Boletin 9

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Boletín

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Registradores Civiles

Edición dirigida a Comunidades Nativas y Centros Poblados

Diciembre 2007 Boletin Nº 9

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

CASO 1: INSCRIPCIÓN ORDINARIA DE NACIMIENTO PAPÁ: Buenos días señor Registrador, mi señora y yo deseamos inscribir el nacimiento de nuestro hijo que acaba de nacer. REGISTRADOR: Buenos días, dígame, ¿cuántos días de nacido tiene su hijo? PAPÁ: 15 días de nacido, señor. REGISTRADOR: Muy bien, se encuentran dentro del plazo ordinario de 30 días calendarios para poder inscribir a su hijo. PAPÁ: ¿Qué debemos hacer? REGISTRADOR: Únicamente tienen que presentar el Certificado de Nacido Vivo (CNV) que les dio, gratuitamente, la persona del centro médico que atendió el parto de su señora. PAPÁ: Señor Registrador, mi señora no fue atendida en ningún centro médico, ya que no hay ninguno cerca de mi centro poblado; ella fue atendida por su madre y su hermana. ¿Cómo hago entonces? REGISTRADOR: No hay problema amigo, en ese caso sólo bastará que presenten una Declaración Jurada de alguna autoridad política (pudiendo ser Jefe de Comunidad), judicial o religiosa que confirme el nacimiento de su hijo. Esta Declaración Jurada, para que sea válida, tiene que ser entregada a ustedes dentro del plazo de los 30 días luego de ocurrido el parto. PAPÁ: Muchas gracias señor registrador, estamos a tiempo. Vámonos María, vayamos a conseguir esa Declaración Jurada para inscribir el nacimiento de Pedrito.

IMPORTANTE: La Inscripción Ordinaria de Nacimiento se realiza dentro de los 30 días de haber ocurrido el nacimiento. Dentro de este plazo de tiempo la persona (Declarante) que va a realizar la inscripción tiene que presentar al Registrador Civil, en el momento mismo de la inscripción, los documentos de sustento necesarios, que pueden ser: el Certificado de Nacido Vivo o la Declaración Jurada. El Declarante puede ser: uno o ambos padres (siempre y cuando sean mayores de 14 años), los abuelos del recién nacido, los tíos, los hermanos mayores. El Acta de Nacimiento deberá contener: • Lugar y fecha de la inscripción. • Nombre y firma de los declarantes (si el declarante no sabe firmar nadie • La hora, fecha y lugar de nacimiento. firmará por él, en este caso el registrador le tomará doble huella dactilar, • El sexo del Inscrito. una en el espacio destinado para la impresión dactilar y otro en el espacio • El Nombre del Inscrito. que corresponde a la firma). • El nombre, edad, nacionalidad y el número de DNI del padre y la madre. • Nombre, firma y sello del Registrador. • Domicilio de la madre.


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CASO 2 : INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO DE MENOR DE EDAD.

PAPÁ: Buenas tardes señor Registrador; hemos venido a inscribir el nacimiento de nuestra pequeña hija Jacinta. Ella tiene 7 años de edad y para que pueda continuar estudiando el director del colegio nos ha pedido que presentemos su Acta de Nacimiento. Ella ahora tiene que matricularse en segundo grado. REGISTRADOR: Buenas tardes amigos; hola Jacinta. Entiendo, pero deben saber que, como el nacimiento de Jacinta no se inscribió dentro del plazo ordinario de 30 días luego del parto, ésta será una Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menor de Edad. PAPÁ: Bueno, entonces ¿qué debemos hacer? REGISTRADOR: Para poder inscribir el nacimiento de Jacinta pueden presentarme el Certificado de Nacido Vivo (CNV) que les entregó gratuitamente la persona del centro médico que atendió el parto. Si no lo tienen, pueden presentarme también una Declaración Jurada de alguna autoridad política (pudiendo ser Jefe de Comunidad), judicial o religiosa que haya confirmado el nacimiento de Jacinta, pero esta Declaración tiene que haber sido entregada a ustedes dentro de los 30 días siguientes al nacimiento de su hija. PAPÁ: Señor, no tenemos lo que nos pide, ni Certificado de Nacido Vivo (CNV) ni Declaración Jurada. ¿Ahora qué podremos hacer? Su madre y yo necesitamos inscribir el nacimiento de Jacinta para que pueda ir al colegio. REGISTRADOR: No te preocupes amigo, para todo hay una solución. Si no tienes ninguno de estos dos documentos entonces puedes traerme la Partida de Bautismo de Jacinta, Certificado de Matrícula Escolar, o, por último, una Declaración Jurada firmada por dos personas que den fe de conocer a Jacinta y que sus padres son ustedes. PAPÁ: Esta bien amigo Registrador, entonces regresaremos con el Certificado de Matrícula Escolar del primer grado, se lo pediremos al director del colegio, muchas gracias y hasta luego.

