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Registradores Civiles Elaborado por: Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación
Boletín Nº 6 / Diciembre 2006
IMPORTANCIA DE LA ADOPCIÓN “Adoptar un niño o adolescente es asumir con amor y compromiso la maternidad y la paternidad. Es una decisión muy importante que establece un fuerte vínculo afectivo y legal con el hijo o hija. El objetivo principal de la adopción es darle al niño una familia, un hogar que pueda llamar suyo, que respete sus derechos y su integridad. No se trata entonces de darle un hijo a una familia. La adopción es un encuentro entre el niño, en su necesidad y los padres en su deseo. No es un derecho de los adultos de conseguir que se les confíe un niño porque lo desean” (1).
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nte la imposibilidad de muchas parejas de poder procrear a sus propios hijos, la adopción se presenta como una excelente solución. Resulta natural el deseo de un hombre y una mujer que se unen en matrimonio de querer tener su propia descendencia. En ocasiones, por imposibilidad física, ese natural anhelo se ve frustrado, sin embargo, la pareja no tiene porque ver minimizados sus instintos paternales y maternales, pudiendo adoptar un menor a quien, mediante el proceso de la adopción, asumirán como hijo propio con todas las de la Ley, brindándole todo el amor de padres y asumiendo las responsabilidades y obligaciones como si se tratara de un hijo biológico. Sin embargo, no se puede negar que entre los peruanos y peruanas existe aún muchos temores, dudas y prejuicios en cuanto al hecho de adoptar un niño o niña, resquemor en lo que se refiere a iniciar un proceso de adopción de un menor de edad. La cultura de la adopción no está enraizada en todos los estamentos de la Sociedad Peruana, no teniéndose una visión muy clara de este proceso, preasumiéndose como muy difícil, por lo mismo que hace que muchas parejas se desanimen a optar por él. El punto es lograr una concienciación en nuestra sociedad referente a que una familia también puede estar perfectamente constituida con un menor de edad adoptado. En ese sentido, el Registrador de Estado Civil, por su relación constante con los ciudadanos y como representante del Estado encargado de llevar a cabo la inscripción de los actos que modifican el estado civil de las personas, debe estar convenientemente informado sobre el tema de la adopción, a fin que también sea él un instrumento, un canal importante en cuanto a la labor de informar a las personas acerca de la bondad y nobleza de este acto, así como -en la medida de lo posible- de los verdaderos procedimientos, desterrando el mito de lo complicado y dilatorio. Suelen ocurrir muchas veces embarazos no deseados, en buena cuenta por falta de responsabilidad de los padres, así como también, y hay que decirlo, por una desinformación acerca de los métodos 1
La familia es la célula básica de la sociedad, de ahí su importancia. Mediante la adopción también se forma familia, brindando al adoptado la posibilidad de crecer y desarrollarse dentro de un hogar bien constituido.
anticonceptivos existentes, situación a la cual el Estado trata de dar solución mediante campañas informativas. Muchos de estos embarazos generan temor en los progenitores, pues al ser muy jóvenes no se encuentran en condiciones psicológicas ni económicas de asumir un rol de padre o madre, lo cual resulta comprensible. Pero lo que se suele derivar de esta circunstancia es la interrupción provocada del período de gestación, práctica que, si bien es permitida en otros países, en el Perú está prohibida por la Ley. Ante esta situación la adopción, igualmente, se presenta como una buena alternativa para aquellos que no se hallen preparados para ser padres, pudiendo dar en adopción a su hijo a una pareja que anhele tener uno. El tema de la adopción, visto así en su real dimensión social, se constituye en un excelente mecanismo de solución frente a ambas caras de la moneda. En lo que va del presente año, según los datos proporcionados por la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES, se han producido la adopción de 89 niños y 102 niñas, dando un total de 191 adopciones. El incremento de la cifra sólo se puede traducir en un mayor bienestar de los niños que aguardan un hogar y de las parejas que desean formar una familia. (1)
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: “Proceso de Adopción, Etapas” [publicación en línea]. Disponible en Internet: http://www.mimdes.gob.pe/sna/proceso.htm
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Registradores Civiles INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN
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a Inscripción de Adopción puede ser de menores o de mayores de edad.
INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD (hay dos casos) 1er Caso: Por Resolución Administrativa. de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promociones de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. La resolución administrativa declara la adopción de menores de edad que se encuentran en estado de abandono. 2do Caso: Por Resolución Judicial de Juez Especializado. La resolución judicial resuelve la adopción de menores que no se encuentran en estado de abandono. El Código del Niño y Adolescente, Ley 27337, en su Artículo 128 precisa algunas de las personas que pueden solicitar la adopción en vía judicial, incluso sin declaración de estado de abandono del menor: a) La persona que tenga vínculo matrimonial con el padre o madre del menor por adoptar. En este caso el menor seguirá manteniendo los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos. b) La persona que tenga vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el menor que se desea adoptar. c) La persona que ha vivido con el menor por adoptar, durante un tiempo no menor de dos años. INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD (hay dos casos) 1er Caso: Por Resolución Judicial. Mediante esta resolución el Juez declara la adopción de mayores de edad. Los mayores de edad adoptados pueden ser personas que pueden valerse por sí mismas, como también personas con incapacidad.
2do Caso: Por Escritura Pública. Mediante este documento, el notario declara la adopción de personas mayores de edad que son capaces de valerse por sí mismas. que son capaces de valerse por si mismas. PLAZO No existe plazo para la inscripción de adopción. El plazo para la remisión de la resolución judicial o la escritura pública es de 15 días hábiles. En el caso de la Resolución Administrativa emitida por el MIMDES el plazo será el mismo que para los casos tramitados por la vía judicial o notarial. DECLARANTE El o los adoptantes intervienen en el acto registral suscribiendo el Acta como declarantes. DOCUMENTOS DE SUSTENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN DE MENOR DE EDAD (de acuerdo al caso) Cuando la Inscripción de Adopción se hace por Resolución Judicial, se presentará el Parte Judicial remitido por el Juez Especializado, conteniendo la Resolución Judicial Firme que aprueba la adopción del menor. Cuando la Inscripción de Adopción se hace por Resolución Administrativa, se presentará la Resolución Administrativa emitida por el funcionario de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del MIMDES. DOCUMENTOS DE SUSTENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN DE MAYOR DE EDAD (de acuerdo al caso) Cuando la Inscripción de Adopción se hace por Resolución Judicial, se presentará el Parte Judicial remitido por el Juez Especializado o Juzgado de Paz Letrado, conteniendo la Resolución Judicial Firme que aprueba la adopción del mayor de edad. Cuando la Inscripción de Adopción se hace por Escritura Pública, se presentará la respectiva Escritura Pública que aprueba la adopción del mayor de edad capaz (cuando se ha seguido un procedimiento no contencioso de adopción de mayor de edad vía notarial).
PROCEDIMIENTOS PARA LA ADOPCIÓN
ADOPCIÓN ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA Mediante el MIMDES (Declaración Judicial de Abandono de menores de edad)
ADOPCIÓN JUDICIAL (Menores que no se encuentran en estado de abandono y mayores de edad capaces e incapaces)
ADOPCIÓN NOTARIAL (Mayor de Edad capaz)
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1ER CASO:
3ER CASO:
Soltera o Soltero realiza la adopción.
Matrimonio realiza la adopción.
Gabriel
rez Flores Gabriel Pé optado)
d Pra ez álv ptado) el Ge dela do br i Ga (Nombr
DO
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María Pérez Flores
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(Nombre
l ad (Nombre de
CASO:
Sólo un miembro del matrimonio realiza la adopción.
tiérrez
do)
Luis Días Burga y Rosa Gutiérrez González
o
Torcuato Gálvez Prado y Isabel Sánz Arenas
del adopt a
CONSTITUCIÓN DEL NOMBRE
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En el caso que la adopción fuera hecha por una sola persona, el adoptado llevará el primer y el segundo apellido del único adoptante.
original, en donde firman el o los adoptantes como declarantes. En esta nueva partida no debe de haber ninguna anotación sobre la adopción. Esta nueva partida debe contener los siguientes datos:
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En el caso que la adopción fuera hecha por una sola persona que a su vez está casada, previa autorización de su cónyuge, el adoptado llevará el primer y el segundo apellido del único cónyuge adoptante.
