Boletín
PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19 / SETIEMBRE 2015
LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN
L
a inscripción de la defunción, al igual que las inscripciones de nacimiento y matrimonio, es una actividad realizada por el registrador del estado civil. Existen tres tipos de inscripción de defunción, todas ellas deben ser inscritas en el Libro Registral de Defunciones. Estos tipos son: - Inscripción de defunción por muerte natural. - Inscripción de defunción por muerte violenta. - Inscripción de defunción por mandato judicial.
Cuando e xistan REC TIFICACION de defunci ES al ac ón, el reg ta is trador deb cuenta que e tener en las rectifica ciones y la de reconoci declaración miento de existencia, textualmen se anotarán te en la pa rte margina acta (según l o reverso el tipo de ac del ta).
ber:
a Conviene s
en se inscribe Si el deceso s de la partida pia RENIEC, las co pueden nte de correspondie n cualquiera o e e rs ta ci li so ism que el organ las agencias ís o a p ne en el registral tie ales tu formas Vir en las Plata ladas s (PVM) insta io ic rv e is lt u M llao. en Lima y Ca
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MUERTE NATURAL La inscripción de la defunción ordinaria la puede declarar cualquier persona y en cualquier oficina registral a nivel nacional. No importa el lugar en donde haya fallecido la persona cuya defunción va a ser inscrita. Plazo: Aunque en la norma legal no existe plazo, se considera que se debe inscribir este hecho inmediatamente de ocurrido el fallecimiento, es decir dos días hábiles después de haber ocurrido el fallecimiento. Se tiene que tomar en cuenta que se contarán sábados, domingos y feriados como días
hábiles, en caso la oficina registral atienda en dichos días. Declarante: Cualquier persona puede solicitar la inscripción de una defunción ordinaria. No necesariamente los familiares, puede ser cualquier persona capaz. Obligatoriamente debe identificarse. Si el declarante es mayor de 14 y menor a 18 años, podrá identificarse con su DNI de menor de edad, si es que lo tiene, o con su Boleta o Libreta Militar o con su Partida de Nacimiento.
Elaborado por la Escuela Registral
BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19 Los extranjeros pueden identificarse, ya sea con su pasaporte o con su carné de extranjería. Documento de sustento: Es el certificado médico suscrito y firmado por el médico que certifica la muerte. Este certificado no puede ser observado (no admitido) por el registrador, en el supuesto que contenga errores en los datos del difunto, corroborados con la información contenida en el DNI del fallecido o en su constancia de inscripción emitida por el RENIEC (en caso sean entregados por el declarante al registrador). En caso de no existir médico en el lugar, debe presentar una “Declaración Jurada” de la autoridad política, judicial o religiosa, que confirme la muerte de Caratula ) CIA AN NST la persona. JURADA (O CO DECLARACIÓN DE DEFUNCIÓN
…………,
……………… ……………………
………… …………………… Yo, ………………
…, ……………………
DNI N° …… Identificado con
en mi condición
…
de ………………
.. ……………………
……………… ……………………sa) …………………… religio …………………… r si es autoridad política, judicial o (pone
……….
ento declaro bajo juram
…………………… a) señor(a)……… el fallecimiento del(l
……….., …………………… ……………………
…… ……………………
..……………………
…………… …………………… ……………………y año) …………………… mes el ……………………r la fecha exacta del fallecimiento: día, (pone
s.
.hora ……………………
a las …… aproximadamente
ipciones. o con título reglamento de inscr emitido por médic cado de defunción presentará el certifi la inscripción se la inscripción rirá para realizar Artículo 50º.- Para reque se ción, o. defun Estad o que acredite la o el deceso. reconocido por el religiosa confirmand médico legista, para proceder la localidad un médic De no haber en política, judicial o del a de la autoridad n correspondiente rirá la autorizació la declaración jurad te violenta, se reque En caso de muer defunción. la de pción a la inscri
Artículo 50° del
Autoridad política: teniente gobernador o jefe comunal (de tratarse de comunidad nativa). Autoridad judicial: juez de paz de única nominación. Autoridad religiosa: párroco.
