Revista 2

Page 1

Académico REVISTA ACADÉMICA PARA EL PERSONAL DEL RENIEC Junio 2006 - Edición Nº 2

LA FORMACIÓN POR COMPETENCIAS LABORALES EN LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CAPACITACIÓN: nuevo enfoque de la ENRECI Por Sessy Alejos Sevillano

PÁG.6

LA ADOPCIÓN DEL PADRE A SU HIJO: ¿es la solución? Por Roxana Del Águila Tuesta

LA LABOR INTERCULTURAL DEL RENIEC

Por Marco Pinedo Salazar PÁG.25

Apuntes Sobre la Identidad: del concepto a la práctica Por Omar Molina Solórzano PÁG. 9

PÁG.4 ENTREVISTA

GRIAS: El Lado Social y Sensible del RENIEC


Directorio

sumario

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC Jefe Nacional del RENIEC Dr. Eduardo Ruiz Botto Sub Jefe Nacional del RENIEC Dr. Guillermo Thornberry Villarán Editada y Publicada por la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI Directora - ENRECI Dra. Roxana Del Águila Tuesta

3

Carta a los Lectores

4

La Adopción del Padre a su Hijo: ¿es la solución? Por Roxana Del Águila Tuesta CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA.

6

La Formación por Competencias Laborales en la Optimización de los Resultados de la Capacitación: nuevo enfoque de la ENRECI Por Sessy Alejos Sevillano

Jefa del Dpto. de Investigación Académica Econ. Amelia Asenjo Azpilcueta Especialista en Publicaciones Lic. Gerardo Burneo González Colaboradores Dra. Roxana Del Águila Tuesta Econ. Amelia Asenjo Azpilcueta Lic. Sessy Alejos Sevillano Lic. Marco Pinedo Salazar Abog. Miguel Silva Bocanegra Bach. Omar Molina Solórzano Abog. Javier Pazos Hayashida

LECTURA RECOMENDADA

9

Apuntes Sobre la Identidad: del concepto a la práctica Por Omar Molina Solórzano PUBLICACIÓN DE LA GUÍA BÁSICA DEL REGISTRADOR CIVIL

12

La Desaparición de la Persona y el Aporte de la Normativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil al Esclarecimiento de la Figura Por Javier Pazos Hayashida

16

GRIAS: El Lado Social y Sensible del RENIEC

Sede Administrativa Paseo de la República 3505 San Isidro Telf.: 315-4000

20

Los Proyectos de Inversión Pública y el SNIP

Sede Operativa Jr. Cusco 653 Cercado de Lima Telf.: 427-6442

23

Ilustraciones Lic. Miguel Picón Cáceres

Por María Amelia Asenjo Azpilcueta

La Función Notarial en el Registro del Estado Civil Por Miguel Ángel Silva Bocanegra

www.reniec.gob.pe Arte y Diagramación Víctor Araucano Ubaldo Serv. Gráficos 2001 S.R.L. Impresión: Servicios Gráficos 2001 S.R.L. Telefax: 324-7345 2001srl@ec-red.com Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº: 2005-8741

25

La Labor Intercultural del RENIEC

28

Hostigamiento Sexual: atentado contra la dignidad del Ser Humano

Por Marco Pinedo Salazar

Por Gerardo Burneo González LA ENRECI EN El 2005


CARTA A LOS LECTORES:

E

l 2006 es para todos nosotros un año de suma importancia, un año en que los peruanos hemos reafirmado nuestra voluntad democrática, un año en el cual elegimos a nuestras autoridades, a nuestros gobernantes y representantes congresales. El 2006, en buena cuenta, es el año en que, luego de un lustro, hemos manifestado al mundo y a nosotros mismos nuestro deseo y convicción de reconocer, querer y asumir a la Democracia como la forma de gobierno más coherente y relativa al sentir popular, a su representatividad y a su libertad. El ejercicio cívico que implica la Democracia conllevó a una gran y trascendental responsabilidad, que fue asumida en su real dimensión por la ciudadanía, con el objetivo de aportar a la legitimación de nuestro sistema de gobierno y de nuestras autoridades. Pero, además de esto, el Estado cumplió un rol importantísimo haciendo viable y cimentando una soberanía capaz de elegir a sus propias autoridades, dentro de un proceso impoluto que aseguró su transparencia en la eficacia y eficiencia de sus instituciones involucradas, así como en el tecnicismo y profesionalismo de sus funcionarios. El Perú, país soberano, cuenta con instituciones cuya naturaleza y razón de ser estriban en brindar los cimientos prioritarios y fundamentales a un Estado que aspira consolidarse dentro de un sistema de gobierno democrático y representativo de las masas y del sentir popular. Instituciones sin las cuales la legitimidad, la viabilidad del Estado y la Democracia serían sólo una quimera impracticable. Por eso, más allá del derecho ciudadano de haber ejercido libre, voluntaria y responsablemente su voto, estuvo presente la insoslayable y noble misión de aquellos que sobre sus hombros descansó la gran responsabilidad de mejorar un sistema electoral de forma eficiente y eficaz; es ahí en donde nosotros entramos a tallar, servidores públicos, es aquí en donde dimos nuestra contribución al país, a nuestros compatriotas, a nuestro tiempo, a nuestra viabilidad como pueblo dentro de los estamentos que nosotros mismos nos hemos prefijado. El RENIEC, el JNE, y la ONPE son los órganos autónomos que conforman el Sistema Electoral Peruano, y entre ellos mantienen relaciones de coordinación de acuerdo a sus atribuciones. El RENIEC, fundamentalmente, organiza y mantiene actualizado el Registro Único de Identificación de Personas Naturales e inscribe los actos y hechos relativos a su capacidad y estado civil, asimismo mantiene y depura el Padrón Electoral, de tal forma que éste quedó expedito y listo para el ejercicio ciudadano al sufragio. La labor que nos ha sido confiada, como servidores del Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil, es trascendental; en nosotros estuvo aportar decididamente a un proceso electoral orientado a la consolidación de la Democracia y a la elección libre y responsable de autoridades que promuevan el desarrollo nacional en todos los ámbitos, coadyuvando el respeto a las normas y al estado de derecho. A esa misión estuvimos y estaremos siempre abocados y comprendemos que, desde cualquier función o labor que realicemos en nuestra Institución, el nivel de la calidad de nuestro trabajo redundó y redundará en el ejercicio del derecho al voto de los peruanos y en los servicios que brindamos a la ciudadanía. Estar preparado para tener un rendimiento óptimo dentro de nuestra Institución, va más allá de dominar aquellos conocimientos que competen estrictamente a la labor que se ejecuta, técnica o profesionalmente, sino que resulta necesario manejar un amplio cúmulo de conocimientos relacionados directa o indirectamente a la función, esto con la finalidad de contar con un servidor público integral y entendido de cuanto tiene que ver con los temas de registro civil, identificación de personas naturales y afines. Esperamos que la Revista ENRECI Académico, en este segundo número, siga contribuyendo a la consecución de ese perfil; que sus contenidos ilustren, eduquen y motiven al servidor del RENIEC, mejorando substancialmente su desempeño, de cara a la obtención de un servicio excelente, que se vea reflejado en el posicionamiento de la Entidad en el ranking de las instituciones más confiables y eficaces de nuestro país. Siendo el recurso humano un motivo de interés y ocupación constante dentro de la gestión asumida y liderada por el Dr. Eduardo Ruiz Botto, estamos seguros que el papel del RENIEC, en este proceso electoral, ha sido un aporte decidido para la consolidación democrática. Desde la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación ENRECI, a nombre propio y de todo el personal que en ella labora, se les envía un cordial y afectuoso saludo a todos aquellos que son nuestros amigos y compañeros de trabajo en esta prestigiosa e importante entidad estatal, y se les invita a seguir trabajando juntos por el logro de metas y objetivos institucionales, redundantes en el desarrollo del Perú.

Roxana Del Águila Tuesta Directora de la ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

LA ADOPCIÓN DEL PADRE A SU HIJO:

¿es la solución? Académico

Por Dra. Roxana Del Águila Tuesta Directora de la ENRECI

La respuesta obvia es ¡No!, resulta inaudito pensar que un padre deba adoptar a su propio hijo, pero existen situaciones en que podría considerarse esta opción como una forma de salvaguardar el derecho a la intimidad familiar y personal. Con esta afirmación la confusión resulta mayor aún, por lo que me voy a permitir relatar un hecho frecuente en nuestra sociedad que podría producir un acto jurídico equivocado. El reconocimiento posterior del menor debe salvaguardar la intimidad personal y familiar, por lo que se debería considerar la emisión de una nueva Acta de Nacimiento sin demasiados trámites administrativos que dilaten el proceso.

T

enemos que Ana y Noe, recientemente casados, son padres de Sol, quien fue inscrita sólo con los apellidos de la madre, puesto que Noe se encontraba en el extranjero tramitando su ciudadanía y no pudo regresar a tiempo para casarse ni inscribir el nacimiento de su hija. A su llegada ambos se apersonaron a la Oficina de Registro del Estado Civil, donde se inscribió la menor, portando consigo las actas de nacimiento y de matrimonio civil, creyendo la pareja que por estar ahora casados se le expediría a su hija Sol una nueva acta de nacimiento con los datos de los padres. El Registrador les informó que no existe una forma legal para que Sol cuente con un documento como el que ellos pretenden: es decir, mostrándola como hija matrimonial, o en todo caso extramatrimonial pero sólo en el supuesto en que ambos hubieran inscrito conjuntamente a su hija, o como la de las personas adoptadas a las que se les expide una nueva acta de nacimiento; por lo que su solicitud lamentablemente no era procedente. El Registrador les indicó 4

que en este caso sólo se podía consignar en el acta el reconocimiento del padre, con una anotación marginal, y que si además deseaban integrar el apellido de Noe al nombre de Sol, deberían realizar una acción legal distinta, lo que implicaría una nueva anotación. Consternados con la noticia, los padres buscaron inmediatamente la ayuda de un abogado, porque no podían aceptar el hecho de que Sol contara con una partida plagada de anotaciones, dado que ello evidenciaría, quizá en el momento de matricularla en el colegio, de su matrimonio, etc., que fue producto de una relación extramatrimonial. El letrado inescrupuloso les dice que tiene la solución al problema porque existen “otras formas” para que se otorgue una nueva acta de nacimiento y con ello nadie podría pensar que el padre no quiso en su momento reconocerla y les plantea dos opciones: 1) realizar una nueva inscripción, con la intervención de dos cuasi testigos del nacimiento, con lo cual si bien la menor tendría una inscripción extemporánea,

contaría con un acta de nacimiento impecable; 2) que Noe adopte a Sol con aceptación de Ana, dado que nadie la objetaría, ni el juez, porque como el Código Civil establece que no deben hacerse mención alguna del progenitor que no reconoció a su hijo, entonces no sabría que se trata del mismo padre y, por ello, se le expediría a Sol una acta de nacimiento nueva. El artículo 382 del Código Civil sobre adopciones, señala la posibilidad de los cónyuges de adoptar a los hijos de uno de ellos. Entonces, si una madre que inscribió a su hijo extramatrimonial con sus apellidos, puede al momento de casarse con otra persona permitir que éste adopte a su hijo y el menor adquirirá los apellidos de ambos, emitiéndosele una nueva acta de nacimiento, con lo que el progenitor no podría impugnar tal acto. Aún cuando la adopción y la doble inscripción parezcan soluciones inmediatas, es inconcebible pensar que los padres, con el ánimo de salvaguardar la intimidad personal de

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

La filiación en sí tiene lugar por naturaleza y presupone un vínculo o nexo biológico entre el hijo y sus padres. Cuando ese nexo biológico se considera acreditado, la paternidad o la maternidad quedan jurídicamente determinadas. Luego, la determinación es la afirmación jurídica de una realidad biológica presunta, y por ende no debe existir clasificación que diferencie el origen del mismo. Es así que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial por su padre es un acto jurídico que consagra la aceptación voluntaria e irrenunciable, por lo que no debe elaborarse documentos con anotaciones, vacíos o tachas; más aún, cuando claramente la Constitución Política del Perú establece en su artículo segundo los Derechos de la Persona. Y sobre ello en particular dice que: “toda persona tiene derecho, a su identidad, que el concebido tiene derecho en todo cuando le favorece, a la igualdad ante la ley, sin discriminación por motivo de origen, o de cualquier otra índole, así como a la intimidad personal y familiar”.

La filiación en sí tiene lugar por naturaleza y presupone un vínculo o nexo biológico entre el hijo y sus padres. Cuando ese nexo biológico se considera acreditado, la paternidad o la maternidad quedan jurídicamente determinadas. Luego, la determinación es la afirmación jurídica de una realidad biológica presunta, y por ende no debe existir clasificación que diferencie el origen del mismo. En ese sentido, desde la perspectiva legal relativa a que los hijos matrimo-

niales, extramatrimoniales y adoptados deben tener igual tratamiento, se produjo la modificación del Art. 392º del Código Civil -el cual resultaba inconstitucional-, dado que al discriminar al hijo no reconocido se interpretaba que cuando los que son reconocidos separadamente en declaración posterior a la inscripción, debían serlo a través de una anotación, entre otras, dado que los espacios en blanco fueron formalmente testados por el registrador en su oportunidad. Para concluir, considero que el Estado debe cumplir y hacer cumplir las normas y principios Constitucionales, salvaguardando el derecho de las personas, su intimidad personal y el derecho propio de ser tratado de igual forma, y en este caso expuesto deberá modificarse las normas referidas en el Código Civil que permitirán a su vez la modificación reglamentaria, estableciéndose que para el caso de reconocimiento posterior, se proceda de oficio a la emisión de una nueva Acta de Nacimiento en la que conste, básicamente, todos los datos correspondientes de los padres y el nombre del menor que por su propia identidad le corresponde, sin engorrosos trámites judiciales o administrativos posteriores, que dañan los principios generales del Derecho a la igualdad de las personas.

¿Adoptar a mi propio hijo para tener una acta sin anotaciones marginales, no creo que sea la mejor solución?

CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA. En el año transcurrido se detectó la necesidad de implementar una nueva unidad orgánica dentro de la ENRECI, la cual estuviera abocada a sistematizar la información de índole jurídico, normativo, doctrinario y jurisprudencial vinculada al Registro del Estado Civil, Registro Único de Personas Naturales y Actividades Electorales del RENIEC. Es así que con fecha 05 de Diciembre de 2005, mediante RJ Nº 11832005- JEF/RENIEC se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el mismo que contempla la incorporación del Departamento de Sistematización Jurídica dentro de la Estructura de la ENRECI. La creación de este nuevo Departamento responde a la necesidad de sustentar las actividades académicas en el manejo oportuno de la información normativa, doctrinaria y jurisprudencial emitida por las unidades orgánicas competentes de la Institución u otras entidades competentes. El trabajo de sistematización supone la ordenación del material jurídico vinculado a las actividades registrales del RENIEC, siguiendo criterios técnicos y funcionales que permitan el manejo eficiente de la información jurídica en las actividades académicas de la Institución. El Dpto. de Sistematización Jurídica se ha propuesto como objetivos generales: n Facilitar el acceso a la información jurídica, ordenada y sistematizada a los facilitadores y discentes de ENRECI, servidores RENIEC, registradores civiles, registradores consulares y público interesado. n Mejorar y fortalecer el proceso de actualización del perfil de competencias, mediante el suministro de información jurídica sistematizada, colaborando así en la implementación de los diseños curriculares de los cursos de capacitación y en la calidad del contenidos normativos de los materiales educativos. Y como objetivos específicos se ha propuesto: n Contribuir al conocimiento oportuno y generalizado de la información jurídica que legitima las actividades registrales. n Coadyuvar a homogenizar criterios en torno a las principales figuras jurídicas de uso frecuente en la actividad registral. n Coadyuvar a la superación del desconocimiento, desinformación y desactualización en materia normativa, doctrinaria y jurisprudencial. Con la implementación de este nuevo Dpto., sumado a los ya existentes Departamentos. de Capacitación e Investigación Académica, la ENRECI sigue comprometida con su rol preponderante dentro de la Institución, al asumir toda actividad tendiente a la capacitación, a la investigación académica y al perfeccionamiento de competencias, contribuyendo, desde esta posición, a la consecución de las metas y logros institucionales más importantes y trascendentes. La gota constante desgasta la piedra. Con diligencia y paciencia el ratón roe la cuerda. Los pequeños golpes derriban los grandes robles Franklin

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

5

Académico

su hijo y de ellos mismos, deban actuar de cualquiera de estas formas para evitar la discriminación de su hijo por razón de origen.


