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CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS REGISTRALES CAER

REVISTA ACADÉMICA PARA EL PERSONAL DEL RENIEC

Diciembre 2011 - Edición Nº 9


SUMARIO

DIRECTORIO REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC Jefe Nacional del RENIEC Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo

Director del Centro de Altos Estudios Registrales Mg. Guillermo Nugent Herrera Editada y Publicada por el Centro de Altos Estudios Registrales - CAER Subgerente de Investigación Académica Econ. Amelia Asenjo Azpilcueta

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CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO REGISTRAL. Por: Abg. Nelly Avendaño Ccori.

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LA INSTITUCIÓN JURÍDICA, “REGISTRO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO”. Por: Mg. Luis Tapia Soriano.

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EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL: UN REGISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Por: Abg. Luis Guillermo Agurto Villegas.

22 EL DERECHO REGISTRAL CIVIL

¿UNA NUEVA DISCIPLINA JURÍDICA? Por: Abg. Rose Mary Posadas Gutiérrez.

25 EL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA Y SU APLICACIÓN EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. Por: Abg. Roxana Zúñiga Rojas.

Especialista en Publicaciones Lic. Gerardo Burneo González Colaboradores Nelly Avendaño Ccori Luis Tapia Soriano Luis Agurto Villegas Rose Mary Posadas Gutiérrez Roxana Zúñiga Rojas César Sanabria Oviedo Rocío Ordoñez Cavero Gustavo Solís Fonseca Danny Santamaría Pinedo Luisa Tamayo Velarde Rocío Del Pilar Vargas Morales Angella Guzmán Alejos Sede Administrativa Jr. Bolivia Nº 109, Edificio Centro Cívico, Cercado de Lima Telf.: (511) 315 2700 Sede Operativa Jr. Cuzco 653 Lima 01 Telf.: (511) 315 4000 www.reniec.gob.pe Impresión y Diagramación Rapimagen S.A. Jr. Callao 465 Of. 201 - Lima 01 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2005-8741

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EL GOBIERNO DE LAS NORMAS: EL ROL DE LOS ESTÁNDARES EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO. Por: Mg.César Esteban Sanabria Oviedo.

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PERTINENCIA DE LA TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL RENIEC. Por Abg. Rocío Ordoñez Cavero.

36 ENTREVISTA A GUILLERMO NUGENT

HERRERA, DIRECTOR DEL CAER: PRECISIONES SOBRE LA IDENTIDAD CULTURAL.

Y MULTICULTURALIDAD. 42 IDENTIDADES Por: Dr. Gustavo Solís Fonseca.

50 GASTRONOMÍA PERUANA:

INTERVENTORES EN LA FORMACIÓN DE IDENTIDADES CULTURALES. Por: Lic. Danny Santamaría Pinedo.

55 LOS NUEVOS FORMATOS DE ACTAS REGISTRALES DEL RENIEC. Por: Mg. Luisa Tamayo Velarde.

62 EL PAPEL DE LA DOCUMENTACIÓN EN LA INCLUSIÓN SOCIAL CON EQUIDAD. Por: Mg. Rocío Del Pilar Vargas Morales.

67 ¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD? Por: Abg. Angella Guzmán Alejos.


a los Lectores:

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n esta entrega la "Revista Académica para el Personal del RENIEC" ofrece un variado material de lectura a los trabajadores de la Institución. En ella se abordan temas referentes al Derecho Registral, a facilitar el reconocimiento oficial de documentos extranjeros (Apostilla de La Haya) a los nuevos formatos de actas registrales, a la importancia de la documentación previa a la inclusión social. También hay información respecto a los sistemas de Gestión de Calidad: el ISO. Además de lo anterior, se incluyen materiales acerca del pluralismo cultural en nuestro país, y la actual relevancia que tiene la gastronomía peruana para nosotros y los demás países. El quehacer característico de nuestra Institución, la identificación y el registro del estado civil de las personas, requiere, además de los conocimientos técnicos apropiados, una particular capacidad de preocupación y conexión emocional con los ciudadanos. Siempre debemos tener presente que las ciudadanas y los ciudadanos con quien establecemos contacto tienen necesidad -y con frecuencia urgenciapara definir sus señas de identidad frente al Estado y a los demás. Esperamos que los materiales aquí presentados estimulen una actitud de permanente mejora en la calidad de la atención a la ciudadanía.

Los Editores.



Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Tesina para el Diplomado de Especialización en Registro Civil, Organizado por el RENIEC y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Por: Abg. Nelly Avendaño Ccori1.

Académico

Tema: CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO REGISTRAL 

Subgerente de Registro Civil de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Dedicatoria: Al valor de una amistad incondicional y en gratitud a sus consejos invalorables, a su apoyo moral y al ejemplo de perseverancia en la búsqueda de la Verdad y la Justicia, a mi amigo: Dr. Flodímedes Chungui Chipana.

Introducción “La Defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. (Artículo 1° de la Constitución Política).

Las Oficinas de Registro de Estado Civil (OREC) albergan los libros registrales en donde se realizan las anotaciones de los ciudadanos relativas a los hechos vitales y actos que modifican el estado civil.

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l presente trabajo surge de una experiencia personal que he tenido que afrontar ante el Poder Judicial, como consecuencia del exceso de las facultades del Procurador Público de la entidad municipal en donde vengo laborando hasta la fecha. Una experiencia que me permitió sentir, en carne propia, la forma ligera con la que trabajan algunos operadores que paradójicamente administran justicia. En ejercicio de mis funciones -como Subgerente de Registros Civiles en la Municipalidad de Carmen de la Legua- fui víctima de una denuncia penal, injusta e ilegal, por supuesto delito de Autorización Ilegal de Matrimonio. Ejercer la defensa de terceros, es un trabajo para el cual me he preparado como abogada, pero nunca pensé ejercer mi propia defensa. En el marco del trabajo para afrontar mi defensa legal, lo más difícil fue luchar contra el desconocimiento del procedimiento registral y del procedimiento previo para denunciar a un funcionario público, tanto de parte del Procurador Público de la Municipalidad como del Ministerio Público; y al no tener un defensor especialista de la función registral, al no contar con el apoyo de la Institución de la cual dependo administrativamente de manera funcional,

experimenté lo que deben sentir las personas que son injustamente denunciadas. Considero que el RENIEC no debe preocuparse únicamente de la capacitación, sino que también debería tomar la iniciativa de defender a sus registradores civiles, cuando el caso lo amerite. Con el apoyo de un amigo incondicional pude afrontar positivamente el estado de indefensión en el que me encontraba. A la verdad de los hechos y a la transparencia de mi actuar como persona y profesional en Derecho, pude lograr finalmente una Resolución (Juzgado Penal) de “No Apertura de Instrucción Penal” en mi contra, la misma que quedó consentida. A la luz de esta experiencia, el objetivo del presente trabajo estriba en analizar la necesidad e importancia de crear la figura del “Defensor Público Registral”, quien tendría como función principal defender a todo Registrador y/o Funcionario que depende administrativamente del RENIEC. Esto, en la medida en que -frente a un acto de función que genera una denuncia penal o demanda civil- la institución es representada y defendida por el Procurador Público, mientras que el Funcionario Público no cuenta con una Defensa Legal.

1 Egresada con Título de Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres; realizó estudios de Maestría en Ciencias Políticas en esa misma casa de estudios.

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Académico

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Con el análisis de un proceso penal, aún en trámite, pretendo invocar a la sensibilidad de una Institución (RENIEC), en la medida en que todos tenemos derecho a ejercer una defensa; no obstante ésta sería mejor si el Funcionario Público contara con el respaldo de una instancia especializada en el tema, que coadyuve al esclarecimiento de la verdad del hecho denunciado. Objetivo Analizar y establecer la necesidad de crear la “Defensoría del Funcionario Público Registral” dentro de la estructura orgánica del RENIEC, cuando los funcionarios y/o registradores son implicados en denuncias penales y demandas civiles como consecuencia del ejercicio regular de la función. Problema ¿Cuál es la importancia de contar con un Defensor del Funcionario Público Registral en el RENIEC? ¿Los registradores y funcionarios que laboran para el RENIEC se encuentran en un estado de indefensión? Hipótesis Las razones que sustentan la necesidad de creación de la Defensoría del Funcionario Público Registral en la estructura orgánica del RENIEC, son de carácter constitucional, normativo, legal, socio-económico, ético y de desarrollo profesional. Capítulo I: La Constitución y el Registrador de Estado Civil La Constitución y el Derecho de Defensa. 1

El Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia (...)2. En ese marco de ideas, nuestra Constitución, en su Artículo 2° incisos 1ro. y 7mo, consagra el derecho de toda persona a su Integridad moral y al honor y a la buena reputación. En virtud de esto el Estado ha creado órganos cuya misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la Administración Pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, como es el caso de la Defensoría del Pueblo. En

el caso en que cualquier sector estatal requiera de representación legal ante un órgano jurisdiccional, el encargado de la defensa de los derechos e intereses del Estado será el Consejo de Defensa Judicial del Estado, a través de los Procuradores Públicos (Decreto Ley N° 17537 y su reglamento D.S. N° 0022001-JUS). Existen también la “Defensoría de la Mujer, el Niño, el Adolescente y de las Personas con Discapacidad Víctimas de Actos de Discriminación”; otro ejemplo lo constituye el “Abogado de Oficio” asignado por el Ministerio de Justicia para defender a aquellos que carecen de recursos económicos. También se cuenta con Defensores del Consumidor, del Cliente Financiero y hasta de la Policía Nacional a través de la Defensoría del Policía. Pero ¿quién o qué institución defiende al Registrador de Estado Civil cuando éste es sujeto de una denuncia penal o demanda civil que nace del ejercicio de sus funciones? ¿Por qué no existe una Comisión de Defensa en el RENIEC que se encargue de evaluar y considerar los casos en que se deba intervenir para defender a un Registrador Civil, cuando estos son denunciados de manera injusta? La Constitución Política de Perú, en su Artículo 41°, señala que: “… La Ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública (...)”. Nuestro Código Penal le dedica un capítulo (Capítulo II Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos) a los delitos cometidos por el Funcionario Público, y en algunos casos establece como agravante la comisión de un delito ejerciendo un cargo de función, y hasta duplica las penas establecidas. Pero, así como se establecen responsabilidades y penalidades para el Funcionario Público, también debería incorporarse en nuestra legislación la creación de una Comisión de Defensa del Funcionario Público a cargo del Ministerio de Justicia para que, en coordinación con cada una de las instituciones y organismos públicos, puedan evaluar y analizar el caso denunciado y la responsabilidad del funcionario, a fin de que éste pueda contar con una defensa legal que le permita hacer valer su derecho de defensa cuando viene siendo procesado. Esto sería un gran apoyo a la labor de un funcionario, no sólo por la defensa de sus derechos y el respeto a un debido proceso, sino también en la confianza y seguridad de contar con el respaldo de una institución integrada por asesores especialistas, que permitiría evaluar las responsabilidades del implicado.

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, suscrita y proclamada en Paris el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General, mediante Resolución N° 217 A(III), aprobada por el Perú por Resolución Legislativa N° 13282 del 15 de Diciembre del 1959. 6

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Funciones del Registrador Civil.

El Registrador de Estado Civil, dentro de la concepción moderna del Derecho Civil, no solamente debe registrar los hechos vitales, sino que su función es mucha más amplia: debe constituirse en un promotor de la inscripción y no en un obstáculo por su apego al rigorismo de la Ley3. El Registrador de Estado Civil tiene a su cargo el cumplimiento de la función del Registro Civil, constituyéndose en un servidor técnico de la sociedad, por lo que debe ser constantemente capacitado. No es objeto del presente trabajo señalar cada una de las funciones del Registrador, sino más bien señalar que cada una de ellas debe ser cumplida con responsabilidad y estricto cumplimiento de lo preceptuado por las normas de la materia. Para esto es deber del Registrador prepararse constantemente y conocer las directivas emitidas por el RENIEC, a fin de cumplir con eficiencia cada una de las funciones que la ley le ha encomendado. En ese sentido, la labor que cumple el RENIEC -capacitando a los registradores civiles a través del CAER- resulta fundamental.

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El Registrador de Estado Civil es el funcionario que tiene a su cargo la organización y el funcionamiento de una Oficina de Registro del Estado Civil, cumpliendo una labor trascendental en la buena marcha de la Oficina y en la eficiencia de la función jurídica y estadística del Registro Civil. Las funciones del Registrador de Estado Civil están definidas en las leyes de la materia (Ley Orgánica del RENIEC, D.S. 015-98-PCM, Directivas del RENIEC) y en las normas internas de cada gobierno municipal (Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, Manual de Organización y Funciones - MOF, y su respectivo Reglamento).

Municipalidad de Carmen de la Legua - Reynoso, lugar en donde se suscitaron los hechos.

actos, hechos u omisiones violen las normas que rigen la función y lesionen los intereses del Estado. El funcionario público puede incurrir en responsabilidad administrativa disciplinaria -también regida por el Derecho Administrativo y basada en la relación de sujeción especial del servicio público- cuando comete una falta de servicio que le es imputable, transgrediendo reglas propias de la función pública. Esta responsabilidad es la consecuencia de la violación de una norma o de un deber, y su naturaleza es esencialmente sancionatoria. La base de la responsabilidad funcional es la del deber incumplido, la inobservancia de las disposiciones legales o reglamentarias o el incumplimiento de los deberes que competen a cada servidor por sus funciones específicas.

Se parte de la premisa que toda persona es responsable de sus acciones u omisiones, por tanto resulta lógico que la Ley establezca las diferentes responsabilidades a las que están obligadas. Es importante señalar que al hablar de las responsabilidades del Registrador de Estado Civil, en términos generales, me refiero a las responsabilidades del funcionario público.

La responsabilidad civil y penal de los funcionarios está prevista, en forma general, en la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que tiene disposiciones especiales sobre responsabilidad de funcionarios públicos. Estas normas establecen que si un funcionario público ha infringido sus deberes por ignorancia o descuido, su responsabilidad será meramente civil y mixta; si ha infringido sus deberes por prevaricato, soborno u otra causa criminal, será condenado no sólo al resarcimiento de los daños y perjuicios, sino también a la persona o a las personas que designe el Código Penal.

En el orden administrativo el funcionario puede incurrir en responsabilidad administrativa -que es la responsabilidad propia o específica de la relación de empleo público que lo une al Estado- en tanto sus

La responsabilidad penal surge cuando el comportamiento del funcionario, en ejercicio de sus funciones, sea antijurídico y culpable. Esta responsabilidad está regida por el Código Penal.

Responsabilidades del Registrador Civil.

3 Julio Duran Carrión, “El Nuevo Sistema de Registro Civil en el Perú”, Derechos del Registrador, Instituto Pacífico, pág. 213, edición año 2008 - RENIEC.

