Boletín Nº 15 - Febrero 2013
Elaborado por el Centro de Altos Estudios Registrales
Remisión Mensual del CEHVAMEC al RENIEC ¿Qué es el CEHVAMEC? El CEHVAMEC son las siglas del Cuadro Estadístico de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil. Se trata del formato oficial en el que los registradores civiles de todo el Perú deben anotar la información de las cantidades de inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos modificatorios del estado civil que ocurren en las jurisdicciones de sus respectivas Oficinas de Registro de Estado Civil (OREC). Todos los registradores civiles deben tomar conciencia de lo importante y trascendental que resulta enviar los formatos del CEHVAMEC, correctamente llenados, al RENIEC. El registrador debe reconocerse como un eslabón sumamente importante en la cadena de desarrollo de nuestro país; y es que es a través de su trabajo que el Estado peruano registra una serie de datos, sin los cuales no se podrían emprender políticas públicas y acciones de desarrollo social en beneficio de la ciudadanía. Las acciones que toma el Estado en cuanto a educación, salud, alimentación, infraestructura, asistencia a poblaciones vulnerables y de desarrollo en general, no podrían concretarse si es que se ignorara cuántos peruanos nacen cada año y en qué zonas, cuántas familias se forman anualmente y cuántas personas mueren. En ese sentido la información recabada de tales hechos vitales y actos modificatorios del estado civil constituye uno de los pilares fundamentales para el progreso de nuestra nación. El acopio de esta información se materializa a través del mencionado Cuadro Estadístico de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil - CEHVAMEC, del que ya se ha mencionado debe ser enviado al RENIEC por el jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil. El RENIEC -que es el órgano rector encargado de la identificación de los peruanos y registra sus hechos vitales y actos que modifican su estado civil- norma y establece las instrucciones que deben tener en cuenta los registradores al momento de llenar y remitir el CEHVAMEC. Esto lo hace a través de su directiva DI 253-GRC/015 “Estadísticas de los Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil Inscritos en las Oficinas de Registro del Estado Civil y en las Oficinas Registrales Consulares”, a la cual pueden acceder a
través del Portal del Registrador Civil que se encuentra en la Página Web del RENIEC: www.reniec.gob.pe. De todas formas, en el presente Boletín, ahondaremos de manera fácil y simple en el procedimiento que se debe seguir para el llenado y remisión al RENIEC de este formato. De igual manera, se describirá el procedimiento para el envío al RENIEC de las Actas Duplicadas o de Reserva, así como las Copias Certificadas de las Actas registrales en las que se realizó anotaciones marginales (y cuyas respectivas Actas Duplicadas ya hayan sido remitidas al RENIEC con anterioridad). Responsabilidades Es responsabilidad de todas las Oficinas de Registros Civiles (OREC) de todo el país el correcto y oportuno cumplimiento de lo establecido en la Directiva DI 253-GRC/015. Las Jefaturas Regionales del RENIEC deben vigilar que las OREC de sus jurisdicciones apliquen y cumplan lo dispuesto en la Directiva DI 253-GRC/015. La última instancia en controlar que las OREC cumplan con remitir el CEHVAMEC al RENIEC, es la Subgerencia de Gestión Técnico Normativa de los Registros Civiles (SGGTNRC). Esta Subgerencia informará a las Jefaturas Regionales respecto a la omisión o incumplimiento del envío del CEHVAMEC, de las Actas Duplicadas o de Reserva, para las acciones correctivas y de sanción que correspondan. ¿Cuál es el procedimiento? El jefe de la OREC debe enviar MENSUALMENTE a la SGGTNRC del RENIEC la información de las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y de los actos modificatorios del estado civil inscritos en su OREC. Para ello el jefe de la OREC hará uso del CEHVAMEC, adjuntando a éste, además, las Actas Duplicadas o de Reserva y las Copias Certificadas de las Actas registrales en las que se realizó anotaciones marginales (y cuyas respectivas Actas Duplicadas o de Reserva ya hayan sido remitidas al RENIEC con anterioridad). Las OREC cuyas facultades registrales han sido revocadas, también deberán enviar el CEHVAMEC hasta su incorporación definitiva al RENIEC.