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

LA FORMACIÓN POR COMPETENCIAS LABORALES EN LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CAPACITACIÓN: nuevo enfoque de la ENRECI

Académico

Por Lic. Sessy Alejos Sevillano

Jefa del Dpto. de Capacitación de la ENRECI

ENRECI tiene como principal política educativa brindar una oferta de capacitación de calidad que responda a las necesidades institucionales del RENIEC, la cual está orientada a la formación y actualización permanente en un marco de accesibilidad, equidad, oportunidad, eficiencia y eficacia en sus resultados. La ENRECI, teniendo en cuenta las competencias laborales, forma a sus dicentes brindándoles los conocimientos precisos de acuerdo a un perfil identificado, mejorando de esta manera el desempeño laboral de cada servidor.

L

os tres años de funcionamiento de la ENRECI nos han permitido consolidarnos como órgano de apoyo del RENIEC en materia de capacitación, investigación y publicaciones; así como evolucionar en materia del desarrollo andragógico de la capacitación, y del reconocimiento de los principales factores endógenos y exógenos que le atribuyen una variabilidad a los resultados obtenidos. Hasta el año académico 2005, nuestros cursos se orientaron a buscar el logro de los objetivos generales y específicos propuestos en cada uno de ellos; los resultados obtenidos contribuyeron a la mejora y actualización de los conocimientos y/o procedimientos planteados en esos cursos; sin embargo la propuesta académica para el año 2006 es la conformación de varios cursos modulares orientados a lograr un conjunto de competencias laborales requeridas en un servidor para desempeñarse en un puesto o función.

1

El concepto de Competencia Laboral se describe como “La capacidad para poder actuar o desempeñarse en una determinada situación, con pleno control de ésta, de manera autónoma y conforme a lo esperado” 1 . Este concepto alude también a la capacidad laboral que no sólo se basa en los conocimientos, sino también al conjunto de habilidades, destrezas y comportamientos o actitudes que debe poseer el trabajador. Las competencias deben describir los conocimientos técnicos y/o especializados, la forma de hacer el trabajo y las actitudes propias de los servidores que se desempeñan en las diversas áreas de actividad del RENIEC, y de los registradores que ejercen funciones en las oficinas de registro del estado civil. El enfoque de formación por competencias busca orientar el aprendizaje centrado en el desempeño, lo que significa integrar los conocimientos (el

saber) y sus aplicaciones prácticas (hacer) en un entorno de comunión y actitudes favorables (ser) para el ejercicio laboral.

El concepto de Competencia Laboral se describe como “La capacidad para poder actuar o desempeñarse en una determinada situación, con pleno control de ésta, de manera autónoma y conforme a lo esperado” Para implementar este nuevo enfoque la ENRECI se encuentra encaminada a realizar una serie de procesos que conlleven a un Plan Curricular acorde a las exigencias de nuestro mercado laboral. El primero de estos procesos ha sido la aplicación del Método de

COSUDE PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL CAPLAB “La Formación por Competencias Laborales”. Lima Perú, 2000 p.14.

6

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Una familia ocupacional comprende el conjunto de funciones o situaciones de trabajo que comparte un tronco común de conocimientos teóricos, procedimientos, actitudes y recursos que son habitualmente utilizados2 y que, como producto del trabajo desarrollado en la ENRECI han sido expresados en los mapas funcionales o árboles de funciones, elaborados a partir del análisis de la normatividad de los procedimientos vigentes, que detallan las actividades y funciones que se realizan a cargo de las unidades orgánicas. Es así que se desprenden cuatro familias ocupacionales o de actividad en el RENIEC: Registros del Estado Civil, Registro Único de Identificación de Personas Naturales, Actividades Electorales y Gestión Administrativa (como área de soporte). Estas áreas ocupacionales han dado lugar a la identificación de los principales perfiles laborales a los cuales estaría destinada la capacitación. El encaminamiento estratégico para llegar a obtener una oferta de cursos que respondan a nuestras necesidades institucionales, dependerá mucho de articular las funciones normadas, las efectivamente realizadas (sea por recurrencia o especialización del trabajo) y los contenidos de la capacitación; esta correspondencia tiene como objetivo brindar una sólida oferta formativa y/o de actualización a los servidores que, como ya hemos mencionado anteriormente, consiste en una capacitación que integra los conocimientos, sus aplicaciones prácticas y las actitudes personales. Este trabajo de articulación se puede llevar a cabo a través del Análisis

Ocupacional Participativo (AOP), que es una metodología que permite analizar una ocupación de cualquier nivel de la pirámide ocupacional del RENIEC, y establecer las áreas de responsabilidad y tareas que se ejecutan en un puesto de trabajo3. Su aplicación tiene como principal sustento la participación conjunta de los expertos de las unidades orgánicas y de los profesionales de ENRECI, siendo ellos las personas más idóneas para proveer los insumos necesarios de cara a la definición de los elementos de la capacitación (entiéndase éstos como: la revisión de las competencias, los objetivos generales y específicos de los cursos, los contenidos, el método, la didáctica, los materiales y, sobre todo, los criterios de evaluación de resultados). El desarrollo de un currículo de capacitación laboral es un proceso estructurado que lleva del análisis de una ocupación (mundo laboral) a la enseñanza-aprendizaje (mundo educativo) en una sumatoria de procesos y productos que se plasman en un plan curricular para satisfacer nuestras demandas de capacitación.

El encaminamiento estratégico para llegar a obtener una oferta de cursos que respondan a nuestras necesidades institucionales, dependerá mucho de articular las funciones normadas, las efectivamente realizadas y los contenidos de la capacitación El conjunto de estos elementos de la capacitación permitirá, en primera instancia, desarrollar cursos consistentes, homogéneos e integrales, que contengan una duración apropiada según el logro educativo que se desea alcanzar, y sobre todo que los objetivos de la capacitación sean objetivamente verificables; por ello la oferta educativa de la ENRECI se presenta a través de los cursos modulares, los cuales proponen contener tres o más materias

relacionadas a un solo perfil laboral, a fin de asegurar una oferta dirigida a un grupo de personas con las mismas necesidades de capacitación. ¿Cómo se optimizan los resultados de la capacitación? Optimizar es maximizar el rendimiento de un proceso o un sistema propiciando el uso racional y eficiente de los recursos. En nuestro caso la convergencia de nuestras actividades no sólo se dará en capacitación, sino también en las demás actividades académicas que desarrolla la ENRECI que tienden a mejorar los resultados de la capacitación, tales como el proceso de planificación educativa, la implementación del proyecto de redes, la publicaciones de material educativo, de difusión y de consulta, la investigación educativa y, ahora, las actividades orientadas a la sistematización de la normatividad institucional para su difusión, empleo y actualización permanente de los servidores del RENIEC y de todos aquellos interesados en los temas del Registro Único de Personas Naturales, los Registros del Estado Civil y los referidos a las Actividades Electorales. Así podemos decir que el uso de equipos de última generación, sistemas informáticos y nuevos retos enmarcados dentro de nuestro planeamiento estratégico institucional, orientados a cumplir la Misión y Visión Institucional, promueven también la generación de nuevas formas de gestión, organización, administración y también de capacitación; en consecuencia, el desarrollo de los trabajadores y la forma de realizar su trabajo deben cubrir todo el espectro de competencias requeridas para llevar a cabo sus funciones. El nuevo modelo productivo en el mundo globalizado, gira en torno de la importancia y revaloración que se dé al trabajo humano, ya que se basa no sólo en la capacidad física del individuo, sino en su potencial, inteligencia, conocimiento y creatividad, así como en sus capacidades de adaptación a

2

COSUDE PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL CAPLAB. “Manual de Gestión del Modelo CAPLAB”. Lima Perú, 2001, p. 45.

3

Idem, p. 23.

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

7

Académico

Análisis Funcional del Trabajo desarrollado por la OIT, el cual tiene como finalidad identificar las competencias laborales requeridas a partir del propósito de la Institución, y a través del cual, por un proceso de decantamiento (de funciones y tareas), se puedan señalar a las grandes familias ocupacionales.


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Académico

los cambios de innovación y de aprendizaje continuo a lo largo de toda su vida productiva4. Una mejor preparación de los trabajadores y su pleno desarrollo son factores decisivos en la competitividad de una institución, así como el mayor aprovechamiento de los niveles de empleabilidad de sus trabajadores, lo que se puede lograr en gran medida a través de la capacitación con un mayor uso de medios pedagógicos y una mayor autonomía del participante en su formación. Diseñar un currículo significa tomar muchas decisiones difíciles, porque siempre el número de competencias es mucho más grande que los recursos disponibles (tiempo, materiales educativos, horas docentes, etc.), por ello se hace ineludible la participación comprometida de los servidores de las unidades orgánicas y de los registradores del estado civil como demandantes potenciales de la capacitación, así como la colaboración consecuente de las gerencias, puesto que a ellas se orienta nuestro accionar como órgano de apoyo, y así culminar con éxito las actividades programadas por la ENRECI, coadyuvando con ello a la consecución de los logros institucionales del RENIEC. Oferta de cursos modulares y competencias laborales

Definición de objetivos de aprendizaje

Definición del Plan Curricular Diagnóstico de necesidades de capacitación Identificación del perfil laboral

LECTURA RECOMENDADA Dentro de la rama todavía poco explorada del Derecho Registral Civil en el Perú, se encuentra eminentemente ligado el derecho de los menores, abarcando el estudio particular de esta rama desde la inscripción en el Acta de Nacimiento, que acredita la identificación y el desarrollo de la identidad de la persona hasta el reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes. El presente libro dispone el estudio y evolución de los derechos de los menores de edad, el respectivo progreso a través de la historia y la importancia de tales fundamentales derechos, consolidándose con la plena garantía establecida en la constitución y en los tratados internacionales. El autor trata todos los derechos que le conciernen al menor de edad, resultando imprescindible para ello observar la doctrina y tratamiento que deben recibir como prioridad, así como atender su problemática. También refiere y explica el autor todas las Declaraciones internacionales sobre los derechos de los niños y adolescentes, teniendo como fuente los Derechos Humanos, en un lenguaje claro y de fácil entendimiento, proponiendo además un interesante vocabulario de la terminología usual en la protección de menores. Sin embargo, lo más importante del texto, radica en el comentario que se realiza al Código de los Niños y Adolescentes actual, resaltándose las partes más importantes de los artículos, con sus respectivas concordancias; abordando el autor, críticas personales, mucho más allá de las convencionales sobre su aplicación y lo que puede aun corregirse en el Derecho de Menores, gracias a su amplia experiencia y dedicación de toda una vida en la materia. Toda la obra se divide en 8 partes, un vocabulario y un anexo, resultando éstos: Parte I: Parte II: Parte III: Parte IV: Parte V:

Evolución del tratamiento del menor a través del tiempo. Doctrinas actuales referentes al menor de edad. Conceptualización del Derecho de Menores. Menores en circunstancias especialmente difíciles, su tratamiento. Declaraciones Internacionales sobre los Derechos del Niño y del Adolescente. Parte VI: La Problemática del Niño y del Adolescente en el Perú actual. Parte: VII: Código de los Niños y Adolescentes. Parte VIII: Violencia Familiar. Vocabulario Razonado. Terminología usual en la protección de menores. Anexos: Cuadro Cronológico de disposiciones legales referentes a menores de edad. Datos de la Publicación: Título: “Derecho de Menores”. Autor: Dr. Fermín Chunga Lamonja. Editorial: Grijley. Cantidad de Páginas: 573 páginas. Número de la edición: Sexta edición. “Derecho de Menores” es una obra que forma parte de la Biblioteca de la ENRECI.

Empieza por hacer lo necesario, luego lo que es posible, y de pronto te encontrarás haciendo lo imposible. Francisco de Asís 4

IBARRA ALMADA, Agustín. “Formación de los Recursos Humanos y Competencia Laboral”. México, Año 2000.

8

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Apuntes Sobre la Identidad: del concepto a la práctica Bach. Omar Molina Solórzano

Según una formula usual, el principio de identidad reza así: A = A. Se considera este principio como la suprema ley del pensar. Intentaremos meditar durante algún tiempo sobre este principio, pues desearíamos que nos condujera a saber qué es la Identidad. (El principio de la Identidad, Der Staz der Identitât Martín Heidegger 27 de junio 1 de 1957) La persona, mediante su identidad, se manifiesta como un individuo único e irrepetible, con características propias dentro de una colectividad conformada por sujetos semejantes a él.

U

no de los desafíos más significativos en la historia humana ha sido, sin duda, afrontar el hecho que somos una criatura cuyo sentido en la vida no parece surgir de forma espontánea en la experiencia cotidiana. La búsqueda de este sentido ha recorrido distintos caminos y ensayado distintas formulaciones, entre las cuales la pregunta “¿qué somos?” ha marcado la pauta de mucho del pensamiento occidental, desde el mundo griego presocrático, hasta nuestros días. Sin duda esta pregunta apela en la necesidad de saber quiénes somos, y aún más, a dilucidar con claridad qué es lo que implica su resolución, cuando en ella involucramos el concepto de Identidad. Este artículo intenta ser un ejercicio sistemático de reflexión sobre el tratamiento de este tema, desde su

desarrollo conceptual hasta su aplicación práctica normativa. El concepto de Identidad en la historia del pensamiento filosófico moderno occidental, tal como lo expresara Martín Heidegger en 1957 en su conferencia “El Principio de la Identidad”, se ha estructurado bajo al amparo de la siguiente tautología: “A es A, esto es, cada A es él mismo lo mismo”. La Unicidad o el concepto de algo único en sí mismo, que se desprende de esta premisa, parte de la idea que la Identidad “se expresa como una relación existente entre dos sujetos; relación de completa igualdad que tiene dos o más seres entre sí basados en la espiritualidad de los mismos. Así uno de ellos se reconoce básicamente similar a otro” (M. Silvia G. Maine e Inés Montaldo, 2005)2. En

congruencia con esta idea, el concepto moderno de “humanidad” asimila este principio de Identidad en el reconocimiento de la semejanza entre los distintos seres humanos; sin que esto desconozca la naturaleza única e irrepetible de la existencia de cada individuo. Así el concepto de Identidad en el pensamiento moderno occidental conjuga, tanto el principio de Semejanza en la condición de los individuos, como el principio de Unicidad o Individualidad de éstos. Ambos principios constitutivos (el principio de Semejanza y el principio de Individualidad) han contribuido ha modelar las dos grandes vertientes en el tratamiento del concepto de Identidad: por una parte la conceptualización de la Identidad como un constructo dinámico y grupal, idea

1

“El Principio de la Identidad. Der Staz Der Identitat”. Heidegger, Martín. Parte de la Conferencia Identidad y Deferencia, Antropos, Barcelona 1990. Conferencia pronunciada el 27 de junio de 1957, día de las Facultades, con ocasión de los quinientos años de la Facultad de la Universidad de Frigurgo en Brisgonía. Pulblicado en Identitat und Differenz.

2

“Identidad. Identificación. Indocumentación”. María Silvia G. Maine e Inés Montaldo de Del Vado. Córdova Argentina, 2005.

