Boletin 2

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Boletín Nº 2 / Febrero 2005

Elaborado por: Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación

LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS l niño será inscrito después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos”. Es lo que reza el Artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. Este Artículo reconoce a todo niño, inmediatamente después de su nacimiento, el derecho a ser inscrito por el Estado bajo cuya jurisdicción haya nacido. ¿Qué es el Registro de Nacimiento? El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF lo define como “la constancia oficial del nacimiento de un niño que un determinado nivel administrativo del Estado asienta en un archivo, bajo la coordinación de un particular ramo del

La salvaguarda de los derechos de todos los niños empieza con la inscripción de nacimiento.

gobierno, constituyendo un registro permanente y oficial de la Una política de desarrollo orientada a combatir y disminuir los

existencia del menor”.

niveles de pobreza, y que pretenda suministrar los servicios y El Doctor Julio Durand Carrión define al Registro de

beneficios básicos a los sectores prioritarios de la población,

Nacimiento como “el acto que otorga a la Persona Humana

precisa de datos fidedignos, fehacientes e inequívocos que

una identificación, y por lo tanto sus derechos y obligaciones

cubran a todos los grupos desposeídos, por lo cual el Registro

como peruano son reconocidos”.

de Nacimiento reviste un menester insoslayable tanto para el niño como para la Nación. Pero aún por encima de esto, el

Al inscribir el nacimiento de un niño en el Registro Civil se le

Registro de Nacimiento es importante porque asegura que

permite también obtener un Acta de Nacimiento. El Registro

todos los niños del Perú disfruten a plenitud del Derecho a la

de Nacimiento y la expedición del Acta son fundamentales

Identidad y a la ciudadanía, una vez cumplida la mayoría de

para acreditar la identidad del menor de edad. El Acta de

edad, con todo lo que ello involucra.

Nacimiento es la prueba más visible del reconocimiento legal por parte del Estado de la existencia del niño como miembro

El Registro de Nacimiento y el reconocimiento de los

integrante de la Sociedad.

derechos.

¿Cuál es la importancia que reviste el Registro de

Efectivamente, el Ser Humano, desde que nace, tiene una

Nacimiento?

serie de derechos que le son propios, como son el derecho a la vida, a la identidad, a la nacionalidad, a su integridad física

Por medio del Registro de Nacimiento se establece la identidad

y moral, al libre desarrollo y bienestar, entre otros. Pero

del

documentado,

primero, para que la persona pueda ejercer estos importantes

acompañado de su respectiva Acta, contribuye a garantizar el

derechos, tiene que ser reconocida como tal por el Sistema

derecho del menor a tener un origen y una nacionalidad, y

Jurídico del país en el que vive.

niño.

Un

nacimiento

registrado

y

asimismo, y en esto hacemos la incidencia de su importancia, a salvaguardar todos sus demás derechos humanos. El Registro

Esto significa, que si bien al Ser Humano, por el solo hecho de

de Nacimiento no sólo otorga al niño el reconocimiento legal de

serlo, le corresponden estas prerrogativas y derechos, al vivir

su existencia e identidad, sino que por lo demás indica que el

en un mundo complejo conformado por sociedades extensas

niño pertenece a una familia, a una comunidad y a una nación.

y globales, para que pueda gozar de ellos en su plenitud, se

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hace menester su reconocimiento por parte del Estado. Dicho

trascendencia radica en el registro total de todas las personas

de modo más simple y concreto, la existencia de la persona

naturales, así como de sus hechos inscritos relativos a su

debe de ser reconocida oficialmente por el Estado para que

estado civil. Un sistema eficaz de registro civil reconoce la

ésta pueda ejercer los derechos que intrínsecamente, por su

existencia de la persona ante la ley, establece los vínculos

calidad de ser humano, le corresponden.

familiares del niño y recorre la trayectoria de los acontecimientos fundamentales en el vivir de un individuo,

El Estado, para reconocer a la persona, se

desde el nacimiento con vida, hasta el matrimonio y la muerte.

vale de una serie de instrumentos y técnicas

Los hechos vitales, como el nacimiento, deben ser registrados

procedimentales, registrando de este modo

obligatoriamente, y su inscripción está garantizada por la

su existencia y reconociéndola de manera oficial,

existencia de Normas Legales sobre Registro Civil.