____ ________________ ________________ cia, departamento) ________________ distrito, provin ió el fallecimiento: ________________ el lugar donde ocurr (Escribir
Si el fallecido se encuentra inscrito en el RUIPN, el registrador civil deberá solicitar al declarante que entregue el DNI del difunto. Pero si el declarante no tiene el mencionado documento, entonces suscribirá una declaración jurada de este hecho ante el registrador.
__del 20____. ________________ _________ de ____
Firma y sello de
Huella Dactilar
2
la autoridad
De entregar el declarante el DNI o la Libreta Electoral (L.E) del difunto, el registrador civil podrá complementar en la inscripción de la defunción el nombre, con los mismos datos que aparecen en su documento.
Sobre el asiento del acta: Debe contener los siguientes datos: Datos de la OREC y fecha en que se inscribe el deceso. Datos del difunto: nombre, sexo, edad, documento de identidad, nacionalidad, lugar de origen y estado civil. Datos del fallecimiento: lugar, fecha y hora. Datos del cónyuge de haber estado casado civilmente (nombre). Datos del declarante: nombre, edad, vínculo y documento de identidad. Datos de los padres del difunto: nombre, edad, nacionalidad y documento de identidad. Datos del registrador de estado civil: nombre y documento de identidad. Firma e impresión dactilar del declarante. Firma y sello del registrador de estado civil. El jefe de la OREC deberá remitir al RENIEC la copia certificada de la partida de defunción y el documento de identidad del difunto. El rubro “Observaciones” del acta se empleará únicamente para salvar errores. Así, por ejemplo, si durante la inscripción en el acta se testa un error: Helena, entonces en el rubro “Observaciones” del acta se pondrá: Testado: Helena, Vale: Elena.
LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MUERTE VIOLENTA
E
s la inscripción de defunción referida al fallecimiento violeto de la persona; puede ser homicidio, suicidio, accidente u otros. En este tipo de inscripción el registrador debe realizar la inscripción de acuerdo a los documentos de sustento emitidos por la autoridad policial, fiscal, judicial o médico legista. Plazo: No existe plazo para este tipo de inscripción de defunción. Declarante: La inscripción de defunción por muerte violenta se realiza de oficio, es decir que no hay declarante. Siendo que no hay declarante, la persona que entregue el parte judicial, oficio o certificado de defunción no deberá intervenir de ninguna manera en el llenado del acta registral, ni firmarla; aun si se trate de un familiar directo. Documento de sustento: Puede ser cualquiera de los siguientes documentos: Certificado de defunción expedido por el médico legista. Certificado de defunción expedido por el médico designado por el fiscal de turno, en aquellos lugares en donde no exista médico legista.
Oficio policial en caso de muerte violenta por acciber: Conviene sa dente de tránsito. Se puede anexar de o no el protocolo ona pue uier pers lq a u C ió c de necropsia. defun n, una ir b ri sc in Oficio de fiscal entifique uando se id provincial, en siempre y c nte los NI y prese D su etapa de investin o c s exigidos. gación de muerte documento sospechosa de hecho punible (homicidio). Parte judicial, emitido por judicatura que sigue proceso penal. Oficio de juez instructor permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar. Sobre el asiento del acta: El registrador únicamente consignará en el acta la información contenida en el certificado, oficio o parte judicial de defunción. Luego de consignada la información, los espacios en blanco del acta se testan (rayado). En el rubro “Declarante” se pondrá el número y la fecha del certificado, oficio o parte judicial, además del nombre de la autoridad que lo emite. El rubro “Observaciones” del acta, se empleará únicamente para testados en caso que se hayan cometido errores al momento de la inscripción, por ejemplo: (testado: masculino - vale: femenino). No se debe incorporar ninguna otra clase de información, como la causa de muerte u otros. Al no haber declarante en este tipo de inscripción de defunción, se testan (con una raya) los rubros para la firma e impresión dactilar.
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MANDATO JUDICIAL Existen tres tipos de inscripción de defunción por mandato judicial, según sea el caso: Inscripción supletoria de defunción. Inscripción de defunción por muerte presunta. Inscripción de ausencia por desaparición forzada.
Inscripción supletoria de defunción: Esta inscripción se realiza por una sentencia judicial que ordena la inscripción (proceso no contencioso de inscripción judicial de acta de defunción).