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Capítulo II: Análisis de la Denuncia Penal por Delito Contra la Familia En esta parte del trabajo voy a tratar los antecedentes de un caso judicial que a la fecha se encuentra en trámite. Dicho caso se viene desarrollando ante el Noveno Juzgado Penal del Callao (Expediente N° 2508-2010, Especialista Juan E. Manuel Huallas Salazar) en contra de Romina Santi Aguilar, por presunto delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y por delito Contra la Familia (Bigamia) en agravio del Estado, representado por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso; y contra Gonzalo Humberto Cerna Rodríguez por la presunta comisión de delito Contra la Familia (Matrimonio Ilegal, conocimiento de impedimento del matrimonio por el cónyuge libre) en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Es a raíz de esta instrucción penal que nace el tema de la presente tesina. Antecedentes del Proceso Penal. Los hechos materia de denuncia tienen su origen en la Sesión de Consejo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, de fecha 19 de Febrero del año 2010. En aquella oportunidad el Regidor Víctor Suelpres denunció que la señora Romina Paola Santi Aguilar contrajo matrimonio civil hasta en dos oportunidades en la Municipalidad de Carmen de la Legua, declarando en ambos casos su condición de soltera. En esta sesión el Alcalde de aquel entonces, dispuso mi participación, en mi condición de Sub Gerente de Registros Civiles de esta Municipalidad, función que vengo desempeñando desde el 03 de Enero de 2007 a la fecha). En esa oportunidad, luego de la búsqueda y revisión de los expedientes matrimoniales, confirmé la validez de la denuncia efectuada por el Regidor Suelpres. Los motivos fueron los siguientes: Primero.- Obra en los archivos de Registros Civiles de la Municipalidad el expediente matrimonial N° 25582004 de Carlos Mendoza Rivas y Romina Paola Santi Aguilar, ingresado por Mesa de Partes con fecha 19/08/2004. El matrimonio civil fue celebrado el 13 de Julio del año 2004, conforme consta en el Acta de Matrimonio que se encuentra registrada en el Libro de Matrimonios del año 2004-3, folio N° 00579768. Segundo.- Obra en los archivos de Registros Civiles de la Municipalidad el expediente matrimonial N° 1816-2009 de Gonzalo Humberto Cerna Rodriguez y Romina Paola Santi Aguilar, ingresado por Mesa 8

de Partes con fecha 07/04/2009. El matrimonio civil fue celebrado el 08 de Abril del año 2009 conforme consta en el Acta de Matrimonio inscrita en la oficina RENIEC del Callao, sin ninguna observación. Cabe precisar que en ambos expedientes matrimoniales, la contrayente Romina Paola Santi Aguilar, presenta documentos -con firma legalizada ante Notario Público- declarando que su estado civil es el de soltera. En aquella sesión expuse y expliqué el procedimiento a seguir para la apertura de un Pliego de Matrimonio Civil, los requisitos exigidos por nuestro TUPA, el cumplimiento de los requisitos de ley en ambos expedientes y los controles que se toman antes de declarar la procedencia de la Solicitud de Contraer Matrimonio Civil. Con el informe expuesto se concluyó, en principio, que la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso no cuenta con mecanismos eficientes que permitan evitar la duplicidad de matrimonios; en segundo término se concluyó que Romina Paola Santi Aguilar tuvo responsabilidad penal directa, recomendándose el mejoramiento de los controles y acordándose autorizar al procurador efectuar la denuncia correspondiente contra la contrayente en mención, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública (Falsedad Genérica). Denuncia Irregular del Procurador Público. El Procurador, excediéndose en las facultades que el Consejo Municipal le autorizó, amplia indebidamente la denuncia penal y comprende en ésta a Gonzalo Humberto Cerna Rodríguez y al servidor público de la Oficina de Registros Civiles (es decir a mi persona). Esto último lo realiza de forma irregular, en tanto que omite el requisito previsto en el numeral 23 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual precisa: “Artículo 9°.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL Corresponde al Consejo Municipal: … 23. Autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; …”. La denuncia penal, presentada por el Procurador ante el Ministerio Público, contiene datos inexactos que indujeron a error al Fiscal Provincial en lo Penal,

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Denuncia Penal del Ministerio Público. Con la interposición de la denuncia del Procurador en los términos antes expuestos, considero que el Fiscal Provincial (Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao) incurrió en error al incorporarme en la denuncia penal sin haber asegurado previamente mi legítimo Derecho de Defensa (entiéndase levantar los cargos ante una imputación de contenido penal). El Fiscal formalizó la denuncia penal contra mi persona, por la presunta comisión de delito Contra la Familia, en la modalidad de “Matrimonios Ilegales - autorización ilegal de matrimonio por funcionario público, en su forma culposa, en agravio del Estado”, representado por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. En esta denuncia el Fiscal refiere: “(…) que habría actuado de forma negligente, faltando al deber de cuidado, al no haber adoptado las medidas necesarias a fin de verificar la soltería de los contrayentes y así evitar la celebración del matrimonio ilegal, más aún si se tiene en consideración que ambos matrimonios se celebraron en la misma comuna, no teniéndose indicios de que dicha funcionaria hubiese actuado

La bigamia es el ilegal estado de casado/a con más de un cónyuge.

de forma dolosa, es decir, teniendo conocimiento del primer matrimonio, por lo que se le imputan cargos en su forma culposa (…)”. Esta conclusión resulta subjetiva y sin fundamento jurídico o base legal, y por el contrario pone en evidencia un desconocimiento en materia administrativa y de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para establecer la falta al deber de cuidado, era preciso en principio conocer el procedimiento administrativo de Apertura de Pliego de Matrimonio Civil, y establecer esta conducta con intervención del Órgano de Control Interno de la Municipalidad Distrital; antecedentes necesarios que el representante del Ministerio Público omitió, inducido por el accionar del Procurador Público. El TUPA de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso denomina al procedimiento como el de “Apertura de Pliego de Matrimonio Civil”, y exige como requisitos del trámite la presentación de los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento de los contrayentes. b) Copia fedateada de los DNI de los contrayentes. c) Declaración jurada del domicilio (con firma ante notario público). d) Declaración jurada de soltería (con firma ante notario público). e) Certificado médico prenupcial municipal. f) Publicación de edicto matrimonial. g) Copia fedateada de los DNI de dos testigos no familiares. h) Copia del recibo de agua o luz de los contrayentes. i) Recibo por derecho de pago. Cuando los contrayentes cumplen con la presentación de sus documentos, la solicitud es ingresada por Mesa de Partes y luego remitida a Registros Civiles para su calificación. En el presente caso, el Expediente Administrativo estuvo signado con el número 1816-2009, en el que se procedió a revisar escrupulosamente cada uno de los documentos exigidos como requisitos por el TUPA. Asimismo, y sin que sea parte del procedimiento, esta Subgerencia recurrió a la base de datos sistematizada que tiene Registros Civiles, ingresando los nombres de los contrayentes, siendo que el sistema informó automáticamente que no existía registro de matrimonio anterior a nombre de Romina Paola Santi Aguilar, ni a nombre de Gonzalo Humberto Cerna Rodríguez, por lo que se procedió a emitir la Resolución Sub Gerencial N° 248-2009SGRC/MDCLR de fecha 08/04/2009, a mérito de la

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hechos que en su momento fueron aclarados y que al mismo tiempo fueron sustento del Informe Escrito que presenté ante el Juzgado Penal. En dicho Informe aclaré el extremo de la denuncia del Procurador, que en su numeral 2 señaló que: “… se dispuso que la Procuraduría a mi cargo procediera a denunciar estos hechos, previo Informe de Descargo de parte de la Sub Gerencia de Registros Civiles (…)”. Esto no ocurrió así, ya que, como mencioné anteriormente, fui convocada para informar ante el pedido del señor Alcalde, mas no para presentar un Informe de Descargo, en razón a que no existía ninguna queja ni denuncia en contra de mi persona.


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Ministerio Público precisan cuál de las obligaciones que vinculan al procedimiento administrativo -denominado de Apertura de Pliego Matrimonio Civilse ha ejecutado con “Falta al Deber de Cuidado”. Por esta razón sostuve que la imputación que ambos formularon resultaba subjetiva y, en todo caso, era el órgano de Control Interno (entiéndase como órgano especializado y competente) quien -de manera previa y luego de un procedimiento administrativo disciplinario- debió establecer el carácter de la conducta funcional del funcionario. Este hecho jurídico no existió y determinó el carácter injusto de la denuncia en mi contra. El Registrador Civil debe exigir el cumplimiento de los requisitos legales para la celebración del matrimonio.

cual se declaró procedente el expediente matrimonial de los contrayentes antes mencionados. Se señaló como fecha de matrimonio el día Miércoles 08 de Abril de 2009, informándose inmediatamente a la oficina RENIEC del Callao para su correspondiente inscripción. Este hecho que se consumó sin ninguna observación por parte del RENIEC. En consecuencia, la celebración del matrimonio civil de los señores antes mencionados, tuvo su origen en un procedimiento administrativo regular al amparo del TUPA de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. En ese sentido, la funcionaria de la Subgerencia de Registros Civiles procedió con el debido cuidado que exige la norma administrativa; por tanto en el ejercicio de sus funciones no existe ninguna falta al deber de cuidado. En este extremo, considero necesario puntualizar que el primer matrimonio civil celebrado en la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso -de fecha 13 de Julio del año 2004 a cargo de la Subgerente de la División de Registros Civiles, Dra. Benilda Linares Gomez- no se registró en la base de datos sistematizada del área de Registros Civiles; esto explica el hecho que al realizar el control a través de la digitación de los nombres de los contrayentes no apareciera la celebración del matrimonio de la contrayente Romina Paola Santi Aguilar ocurrido en Julio de 2004. Está claro que el primer matrimonio de Romina no fue comunicado en su oportunidad al RENIEC (2004), puesto que de haber sido así la Oficina RENIEC del Callao hubiese observado el Acta de Celebración de su segundo matrimonio civil realizado en 2009. A mérito de lo expuesto podemos señalar que ni el Procurador Público ni el representante del

Capítulo III: Tipificación del Delito de Matrimonio Ilegal y Estado de Indefensión del Registrador deEstado Civil

Tipificación del Delito de Matrimonios Ilegales. El Artículo 141° del Código Penal tipifica el delito de “Matrimonios Ilegales” en la modalidad de autorización ilegal de matrimonio por funcionario público, y al respecto dice lo siguiente: “El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al Artículo 36°, incisos 1, 2 y 3. Si el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año, conforme al Artículo 36°, incisos 1, 2 y 3”. Al respecto, citando al Dr. Bramot Arias, especialista en Derecho Penal, dice que este delito: “…será culposo cuando, por negligencia, el funcionario no exige el cumplimiento de todos los requisitos legales prescritos para la celebración del matrimonio…”4. En consecuencia, y conforme lo sostuvimos desde un principio, en el procedimiento administrativo denominado de “Apertura de Pliego de Matrimonio Civil”, se cumplió estrictamente con lo que manda el TUPA de la Municipalidad, exigiéndose y verificándose el cumplimiento de todos los requisitos. Así, en mi conducta no concurrió el elemento de tipicidad subjetiva respecto a la forma culposa, siendo por justicia que solicité, mediante informe escrito al Juez Penal a cargo de la instrucción, no proceder a la acción penal contra mi persona y -al amparo de lo previsto en el Artículo 77° del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley N° 24388- solicité la expedición de una resolución de “Auto de No ha Lugar”.

4 Cita textual del Dr. Luis Alberto Bramot – Arias Torres, en su Libro “Manual de Derecho Penal - Parte Especial. 10

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Resolución Del Juez Penal.

Con relación a la denuncia fiscal en mi contra, por la presunta comisión de delito contra la Familia (Matrimonios Ilegales - autorización ilegal de matrimonio por funcionario público en su forma culposa) en agravio del Estado, representado por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, el Juez señaló lo siguiente: Primero, “que conforme se aprecia en autos, contra la referida denunciada, no existe ninguna citación, investigación preliminar, ni tampoco se le ha abierto proceso disciplinario por el órgano de control en el que se le haya encontrado responsabilidad civil o penal (…)”. Segundo, conforme lo señala la Ley de Simplificación Administrativa “… en la tramitación de los procesos administrativos se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, y de verificarse la ocurrencia de fraude o falsedad se someten a las responsabilidades que precisa el Artículo N° 6 de la Ley de Simplificación Administrativa, estas normas garantizan la vigencia del principio de presunción de veracidad”. Tercero, El TUPA de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso “… señala como requisitos para la apertura del Pliego Matrimonial Civil, entre otros documentos, la Declaración Jurada Notarial del Soltería, documentos que fueron exigidos y presentados por los contrayentes al solicitar el matrimonio civil... Por tanto, la denunciada no habría incurrido en negligencia o descuido”.

Quinto, “De la calificación de la denuncia se puede observar que la denunciada habría cumplido con recibir los documentos exigidos a los contrayentes y, adicionalmente, en el sistema computarizado de la Municipalidad… no se encuentra registrado el primer matrimonio de la denunciada Romina Paola Santi Aguilar… en consecuencia no se aprecia cuál habría sido la conducta negligente en que habría incurrido la denunciada, si de los anexos presentados se aprecia que habría cumplido con las disposiciones administrativas exigidas y no se señala en forma precisa cuál fue la conducta que omitió realizar o la realizó defectuosamente para que se encuadre su conducta dentro del tipo penal objetivo previsto en el segundo párrafo del Artículo 141° del Código Penal, en consecuencia resulta de aplicación la siguiente Jurisprudencia: JURISPRUDENCIA: La obligación de motivación del juez penal al abrir instrucción no se colma únicamente con la puesta en conocimiento al sujeto pasivo de aquellos cargos que se le dirigen, sino que comporta la ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa; es decir, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan”. Finalmente, el juez expuso que a mérito de las consideraciones señaladas, y al no haberse precisado la conducta culposa en la que yo habría incurrido, se incidiría en imprecisión, razón por la cual se resolvió en declarar “No ha Lugar” formular denuncia contra mi persona. Resolución que al no ser objeto de impugnación, fue declarada “Consentida”, con fecha 02 de Septiembre de 20105. Estado de Indefensión del Registrador Civil. El caso que he expuesto me ha hecho reflexionar sobre la necesidad de contar con una “Defensoría del Funcionario Público Registral”, y es que aun cuando mi profesión es la abogacía, hay momentos en que me sentía decepcionada de todo cuanto me había esforzado en lograr, una carrera honesta a cargo de

5 Art. 77° del Código de Procedimientos Penales: Calificación de la denuncia y requisitos para el inicio de la instrucción. “Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito (…)”.

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El 15 de Junio de 2010, el Juez del Noveno Juzgado Penal del Callao expidió su resolución de Apertura de Instrucción en Vía Sumaria contra Romina Paola Santi Aguilar, por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública (Falsedad Ideológica) y por delito Contra la Familia (Matrimonios Ilegales - Bigamia) en agravio del Estado, representado por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso; y contra Gonzalo Humberto Cerna Rodríguez por la presunta comisión de delito Contra la Familia (Matrimonios Ilegales conocimiento del impedimento del matrimonio por el cónyuge libre) en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con mandato de comparecencia restringida para ambos.

Cuarto, “Que obra la documentación presentada para la realización del matrimonio civil, así como copia del reporte de matrimonios que aparece registrado en la base de datos del sistema computarizado, visado por la Oficina de Informática… Correspondiente al mes de Julio del año 2004, en la cual no aparece registrado el matrimonio de Romina Paola Santi Aguilar”.