garantizando así sus derechos y también señalando sus deberes y obligaciones. El reconocimiento

El contar con un sistema adecuado de registro civil es primordial para poner en práctica estrategias eficaces de

de una persona por parte del Estado se inicia con el Registro de Nacimiento; ahí la trascendental importancia

desarrollo social y económico en beneficio de toda la población, así como el desarrollo sostenido del país en su

de este acto registral, que no debe

conjunto. En el Perú, la Institución que tiene a su cargo el

ser ajeno a ninguna persona sin excepción.

Sistema Registral es el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC. Esta importante Entidad es la

Es preciso tomar absoluta conciencia por parte de los

encargada de organizar y mantener el Registro Único de

servidores encargados de registrar los actos relativos a la

Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos

identidad y estado civil de las personas, acerca de lo

y actos relativos a su capacidad y estado civil.

imprescindible y necesario de registrar el nacimiento de todos los peruanos; y fungir ellos mismos de foco difusor y sensibilizar al grueso de la población sobre la jerarquía y ascendiente que a este acto le atañen. Un niño cuyo nacimiento no ha sido registrado corre gran riesgo de ser excluido de la sociedad, puede ser víctima de la marginación, se le niega la posibilidad de ejercer su derecho a la identidad y al de un nombre reconocido; se le dificulta acceder a su derecho a la educación y a la salud, a la participación ciudadana y a la protección. Asimismo, el niño cuyo nacimiento no ha sido registrado se encuentra desprotegido frente al trabajo infantil, a la explotación, al abuso de autoridad, a no tener documento de identidad ni de cualquier otra índole, etc. El Estado debe tener conocimiento de la totalidad de niños existentes en el Perú, para así asegurar su bienestar y planificar el desarrollo nacional de manera integral.

El Registro de Nacimiento como instrumento de desarrollo nacional.

La base cardinal del Registro Civil la constituyen los registradores de estado civil, y el funcionamiento perfecto del

Las naciones modernas y prósperas encuentran sus pilares y

Sistema depende de su profesionalismo, responsabilidad y

estabilidad política, económica y social en la eficiencia y

conciencia de asumir en su total magnitud la trascendencia de

eficacia de sus instituciones públicas, así como también en la

los actos registrales; de entre ellos el más importante: el

confianza que la población les da a éstas.

nacimiento.

Es así que uno de los cimientos fundamentales dentro de una

Fuente: ‘‘El Registro de Nacimiento: el derecho a tener derechos”, publicación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, marzo del 2002. Página Web: www.unicef.org

nación lo constituye un sistema registral efectivo, y su

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INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS on Resolución Gerencial Nº 043–2004–GO/RENIEC, de fecha 07-12-04, se aprueba el Instructivo: “Calificación Registral para Oficinas de Registro de Estado Civil” de la Gerencia de Operaciones del RENIEC. Este Instructivo tiene por finalidad establecer las pautas técnicas y jurídicas de aplicación e interpretación de las nuevas disposiciones legales, y se sustenta en los principios registrales de rogación, verdad material y legalidad, los cuales deben aplicarse en todo procedimiento administrativo registral. En esta sección del presente Boletín, y sobre dicha base legal, abordaremos lo referente a la “Inscripción de Nacimientos”. Un acto registral puede definirse como “aquel acto administrativo que en ejercicio de sus funciones realizan los registradores civiles, respecto de la inscripción de todo hecho relativo a la identidad y estado civil de las personas”.

abuelos de la persona a la que se va a inscribir. Documentos de Sustento.- La persona que solicite una “Inscripción Ordinaria de Nacimiento”, deberá identificarse con su Documento de Identidad, y presentar un documento de sustento que pruebe el hecho del nacimiento. Así puede presentar uno de los siguientes documentos: • Certificado de Nacido Vivo, expedido por profesional competente o persona autorizada por el Ministerio de Salud, que haya atendido o constatado el parto, dentro de los 30 días luego de ocurrido el nacimiento. • De no existir profesional competente o persona autorizada por el Ministerio de Salud en el lugar donde ocurrió el parto, se podrá presentar Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa que acredite el hecho del nacimiento, debiendo ésta ser expedida dentro de los 30 días de ocurrido el alumbramiento.

