Boletín Nº 15 - Febrero 2013
Elaborado por el Centro de Altos Estudios Registrales
Remisión Mensual del CEHVAMEC al RENIEC ¿Qué es el CEHVAMEC? El CEHVAMEC son las siglas del Cuadro Estadístico de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil. Se trata del formato oficial en el que los registradores civiles de todo el Perú deben anotar la información de las cantidades de inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos modificatorios del estado civil que ocurren en las jurisdicciones de sus respectivas Oficinas de Registro de Estado Civil (OREC). Todos los registradores civiles deben tomar conciencia de lo importante y trascendental que resulta enviar los formatos del CEHVAMEC, correctamente llenados, al RENIEC. El registrador debe reconocerse como un eslabón sumamente importante en la cadena de desarrollo de nuestro país; y es que es a través de su trabajo que el Estado peruano registra una serie de datos, sin los cuales no se podrían emprender políticas públicas y acciones de desarrollo social en beneficio de la ciudadanía. Las acciones que toma el Estado en cuanto a educación, salud, alimentación, infraestructura, asistencia a poblaciones vulnerables y de desarrollo en general, no podrían concretarse si es que se ignorara cuántos peruanos nacen cada año y en qué zonas, cuántas familias se forman anualmente y cuántas personas mueren. En ese sentido la información recabada de tales hechos vitales y actos modificatorios del estado civil constituye uno de los pilares fundamentales para el progreso de nuestra nación. El acopio de esta información se materializa a través del mencionado Cuadro Estadístico de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil - CEHVAMEC, del que ya se ha mencionado debe ser enviado al RENIEC por el jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil. El RENIEC -que es el órgano rector encargado de la identificación de los peruanos y registra sus hechos vitales y actos que modifican su estado civil- norma y establece las instrucciones que deben tener en cuenta los registradores al momento de llenar y remitir el CEHVAMEC. Esto lo hace a través de su directiva DI 253-GRC/015 “Estadísticas de los Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil Inscritos en las Oficinas de Registro del Estado Civil y en las Oficinas Registrales Consulares”, a la cual pueden acceder a
través del Portal del Registrador Civil que se encuentra en la Página Web del RENIEC: www.reniec.gob.pe. De todas formas, en el presente Boletín, ahondaremos de manera fácil y simple en el procedimiento que se debe seguir para el llenado y remisión al RENIEC de este formato. De igual manera, se describirá el procedimiento para el envío al RENIEC de las Actas Duplicadas o de Reserva, así como las Copias Certificadas de las Actas registrales en las que se realizó anotaciones marginales (y cuyas respectivas Actas Duplicadas ya hayan sido remitidas al RENIEC con anterioridad). Responsabilidades Es responsabilidad de todas las Oficinas de Registros Civiles (OREC) de todo el país el correcto y oportuno cumplimiento de lo establecido en la Directiva DI 253-GRC/015. Las Jefaturas Regionales del RENIEC deben vigilar que las OREC de sus jurisdicciones apliquen y cumplan lo dispuesto en la Directiva DI 253-GRC/015. La última instancia en controlar que las OREC cumplan con remitir el CEHVAMEC al RENIEC, es la Subgerencia de Gestión Técnico Normativa de los Registros Civiles (SGGTNRC). Esta Subgerencia informará a las Jefaturas Regionales respecto a la omisión o incumplimiento del envío del CEHVAMEC, de las Actas Duplicadas o de Reserva, para las acciones correctivas y de sanción que correspondan. ¿Cuál es el procedimiento? El jefe de la OREC debe enviar MENSUALMENTE a la SGGTNRC del RENIEC la información de las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y de los actos modificatorios del estado civil inscritos en su OREC. Para ello el jefe de la OREC hará uso del CEHVAMEC, adjuntando a éste, además, las Actas Duplicadas o de Reserva y las Copias Certificadas de las Actas registrales en las que se realizó anotaciones marginales (y cuyas respectivas Actas Duplicadas o de Reserva ya hayan sido remitidas al RENIEC con anterioridad). Las OREC cuyas facultades registrales han sido revocadas, también deberán enviar el CEHVAMEC hasta su incorporación definitiva al RENIEC.
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