1
Solamente las Oficinas Registrales (OR) y las Oficinas Registrales Auxiliares (ORA), a cargo del RENIEC, están exentas de enviar el CEHVAMEC. El Jefe de la OREC es el responsable de llenar el CEHVAMEC, con LETRA IMPRENTA LEGIBLE, de forma correcta y completa, SIN ENMIENDAS NI TACHADURAS, ajustándose estrictamente a los rubros o campos requeridos del formato, que son:
• El Ubigeo, que es la ubicación geográfica de la
OREC (departamento, provincia, distrito y/o centro poblado o comunidad nativa de ser el caso).
• Año y Mes al que corresponde la información. • El Tipo de Inscripción: {{
{{
{{
En Nacimientos: ordinaria, extemporánea de menor y mayor de edad, con declaración de presunto progenitor conforme a la Ley Nº 28720, adopción de menor y mayor de edad, reposición de nueva Acta por Ley Nº 29032, reconstitución y Actas inutilizadas. En Matrimonios: ordinaria, judicial o supletorio, reposición, reconstitución de Actas inutilizadas. En Defunciones: ordinaria, judicial, por muerte violenta, por muerte presunta o desaparición forzada, reposición, reconstitución y Actas inutilizadas.
• Las Anotaciones Marginales que se hicieran en las Actas inscritas: cancelaciones, rectificaciones y regularizaciones, así como el divorcio o disolución del vínculo matrimonial en el caso de matrimonios.
• Número de serie de las Actas emitidas. • Cantidad de Actas inscritas por sexo. • Totales de cada campo u rubro llenado. • Cantidad de LE o DNI de fallecidos que se adjunta. Durante los meses en los que no se hayan registrado nacimientos, matrimonios, defunciones o actos modificatorios del estado civil, el registrador colocará en la sección correspondiente del CEHVAMEC la cifra “0”; esto significa que no se realizaron inscripciones. Se procederá de igual manera en los meses en que no se registren anotaciones marginales en las Actas.
¿Cómo se envía el CEHVAMEC? El jefe de la OREC preparará un oficio, al que le adjuntará el CEHVAMEC debidamente llenado, además de:
• Las Actas Duplicadas o de Reserva, desglosadas de las Actas originales del mes que se informa.
• Copias Certificadas de las Actas registrales (con
anotaciones marginales realizadas en el mes que se informa) correspondientes a las Actas Duplicadas o de Reserva que han sido remitidas al RENIEC.
• Las LE y los DNI de los titulares de las Actas de Defunción inscritas.
El jefe de la OREC puede presentar directamente este oficio y su información adjunta a la SGGTNRC, o también puede presentarlo a la Oficina Registral (OR) o Agencia RENIEC más cercana. La OR o la Agencia RENIEC que reciba el CEHVAMEC, deberá remitirlo a la SGGTNRC o a su respectiva Jefatura Regional, en un plazo de 24 horas contadas desde el momento de su recepción. Observaciones a la información contenida en el CEHVAMEC Si la información contenida en el CEHVAMEC no guarda relación con las Actas Duplicadas o Actas de reserva ni con las Copias Certificadas de Actas registrales adjuntas, o si se ha omitido el llenado de algún rubro en el formato del CEHVAMEC, o si no se han adjuntado los documentos necesarios, la SGGTNRC hará la observación correspondiente y devolverá la información a la OREC para la enmienda respectiva. Cada 06 meses la SGGTNRC realizará un reporte de cuáles son las OREC que no han cumplido con enviar el CEHVAMEC. Este reporte se remitirá a las Jefaturas Regionales, a fin de que éstas comuniquen el hecho a los alcaldes respectivos, solicitándoles tomen las medidas del caso. Frente a esto el Jefe de la OREC puede presentar su descargo.
La información DEBE SER ENVIADA MENSUALMENTE. ¡Bajo ninguna consideración se enviará información por año o anualizada! El Jefe de la OREC deberá sellar y firmar el CEHVAMEC, validando así la información que contiene. Plazo El plazo para el envío del CEHVAMEC es dentro de los primeros cinco (05) días calendarios de cada mes. Así, el jefe de la OREC informará al RENIEC cada mes respecto al mes anterior.
2
Registrador civil de la OREC de la municipalidad distrital de Santa María de Nieva, Jacinto Cujicat, mostrando el Formato del CEHVAMEC debidamente llenado, previo a su envío al RENIEC.
GUÍA PARA COMPLETAR EL CEHVAMEC En el Cuadro Estadístico de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil - CEHVAMEC, el Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil (OREC), detalla mensualmente la información respecto a las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y actos modificatorios del estado civil que ha realizado. De esta forma, el registrador civil da cuenta al RENIEC de los asientos registrales que se han producido en la OREC a su cargo. Es por esto que es necesario conocer al detalle cómo se debe llenar este formato correctamente. A continuación, detallaremos punto por punto la información que debe contener el CEHVAMEC.