La inscripción de nacimiento “no es territorial”, esto significa que: se puede realizar la inscripción de nacimiento de una persona en el lugar donde ésta nació o en el lugar donde actualmente vive. Existen diversos tipos de asientos registrales de nacimiento, así, en el “Libro Registral de Nacimientos”, se pueden inscribir los siguientes: • Inscripción Ordinaria de Nacimiento. • Inscripción Extemporánea de Nacimiento. • Inscripción de Adopción. • Inscripción de Nacimiento de menores de edad declarados judicialmente en abandono. Asimismo, las renuncias de adopción, los reconocimientos y las rectificaciones se anotan textualmente al reverso del Acta, y en el caso de actas anteriores al año 97 se anotarán en la respectiva parte marginal. INSCRIPCIÓN ORDINARIA DE NACIMIENTOS Inscripción que se realiza dentro del plazo prescrito por la Ley. Plazo.- Existe un plazo para la “Inscripción Ordinaria de Nacimiento”: Dentro ocurrió ocurrió Oficina

de los tres (03) días contados luego del día en que el nacimiento. Este plazo se aplica si el nacimiento en hospitales o centros de salud que cuentan con Registral.

Dentro de los treinta (30) días contados luego del día en que ocurrió el nacimiento. Este plazo se aplica si el nacimiento ocurrió en hospitales o centros de salud que no cuenten con Oficina Registral u ocurra en cualquier otro lugar. Declarantes.- Pueden declarar el nacimiento de su hijo los padres que tengan 14 años de edad o más, pudiendo ser uno o ambos padres. En caso de que la persona tenga menos de 14 años, podrá ser representada por sus padres, es decir los 3

Inscripción Ordinaria, dentro de los treinta días de ocurrido el nacimiento.

Sobre el Asiento Registral.- El asiento registral deberá contener: • La hora, fecha y lugar de nacimiento. • El sexo. • El nombre del inscrito. • El nombre, edad, nacionalidad y el número de DNI, o de cualquier otro documento que permita la identificación del padre y la madre, así como el domicilio de esta última. • Lugar y fecha de la inscripción. • Nombre y firma de los declarantes. • Nombre y firma del registrador. Se firman las actas observando lo siguiente: • No existe firma de ruego (si el declarante no puede o no sabe firmar nadie firmara en su lugar). • En el caso que la persona no pueda o no sepa firmar, se le tomará doble huella dactilar (una en el rubro de impresión dactilar y otra en el rubro de firma). • No debe hacerse ningún tipo de anotación alrededor de la impresión dactilar. • Si interviene sólo un declarante, se testará (con una línea) los espacios destinados a los datos, firma y huella del segundo declarante. Continua en la página 6


ACTA DE DEFUNCIÓN.- Documento registral civil con calidad de instrumento público en el que se inscriben: a) las defunciones, b) la muerte presunta declarada por Resolución Judicial Firme c) el reconocimiento de existencia de la persona, declarada por Resolución Judicial Firme, y d) las rectificaciones (D.S. N° 015-98-PCM). ACTA DE MATRIMONIO.- Documento registral civil con calidad de instrumento público en el que se inscriben los matrimonios. De acuerdo al Reglamento del D.S. N° 015-98-PCM, esta misma Acta servirá para inscribir: a) la Declaración de Nulidad por Resolución Judicial Firme que determina la invalidez del Matrimonio, el Divorcio; b) las rectificaciones. ACTA DE NACIMIENTO.- Documento registral civil con calidad de instrumento público en el que se inscriben el Nacimiento, el reconocimiento de los hijos, la paternidad o maternidad declarada por Resolución Judicial Firme, la declaración de paternidad o maternidad por Resolución Judicial Firme de la acción contestatoria a que se refieren los Arts. 364° y 367° del Código Civil, las adopciones (así como su renuncia regulada por el Art. 385° del Código Civil) y las rectificaciones judiciales dispuestas de conformidad con el Art. 826° del Código Procesal Civil, así como las rectificaciones notariales y las previstas en el Reglamento correspondiente (D.S. N° 015-98PCM). ADOPCIÓN.- Recibir como hijo al que no lo es naturalmente. El parentesco proveniente de la adopción se limita al adoptante y al adoptado y a los descendientes de éste. El Art. 377° del Código Civil preceptúa que por la Adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. El Art. 379° dice que terminado el procedimiento, el juez, el funcionario competente de la Oficina de Adopciones o el Notario que tramitó la adopción, oficiará al Registro de Estado Civil respectivo para que se extienda nueva partida de nacimiento del adoptado, en sustitución de la original. La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de los impedimentos matrimoniales. ARCHIVO PERSONAL.- Archivo que contiene la información sumaria de los hechos inscritos relativos a cada persona natural. Actualmente existe sobre la base de datos de la cual se elabora el DNI. ARCHIVO ÚNICO CENTRALIZADO.- Oficina encargada de recopilar, centralizar, ordenar y custodiar los Títulos Archivados, así como de proporcionar la información necesaria a los diversos órganos del Sistema Registral.