a) b) c) d)
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En caso que la adopción del menor fuera hecha por ambos cónyuges matrimoniales, el adoptado llevará el primer apellido del padre adoptivo y el primer apellido de la madre adoptiva. ASIENTO REGISTRAL
En el caso de la Adopción Judicial, el Juez Especializado remitirá la Resolución Judicial a la oficina registral en donde se encuentra inscrito el nacimiento de la persona a quien se quiere adoptar. En el caso de la Adopción Administrativa, la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promociones de la Niñez y la Adolescencia del MIMDES remitirá la Resolución Administrativa a la oficina registral en donde se encuentra inscrito el nacimiento de la persona a quien se quiere adoptar. En el caso de la Adopción Notarial, el notario remitirá la Escritura Pública a la oficina registral en donde se encuentra inscrito el nacimiento de la persona a quien se quiere adoptar.
e) f) g)
La hora, fecha y lugar de nacimiento. El sexo. El nombre del inscrito. El nombre, edad, nacionalidad y el número de CUI o de DNI o de cualquier otro documento que permita la identificación del padre adoptante y/o la madre adoptante, según sea el caso, así como el domicilio de este último. Lugar y fecha de inscripción. Nombre y firma de los declarantes. Nombre y firma del registrador.
Si en el acto de la inscripción no pudiesen intervenir los padres adoptantes, éstos podrán ser representados por apoderados. En este caso no deberá consignarse los prenombres y apellidos del apoderado, sino que se debe consignar fielmente los datos de los padres adoptantes. El apoderado sólo se limitará a firmar el acta, anteponiendo a su firma las siglas p.p (por poder). Por último, en la parte posterior de la nueva partida se debe consignar el número de la partida original del adoptado y el año del libro en el que ésta se encuentra. Para mayor referencia consultar el Instructivo IN-001-GO/001, Tercera Edición.
El Registrador de Estado Civil deberá verificar que, tanto en la Resolución Judicial, Resolución Administrativa como en la Escritura Pública, la constitución de los apellidos del adoptado estén conforme a lo establecido. Asimismo, el Registrador de Estado Civil anotará la adopción en el margen de la partida original o al reverso de ésta (acta de nacimiento original). La partida original se conservará para efectos de posibles impedimentos matrimoniales. Seguidamente, el Registrador de Estado Civil hará una nueva partida (una nueva Acta de Nacimiento) en reemplazo de la 3
En la nueva Acta de Nacimiento que expide el Registrador no debe haber ninguna anotación que se refiera a la adopción.
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Registradores Civiles INSTRUCCIONES PARA EL ASIENTO REGISTRAL I) INSTRUCCIONES PREVIAS PARA EL ASIENTO REGISTRAL DE NACIMIENTO El Registrador de Estado Civil, antes de usar el Libro Registral, debe revisarlo y asegurarse de:
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Que todas las actas deben de estar completas. La existencia del Acta Desglosable. Que la numeración en las Actas no se repita. La buena impresión de las actas (legible). Que las Actas no deben ser distintas a las que se indican en la guía de remisión.
En caso que el Registrador Civil detecte que el Libro Registral tenga irregularidades, deberá informarlo inmediatamente a la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil del RENIEC. El Registrador Civil, después de asegurarse que el Libro Registral es un material adecuado para su trabajo, procederá a iniciar en las inscripciones en las Actas de forma consecutiva y de acuerdo a lo manifestado por los declarantes, y teniendo en cuenta lo siguiente:
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Está terminantemente prohibido la firma de Actas en blanco. Igualmente queda prohibida cualquier enmienda en el Acta como borrado, raspado, encubierto, sobre escritura, interlineado, pegado. No se puede dejar actas en blanco, pues afecta el número correlativo de las inscripciones.
¿Qué datos del Certificado de Nacido Vivo debe revisar el Registrador conjuntamente con el o los declarantes? Prenombres y apellidos de la madre, fecha, hora y lugar de nacimiento, sexo del nacido; asimismo, el Registrador debe verificar que el Certificado de Nacido Vivo haya sido suscrito y sellado por el profesional competente (profesional, obstetra o enfermero reconocido por el Estado). ¿Cómo se debe orientar al o a los declarantes para el correcto llenado de la Declaración Jurada de Registro que aparece en el reverso del Certificado de Nacido Vivo? Normalmente el o los declarantes deberán llenar, con puño y letra y en presencia del Registrador Civil, la Declaración Jurada de Registro que aparece al reverso del Certificado de Nacido Vivo. En el caso que el o los declarantes sean iletrados, el Registrador llenará la Declaración Jurada de Registros por el o ellos, leyendo posteriormente lo anotado en voz alta para obtener la conformidad del caso. Acto seguido, el o los declarantes deberán colocar su impresión dactilar en el lugar destinado a las firmas, y también en el recuadro destinado para la huella. Los datos anotados en la Declaración Jurada de Registro necesariamente deberán ser los mismos que estarán consignados en el Acta de Nacimiento.