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BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19
ab Conviene s
er:
Plazo: Para este tipo de inscripción de defunción no existe plazo.
e en erte ocurr Si la mu ficina jero, la o el extran iente orrespond consular c nicar trar y comu debe regis al RENIEC
El Juzgado de Paz Letrado remite a la oficina registral (del ámbito territorial de su jurisdicción) el parte judicial dentro de un plazo de 15 días hábiles; esto según lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC.
Inscripción de Defunción por Muerte Presunta: Plazo: Para este tipo de inscripción de defunción no existe plazo. El Juzgado Especializado en lo Civil remite a la oficina registral, en un plazo máximo de 15 días, el parte judicial que contiene la resolución judicial declarando el fallecimiento de la persona. Declarantes: La inscripción es de oficio, es decir no hay declarante. Tampoco deberá intervenir en el acto de la inscripción la persona que presente el parte judicial, así fuera un familiar directo del difunto.
Declarante: La inscripción es de oficio, es decir no hay declarante. Tampoco deberá intervenir en el acto de la inscripción la persona que presente el parte judicial, así fuera un familiar directo del difunto.
En el rubro “Declarante” el registrador del estado civil consignará el número de oficio, la fecha del mismo, y el juzgado que declara la muerte presunta. Documento de sustento: El parte judicial remitido por el Juzgado de Paz Letrado, conteniendo la resolución judicial firme que dispone de la inscripción de la defunción en el libro de actas. Sobre el asiento del acta: El registrador deberá consignar en el acta únicamente la información que consta en la resolución judicial (es decir la sentencia), tanto en su parte considerativa como en el fallo.
En el rubro “Declarante” el registrador del estado civil consignará el número de oficio, la fecha del mismo, y el juzgado que declara la muerte presunta.
Documentos de sustento: El parte judicial remitido por el Juzgado Especializado en lo Civil, anexando la resolución de sentencia firme, que dispone la inscripción de la defunción en el libro de actas.
DNI o L.E del difunto, sólo en caso en que sea entregado al registrador. Sobre el asiento del acta: El registrador deberá consignar en el acta únicamente la información que consta en la resolución judicial (es decir la sentencia), tanto en su parte considerativa como en el fallo.
Los rubros del acta que no estén contemplados en la resolución judicial, deberán testarse (con una raya), lo que incluye la firma y la impresión dactilar del declarante.
Sólo en el caso de haberse entregado el DNI o la L.E, el registrador del estado civil podrá complementar en el acta el nombre del difunto, con la información contenida en estos documentos.
LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN
Los rubros del acta que no estén contemplados en la resolución judicial, deberán testarse (con una raya), lo que incluye la firma y la impresión dactilar del declarante.
En el rubro “Declarante” el registrador del estado civil consignará el número de oficio, la fecha del mismo, y el juzgado que declara la ausencia por desaparición forzada.
El rubro “Observaciones” del acta se empleará únicamente para testados en caso que se hayan cometido errores.
Inscripción de Ausencia por Desaparición forzada Plazo: Para este tipo de inscripción de defunción no existe plazo.
El Juzgado de Paz Letrado remite a la oficina registral, dentro de un plazo máximo de 15 días, el parte judicial que contiene la resolución judicial que declara la ausencia por desaparición forzada de la persona.
Documento de sustento: El parte judicial remitido por el Juzgado de Paz Letrado, anexando la resolución de sentencia firme, que dispone la inscripción de la ausencia por desaparición forzada en el libro de actas.
Sobre el asiento del acta: El registrador del estado civil deberá consignar en el acta únicamente la información que consta en la resolución judicial (es decir la sentencia), tanto en su parte considerativa como en el fallo. En caso de haberse entregado el DNI o la L.E, el registrador debe anotar en el acta el nombre y demás datos del difunto, conforme consta.
Declarante: La inscripción es de oficio, es decir no hay declarante. Tampoco deberá intervenir en la inscripción la persona que presente el parte judicial, así fuera un familiar directo del desaparecido.
Conviene s ab
er:
El costo de la cop ia certificada d e un acta d e defunción e n el RENIEC es de 10 soles.
DNI o Libreta L.E del desaparecido, sólo en caso en que sea entregado al registrador.
Los rubros del acta que no estén contemplados en la resolución judicial, deberán testarse (con una raya), lo que incluye la firma y la impresión dactilar del declarante.