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

9

Académico

Especialista en Investigación de la ENRECI


Académico

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

nacida en la tradición de las Ciencias Humanas y Sociales, y por otro, aquella conceptualización que la comprende como una característica inherente a la personalidad de un individuo (relacionada al derecho y la protección de la propiedad material y cultural), idea gestada desde las Ciencias Políticas y las Ciencias Jurídicas. En el primer caso, -tanto en las Ciencias Sociales, la Sicología como en el Psicoanálisis- se aprecia un particular interés por los procesos de construcción de la individualidad desde el surgimiento del “yo”, especialmente en el contexto de un grupo humano determinado cultural e históricamente. En este sentido, se busca comprender los mecanismos que permiten a los seres humanos experimentar un sentimiento interno de unidad, (un “yo” constante en el tiempo), al mismo tiempo establecer el reconocimiento de las particularidades que lo convierten en un ser único frente al otro, frente al grupo. En igual medida, este mecanismo conlleva la posibilidad de reconocer las semejanzas que lo unen a un grupo humano, otorgándole de esta forma, la potencialidad de generar una identidad, un sentimiento de pertenencia. Ambos procesos implican por ende una construcción dinámica que se da en tiempo mediante la incorporación de elementos culturalmente definidos y transmitidos. En síntesis, las Ciencias Humanas y las Ciencias Sociales han mostrado un interés en el tratamiento del concepto de Identidad, comprendiendo que éste debe ser conceptualizado desde ”...el conjunto de prácticas y características personales, sociales e institucionales reconocidas que facilitan la interacción, el sentido de pertenencia y la cohesión social; es altamente significativa, se

construye con relación a modelos sociales (históricamente y socialmente construidos y transmitidos), tiene componentes objetivos, observables, verificables (registro civil), y componentes inasibles, subjetivos, cambiantes, dinámicos (actuaciones sociales) que definen sentidos del “ser” y “estar” en el mundo y en la vida misma. Ayudan a proponer proyectos de sociedad, en continuo proceso de construcción e internalización de conocimientos que habilitan a las personas para la vida en sociedad en medio de relaciones de poder”3. Por otro lado, desde la vertiente de las Ciencias Políticas y la Ciencia Jurídica, el tratamiento de la Identidad se ha visto profundamente implicado en el desarrollo conceptual y práctico de los Derechos Humanos, del Estado Moderno y la Ciudadanía. Sobre este punto, se debe tener en cuenta que uno de los principales fundamentos del Estado Moderno se originó en la tradición del Derecho Natural (John Locke). En este caso, dicha tradición ubica en el centro de su visión la existencia de individuos, cuya condición de igualdad de derechos y deberes preexiste aún a la propia organización política, constituida para salvaguardar dicha condición. En este sentido, tal formulación sólo pudo ser posible gracias al nacimiento del “Sujeto Moderno”, idea que _desde el pensamiento de René Descartes (15961650) en adelante _se constituye sobre el reconocimiento de la capacidad del individuo para fundamentar, en última instancia, su existencia mediante la razón. El triunfo de esta forma de pensamiento reubicó la atención racional y política en el individuo, desplazando la idea medieval que disponía tal atención en Dios. Este hecho tuvo un impacto significativo en

la constitución de los fundamentos jurídicos-normativos de los Estados Modernos, en tanto que, se asumió como principio básico de éstos, la primacía y protección de los Derechos Individuales4 entendida después como Derechos Civiles y Políticos, y más adelante como Derechos Sociales. La declaración de los Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptado en París, en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948) consagró la importancia mundial de la promoción y protección de estos Derechos fundamentales, cuyo principio se erige sobre el valor de la Dignidad Humana5. Este valor se constituye, asimismo, en el fundamento legitimador de los denominados “Derechos de la Personalidad” del cual se desprende tanto el derecho al honor, la imagen, como el derecho al nombre. Es sobre este derecho que se reconoce la necesidad de que toda persona alcance la posibilidad de ser individualizado mediante el reconocimiento de un conjunto de elementos que constituyen su personalidad. “Este conjunto de elementos son los que otorgan a la persona su individualidad, lo que la distingue de entre los demás, haciéndolo única e irrepetible. Esto es lo que determina la identidad de la persona, en función de la que se crea la personalidad, su proyecto vital, obviamente, toma conciencia de su dignidad como persona”6. De igual manera, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, “La Identidad” es un derecho esencial que se origina en el derecho a la dignidad de la persona y a su propia existencia como individuo 7 , característica inalienable. Desde un segundo enfoque, la definición “La Identidad” es

3

“Derecho a la Identidad...Apuntes para una Articulación TeóricoPráctico”. Doctor Gerardo De Cárdenas Falcón. En: “El Derecho a la Identidad”. Material didáctico perteneciente a la serie de Actividad de Extensión Académica realizadas por la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil (ENRECI) RENIEC. Lima, mayo, 2004.

4

Al igual que la noción de los derechos públicos subjetivos, y por razones análogas, el concepto de “derechos individuales” ha sido progresivamente abandonado en la doctrina y en la legislación. En: “Derecho Humanos, Estado de Derecho y Constitución”. Antonio Enrique Pérez Luño. Editorial Tecnos, Madrid, 1984, p. 36.

5

“Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución”. Antonio Enrique Pérez Luño. Editorial Tecnos, Madrid, 1984. Asimismo, Carlos Fernández Sessarego, en su libro “Derecho de las Personas” (Editorial GRIJLEY, 9na edición. Lima-Perú, 2004) expone lo siguiente: Más aún los derechos de la personas, como prescribe la Constitución, se protegen, cuando ellos, aunque no aparezcan en el derecho positivo, se fundan en el derecho en la “ dignidad del hombre”, p. 96.

6

Definición expuesta por el Doctor Julio Duran Carrión en el texto “El Derecho a la Identidad en la Legislación Peruana”. RENIEC-ENRECI, Lima, mayo, 2004.

7

Rodríguez Zapata, Jorge (1996): “Teoría y Práctica del Derecho Constitucional”. Editorial Tecnos, Madrid, p. 337. Lazarte Alvarez, Carlos: “Principios del Derecho Civil. Parte General del Derecho de la Persona” T.I. Primer Edición Editorial Trivium, Madrid, 1982. p. 221. Textos Citados en el Documento de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel del “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a los Indocumentados”, p. 9.

10

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Un tercer aspecto a resaltar se constituye a partir de la argumentación operativa en la normatividad vigente en nuestro país, la cual comprende al concepto de Identidad desde su vinculación con el derecho al nombre como parte del Derecho de Personas. Sobre este punto el informe de Defensoría del Pueblo, Nº 74 (Lima, Perú, setiembre 2003) titulado: “La afectación de los derechos a la identidad y a la igualdad de los/as hijos/as extramatrimoniales en la inscripción de nacimiento” señala lo siguiente: “El artículo 2º inciso 1) de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a la identidad. El derecho a la identidad comprende el derecho al nombre y el derecho que tienen las personas a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. En este sentido, el artículo 6º del Código del Niño y el Adolescente establece de manera expresa que el derecho a la identidad comprende «el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y llevar sus apellidos» (p. 14 - 15).” De esta manera, la identidad de un individuo, vista desde la perspectiva normativa está compuesta tanto por el nombre (prenombre y apellidos) y las características integrales a la naturaleza particular del individuo (talla, peso, edad, etc.), como por los rasgos que socialmente son asumidos por él (grupo étnico, lengua, etc.). Sin embargo, para que estas dimensiones de la identidad sean reconocidas es necesario contar con la asistencia de un conjunto de procesos, científicamente estandarizados y legitimados,

8

por los cuales se formalice su existencia adscribiéndolas a un individuo. De esta manera, al conjunto de procesos que dan como resultado esta adscripción serán comprendidos como la Identificación. Por derivación este proceso se ha convertido en un Derecho (desplegado desde el Derecho a la Identidad) por el cual se asume que la existencia de un individuo es ante todo su singularización frente a la sociedad y frente al Estado, gracias al reconocimiento de estas particularidades propias a él. Por lo expuesto, la Identidad desde su concepción teórica como en su aplicación práctica, presenta esta dualidad -reconocida tanto en las Ciencias Humanas y Sociales como en las Ciencias Jurídicas- que revela la existencia humana. Somos en nuestra existencia el producto de una dinámica personal, social, cultural, jurídica e histórica determinada, sobre la cual construimos nuestra semejanza con el “otro”, en tanto que, estamos en constante búsqueda por explicitar las particularidades que nos individualizan del resto, que se resumen en ese sentimiento de Unicidad o “Esta especial referencia de la persona a su propia individualidad, es decir, a su condición de sentirse igual a los demás como integrante de la especie humana, pero la vez distinto, por poseer determinadas cualidades intransferibles...” (Carlos Mesía, 2004)8.

PUBLICACIÓN DE LA GUÍA BÁSICA DEL REGISTRADOR CIVIL La Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación ENRECI es conciente de que le ha sido conferida la responsabilidad de capacitar, en el aspecto técnico - procedimental, a un sector muy importante de la población peruana y a su vez muy comprometido en el Registro del Estado Civil, como lo son los Registradores Civiles. Aparte de las actividades de capacitación que son programadas por la Escuela (abarcando con ellas todo el territorio nacional y llegando sus facilitadores a aquellas comunidades de difícil acceso) también ha creído, esta Unidad Orgánica, que resulta conveniente complementar dichas capacitaciones con materiales de consulta, que permitan al discente, en este caso concreto al Registrador Civil, tener acceso a documentos en los que puedan encontrar, de forma rápida y sencilla, la información requerida e indispensable para su labor registral, optimizando su función y repercutiendo directa y positivamente en la ciudadanía. La publicación que por antonomasia cumple con este propósito es la “Guía Básica del Registrador Civil”, que tiene por finalidad constituirse en un medio de formación integral y de primer nivel, buscando impeler el fortalecimiento de la capacidad técnica y operativa de los registradores del estado civil de todo el país. Sus contenidos abordan temas registrales de forma integral y muy detallada, abarcando todo el espectro operativo registral, constituyéndose en una herramienta fundamental y de suma utilidad a la hora de ejecutar las labores propias del registro. Los contenidos de esta publicación ya se han ejecutado en el transcurso del 2005, siendo los mismos aprobados por las Altas Instancias de la Institución. Es a inicios del presente año en que se tiene previsto finalizar todo el proceso, con la diagramación y publicación, a nivel nacional, de esta relevante publicación, que se espera dé sus réditos y se refleje su pertinencia en aquéllos que tienen en sus manos la trascendental misión de inscribir todo acto o hecho que modifique el estado civil de las personas.

Las dificultades ponen al descubierto el valor de un hombre Thiers

“Derecho de la Persona. Dogmática Constitucional”. Carlos Mesía. Fondo Editorial del Congreso del Perú. Lima- Perú, 2004.

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

11

Académico

definida como un Derecho que involucra, de manera formal, el derecho a la identificación de los individuos, bajo la premisa que existen en la Identidad componentes más estáticos que otros. En este sentido, se considera que el sexo, la nacionalidad, la talla, las huellas dactilares, entre otros rasgos son signos objetivos que contribuyen a singularizar a un individuo.


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA Y EL APORTE DE LA NORMATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL AL ESCLARECIMIENTO DE LA FIGURA Académico

Por Javier Pazos Hayashida Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú

La ausencia, en sentido lato, es un fenómeno jurídico que se manifiesta por el hecho de que una persona no está presente en el lugar de su domicilio en condiciones que dan un entorno de incertidumbre sobre diversos aspectos de su esfera jurídica, incluyendo sus relaciones personales, familiares y patrimoniales e, incluso, sobre su existencia. La figura de la ausencia es un fenómeno jurídico que se manifiesta cuando la persona se encuentra desaparecida, no hallándola en el lugar de su domicilio y habiendo transcurrido más de 60 días sin noticias sobre su paradero.

L

a ausencia, así entendida, es la falta de presencia en el lugar donde la persona jurídicamente debería encontrarse aunada a determinadas condiciones que, según el caso, generan diversos efectos jurídicos1.

cuanto la ausencia de una persona afecta directamente esa situación jurídica que llamamos estado civil. Así, las tres manifestaciones de la ausencia que se han mencionado son contempladas en la normativa sobre la materia.

El Código Civil hace referencia a tres manifestaciones de la ausencia: la desaparición, la declaración de ausencia y la declaración de muerte presunta. Sistemáticamente, ha insertado a la desaparición y la declaración de ausencia dentro del Título VI del libro 1, mientras que la declaración de muerte presunta ha sido ubicada dentro del Título VII del mismo libro relativo al fin de la persona2.

El Código Civil hace referencia a tres manifestaciones de la ausencia: la desaparición, la declaración de ausencia y la declaración de muerte presunta.

El fenómeno en cuestión no es ajeno a la problemática del RENIEC, por

En la presente apostilla al Código Civil Peruano se analiza la primera manifestación de la ausencia: la desaparición.

Sobre Sobre la la Desaparición Desaparición en en el el Sistema Sistema Jurídico Jurídico Peruano Peruano La desaparición, como manifestación de la ausencia, está contemplada en el artículo 47º del Código Civil. Viene a ser un hecho jurídico que se configura cuando la persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero 3 . Adicionalmente se requiere, para que el hecho de la desaparición surta los efectos contemplados en el artículo materia de análisis, que el desaparecido no cuente con representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el Registro Público. La desaparición en nuestro sistema se configuraría, incluso en la hipótesis, en que el desaparecido tuviese representante o mandatario con facultades suficientes

1

Vid. DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN, A. Sistema de Derecho Civil. Madrid: Tecnos, 9ª Edición, 1ª Reimpresión, 1998, Vol. 1, pp. 278 y ss. También, vid. RUBIO, M. El ser humano como persona natural. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2ª Edición, 1995, p. 175.

2

Cabe precisar que, fuera del ámbito del Código Civil, la Ley Nº 28413 ha incorporado el caso de la ausencia por desaparición forzada supuesto que, naturalmente, no es materia del presente trabajo.

3

Vid. BIANCA, M. Diritto Civile. Milano: Dott A. Giuffrè, 1984, Vol. 1: La Norma Giuridica I Soggetti, pp. 257 y ss.; FERNÁNDEZ SESSAREGO, C. Nuevas tendencias en el Derecho de las Personas. Lima: Universidad de Lima, 1990, p. 326; y RUBIO, M. Op. cit., p. 177.

12

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

La desaparición, como manifestación de la ausencia, está contemplada en el artículo 47º del Código Civil. Viene a ser un hecho jurídico que se configura cuando la persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero

La redacción original del artículo 47º (que fuera modificada por el Código Procesal Civil) indicaba que cuando una persona no se hallara en el lugar de su domicilio y se careciese de noticias de su paradero, el juez de primera instancia del último domicilio o del lugar donde se encontrasen sus bienes podía proceder, a petición de parte interesada o del Ministerio Público, a la designación de curador interino. La redacción actual ha incorporado un elemento temporal: deben haber transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre el paradero del desaparecido. Consideramos que la razón para la modificatoria ha sido establecer un plazo prudencial antes de tomar medidas que puedan generar costos innecesarios, tanto para los administrados como para el propio sistema jurisdiccional. Sin embargo, el plazo no deja de ser arbitrario, más aún cuando pueden darse casos en que la necesidad determine actuar con prontitud5. Por su parte, el artículo 47º establece que no se generará la consecuencia

Académico

inscritas en el Registro Público, pero, ante esta situación, no procedería la designación de un curador interino, aunque podrían generarse otros efectos jurídicos en supuestos como, por ejemplo, el del artículo 294º numeral 2º del Código4.

La figura de la ausencia termina con el regreso del desaparecido a su domicilio, o con la obtención de noticias sobre su paradero.

jurídica contemplada en el mismo, cuando el desaparecido tenga representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el Registro Público. Esta redacción es mejor que la original, que sólo hacía referencia al mandato (negocio jurídico bilateral por el cual el mandatario se obliga a realizar por cuenta y en interés del mandante uno o más negocios jurídicos) excluyendo, por ende, a la figura de la representación (negocio jurídico unilateral y recepticio, mediante el cual el representante actúa en nombre del representado, haciendo de conocimiento de terceros dicha situación. Efectos de la Constatación de la Desaparición Tal y como ya se ha indicado, la consecuencia que el ordenamiento ha establecido, ante la constatación del hecho de la desaparición, es que se otorga a determinados sujetos el derecho de solicitar la designación de un curador interino, derecho que, obviamente, es potestativo. Así, no necesariamente ante la configuración del supuesto de hecho del artículo 47º se generará su consecuencia jurídica. Solicitar un curador puede no ser la medida más adecuada en determinadas circunstancias. Además, en muchos casos no será necesario el

nombramiento de un curador por la inexistencia de un patrimonio que resguardar. El ordenamiento otorga a cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad el derecho de solicitar la designación de un curador interino. Para estos casos el pariente más próximo excluye al más remoto. Es claro el legítimo interés de los parientes. Por su parte, también puede solicitar el nombramiento cualquier tercero que invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido. Se contemplan, por un lado, todos aquellos casos en que una persona (natural o jurídica) esté interesada en los negocios del desaparecido abarcando todos los aspectos de índole empresarial correspondientes a la esfera jurídica del mismo (se contemplan los casos de los acreedores que pueden ver perjudicado su crédito, de los socios). Por otro lado, se hace referencia a los casos en que existan personas interesadas en los asuntos del desaparecido, supuesto que es más genérico y abarcaría, por contraposición, aquellos casos no referidos a los negocios de la persona incluyendo, por ejemplo, el del alimentista o el de la ex cónyuge con derecho a alimentos que requieran salvaguardar sus derechos.

4

Cfr. BECERRA, C. “Ausencia y muerte presunta en el Código Civil de 1984”. En: Derecho, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1991, Nº 45, pp. 42 y ss. Además, cfr. FERNÁNDEZ SESSAREGO, C. Op. cit. pp. 328 y 329; y RUBIO, M. Op. cit. p. 178.

5

Vid. BIANCA, M. Op. cit., Loc. cit.; DE BELAÚNDE, J. “Desaparición, declaración de ausencia y muerte presunta, 3 años después”. En: Themis, Revista de Derecho, Lima, 1985, Año 1, Nº 3, p. 66; y FERNÁNDEZ SESSAREGO, C. Derecho de las Personas. Exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano. Lima: Grijley, 9ª Edición, 2004, p. 173.