número de identificación de la persona consignado en el DNI. DIVORCIO.- Disolución del vínculo matrimonial, pronunciada por el Poder Judicial, en vida de los cónyuges. FEDATARIO.- Funcionario o servidor público que, personalmente y previo cotejo entre el documento original que exhibe el administrado y la copia presentada, comprueba la fidelidad de la misma y la autentica. IDENTIDAD.- Conjunto de elementos y circunstancias que permiten afirmar que una persona es quien dice ser o la que se busca. La comprobación de la identidad es útil en materia civil. IDENTIFICACIÓN.- Es un proceso a través del cual se determina la ubicación y la existencia de un habitante, niño o adulto, así como alguna característica relacionada con sus hechos vitales o situación civil en el país. INCAPACIDAD.- Carencia de aptitud para ejercer directamente derechos y obligaciones. INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA.- Inscripción realizada fuera del plazo legal. Las inscripciones de los nacimientos producidos en los hospitales del Ministerio de Salud y ESSALUD se realizarán en las oficinas de registros civiles instaladas en dichas dependencias, obligatoriamente dentro del (3) tercer día contado a partir del día siguiente de producido el nacimiento. Las inscripciones de los nacimientos ocurridos en los hospitales o centros de salud que no cuenten con instalaciones de oficina de registro civil, se efectuarán dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de producido el nacimiento y se llevarán a cabo, preferentemente en la dependencia del registro bajo cuya jurisdicción se ha producido el nacimiento o del lugar donde reside el niño. También este plazo se aplicará si nace en cualquier otro lugar. MATRIMONIO.- Acto solemne por el que un hombre y una mujer se unen para hacer vida en común, constituyendo una familia. NOMBRE.- Expresión visible y social mediante el cual se identifica a la persona. El nombre comprende el o los prenombres y los apellidos. MEDIOS IMPUGNATORIOS DE LOS REGISTROS CIVILES.- Son aquellos que se interponen contra las resoluciones que se expidan en los procedimientos registrales. Son: la Reconsideración, la Apelación y la Revisión. Buscan revocar la decisión tomada y son de carácter eminentemente administrativo.

CIUDADANÍA.- Conjunto de ciudadanos de un Estado. Cúmulo de derechos y deberes políticos que cada uno de ellos tiene. La ciudadanía es una calidad jurídica – política especial, que acredita a las personas como miembros activos del Estado y que las habilita para ejercer los derechos políticos, es decir, para participar en la vida pública estatal.

OFICINAS REGISTRALES.- Todas las dependencias encargadas de la ejecución de los procedimientos registrales de inscripción a que hacen referencia la Ley y el Reglamento correspondiente.