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la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, en donde vengo laborando desde el año 2007. Esta entidad municipal me abrió las puertas para servir a mis vecinos del distrito, en el que vivo hace más de cuarenta años. Logré forjarme una imagen de trabajo que vi agraviada por el desconocimiento procedimental. Más grande fue mi preocupación cuando tomé conocimiento de la denuncia del Fiscal, que ya había sido presentada ante el Juzgado Penal del Callao, y cuando tenía en contra el tiempo para ejercer mi legítimo derecho de defensa. En esos momentos no supe cómo iniciar mi defensa, porque todos los argumentos se me venían a la cabeza. Hubiera sido muy positivo contar con el apoyo de un especialista en materia registral para orientarme en mi defensa, a fin de demostrar no sólo mi inocencia, sino también lo injusto e irregular del proceso en mi contra. Como lo he mencionado en la introducción de ésta tesina, tuve la suerte de contar con el apoyo incondicional de un buen amigo, quien con su experiencia profesional en el campo del Derecho me orientó en mi defensa legal y en la elaboración del informe escrito presentado ante el Juzgado Penal. Preparar la defensa de otros es parte de la función profesional para la cual me he instruido; pero ejercer la propia defensa no es sencillo, no obstante, y a mérito de la verdad, se resolvió mi situación con arreglo a Ley, haciéndose finalmente justicia. Todo lo que ha sido materia de exposición en la presente tesina conlleva a proponer la creación de una “Comisión de Defensa Judicial del Funcionario

Público”, como parte integrante del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a cargo del Ministerio de Justicia. Esta Comisión tendría a su cargo la evaluación y análisis del caso expuesto, y de encontrarse ante una denuncia irregular en agravio del funcionario denunciado (como ocurrió en mi caso), se designaría al Defensor Público de la entidad a la que pertenece para que asuma su defensa legal. En el caso particular del RENIEC se denominaría “Defensor del Funcionario Público Registral”, profesional en Derecho que tendría como función principal defender al Registrador y/o Funcionario que depende administrativamente del RENIEC. Considero que esta propuesta es importante ya que frente a un acto de función que genera una denuncia penal o demanda civil, la Institución es representada y defendida por el Procurador Público, mientras que el funcionario público no cuenta con la Defensa Legal que podría brindarle la Institución, encontrándose así en un “estado de indefensión”. Esta es la situación que proponemos cambiar. Yo tuve la suerte de contar con el apoyo de un amigo desinteresado y versado en estos temas, y de conocer la tramitación de un proceso penal; ¿pero si el denunciado hubiese sido un compañero de trabajo no letrado que no cuenta con los medios económicos para contratar un defensor particular? Tal vez aún estaría siendo parte del proceso en su contra, tal vez hasta podría haber sido sentenciado e inhabilitado injustamente; sus metas laborales y profesionales habrían sido perjudicadas, habría atravesado un proceso penal injusto, perjudicando una vida de trabajo, siendo que su honorabilidad no tendría oportunidad de ser resarcida. Conclusiones

La autora del artículo desliza la posibilidad de crear una Defensoría Pública Registral en la estructura del RENIEC

Del Capítulo I: La Constitución y el Registrador de Estado Civil. •

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, acorde con nuestra Constitución Política, defiende la dignidad, los derechos y la integridad moral de toda persona, pero: ¿por qué no se regula la defensa de los mismos desde el Estado? El honor es el sentimiento de autoestima, es decir, la apreciación positiva que la persona hace de sí misma y de su actuación. El honor es violentado cuando esa autoestima es agraviada por terceros. La Constitución y las Leyes, establecen

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Del Capítulo II: Análisis de la Denuncia Penal por Delito Contra la Familia. •

El Registrador de Estado Civil tiene a su cargo el cumplimiento de la función registral civil y es un servidor técnico de toda la Sociedad, por lo que no sólo debe ser capacitado constantemente, sino que también se deben cautelar sus derechos, más aún cuando estos son vulnerados en instancias judiciales. La base de la responsabilidad funcional es la del deber incumplido, la inobservancia de las disposiciones legales o reglamentarias o el incumplimiento de los deberes que competen a cada servidor por sus funciones específicas. La responsabilidad penal del registrador civil surge cuando el comportamiento del funcionario, en ejercicio de sus funciones, resulta antijurídico y culpable.

Del Capítulo III: Tipificación del Delito de Matrimonio Ilegal y Estado de Indefensión del Registrador de Estado Civil. •

Las prerrogativas que el Registrador de Estado Civil consigue para realizar y cumplir cabalmente sus funciones, deben ser reconocidas para enaltecer su labor, brindándole la protección debida durante el ejercicio de su función. El Procurador Público no puede excederse de las facultades conferidas por el Consejo Municipal (Municipalidad) para iniciar procesos contra funcionarios públicos, en cuyo caso debe existir previamente responsabilidad civil o penal encontrado por el Órgano de Control Interno. Los funcionarios públicos nos encontramos en un estado de indefensión porque -frente a un acto de función, que genera una denuncia penal o demanda civil- no contamos con una defensa legal por parte de la institución a la cual nos debemos. Con el fin de cautelar los derechos de los funcionarios, se propone la creación del

Defensor Público Registral, en la estructura orgánica del RENIEC. Bibliografía 1. Manuel de Procedimientos Registrales T.III. Actividades Electorales y Función Administrativa, RENIEC, 1ra. Edición, 2010, Impreso por Mariano Vásquez Reyes. 2. Enrique Bernales Ballesteros, “La Constitución de 1993, Análisis Comparado”, Editora RAO JURÍDICA S.R.L., Cuarta Edición, Julio de 1998. 3. César Landa Arroyo / Ana Velazco Lozada, “Constitución Política del Perú 1993”, 4ta. Edición, Pontifica Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 2001. 4. Julio Durand Carrión, “El Nuevo Sistema de Registro Civil en el Perú”, RENIEC, Instituto Pacífico, 2008. 5. Dr. Luis Alberto Bramot - Arias Torres, “Manual de Derecho Penal” - Parte Especial. 6. Constitución Política del Perú, 1993, artículos: 1°; 2° incisos 2, 7, 23 e); 39°; 44°; 139° numeral 3; 161° y 162°. 7. Decreto Legislativo N° 957 “Código Penal Peruano: Artículo 141° (Autorización Ilegal de Matrimonio por Funcionario Público). 8. Ley N° 26745 “Ley Orgánica de Creación del RENIEC”. 9. Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”. 10. D.S. N° 015-98-PCM “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”. 11. Decreto Ley N° 17537 “Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales”. 12. Decreto Ley N° 25993, “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”. Supremo N° 002-2001-JUS 13. Decreto “Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos”. 14. Directiva DI-275-GRH/003, “Código de Conducta para Funcionarios y Servidores del RENIEC”, de fecha 30/03/2010. 15. Expediente Penal N° 02508-2010, en trámite, seguido ante el Noveno Juzgado Penal del Callao, a cargo del Juez, Dr. Carlos J. Nieves Cervantes, Especialista: Dr. Juan E. Manuel Huallas Salazar, seguido contra Romina Paola Santi Aguilar, por delito de Bigamia y Falsedad Ideológica; y contra Gonzalo Humberto Cerna Rodriguez, por delito de Matrimonio con Persona Casada.

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las responsabilidades y penalidades para el Funcionario Público, pero: ¿por qué no incorporar un ente o funcionario que tenga como función principal la defensa de los derechos y el respeto al debido proceso, cuando un funcionario es denunciado en ejercicio de sus funciones?


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LA INSTITUCIÓN JURÍDICA, “REGISTRO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO” Por: Mg. Luis Tapia Soriano1.

Asesor Legal de la Gerencia de Administración del RENIEC.

E

n el presente artículo abordaremos las variadas acepciones o puntos de vista que adopta el término registro desde una perspectiva administrativa; acepciones que es menester delimitar a fin de que sean vinculadas correcta y oportunamente al registro de las personas. Como veremos a continuación, en virtud al objeto de estudio, el término registro puede definirse según su calidad de órgano, servicio público, soporte material, acto y actividad.

Las Oficinas de Registro de Estado Civil (OREC) albergan los libros registrales en donde se realizan las anotaciones de los ciudadanos relativas a los hechos vitales y actos que modifican el estado civil.

las interrelaciones entre sus individuos. Estas precisiones resultan sin duda relevantes, en la medida que la utilización del término Registro, por responder a un contexto determinado, debe ser visualizada apropiadamente por los operadores del Derecho, para la orientación de cualquier tema relacionado al registro personal. “La palabra registro significa anotación o inscripción que se realiza sobre alguna cosa. También con ello se alude al libro donde se llevan las anotaciones. Por último, con el término registro se hace referencia a la oficina encargada de realizar anotaciones o asientos. El Registro Público de la propiedad es una institución dependiente del Estado (Poder Ejecutivo). Tiene por objeto brindar publicidad a los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con el fin de facilitar el tráfico jurídico a través de un procedimiento legal, cuya consecuencia es en síntesis, la seguridad jurídica”2. El Registro como Entidad Estatal Desde una perspectiva administrativa, podemos definir el Registro como una organización fundamental del Estado destinada a acopiar información en torno a un hecho, relación o situación jurídica, la cual se hace notoria, por resultar relevante para su organización y 1 2 3 4 5

Cuando nos referimos a una organización del Estado, no sólo aludimos al registro desde un punto de vista formal, en cuanto constituye una entidad sometida al Derecho Público3, sino también desde una acepción material, en tanto ejerce la función administrativa de matricular y publicitar hechos, relaciones o situaciones jurídicas que encarnan, por su finalidad, una necesidad colectiva. Entonces, un registro, como entidad integrante del Estado, realiza la función estatal de administrar en virtud a una necesidad social concreta o especialidad, como es brindar notoriedad a determinados hechos, relaciones o situaciones jurídicas vinculadas a la matriculación de sujetos, objetos o causas. “En especial, es una institución técnico autónoma, destinada a contener la publicidad de las inscripciones de los actos, contratos y resoluciones judiciales administrativas que determina la ley, con el objeto de garantizar el derecho de los inscribientes y terceros”4. La especialidad del registro ha sido clasificada por la doctrina a partir de los elementos propios de una relación jurídica. Así, como señala MOISSET DE ESPANES5, el registro será personal si matricula

Egresado con Título de Abogado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; obtuvo Grado de Magíster en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; realizó estudios de posgrado en Gestión de las Adquisiciones Públicas en la Universidad de Lima. Collin Sánchez, Guillermo. El Procedimiento Registral de Propiedad. México. Editora Porrúa, Cuarta Edición. 1999. Pág. 5. “Por lo pronto hay que decir que el Derecho Administrativo es un derecho público, del que constituye una de sus ramas más importantes. Siendo la Administración Pública la única personificación interna del Estado, cuyos fines asume, y siendo también dicha persona el instrumento de relación permanente y general con los ciudadanos (...) es lícito decir que el Derecho Administrativo es el Derecho Público interno por excelencia del Estado. En Curso de Derecho Administrativo I. García de Enterría, Eduardo. Thomson Civitas. Duodécima Edición, Madrid, 2005, p.44. Guevara Manrique, Rubén. Derecho Registral. Tomo I. Tercera Edición. Editorial y Distribuidora Huallaga EIR Ltda, Lima, 1988. p. 61. Moisset de Espanés, Luis. La Publicidad Registral. Palestra Editores, Lima, 2004, p.112. 14

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sujetos; real si matricula objetos; y causal si matricula los títulos donde constan los hechos o actos jurídicos que sustentan la inscripción6.

”La célebre comparación de Platón de que el Estado es como un hombre en grande, no da a entender que el filósofo haya concebido al Estado como un organismo biológico, sino más bien como una única voluntad. La concepción de Aristóteles se acerca más a la teoría organicista, pues advierte una analogía en el hecho de que el Estado, al igual que el hombre o los animales, posee órganos y funciones que hacen posible la vida del todo”8. El Registro como Servicio Público Desde otra perspectiva, también administrativa, el Registro es un servicio público, pues la registración constituye una actividad o prestación esencial que se conduce a la satisfacción de una necesidad colectiva o interés común. Se trata, pues, de una prestación directa, naciente de una función propia del Estado. En doctrina, la vinculación entre función pública y servicio público es absoluta, dado que sólo en la realización de los fines del Estado9 pueden concebirse los servicios estatales; de ahí que estos siempre se conciban como prestaciones inherentes al Estado o propias de su finalidad, nacientes de la necesidad o requerimiento de la colectividad10. Dicho de otro modo, si la función pública de registración se realiza en los fines que encarnan una necesidad colectiva, ésta sólo puede ser satisfecha mediante una prestación efectiva normada o supervisada por el propio Estado, a la que denomina servicio público. “Para la comprensión de las instituciones es necesario conocer su finalidad. La causa final del Estado es el bien común, es decir, el bien de la comunidad. Así lo definió Aristóteles y ha quedado como una verdad 6 7 8 9 10 11

Por tanto, en la finalidad pública, para armonizar o estabilizar las relaciones entre los individuos, y entre estos y el Estado, el servicio público de registración de los hechos y actos que modifican el estado civil y permiten la identificación de las personas, tutela sus derechos al dotarlos de una vida jurídica, por el solo hecho de nacer y al determinar su aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Como servicio público, el registro personal atiende a determinadas características establecidas por la doctrina, como son: a) Alcances generales: la actividad de registración procura un beneficio a todos los administrados sin excepción alguna, y en concordancia con ello se hace exigible por estos. La prestación persigue un interés común, ya que busca asegurar el status jurídico o la identificación de las personas, permitiendo el ejercicio de sus derechos civiles. b) Calidad de permanente: la doctrina mayoritaria señala que la permanencia implica la pendencia del servicio, es decir, la aptitud para prestarse inmediatamente sea requerido. Esta prestación debe ser continua o ininterrumpida, por lo que toda alteración debe evitar vulnerar el derecho de los usuarios. Hay actividades donde la continuidad resulta más relevante, como es el caso de este servicio de registración, el cual se prolonga con indefinición desde su solicitud hasta la consecución del acto registral del cual se trate. En el caso de un registro personal, el único presupuesto para que fluya la continuidad del servicio cuando es invocado debe ser: el hecho de estado civil o identificación. c) Regularidad: el servicio público siempre debe procurar el equilibrio o regularidad en su proyección, en la medida que no tienda a variar en sus concepciones básicas. Esto significa que un servicio debe prestarse en un marco normativo preconcebido.

Moisset de Espanés, Luis. Op. Cit., Lima, 2004, p.112. Entiéndase: concretar los fines del poder. Ferrero, Raúl. Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Novena Edición. Editora Jurídica Grijley, 2003, p.51. Entiéndase función pública. “Esto es claramente cierto de las tradiciones marxista, liberal y funcionalista de la teoría del Estado, cada una de las cuales ha contemplado el Estado predominantemente como un espacio, una arena, en la que las luchas de clases, grupos de interés e individuos se expresan e institucionalizan, y -en las versiones funcionalistas- en la que la voluntad general (o, por usar términos más modernos, los valores esenciales o el consenso normativo) se expresa y cumple. Michael Mann. El Poder Autónomo del Estado: Sus Orígenes, Mecanismos y Resultados. En Revista Académica de Relaciones Internacionales, Núm. 5 Noviembre del 2006, UAM-AEDRI, p.1-2. Ferrero, Raúl. Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Op. Cit.3, p. 141.