El rubro “Observaciones” del acta se empleará únicamente para testados en caso que se hayan cometido errores.
ANOTACIÓN
DE RECTIFICACIÓN: Las rectificaciones anotadas, en la parte marginal o al reverso del acta.
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BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19
Se derivan de: Resolución Registral: aprobada por vía administrativa registral, y ajustada a lo dispuesto en los artículos 71° al 76° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, así como a la Directiva del RENIEC 260-GRC/016 “Rectificación administrativa de Actas por Error u Omisión Atribuible al Registrador del Estado Civil”.
Inquietudes más frecuentes sobre inscripción de defunciones ¿Qué hacer para registrar el fallecimiento de un familiar? Si usted reside en la jurisdicción de una oficina del RENIEC que se encuentra “incorporada”, debe presentarse al RENIEC, caso contrario a la Oficina de Registros Civiles de su Municipalidad, llevando los siguientes documentos de sustento del fallecimiento de la persona: Certificado Médico acreditando el hecho, debidamente llenado, firmado y sellado por el médico que certifica el fallecimiento: En caso de no existir médico en el lugar, debe presentar una Declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa. Entregar el DNI del fallecido o Declaración Jurada de pérdida suscrita por el declarante. En caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de extranjería o Pasaporte. Exhibir el DNI del declarante.
Por Escritura Pública Notarial: elevada por notario público, ajustada a lo dispuesto en la Ley N° 26662 – “Ley de Competencia Notarial de Asuntos No Contenciosos”, y al Código Civil. Además esta Escritura Pública Notarial tiene que ser evaluada positivamente por el jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil. Por Resolución Judicial: de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil.
Conviene s ab
er:
No es nece sario que e la de defunc ión se tram cta it e en la municip alidad o a g e ncia del RENIE C ubicad a en el distrito donde viv ía el difunto o donde ocu rrió la muerte.
¿Qué es el certificado de defunción? El certificado de defunción es un documento suscrito por un médico que da fe de que la persona ha dejado de existir y allí señala la causa del fallecimiento. Cuando es una muerte violenta –producto de un accidente, suicidio u homicidio– el certificado debe
LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN
ser firmado por un médico legista e ir acompañado del protocolo de necropsia, y de un parte judicial o un oficio de un juez o fiscal. Después de emitida el acta, la información se traslada al RENIEC, donde se procede a hacer la cancelación del DNI del difunto. Si la muerte ocurre en el extranjero, el hecho (fallecimiento) debe ser registrado en la respectiva oficina consular, que lo comunica al RENIEC.
Conviene sa b
er:
Cualquier entidad p ública o p que teng rivada a la posi bilidad de consultas hacer al RENIEC p uede con si un DN ocer I ha sido o n por falleci miento. Lo o cancelado s ciudadan también p ueden sab os erlo, ingre a la opció sando n “Servicio s en línea página web ” en la del RENIEC gob.pe) (www.renie y colocan c. do el n del docu úmero mento en “Validació Registros d n de e Identidad ”.
¿Porqué es importante inscribir la defunción? Para que el país cuente con información oportuna, segura, actualizada sobre su población y acerca de personas fallecidas, es necesario que todas las muertes sean registradas en una municipalidad o en una oficina del RENIEC, para contar con un acta o partida de defunción. Estas actas (o partidas) son documentos indispensables para legalizar las defunciones, pues no basta el certificado expedido por el médico dando fe de que una persona ha dejado de existir. Conviene inscribir de inmediato el fallecimiento de una persona para evidenciar actos firmes de las personas e impedir uso inadecuado de su documento personal.
Cuando la muerte ha sido inscrita manualmente en una municipalidad, se produce una demora en el reporte de este hecho al RENIEC. El RENIEC, una vez que emite o recibe una partida de defunción, procede a cancelar el respectivo DNI, que aparecerá en su base de datos como “restringido por fallecimiento”. Debido a esta causa, son cancelados alrededor de 10,000 DNI al mes. El proceso es más rápido cuando la defunción ha sido inscrita directamente en el RENIEC o en alguna de las Oficinas de Registros del Estado Civil (OREC) municipales que registran hechos vitales en línea, es decir, ingresando directamente a la base de datos del RENIEC.
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8
BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19 TOTAL OREC INCORPORADAS AL RENIEC Dpto.
Prov.