DATOS GENERALES En este rubro el jefe de la OREC debe consignar los datos generales referentes a la Oficina de Registro del Estado Civil y el período que se está informando. Ubigeo: En este rubro se debe colocar el código de ubicación geográfica correspondiente a su Oficina de Registro del Estado Civil, como se muestra en la imagen 01.
IMAGEN 01
Año y Mes: El CEHVAMEC debe contener la información sobre las inscripciones realizadas en el período de un mes. Por ello, en estos dos rubros se detallará el año y el mes que corresponden al período que se está informando. El plazo para presentar el CEHVAMEC comprende los 05 primeros días siguientes al período que se informa. Por ejemplo, si debemos informar el período correspondiente al mes de octubre del 2012, debemos presentarlo antes del 05 de noviembre del 2012. En este caso se deberá llenar el formato como se muestra en la imagen 02:
IMAGEN 02
Departamento, provincia, distrito, centro poblado y comunidad nativa / continente, país y ciudad: En este rubro el jefe de la OREC debe detallar la OREC que tiene a su cargo y la ubicación geográfica a la cual pertenece. Por ejemplo, si se tratara de una OREC de Municipalidad Distrital se deberá consignar, tal como se muestra en la imagen 03:
IMAGEN 03
TIPO DE INSCRIPCIÓN A. INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO: pueden darse en Actas verdes como en Actas celestes, por ello el CEHVAMEC ha diferenciado estos dos subtipos de inscripciones.
A.I Para Actas Verdes: en este campo se debe detallar toda la información referente a las Actas utilizadas del libro verde. Detalle general: N° de serie de Actas emitidas: Del… Al…: en este rubro considerar el primer número de Acta registral inscrita en el mes que se informa y el último número de Acta registral utilizada. Para ello, resulta primordial revisar la fecha de inscripción de las Actas verdes. Por ejemplo, si en el libro aparece que la primera Acta con fecha de inscripción de octubre es la número 75656565, y que la última Acta con fecha de inscripción de octubre es la número 75656664, se deberá colocar los datos como lo muestra la imagen 04:
IMAGEN 04
3
Detalle específico: antes de pasar a exponer los rubros que contiene este campo, se debe identificar, en las Actas registrales emitidas en formatos verdes, si la inscripción es: a. Ordinaria, cuyo titular ha nacido en territorio peruano. b. Extemporánea de menor de edad, cuyo titular ha nacido en territorio peruano. c. Inscripción de hijo de peruano nacido en el extranjero. d. Reconstitución de Acta de menor, cuya inscripción primigenia fue realizada en Acta sin CUI. e. Judicial de menor declarado en abandono. f. Declaración de presunto progenitor, en mérito a la Ley 28720. Una vez identificados estos tipos de inscripción, se procede con el llenado de los rubros detallados, de acuerdo a las siguientes indicaciones: a. Inscripciones ordinarias: en este rubro se detallan todas aquellas inscripciones que han sido efectuadas dentro del plazo legal, para ello se debe identificar la fecha de nacimiento y contrastarla con la fecha de inscripción, verificando que se encuentra dentro del plazo legal. Una vez determinadas las inscripciones ordinarias, se coloca el número total en el recuadro de la derecha. Asimismo, se debe detallar en los recuadros correspondientes si el titular de la inscripción es de sexo masculino o femenino. Por ejemplo, si hemos determinado que en el mes se han inscrito 67 Actas registrales verdes ordinarias, y que éstas corresponden a 37 mujeres y 30 hombres, deberemos llenar el CEHVAMEC como se muestra en la imagen 05:
IMAGEN 05
b. Inscripciones extemporáneas con CUI: se puede identificar que se trata de inscripciones extemporáneas verificando la fecha de nacimiento y contrastándola con la fecha de inscripción. Además, en el rubro observaciones del Acta se debe haber consignado la Ley 26497 Art. 47°. Una vez determinada la cantidad total de las inscripciones extemporáneas en Actas verdes, se coloca el número total en el recuadro de la derecha. Como en el caso anterior,se debe detallar en los recuadros correspondientes si el titular de la inscripción es de sexo masculino o femenino. Por ejemplo, si se han inscrito en Actas registrales verdes 08 inscripciones extemporáneas, y 07 de ellas corresponden a mujeres y sólo 01 a hombre, se llenará el formato como lo muestra la imagen 06:
