el resto de la línea 16 y 17. En caso que sólo uno de ellos posea DNI, únicamente el que tenga este documento podrá hacer de Declarante. El que no tiene DNI no podrá declarar. En caso en que sólo uno de los progenitores se presente a declarar, anotarás la palabra Padre o Madre en el espacio indicado según quién sea el progenitor presente, trazando luego una línea sobre los espacios que queden en blanco, tal como se ha explicado antes. Únicamente volverás a escribir los datos completos del Padre y la Madre en los casos de Adopción. En caso que el declarante sea un familiar, deberás anotar todos sus datos en cada uno de los espacios de este Campo 6. Lo mismo harás en caso que el declarante no sea un familiar, pero sí declarante autorizado por Ley (Art. 47 y 48 de la Ley N° 26497 y Art. 26 de su Reglamento).
Finalmente en el casillero Vínculo anotarás el grado de parentesco (abuelo, abuela, tío, tía, etc.).
Al servicio de quienes más lo necesitan.
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Campo 7 (Línea 18) Aquí anotarás tus datos.
DATOS DEL REGISTRADOR (A)
18
Apellidos y Pre-Nombres del Registrador (a)
Doc. Ident. DNI
Campo 8 (Línea 19 y 20) Línea 19.- Este es el Campo destinado a las observaciones, y en él anotarás los testados que hayas realizado en el cuerpo del Acta. También lo utilizarás, en el caso de tratarse de una inscripción extemporánea, para consignar la norma que sustenta la inscripción y la resolución registral. Así, si se produjo una inscripción extemporánea de un menor de edad anotarás: “Ley Nº 26497 (Art. 47º)”; pero si se trata de una inscripción de un mayor de edad anotarás: “Ley Nº 26497 (Art. 49º)”, seguido -en cualquiera de los casos- de la resolución registral que dispone la inscripción de nacimiento.
19
Observaciones:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Línea 20.- Esta línea está destinada para ser usada en el futuro (en fecha posterior a la de la inscripción de nacimiento). En esta línea se anotarán los datos del titular del Acta de nacimiento, cuando contraiga matrimonio civil o cuando muera. Sobre esto último ten en cuenta que: cada vez que una persona se case en la misma oficina de registro de estado civil en donde se realizó la inscripción de su nacimiento, de oficio deberás llenar la Línea 20 del Acta de nacimiento, indicando que el titular se casó. Lo mismo en caso de fallecimiento.
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El Inscrito: Se casó el ...........- Registro Civil de ....... Acta Nº .... Libro ..-...... Murió el...-...-....- Registro de ............. Acta Nº... Libro....-
Cuando una persona se haya casado o se haya inscrito su fallecimiento en una oficina registral distinta a la oficina en donde se inscribió su nacimiento, la anotación del casamiento o defunción se hará en la línea 20 del Acta de nacimiento, previo aviso registral respectivo proveniente de la Oficina correspondiente al lugar donde se registró su matrimonio o defunción. Línea 21A.- Firma del Declarante. En esta línea debe firmar el o los declarantes, en el mismo orden en que figuran en la línea 14 y 16 del Acta. Asegúrate que las firmas de los declarantes sean iguales a las que figuran en sus respectivos DNI. Línea 21B.- Firma del Registrador Civil.
21(...........................)
8
índice derecho
...................................
21 A D E C L A R A N T E
Impresión dactilar
índice derecho
Impresión dactilar
En este espacio pondrás tu firma y tu sello de registrador civil.
...................................
21 A D E C L A R A N T E
(...........................)
Al servicio de quienes más lo necesitan.
...................................
21 B R E G I S T R A D O R