Distrito
Tipo Orec
Fecha Incor.
31
Lima
Lima
Pachacamac
Distrital
12 Ago 2011 19 Ago 2011
32
Lima
Lima
San Juan de Miraflores
Distrital
1
Lima
Lima
San Borja
Distrital
03 Oct 2005
33
Lima
Lima
El Agustino
Distrital
23 Set 2011
2
Lima
Lima
Santiago de Surco
Distrital
18 Nov 2005
34
Lima
Lima
San Juan de Lurigancho
Distrital
28 Oct 2011
3
Lima
Lima
Surquillo
Distrital
17 Feb 2006
35
Callao
Carmen de La Legua Reynoso
Distrital
20 Ene 2012
I) Ambito: Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao
4
Lima
Lima
San Isidro
Distrital
12 Abr 2006
5
Lima
Lima
San Luis
Distrital
09 Jun2006
6
Lima
Lima
Lince
Distrital
18 Ago 2006
7
Lima
Lima
Comas
Distrital
10 Nov 2006
8
Lima
Lima
Independencia
Distrital
01 Dic 2006
9
Lima
Lima
Los Olivos
Distrital
15 Dic 2006
10
Lima
Lima
San Martin de Porres
Distrital
05 Ene 2007
11
Lima
Lima
Santa Anita
Distrital
23 Mar 2007
12
Lima
Lima
Breña
Distrital
20 Abr 2007
13
Lima
Lima
Magdalena Del Mar
Distrital
20 Jul 2007
14
Lima
Lima
Ate
Distrital
26 Oct 2007
15
Lima
Lima
Rimac
Distrital
23 Nov 2007
16
Lima
Lima
La Molina
Distrital
01 Feb 2008
Callao
La Perla
Distrital
18 Abr 2008
18
17 Lima
Lima
Jesús María
Distrital
22 May 2008 (A)
19
Lima
Lima
Barranco
Distrital
08 Ago 2008
20
Callao
La Punta
Distrital
26 Set 2008
21
Lima
Lima
Puente Piedra
Distrital
28 Nov 2008
22
Lima
Lima
Cieneguilla
Distrital
12 Jun 2009
23
Lima
Lima
Villa El Salvador
Distrital
18 Mar 2010
24
Lima
Lima
Carabayllo
Distrital
28 May 2010
25
Lima
Lima
San Miguel
Distrital
25 Jun 2010
Callao
Bellavista
Distrital
16 Jul20 10
27
26 Lima
Lima
Pueblo Libre
Distrital
03 Set 2010
28
Lima
Lima
La Victoria
Distrital
17 Set 2010 (B)
29
Lima
Lima
Chaclacayo
Distrital
05 Ago 2011
30
Lima
Lima
Lurin
Distrital
12 Ago 2011
36
Lima
Lima
Pucusana
Distrital
17 Ago 2012
37
Lima
Lima
San Bartolo
Distrital
17 Ago 2012
38
Lima
Lima
Punta Negra
Distrital
17 Ago 2012
39
Lima
Lima
Punta Hermosa
Distrital
17 Ago 2012
40
Lima
Lima
Santa Maria Del Mar
Distrital
17 Ago 2012
41
Lima
Lima
Santa Rosa
Distrital
17 Ago 2012
42
Lima
Lima
Lurigancho - Chosica
Distrital
19 Oct 2012
43
Lima
Lima
Ancon
Distrital
19 Oct 2012
44
Lima
Lima
Villa Maria Del Triunfo
Distrital
21 Dic 2012
45
Callao
Mi Peru (3)
Distrital
21 Dic 2012
46
Callao
Ventanilla
Distrital
11 Oct 2013
47 (*)
48
Callao
Callao
Provincial
16 Dic 2011
Lima
Lima
Lima
Provincial
02 Ago 2013
Lima
Lima
Lima
Provincial
04 Oct 2013
Lima
Lima
Lima (1)
Provincial
20 Dic 2013
Lima
Lima
Lima (2)
Provincial
03 Mar 2014
Lima
Lima
Lima (4)
Provincial
30 Mayo 2014
Lima
Lima
Lima (5)
Provincial
15 Ago 2014
Lima
Lima
Lima (6)
Provincial
17 Oct 2014
Lima
Lima
Lima (8)
Provincial
21 Nov 2014
Lima
Lima
Lima (09)
Provincial
17 Abr 2015
Lima
Lima
Lima (10)
Provincial
08 Mayo 2015
Lima
Lima
(**) Miraflores (7)
Distrital
31/10/2014
Lima
Lima
(**) Miraflores (11)
Distrital
05/06/15
Lima
Lima
(**) Miraflores (12)
Distrital
30/06/2015
Lima
Lima
(**) Miraflores (13)
Distrital
31/07/2015
22 May 2008 (Nacimiento), 30 May 2008 (Matrimonio Y Defuncion) 17 Set 2010 (Nacimiento), 24 Set 2010 (Matrimonio Y Defuncion)
(A) (B)
Dpto.