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Por lo expuesto, el Registro Personal es un órgano público que ejerce función administrativa de poder7 y que se organiza en torno a la matriculación de sujetos, publicitando las situaciones jurídicas que de dicha matriculación se desprendan. Así, por ejemplo, una inscripción de un nacimiento predica la existencia de una persona y, a partir de ello, la constitución de su nombre o el inicio de su relación filial.

firme, de modo universal. El orden jurídico es un elemento fundamental del bien común, pero no es el fin del Estado, sino un producto social que se inspira en el bien común”11.


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La regularidad linda con el concepto de seguridad jurídica en sentido amplio, pero también con los principios de Predictibilidad y Uniformidad que inspiran el Derecho Administrativo. d) Uniformidad: se encuentra referido a la igualdad, en el hecho que la prestación debe encontrarse exenta de discriminación alguna; cada usuario ostenta el mismo derecho en la satisfacción de su necesidad individual frente al servicio. La registración en materia de personas puede establecer ciertas diferencias entre los usuarios, las mismas que se rigen por criterios de desigualdad entre los desiguales (en los registros personales son los trámites gratuitos de registración en sectores vulnerables). e) Obligatorio: como hemos expuesto, un servicio será público porque en concreto resulta imprescindible para la consecución de los fines del Estado, en tal virtud, la obligación de su prestación condice con una ineludible función estatal. “En una segunda etapa, se trató de conferirle un régimen jurídico especial, distinto del régimen jurídico general de la actividad pública. Se buscó su tipificación en la triada de elementos: fin que cumple (satisfacer una necesidad pública, colectiva de interés público), organización que lo presta (administración pública activa, directa o indirectamente) y forma o régimen jurídico que lo regula (manifestado en los caracteres de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y obligatoriedad). Caracteres a los que se suman la calidad y eficiencia por mandato constitucional”12. El Registro como Soporte Material El Registro también se define como el soporte físico en el cual descansa una inscripción. En un registro personal, el soporte físico es el principal constituyente de la denominada formalidad extrínseca o medio para exteriorizar la voluntad del acto. La doctrina española ha definido la formalidad extrínseca como la vestidura del acto registral13, el soporte material donde descansa la voluntad.

por ejemplo una escritura pública, debíamos distinguir netamente dos cosas: el acto instrumental y el acto instrumentado, que juntas integran el documento; porque la escritura, en su aspecto formal, es un verdadero acto instrumental, y además en ella se encuentra contenida la declaración de voluntad, que es el acto instrumentado”14. Así, como una decisión judicial requiere instrumentalizarse para ser cumplida, un instrumento público debe adoptar la debida forma para producir los efectos deseados. En el registro personal, la voluntad de la administración que reconoce la ocurrencia de un hecho jurídico, se manifiesta en el soporte físico o documento denominado: formato de acta registral15 o formato de inscripción16. “Los hechos o actos susceptibles de provocar un cambio registral deben ingresar por la vía del documento en debida forma; y en el caso concreto de los registros inmobiliarios ese documento debe estar suscrito por el funcionario autorizante y sin enmiendas, tachaduras o interlineados”17. En este punto conviene visualizar que la relación indisoluble entre acto registral y formato de acta no proviene de la teoría de la forma del acto jurídico del Derecho Privado, sino del Acto Administrativo. En efecto, la distinción del acto registral con el documento que lo contiene, no se sustenta en la forma ad probationem -propia del Derecho Privado, donde la formalidad no es exigible para la validez de dicho acto sino para su probanza18-, sino que se sostiene en la teoría del Acto Administrativo, donde la forma resulta esencial para la validez del mismo. “Nosotros no consideramos tampoco, que deba incorporarse al Derecho Administrativo la distinción

Libro registral en donde se ha anotan las inscripciones.

“En Madrid, en un curso sobre la Teoría General del Instrumento Público, el gran maestro Don Rafael Nuñez Lagos nos enseñaba que en un documento, 12 13 14 15 16 17 18

Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2004, p. 824. Acto administrativo de conocimiento. Moisset de Espanés, Luis. La Publicidad Registral. Ibíd., p.223. Registro del Estado Civil. Registro Único de Identificación de Personas Naturales. Moisset de Espanés, Luis. La Publicidad Registral. Ibíd., p.256. Cfr. Código Civil Peruano, Artículo 225: “No debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo. Puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo”.

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La forma como se exterioriza el acto registral siempre resulta sustancial, habida cuenta que éste no busca proteger la pretensión de la Administración o del Administrado, sino el interés público, permitiendo más bien a la Administración actuar con mesura y equidad frente a las consecuencias jurídicas que produciría la afectación del soporte material. En materia del registro de personas, será común que la afectación del soporte material del acto sea considerado un vicio leve o muy leve, en relación a los derechos protegidos del titular del acta.

entendido como acto, es un hecho humano que puede perfeccionarse con la voluntad de un agente público o privado. El agente será público si se trata de un funcionario, es decir, de quien ejerciendo función administrativa de poder puede exteriorizar la voluntad del Estado hacia fuera de su entorno; mientras que será privado si el acto se perfecciona sin intervención alguna de un agente público. Como sostuvimos en su oportunidad21, en el registro de personas podría recrearse una posición ecléctica respecto a la naturaleza jurídica del acto registral, pues en los registros de nacimientos o identificación, por citar un ejemplo, dicho acto, si bien está regido por la voluntad del registrador, puede no configurarse sin la voluntad expresa del declarante en el acto registral. Este aspecto resulta muy relevante para determinar la validez del acto registral, habida cuenta que si se tratara de un acto administrativo bastaría la voluntad del registrador para consumar dicho acto; así por ejemplo, si en una inscripción ordinaria de nacimiento no figura la firma del declarante, dicha inscripción producirá plenos efectos a partir de la firma del registrador, no pudiendo ser imputada la inexactitud del acta al declarante.

El Registro como Acto La doctrina tradicional sostiene que un acto de registro es siempre un Acto Administrativo, ello, en la convicción de que los actos de registro sólo pueden depender del funcionario designado por el Estado, esto es, de aquel cuya actividad es reglada por la Ley. Esta posición que se entendía pacífica fue mejorada por otro sector de la doctrina, que sostuvo que el acto de registro también puede perfeccionarse con un acto jurídico privado, como es el caso de los registros de accionistas, quienes contando con un sistema propio regulado por normas societarias, mantienen un registro de publicidad material exigible por el Estado, pero que se perfecciona por la voluntad de los particulares. “De todos modos, el acto de registro está regulado por normas societarias y aun por normas legales, no faltando, en casos como el del registro de accionistas del ejemplo recordado, el control jurisdiccional y la vigilancia permanente de un organismo público con atribuciones para acoger reclamos, corregir errores y aplicar sanciones de diverso grado. En el caso propuesto como ejemplo, en Chile, es una Superintendencia de Sociedades Anónimas y Sociedades Financieras, y en otros países existen organismos similares con el mismo o distinto nombre”20. De lo expuesto, podemos sostener que el registro 19 20 21 22

Por el contrario, si el acto registral se consumara con ambas voluntades, la no presencia del declarante sólo podría implicar un acto no consumado o interrumpido, que puede ser validamente cuestionado o cancelado de ser el caso. El Registro como Actividad El registro es la acción física u operación material mediante la cual el registrador consigna información en los asientos o actas registrales. En este caso, el Registro supone la materialización del proceso cognitivo que forma la voluntad de la Administración22. La forma jurídica administrativa que reviste esta acción física de la administración no es pacífica o uniforme, considerándose indistintamente dicha actividad como un acto administrativo propio (acto definitivo), un acto administrativo especial o un hecho administrativo. Como sabemos, un procedimiento es declarativo, siempre que su finalidad sea consumar o producir un acto administrativo, es decir, mientras se destine necesariamente a la elaboración de una decisión o pronunciamiento. A diferencia del procedimiento declarativo tenemos el ejecutivo, que tendrá por objeto la realización de lo dispuesto en un acto administrativo preconcebido.

Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo III. El Acto Administrativo. Ara Editores, Buenos Aires, 2003, p.40. Fueyo Laneri, Fernando. Teoría General de los Registros. Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1982, p.19. Tapia Soriano, Luis. Acto Registral de Estado Civil ¿Acto Jurídico Privado o Acto Administrativo? Revista Actualidad Jurídica. Tomo 172. Copyright Gaceta Jurídica. Editorial El Búho, Lima, Perú. Entiéndase: El Registro como acto.

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entre las formas ad substantiam y ad probationem. Cabe, sin embargo, observar la tendencia generalizada de mucha doctrina y jurisprudencia nacional a caratular a casi todos los vicios del Acto Administrativo como de forma, con el resultado objetivo de desjerarquizarlos e incumplirlos. Ante esta realidad optamos ahora por modificar muestro lenguaje y sostener que en definitiva todas las formalidades del acto deben cumplirse bajo pena de nulidad y en tal alcance pueden considerarse sustanciales, si con ello se quiere expresar que hay que adecuarse a ellas para dictar un acto irregular”19.


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“Desde otro punto de vista, y atendiendo a su finalidad específica, suelen calificarse los procedimientos administrativos en declarativos, ejecutivos y de simple gestión. Los primeros se orientan a la elaboración de una decisión (...).Los procedimientos ejecutivos, por su parte, tienden a la realización material de una decisión anterior ya definitiva (procedimiento de apremio por ejemplo), mientras que los procedimientos de simple gestión suelen tener una finalidad de tipo técnico y de carácter esencialmente interno (…) preparatoria de una decisión ulterior”23.

Dado que todo acto registral se desprende de una decisión administrativa (resolución), debe advertirse que tal pronunciamiento realizado en ejercicio de su voluntad ejecutiva determina un “actuar de la administración”, mas no un obligación de hacer en el administrado.

Esto significa que frente a la configuración de un acto administrativo se pueden recrear dos espectros imaginarios, relacionados pero distintos: el procedimiento declarativo o aquel que sustancia dicho acto (se realiza antes de su consumación), y el procedimiento ejecutivo o aquel que lo ejecuta (se realiza después de su consumación). Ahora bien, cabe indicar que el procedimiento ejecutivo nos conduce a un acto administrativo provisto de ejecutoriedad, mas no de ejecutividad.

Pues bien, este “actuar de la administración”, al que en el marco de la presente definición le denominamos Registro, es considerado indistintamente como un hecho administrativo en cuanto se destine a cumplir con la voluntad administrativa prevista en el acto administrativo preconcebido (resolución), pero también un acto administrativo definitivo impugnable a partir del acto administrativo de trámite (resolución)27, o un acto administrativo especial. Al respecto, el TUO de Registros Públicos, sin desvirtuar su carácter de acto administrativo, ha señalado que “el acto de registro no es impugnable”28.

Como sabemos, la "ejecutividad" se configura como la razón de ser de todo acto administrativo, esto es, en cuanto éste se dirige a los fines para los cuales estuvo previsto; mientras la "ejecutoriedad" describe la exigibilidad de su cumplimiento. De acuerdo a ello, la ejecutoriedad responderá a aquellos actos ejecutivos que tienen una obligación de dar, hacer o no hacer impuesta al administrado. “Partiendo de la concepción de que el poder del Estado es uno y único, no podemos negar a la Administración la capacidad de obtener el cumplimiento de sus propios actos, sin necesidad de que el órgano judicial reconozca su derecho y habilite ejecutarlos”24. De lo expuesto, el acto registral es un acto administrativo de conocimiento que se consuma a partir de un procedimiento administrativo declarativo, que no tiene vocación ejecutoria sino ejecutiva, y que produce efectos jurídicos inmediatos en tanto no impone deberes o restricciones a los administrados. “El pronunciamiento declarativo de diverso contenido puede ser: de decisión, cuando va dirigido a un fin, deseo o querer de la administración (...); de cognición, cuando certifica un hecho de relevancia jurídica (p. ej., certificaciones de nacimiento, defunción e inscripciones en registros públicos); y de opinión, cuando valora y emite un juicio sobre un estado (..)”25 .

“(...) La ejecutoriedad no constituye un carácter propio permanente del acto administrativo, sino que puede darse circunstancialmente como una competencia de la administración, independiente del acto, para ejecutarla por sí misma cuando la naturaleza del acto lo permite”26.

En el registro de personas, un ejemplo concreto de lo antes expuesto puede visualizarse en materia de inscripciones extemporáneas de nacimiento, donde el acto decisorio contenido en la resolución implica un actuar de la administración. Por otro lado, debe advertirse, conforme lo hemos sostenido en un tratado anterior, que el Registro como actividad se ordena en una reglamentación particular a la que denominamos “sistema de registro”, el cual, en materia de personas, ha sido desarrollado a nivel de directivas o instrumentos de gestión administrativa. “Un sistema registral está constituido por el conjunto de instituciones, órganos y personas que tiene a su cargo la realización de procedimientos registrales; mientras que un sistema de registro lo constituye el conjunto de procedimientos y técnicas dirigidas a la realización de una inscripción, correcta, duradera y confiable”29. Por lo expuesto, conviene finalizar señalando que cualquiera que fuera la acepción empleada de la palabra Registro, será conveniente que el operador del derecho señale claramente el sentido de su utilidad, a fin de entender sus alcances, permitiendo mayor orientación entre los administrados

23 24 25 26 27

García de Enterría, Tomas y Ramón Fernández, Tomas. Curso de Derecho Administrativo II. Editorial Thomson Civitas, Madrid, 2005. p.461. Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. Op. Cit., p. 385. Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. Ibíd., p. 355. Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Op. Cit., p. V-36. Cfr. Artículo 206.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General: “Sólo son impugnables (...) La contradicción de los demás actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento (...)”. 28 Cfr. El Texto Único Ordenado de Reglamento de Registros Públicos, Artículo 142: “No procede interponer recurso de apelación contra. (...) No procede recurso de apelación contra las inscripciones”. 29 RENIEC. En el Registro de Estado Civil, La Institución Jurídica del Registro de Nacimiento. Editorial AVANFIT, Lima, 2007, p. 129. 18

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EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL: UN REGISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA Por: Abg. Luis Guillermo Agurto Villegas1.

Oficina Registral del RENIEC en la ciudad de Iquitos.

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tendiendo a la labor jurídico-administrativa del registrador de estado civil, considero necesario ubicar el ámbito normativo base del Registro de Estado Civil, como responsabilidad constitucionalmente asignada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante RENIEC). Así entonces, el RENIEC, conforme al artículo que da inicio a la disciplina legal de su organización y funcionamiento, establece, expresamente, que es un organismo autónomo y que goza de atribuciones en diversas materias, siendo una de ellas la registral2. Su Ley Orgánica (Artículo 7°), asimismo, le estatuye como primera función el planeamiento, organización, dirección, normatividad y racionalización de las inscripciones de su competencia. Señala en este extremo el registro de los nacimientos, matrimonios divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripción, y los demás actos que señale la ley3. En consecuencia, la Ley Orgánica citada asigna a la regulación de las inscripciones en el Registro de Estado Civil una disciplina legal específica en su Título VI. Para la ejecución de la mencionada función, el RENIEC se encuentra autorizado legalmente a establecer oficinas registrales en el territorio nacional4. Estando al Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, el Reglamento), en su artículo tercero, se indica que la inscripción en el RENIEC es obligatoria; detallándose, ahí mismo, un catálogo de hechos inscribibles, observando el principio (o técnica, según óptica) del numerus apertus. Estableciéndose en el Artículo 15º de la citada norma infralegal, la tarea central de los registradores de estado civil en sede registral5. 1

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El RENIEC cuenta con Oficinas Registrales en todo el territorio nacional, brindando atención de calidad a todos los peruanos.