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

13


Académico

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Cabe anotar que, en todos los casos en que no sean los parientes referidos en el artículo bajo análisis será necesario, además de acreditar el legítimo interés económico o moral al que se refiere el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil6, que al momento de iniciar el proceso se cite a los familiares conocidos y al Ministerio Público. Esta exigencia se entiende en cuanto, en principio, son los familiares los llamados a salvaguardar los intereses del desaparecido. Por su parte, el Ministerio Público estará encargado de custodiar los intereses de la colectividad. El Nombramiento de Curador Interino Vs. Declaración de Desaparición. El Reglamento de Inscripciones de RENIEC Esclarece el Problema A pesar que resulta aparentemente claro que la desaparición es un hecho jurídico y que lo que busca el artículo 47º del Código Civil es el nombramiento de un curador interino, a la luz de otras normas de nuestro ordenamiento, esto se torna ambiguo. Así, el artículo 2030º del propio Código Civil establece en su numeral 2º que las resoluciones que declaren la desaparición, la ausencia, muerte presunta y reconocimiento de existencia deben ser inscritas en el Registro Personal. Este artículo (que no ha sido modificado desde la entrada en vigencia del Código) estaría hablando de una declaración de desaparición como requisito necesario para el nombramiento de un curador interino. La situación anterior se agravó cuando entró en vigencia el Código Procesal Civil que regula, en la Sección Sexta del Subcapítulo 5º del Título II relativa a los procesos no contenciosos, la declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta. Así, el artículo 790º del Código Procesal Civil indica que se puede solicitar la declaración de

desaparición, ausencia o muerte presunta.

medio que justifique el nombramiento del curador interino.

De todo lo anterior, se desprende que hay una contraposición entre las normas que determinan la existencia de un proceso de declaración de desaparición y aquellas que se refieren a un proceso de nombramiento de curador interino. Hay un marco normativo que, con posterioridad a la entrada en vigencia del Código, hace referencia a la declaración de desaparición, por un lado, en relación al proceso de declaración de desaparición y, por otro, a la inscripción de la referida declaración.

El error antes mencionado parece ser fruto de la divergencia de perspectivas en las comisiones elaboradoras de los textos normativos en cuestión9. A esto hay que sumar la probable confusión con la ausencia, en estricto (que ya se manifestaba en el artículo 590º del Código Civil de 193610) o la muerte presunta, casos en los que sí se requiere declaración judicial. Debe quedar claro, que todas son manifestaciones de la ausencia, en sentido lato, pero se configuran de manera diferente y tienen consecuencias distintas11. Asimismo, es importante indicar que dichas figuras no se constituyen en etapas del fenómeno, sino que son independientes unas de otras.

No podemos considerar que se esté regulando la declaración de desaparición en nuestro sistema. Entendemos que se ha cometido un error legislativo que atenta contra la naturaleza de la institución. La desaparición es un hecho jurídico por lo que no es necesario declararla. Por otro lado, la finalidad de la institución no es la declaración de desaparición sino el nombramiento de un curador interino. Lo que se busca al regular la desaparición es proteger el patrimonio del desaparecido7. A esto hay que agregar que, no encontramos un efecto práctico en el hecho de declarar la desaparición que sea independiente al nombramiento de un curador interino, por lo que la existencia de una declaración judicial en ese sentido sería inútil8. Conforme a lo anterior la desaparición es un hecho que no requiere declaración judicial. Entendiendo sistemáticamente la ratio de estas normas, lo que se busca es que el juez compruebe el hecho de la desaparición y, si en los considerandos de su resolución concluye que existe la misma, proceda a nombrar al curador interino. Resulta conveniente establecer la fecha probable de la desaparición, como lo indica el artículo 793º del Código Procesal Civil, pero simplemente como

Conforme a lo anterior la desaparición es un hecho que no requiere declaración judicial. Entendiendo sistemáticamente la ratio de estas normas, lo que se busca es que el juez compruebe el hecho de la desaparición y, si en los considerandos de su resolución concluye que existe la misma, proceda a nombrar al curador interino. Precisamente, son las normas relativas al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, normas especiales sobre la materia, las que vienen a esclarecer el panorama. Puntualmente, el artículo 3º literal d) del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que es un hecho inscribible el nombra-

6

Vid. RUBIO, M. Op. cit., Loc cit.

7

Vid. BARASSI, L. Instituciones de Derecho Civil. Barcelona: Bosch, 1955, Vol. 1, p. 56; ESPINOZA, J. Derecho de las Personas. Lima: Gaceta Jurídica, 4ª Edición, 2004, p. 604; FERNÁNDEZ SESSAREGO, C. Nuevas tendencias... p. 332. Por otro lado, Cfr. DE BELAÚNDE, J. Op. cit., p. 61.

8

Vid. ESPINOZA, J. Op. cit., p. 608.

9

Vid. DE BELAÚNDE, J. Op. cit., p. 66 y 67.

10 Vid. BECERRA, C. Op. cit., pp. 38 y ss. 11 Vid. ALBALADEJO, M. Derecho Civil. Barcelona: José María Bosch Editor, 12ª edición, 1991, Vol. 1: Introducción y Derecho de la persona, pp. 343 y ss.

14

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

La normativa antes mencionada aclara el panorama en nuestro ordenamiento jurídico estableciendo, de manera adecuada, que el acto inscribible, en estos casos, es el nombramiento de curador interino, lo que debe ser tomado en cuenta por los registradores del estado civil. Fin de la Desaparición Finalmente, cabe mencionar que el hecho de la desaparición termina con el regreso del desaparecido a su domicilio, o con la obtención de noticias indubitables sobre su paradero y, para los efectos de las consecuencias jurídicas contempladas en nuestro sistema jurídico, con el nombramiento de representante o mandatario con facultades suficientes. También culminaría cuando se emite judicialmente la declaración de ausencia o cuando se ha declarado la muerte presunta o confirmado la muerte. Por supuesto, el fin de la desaparición, como hecho jurídico, es un problema distinto al relativo al fin de la curatela interina, la cual culminará cuando el juez revoque el nombramiento12.

Presentación del “Compendio Concordado de Normas Vinculadas a la Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales” La Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación, por iniciativa y disposición de la Alta Dirección de nuestra Institución, ha concluido con éxito el proceso de elaboración y publicación del Compendio Concordado de Normas Vinculadas a la Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales, luego de más de un año de intenso trabajo desarrollado por profesionales especialistas en investigación y sistematización jurídica. La materialización de este valioso Compendio tuvo su origen en la visión del Jefe Nacional del RENIEC, Dr. Eduardo Ruiz Botto, de contar necesariamente con una publicación que contenga una adecuada compilación y concordancia de todas las normas que regulan la actividad registral, tales como: Tratados Internacionales sobre DDHH, Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Jefaturales y Gerenciales emitidas por nuestra Entidad, y que en conjunto, han permitido llevar a cabo una gestión exitosa, colocando al RENIEC como la institución pública más confiable en el país y como uno de los registros de identificación y estado civil más avanzados de Latinoamérica. Se constituye, entonces, esta importante Obra en una valiosa oportunidad para sistematizar y unificar todas las fuentes normativas que deben tener presente, en su labor diaria, los registradores de estado civil y los servidores del RENIEC, así como los ciudadanos que requieran información legal referida a la forma en que tienen que ejercer sus derechos y obligaciones vinculadas a su identificación personal.

La presentación de este significativo material se llevó a cabo en la sede del Consejo Nacional de la Magistratura, en donde estuvieron presentes el Jefe Nacional del RENIEC, Dr. Eduardo Ruiz Botto; funcionarios de la Institución; el Presidente del CNM, Dr. Francisco Delgado De La Flor; el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Enrique Mendoza; la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Dra. Magdalena Chu, entre otros destacados dignatarios de distintas instituciones del Estado e ilustres invitados. El Dr. Ruiz Botto ratificó la importancia del material de consulta y explicó que “el Compendio contiene todas las normas reglamentarias institucionales, producidas por el RENIEC en sus 10 años de existencia”, destacando de esta forma la transparencia de su gestión. Asimismo, el Dr. Marcial Rubio, Vicerrector de la PUCP y destacado constitucionalista encargado de la presentación de esta obra, manifestó que “el Compendio Concordado de Normas Vinculadas a la Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales, realizado por primera vez en el Perú, no sólo es una recopilación, sino que involucra una concepción integral del Ser Humano” Añadió, además, que “con esta iniciativa se nota en el RENIEC, y en su gestión liderada por el Dr. Ruiz Botto, un esfuerzo claro y comprometido por trabajar seriamente en la identificación de las personas en nuestro país”. En función a las principales actividades del RENIEC, el material de consulta está estructurado en cinco volúmenes: Marco Normativo General; Registro Único de Identificación de Personas Naturales; Registro del Estado Civil; Ejercicio de Derechos Electorales, de Control y Participación Ciudadana; y Organización, Funciones y Procedimientos Administrativos del RENIEC. El Compendio se encuentra a disposición de todos los servidores del RENIEC en la Biblioteca de la ENRECI, ubicada en la Sede Administrativa del RENIEC en Paseo de la República 3505, 10 piso. Para mayores informes llamar al 441 3000 anexo 346.

12 Vid., al respecto, PAZOS, J. “Curatela de Bienes del Ausente o Desaparecido. Comentario al artículo 597º del Código Civil” . En: Código civil comentado, Lima: Gaceta Jurídica, 2003, Tomo III, p. 628.

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

15

Académico

miento de curador interino a que se refiere el artículo 47º del Código Civil. De esta forma, el Reglamento de las Inscripciones aclara que, cuando hablamos de desaparición nos estamos refiriendo a un hecho jurídico, siendo que lo que debe inscribirse es la resolución que declara la desaparición.


ENTREVISTA

GRIAS: EL LADO SOCIAL Y SENSIBLE DEL RENIEC

Entrevista

Haciendo un breve paréntesis en sus actividades,la Dra. Carmen Velarde Koechlin, Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, tuvo a bien recibirnos en su Despacho para concedernos una entrevista, en la cual nos da una visión amplia de la importancia y labor que viene desempeñando GRIAS dentro del RENIEC; así como, del trabajo que se despliega a favor de la ciudadanía, mostrándonos el lado humano y social de nuestra Institución.

¿Doctora, cuál es la función que cumple GRIAS dentro del RENIEC?

pueblos indígenas y campesinos, y a los niños, niñas y adolescentes.

La Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social GRIAS, tiene el encargo de documentar a las personas que se hallan indocumentadas o que tienen dificultad para acceder al Documento Nacional de Identidad DNI, en especial, a las que se encuentran en situación de vulnerabilidad y riesgo social. Está encargada también de monitorear el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas indocumentadas”, el cual se ejecutará hasta el año 2009.

La GRIAS se ocupa de estos sectores vulnerables, generando lineamientos para brindarles facilidades en el proceso de documentación. Así, se acerca a las localidades más lejanas del país para realizar campañas de documentación; ha implementado un servicio de atención domiciliaria, dirigido a la atención de las personas con discapacidad severa y a las personas adultas mayores y ha planteado a la Jefatura Nacional, la subvención de determinados trámites de expedición del DNI de los mencionados grupos prioritarios, entre otras medidas.

La GRIAS orienta sus esfuerzos para lograr documentar a las personas con discapacidad, a las personas adultas mayores, a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema de las zonas rurales y amazónicas del país, en especial los integrantes de los

16

¿Cuál es la principal importancia de tener una población plenamente documentada? Estar documentado permite, en primer

término, identificarnos con nuestro país, reconocernos como peruanos; por ello el DNI tiene que ser valorado como un titulo de ciudadanía, a través del cual, todos los ciudadanos cumplimos y ejercemos los derechos y deberes que nos otorga la Constitución. En segundo término, permite al Estado saber cuántos somos y dónde estamos ubicados. Finalmente, la importancia de estar documentados reside en el hecho, de que, la plena identificación de los ciudadanos, puede contribuir a una planificación más eficaz de las políticas públicas y una distribución más equitativa de los recursos. En consecuencia, si el Estado cuenta con información real acerca de cuántos peruanos somos y dónde estamos ubicados, podrá optimizar las actividades de los programas sociales de los ministerios y de los demás organismos

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC


ENTREVISTA

Esta planificación, no sólo contribuiría a satisfacer las necesidades de la población; además redundaría en un ahorro de recursos. También la documentación tiene una influencia directa sobre uno de los elementos de anclaje de la identidad misma, como es el nombre propio por el que se nos conoce y en el que nos reconocemos. El nombre, constituye una marca a la que hay que aferrarse para saberse uno mismo, el nombre nos enlaza a valores sociales y culturales así como a elementos de nuestra propia historia. Los apellidos nos ligan a nuestras raíces familiares, son las marcas del linaje, por ello difícilmente renunciables. ¿Qué implica la indocumentación y cuáles son los grados de la misma? La indocumentación conlleva a exclusión e invisibilidad para el grupo que afecta. Donde exclusión significa: “sabemos que existes, pero no puedes participar de todo lo que hace la sociedad”; y la invisibilidad “como no existes, no te tomo en cuenta”. La población indocumentada, es invisible para el Estado y excluida del diseño y ejecución de políticas públicas de desarrollo. Una persona indocumentada, tiene más dificultades para probar quién es en los espacios públicos; y para poder probarlo va a tener que contar con su DNI, generándose así un entrampamiento que agrava su situación de vulnerabilidad. Las personas indocumentadas no pueden ejercer plenamente sus derechos ni acceder a los beneficios que brindan los programas y servicios del Estado.

En las campañas de documentación efectuadas por la GRIAS, se ha detectado la problemática que afronta la población indocumentada, por ejemplo: en las comunidades de la provincia de Jaén, se ha encontrado un alto índice de violencia familiar y de violaciones de menores de edad, hechos que no han podido ser denunciados debido a la falta de DNI de los denunciantes. Las personas indocumentadas no acceden a la titulación de sus tierras, ni pueden ser consideradas en los programas que sobre la materia tiene el COFOPRI (Titulación en Zonas Urbanas Marginales) o el PETT (Programa Especial de Titulación de Tierras del Ministerio de Agricultura). Este hecho genera que la tierra que trabajan, no les pertenezca en términos reales, perdiendo así, una herramienta básica para su sustento y supervivencia. En estas localidades donde priman las uniones de hecho, las mujeres quedan desprotegidas, pues al contar los varones con su DNI, el Título de Propiedad de la tierra que ambos administran, sale sólo a nombre de él, no permitiendo que, ante cualquier eventualidad, la mujer pueda hacerse cargo del predio. Las personas indocumentadas no pueden cobrar cheques ni acceder al empleo formal, tampoco pueden desplazarse libremente por el territorio nacional, ya que deben presentar sus documentos de identidad en los terminales o cuando las autoridades se los soliciten. Entonces, la población indocumentada

no puede acceder a sus derechos con facilidad, no tiene igualdad de oportunidades para desarrollarse y, por tanto, no recibe los beneficios que el Estado o cualquier otra institución pública, privada u organización no gubernamental le puedan dar; pero, sobre todo, creo que el principal problema de la indocumentación es que refleja a un Estado que no responde a sus necesidades, que está ausente y se percibe una situación de marginación. Respecto a los grados de indocumentación, se advierten dos grupos. El primero integrado por las personas absolutamente indocumentadas, situación que se da cuando la persona no es inscrita en el Registro de Nacimientos, por lo que carece de Partida de Nacimiento, y siendo adulto, por consecuencia, carece de DNI. El segundo grupo, conformado por las personas relativamente indocumentadas, engloba a las personas que han sido inscritas en el registro de nacimiento, pero no ha completado el ciclo de la documentación, o, habiéndolo hecho, tal inscripción se tornó en inexistente. Aquí se incluye a los mayores de edad con Partida de Nacimiento pero sin DNI, a quienes perdieron sus Actas de Nacimiento por destrucción o deterioro de los Libros Registrales, y a quienes poseen aún Libreta Electoral. ¿Cuáles son los sectores más vulnerables en el tema de la identificación y qué estrategias se ha planteado la Institución para asistir a estos grupos vulnerables? La indocumentación agrava la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos. Respecto a

GRIAS es el órgano que constituye el brazo sensible y humano del RENIEC, al facilitar y otorgar los beneficios de la identificación y documentación a los sectores de la población más vulnerables, garantizando así el Derecho a la Identidad que tienen todos los peruanos.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

17

Entrevista

ejecutores. Para graficar ello, podemos mencionar que si se lograra tener identificada a toda la población peruana al 100%, el Estado podría decirle al Ministerio de Educación: “Este año habrá 5,000 niños que van a ingresar a primer grado, por lo tanto se debe tener disponible 5,000 carpetas, 5,000 libros, 5,000 lapiceros, etc,”. El Estado podría decirle además que estos materiales deben ser distribuidos 1,000 en Lima, 500 en Arequipa, 600 en Trujillo.


