Boletín
PROCESAMIENTO DE TRÁMITES DE IDENTIFICACIÓN
Para Registradores Civiles N° 18 / Diciembre 2014
PROCESAMIENTO DE REGISTROS CIVILES
La Inscripción Extemporánea de Nacimiento
L
a inscripción extemporánea de nacimiento puede ser de menor o de mayor de edad.
Antes de realizar una inscripción extemporánea de un nacimiento, el registrador civil deberá calificar la solicitud de la inscripción que se le presenta, es decir el expediente formalizado, a fin de dar sustento a su resolución registral. Podemos decir entonces que la inscripción extemporánea de nacimiento se realiza mediante una solicitud de la parte interesada, incluyéndose en el expediente los documentos probatorios necesarios. El registrador civil analizará esta solicitud y los referidos documentos. Luego emitirá una resolución registral en la que aprueba o deniega la inscripción. En caso que su resolución registral apruebe la inscripción, el registrador civil citará a la parte interesada para el asentamiento del acta. Cabe precisar que la calificación que realiza el registrador debe tener en consideración las inscripciones preexistentes, en caso las haya, así como las disposiciones y las formas legales previstas.
Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menor de Edad
E
s aquella que se realiza fuera del plazo de los 60 días calendario luego de ocurrido el nacimiento del menor. Para el caso de comunidades nativas y centros poblados, fuera del plazo de 90 días calendarios. Los Declarantes: Los menores pueden ser inscritos a solicitud de sus padres (en forma individual o conjunta), o tutores.
Elaborado por la Escuela Registral