IMAGEN 06
c. Inscripciones de hijo de peruano nacido en el extranjero. Ley 29462: en los casos de los hijos de peruanos nacidos en el extranjero y que hayan sido inscritos en la OREC, se debe indicar el número total y luego detallar si la inscripción pertenece a un titular de sexo femenino o masculino. Conforme a ello, si en la OREC se ha inscrito algún menor de edad nacido en el extranjero, el Registrador deberá reportar estas inscripciones en este rubro. Por ejemplo, si se verifica que se ha inscrito el nacimiento de 03 menores nacidos en el extranjero, de los cuales 2 son de sexo masculino y 1 es de sexo femenino, entonces se deberá detallar esta información como lo muestra la imagen 07: IMAGEN 07
d. Reconstitución de Acta de menor cuya inscripción original se hizo en Acta sin CUI: en estos casos se debe tener presente que la Reconstitución debe ser ordenada mediante Resolución de la Jefatura Regional. Un Acta inscrita por reconstitución debe señalar el número del Acta primigenia y el año de la inscripción. La inscripción de esta referencia o vinculación al Acta primigenia ayuda a identificar las Actas emitidas por reconstitución. Una vez identificadas éstas, se debe llenar el rubro como lo muestra la imagen 08: IMAGEN 08
4
e. Inscripción judicial de menores declarados en abandono: las inscripciones ordenadas mediante resolución judicial no contienen declarantes; esto, conjuntamente con la verificación de los documentos de sustento, ayuda a identificar este tipo de inscripciones. Conforme a ello, todas las inscripciones judiciales deberán ser indicadas en el recuadro de la derecha y, de acuerdo al sexo del titular, en los recuadros correspondientes, conforme se puede ver en la imagen 09: IMAGEN 09
Totales: aquí se debe verificar que la suma de todas las Actas detalladas corresponda con la cantidad total de Actas registrales inscritas en formatos de color verde. La sumatoria se coloca en el recuadro inferior derecho, como se aprecia en la imagen 10:
IMAGEN 10
f. Inscripciones que contienen declaración de presunto progenitor: en las Actas que han sido ya detalladas, se debe seleccionar las que contienen declaración de presunto progenitor efectuada al momento de la inscripción. Continuando con el ejemplo citado, si de las 100 Actas verdes que han sido inscritas en el período de octubre, se detecta que en 80 se ha producido la declaración de presunto progenitor, entonces se debe identificar cuáles tienen como titular a una persona de sexo masculino y femenino, y llenar conforme a ello los recuadros correspondientes como se aprecia en la imagen 11: IMAGEN 11
A.II Para Actas Celestes: en este campo deberemos detallar toda la información referente a las Actas utilizadas del libro celeste. Detalle general: N° de serie de Actas emitidas: Del… Al…: en este rubro considerar el primer número de Acta registral inscrita en el mes que se informa y el último número de Acta registral utilizada. Para ello, resulta primordial revisar la fecha de inscripción de las Actas celestes. Por ejemplo, si en mi libro aparece que la primera Acta celeste con fecha de inscripción de octubre es la número 15402030, y que la última Acta con fecha de inscripción de octubre es la número 15402129, se colocarán estos datos como se muestra en la imagen 12: IMAGEN 12
Detalle específico: antes de pasar a exponer los rubros que contiene este campo, se debe identificar, en las Actas registrales emitidas en formatos verdes, si la inscripción es: a. Inscripciones extemporáneas sin CUI. b. Adopciones de menores de edad. c. Adopciones de mayores de edad. d. Reposiciones Ley 29312. e. Nueva Acta en mérito a la Ley 29032 (reconocimiento posterior a la inscripción y declaración de paternidad judicial). f. Reconstituciones. g. Actas inutilizadas. h. Declaración de presunto progenitor, en mérito a la Ley 28720. Una vez identificados estos tipos de inscripción, se procede con el llenado de los rubros detallados de acuerdo a las siguientes indicaciones: a.
Inscripciones extemporáneas sin CUI: en este rubro se detallan las inscripciones efectuadas fuera del plazo legal.
Una vez determinadas las inscripciones extemporáneas, se coloca el número total en el recuadro de la derecha. Asimismo, de estas inscripciones se debe detallar, en los recuadros correspondientes, si el titular de la inscripción es de sexo masculino o femenino.