Preguntas Frecuentes: ¿Quiénes tienen el derecho y la obligación de inscribir un nacimiento? La Declaración Jurada que figura al reverso del Certificado de Nacido Vivo debe ser llenada a puño y letra por los declarantes, y en presencia del Registrador.
Los padres, ya sea acudiendo a registrar a su hijo juntos o tan sólo uno de ellos; en los dos casos debidamente identificados. En el caso que los dos padres se presenten juntos, ambos deberán firmar el Acta. Los abuelos /as paternos o maternos, los hermanos /as mayores, tíos /as consanguíneos u otros declarantes autorizados, pero sólo en caso de que los padres por imposibilidad no puedan acudir al registro o en el caso de orfandad de la persona a ser inscrita. En la Inscripción de Nacimiento, ¿qué documentos deben presentar el o los declarantes para su debida identificación? Los declarantes deberán presentar: Documento Nacional de Identidad (si el declarante es mayor de 18 años y cuenta con este documento), Partida de Nacimiento (si el declarante tiene entre 14 y 18 años), Libreta Militar o Boleta Militar (si el declarante tiene entre 16 y 18 años), Carné de Extranjería o Pasaporte de tratarse de declarantes extranjeros).
¿Cómo se ha de registrar una inscripción vencido el plazo de Ley? (Inscripción Extemporánea). A) Inscripción extemporánea de menores de edad los declarantes que deben solicitar la inscripción son: los padres. En caso de imposibilidad u orfandad (ausencia de padres) los declarantes autorizados son:
4 4 Para la Inscripción de Nacimiento los declarantes deberán presentar como documentos identificatorios el DNI, Partida de Nacimiento, Libreta Militar o Carné de Extranjería, según sea el caso
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Los abuelos del niño a inscribir (paterno o materno); debiendo acreditar su parentesco presentando la partida de nacimiento del progenitor del menor de edad. Los hermanos mayores de edad del niño a inscribir; debiendo acreditar su parentesco presentando su partida de nacimiento (la de los hermanos). Los tíos consanguíneos del niño a inscribir; debiendo acreditar su parentesco presentando su partida de nacimiento (la de los
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tíos) y la partida de nacimiento de los padres del menor. El tutor o guardador del niño a inscribir; debiendo presentar copia certificada de la designación como tal, con la respectiva constancia de haber quedado firme.
En caso de abandono, ausencia de familiares o que los padres desconozcan al niño, se requerirá que el declarante sea una persona autorizada, pudiendo ser cualquiera de las siguientes:
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El Director de Centro de Protección de Menores de Edad; debiendo presentar el documento que acredite su nombramiento como tal. El Director de Centro Educativo; debiendo presentar el documento que acredite su nombramiento como tal y la constancia de estudios del menor de edad. El Representante del Ministerio Público (Fiscal de Familia); debiendo presentar el documento que acredite su nombramiento como tal. El Representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente; debiendo presentar la resolución de nombramiento como tal. El Juez Especializado (Juez de Familia); debiendo presentar la resolución que declara el estado de abandono y la inscripción correspondiente.
¿En qué caso se inscriben los nacimientos en las Actas que tengan Código Único de Identificación CUI? En: 4 Inscripciones Ordinarias de Menores de Edad. 4 Inscripciones Extemporáneas de Menores de Edad. 4 Reconstituciones de actas de menores cuya primera inscripción fue hecha en un acta sin CUI. 4 Inscripción de nacimiento de menores de edad declarados en abandono por disposición judicial. ¿En qué caso se inscriben los nacimientos en las Actas sin CUI? En: 4 Inscripciones Extemporáneas de Mayores de Edad. 4 Reconstituciones de Actas de Mayores de Edad. 4 Reinscripciones de mayores y menores de edad. 4 Adopciones de mayores y menores de edad. El Registrador, al cumplir la importante labor de registrar los hechos vitales y actos que modifican el estado civil de las personas, debe tener muy presente las instrucciones que, como Órgano Rector del Sistema Registral Peruano, le proporciona el RENIEC.