CUI.- Código Único de Identificación. En la práctica viene a ser el

PARENTESCO POR GRADO DE AFINIDAD.- Vínculo jurídico entre el

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pariente de uno de los cónyuges y el otro cónyuje. Son los emparentados no por razones consanguíneas, sino por actos de Derecho (Matrimonio). El artículo 237 del Código Civil establece que el Matrimonio produce parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se haya en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. PRENOMBRE.- Elemento del nombre que individualiza e identifica a una persona dentro de su familia. También es conocido como nombre de pila. PROCEDIMIENTOS REGISTRALES.- Procedimientos operativos que se constituyen como el conjunto de actos y diligencias que son de aplicación a las inscripciones de Nacimientos, de ciertos actos que modifican el estado personal, de los Matrimonios, Defunciones, además de las rectificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones. RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL.- Procedimiento por el cual se reconoce la filiación. El reconocimiento de hijos extramatrimoniales podrá hacerse al momento de inscribir su nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien la practica, siempre en presencia del Registrador. El reconocimiento también puede realizarse mediante escritura pública o testamento. El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación. RECONSTITUCIÓN DE INSCRIPCIONES.Procedimiento administrativo que consiste en volver a constituir o construir un acta mediante una reproducción de las inscripciones parcialmente destruidas, entendiéndose por éstas a todas aquellas actas que se encuentren en un grado de deterioro tal, que los datos que contienen resulten ilegibles y sin utilidad para los fines para que se requieran.

resolver los procedimientos registrales señalados en la Ley y en el presente Reglamento. REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIONES.Procedimiento administrativo mediante el cual se subsanan los errores formales de omisión de las firmas exigidas por ley o reglamentariamente. RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME.- Resolución definitiva en la cual ya han vencido los plazos para interponer los recursos impugnatorios o éstos ya han sido resueltos y ameritan inscripción en el registro. SENTENCIA DE FILIACIÓN.- Resolución judicial que declara la filiación (Declaración Judicial de Paternidad o Maternidad extramatrimonial), es decir el lazo de parentesco entre padres e hijos. SISTEMA REGISTRAL.- Conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción a que hacen referencia la Ley y el presente Reglamento, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA).Norma legal que regula los procedimientos administrativos, es decir a un conjunto de actos y diligencias que son tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. TITULAR.- Aquel beneficiario de un derecho consagrado en la normatividad. TÍTULO ARCHIVADO.- Documentos que posee el Registro, los cuales sustentan los hechos inscritos.

RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES.- Las Rectificaciones son los procedimientos mediante los cuales se corrigen los errores u omisiones realizados al momento de efectuar el asiento registral o aquellos que cambian los datos aparecidos en el Acta. Se inician a pedido de parte. Las rectificaciones pueden ser administrativo-registral, notarial o judicial.

TUTELA.- En el sentido estricto aplicable a las inscripciones, es la Institución jurídica por medio de la cual una persona capaz, mayor de edad, se encarga de cuidar a un menor de edad que no esté bajo la patria potestad, es decir, que no tenga el cuidado de sus padres, a fin de que cuide de su integridad personal y de sus bienes.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.- Impugnación de una resolución emitida por las oficinas registrales y las oficinas registrales consulares dentro de los 15 días posteriores a su notificación, por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, por el órgano que la dictó, siempre que se base en nueva prueba instrumental.

TUTELA ESTATAL.- Es la protección que brinda el Estado a los menores de edad que se encuentran desamparados, en situación de completo abandono. Es deber del Estado proveer la asistencia a los menores de edad que la necesitan, procurando su formación personal y su seguridad. La Tutela Estatal se manifiesta mediante la representación del Estado que ostentan los superiores o directores de los establecimientos que tienen por finalidad dar amparo y protección al menor de edad, y que funcionan a nivel nacional. Por esta razón, el Director del Centro de Protección del menor se encuentra autorizado para solicitar y obtener la inscripción del nacimiento extemporáneo de un menor de edad.

RECURSO DE REVISIÓN.- Recurso impugnatorio que se interpone contra la resolución de segunda instancia, siempre y cuando provenga de autoridad que carece de competencia nacional. Es interpuesto ante la Oficina Regional del Registro que expidió la resolución impugnada, para que eleve lo actuado a la Jefatura Nacional del Registro. REGISTRADOR.- Persona encargada de conocer, calificar y

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UNIDAD DE CALIFICACIÓN DE TÍTULOS.- Cada oficina registral debe poseer una unidad de calificación de títulos. La calificación de los títulos tiene por objeto establecer que el derecho del titular está constituido con absoluta conformidad a la ley.


INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO Se denomina inscripción extemporánea de nacimiento a aquella que se realiza después del plazo ordinario; es decir, después de los 30 días de ocurrido el nacimiento, o después de los 3 días contados a partir del día siguiente de ocurrido este hecho dentro de un hospital o centro de salud que cuente con Oficina Registral. La Inscripción Extemporánea puede ser: de menor de edad y de mayor de edad. La inscripción extemporánea de nacimiento se efectúa mediante una solicitud de la parte interesada, incluyéndose en su expediente los documentos probatorios de rigor. El registrador de estado civil analizará dicha solicitud y los referidos documentos; luego deberá emitir una resolución registral en la que aprueba o deniega la inscripción. En el caso de que la resolución registral sea aprobada, el registrador civil citará a la parte interesada para el asentamiento del acta.

La inscripción de los menores se efectuará únicamente en las oficinas registrales cuya jurisdicción corresponda al lugar donde se produjo el nacimiento o al lugar donde domicilia el menor. Cuando la inscripción extemporánea de nacimiento se solicita en el lugar donde ocurrió el nacimiento, el declarante deberá presentar el certificado negativo de inscripción del lugar de domicilio de la persona que se pretende inscribir, y deberá ser emitido por la oficina registral que para este efecto corresponda. Cuando la inscripción extemporánea de nacimiento se solicita en el lugar donde domicilia la persona a la que se pretende inscribir, el declarante deberá presentar el certificado negativo de inscripción del lugar donde se produjo el nacimiento y deberá ser emitido por la oficina registral que para este efecto corresponda. Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menor de Edad Declarantes.- Los declarantes que deben solicitar la inscripción son: los padres. Puede ser uno o ambos padres. En caso de imposibilidad comprobada, incapacidad de los padres u orfandad del titular (ausencia de padres) los declarantes autorizados son: • Los abuelos del niño a inscribir (paterno o materno); debiendo acreditar su parentesco presentando la partida de nacimiento del progenitor del menor de edad. • Los hermanos mayores de edad del niño a inscribir; debiendo acreditar su parentesco presentando su partida de nacimiento (la de los hermanos). • Los tíos consanguíneos del niño a inscribir; debiendo acreditar su parentesco presentando su partida de nacimiento (la de los tíos) y la partida de nacimiento de los padres del menor. • El tutor o guardador del niño a inscribir; debiendo presentar

copia certificada de la designación como tal, con la respectiva constancia de haber quedado firme. En caso de abandono, ausencia de familiares, o desconocimiento de los padres, también se requerirá que el declarante sea una persona autorizada, pudiendo ser cualquiera de las siguientes: • El Director de Centro de Protección de Menores de Edad; debiendo presentar el documento que acredite su nombramiento como tal. • El Director de Centro Educativo; debiendo presentar el documento que acredite su nombramiento como tal y la constancia de estudios del menor de edad. • El Representante del Ministerio Público (Fiscal de Familia); debiendo presentar el documento que acredite su nombramiento como tal. • El Representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente; debiendo presentar la resolución de nombramiento como tal. • El Juez Especializado (Juez de Familia); debiendo presentar la resolución que declara el estado de abandono y la inscripción correspondiente. Documentos de Sustento.- La persona que pretenda solicitar la Inscripción Extemporánea de Nacimiento de menor de edad, deberá presentar un documento de sustento que pruebe el hecho del nacimiento. Así puede presentar uno de los siguientes documentos: • Certificado de Nacido Vivo, expedido por profesional competente o persona autorizada por el Ministerio de Salud, que haya atendido o constatado el parto, dentro de los 30 días luego de ocurrido el nacimiento. • De no existir profesional competente o persona autorizada por el Ministerio de Salud en el lugar donde ocurrió el parto, se podrá presentar Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa que acredite el hecho del nacimiento, debiendo ésta ser expedida dentro de los 30 días de ocurrido el alumbramiento. Si aún así el declarante no cuenta con los documentos de sustento anteriormente mencionados, entonces podrá presentar: • Partida de Bautismo. • Certificado de Matrícula Escolar o Certificado de Estudios (mencionando los grados cursados). • Declaración Jurada suscrita por dos personas capaces (testigos) en presencia del registrador. Testificarán conocer

Se realiza la Inscripción Extemporánea vencido el plazo de la inscripción ordinaria.