Sistema Registral. Carácter de los Actos de Registro. Generalidades De conformidad con la definición propuesta en el Reglamento, el Sistema Registral es el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción a que hacen referencia la Ley y el Reglamento. En virtud a ello, el RENIEC administra y gestiona las inscripciones que por mandato de la Ley le atribuyen por competencia. En concordancia con lo expuesto, es menester recordar que en la Ley N° 26366 (que creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos en octubre del año 1994) también se aloja la idea de Sistema; y dentro del ámbito de su competencia, postula como razón de su existencia el mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral. Para construir un concepto de Sistema Registral, la doctrina, pacíficamente, acude a los principios registrales, pues estos lo delimitan. En general poseen un esquema común (publicidad eficaz material o sustantiva), pero a partir de allí existen una serie de matices que dependerán del concreto ordenamiento positivo de que se trate6.

Facilitador de la Subgerencia de Capacitación del CAER en los Cursos y Talleres de desarrollo humano. Ex integrante de la COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE PROPONER PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN EFECTIVA Y PROGRESIVA EN RENIEC DEL REGISTRO PERSONAL A CARGO DE LA SUNARP. Docente de pregrado de Derecho Romano y Derecho Administrativo en la Universidad César Vallejo Lima Norte. Docente del Curso del Módulo de Derecho Civil de Titulación PAED Universidad San Pedro de Chimbote en la filial Huacho y en la Sede Chimbote. Estudios de Derecho en pre y posgrado en la UNMSM. Ex Gerente Registral de la Zona Registral Áncash, SUNARP. Ex Registrador Público en SUNARP, Ex Jefe de las Oficinas Registrales de Barranca, Callao y Huacho de la Zona Registral Lima, SUNARP. Ley Orgánica del RENIEC. Ley Nº 26497(12JUL95). “Artículo 1º:Créase el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo al mandato de los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú. El Registro es un organismo autónomo que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera”. Ley Nº 26497. Artículo 2º: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil (...)”. Art. 2º del Reglamento aprobado por DS 015-98-PCM. Entiéndase por Oficina Registral, toda dependencia encargada de la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción a que se hacen referencia en la Ley Orgánica y el Reglamento. Art. 15º del Reglamento: Los registradores pertenecerán a las unidades de calificación de títulos y tendrán las siguientes funciones y atribuciones: a)Calificar los títulos sustentatorios que se presenten para inscripción; b)Procesar las inscripciones que sean pertinentes por el mérito de los títulos presentados; c)Requerir los documentos e información escrita adicional a los títulos presentados, que se considere indispensable para su mejor comprensión, interpretación o calificación; d)En el caso de inscripciones dispuestas por mandato judicial, el registrador podrá solicitar al juez de la causa las aclaraciones o información complementaria que considere necesaria; e)Denegar las inscripciones solicitadas cuyos títulos no aporten mérito para inscripción. Gonzales Barrón, Gunther Hernán. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario, Lima – Perú, Jurista Editores. 2002, p. 91.

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Docente del Centro de Altos Estudios Registrales del RENIEC.


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En este orden de ideas, el tratadista GARCÍA GARCÍA nos enseña con meridiana claridad, que los sistemas registrales pueden clasificarse tomando en cuenta los siguientes criterios7: a) Por la forma de organización de las inscripciones. b) Por la forma de practicar las inscripciones. c) Por la relación con el título jurídico. d) Por los efectos del título inscrito. En cuanto al criterio a), a partir de la forma cómo se organizan los actos de registro existen dos subsistemas, el de folio personal y el de folio real. Es un efecto natural del folio real que se adopte en su seno el principio registral de tracto sucesivo. En el folio real el Registro se estructura tomando como base el objeto; por técnica, se abre una hoja en donde se va a concentrar todo el historial jurídico de tal objeto. En cambio, a través del folio personal las cosas son diferentes, pues su naturaleza se orienta más a servir de archivo. Los tres subsistemas que fundan el criterio b) son los de trascripción, de extracto y de encasillado. En el primero, lo característico es que se copia o traslada, ad integrum, el documento base de calificación; a través del segundo subsistema se extrae del documento base aquello que será oponible; en tanto que el subsistema del encasillado implica publicitar datos básicos del título. En realidad, como puede apreciarse, los dos últimos subsistemas pueden agruparse en torno al subsistema del extracto. En cuanto al criterio c), relativo al título jurídico a registrar, cuenta con el subsistema abstracto y el subsistema causal. La diferencia estriba en que por este último el acto de registro refleja el acto causal que le dio origen. En cuanto al criterio d), a partir de la eficacia de las inscripciones (rectius: título inscrito), éstas pueden tener carácter constitutivo o sólo declarativo. Por el primer efecto el acto se termina de generar en sede registral, en tanto que la inscripción declarativa evidencia un acto configurado jurídicamente antes y fuera del Registro. La doctrina también explicita un criterio a partir del carácter de la rogación, y, en tal sentido, las solicitudes de inscripción pueden ser obligatorias o facultativas. Clasificación de los Registros: a Partir de los Criterios que Suministra la Doctrina y la Ley. Rasgos del Registro Jurídico En la exposición de motivos de Libro IX de los Registros Públicos de nuestro Código Civil, se hace alusión a la dicotomía: registros administrativos y registros jurídicos, referencia que también encontramos en la Ley Nº 26366. La

doctrina

suministra

conceptos

y

caracteres

diferenciadores ente ambas formas de organizar la información destinada a su divulgación. En esencia, la distinción reside en que los registros son meramente administrativos por cuanto carecen de principios informadores propios (a lo mucho se apoyan en los principios, por ejemplo, del procedimiento administrativo general), y, en consecuencia, de sistemática (conforme así lo explicita el Profesor Gonzáles Barrón). Por el contrario los registros de seguridad jurídica, o también conocidos como jurídicos, sí presentan unidad sistemática sobre la base de pilares (principios) jurídicos. La publicidad que ofrece un registro meramente administrativo es conocida como noticia, por cuanto anuncia, pero no asegura; en cambio la publicidad efecto, que es la que corresponde ofrecer a todo registro jurídico, da certeza del hecho publicado. Siguiendo a Antonio Pau Pedrón8, podemos señalar los rasgos más evidentes de todo registro de seguridad jurídica: a) La existencia de un control previo o estudio. Esta actividad supone dos ámbitos, uno procedimental o instrumental y otro material. En este último ámbito, el funcionario se aboca a un examen técnico-formal sobre el cumplimiento de las exigencias legales que permitirán el acceso de los títulos. El Registro no crea derechos (sino por excepción: hipoteca, persona jurídica, patrimonio familiar, concesión, etc.), recibe títulos (léase documentos) que se supone son perfectos; por ello, con acierto se afirma que el registrador no otorga legalidad al documento, sino que por ser legal logra inscripción. El registrador no realiza un juicio positivo, sino negativo (evita inscripciones irregulares por razones de forma o de fondo). b) La existencia de conexión entre los asientos registrales o tracto sucesivo. Los efectos de la inscripción no se sustentan tanto en la calificación cuanto en la preexistente legalidad de la documentación presentada, en el tracto y en la prioridad (inexistencia de títulos anteriores). c) El carácter documental público del asiento. Por cuanto “lo publicado” tiene carácter oficial. Dado que es emitido por un funcionario público: el registrador de estado civil. d) La oponibilidad. Entendida ésta como la idoneidad que posee “lo registrado”, a fin de que su eficacia alcance a todos (frente a terceros), salvo excepción prevista en la Ley. e) La congnoscibilidad. Habilitación legal para poder acceder a la información registrada. Y en este extremo

7 García García, Manuel. Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario. Tomo I. Madrid-España. Editorial Civitas. 1988, p. 340 y ss. 8 Pau Pedrón, Antonio. Curso de Práctica Registral, Madrid-España. Universidad Pontificia de Comillas. 1995, p. 23 y ss. 20

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se hace necesario explicitar el tema de la publicidad formal, traducida en la actividad registral de divulgar todo cuanto aparezca de los asientos y del Archivo Registral, con las excepciones de Ley.

Conforme a las características propias de “lo que se inscribe” en las Oficinas Registrales (OR), administradas directamente por RENIEC, y en las Oficinas de Registro de Estado Civil (OREC), administradas por los gobiernos locales por delegación del RENIEC, debemos indicar que constituyen hechos trascendentes en nuestra vida de relación y, en consecuencia, necesitan ser garantizados por el acto solemne de la registración para asegurar sus efectos jurídicos9. La llave maestra que da inicio a la configuración de la naturaleza o esencia del Registro de Estado Civil es el Artículo 15° del Reglamento (antes citado), pues en él se da cuenta cuál es la función central que ha de desarrollar el registrador de estado civil, es decir: la calificación, entendida como la actividad de reflexión o enjuiciamiento de los documentos sometidos a su consideración; advirtiéndose que tal tarea se realiza teniendo en consideración las inscripciones preexistentes, conforme lo dispone el Artículo 61º del citado Reglamento. A efectos de que “lo registrado” pueda ser de conocimiento público, nuestra legislación ha previsto la posibilidad de que los administrados usuarios puedan acceder a la información de lo que obra en el archivo registral, a través de lo que se denomina la publicidad formal. Se destaca la circunstancia muy especial de que lo inscrito, oponible a terceros tiene plena validez, salvo rectificación o cancelación respectiva (legitimación) de acuerdo a Ley.

En tal sentido, el RENIEC (organismo autónomo constitucional), al administrar un registro de esta envergadura y naturaleza, forma parte de un gran Sistema Registral que, junto a las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (órgano descentralizado del MINJUS), se encuentra en la obligación de dotar a la comunidad en general del bien más preciado para el tráfico de las relaciones jurídicas: la seguridad jurídica10, valor ínsito en nuestra Constitución, como ya lo ha determinado nuestro Tribunal Constitucional. El Registro de Estado Civil cuenta con normativa propia, apreciándose hoy bibliografía nacional especializada (doctrina nacional). No siendo indiferente la problemática existente (casuística) en torno al análisis, interpretación y aplicación de las normas respectivas, todo lo cual determina que pueda hablarse hoy, en los círculos académicos, de una especialidad en cátedra: Derecho Registral Civil o Derecho de los Registros Civiles11

Como se podrá apreciar, nuestro Registro de Estado Civil connota caracteres de registro jurídico (llámese la atención que el RENIEC es competente respecto a los actos que se inscriben en el denominado Registro Personal, administrado por delegación por SUNARP, entidad que sólo actúa en sede de registros jurídicos), toda vez que sus funcionarios, los registradores civiles, controlan el acceso de los documentos antes de registrar los hechos vitales declarados en ellos, y sus modificaciones y/o vicisitudes; siendo el registro de carácter público y obligatorio. Por lo expuesto, el Registro de Estado Civil se enmarca en el contexto de los registros de seguridad jurídica; dado que el acto de inscripción, tras la calificación, finalmente importa certidumbre en “lo publicado”, porque es oponible a terceros, y en tal virtud lo inscrito

Oficina Registral Callao administrada directamente por el RENIEC.

9 Durand Carrión, Julio. Derecho Registral Civil Peruano. Editorial SM. Lima, Perú.1995. p. 9. 10 Entendida como la garantía final a la que accede todo ciudadano a fin de determinar sus derechos, en base a un pronunciamiento definitivo. 11 Actualmente el RENIEC viene desarrollando el Segundo Diploma de Especialización en Registros Civiles.

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Construyendo la Naturaleza Jurídica del Registro de Estado Civil a partir de las Normas Registrales Civiles. Escenario de Actuación del RENIEC

tiene presunción de validez. Por ello, es necesario que el personal a cargo de la registración posea los conocimientos suficientes para el desenvolvimiento de tan importante función, pues garantiza la identidad de los nacionales. De ahí que sea oportuno destacar el hecho que el RENIEC, atento a esta exigencia, cuenta con una unidad orgánica ad hoc: el Centro de Altos Estudios Registrales, que conforme a sus planes anuales viene dedicándose a la tarea de formación y capacitación permanentes de los señores registradores civiles en el ámbito nacional. No olvidando el hecho de que, asimismo, el RENIEC, a través de la unidad orgánica respectiva (Gerencia de Registros Civiles), diseña la normativa reglamentaria para mejor acción de aquellos.


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EL DERECHO REGISTRAL CIVIL: ¿UNA NUEVA DISCIPLINA JURÍDICA? 

Por: Abg. Rose Mary Posadas Gutiérrez1. Asesora Legal de la Subgerencia de Actividades Electorales del RENIEC.

E

n la actualidad se habla mucho de los Registros Civiles como si fueran parte del Derecho Registral. Quizás ello se deba, principalmente, a que el Derecho Registral como disciplina jurídica en nuestro país no sólo regula las relaciones jurídicas que tienen por objeto a los bienes, sino también la inscripción y publicidad de los actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas a través del Registro Personal, que forma parte de los Registros Públicos como consecuencia de su reincorporación2 en el Título IV del Código Civil. Y es que, si bien es cierto que los Registros Civiles, como institución, tienen larga data en nuestra legislación (que se remonta a la Colonia a través del Derecho Canónico a cargo de los Registros Parroquiales), su desarrollo funcional ha sido más el de un registro meramente administrativo3. Así, primero a través de la Iglesia y posteriormente a cargo de las Oficinas de Registros de Estado Civil de las Municipalidades, la actividad registral se fue desarrollando de acuerdo a la política general impartida por el órgano rector de ese momento, llámese Corte Suprema de Justicia, Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Justicia, entre otros; sin que existiese un organismo autónomo de alcance nacional que unificase la labor registral realizada por los Registradores Civiles de los municipios. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993 (que consagra el Derecho a la Identidad como un derecho de rango constitucional y la creación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como la institución encargada de la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil) es que la actividad de registro se eleva a una de naturaleza jurídica, al ser un registro público con auténtica publicidad registral sustantiva y material. De esta manera el RENIEC se ha constituido como el órgano rector del Sistema Registral Civil en el Perú y, como tal, en el encargado de dictar las políticas y normas 1 2 3

4 5 6

El RENIEC es el organismo autónomo encargado de identificar a todos los peruanos y de registrar los hechos vitales y actos que modifican el estado civil.

técnico administrativas de los Registros Civiles, así como de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia4. Sin embargo, cabe preguntarse si por este hecho y por la actividad que desarrolla, deba considerarse a la actividad registral civil como una nueva disciplina jurídica, diferente al Derecho Registral. El Tratadista García de Enterría señala que, “Todo el Derecho no es otra cosa que un complejo de instituciones que están regidas por normas y también por principios. Las normas contienen las reglas materiales que fijan las disciplinas de cada institución (la propiedad, la responsabilidad patrimonial…); los principios por su parte, dan sentido unitario a las normas que siguen a cada institución, orientan su aplicación y ayudan a encontrar soluciones acordes con la significación de la institución, cada vez que la norma resulta insuficiente o presenta lagunas”5. Aplicando lo expuesto al caso particular, y habiendo señalado la existencia de un Sistema Registral Civil, tenemos que el concepto de la palabra “sistema”, entendido como el conjunto de normas, reglas o principios racionalmente ligados entre sí6, nos conduce a reconocer la existencia de esta nueva disciplina, que la hace diferente a la actividad desarrollada por los Registros Públicos. El Dr. Rubén Guevara Manrique define al Derecho

Egresada con título de Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; viene realizando sus estudios de Maestría en Derecho Civil con Mención en Derecho de Familia en esta misma casa de estudios. El Título IV (Registro Personal, arts. 2030 al 2035), fue derogado por la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y posteriormente reincorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 26589 del 18-04-96. “Los registros administrativos están orientados sólo a que las personas tomen conocimiento de determinados hechos que los publicitan, pero de ningún modo establecen efectos, expresados en derecho y obligaciones, de acuerdo a la ignorancia o conocimientos que se tienen de dichos hechos. En cambio cuando se acude a un registro jurídico, se busca la que llamamos “Publicidad Efecto”, expresada en el hecho de que la inscripción o falta de inscripción produce consecuencias jurídicas distintas en cuanto a los derechos, las obligaciones y los actos de las partes y de terceros”. GUEVARA MANRIQUE, Rubén, “Derecho Registral”, pág. 98. Ley Nº 26497, Ley Orgánica de RENIEC, Artículo 7º. En MUCHOZ MACHADO, Santiago. “Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General”, T.I. pág. 413. Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición.