IMPORTANTE: La Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menor de Edad es la que se realiza luego del plazo ordinario de inscripción, es decir luego de los 30 días de nacido el menor y hasta antes que cumpla los 18 años de edad. Se debe formar un expediente con estas inscripciones. La persona (declarante) que va a realizar la inscripción del menor debe de presentar al Registrador Civil, en el mismo momento de la inscripción los documentos de sustento que le sean solicitados, que pueden ser: Certificado de Nacido Vivo o Declaración Jurada de alguna autoridad política, judicial o religiosa que haya confirmado el nacimiento del menor; en caso que el Declarante no tenga ninguno de estos documentos podrá presentar: Partida de Bautismo del menor o Certificado de Matrícula Escolar o Declaración Jurada firmada por dos personas, que pueden ser familiares del menor. El Declarante puede ser: uno o ambos padres, los abuelos o hermanos mayores o tíos del menor cuyo nacimiento va a ser inscrito. También podrán realizar la inscripción el director de centro educativo o de protección al menor o el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente, el fiscal de familia o el juez. El Acta de Nacimiento deberá contener los mismos datos que se indican en el caso de la Inscripción Ordinaria de Nacimiento. No olvides colocar en la parte de Observaciones del Acta el número de ley y artículo que autoriza una inscripción extemporanea, en este caso: Ley 26497° Art. 47°; así como el número de la Resolución Registral.


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CASO 3 : INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO DE MAYOR DE EDAD.

DECLARANTE: Buenas tardes señor Registrador, mi nombre es Bernabé Curitima Ríos. Necesito inscribir mi nacimiento ya que mis padres nunca lo hicieron. REGISTRADOR: Buenas tardes. Muy bien, de inscribir ahora su nacimiento pronto contará usted con su Acta de Nacimiento. Dígame amigo, ¿qué edad tiene? DECLARANTE: Tengo 19 años. REGISTRADOR: Muy bien. Debe saber usted entonces que la suya será una Inscripción de Nacimiento de Mayor de Edad. En este caso la solicitud de inscripción es personal, por cuanto ha hecho usted bien en venir. DECLARANTE: Ya, y ¿qué necesito para poder realizar la inscripción de mi nacimiento? REGISTRADOR: Amigo, usted tiene que traer primero su Partida de Bautismo o Certificado de Matrícula Escolar o Certificado de Antecedentes Policiales o, por último, una Declaración Jurada suscrita por dos personas en donde ellos indiquen que ciertamente usted es quien dice ser. Cualquiera de esos documentos será suficiente. DECLARANTE: Perfecto, justo he traído conmigo mi partida de Bautismo que la he guardado todos estos años, pensé que podría serme útil algún día. REGISTRADOR: ¡Excelente! Ese día es hoy. Empecemos entonces con la inscripción...

IMPORTANTE: La Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Mayor de Edad es aquella en que la persona que se va a inscribir tiene 18 años o más. Se debe formar un expediente con estas inscripciones. Los documentos que debe de presentar el Declarante al Registrador Civil para poder realizar la inscripción son: Partida de Bautismo o Certificado de Matrícula Escolar o Certificado de Antecedentes Policiales o una Declaración Jurada suscrita por dos personas. La solicitud de Inscripción de Nacimiento de Mayor de Edad es personal. Sin embargo los padres también pueden solicitar la inscripción de su hijo (mayor de edad) pero con el consentimiento de éste, firmado ante el Registrador. El Acta de Nacimiento deberá contener los mismos datos que se indican en el caso de la Inscripción Ordinaria de Nacimiento. No olvides colocar en la parte de Observaciones del Acta el número de ley y artículo que autoriza una inscripción extemporanea, en este caso: Ley 26497° Art. 47°; así como el número de la Resolución Registral.


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RECOMENDACIONES PARA EL CORRECTO LLENADO DE UN ACTA Debes usar lapicero de Tinta Negra (no líquida). Debes llenar los datos requeridos en el Acta con letra imprenta y legible . Cada letra que se va a ingresar en el Acta la debes colocar dentro de un solo casillero, empezando siempre en el primer casillero del lado izquierdo.

Si se produce algún error mientras estas ingresando los datos en el Acta, lo puedes corregir mediante el testado, es decir, encerrando entre paréntesis la palabra mal escrita y trazándola con una línea, Ejem.: (Aberto). Recuerda que luego, en la parte de Observaciones, tendrás que indicar: TESTADO (Aberto) y VALE (Alberto). Este procedimiento se llama SALVEDAD. Las correcciones llamadas Salvedad las debes realizar antes de que los declarantes firmen el Acta. Si durante el acto registral interviene solamente un declarante, entonces deberás trazar una línea horizontal en los espacios destinados para los datos, firma e impresión dactilar del segundo declarante.

Los declarantes deberán leer el Acta antes de firmar; en caso que ellos no puedan hacerlo tú la leerás en voz alta. En caso de personas que no sepan leer ni escribir, procederás a tomar doble impresión dactilar (una se pondrá en el espacio destinado a la firma del declarante y la otra en el espacio destinado a la impresión dactilar). Al terminar de llenar el Acta Matriz, debes realizar inmediatamente el llenado de su respectiva Acta Reserva, de manera que ésta no quede en blanco o pendiente. En caso de parto múltiple (mellizos, gemelos, etc) elaborarás una Acta Matriz y su respectiva Acta Reserva para cada uno de los nacidos.

Elaborado por: Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


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