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al menor de edad y que sus padres son quienes dicen ser. Este testimonio acopañará a la Partida de Bautismo o al Certificado de Matrícula Escolar. Sobre el Asiento Registral.- El asiento registral deberá contener los datos que se precisan en el Artículo 32 del Reglamento de las Inscripciones. En el acta no se debe considerar datos de personas que no hayan intervenido en el acto registral. Sin embargo, en el caso de una pareja de esposos donde sólo acude a inscribir al hijo únicamente uno de los cónyuges, será necesario que se presente el Certificado de Matrimonio con la finalidad que el titular del Acta lleve los apellidos de ambos padres. La Partida de Bautismo y el Certificado de Estudios son pruebas plenas para la consignación del nombre del menor de edad. Se firman las actas observando las mismas consideraciones que se toman en cuenta en el caso de “Inscripción Ordinaria de Nacimiento” (Página 3). Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Mayor de Edad. Declarantes.- La solicitud es personal debiéndola hacer el mayor de edad que no está inscrito. No puede efectuarse a través de terceras personas, a excepción de los padres para lo cual el titular (es decir la persona mayor de edad que va a ser inscrita) deberá firmar la Declaración de Consentimiento en presencia del registrador. En caso que el mayor de edad ha ser inscrito tenga incapacidad, únicamente podrá ser inscrito por su representante legal. En todos estos casos la Inscripción de Nacimiento se efectuará únicamente en la oficina registral cuya jurisdicción corresponda al lugar donde se produjo el nacimiento o al lugar donde domicilia la persona que se va a inscribir. Documentos de Sustento.- Para solicitar la Inscripción Extemporánea de Nacimiento de mayor de edad, se deberá presentar un documento de sustento que pruebe el hecho del nacimiento. Así puede presentar uno de los siguientes documentos:

• Certificado de Nacido Vivo, expedido por profesional competente o persona autorizada por el Ministerio de Salud, que haya atendido el parto, luego de los 30 días luego de ocurrido el nacimiento. • De no existir profesional competente o persona autorizada por el Ministerio de Salud en el lugar donde ocurrió el parto, se podrá presentar Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa que acredite el hecho del nacimiento, debiendo ésta ser expedida dentro de los 30 días de ocurrido el alumbramiento. Si aún así el declarante no cuenta con los documentos de sustento anteriormente mencionados, entonces podrá presentar: • Partida de Bautismo. • Certificado de Matrícula Escolar o Certificado de Estudios (mencionando los grados cursados). • Certificado de Antecedentes Policiales con homologación de huellas dactilares. • Declaración Jurada suscrita por dos personas capaces (testigos) en presencia del registrador. Testificarán conocer al mayor de edad y que dice ser quien es. Este testimonio acompañará a la Partida de Bautismo, al Certificado de Matrícula Escolar o al Certificado de Antecedentes Policiales. Sobre el Asiento Registral.- El asiento registral deberá contener los datos que se precisan en el Artículo 32 del Reglamento de las Inscripciones. La Partida de Bautismo y el Certificado de Estudios son pruebas plenas para la consignación del nombre. Las actas se firman observando las mismas consideraciones que se toman en cuenta para los casos de “Inscripción Ordinaria de Nacimiento” e “Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menor de Edad” (Página 3). No olvidar que para ambos casos de Inscripción Extemporánea de Nacimiento (menor y mayor de edad) se hace necesario que el declarante presente su certificado negativo de inscripción. Para un mayor detalle de la información referida consulte la Ley Orgánica de Creación del RENIEC Nº 26497; El Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; y el Instructivo de la Gerencia de Operaciones de Resolución Gerencial Nº018-2004-GO/RENIEC.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE MENORES POR INABIF El Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, con fecha 06 de julio del presente año, emitió la Resolución de Gerencia General 195, de cumplimiento interno, que resuelve aprobar la Directiva Nº 001-2004/INABIF – GG.

adolescentes que están bajo su tutela.

Esta Directiva es dada “para la inscripción de nacimiento de niños y adolescentes sin nombre, usuarios de los servicios de protección que brinda el INABIF”.