Puede servir como documento de sustento para la inscripción cualquiera de los siguientes:
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Certificado de Nacido Vivo. Declaración Jurada, de la autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento del menor (en caso de no contar con profesional competente que pueda atender o constatar el parto).
Si aún así el declarante no cuenta con estos documentos de sustento, entonces podrá presentar:
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Partida de Bautismo o Certificado de Matrícula Escolar o Certificado de Estudios. Declaración Jurada suscrita por dos personas que testificarán conocer al menor y que sus padres son quienes dicen ser. (La Declaración Jurada acompañará a la Partida o al Certificado de Matricula Escolar, según sea el caso).
II) INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL ASIENTO REGISTRAL DE NACIMIENTO A la hora de efectuar un asiento registral es conveniente que el Registrador del Estado Civil tenga en cuenta lo siguiente: En el Acta se debe escribir con letra imprenta y usar siempre tinta negra. Todo el proceso del asiento registral se hace en un solo acto, empezando por el acta matriz y siguiendo con el duplicado.
B) Inscripción extemporánea de mayores de edad, el declarante que solicite la inscripción debe ser el mismo interesado. El declarante no puede ser una tercera persona, a sola excepción de los padres, para lo cual el titular (el mayor de edad a ser inscrito) deberá firmar una declaración de consentimiento en presencia del Registrador Civil.
En el caso de cometer un error al momento de escribir en el Acta, se testará el dato errado encerrándolo en un paréntesis y trazando sobre la palabra una línea. Al costado del paréntesis con la palabra tachada, se escribirá el dato correcto. Asimismo, en el lugar del acta correspondiente a las Observaciones se indicará el dato errado como “testado”, y el dato correcto como “vale”.
En caso que el mayor de edad a ser inscrito tenga incapacidad relativa o absoluta, podrá ser inscrito únicamente por su representante legal.
En el caso de nacimientos múltiples (gemelos mellizos, etc.) se hará el asiento registral con su respectiva acta matriz y duplicado para cada uno de los nacidos.
La Inscripción de Nacimiento siempre se hará en la oficina registral del lugar en donde se produjo el nacimiento o en la oficina registral del lugar donde vive la persona que se va a inscribir.
Una vez terminado el asiento registral del nacimiento se le dará al declarante una copia certificada del Acta Matriz, ya sea en fotocopia (de contar con el recurso) o en trascripción.
Puede servir como documento de sustento los mismos que en el caso de inscripción extemporánea de menores de edad. Si el declarante no cuenta con los documentos de sustento, entonces podrá presentar:
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Partida de Bautismo o Certificado de Matrícula Escolar o Certificado de Estudios o Certificado de Antecedentes Policiales. Declaración Jurada suscrita por dos personas. Testificarán conocer al mayor de edad y que dice ser quien es. (La Declaración Jurada acompañará a la Partida de Bautismo o Certificado de Matrícula Escolar o Certificado de Antecedentes Policiales, según sea el caso).
El Procedimiento Registral de Inscripción Extemporánea de Nacimiento, tanto de menor como de mayor de edad, concluye con la Resolución Registral expedida por el Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil, en la cual se dispondrá, de ser el caso, la Inscripción Extemporánea de Nacimiento. 5
Una vez que el declarante ha leído y firmado el Acta dando su conformidad, el Registrador procederá a anular los espacios del Acta que queden vacíos, trazando una línea sobre las primeras cuatro casillas. En cuanto a la composición del nombre de los hijos y de acuerdo a la Ley 28720, ya sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales, éste estará compuesto de la forma siguiente: primero el o los prenombres, luego el primer apellido del padre y después el primer apellido de la madre. En los casos de hijos extramatrimoniales, se autoriza al Registrador incluir en el asiento registral el nombre del presunto progenitor que no se encuentra presente en el momento del registro (ya se trate del padre o de la madre). Para mayor referencia consultar el Instructivo IN-002-GO/002, Quinta Edición.