ENTREVISTA este tema, como se ha mencionado anteriormente, RENIEC ha priorizado la atención de los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, los pueblos indígenas y los pobladores en situación de pobreza y pobreza extrema, principalmente de las zonas rurales, tanto andinas como amazónicas. Con el propósito de analizar cómo la indocumentación afecta de manera específica a estos grupos humanos, el RENIEC convocó el año pasado a una Comisión Especial para elaborar el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad” y detectar otros sectores vulnerables de la población en situación de indocumentación.

Entrevista

Este documento, además de la problemática de los grupos mencionados anteriormente, evidenció la situación particular que afronta la población afectada por la violencia subversiva, las mujeres de las zonas rurales y el pueblo afroperuano, todos ellos con pobladores que se encuentran indocumentados, proponiendo la realización de acciones para documentarlos y para prevenir la indocumentación. El Plan Nacional se desarrolla a partir de un diagnóstico, sobre los factores que influyen o generan indocumentación, destacando entre éstos los factores socioculturales, económicos, geográficos, las barreras administrativas, legislativas, entre otras, que impiden que todos los ciudadanos concluyan con el proceso de identificación. Este documento se basa en los enfoques de género, derechos e interculturalidad. Mención especial merece la temática de los pueblos indígenas, por las contradicciones entre la sociedad legal y la sociedad real, con legislación vigente que no contempla las particularidades histórico-culturales de cada pueblo. En el Perú, está pendiente aún que asumamos el reto de conciliar estas particularidades con la vocación universalista del desarrollo y la modernidad. En materia de registro encontramos que las normas sobre documentación, muchas veces no son acordes con aspectos culturales

18

fundamentales. Por ejemplo, el año pasado conversando con un ciudadano, éste me dijo: “Doctora, yo puedo tener registros civiles en mi comunidad, inscribo los nacimientos, las defunciones, pero los matrimonios no, ya que aquí yo vivo con mis tres esposas a las que llamo hermanas; las tres, son iguales a mis ojos, pero si yo acepto su ley, tendría que casarme con una de ellas, no pudiéndome heredar las demás. En cambio, aquí sin su ley, las tres me heredan y se quedan con mis tierras”. Como se puede apreciar, estos pueblos tienen una manera de ver las cosas; encontramos que hay que hacer todo un trabajo de reconocimiento de la cultura, y de la diversidad, de allí la importancia de incluir la interculturalidad entre los enfoques del Plan Nacional. En cuanto a las personas con discapacidad, éstas requieren un decidido apoyo por parte del RENIEC debido a que en muchos casos necesitan contar con alguien que los acompañe para realizar su trámite, o por su discapacidad, no pueden acercarse a nuestras agencias. En algunos casos, influye en la indocumentación de estas personas la indiferencia de sus familiares, quienes nos preguntan: “¿para qué le voy a dar DNI a mi hijo, si tiene una discapacidad y nunca se va a integrar a la sociedad, nunca va a trabajar y, por tanto, jamás le va a servir este documento?”. Otro sector vulnerable es el conformado por los adultos mayores, sobre todo aquellos que se encuentran en albergues y no pueden trasladarse a las oficinas de RENIEC. Se suele pensar que como el adulto mayor, no vota, no necesita del documento de identidad, pero lo cierto es que el DNI es, en primer término, un documento de identificación, por encima de su

utilización para ejercer el derecho al sufragio. Por último se encuentran los niños y adolescentes. Muchos de ellos no son inscritos al nacer. En nuestras campañas, el principal problema a la hora de otorgar el DNI a los menores de edad, es que la mayoría de ellos no cuenta con una Partida de Nacimiento; cerca de ciento diez mil niños cada año no son inscritos en el Registro Civil. En otros casos, encontramos en las campañas que las partidas de nacimiento presentan problemas, y estos implica brindar orientación a los padres para que soliciten la rectificación del error. Gracias al decidido apoyo, y al compromiso social de nuestro Jefe Nacional, Dr. Eduardo Ruiz Botto, es que seguimos localizando más tipos de grupos vulnerables -como lo son las personas privadas de su libertad que están recluidas en establecimientos penitenciarios - sobre los cuales se sigue manteniendo una política de acción social por parte de nuestra Institución, con la finalidad de alcanzar a toda la población del Perú los beneficios de la identificación que brinda el RENIEC. Nuestro anhelo es lograr que todos los ciudadanos comprendan la importancia de estar correctamente identificados y entiendan que obtener un documento de identidad es derecho de todos los peruanos sin distinción. ¿Cuál es el procedimiento que sigue la GRIAS a la hora de emprender sus campañas a nivel nacional? Nuestras campañas se basan en la dinámica de la gerencia social, que comprende un proceso interactivo e iterativo. Es Interactiva en la medida que

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

El RENIEC efectiviza el acercamiento a las comunidades más alejadas y desprotegidas del Perú, mediante las campañas que constante y organizadamente lleva a cabo su órgano GRIAS. en todo el territorio nacional.


ENTREVISTA

Es Iterativa en razón de que cada vez que nosotros realizamos campañas, estudiamos nuestra experiencia, para así aprender de ella, buscando mejorar nuestros procedimientos. Esto implica un trabajo de concertación con las demás instituciones, para seguir las mismas pautas y criterios de actuación. Sobre la base de este esquema, las campañas de documentación de los grupos prioritarios tienen tres fases: A) Levantamiento de información sobre la población indocumentada: Básicamente requerimos conocer el nombre, lugar de residencia, edad y motivo por el que no cuentan con DNI. Adicionalmente, podemos obtener información sobre las razones por las cuales los ciudadanos no han acudido a las agencias del RENIEC, a qué distancias se encuentran estas agencias de sus domicilios. En esta etapa es importante contar con el apoyo de los aliados estratégicos que son entidades del Estado y de la sociedad civil interesadas en cooperar con la documentación de los ciudadanos; los aliados contribuyen orientando a la población sobre los requisitos que deberán presentar para el trámite del DNI y la convocarán para participar de las campañas de documentación. Cabe agregar que con el levantamiento de información, se podrá planificar de una mejor manera la campaña, determinando cuántas personas hay que documentar en una localidad específica, a cuántas hay que apoyar para la obtención de la Partida de Nacimiento, a cuántas se les tramitará su DNI, en qué zonas se habrán de colocar los equipos de documentación, cuántos registradores acudirán a la

zona, cuánto material registral se va a necesitar y cuántos días se debe permanecer en el lugar. B) El desplazamiento (acudir hacia la zona): Gracias a un trabajo en conjunto del RENIEC con los Registros Civiles y otros aliados estratégicos, la población estará informada y contará con los documentos de sustento necesarios. En esta fase, no sólo se realiza la captura de datos, si no, que se dictan charlas a la población acerca de la importancia del DNI y el ciclo de la documentación. En algunos casos el RENIEC ha colaborado con la toma de fotografía a los ciudadanos. Realiza un trabajo arduo con la población, pues se hacen de las campañas de tramitación del DNI, una fiesta de ciudadanía; y, finalmente, se traen todos los formularios para que sean procesados en la Gerencia de Procesos en Lima. C) Entrega del DNI: Es acudir nuevamente a la zona. Con apoyo del aliado estratégico se convoca a la población para que se acerque a recoger su DNI; en ese momento se hace una pequeña ceremonia de entrega, en la que cada registrador al momento de entregar el documento de identidad, le dice a la persona: “señor o señora es usted un ciudadano peruano”. Se le hace tomar conciencia a las personas de la importancia del DNI, explicándoles que éste no es un simple carné, sino que se trata de un instrumento mediante el cual sustentará su identidad. De regreso a Lima, se evalúa y se sistematiza la campaña. ¿Por último Doctora, cómo es que se ha previsto la participación de entidades gubernamentales y no gubernamentales en la implementación del Plan Nacional de Restitución de la Identidad? Como te comenté, diversas entidades del Estado y de la sociedad civil, participaron en la elaboración del Plan Nacional de Restitución de la Identidad, asumiendo el compromiso de apoyar al

RENIEC en la ejecución del mismo. Actualmente, con el apoyo de la Jefatura Nacional, el RENIEC ha conformado una Comisión de Monitoreo y Sistematización del “Plan Nacional”, en donde nos acompaña, la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Informática y Estadística, la Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil. Esta Comisión está elaborando una matriz para medir los avances en la ejecución del Plan Nacional, la cual presentaremos próximamente al Jefe Nacional para su evaluación y remisión a las instituciones comprometidas en el Plan Nacional, para que nos informen sobre las acciones realizadas en estos primeros seis meses de trabajo. Posteriormente, esta Comisión sugerirá que se convoque a coordinadores de cada una de las instituciones del Estado, que han participado en la elaboración del Plan Nacional. No obstante ello, por el momento, mantenemos reuniones con las referidas entidades, para planificar acciones conjuntas en la ejecución del Plan Nacional. Al respecto, destacan el desarrollo de talleres de orientación a la ciudadanía sobre la importancia del derecho a la identidad y de capacitación a los funcionarios públicos sobre el ciclo de la documentación. De otro lado, el RENIEC también ha venido realizando acciones de cumplimiento del Plan Nacional. La ENRECI viene capacitando muy denodada y fuertemente a los registradores del estado civil; la Gerencia de Operaciones ya está trabajando en la colocación de módulos de registro civil en los hospitales. Entonces, son varias cosas que están dentro del Plan Nacional y que ya se están avanzando satisfactoriamente. El RENIEC, mediante el Plan Nacional, asume el liderazgo en el tema de la documentación, comprometiendo a las instituciones involucradas y construyendo puentes para el fortalecimiento del Derecho a la Identidad en el Perú.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

19

Entrevista

trabajamos con todas las instituciones, tanto públicas, privadas, no gubernamentales, organizaciones sociales de base, municipalidades, entre otras, interesadas en cooperar y contribuir en esta misión de documentar a los peruanos.


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Los Proyectos de Inversión Pública y el SNIP Por Econ. María Amelia Asenjo Azpilcueta

Interés

Jefa del Dpto. de Investigación Académica de la ENRECI

Cuando un empleado público escucha las siglas SNIP, en un principio no entiende de que se trata. Pocos saben que se refiere al Sistema Nacional de Inversión Pública, cuya abreviatura es el SNIP. El SNIP es la herramienta de la cual se valen las entidades del Sector Público para llevar a cabo proyectos de inversión con la utilización de recursos del estado.

M

ediante la Ley 27293 se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento, Decreto Supremo 1572002-EF y las directivas expedidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Cabe mencionar, que todas estas normas son de cumplimiento obligatorio por las entidades del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión con recursos públicos. En el marco del SNIP, un proyecto de inversión pública se define como “toda intervención limitada en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto.” Por ello, convendremos en definir que un proyecto se manifiesta como un plan de trabajo con carácter de propuesta;

1

se trata, pues, de un avance de las acciones que se realizarán dirigidas a conseguir un propósito determinado. Cualquiera sea la modalidad o el propósito del proyecto, sus funciones son prever, orientar y preparar bien el camino de lo que se va hacer. En este sentido, se deben planificar todos los pasos, acciones y medios para lograr los fines propuestos. El Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social (ILPES), organismo vinculado a la CEPAL, afirma que, en su significado básico, el proyecto es el plan prospectivo de una unidad de acción capaz de materializar algún aspecto del desarrollo económico o social. Pero la palabra proyecto se usa también para designar al documento o monografía en que se plasman los planteamientos y problemas que implica movilizar los factores para alcanzar objetivos determinados, justificando el empleo de estos factores frente a otras

opciones potenciales de utilización.

un proyecto de inversión pública se define como “toda intervención limitada en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto.” Puede decirse que en la actualidad el término “proyecto” ha adquirido carta de ciudadanía en la mayoría de la actividades políticas, económicas, tecnológicas, científicas, culturales y educativas, y no existe país que no

Cerda Gutiérrez, Hugo. “Cómo elaborar proyectos”. Cooperativa Editorial magisterio, Bogotá, 2001, p. 12.

20

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Antes que se estableciera el SNIP, las autoridades de las diversas instancias del Estado de pronto tenían una idea preliminar de un proyecto de inversión, esto daba lugar a un expediente técnico y luego a la ejecución de la obra, que concretizaba la idea inicial. Pero, ¿cuáles fueron las consecuencias de este procedimiento? w w w w w w

Proyectos duplicados con gastos innecesarios. Proyectos riesgosos, que arrojaban pérdidas para el Estado. Proyectos no sostenibles. Proyectos con desconocimiento de la política nacional o regional. Proyectos sobredimensionados. Proyectos no rentables.

Como puede observarse, a lo largo de la historia económica de nuestro país, muchos fueron los casos en que se dio un ineficiente uso de los recursos públicos. Por tanto, el SNIP tiene por finalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con la diversas fases de los proyectos de inversión. Esto permite asegurar que los proyectos cumplan las siguientes características: w Que sean rentables.

w Que sean sostenibles. w Bien dimensionados. w Proyectos integrados, que eviten duplicación de esfuerzos. w Que se ejecuten proyectos enmarcados en planes que contribuyan a alcanzar una visión de largo plazo. Podemos decir que el SNIP es una herramienta que tiene el aparato estatal para resolver sus problemas. En tal sentido, debe ser un instrumento que permita cumplir los objetivos trazados en los planes. Diremos, entonces, que el Proyecto de Inversión Pública es un tipo de gasto que sólo debe hacerse cuando los beneficios que genera son mayores a sus costos y, por ello, debe enmarcarse en la competencias y funciones de cada nivel de gobierno. Sabemos que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), debe desarrollar actividades permanentes que permitan mantener la prestación de servicios o producción de bienes a cargo de la entidad en los niveles actuales. Para ello cuenta con planes que son los instrumentos que orientan al Estado para que cumpla sus funciones. En este contexto, los Proyectos de Inversión Pública son actividades de carácter temporal que permiten crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios a cargo de la Entidad.

SNIP: Optimiza el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión

Proyectos Rentables

Proyectos bien dimensionados Proyectos Sostenibles

Proyectos integrados, que eviten duplicación de esfuerzos

Proyectos enmarcados en planes que contribuyan a alcanzar una visión de largo plazo

Si sabemos que el SNIP nos permite mejorar la calidad de la inversión pública en el Perú, cabría hacernos ahora la pregunta: ¿cómo sé que el proyecto que deseamos ejecutar es bueno? Los expertos en el tema nos recomiendan hacernos las siguientes preguntas: w ¿Se ha identificado claramente el problema central que se pretende resolver? w ¿Se han analizado cada una de las alternativas de solución al problema? w ¿Se ha optado por la alternativa de solución más eficiente? w ¿Se han evaluado los costos de operación y mantenimiento? Para obtener respuestas a estas interrogantes deberemos aplicar el “Ciclo de Vida del Proyecto”, que consiste en las siguientes tres fases: w Fase de Preinversión. w Fase de Inversión. w Fase de Postinversión. La fase de Preinversión comprende la elaboración y evaluación de los estudios a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad. En cambio, la fase de Inversión se refiere al desarrollo de estudios definitivos o expedientes técnicos y la ejecución del proyecto. Por último, la Postinversión es la fase relativa a la operación, mantenimiento y evaluación de los resultados obtenidos luego de la ejecución del proyecto. Dado que el SNIP es un sistema público, todos los ciudadanos tienen acceso a su banco de datos, a fin de conocer y absolver sus dudas respecto a las diferentes fases de un proyecto, evitando cometer errores por desconocimiento de algunos temas específicos. Ahora nos empezamos a preguntar: ¿qué es un perfil? Diremos que un perfil es un documento que plasma la idea original del proyecto de inversión que se desea ejecutar; es un estudio preliminar que contiene la identificación del problema que da origen al proyecto, con explicación de sus causas. Además, se incluyen los objetivos del proyecto, la adecuada identificación de alternativas para la solución del

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

21

Interés

haya incorporado la palabra “proyecto” en sus actividades básicas1.


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Interés

problema, así como la evaluación y análisis de dichas alternativas.