5
Por ejemplo, si hemos determinado que en el mes se han inscrito 50 Actas registrales celestes extemporáneas, y éstas corresponden a 35 mujeres y a 15 hombres, se deberá llenar el CEHVAMEC como se muestra en la imagen 13:
IMAGEN 13
b. Adopciones de menor de edad: son inscripciones que ese efectúan en mérito a un procedimiento de adopción cuando el titular es menor de edad. Una vez determinada la cantidad total de estas inscripciones, se coloca el número total en el recuadro de la derecha. Como en el caso anterior, se debe detallar en los recuadros correspondientes si el titular de la inscripción es de sexo masculino o femenino. Por ejemplo, se ha determinado que se han inscrito 07 adopciones, cuyos titulares son menores de edad; de éstas 03 corresponden a mujeres y 04 a varones. Entonces, se debe llenar los recuadros de esta inscripción conforme se aprecia en la imagen 14. c. Adopciones de mayor de edad: son inscripciones que se efectúan en mérito a un procedimiento de adopción cuando el titular es mayor de edad. Se debe colocar el número total y luego detallar si la inscripción pertenece a un titular de sexo femenino o masculino. Por ejemplo, se verifica que se han inscrito 08 adopciones, cuyos titulares son mayores de edad, de éstas 03 son de sexo masculino y 5 son de sexo femenino. Se deberá detallar esta información como se muestra en la imagen 14: IMAGEN 14
d. Reposiciones Ley 29312: estas inscripciones se efectúan en mérito al procedimiento de reposición, a solicitud del ciudadano. Las Actas repuestas tienen en el rubro de observaciones la mención “Acta Repuesta”. Una vez identificadas estas inscripciones, se debe llenar el formato conforme se aprecia en la imagen 15. e. Emisión de nueva Acta en mérito a la Ley 29032, por reconocimiento o declaración judicial de paternidad: la Ley 29032 establece la obligación de emitir una nueva Acta de nacimiento cuando alguno de los padres efectúa un reconocimiento con posterioridad a la inscripción. Debe procederse igual en el caso de la Declaración Judicial de Paternidad. Conforme a ello, todas aquellas Actas registrales que corresponden a la emisión de una nueva Acta deberán ser detalladas, colocando el total en el recuadro de la derecha y, de acuerdo al sexo del titular, las cantidades correspondientes, conforme se puede verificar en la imagen 15: IMAGEN 15
f. Reconstituciones: efectuadas en mérito a una Resolución emitida por la Jefatura Regional. Un Acta inscrita por reconstitución debe señalar el número del Acta primigenia y el año de la inscripción. La inscripción de esta referencia o vinculación al Acta primigenia nos ayuda a identificar las Actas emitidas por reconstitución. Una vez identificadas, se debe llenar los recuadros del CEHVAMEC conforme se aprecia en la imagen 16. g. Actas inutilizadas: en este rubro se debe detallar las Actas que han sido materia de inutilización. Se debe colocar el total de las Actas. No se debe distinguir las Actas inutilizadas por el sexo del titular, conforme se aprecia en la imagen 16. Totales: aquí se debe verificar que la suma de todas las Actas detalladas corresponda con la cantidad total de Actas registrales inscritas en formatos de color celeste. La sumatoria se coloca en el recuadro inferior derecho. En este rubro se incluirá las Actas con CUI y sin CUI que hayan sido inutilizadas. Ver imagen 16:
IMAGEN 16
h. Inscripciones que contienen declaración de presunto progenitor: de las Actas que ya han sido detalladas, se debe seleccionar cuáles de ellas contienen la declaración de presunto progenitor efectuada al momento de la inscripción.