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El Derecho Registral también contempla la inscripción y publicidad de los actos relativos al estado civil de las personas.

Registral como el “conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los Registros Públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias, en los diversos registros, en relación con terceros”7. De acuerdo a esta definición, el Derecho Registral no sólo está conformado por un conjunto de normas jurídicas, sino además por principios que lo regulan, los que se encuentran establecidos en los artículos 2010 al 2017 del Código Civil, y son el principio de Titulación Auténtica, de Rogación y Legalidad, Especialidad, Publicidad, Legitimación, de Fe Pública Registral, de Tracto Sucesivo, de Prioridad de Rango y de Prioridad Excluyente. En el caso de los Registros Civiles, tal como lo han manifestado diferentes especialistas en la materia8, se han ido aplicando a la función registral, a partir de la práctica concreta, ciertos principios como los de Legalidad, Rogación, Especialidad, Publicidad, de Legitimación e Impenetrabilidad, Tracto Sucesivo, entre otros, que conducen a considerarlos como Principios Registrales. Al respecto debe tenerse en cuenta que el Registro Civil y el Registro Público, son registros administrativos, y como tales comparten la organización y el modo de llevar los registros, porque son órganos de la Administración Pública al servicio del Derecho Privado; de ahí que se justifique que ambos apliquen los mismos principios en el desarrollo de su actividad. Sin embargo, en el caso particular del Registro Civil, por su relación directa con el Derecho de las Personas y el Derecho de Familia, se desarrollan y aplican otros

Y es que por la naturaleza misma de su función, que está íntimamente ligada a la identidad personal y familiar al registrar los hechos que constituyen la fuente del Estado Civil de las personas, el Derecho Registral Civil debe buscar la ponderación de estos dos principios, aún en detrimento de la seguridad jurídica, en algunos casos. Un ejemplo de ello se da en la evaluación de expedientes administrativos de cancelación11 de actas de nacimiento por inscripciones múltiples de un mismo menor bajo identidades diferentes, generadas como consecuencia de haber sido registrados primero por declaración de su madre (llevando sus apellidos) y posteriormente por declaración de ambos padres (llevando el primer apellido de su padre y el primero de su madre); en donde se ha optado por validar el segundo registro y cancelar la primera acta de nacimiento, aun cuando ésta se haya efectuado conforme a Ley. Ello debido a que en estos casos se pondera y salvaguarda el Derecho a la Identidad y el interés superior del niño a llevar el apellido de ambos progenitores, y a identificarse de esta forma ante su familia y la sociedad a través de su Documento Nacional de Identidad, que se obtiene de la información contenida en su Acta de Nacimiento. La importancia de estos principios es tal, que en algunas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional que resuelven acciones constitucionales, se vienen teniendo en cuenta su aplicación, como por ejemplo en el caso del expediente de Karen Mañuca12. En dicho fallo, el Tribunal Constitucional desarrolla ampliamente el derecho a la Identidad, y lo conceptualiza como “el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es. Vale decir, el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento

7 8

GUEVARA MANRIQUE, Rubén, “Derecho Registral”, pág. 13. Léase DURAND CARRIÓN, Julio, “El Nuevo Sistema de Registro Civil en el Perú”, pág. 365; RENIEC, “Los Registros y las Personas Dimensiones Jurídicas Contemporáneas”, pág. 58; PAREDES GUTIÉRREZ, Máximo, “Registros del Estado Civil” pág. 20-21. 9 Regulado en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes que dice: “En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”. 10 Regulado en el numeral 1) del Artículo 2º de la Constitución Política que señala al Derecho a la Identidad como un derecho fundamental de la persona. 11 Procedimiento administrativo que realiza RENIEC, a pedido de parte o de oficio, en aplicación de los artículos 77º, 78º y 79º del D.S. Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del RENIEC. 12 Exp. Nº 2273-2005-PHC/TC del 20 de Abril de 2006 que resuelve el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, como consecuencia del Proceso de Habeas Corpus contra el RENIEC.

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principios como el Interés Superior del Niño9 y el Derecho a la Identidad10, que en mi opinión se constituyen como los principios rectores de esta nueva disciplina y que han venido siendo desarrollados extensivamente a través de los diferentes pronunciamientos de los órganos resolutivos del RENIEC, así como el sustento de los documentos normativos emitidos por la Institución.


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CUADRO COMPARATIVO DERECHO REGISTRAL

DERECHO REGISTRAL CIVIL

Conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los Registros Públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.

Conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de RENIEC, así como los hechos y derechos inscribibles de las personas naturales.

Normas de organización y funcionamiento: Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la SUNARP, Estatuto SUNARP, Reglamento General de los Registros Públicos, ROF, TUPA, Reglamentos, Directivas, Guías, etc.

Normas de organización y funcionamiento: Constitución Política, Ley Orgánica del RENIEC, Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, ROF, TUPA, Reglamentos, Directivas, Guías, etc.

Principios: Titulación Auténtica, de Rogación y Legalidad, Especialidad, Publicidad, Legitimación, de Fe Pública Registral, de Tracto Sucesivo, de Prioridad de Rango y de Prioridad Excluyente; además de los Principios de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en lo que sea aplicable.

Principios: Legalidad, Rogación, Especialidad, Publicidad, de Legitimación e Impenetrabilidad, Tracto Sucesivo, Interés Superior del Niño, Derecho a la Identidad; además de los Principios de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en lo que sea aplicable.

De esta manera, los principios que inspiran la actividad registral deben estar orientados a reconocer y proteger a la persona humana por ser el bien jurídico tutelado, y desde esa perspectiva se contará con un Registro Civil que cumpla su función pública y brinde información veraz, cierta, segura y actual.

En mérito a lo expuesto, podemos concluir que, en la actualidad, la actividad registral se encuentra no sólo normada, sino también regulada por principios rectores que la inspiran, lo que permite sostener que el Derecho Registral Civil es una disciplina autónoma, además del “conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de RENIEC, así como los hechos y derechos inscribibles de las personas naturales”.

Para ello, un aspecto importante que se debe tener en cuenta porque contribuirá con el fortalecimiento de la función de RENIEC y con el desarrollo del Derecho Registral Civil como una disciplina autónoma diferente al Derecho Registral, es que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 2658913 y en consecuencia se restablezca la vigencia de la Sétima Disposición Final de la Ley Orgánica de RENIEC, que dispuso la derogatoria de los artículos 2030º al 2035º referidos al Registro Personal14.

A propósito de esta afirmación, en el II Encuentro Internacional de Especialistas de Registros Civiles llevado a cabo en el mes de Abril de 2011 en la ciudad de Caracas, Venezuela, el ponente de la República de Nicaragua, Javier Ramón Alonso Alvarez15, en su disertación señaló: “…Derecho de Registro Civil? Si la actividad y funciones de los Registros Civiles presenta, en alguna medida, autonomía legislativa, autonomía normativa, debemos considerar al Derecho del Registro del Estado Civil una rama especializada del Derecho…”.

De esta forma se permitirá al RENIEC, como órgano rector del Sistema Registral, cumplir cabalmente su función pública al administrar toda la información jurídica sobre los hechos y actos vitales de las personas, porque es sobre la base de dicha información que se establecen las relaciones sociales y jurídicas que permiten tomar decisiones lícitas, eficientes y oportunas, amparadas en la seguridad jurídica de los hechos publicitados.

Vemos pues, que más allá del nombre que se le pueda dar a esta especialidad (Derecho Registral Civil o Derecho de Registro Civil), existe la coincidencia de que esta disciplina se constituye como una rama especializada del Derecho, que por su importancia debería ser inclusive motivo de cátedra curricular en las diferentes universidades del país

personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.)”.

13 Ley Nº 26589, Artículo 2º: “En tanto sean implementadas las dependencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a nivel nacional, los organismos públicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que correspondan continuarán inscribiendo los actos a que se refieren los incisos d), e), f), g) h), i), j) y k) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497”. 14 La derogatoria de los Arts. 2030 al 2035 del Código Civil permitirá al RENIEC inscribir los siguientes actos contenidos en el Artículo 44º de la Ley Nº 26497: d) Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan la capacidad de las personas; e) Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las personas; f) Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad; g) Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela o curatela acaba, cesa en el cargo el tutor o curador; h) Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles; i) Las resoluciones que declaren la nulidad de matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación; j) El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación; k) Las declaraciones de quiebra. 15 Javier Ramón Alonso Alvarez participó en el II Encuentro Internacional de Especialistas de Registros Civiles como ponente en representación de la Dirección de Registro Civil de Nicaragua, exponiendo el tema: Registro del Estado Civil, la Paternidad Responsable e Interés Superior de la Niñez. 24

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EL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA Y SU APLICACIÓN EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL Por: Abg. Roxana Zúñiga Rojas.1

Documento Público

L

a función registral implica que el Registrador Civil se desempeñe de manera responsable y profesional, pues es el encargado de efectuar los asientos registrales de hechos vitales, labor que se caracteriza por ser compleja y dinámica. Por esta razón debe actualizar en forma constante sus conocimientos, a fin de ser aplicados en la calificación registral. Siendo así no sólo debe conocer las leyes aplicables al Registro Civil, sino también aquellos dispositivos legales que influyen significativamente en la calificación de títulos, razón por la que creemos importante desarrollar en el presente artículo el “Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, también conocido como “El Convenio de la Apostilla de la Haya”. El conocimiento de este Convenio nos va a permitir conocer la cadena de legalizaciones de documentos públicos extranjeros. Antecedentes Con fecha 05 de octubre de 1961 se adoptó el Convenio, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, el mismo que tiene por finalidad omitir la exigencia de legalización diplomática o consular, aplicándose a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Asimismo, este convenio, ofrece una serie de ventajas para facilitar la circulación de documentos públicos, situación que significa para los peruanos en el territorio nacional y extranjero la simplificación de trámites burocráticos dentro de la cadena de legalizaciones que se encontraba vigente en el Perú. En ese sentido, atendiendo a una serie de bondades que ofrece el citado Convenio, el Congreso de la República aprobó, mediante Resolución Legislativa N° 29445 de fecha 20 de noviembre de 2009, el Convenio, suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, ratificado por el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo 086-2009-RE. Finalidad El Convenio de la Apostilla reemplaza las formalidades -en su mayoría de casos costosas y burocráticas- en razón que busca facilitar la circulación de documentos públicos emitidos por un país que forma parte del Convenio y que deben ser presentados en otro país que también forma parte del mismo, siendo que se van a ver materializados con la emisión de una Apostilla, lo que permitirá que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. 1

En principio se debe de tener en cuenta que en las relaciones personales -ya sea de índole patrimonial o familiar- existe la necesidad de presentar documentos públicos que acrediten situaciones jurídicas existentes y surtan sus efectos en otros países. Atendiendo a esta necesidad se tiene que el Convenio se aplica exclusivamente a aquellos documentos públicos que deben de ser emitidos por una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial; también a los documentos administrativos, los documentos notariales, las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. Sin embargo, cabe indicar que conforme al Convenio, éste no se aplicará a los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera. La Apostilla La Apostilla es un certificado que autentica el origen de un documento público, por ejemplo, Actas Registrales, Certificado de Nacimiento, de Matrimonio o de Defunción, una resolución judicial, o una certificación notarial. Las apostillas son emitidas en un país para ser utilizadas por otro país, en donde ambos son partes suscribientes del Convenio de La Haya de 1961. La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido consignado por una autoridad competente. Este proceso, al igual que la legalización, únicamente certifica la firma o el sello que muestra el documento que fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo. La mayoría de países forman parte del Convenio de la Apostilla, siendo que actualmente hay 95 Estados parte que no presentaron objeciones, constituyéndose en autoridades encargadas de apostillar documentos. La relación de países y entidades designadas por cada Estado puede ser consultado en la página Web de la “Conferencia de la Haya” (www.hcch.net).

Egresada con título de Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; realizó sus estudios de Maestría en Derechos del Niño y Políticas Públicas para la Infancia y la Adolescencia en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

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Coordinadora de la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Lima del RENIEC.


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Cadena de Legalizaciones sin Apostilla

Documento extranjero que deba ser presentado en el Perú:

Documento Peruano que Deba ser Presentado en País Extranjero:

El documento público extranjero deberá de cumplir con las formalidades de legalización interna hasta llegar a la autoridad apostilladora competente del Estado de origen del documento.

Los procedimientos administrativos sobre constancias y certificaciones que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC seguirán siendo los mismos, no generando modificación alguna. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú legalizará la firma de la autoridad peruana competente. Posteriormente se requiere la intervención de la Oficina Consular del Perú acreditada en el extranjero para legalizar la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

La autoridad competente de dicho Estado consignará la “Apostilla” en el documento público. Luego NO se requiere que intervenga la Oficina Consular peruana acreditada en el Estado de origen del documento, TAMPOCO se requiere que intervenga el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Comentario Final

Luego interviene el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de destino o su autoridad competente, para legalizar la firma del funcionario consular firmante acreditado en el Perú. Documento Extranjero que Deba Ser Presentado en el Perú: El documento público extranjero deberá cumplir con las formalidades de legalización interna del País extranjero hasta llegar a su Ministerio de Relaciones Exteriores o a su autoridad competente, cuya firma tiene registrada la Oficina Consular peruana. La Oficina Consular peruana legaliza la firma de la autoridad competente. Posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú legaliza la firma del funcionario consular peruano. Cadena de Legalizaciones con Apostilla Documento Peruano que Deba Ser Presentado en País Extranjero: El documento público peruano deberá de cumplir con las formalidades de legalización interna hasta llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú consignará la “Apostilla” en el documento peruano. Posteriormente NO se requiere que intervenga la Oficina Consular del Estado de destino acreditada en el Perú, TAMPOCO se requiere que intervenga el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de destino o su autoridad legalizadora.

