Boletín
PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19 / SETIEMBRE 2015
LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN
L
a inscripción de la defunción, al igual que las inscripciones de nacimiento y matrimonio, es una actividad realizada por el registrador del estado civil. Existen tres tipos de inscripción de defunción, todas ellas deben ser inscritas en el Libro Registral de Defunciones. Estos tipos son: - Inscripción de defunción por muerte natural. - Inscripción de defunción por muerte violenta. - Inscripción de defunción por mandato judicial.
Cuando e xistan REC TIFICACION de defunci ES al ac ón, el reg ta is trador deb cuenta que e tener en las rectifica ciones y la de reconoci declaración miento de existencia, textualmen se anotarán te en la pa rte margina acta (según l o reverso el tipo de ac del ta).
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INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MUERTE NATURAL La inscripción de la defunción ordinaria la puede declarar cualquier persona y en cualquier oficina registral a nivel nacional. No importa el lugar en donde haya fallecido la persona cuya defunción va a ser inscrita. Plazo: Aunque en la norma legal no existe plazo, se considera que se debe inscribir este hecho inmediatamente de ocurrido el fallecimiento, es decir dos días hábiles después de haber ocurrido el fallecimiento. Se tiene que tomar en cuenta que se contarán sábados, domingos y feriados como días
hábiles, en caso la oficina registral atienda en dichos días. Declarante: Cualquier persona puede solicitar la inscripción de una defunción ordinaria. No necesariamente los familiares, puede ser cualquier persona capaz. Obligatoriamente debe identificarse. Si el declarante es mayor de 14 y menor a 18 años, podrá identificarse con su DNI de menor de edad, si es que lo tiene, o con su Boleta o Libreta Militar o con su Partida de Nacimiento.
Elaborado por la Escuela Registral