Podemos decir que el SNIP es una herramienta que tiene el aparato estatal para resolver sus problemas. En tal sentido, debe ser un instrumento que permita cumplir los objetivos trazados en los planes. Cuando se analizan las probables soluciones al problema se deben comparar los costos respecto de los beneficios que se pueden obtener en caso de ejecutarse el proyecto, frente a otras alternativas de solución que pudieran plantearse. Con ello se busca demostrar que, efectivamente, la solución que se plantea es la más conveniente desde el punto de vista económico, financiero y social. Para cumplir con la Directiva General del SNIP, la elaboración del perfil es siempre obligatoria y los estudios de prefactibilidad y factibilidad son exigidos cuando las características del proyecto así lo ameritan. Estos estudios proporcionan un mayor detalle respecto al proyecto, considerando los aspectos técnicos y fundamentales para la ejecución del mismo. Si en el perfil se ha identificado un conjunto de alternativas para la solución del problema que da origen al proyecto de inversión, en el estudio de prefactibilidad se deberá incluir la selección de tecnologías, localización, tamaño y momento en que se debe efectuar la inversión. En el estudio de factibilidad se debe incluir el calendario de ejecución, la puesta en marcha del proyecto, así como aspectos de organización, gestión y administración del proyecto de inversión. Independientemente de los nombres que se le asigne a cada etapa del proyecto, no hay duda de que los componentes de un proyecto obedecen a ciertos criterios de organización y de estructuración lógica ya convencionalmente aceptados en nuestro medio, pues cualquiera sea el tipo de modali-

22

dad que se adopte, ésta debe poseer un mínimo de coherencia, unidad, continuidad, precisión y claridad; de lo contrario, el proyecto se convierte en una suma desordenada e incoherente de actividades. La estructura del proyecto guarda similitud con el desarrollo de ciertas operaciones mentales, propias del conocimiento científico, que a la postre determinan el cuerpo del proyecto. Existe la obligación de que todas las inversiones que programen las entidades públicas hayan sido previamente evaluadas de acuerdo a las normas legales vigentes para la formulación, evaluación y ejecución de la inversión pública en el Perú. Es así que aplicando las normas técnicas y procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se logra lo siguiente: w

w

w

Mejorar la capacidad técnica de los funcionarios públicos, lo que permitirá una mejor evaluación durante la preinversión, para buscar la sostenibilidad de los proyectos. Mejorar la toma de decisiones del ámbito político, porque apoyarán en evaluaciones económico financieras homogéneas, que permiten establecer criterios de priorización. Realizar un control ex - ante de la ejecución del gasto, lo que evitará las responsabilidades legales y la pérdida de recursos por su deficiente administración.

ción juegan un papel crucial en la selección de proyectos de inversión en las diversas instituciones del Sector Público. A manera de conclusión podemos decir que las principales características del SNIP son: 1. Es integral, ya que se aplica a todo tipo de Proyecto de Inversión Pública - PIP, fuente de financiamiento y entidad del Estado. 2. Es técnico, porque supone una reivindicación de la denominada “cultura del proyecto”, a través de la obligatoriedad de ciclo de vida del proyecto. 3. Es neutral, ya que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública, pero no prioriza ni asigna recursos, que siguen siendo funciones de los sectores y regiones. 4. Es desconcentrado, ya que actúa a través de órganos sectoriales y unidades en cada entidad. 5. Es participativo, pues está basado en un enfoque de demanda: la identificación de problemas y formulación de los Proyectos de Inversión Pública corresponde a las unidades formuladoras.

Los proyectos de inversión han de formularse y evaluarse, de tal manera que puedan escogerse para ser ejecutados aquellos que contribuyan más a los objetivos últimos del país. En el sector público la selección de proyectos es más compleja que en el sector privado, porque mientras que un empresario privado conoce sus objetivos, y lo que tiene que hacer es verificar que los proyectos satisfagan mejor esos objetivos; en cambio en el Sector Público, al escoger proyectos, se tiene que verificar cuáles satisfacen mejor los intereses y objetivos de la comunidad, gobierno local, región o estado, dependiendo de la magnitud del proyecto de inversión. Por tanto, los profesionales a cargo de la planifica-

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

La Función Notarial en el Registro del Estado Civil Por Abog. Miguel Ángel Silva Bocanegra

miento sólo se efectúa ante el Registrador Civil, se desarrollarán los otros tipos de Reconocimiento relacionados con la función notarial. El Reconocimiento es un acto expreso, claro, personal y directo, en el que el progenitor manifiesta su voluntad de reconocer a su hijo fruto de una filiación extramatrimonial.

La función del Notario Público también está ligada al Registro del Estado Civil de las personas naturales, al ser este profesional del Derecho quien está autorizado para dar fe de los actos que ante él se celebran.

N

o resulta común encontrar la función del Notario desarrollada en el ámbito del Registro del Estado Civil. Por ello, es necesario que esta función sea conocida tanto para el Registrador Civil que labora en las Oficinas de Registro del Estado Civil de todo el Perú, así como para el servidor del RENIEC, y el público interesado que desea profundizar en el mundo del Derecho Registral Civil. Atendiendo a que el Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos que ante él se celebran, formalizando la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, realizando comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos; queda por examinar su aplicación en el Registro del Estado Civil.

El Reconocimiento de Hijos El Reconocimiento se encuentra dentro del tema de Nacimientos en el Registro del Estado Civil, considerando el Libro de Familia del Código Civil, la Ley 26497 Ley Orgánica del RENIEC y en el Decreto Supremo 015-98 PCM Reglamento de las Inscripciones del RENIEC. El artículo 390o del Código Civil, así como el artículo 36o del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, señala las formas de reconocimiento que existen: -

-

En la misma Acta Registral, directamente en presencia del Registrador Civil al momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior. En Escritura Pública. En Testamento.

Debido a que el primer tipo de reconoci-

La Escritura Pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario, que contiene uno o más actos jurídicos, extendiéndose con arreglo a ley. El Reconocimiento de hijos por Escritura Pública está expresamente señalado en el artículo 58o del Decreto Ley 26002 Ley del Notariado, modificado por Ley 28580 del 12 de julio del 2005, como una función propia del Notario. Los cónsules en los consulados peruanos con sede en el extranjero, también pueden efectuar esta función. El Reconocimiento por Escritura Pública es el que se desarrolla en la misma Oficina Notarial, manifestando su voluntad el padre y/o la madre de reconocer al hijo. En caso de incapacidad o muerte de los padres, el abuelo o abuela de la línea respectiva puede reconocer al hijo. El Notario extiende la Escritura Pública, ante quien realiza el reconocimiento directa y personalmente, firmando para acreditar su consentimiento, con la posterior suscripción del Notario, para darle validez. Posteriormente, éste autoriza las copias y las envía a la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente. El Registrador Civil examina la Escritura Pública y ubica el libro donde se encuentra inscrito el hijo, cuya información debe constar en el mismo Reconocimiento. Luego, realiza un extracto del Reconocimiento, anotando textualmente al reverso del acta o en la parte marginal, firmando solamente él como registrador civil puesto que ya se hizo en la Escritura Pública ante Notario. El Reconocimiento también puede efectuarse por Testamento, expresándose como la última voluntad del testador, siguiendo un procedimiento similar al Reconocimiento por Escritura Pública. Entre las clases de testamento que existen tenemos: El Testamento en Escritura Pública, el Testamento Cerrado y el Testamento Ológrafo, como los testamentos ordinarios y el Testamento

Militar y Marítimo como los testamentos especiales. Los fundamentos vinculados a la función notarial y consideradas como las que mayor seguridad otorgan son: el “Testamento en Escritura Pública” y el “Testamento Cerrado”. Por el Testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte ordenar su propia sucesión dentro de los límites de ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el Testamento, aunque el acto se limite a ellas. En el Testamento, además de efectuarse actos de disposición de bienes, también se contemplan disposiciones de carácter no patrimonial, es decir, actos jurídicos que no tengan una estimación apreciable en dinero. Dentro de estos casos se encuentra el Reconocimiento de Hijos por Testamento. En el Testamento por Escritura Pública efectuado ante Notario, puede realizarse un reconocimiento de hijo producto de una filiación extramatrimonial. La naturaleza de los efectos jurídicos del Testamento quedan diferidos al momento de la muerte del otorgante. El Notario oficiará a la Oficina de Registro del Estado Civil en donde se encuentra inscrito el titular reconocido. Si resulta que el Testamento es revocado o sustituido por otro no puede jamás afectar al reconocimiento, puesto que éste es irrevocable. El Testamento Cerrado es el que se ha llevado a cabo de forma manuscrita o mecanografiada firmada por el testador con su respectiva fecha. Este Testamento debe estar guardado en un sobre debidamente cerrado de manera que no pueda ser extraído sin rotura o sin alteración. Luego este sobre debe ser entregado al Notario, quien extiende en la cubierta del testamento un acta en la que conste su otorgamiento por el testador y la recepción por el Notario, que deberá custodiarlo bajo su responsabilidad.

Alcances de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley 26662 Mediante la Ley 26662 -Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos- del 22 de setiembre de

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

23

Interés

Especialista en Registro del Estado Civil de la ENRECI


Interés

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

1996, vigente a partir del 21 de noviembre del mismo año, se concedió al Notario abogado la competencia para conocer y tramitar los siguientes procesos no contenciosos:

titular. El acta de adopción se anotará en la partida o acta original, no haciéndose referencia en la nueva acta, más que el número de folio, libro y año de donde proviene el acta en anotación textual.

-

El Notario no debe extenderse en sus funciones, teniendo la obligación de respetar las normas, ya que el Registrador Civil, que debe conocer todo el procedimiento para su validez, al encontrar alguna incompatibilidad normativa, aplicaría el artículo 15o del Reglamento del RENIEC, pudiendo denegar las inscripciones que no se adecúen a ley, por ejemplo, si no cumple el adoptante con la edad mínima requerida para adoptar.

Rectificación de Partidas. Adopción de Personas Capaces. Patrimonio Familiar. Inventarios. Comprobación de Testamentos Cerrados. - Sucesión Intestada. Posteriormente, también se le ha otorgado facultad al Notario para tener competencia en: Prescripción Adquisitiva y Título Supletorio. El Proceso No Contencioso de Comprobación de Testamentos Cerrados es el conocimiento pleno del Testamento que estuvo cerrado en el poder del Notario, por lo que resulta pertinente desarrollar los temas aplicables al Registro del Estado Civil, como son la Adopción y la Rectificación de Partidas. La Competencia del Notario es facultativa. Es decir, los usuarios interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el Notario. En la práctica, suceden tantas demoras en el Poder Judicial que optar por la vía notarial constituye una buena y rápida alternativa, siempre y cuando se respeten todas las facultades de ley, aunque a veces puede resultar más onerosa.

Adopción de Personas Capaces El Notario sólo puede hacerse cargo de adopciones de personas mayores de edad capaces, a diferencia del Juez que tiene a cargo las adopciones de personas mayores de edad capaces e incapaces. Resultan aplicables los artículos 21o al 23o de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificado en su artículo 22º por Ley 26809 del 16 de junio de 1997, así como los requisitos exigidos en los artículos 377º al 385º del Código Civil. Debe constar la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado. La adopción es irrevocable, no habiendo posibilidad de que se deje sin efecto, teniendo que firmar el adoptante o los padres adoptantes necesariamente casados entre sí, la nueva acta en presencia del Registrador Civil. Para que en la adopción se extienda nueva acta, el Registrador Civil debe tener como base la partida anterior con los datos del titular, cambiando los nombres de los padres y los apellidos del 24

El Notario debe transcribir fielmente en la Escritura Pública todos los medios probatorios que se presenten, insertándolos completamente, dando mérito a la inscripción.

Rectificación Rectificación de de Partidas Partidas La rectificación procede para corregir las partidas o actas, tanto de nacimiento, matrimonio o defunción por errores u omisiones, existiendo 3 clases de rectificaciones: - Rectificación Administrativa - Rectificación Notarial - Rectificación Judicial La competencia del Notario resulta facultativa y se encuentra limitada en sus funciones a diferencia de la rectificación judicial. En la rectificación notarial debe contarse con pruebas plenas para su procedencia. Cuando exista un error evidente del tenor de la propia partida y se tenga pruebas que acrediten fehacientemente el error u omisión, deben transcribirse fielmente en la Escritura Pública. Este procedimiento resulta una opción ágil, pero debe ajustarse a lo que establece la ley, teniendo que informarse de los alcances y límites desde el inicio al usuario.

Debe presentarlo el mismo interesado o su representante autorizado, observándose los artículos 15o al 20o de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Luego, se publicará el extracto de la solicitud en el diario oficial y en el diario de mayor circulación con las formalidades de ley, las que se insertarán posteriormente en la Escritura Pública. Habiendo transcurrido 10 días hábiles desde la última publicación, el Notario elevará el pedido a Escritura Pública, autorizando las copias respectivas para oficiar a la Oficina de Registro del Estado Civil. El Registrador Civil anotará marginal o textualmente la rectificación en la partida o acta, haciendo un extracto de la rectificación contenida en la Escritura Pública, anotando la esencia de la rectificación, la fecha en que lo realiza, colocando su firma y sello.

Autorización para el Matrimonio de Menores de Edad Para contraer matrimonio civil se requiere la mayoría de edad y la capacidad plena. Para efectos de la celebración del matrimonio civil de menores de edad es necesario la autorización de los padres. A falta de padres, son los abuelos quienes otorgan el consentimiento y a falta de éstos el Juez de Familia. El consentimiento, para que tenga validez, debe acreditarse ante el Juez Especializado o ante Notario, formando parte importante de los documentos de sustento, al final del pliego matrimonial. El Notario formaliza la autorización de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley del Notariado, constituyendo un requisito previo fundamental para la realización del Acta de Celebración de Matrimonio por parte de la autoridad celebrante y, posteriormente, con ello pueda generarse el Acta de Registro a cargo del Registrador Civil.

En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente y pueda demostrarse. En estos casos la opción resulta ser procedente en la vía judicial. El impedimento de rectificar el nombre de la persona se refiere básicamente al acta de nacimiento del titular, por constituir la fuente de prueba de la persona, como en los prenombres. El trámite se inicia con una solicitud acompañando los medios probatorios.

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

LA LABOR INTERCULTURAL DEL RENIEC

Por Lic. Marco Pinedo Salazar

las lenguas de nuestro país cuentan con un alfabeto, y hasta el momento no se han realizado estudios que demuestren fehacientemente que los hablantes de las lenguas amerindias dominen y empleen adecuadamente los alfabetos que se hicieron para ellos.

La La Educación Educación Intercultural Intercultural Bilingüe Bilingüe (EIB) (EIB) La EIB es una propuesta educativa que reivindica a las lenguas indígenas en nuestro país: Instituto Superior Pedagógico Bilingüe de Yarinacocha, ubicado en Pucallpa. Está a cargo del Ministerio de Educación. Aquí estudian para ser profesores en Educación Intercultural Bilingüe jóvenes indígenas de los diversos grupos lingüísticos, quienes después fungirán como aliados estratégicos en las campañas que RENIEC realiza en estos entornos.

La tradición oral de las lenguas amerindias Siempre escuchamos o leemos que el Perú es un país multilingüe y pluricultural, pero ¿qué quiere decir esta afirmación? Significa que en nuestro país existen diversos grupos lingüísticos que son depositarios de culturas ancestrales. En ese sentido, cabe precisar lo que se entiende por cultura: Una cultura es un conjunto de formas y modos adquiridos de concebir el mundo, de pensar, de hablar, de expresarse, percibir, comportarse, organizarse socialmente, comunicarse, sentir y valorarse a uno mismo en cuanto individuo y en cuanto a grupo1.

Asimismo, se dice que las lenguas amerindias2 son de tradición oral, es decir, que la forma de comunicarse y transmitir sus conocimientos, costumbres y enseñanzas de generación en generación ha sido de persona a personal, en forma oral, no escrita. Recordemos que la escritura es una invención que llegó al Perú con los es1

pañoles y de la cual somos herederos. En el Perú nos encontramos con dos tipos de idiomas completamente diferentes: en primer lugar el castellano, perteneciente a las lenguas conocidas como "Standard Average European Languages", (Lenguas Europeas de Norma Estándar) con una larga tradición de representación escrita y, en segundo lugar, las lenguas amerindias [...]. Además, mientras el castellano fija su tradición literaria, sus productos intelectuales y científicos, y su historia misma en obras escritas; las lenguas amerindias recogen su memoria colectiva en el relato oral3.