6
Siguiendo con el ejemplo citado, si de las 100 Actas celestes que han sido inscritas en el período de octubre, se detecta que en 28 de ellas se ha producido la declaración de presunto progenitor, entonces se debe identificar el sexo de los titulares de la inscripción y llenar conforme a ello los recuadros correspondientes, tal como se aprecia en la imagen 17:
IMAGEN 17
Anotaciones Marginales o Textuales: las anotaciones textuales (en el caso de las Actas formato RENIEC) y las anotaciones marginales (en el caso de Actas en formatos históricos) producidas en el período que se informa, deben ser contabilizadas e informadas en el CEHVAMEC, conforme se aprecia en la imagen 18:
IMAGEN 18
B. INSCRIPCIONES DE MATRIMONIO: Detalle general: N° de serie de Actas emitidas: Del… Al…: en este rubro se debe considerar el primer número de Acta registral inscrita en el mes que se informa y el último número de Acta registral utilizada. Para ello, resulta primordial revisar la fecha de inscripción de las Actas de matrimonio. Ver imagen 19: IMAGEN 19
Detalle específico: entre las Actas de matrimonio inscritas en el período que vamos a informar, se debe identificar cuáles de ellas son: a. Inscripciones ordinarias. b. Inscripciones judiciales o supletorias. c. Reposiciones Ley 29312. d. Reconstituciones. e. Actas inutilizadas. Una vez identificadas estas clases de inscripciones, se procede con el llenado de los rubros detallados, conforme se aprecia en la imagen 20:
IMAGEN 20
Anotaciones Marginales o Textuales: las anotaciones textuales (en el caso de las Actas formato RENIEC) y las anotaciones marginales (en el caso de Actas en formatos históricos) producidas en el período que se informa, deben ser contabilizadas e informadas en el CEHVAMEC. Para ello se debe identificar el tipo de anotación textual o marginal que se ha asentado en las Actas registrales de matrimonio: anotaciones de cancelaciones y nulidad de matrimonio, anotaciones de Rectificación y de divorcio o disolución del vínculo matrimonial, conforme se aprecia en la imagen 21:
IMAGEN 21
7
C. INSCRIPCIONES DE DEFUNCIONES: Detalle general: N° de serie de Actas emitidas: Del… Al…: se debe verificar en el libro de Defunciones cuál es el primer número de Acta registral inscrita respecto al mes que se informa y el último número de Acta registral utilizada. Para ello resulta primordial revisar la fecha de inscripción de las Actas de defunción inscritas. Ver imagen 22:
IMAGEN 22
Detalle específico: entre las Actas de defunción inscritas en el período que se informa, se debe identificar qué tipo de inscripciones se han efectuado: a. Inscripciones ordinarias de menor de edad. b. Inscripciones ordinarias de mayor de edad. c. Inscripciones judiciales o supletorias de menor de edad. d. Inscripciones judiciales o supletorias de mayor de edad. e. Reposiciones Ley 29312 f. Reconstituciones. g. Actas inutilizadas. Una vez identificadas estos tipos de inscripción, se debe distinguir cuáles tienen como titular a una persona de sexo femenino y de sexo masculino. Con esta información se procede con el llenado de los rubros detallados, conforme se aprecia en la imagen 23.
IMAGEN 23
Anotaciones Marginales o Textuales: durante el período del que se está informando se han asentado anotaciones en las Actas registrales. Estas anotaciones pueden ser textuales (en el caso de las Actas formato RENIEC) y marginales (en el caso de Actas en formatos históricos). Las anotaciones deberán ser detalladas en el CEHVAMEC. Para ello, se debe identificar el tipo de anotación textual o marginal que se ha asentado en las Actas registrales de defunción. Se debe identificar las anotaciones de cancelaciones y aquellas anotaciones de rectificación, conforme se aprecia en la imagen 24: IMAGEN 24
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ADJUNTOS Recordemos que adjunto al CEHVAMEC, el jefe de la OREC debe remitir el original de los documentos de identidad de aquellas personas cuya defunción ha sido inscrita. En este sentido, el jefe de la OREC deberá detallar en este rubro sobre los documentos que se encuentran adjuntos al Cuadro Estadístico de Hechos Vitales. Recordar que estos documentos de identidad podrían ser DNI o Libretas Electorales. Finalmente, el jefe de la OREC debe tener cuidado que los documentos remitidos guarden correspondencia con las Actas de defunción inscritas en el período informado. En este campo el formato requiere que se identifique si se trata del documento de identidad de un titular mayor o menor de edad, como se aprecia en la imagen 25:
IMAGEN 25
OBSERVACIONES En este rubro, el registrador podrá detallar alguna información adicional. En este recuadro no se deberá consignar información que debe ser especificada en los recuadros del formato. Ver imagen 26:
IMAGEN 26
FIRMA Y SELLO DEL JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL Finalmente, una vez terminado de llenar el CEHVAMEC, el Jefe de la OREC deberá revisar la información detallada y dar su conformidad a ésta, colocando su firma y sello en el recuadro correspondiente, conforme se aprecia en la imagen 27: IMAGEN 27
8