El Convenio de la Apostilla se encuentra vigente en nuestro País desde el 30 de septiembre de 2010, siendo que el Perú suprimirá la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros de los 95 Estados parte del Convenio. La entrada en vigencia del Convenio implica que los procedimientos de certificaciones y constancias no sufran ninguna variación, en razón que el Ministerio de Relaciones Exteriores apostillará dichos documentos si el uso de los mismos se efectuase en el exterior; siendo que la única modificación se presenta para los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del RENIEC, referidos a los procedimientos sobre Inscripción de Nacimiento de menores de edad nacidos en el extranjero, e Inscripción de Matrimonio celebrado en el extranjero, en cuyo caso a los documentos públicos emitidos por los Estados miembros del Convenio (tales como el Certificado de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Estudios, Partida de Bautismo, Acta de Celebración de Matrimonio, etc.) no se exigirán las legalizaciones diplomáticas o consulares. Si bien es cierto que el Registrador Civil deberá admitir como documento de sustento el documento público apostillado, también deberá aplicar, en forma discrecional, los controles posteriores en aquellos casos en que el documento no reúna con las condiciones señaladas en el Convenio, situación que permitirá al Registrador comprobar la veracidad del documento a través de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez, por intermedio de la Oficina Consular, confirmará que la apostilla ha sido emitida por el funcionario correspondiente. Asimismo, se debe tener en cuenta que en algunos países, como Colombia, cuentan con una Pagina Web que permite verificar la relación de documentos públicos apostillados por la autoridad correspondiente. Finalmente, el Registrador Civil deberá de realizar el seguimiento al Convenio, teniendo en cuenta que en abril del 2003 la Conferencia de la Haya hizo el lanzamiento del Programa Piloto de Apostillas Electrónicas, lo que va a permitir que el Convenio resulte más efectivo, aumentando considerablemente la seguridad y permita disuadir cualquier presencia de fraude

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EL GOBIERNO DE LAS NORMAS: EL ROL DE LOS ESTÁNDARES EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO Ex Consultor de la Gerencia de Registros Civiles del RENIEC.

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Por: Mg.César Esteban Sanabria Oviedo.1 1

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a complejidad creciente de la vida conlleva la complejidad creciente del derecho. No es de extrañar, en este sentido, que la visión tradicional de un orden legal monolítico, cerrado y coherente, emanado de una autoridad unitaria fundada en una noción tan marcadamente moderna como la de soberanía, se haya vuelto insuficiente para reglamentar el entramado de relaciones que reverberan en las sociedades contemporáneas. Como veremos a lo largo del presente artículo, los cambios que se vienen produciendo en el derecho con el fin de poner en marcha una regulación acorde con los desafíos de la globalización, se han venido dando en detrimento de algunas de sus categorías fundamentales. Lo más resaltante de este proceso, en todo caso, no son los cambios ocurridos en el ámbito interno (como la inflación de normas emanadas de los Poderes Ejecutivos o la judicialización de la política, que provoca el protagonismo inédito de los tribunales), sino las experiencias que desde el exterior erosionan las fronteras y el monopolio normativo de los Estados, exponiéndolos a la influencia de una serie de órganos autónomos de regulación de orígenes difusos. Las Organizaciones de Estandarización

Uno de esos órganos autónomos de regulación que escapan a las categorías usuales con las que solemos pensar los sistemas normativos desde el derecho formal (sea nacional o internacional), son las múltiples organizaciones de estandarización que existen en el mundo y que emiten una cantidad ingente de normas técnicas de importancia capital para la vida cotidiana de las personas, aunque éstas usualmente no lo sepan2. En principio, es claro que si dichas normas técnicas fueran sólo instrumentos privados propios del mundo corporativo para la autoregulación de sus actividades, entonces podrían convivir con el derecho interno de cada país, sin trastocar sus fundamentos, pues el único problema sería el de desarrollar canales de compatibilidad que solucionaran las eventuales colisiones entre lo público y lo privado que, por otro

ISO, son las siglas de International Organization for Standarization, en español: Organización Internacional de Estandarización.

lado, siempre han ocurrido. Empero, como veremos en el presente texto, es precisamente esa dicotomía fundamental entre lo público y lo privado –que es condición sine qua non para la distinción y, por ende, la convivencia entre la norma jurídica y la norma técnica– lo que pone en entredicho los organismos de estandarización. Cuando uno se acerca al mundo de la estandarización por primera vez, se queda perplejo por la cantidad de organismos –de alcance nacional, regional y mundial– que se abocan a la misión de diseñar y certificar estándares para el desarrollo armónico de un sinnúmero de actividades industriales y de servicios. De acuerdo al “World Standards Services Network”, a parte del sistema ISO, existen alrededor de cincuenta organizaciones de estandarización de alcance mundial3, unas once de alcance regional4 y, por lo general, existen también una o dos al interior de cada país5. Además de confirmar la importancia del fenómeno de estandarización para la dinámica socio-económica contemporánea, esta multiplicidad de actores trae como consecuencia la dificultad de describir adecuadamente los sistemas de estandarización existentes. Cuando uno, por ejemplo, desea distinguir y clasificar esos organismos de estandarización por su origen, por su materia, por sus alcances o por su ubicación geográfica, se encuentra con que existe una imbricación confusa

1 Egresado con Grado de Bachiller de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Obtuvo Grado de Magíster en Teoría Política en el Instituto de Estudios Políticos de París. Obtuvo Grado de Magíster en Teoría Legal en la Academia Europea de Teoría del Derecho de Bruselas. Ha sido Visiting Scholar en la Facultad de Derecho del Boston College (USA). 2 La organización ISO, que es la más conocida de las organizaciones de estandarización en el mundo afirma haber emitido nada menos que 18,536 normas técnicas desde su creación en 1946. En general, “las normas técnicas (…) son estándares de producción que tienen por objetivo el mejorar la calidad, la seguridad o la compatibilidad de bienes y servicios” Cfr. DUDOUET, François-Xavier, Delphine MERCIER, Antoine VION. “La régulation par les standards ISO”, Colloque de la Section d´Etudes Internationales de l´AFSP “Les politiques publiques internationales”, 21-22 abril 2005 (traducción propia). 3 Por ejemplo, la CCSD (Consultative Committee for Space Data Systems), CIE (International Commission on Illumination), CIMAC (International Council on Combustion engines), CODEX (Codex Alimentarius Commission), FIB (International Federation for Structural Concrete), ICRU (International Commission on Radiation Units and Measurements), ICUMSA (International Commission for Uniform Methods of Sugars Analysis), OTIF (Intergovernmental Organisation for International Carriage by Rail), UPU (Universal Postal Union), entre otros. Como puede verse, la gran mayoría de estas organizaciones responden a una actividad industrial específica. 4 Por ejemplo, ARSO (African Regional Organization for Standardization), COPANT (Pan American Standards Commission), AIDMO (Arab Industrial Development and Mining Organization), PASC (Pacific Area Standards Congress), CEN (Comité Européen de Normalisation), entre otros. 5 Por ejemplo, el IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), el IBNORCA (Instituto Boliviano de Normalización y Calidad), el SCC (Standards Council of Canada), el ICONTEC (Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación), el INEN (Instituto Ecuatoriano de Normalización), el AFNOR (Association française de normalisation), la AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), el UNIT (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas), y así sucesivamente.

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originada, entre otras cosas, por la circulación de los expertos entre las agencias, la superposición de labores, la asociación interinstitucional de muchas de ellas que da pie a verdaderas confederaciones de estandarización, la remisión constante a estándares ajenos, etc. Como puede observarse, esta dinámica de las agencias de estandarización establece un modo de producción de normas completamente inédito: el desorden aparente de estos nuevos “sistemas normalizadores”, se diferencia del orden de los “sistemas normativos” que se construyeron a partir del advenimiento de los Estados modernos. Mientras que en éstos las normas son el producto de órganos centralizados que, apegados a ciertos procedimientos, aseguran la unidad y coherencia del edificio normativo, las normas técnicas de estandarización se emiten, en cambio, desde diversos puntos no necesariamente jerarquizados o, por lo menos, interconectados. No extraña, entonces, que se venga diciendo que una de las características más resaltantes del nuevo sistema es que estos organismos normativos funcionan y se extienden sin necesidad de una autoridad superior que los legitime y coordine, constituyéndose de ese modo una especie de derecho espontáneo. Si tomamos el caso de la organización ISO, que es la más conocida y ecléctica de todas las organizaciones de estandarización que existen en el mundo, notamos que su composición recoge agentes privados, agentes públicos y agentes mixtos, entre los cuales no existe un orden de preeminencia o importancia. De ese modo se constituye una red dinámica de actores que puede funcionar sin necesidad de ser clasificada de acuerdo a las categorías tradicionales del derecho, a pesar de que su actividad normativa sobrepasa en determinados sectores a la de los propios Estados. Nacida de la fusión de dos organizaciones de estandarización, la “International Federation of the National Standardizing Associations” (1926) y la “United Nations Standards Coordinating Committee” (1944), la organización ISO estuvo al inicio marcada por una necesidad puramente industrial6, preocupada por proveer estándares sobre cuestiones técnicas como las unidades de medida, los procedimientos, las terminologías y clasificaciones directamente vinculados a la producción en masa de todo tipo de artefactos, desde aquellos de uso doméstico hasta aquellos de uso militar, pasando por una diversidad compleja de otras actividades7. Desde entonces, empero, su labor 6

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se ha diversificado al punto de que ahora ha lanzado, por ejemplo, estándares genéricos que, lejos de limitarse a desarrollar normas para la producción de un material o producto en concreto, han pasado a certificar directamente actuaciones institucionales. Los famosos ISO 9001 (calidad) e ISO 14001 (ambiental), por ejemplo, son genéricos en el sentido de que “pueden ser aplicados a todo organismo, grande o pequeño, proveedor de cualquier producto o servicio, sin importar el sector de actividad, aunque el organismo en cuestión sea una empresa comercial, una administración pública o un departamento gubernamental”8. En la actualidad, incluso, se ha implementado un estándar sobre responsabilidad social de las empresas (ISO 26000), que, si bien no otorga ninguna certificación, pretende convertirse en un documento orientador en la materia. A pesar de ser los más conocidos, los ISO 9001, 14001 y 26000 son sólo tres estándares de los miles que el ISO ha emitido desde su creación en 1946. Sólo en el año 2010, se han creado 1313 nuevos estándares y se han registrado 1557 nuevas cuestiones a ser debatidas y que podrían terminar generando la emisión de nuevas normas. Toda esta normativa no puede, desde luego, diseñarse desde un solo órgano central, no sólo por su número sino por su nivel de especialización. Por eso, la organización cuenta para su labor normativa con 214 comités técnicos, 510 sub-comités, 2478 grupos de trabajo y 72 grupos de estudio ad-hoc. Como bien señala la propia organización, aunque la sede central del ISO se encuentra en Ginebra (Suiza), el trabajo de elaboración de los estándares se lleva a cabo en cualquier parte del mundo. Naturalmente, la estructura de la organización resulta siendo una de las más complejas que existen. “La estructura institucional del ISO es muy interesante. Son miembros de la organización y participan por ello en la adopción de los estándares, no los Estados en sí mismos, sino las agencias nacionales de estandarización. Estamos, por lo tanto, desde el comienzo, en una situación híbrida donde los Estados no están directamente representados, pero en el cual las fronteras políticas sirven para designar a los miembros. Cuando uno se interesa, luego, por el estatuto jurídico de las agencias nacionales, algunas son confederaciones privadas de actores económicos como en los Estados Unidos; otras son organismos públicos en el sentido propio del término y otras son organismos mixtos como la AFNOR de Francia donde representantes del Estado comparten sitio con los representantes de las asociaciones profesionales”9.

Aunque los procesos de estandarización parecen invadir en la actualidad una diversidad de esferas sociales no necesariamente “técnicas”, su aparición estuvo estrechamente vinculada a las necesidades propias de la civilización industrial. De hecho, antes de la fundación de la organización ISO en 1946, ya existían dos importantes organizaciones de estandarización surgidas de la necesidad de interconexión que manifestaban las esferas económico-industriales a las cuales se aplicaban: la Unión Internacional de Telecomunicaciones, (1865), y la Comisión Electrotécnica Internacional (1906). No sorprende, por lo tanto, que en un artículo publicado en una fecha tan temprana como el año 1933 se haya afirmado que “la estandarización es una de las características resaltantes del occidente contemporáneo” (Cfr. A. Fiscus Liber y D. Weinman. “Standardization and Ethics”, The International Journal of Ethics, Vol. XLIII, No. 4, Julio 1933, p. 379). Algunos de las materias específicas sobre las que ISO trabaja son : “papeles y cartones”, “navieras y tecnología marítima”, “acero”, “tractores y materiales agrícolas”, “combustible minerales sólidos”, “productos petroleros y lubricantes”, “pinturas”, “cinematografías”, “textiles”, “equipos de laboratorio”, “plásticos”, “servicios financieros”, “motores a combustión interna”, “seguridad individual: vestimenta y equipo de protección”, “tecnología gráfica”, “fertilizantes”, entre muchas otras. La lista completa puede verse en la página web de la organización. http://www.iso.org/iso/fr/about/discover-iso_whats-different-about-iso-9001-and-iso-14001.htm. DUDOUET, François-Xavier, Delphine MERCIER, Antoine VION. Op. Cit. Primera Parte (traducción propia). 28

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“Las políticas de estandarización internacional ponen en relación una multitud de actores públicos y privados: organizaciones internacionales, administraciones nacionales, agencias, centros de investigación, empresas, asociaciones, etc. Esta diversidad de actores no vuelve obsoleta, sin embargo, la noción de política pública, sino que incita a concebirla de una nueva manera, que sea susceptible de hacer patente tanto la originalidad de sus formas como sus consecuencias efectivas en los casos que nos interesan”10.