En un intento por desarrollar la escritura en las lenguas amerindias, el Instituto Lingüístico de Verano (ILV)4 elaboró alfabetos para distintas lenguas de nuestro país. Dicha institución, mediante un convenio firmado con el Estado peruano, realizó investigaciones etnolingüísticas y formó a profesores bilingües durante 40 años, entre 1946 y 1986. Esta labor contribuyó con el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) en el Perú. Sin embargo, no todas

La educación bilingüe es una estrategia o modelo educativo coherente con nuestra realidad, pues siendo el Perú un país multilingüe, una educación en una sola lengua, sea cual fuere ella, es en la práctica incoherente con la realidad y profundamente discriminatoria. En los últimos tiempos diferentes pueblos indígenas están enarbolando con fuerza la reivindicación de la educación bilingüe intercultural para sus miembros. Esta reivindicación no se da aisladamente, pues es complementaria con el reclamo de derechos fundamentales (el derecho a la identidad, a la ciudadanía, etc.), o con mayores niveles de organización alcanzados por las poblaciones amerindias peruanas5.

Esta propuesta educativa tiene como característica fundamental iniciar el proceso de enseñanza - aprendizaje en la lengua materna6 del grupo lingüístico con el que se trabaja, y luego se procede a la enseñanza del castellano en forma oral y escrita. El Ministerio de Educación, mediante la Dirección Nacional de Educación Bilingüe (DINEBI), ha oficializado alfabetos para varias lenguas amazónicas, ha capacitado en EIB a docentes de la sierra y la selva, además de proporcionarles materiales educativos bilingües, (castellano - lenguas

María Heise, Fidel Tubino y Wilfredo Ardito. Interculturalidad. 2.a edición corregida y aumentada, Lima, Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), 1994, p. 7.

2 Se les denomina así a las lenguas originarias de América Latina, en contraposición al castellano que llegó con los españoles. Las lenguas amerindias (el quechua, el aymara, las lenguas amazónicas y sus respectivas variedades) son lenguas que tienen el mismo valor lingüístico como el castellano, el inglés o el francés. 3 María Heise, op. cit., 1994, p. 47. 4

Para mayor información sobre el trabajo del ILV en el Perú, consultar el libro titulado Educación Bilingüe. Una Experiencia en la Amazonía Peruana. Lima, Instituto Lingüístico de Verano, 1979.

5

Gustavo Solís Fonseca. Lenguas en la Amazonía Peruana. Lima, Ministerio de Educación, Programa FORTE-PE, 2002, p. 126.

6

Es la primera lengua adquirida por una persona en su infancia. Es la lengua que el niño adquiere en su hogar de manera espontánea y la que le permite expresar sus primeras experiencias.

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

25

Interés

Especialista en Elaboración de Material Educativo de la ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Interés

indígenas), entre otros logros. Asimismo, diversas ONG's han ejecutado una serie de proyectos para estas poblaciones. No obstante estos esfuerzos, la gran mayoría de las poblaciones nativas andinas y amazónicas hablan en sus lenguas, pero sólo un número reducido lee y escribe en ellas; hablan castellano pero pocos lo leen y escriben adecuadamente.

¿Qué ¿Qué es es interculturalidad? interculturalidad? Para comprender en toda su magnitud lo que significa interculturalidad, hemos considerado pertinente reproducir lo expresado por María Heise, quien es una de las investigadoras que más ha trabajado este tema en el Perú: La interculturalidad es la situación de respeto, tolerancia, intercambio y diálogo productivo entre los diferentes grupos étnicos y culturales, en los que cada uno aporta a los otros. Es la solución al problema de choque de culturas, a la pérdida de identidad, marginación y olvido. La interculturalidad es la meta a la que debe aspirar todo demócrata que busca la igualdad de consideraciones y derechos en la diversidad de culturas7.

Asimismo, consideramos importante lo expresado por el filósofo e investigador Néstor García Canclini, uno de los científicos sociales más connotados de América Latina, acerca de la interculturalidad: Hay que reconocer la diversidad cultural y aceptar que tanto mayorías como minorías tienen derechos de comunicación, de expresión, de educación en su propia lengua y de acceso a los recursos modernos, como pueden ser la radio, la televisión o Internet. Vemos que, después de varias décadas de hegemonía del inglés o varios siglos de hegemonía del español en América Latina, la diversidad, felizmente, persiste8.

Entonces... ¿el RENIEC realiza una labor intercultural? Sí, el RENIEC realiza una labor intercultural. Los temas tratados aquí sobre cultura, lenguas amerindias, educación intercultural bilingüe e interculturalidad tienen mucho que ver con la labor que viene realizando nuestra Institución con las poblaciones indígenas andinas y amazónicas. Consecuente con ello, la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación ENRECI, al capacitar a los registradores civiles de las comunidades nativas y distritos de centros poblados en los temas de índole registral, tiene en cuenta la diversidad lingüística de estas poblaciones y su nivel de comprensión del castellano para poder organizar y realizar sus capacitaciones. Asimismo, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social GRIAS, para llevar a cabo el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad”, ha incorporado el enfoque de interculturalidad en su quehacer9. Para que el RENIEC realice en forma eficiente y eficaz la identificación de las poblaciones indígenas, lo primero que debe preguntarse es ¿cuántas lenguas indígenas se hablan en el Perú? Al respecto, Inés Pozzi-Escot 10 nos presenta una división de lenguas por familias lingüísticas11. Dicha autora consideró 16 Familias Lingüísticas Amazónicas, que agrupan a 39 lenguas; además hace mención de la Familia Quechua, la Familia Aymara y las respectivas variantes de ambas. Respecto al número actual de lenguas habladas en la amazonía peruana, la información más actualizada nos la proporciona el lingüista Gustavo Solís:

Las lenguas que constituyen instrumentos de comunicación exclusivo o alternativo en la amazonía peruana no sobrepasan de 34, incluyendo el idioma quechua de origen andino. Otras siete lenguas del listado subsiguiente son idiomas en franco proceso de extinción o, a lo mucho, existentes como posesiones mentales de gente anciana generalmente, que alguna vez fueron usuarios sociales de los idiomas respectivos. En esta categoría están chamicuro, resígaro, munichi, cholón, taushiro y, seguramente muy pronto, también iñapari12.

Acerca de la labor intercultural del RENIEC, debemos mencionar que desde la década del 50 muchas ONG's han recibido ayuda financiera internacional para llevar a cabo proyectos educativos en zonas específicas y con determinadas poblaciones nativas. Sin embargo, ninguna de ellas ha trabajado con la mayoría de los grupos lingüísticos a nivel nacional como lo hace actualmente el RENIEC. Somos la única institución que realiza una labor de esta magnitud en beneficio de dichas poblaciones. Un ejemplo de esto es que todos los registradores civiles de los distritos de Centros Poblados y Comunidades Nativas reconocen al RENIEC como el ente rector en el tema de los Registros Civiles. Esta labor ha contribuido para que seamos considerada, actualmente, la institución pública con mayor credibilidad (52%)13 en el Perú.

¿Cómo trabajar con poblaciones nativas teniendo en cuenta un enfoque intercultural? Para optimizar la labor intercultural del RENIEC, se proponen a continuación algunos aspectos a tener en cuenta para el trabajo con las comunidades nativas: Realizar una línea base: Lo

7

María Heise (Compilación y edición). Interculturalidad. Creación de un concepto y desarrollo de una actitud. Lima, Programa FORTE-PE, Convenio Unión Europea y República del Perú, 2001, p. 13.

8

Párrafo parte del artículo titulado “En defensa de las lenguas. La vigencia de las 'culturas híbridas'”. Publicado en el “Suplemento Dominical” del diario El Comercio el domingo 17 de julio del 2005, pp. 8-9.

9

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Plan Nacional de Restitución de la Identidad. Documentando a las Personas Indocumentadas 2005-2009. Lima, RENIEC, MIMDES, MINSA, UNICEF, entre otros, julio de 2005, pp. 113-114.

10 Inés Pozzi-Escot. El Multilingüismo en el Perú. Cusco, Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de Las Casas” (CBC), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), PROEIB Andes, 1998, pp. 5-7. 11 Una familia lingüística es el conjunto de lenguas emparentadas que descienden de una misma lengua. Por ejemplo la Familia Lingüística Jíbaro está conformada por las lenguas achuar, aguaruna y huambisa. Todas estas lenguas se originaron a partir de una misma lengua, por eso conforman una familia lingüística. 12 Gustavo Solís Fonseca, op. cit., p. 137. 13 Reporte de opinión pública en Lima, durante la segunda semana de diciembre del 2005. Realizado por la Universidad Católica del Perú.

26

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

La población sólo habla o lee en su lengua: El trabajo se realizará en esta lengua. Por ello, se tiene que contar con personal que domine la lengua materna de esta población. Para el nivel escrito, se debe saber ¿cuál es el alfabeto que utiliza la gran mayoría de dicha población o si cuentan con un alfabeto oficial? Por ejemplo, se dio el caso de una ONG que elaboró libros bilingües (en castellano y en asháninka) para distribuirlos en centros educativos de la selva central; pero estos libros no fueron utilizados por los docentes puesto que el alfabeto que había utilizado la ONG para elaborarlos no era el oficial de esta lengua; sino que se elaboraron teniendo como referencia un dialecto14 del asháninka. La población habla o lee en castellano: El trabajo se realizará en castellano. Además es fundamental saber el nivel de comprensión lectora que posee esta población respecto al castellano por no ser ésta su lengua materna. Por ejemplo, realizar una capacitación o una campaña de sensibilización utilizando un castellano muy académico, con términos muy técnicos va a dificultar que estas poblaciones reciban con exactitud el mensaje que les queremos hacer llegar. Tener en cuenta la realidad social y cultural de la población: Es importante tener en cuenta el entorno social y cultural de las comunidades nativas con las que se van a trabajar.

Familia Lingüística

Arawa Arawak

Lengua

Culina o Madija Asháninka Caquinte Chamicuro Iñapari Machiguenga Nanti Nomatsiguenga Yine Resígaro Yanesha

Familia Lingüística

Familias Lingüísticas del Perú

Bora Cahuapana Aru Candoshi Harakmbut Huitoto Jíbaro

Lengua

Bora Chayahuita Jebero Aymara Jaqaru Candoshi Harakmbut Huitoto Achuar Aguaruna Huambisa

Familia Lingüística

Lengua

Familia Lingüística

Pano

Amahuaca

Shimaco

Urarina

Capanahua

Tacana

Ese eja

Cashibo- cacataibo

Ticuna

Ticuna

Cashinahua

Tucano

Orejón

Tupí-guaraní

Omagua

Záparo

Arabela

Matsés o mayoruna Sharanahua

Secoya

Shipibo-conibo Yaminahua Peba-Yagua Yagua Quechua

Quechua (y sus variantes)

Lengua

Cocama-cocamilla Iquito Taushiro

Elaboración: Dr. Gustavo Solís Fonseca, marzo del 2006.

Un sector prioritario de atención del RENIEC lo conforman los pueblos indígenas de la sierra y la selva. El que hablen lenguas distintas al castellano y vivan en lugares de difícil acceso no han sido obstáculos para que el RENIEC llegue a ellos y pueda identificarlos plenamente, cumpliendo así la labor que le ha sido encomendada por el Estado Peruano.

Este conocimiento tiene que estar reflejado tanto en los materiales impresos de difusión que se van a distribuir (afiches, volantes, trípticos, etc.), así como cuando se lleven a cabo las capacitaciones. Debemos contextualizar los conceptos teóricos que les queremos transmitir y poner ejemplos de su entorno que ellos comprendan y que les sea de fácil recordación. Características del facilitador: Por muy bien elaborado que esté un proyecto o programa, no se va a conseguir el impacto esperado en la población beneficiaria si es que los profesionales que trabajan dicho proyecto no tienen claros los conocimientos teóricos que van a enseñar; asimismo deben responder con claridad las consultas que se les haga respecto a los temas materia de la campaña o capacitación. Se debe mostrar una actitud de apertura y aceptación hacia la diversidad de costumbres, creencias, formas de ser, de pensar y hasta la forma como estas poblaciones se relacionan entre ellos y con los foráneos. El respeto es importante; observar y comprender sus códigos de comportamiento (normas de cortesía, forma de comportarse con las autoridades, etc.) para establecer una comunicación intercultural apropiada.

La diagramación debe ser agradable a la vista. Las ilustraciones deben hacer referencia al entorno social y cultural de estas poblaciones; el objetivo de una ilustración es de complementar, reforzar lo expresado en el texto, no es sólo un elemento decorativo. Se debe aprovechar al máximo la combinación de colores para obtener un material atrayente visualmente, que llame la atención desde su presentación. Para elaborar material en lenguas indígenas debemos tener en cuenta los alfabetos utilizados por la DINEBI, debido a que esta Dirección es la entidad rectora de la educación intercultural bilingüe en el Perú. En conclusión, interculturalidad es aprendizaje y tolerancia mutuos, respeto por la pluralidad cultural; es conocer las características diversas de nuestros usuarios y utilizarlas en beneficio de ellos mismos, para cumplir con nuestra misión institucional de identificar a todos los peruanos manteniendo actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.

Sobre los materiales a utilizar: Los materiales de capacitación y de difusión (afiches, volantes, pancartas, trípticos, etc.) deben contener información precisa y suficiente, la redacción debe ser clara y de fácil comprensión.

14 Dialecto es la variedad regional o social de una lengua. Por ejemplo, la lengua yine (lengua amazónica) tiene sus variedades dialectales: la variedad dialectal hablada por los yine de Madre de Dios y la variedad dialectal hablada por los yine del Bajo Urubamba, en Ucayali.

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

27

Interés

primero que se tiene que hacer es identificar a la población objetivo y conocer sus particularidades, es decir, obtener información cuantitativa y cualitativa pertinente con el proyecto a ejecutar. Saber ¿cuántos son? Si la población andina o amazónica se comunica en su lengua o en castellano, si lee en su lengua, si escribe en ella. Por ejemplo la información referida al uso de la lengua nativa o el castellano nos va a ayudar a decidir ¿cuál de las dos utilizamos, tanto a nivel oral como escrito en la capacitación o campaña a realizar?


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Por Lic. Gerardo Burneo G.

Interés

Especialista en Publicaciones de la ENRECI

María Pérez tiene la suerte de trabajar en una institución financiera de prestigio. Ella, profesional en ciencias económicas, desea progresar y desarrollarse laboralmente. Tiene el tesón, la iniciativa, la voluntad, y los conocimientos necesarios para lograr sus objetivos. Es una buena hija ya que le paga la universidad a su hermano menor y mantiene a su madre; María es el sostén de la familia. El acoso es una particular forma de violencia que se suele dar en relaciones de poder, afectando la integridad física, emocional y psicológica de quien sufre este maltrato.

L

uego de demostrar su valía por varios meses fue promovida a otro departamento, en donde aplicaría de manera más directa sus conocimientos y obtendría un aumento salarial. Todo estaba muy bien y María estaba muy satisfecha, hasta que su nuevo jefe empezó a mandarle indirectas e insinuaciones algo subidas de tono de vez en cuando. Ella pensó que no habría mayor problema y que si se comportaba con decoro y se hacía respetar no tendría ninguna complicación. Pero el hecho es que las insinuaciones de su jefe se hicieron más recurrentes y groseras, a tal punto que, luego de fallidas y reiteradas invitaciones para salir a almorzar o cenar, su superior tuvo el descaro de proponerle la idea de llevarla a su departamento a ayudarla con su trabajo, y todo esto con una implícita intención sexual. Ella naturalmente se rehusó, a lo que su jefe le dijo que si accedía a su petición le aumentaría el sueldo. Ella se mantuvo

28

firme en su posición y le hizo saber su indignación, diciéndole incluso que se quejaría a la gerencia de personal, gerencia de relaciones industriales o a quien le fuera de competencia el tema. Pasaron los días y las hostilidades del jefe de María empezaron, traduciéndose en excesivas cargas de trabajo, imposibles para una sola persona. La conducta del jefe se volvió agresiva y el ambiente de trabajo de ella se tornó muy tenso. Obviamente bajó su rendimiento laboral, lo que daba pie al jefe para hacerle exageradas y públicas llamadas de atención. Cansada de esta situación María intentó quejarse ante la autoridad competente de la compañía, pero se dio con la sorpresa de que no había un departamento especialmente creado para este tipo de circunstancias. Ella no podía abandonar su trabajo, pues aquello implicaba que su hermano paralice sus estudios universitarios y

que su madre no reciba los cuidados apropiados propios de una persona de su avanzada edad. Pasaron las semanas y la situación se tornó insoportable para María, pues debía seguir aguantado los malos tratos de su jefe y sus constantes proposiciones indecentes. Al no conseguir su objetivo, el jefe de María, valiéndose de sus influencias y de su privilegiada situación en la empresa, logró que a ésta la despidieran. María, por esta actitud, antes de abandonar la entidad, volvió a encarar a su ex jefe, pero esta vez fue ella quien tuvo la palabra. María luego tomaría acciones legales. Aún así, María se quedó sin empleo y su hermano sin poder pagar sus estudios. Situaciones como la que le ocurrió a María suelen ocurrirle a mucha gente en nuestro medio. Es una necesidad tomar conciencia de esta problemática que es nociva para muchas mujeres y

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


también hombres. La justicia debe imponerse ante cualquier circunstancia que atente contra los derechos fundamentales de la persona. La violencia está presente en nuestra sociedad y se manifiesta de múltiples maneras, alcanza a todos los sectores de la población, y son muchos los que se han visto víctimas o amenazados en desmedro de su integridad física, emocional y económica. El hostigamiento sexual es una de aquellas clases de violencia por no decir una de las más execrables- de las cuales puede ser víctima una persona; pero resulta un tipo de violencia particularmente malsana en donde la coacción toma un cariz distinto y de mayor gravedad, ya que se pone en riesgo no solamente la integridad física de la persona, sino que amenaza y afecta la parte emocional y psicológica de quien sufre este maltrato. Es bastante recurrente escuchar que el hostigamiento sexual se suele dar en el ámbito laboral. Esta aseveración no es lejana a la realidad ya que, según las estadísticas, tal situación se suele presentar con mayor incidencia en los centros laborales, en las instituciones, compañías, empresas, en las que existe una relación de poder empleador trabajador, jefe subordinado, la cual puede ser utilizada como una plataforma de lanzamiento para ataques de acoso u hostigamiento. Sin embargo es trascendental también tener en cuenta que este acoso no es un mal exclusivo de las relaciones interpersonales laborales, sino que también se puede dar en otra clase de circunstancias como en los centros educativos, en las instituciones de las fuerzas armadas o policiales en donde también existe aquella relación de poder que puede ejercer el hostigador, e incluso darse casos en las que la cuestión laboral, académica o institucional en líneas generales- no está presente, como puede ser el acoso de una persona hacia otra, mediante sujeciones de muy diverso índole. En nuestro país, para dar coto a esta situación, el 26 de febrero de 2003 se promulgó la Ley Nº 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que señala un avance en lo relativo a la normatividad.