• Resolución (auto de abandono) del Juzgado de Familia, con la cual se declara al menor judicialmente en estado de abandono. • Informe social del menor. • Constancia de No Inscripción de Nacimiento (solicitada previamente ante la misma Municipalidad donde se va a solicitar la Inscripción).

Es así que con la finalidad de asegurar el derecho a la identidad de todos los menores de edad carentes de nombre alguno (NN) y declarados en estado de abandono, esta importante institución asume dicha responsabilidad, coadyuvando de esta manera la inscripción de los niños y 7

Para el asiento registral en este caso particular se deberá presentar al registrador civil la siguiente documentación:

Para mayor información sobre lo referido sírvase ingresar a la página Web: www.inabif.gob.pe


EL CERTIFICADO DE NACIDO VIVO ES GRATUITO recisan que la expedición del Certificado de Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados. (Resolución Ministerial Nº 389 – 2004/MINSA). La indocumentación es un problema nacional que afecta principalmente a los sectores excluidos y menos favorecidos de la población peruana. Son miles de peruanos los que se enfrentan diariamente a barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico que les imposibilitan obtener sus documentos de identidad desde que nacen y durante el transcurso de sus vidas. Estos documentos son: el Certificado de Nacido Vivo, el Acta de Nacimiento, la Boleta Militar, la Libreta militar, hasta culminar con el Documento Nacional de Identidad – DNI, el cual debe ser renovado cada seis años. El Certificado de Nacido Vivo es un documento de

El certificado de nacido vivo es gratuito en todos los centros de salud, públicos o privados.

mucha importancia, puesto que es un requisito indispensable para poder inscribir el nacimiento de una persona y obtener a

ilegales para la obtención de documentos que de por sí, por

su vez el Acta de Nacimiento: primer documento identificatorio

disposición del Estado, son de carácter gratuito. El

que tiene la persona en el transcurso de su vida.

El

establecimiento de tasas indebidas, arbitrarias y no

Certificado de Nacido Vivo es el documento expedido por el

estipuladas originalmente no hacen más que perjudicar a la

profesional o personal competente autorizado por el Ministerio

población, impidiéndole obtener la documentación que le

de Salud, y constituye un documento importante para la

permita acceder a un documento identificatorio que garantice

inscripción en el Registro del Estado Civil. En este Documento

su individualidad y preserve su Derecho a la Identidad

se certifica la atención del parto así como el nacimiento del

contemplado en nuestra Constitución.

menor, y en el que consta la identificación dactilar de la madre, la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de

Tomando en cuenta esta situación y la importancia que reviste

los datos correspondientes a su naturaleza.

el hecho que todos los peruanos tengan acceso a una correcta identificación, el Ministerio de Salud – MINSA,

Es así que el “Certificado de Nacido Vivo” es el documento de

mediante Resolución Ministerial Nº 389–2004/MINSA, del 23

sustento que prueba el hecho del nacimiento y que se debe

de abril de 2004, establece que “El Certificado de Nacido Vivo”

presentar al momento de inscribir el mismo en las Oficinas de

es un documento totalmente gratuito, y será expedido en

Registro de Estado Civil, ya sea ordinario o extemporáneo.

todos los establecimientos de salud del país, ya sean públicos o privados; o por los profesionales de la salud que hayan

Es preciso erradicar los procedimientos alterados y cobros

atendido el parto.

Información que deben remitir obligatoriamente las Oficinas de Registro Civil a la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil. La Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones del RENIEC, insta a todos los jefes o encargados de las Oficinas de Registro de Estado Civil a remitir obligatoriamente la siguiente información: Registro Mensual de Cuadros Estadísticos de Hechos Vitales. Informe Mensual de Fallecidos: mayores y menores. Registro Único de Firma del Registrador Civil. Esto con la finalidad de que la Sub Gerencia tenga actualizada la información referente a todas las Oficinas de Registro de Estado Civil del país, para así poder proveer el material necesario cuando éstas lo necesiten. Consultas a la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil al telf.: 424 1484 anexo 244 Hecho el depósito legal. Registro N° 2004-6547 8


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