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Registradores Civiles LEY 28683 DE ATENCIÓN PREFERENTE PARA MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS Y ADULTOS MAYORES EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
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a labor que tiene el servidor público con la Sociedad, como su nombre lo indica, es la de servir, para lo cual resulta necesario tener vocación y buena predisposición. Se debe tomar real conciencia que en buena medida la justificación de nuestro trabajo, la razón de ser de nuestra función, gira en torno al público usuario al cual nos debemos. Son todos los peruanos y peruanas los que, mediante sus impuestos y contribuciones, pagan nuestros honorarios, por lo tanto el trato que debemos tener hacia ellos tiene que ser cordial, amable, eficiente y eficaz. El servidor público que mantiene relación directa con la ciudadanía, es aquél que debe estar más conciente acerca de la importancia que reviste otorgar un trato ágil y cordial a todos aquellos que acuden a él para realizar algún trámite o gestión. Asimismo, debe dar especial prioridad y consideración a aquellas personas que por su condición merecen un trato preferente. Es así que, dentro del marco de estas importantes consideraciones, se ha promulgado la Ley Nº 28683 de Atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños y adultos mayores en lugares de atención al público. La Ley Nº 28683 modifica y complementa a la anterior Ley Nº 27408. Ley Nº 28683 en su Artículo 1 dice: “Dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y con d i s c a pa c i d a d d e b e n s e r a t e n d i d a s y a t e n d i d o s preferentemente”. Los registradores civiles de agencias del RENIEC, así como los registradores civiles de municipalidades, deben, necesariamente, tomar cuenta de esta disposición y hacerla efectiva al momento de llevar a cabo sus labores de registro. Dar prioridad y atención preferente a los niños, ancianos, mujeres gestantes, personas con discapacidad, es cumplir la Ley y realizar las labores propias de la función. Esta Ley no sólo tiene amplitud dentro de las instituciones del Sector Público, sino que también abarca a la Entidad Privada, la
RENIEC ATENCION PREFERENTE LEY Nº 28683
En cumplimiento de la Ley Nº 28683, tanto los organismos públicos como privados deben adecuar sus instalaciones para la correcta atención de quienes, por su condición, deben recibir una atención preferente.
cual, de igual modo, debe de hacerla efectiva. El RENIEC, como institución del Estado, tomando en cuenta su Directiva D1-055-GO/10, da a conocer a todos los servidores de la Institución y registradores civiles lo dispuesto por la Ley 28683, y mediante este Boletín los exhorta a seguir ofreciendo la atención preferente a las personas indicadas por la referida Norma; en general una atención de calidad que ha venido siendo el signo distintivo del RENIEC y motivo de la preferencia ciudadana como una de las Instituciones del Sector Público con mayor aceptación. Dentro de las obligaciones que exige el cumplimiento de la Ley 28683 figuran: 4 Colocar en un lugar visible y con letras grandes el texto de la Ley 28683. 4 Las instituciones deben emitir las directivas necesarias para el cumplimiento de la Ley. 4 Adecuar los ambientes para la atención a ancianos, madres gestantes, niños y personas discapacitadas. 4 Capacitar al personal de atención al público. 4 Suprimir los tiempos de espera para la atención de personas que son beneficiarias de esta Ley. 4 Crear los mecanismos necesarios para que el público usuario presente ante la Entidad las quejas contra aquellos funcionarios que no cumplan con esta Ley. 4 Llevar un registro de control de sanciones a los funcionarios que incumplan la Ley. Figuran como infracciones contempladas por la Ley 28683: 4 No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público. 4 No colocar dentro de las instalaciones de atención al público y en letras grandes el texto de la Ley 28683. 4 No adecuar los ambientes de atención al público para la permanencia, desplazamiento y atención preferente de las personas beneficiadas por la Ley 28683. 4 No implementar mecanismos de presentación de quejas contra funcionarios que no cumplan con la Ley 28683. 4 No llevar registro de control de sanciones contra los funcionaros que no ofrezcan un servicio de atención preferente.
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No exonerar de turnos o tiempos de espera para la atención de las personas beneficiadas por la Ley 28683.