Esta muy importante Ley tiene por finalidad ofrecer a la víctima, que se encuentra generalmente en una condición de desvalía con respecto a su agresor, la posibilidad tangible y concreta de defenderse de manera efectiva, e incluso cobrar reparaciones por los daños y perjuicios que se le puedan haber ocasionado. La Ley Nº 27942, en su artículo 4º define al Hostigamiento Sexual Típico o Chantaje como “la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales”.

El hostigamiento sexual es un tipo de violencia particularmente malsana en donde la coacción toma un cariz distinto y de mayor gravedad, ya que se pone en riesgo no solamente la integridad física de la persona, sino que amenaza y afecta la parte emocional y psicológica de quien sufre este maltrato. Las sanciones para quienes cometen este delito van desde la suspensión de las labores hasta el despido sin derecho a indemnización. En los centros educativos la sanción va desde la suspensión hasta la separación, según la gravedad de los hechos. En las instituciones militares y policiales, la sanción incluye la posibilidad de colocar a quien cometa este delito en situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. Aunque el hostigamiento sexual

muchas veces no distingue sexo, son las mujeres el sector de la población más vulnerable ante este atentado contra la persona. Muchas mujeres ven mellada su dignidad, su libertad, su salud emocional, psicológica y mental ante lo aborrecible de este acto. Se estima que un 60% de trabajadoras ha sufrido alguna vez algún tipo de chantaje sexual en los centros de labores y muchos de esos casos no han sido sancionados. Está demás decir que el hostigamiento sexual es una conducta muy arraigada en nuestras sociedades latinoamericanas e impide el desarrollo integral de las personas que lo padecen, pues afecta su derecho a la intimidad, al trabajo, a la educación y al desarrollo. Son diversas las manifestaciones del acoso sexual, como los tocamientos físicos indeseados de índole sexual, conversaciones o comentarios insinuantes, amenazas físicas o morales; también el uso de palabras de naturaleza sexual escritas u orales que resulten hostiles, humillantes, ofensivas, inicuas y degradantes para quien las reciba. El acoso más común es el llamado acoso por chantaje que se presenta en relaciones desiguales de poder, es decir, entre un superior y un subordinado, y en las que el sujeto que hostiga se encuentra en una posición de ofrecer algo a cambio del favor sexual requerido o, en su defecto, tiene el poder de provocar algún daño o perjuicio ante la negativa del subordinado de acceder a sus bajos requerimientos. El Artículo 6º de la Ley 27942 indica como manifestaciones de hostigamiento sexual las siguientes: Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales,

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI

29

Interés

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC


Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Interés

proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo. Es menester señalar que, ante la problemática del hostigamiento sexual, las empresas, entidades y organizaciones deben establecer un procedimiento preventivo interno que permita al trabajador interponer una queja en caso haya sido víctima de hostigamiento sexual. Esta obligación, por parte de las empresas e instituciones, obedece al reconocimiento de derechos inherentes a la persona del trabajador, cuya titularidad ostenta independientemente al hecho de ubicarse en el ámbito de una organización y en una relación subordinada. Las empresas, al establecer este procedimiento preventivo deben adecuarse a los términos de la Ley y hacerlo de público conocimiento de trabajadores y funcionarios internos. En este sentido pueden adoptar dos alternativas: la primera, relativa a que se establezca un procedimiento ad hoc, es decir, explícitamente creado para tramitar dichos procedimientos, cuyo contenido se agote en la tutela del derecho de la libertad sexual y en el

ámbito de las relaciones laborales y la investigación y sanción de conductas de hostigamiento sexual; la segunda consistiría en la adecuación de un procedimiento previamente contenido en instrumentos de carácter general propios de cada empresa (como reglamentos internos, políticas institucionales, códigos de ética y de conducta) a las estipulaciones, plazos y competencias establecidas por la Ley y su reglamento. Los empleadores tienen gran responsabilidad ante esta problemática ya que, en buena medida, depende de ellos evitar y sobre todo prevenir este tipo de hechos. Es así que resulta imperioso por parte del empleador capacitar a sus trabajadores sobre normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa. Asimismo reparar los perjuicios laborales ocasionados a quien sufrió el hostigamiento y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el acosador. Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas. Todo esto de acuerdo al Artículo 7º de La Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

conciencia de lo perniciosa de esta situación, de lo degradante y dañina que resulta para las víctimas, y tomar cartas en el asunto; siendo los empleadores partícipes activos de las medidas necesarias para evitar tal flagrante menoscabo contra el ser humano, actuando asimismo con ética profesional, moral y recta razón; y los empleados denunciando ante las autoridades competentes, ya sean de la institución en donde se desenvuelven laboralmente, o del gobierno, los actos hostiles y denigrantes que malos e inescrupulosos funcionarios acometen contra ellos. Preservar una situación de respeto profesional e interpersonal entre seres humanos que laboran juntos, es también una manera efectiva de impeler valores que contribuyan al desarrollo y nivel de nuestra sociedad, así como a la propia efectividad de nuestras organizaciones de cara a conseguir sus metas y logros institucionales.

Está en nosotros mismos tomar

LA ENRECI EN EL 2005 A inicios del año 2005 la ENRECI se planteó altos objetivos en lo referente a las actividades académicas que desarrollaría, siempre orientadas a los registradores civiles, servidores de la Institución y público interesado en materia registral. Concluido dicho año, y haciendo un balance acerca de las actividades realizadas, se puede afirmar que las metas inicialmente trazadas no sólo han sido cumplidas, sino que fueron superadas debido a la gran demanda y acogida que tienen las actividades que desarrolla la Escuela. Esta situación motiva e incentiva a los profesionales de la ENRECI a mejorar permanentemente la calidad de su servicio y seguir adelante, cumpliendo su trabajo y dándose íntegros por el mejoramiento constante del potencial humano que labora en el RENIEC y en Sistema Registral Peruano. Dentro de las metas atendidas: * Programa de Formación de Aspirantes - PROFA, mediante 62 cursos realizados, se capacitaron a 2,781 participantes. * Programa de Actualización y Perfeccionamiento - PAP, mediante 103 cursos realizados, se capacitaron a 5,461 participantes. Los cursos contenidos en cada uno de estos programas se dictaron atendiendo las necesidades de capacitación específica de cada persona según su perfil de competencias; de tal manera que un solo discente, si es que el caso así lo ameritaba, podía ser convocado a más de un curso programado. Creación de nuevas unidades: Mediante RJ Nº 1183-2005-JEF/RENIEC se aprueba el nuevo ROF, en el que se contempla dentro de la ENRECI la creación del nuevo Dpto. de Sistematización Jurídica, el mismo que tiene por compilar y sistematizar la información jurídica normativa, doctrinaria y jurisprudencial vinculada al Registro del Estado Civil,

Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y Actividades Electorales del RENIEC emitida por las unidades orgánicas competentes de la institución. Publicaciones de la ENRECI: * Se logró elaborar y publicar el primer número de la Revista ENRECI Académico, teniéndose previsto para el presente año la publicación del segundo y tercer números. * Se aprobaron los contenidos del Compendio Concordado de Normas Relacionadas al Registro Civil e Identificación de las Personas Naturales quedando este documento expedito para su diagramación y publicación el presente año. * Se elaboró el segundo, tercer y cuarto Boletín para Registradores Civiles, teniéndose previsto para el presente año la publicación del quinto, sexto y sétimo números. * Se aprobaron los contenidos de la Guía Básica para el Registrador Civil quedando este documento expedito para su diagramación y publicación el presente año. * Videos de Instrucción para las capacitaciones a personal del RENIEC y registradores del estado civil. Este complemento audiovisual se traduce en 04 videos de instrucción, los mismos que ya se encuentran producidos y listos para su distribución a nivel nacional y en las capacitaciones de la ENRECI. Estos materiales audiovisuales los constituyen: “Video de Dactiloscopia, Grafotecnia y Detección de Documentos Falsos”; “Video de Tratamiento Tipo Clínico para Registradores de Estado Civil”; “Video de Reforzamiento de la Guía del Registrador Civil”; y “Video Curso para Personal Consular”.

Hay hombres que luchan un día y son buenos, hay otros que luchan un año y son mejores, hay quienes luchan muchos años y son muy buenos; pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles. Bertolt Brecht 30

Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI


Para co labo con Enre rar ci Académ ico

Para colaborar con Enreci Académico Reiteramos a todo el personal técnico y profesional del RENIEC, amigos y compañeros, a participar de esta su Revista, mediante el envío de artículos de corte académico y de interés, referidos a la actividad que lleva a cabo nuestra Institución. Estamos seguros que esta convocatoria hará eco y generará motivación en quienes -por los conocimientos que poseen propios de su formación y del desempeño de su actividad laboraltrabajan para la consecución de un Registro cada vez más eficiente y de mayor calidad en el servicio que

brinda a la ciudadanía. Agradecemos, a quienes puedan estar interesados en colaborar con esta publicación, remitirnos sus artículos a los correos electrónicos: enreci@reniec.gob.pe gburneo@reniec.gob.pe Para mayores informes llamar al Telf 441 - 3000. Anexo 346


Académico REVISTA ACADÉMICA PARA EL PERSONAL DEL RENIEC

Sinopsis del presente número La Adopción del Padre a su Hijo: ¿es la solución? Interesante artículo de opinión que descubre una situación recurrente, heterodoxa y alejada del procedimiento regular a la hora de la inscripción de un nacimiento, debido a que la norma no contempla la expedición de un acta de nacimiento nueva cuando se trata de un reconocimiento posterior del menor, por parte de uno de los progenitores. Esto, el autor lo describe como una arbitrariedad en la aplicación de las formas, en la que no se salvaguarda el derecho a la intimidad. En base a un análisis exegético, consecuente y lógico se plantea la posibilidad de modificar el Código Civil en cuanto guarda relación con esta problemática. La Formación por Competencias Laborales en la Optimización de los Resultados de la Capacitación: nuevo enfoque de la ENRECI. Este artículo trata acerca del concepto de la “competencia laboral” como una necesidad fundamental para el buen desempeño del servidor público dentro de una determinada función o actividad. Asimismo, asume y presenta su significado e importancia en relación a la metodología de enseñanza empleada por los facilitadores de la Escuela al momento de desarrollar el proceso educativo. Se desarrolla, pues, la idea de competencia laboral como el encaminamiento estratégico para lograr, mediante la capacitación, la satisfacción de las necesidades técnico profesionales de los servidores del RENIEC, de cara a coadyuvar el rendimiento laboral y los objetivos institucionales. Apuntes sobre la Identidad: del concepto a la práctica Ensayo que busca profundizar en el concepto y naturaleza de la identidad, desde puntos de vista y perspectivas válidas y distintas, como lo las que brindan la Historia, la filosofía moderna occidental, las ciencias sociales y políticas, las ciencias jurídicas y el Derecho Constitucional; todo esto abocado a impeler una reflexión crítica sobre el desarrollo de este importantísimo concepto, pilar fundamental en la conformación de nuestras sociedades. El autor, aquí, ha querido puntualizar la disquisición de dos características esenciales en los elementos conformadores de la Humanidad, los seres humanos: su semejanza entre sí al conformar parte de una comunidad, y su diferenciación y unicidad en función de su identidad como elementos únicos e irrepetibles. La Desaparición de la Persona y el Aporte de la Normativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil al Esclarecimiento de la Figura En este artículo se aborda la figura de la desaparición de la persona desde un punto de vista jurídico; se describen las distintas manifestaciones de desaparición, profundizando en sus efectos y consecuencias dentro del Sistema Jurídico Peruano; asimismo, se plantea una problemática, producto de lo que podría ser una ambigüedad en la interpretación de la norma, presentando al respecto una solución esclarecedora enmarcada en el Reglamento de Inscripciones del RENIEC. GRIAS: el lado social y sensible del RENIEC Entrevista realizada a la Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Dra. Carmen Velarde Koechlin, en la que se da un

alcance de la naturaleza e implicancias que funge GRIAS dentro de del RENIEC y de sus objetivos institucionales más importantes y prioritarios. Es así que dentro del diálogo se definen las actividades que esta Unidad Orgánica realiza y que están orientadas, fundamentalmente, al ámbito social y al de la sensibilidad institucional. Se abordan los temas de la documentación e indocumentación de la población, y sus consecuencias directas. La entrevista trata, también, de los sectores vulnerables y de las políticas institucionales que efectiviza el RENIEC para llegar a ellos, ofreciendo a toda la población del Perú el beneficio de la documentación, buscando, paralelamente, concienzar acerca de la importancia que tiene el Derecho a la Identidad como piedra angular para el ejercicio de los demás derechos. Los Proyectos de Inversión Pública y el SNIP Definición del SNIP como herramienta que tiene el Aparato Estatal y a la que están sujetas todas las entidades del Estado que ejecutan proyectos con recursos públicos. Este artículo describe el origen y naturaleza de esta importante herramienta; asimismo explica, desde una perspectiva técnica, qué es y en qué consiste un proyecto de inversión pública, cuáles son sus fases y procedimientos, todo enmarcado dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública. La Función Notarial en el Registro del Estado Civil En este artículo se describen los procedimientos más usuales y regulares que lleva a cabo el Notario Público y que tienen que ver con el registro del estado civil de las personas naturales; asimismo, en dichos procedimientos, el autor relaciona e incluye la participación indispensable del registrador civil y del funcionario del RENIEC, procurando dar las pautas y lineamientos para el ejercicio de un buen desempeño registral. La Labor Intercultural del RENIEC Artículo de interés que aborda el tema de la interculturalidad y la diversidad de lenguas, dialectos y costumbres que ésta implica; realidad ocurrente en poblaciones minoritarias y muchas veces vulnerables en la serranía y amazonía del país. Se toca el tema de la labor del RENIEC dentro de este ámbito y de cómo actúa para llevar a cabo su labor en este entorno particularmente complejo. En consecuencia, y como ejemplo de esta labor intercultural que forma parte de las políticas de nuestra Institución, se señala el desarrollo de las actividades estratégicas que ejecuta la ENRECI y GRIAS en estos ámbitos. Asimismo se dan pautas y lineamientos para trabajar con poblaciones nativas, teniendo en cuenta un enfoque intercultural. Hostigamiento sexual: atentado contra la dignidad del Ser Humano Artículo que aborda el tema del acoso sexual dentro de las relaciones de poder como un atentado contra la libertad y dignidad de la persona, poniendo en riesgo su integridad física, emocional y psicológica. El autor brinda una reflexión sobre esta problemática recurrente en muchos ámbitos, no sólo en el laboral exponiendo también los mecanismos existentes para evitar este tipo de situaciones.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.