Prov.
Distrito
Tipo Orec
Fecha Incor.
II) Ambito: Otras Orec a Nivel Nacional
9
Loreto
Maynas
Iquitos
Provincial
12 Dic 2011
10
Huancavelica
Castrovirreyna
Castrovirreyna
Provincial
25 May 2012
Churcampa
Churcampa
Provincial
25 May 2012
Manantay
Distrital
09 Abr 2010
11
Huancavelica
Ayabaca
Frias
Distrital
18 Mar 2011
12
Huancavelica
Huaytara
Huaytara
Provincial
25 May 2012
Maynas
Sn. Jn. Bautista
Distrital
22 Jul 2011
13
Huancavelica
Angaraes
Lircay
Provincial
25 May 2012
Loreto
Maynas
Belen
Distrital
22 Jul 2011
14
Huancavelica
Acobamba
Acobamba
Provincial
15 Jun 2012
5
La Libertad
Trujillo
El Porvenir
Distrital
30 May 2013
15
Huancavelica
Tayacaja
Pampas
Provincial
15 Jun 2012
6
La Libertad
Pataz
Parcoy
Distrital
14 Jun 2013
16
La Libertad
Trujillo
Trujillo
Provincial
30 Nov 2012
7
Huancavelica
Huancavelica
Huancavelica
Provincial
30 Set 2010
17
Cusco
Cusco
Cusco
Provincial
28 Dic 2012
8
Piura
Piura
Piura
Provincial
18 Nov 2011
18
La Libertad
Trujillo
El Porvenir
Munic. Cent. Poblado
05 Dic 2014
1
Ucayali
Coronel Portillo
2
Piura
3
Loreto
4
(*) (**) (1) (2) (3) (4) (5) (6)
La OREC de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se está incorporando por etapas, por la magnitud del acervo documentario. La OREC de la Municipalidad de Miraflores, se incorporó por etapas. Mediante RJ N° 383-2013/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1961-1970, efectiva a partir del 20DIC2013. Mediante RJ N° 0057-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1997-2010, efectiva a partir del 03MAR2014. Mediante Ley N° 30197 (17/05/14) se crea el distrito de Mi Peru, en la provincia del Callao, dejando de ser MCP, por lo que se actualizó la cantidad de OREC Distritales incorporadas Mediante RJ N° 0131-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1991-1996, efectiva a partir del 30MAYO2014. Mediante RJ N° 0192-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1986-1990, efectiva a partir del 15AGO2014. Mediante RJ N° 0234-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1981-1985, efectiva a partir del 17OCT2014.
(7) (8) (9) (10) (11) (12) (13)
Mediante RJ N° 0250-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Miraflores, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Defunción, correspondiente a los años 1997-2014, efectiva a partir del 31OCT2014. Mediante RJ N° 0261-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1971-1980, efectiva a partir del 21NOV2014. Mediante RJ N° 0088-2015/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1951-1955, efectiva a partir del 17ABR2015. Mediante RJ N° 0128-2015/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1857-1899, efectiva a partir del 08MAYO2015. Mediante RJ N° 0140-2015/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Miraflores, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento y Matrimonio, correspondiente a los años 1997-2014, efectiva a partir del 05JUN2015. Mediante RJ N° 0157-2015/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Miraflores, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Matrimonio y Defunción, correspondiente a los años 1887- 1996, efectiva a partir del 30JUN2015. Mediante RJ N° 0157-2015/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Miraflores, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1887- 1996, efectiva a partir del 31JUL2015.
RENIEC, al servicio del los más necesitados