La responsabilidad que tienen los servidores públicos, desde las muy distintas actividades que realizan, se reviste de importancia al involucrar un trabajo que está en estrecha relación con el buen funcionamiento de las instituciones del país, y por ende en relación con el desarrollo del mismo. En este sentido, los registradores del estado civil, en su condición de servidores públicos, al registrar los hechos y actos que modifican el estado civil de las personas naturales, ejercen una función de singular importancia, imprescindible y fundamental a la hora de establecer políticas de
Estado para el desarrollo. Así, dentro de las responsabilidades que asumen los registradores, también se encuentra el hecho de brindad un trato especial y preferente a aquellas personas que por su condición así lo requieren. Para mayor referencia sobre la Ley 28683 consultar la Sección de Normas Legales del Peruano de fecha: 11 de marzo de 2006 y la Directiva DI-055-GO/010
"La Ley de Atención Preferente es de cumplimiento obligatorio, por lo cual su incumplimiento está sujeto a infracción".
ENRECI PUBLICA: LA “GUÍA BÁSICA DEL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL”.
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on la finalidad de ofrecer al Registrador Civil una herramienta útil para su quehacer registral, la ENRECI ha elaborado la Guía Básica del Registrador del Estado Civil, material de consulta de primera mano que ofrece información indispensable y básica acerca de la normatividad y los procedimientos registrales, en lo que respecta a la Inscripción de Nacimiento, Matrimonio y Defunción. El diseño y los contenidos de esta importante publicación ha tomado en cuenta criterios metodológicos y pedagógicos, desarrollados por personal de la ENRECI, cualificado y competente en elaboración de materiales educativos. Esta metodología incluye, además del componente teórico, ejercicios prácticos y casuística que ayudará al Registrador Civil a adquirir destreza en el correcto llenado de las actas. La Guía Básica del Registrador del Estado Civil apunta a constituirse en un sólido y esencial aliado del Registrador al momento de llevar a cabo su importante labor de inscribir los hechos vitales y actos que modifican el estado civil de las personas naturales. Con la pronta distribución de esta publicación el RENIEC espera reforzar aún más los conocimientos esenciales del Registrador, indispensables para un registro impecable. Este esfuerzo de la Institución y de su Escuela, sin precedentes en cuanto a la elaboración de materiales educativos y de consulta, se suma a los ya existentes como es el Boletín para Registradores Civiles y los materiales educativos referentes a cada curso que dicta la ENRECI, así como al despliegue de las actividades de capacitación que desarrollan sus facilitadores a nivel nacional, tanto en provincias como en comunidades campesinas y nativas.
“Guía Básica del Registrador del Estado Civil”, publicación elaborada por el RENIEC y pensando en el Registrador, a fin de ofrecerle una herramienta de instrucción y consulta útil para el desempeño de su función.
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Registradores Civiles RENIEC APRUEBA NORMA DE “INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN EN CENTROS DE SALUD” Esta norma, teniendo en cuenta el proceso gradual de incorporación de los Registros Civiles al RENIEC, es válida sólo para aquellas oficinas de registro civil del RENIEC, mas no de las municipalidades.
Oficina Registral RENIEC, éste hará entrega al declarante la respectiva Constancia de Inscripción (de nacimiento o defunción según fuere el caso), a fin de que la persona interesada pueda obtener la primera copia gratuita del Acta.
Objetivo de la Norma NAI-020-GO/004.- Busca establecer los lineamientos para la entrega de los libros de actas de nacimiento y defunción a los registradores civiles de las Oficinas Registrales RENIEC, que inscriben los nacimientos y defunciones ocurridos en centros de salud; asimismo establece lineamientos para la centralización, procesamiento y archivo de dichas actas en la Sub Gerencia de Procesamiento de los Registros Civiles del RENIEC.
Una vez concluído el horario de atención al público en el centro de salud, el Registrador Civil regresa a su Oficina Registral RENIEC con las actas que han sido utilizadas y los respectivos documentos de sustento. Luego el Registrador fotocopia las Actas de Nacimiento y Defunción y las certifica; estas copias certificadas son las que se le entregarán al declarante al día siguiente de haber sido realizada la inscripción.
Ahora también se puede realizar la inscripción de nacimientos y defunciones en Centros de Salud que cuenten con una Oficina de Registro Civil RENIEC.
Procedimiento.- El Registrador Civil de la Oficina Registral RENIEC, para llevar a cabo sus labores de registro, recibirá del Jefe de dicha oficina registral los formatos de Actas de Nacimiento y Defunción, así como los correspondientes formatos de constancias de inscripción. Una vez realizado el acto registral por parte del Registrador de la
Seguidamente, el Registrador entrega las Actas utilizadas al Jefe de la Oficina Registral RENIEC, para que éste, a su vez, las entregue al Supervisor de la Oficina Registral RENIEC. Es el Supervisor el que ingresa las Actas al Sistema y las lotiza, generándose las órdenes de producción y diferenciándose los nacimientos de las defunciones. Son estas órdenes de producción (junto con las Actas y sus documentos de sustento) las que se envían, el mismo día, a la Sub Gerencia de Procesamiento de los Registros Civiles de la Gerencia de Procesos del RENIEC. El Jefe de la Oficina Registral RENIEC reportará diariamente a su respectiva Jefatura Regional los resultados de la gestión realizada por los registradores civiles bajo su cargo. A su vez, el Jefe Regional del RENIEC remitirá diariamente la información estadística, que sobre este respecto maneja, a la Gerencia de Operaciones del RENIEC. Asimismo, elaborará un informe mensual con las conclusiones, sugerencia y/o medidas correctivas. Para mayor referencia consultar la Norma Administrativa Interna NAI-020-GO/004
ACTAS, COPIAS CERTIFICADAS Y EXTRACTOS El Registrador de Estado Civil realizará las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción en las actas estrictamente correspondientes; así la Inscripción de Nacimiento se hará en el Acta de Nacimiento (de color celeste sin CUI y de color verde con CUI), la Inscripción de Matrimonio se hará en el Acta de Matrimonio (de color amarillo), y la Inscripción de Defunción se realizará en el Acta de Defunción (de color morado). Realizado el asiento registral, el Registrador remitirá una copia certificada del Acta a la Jefatura Regional del RENIEC de la cual dependa, pero únicamente para los casos de inscripciones de matrimonio y defunción de acuerdo al cuadro de estadísticas de hechos vitales. La Jefatura Regional, a su vez, remitirá periódicamente estas copias certificadas al Archivo Único Centralizado cuando así se requiera.
reservada que contienen estos documentos sólo se entregará al titular o a su representante con poder especial, al representante legal en caso de menores de edad o incapaces, o a aquellas personas autorizadas por resolución judicial firme. Le corresponde al registrador entregar esta copia certificada a solicitud del interesado (la persona que ha realizado la inscripción). Se entiende por Copia Certificada a la copia literal de la información consignada en las actas de inscripción, en el título archivado y en el Archivo Personal. El Registrador Civil expedirá las copias certificadas de las actas, conteniendo necesariamente su firma y sello, además de la correspondiente impresión dactilar. Asimismo toda Copia Certificada deberá tener la fecha y el lugar de la expedición.
De ser el caso, el Registrador anotará en la parte marginal o textual del Acta las resoluciones judiciales consentidas, figurando el mandato judicial respectivo (modificatoria, revocatoria, cancelación, etc...).
Las oficinas registrales que no cuenten con fotocopiadora podrán expedir la Copia Certificada de manera manuscrita o mecanográfica.
Con la información que es enviada por las oficinas registrales al RENIEC, la Gerencia de Operaciones podrá organizar convenientemente el Archivo Único Centralizado.
Asimismo, el Registrador podrá emitir un Extracto en lugar de la Copia Certificada, a conveniencia del solicitante. El Extracto contendrá: hecho inscrito; lugar y fecha en que ocurrió el hecho; fecha y lugar de inscripción; nombre del titular o, en caso de matrimonio, de los contrayentes.
Es el Registrador de Estado Civil quien está en capacidad y debe calificar la solicitud de inscripción. La calificación la realiza el Registrador de acuerdo a las inscripciones preexistentes y a las disposiciones y formas legales establecidas. Cualquier persona puede solicitar certificaciones de las inscripciones realizadas, de los títulos archivados que los sustentan, así como de los Archivos Personales. La información
Las Copias Certificadas y los Extractos de inscripción emitidos son documentos públicos y prueban fehacientemente los hechos a que se refieren, salvo que se declare judicialmente la invalidez de estos documentos, o se rectifique o se cancele la información inscrita. Para mayor referencia consultar el Capítulo IV, Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC.
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