De la Norma Jurídica a la Norma Técnica Las relaciones entre la norma jurídica (reglamentación) y la norma técnica (regulación) han sido exploradas por diversos trabajos que han puesto el acento, sobre todo, en aquello que las distingue. Uno de aquellos trabajos, por ejemplo, fue el realizado por los investigadores del “Stockholm Center for Organizational Research” de la universidad de Estocolmo, quienes buscaron desarrollar uno de los argumentos recurrentes del tema: que las normas técnicas participan de un modelo nuevo de regulación en el que, a diferencia del modelo clásico de la reglamentación, el Estado no ocupa más el papel central que suele atribuírsele al ostentar el monopolio de la fuerza y la calidad de fuente del derecho por excelencia11. Específicamente, los investigadores de ese centro de investigación elaboraron una tipología de la norma en donde distinguían la directiva y el estándar12. Mientras la primera se refiere a la concepción clásica de la norma como obligación y emana de una autoridad pública, la segunda se refiere a una concepción novedosa de la norma como promedio y emana más bien de una red de organizaciones cercanas a la sociedad civil. Esta investigación, empero, fue sólo el corolario de una serie de esfuerzos realizados en muchas otras partes para tratar de entender algo que data, por lo menos, de los primeros años del Siglo XX. De hecho, desde un plano

histórico, un autor francés ha explicado que, si bien originariamente el vocablo “norma” se aplicó al derecho con la acepción de “regla”, un cambio se produjo a lo largo del Siglo XIX que llevó a concebirlo como un principio de valorización entre lo normal y lo anormal, lo cual es precisamente una de las características principales de la noción de estándar13. Entonces, es allí, en el seno de la cultura industrial decimonónica, que puede empezar a rastrearse el pasaje de la “normamandato” a la “norma-estándar”. De la amplia bibliografía aparecida en los últimos años para intentar echar luces sobre el origen, desenvolvimiento y eventual definición de este salto en la concepción misma de la norma, el libro de los juristas belgas François Ost y Michel Van De Kerchove, titulado “¿De la Pirámide a la Red? Por una Teoría Dialéctica del Derecho”14, ocupa un lugar preponderante gracias a la visión comprehensiva que presenta de las diversas aristas de dicho fenómeno. Allí, los autores –retomando la teoría de Thomas Kuhn sobre las revoluciones científicas– describen los cambios ocurridos en el derecho, como los síntomas de una transformación mucho más profunda ocurrida en el marco teórico mismo de esa disciplina; lo que explica, en última instancia, la incapacidad de sus parámetros tradicionales para explicar la serie de fenómenos nuevos a los que debe hacer frente. Estos autores sostienen, entre otras cosas, que el derecho está atravesando por un período de transición que lo llevará a abandonar el paradigma jurídico de la pirámide (presupuesto de las grandes teorías legales modernas, sobre todo de la kelseniana), para dar paso al paradigma jurídico de la red (que se adecuaría mejor a la importancia creciente de la labor reguladora de las agencias de estandarización). En este sentido, estos autores resumen gráficamente el nudo central de su libro contraponiendo dos imágenes al inicio del mismo: por un lado, la célebre portada del “Leviatán” de Hobbes (1651), en la que se ve al soberano como un ser superior sosteniendo en sus manos una espada y un báculo que simbolizan su poder sobre la esfera de lo civil y de lo religioso15; y, por otro lado, una litografía de M. C. Escher, “Relatividad” (1953), en la que diversos planos aparentemente autónomos son yuxtapuestos de forma incongruente, como si pertenecieran a dimensiones diferentes, entre las cuales, sin embargo, no está del todo ausente cierta conexión, cierta idea

10 Idem. (traducción propia). 11 “Reglamentar es dictar reglas desde el exterior, mientras que regular es hacer observar las reglas necesarias para el funcionamiento homeostático de una organización”, Cfr. Alain Supiot. Homo Juridicus : Ensayo sobre la función antropológica del derecho. Buenos Aires : siglo xxi, p. 188-189. 12 Dudouet et alii. Op. Cit. Primera Parte. 13 “Of course, the norm still refers to a standard measure that allows us to distinguish what is in conformity with the rule from what is not, but this distinction is no longer directly linked to the notion of rectitude. Its essential reference is no longer to the square but to the average; the norm now refers to the play of oppositions between the normal and the abnormal or pathological”, Fr. Ewald, “Norms, Discipline and the Law” in: Representations 30, University of California Press, primavera 1990, p. 140. 14 François Ost y Michel van de Kerchove. De la pyramide au réseau? Pour une théorie dialectique du droit. Bruselas: FUSL, 2002. 15 “Un personaje alegórico, medio hombre, medio dios, domina el país: el Leviatán todopoderoso, ese personaje artificial –dice Hobbes– que simboliza la República. Los atributos de los poderes temporal (espada) y espiritual (báculo) le confieren a su corona un asiento sólido, dibujando dos líneas convergentes, el esbozo de una pirámide (…) Este universo piramidal es el del orden y la jerarquía: un orden vertical y lineal que culmina, según la indicación de la etimología, en un poder transcendente y sagrado: ayer el del monarca de derecho divino, más tarde el del soberano consagrado por el sufragio universal, hoy el de los directorios político-financieros”. Ibid. p. 7 (traducción propia).

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El Perú participa de la Organización ISO a través del INDECOPI, un organismo público que hace las veces de “agencia nacional de estandarización”. Este esquema de participación, empero, no es común a todos los países. Por ejemplo, la agencia de estandarización que representa a los Estados Unidos en el ISO (ANSI) es de naturaleza privada, mientras que la agencia nacional de estandarización francesa (ANFOR) es de naturaleza mixta (pública y privada, a la vez).


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derecho, pero un examen correcto de esta cuestión no puede desconocer que esos dos tipos de normas no viven sin establecer contactos una con otra18. . De acuerdo a los autores belgas Peter Pecho y Arnaud Van Waeyenberge: “La estandarización constituye un proceso de racionalización societario poderoso que tiene la posibilidad de reemplazar, confrontar o completar los dispositivos jurídicos clásicos. La relación entre norma técnica y norma jurídica, por lo tanto, ha evolucionado. Esos dos tipos de normas, por lo general, son todavía percibidos en términos de oposición cuando se colocan, por un lado, las normas técnicas consensuadas y no obligatorias y, por otro, las normas Son muchas, a nivel mundial, las organizaciones públicas y privadas que recurren al ISO, norma internacional jurídicas que son resultado de una que se aplica a los sistemas de gestión de calidad. opción política y pueden imponerse por medio de la fuerza. Sin embargo, esas normas de globalidad16. De acuerdo a los autores, esas dos no sólo han superado esas diferencias, sino que una imágenes ilustran respectivamente el paradigma del relación de imbricación las está llevando hacia una derecho como pirámide (norma jurídica) y el paradigma complementariedad creciente”19. del derecho como red (norma técnica).

Sin embargo, a pesar de la claridad con la que la teoría los distingue, no puede afirmarse que el salto de un paradigma a otro se haya completado; tal vez nunca lo haga y se produzca más bien una coexistencia que llevará a asumir algunos fenómenos jurídicos como anomalías de acuerdo al marco teórico desde el cual se les mire. Es más, parece evidente que nunca podrá abandonarse por completo el paradigma del derecho piramidal, pues éste ofrece garantías y seguridades de las que no podemos prescindir, y que el derecho en red no parece capaz de suministrar. Por lo tanto, la contraposición de estos dos paradigmas no implica asumir necesariamente al modelo piramidal como una etapa pretérita del derecho y al modelo en red como el paradigma vigente17, sino como paradigmas comprometidos con la emergencia de un marco teórico más general y más flexible, a la vez que debe llevarnos a entender la importancia de los nuevos modos de regulación sin desmerecer la importancia de las formas clásicas de reglamentación. La experiencia misma de los sistemas de estandarización no parece susceptible de ser entendida si se le examina sólo desde una visión en red del derecho. Poner el acento en aquello que distingue a la norma técnica de la norma jurídica es sumamente útil para poder entender los cambios profundos que se vienen sucediendo en el

En el fondo, no basta con señalar aquello que distingue a las normas técnicas de las normas jurídicas, sino que es necesario reconocer que los sistemas de regulación por estándares abandonan las dicotomías y oposiciones clásicas del tipo “público y privado”, “obligatorio y voluntario”, entre otras, en nombre de la concepción de un derecho mixto y flexible. Conclusiones: la Normalización Frente a la Idea de lo Anormal Lo que demuestra la aparición e importancia de las agencias de estandarización es que lo jurídico no agota lo normativo. No se trata, desde luego, de oponer estos dos ámbitos, como si la vida social no encontrara resguardo, de manera simultánea, en los principios que informan a cada uno de ellos. Pero la dificultad que supone para muchos aceptar que las categorías que componen su visión del derecho se han relativizado al verse confrontadas con una serie de experiencias anómalas cada vez más numerosas, amenaza con impedir el adecuado análisis de estas nuevas experiencias normativas. El carácter referencial de estas normas es, quizás, su característica más resaltante. La base de su existencia, en este sentido, es una categoría eminentemente

16 “Aquí el caos parece haber sustituido al orden: puertas y ventanas se abren en el suelo y en los fondos, escaleras parten hacia todos los sentidos, gentes suben y descienden de manera incoherente (…) El resultado de conjunto parecerá ilógico mientras se lo interprete a partir de un solo mundo, el mundo absoluto de una representación monológica y piramidal. Por el contrario, apenas se adopta una perspectiva pluralista y relativista, cada mundo recobra su lógica. Queda, sin embargo, la cuestión de su composición”, Ibid. p. 8 (trad. propia). 17 Además, algunos han señalado incluso que el paradigma de la red no es en realidad novedoso, sino que fue el paradigma vigente antes del advenimiento de los Estados modernos: “Para un sociólogo, un economista o un especialista en informática, la red aparece como algo muy moderno. Para un jurista, evoca por el contrario irresistiblemente las construcciones del feudalismo y en particular el vínculo de vasallaje que ponía al hombre libre al servicio de uno o varios señores”, Cfr. Alain Supiot. Op. Cit. p. 183. 18 Dudouet et alii. Op Cit. Primera parte. 19 Peter Pecho y Arnaud Van Waeyenberge. “La normalisation technique européenne vue de Luxembourg”, Revue du Marché commun et de l´Union européenne, No. 539, junio 2010, p. 394. 30

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relacional: el promedio, es decir, el punto de encuentro de las condiciones y expectativas de los diversos actores que participan de su composición. Ese punto de encuentro constituirá el documento de una normamodelo.

Esta concepción de la norma como promedio abandona el espectro de la norma externa y represiva que fundamenta la distinción entre lo bueno y lo malo, para convertirse en una norma que administra la vida de las personas, organizándola, multiplicándola y regulándola, sobre la distinción de lo normal y lo anormal21. Sólo una norma relacional que no dependa de valores externos sino del propio equilibrio al que colabora con la posición que ostenta dentro de un grupo normativo complejo, puede entender la aparición de las excepciones o anormalidades como una inadecuación al promedio establecido. Paradójicamente, lo que hace posible esta calificación relacional (no absoluta) de la norma como un estándar, un promedio o un valor relativo, es la universalidad previa del lenguaje que se utiliza para constituir este espectro normativo. Parece existir, en este sentido, una necesidad en los procesos de estandarización por establecer una comunicación perfecta (lo absoluto) como condición del consenso (lo relativo). De ahí que se haya afirmado que la estandarización se produce no tanto sobre los procedimientos en sí mismos, sino sobre el lenguaje de dichos procedimientos. El proceso de normalización comienza de verdad por el vocabulario, lo cual se demuestra, por ejemplo, con la elección del propio nombre de la organización ISO22. La estandarización supone, entonces, la necesidad de construir un lenguaje artificial que esté libre de los “problemas” que tienen los lenguajes ordinarios, susceptibles de producir diversas interpretaciones, dificultando de ese modo la comunicación lisa y llana que las industrias requieren. El lenguaje debe ser técnico y absoluto, estandarizado de modo tal que se supere la carga simbólica propia de los idiomas culturales. En estos nuevos sistemas normativos no podrá encontrarse más la zona de penumbra de la que hablaba Herbert Hart y que hacía del derecho una disciplina abierta al razonamiento y la argumentación,

Estas características, sin embargo, no pueden asumirse como una fatalidad. El derecho es complejo y continuará complejizándose más. El reino de los estándares es, en este marco, sólo una región innovadora que no agota la experiencia de lo jurídico, pero que la enriquece al hacer notar que existen necesidades normativas a que los legisladores públicos ya no pueden satisfacer y, a partir de las cuales, se eleva una concepción sistémica y alternativa del derecho que, antes de hablar de lo justo y lo injusto, hablará de lo normal y lo anormal Fuentes Libros: • OST, Francois y Michel van de KERCHOVE. De la pyramide au réseau? Pour une théorie dialectique du droit. Bruselas: FUSL, 2002. • SUPIOT, Alain. Homo Juridicus: Ensayo sobre la función antropológica del Derecho (trad. S. Mattoni). Buenos Aires: siglo xxi, 2007. Artículos: • DUDOUET, François-Xavier, Delphine MERCIER, Antoine VION. “La régulation par les standards ISO”, Colloque de la Section d´Etudes Internationales de l´AFSP “Les politiques publiques internationales”, 21-22 abril 2005. • EWALD, Francois. “Norms, Discipline and the Law”, Representations 30, University of California Press, Spring 1990, p. 138-161. • FISCUS LIBER A. y D. WEINMAN. “Standardization and Ethics”, International Journal of Ethics, Vol. 43, No. 4, (julio 1933), p. 379-394. • PECHO, Peter y Arnaud VAN WAEYENBERGE. “La normalisation technique européenne vue de Luxembourg”, Revue du Marché commun et de l´Union européenne, No. 539, junio 2010, p. 387-394.

Audios: • VAN WAEYENBERGE, Arnaud. “Les normes ISO”. Audio de la Conferencia dictada en el Centro de Filosofía del Derecho de la Universidad Libre de Bruselas, el 5 de marzo de 2008, (escuchado en línea en la sección Postcast de la página web de esa institución www.philodroit.be, el 9 de marzo de 2011).

20 François Ewald. “Norms, Discipline and the Law” in: Representations 30, primavera de 1990, p. 148. 21 Idem, p. 138. 22 A pesar de lo que pudiera pensarse a simple vista, el vocablo ISO no es una sigla originada a partir de una lengua viva en particular. De hecho, la sigla de esta organización en inglés, “International Organization for Standardization”, sería IOS; la de su nombre en francés, “Organisation Internationale de Normalisation”, sería OIN, mientras que la de su nombre en español, “Organización Internacional de Estandarización”, sería OIE. En realidad, la tarea de estandarización de esta organización parece haber empezado con la elección de su propio nombre, el cual debía evitar la multiplicidad de denominaciones a la que la condenarían las traducciones correspondientes del mismo (ejemplos: “ONU” en español, “UNO” en inglés; OIT en español, ILO en inglés), por lo que fue necesario sustraerse al particularismo de una sola lengua. Se recuperó, para ese fin, uno de los términos más venerables que nos legó la antigua civilización griega: isos, que significa “igual”, con la idea de que su antigüedad y relevancia le otorgarían un universalismo afín a los objetivos de la organización.

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“Normalization, then, is less a question of making products conform to a standard model tan it is of reaching an understanding with regard to the choice of a model (…) Normalization produces not objects but procedures that will lead to some general consensus regarding the choice of norms and standards”20.

no una aplicación literal de la norma. Se reiniciaría así el reino de un positivismo duro.


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PERTINENCIA DE LA TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL RENIEC Por Abg. Rocío Ordoñez Cavero.1 Asesora Legal de la Jefatura Regional Lima del RENIEC.

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uestra vida se reduce a un espacio de tiempo en el que constantemente avanzamos y también retrocedemos; somos niños, jóvenes, adultos y nuevamente volvemos a ser niños. En este sentido, la tecnología avanza y sólo retrocedemos en ella para visualizar sus logros y proyectarnos hacia nuevas innovaciones y experimentos. La tecnología deja una huella y toca diferentes ámbitos de nuestra existencia. Se encuentra presente al amanecer cuando suena el despertador, convivimos con ella en el trabajo y está presente en la noche, cuando en casa queremos realizar alguna compra por Internet, para ahorrar el tiempo y el gasto del viaje. A la tecnología es necesario considerarla nuestra aliada, pues nos permite obtener información e identificar diferentes procedimientos o servicios. Al mismo tiempo, ella se encuentra en constante renovación, se integra e innova. A partir de esta característica de renovación es que intentaremos establecer, qué aspectos son pertinentes conservar en la tecnología que aplica el RENIEC en la identificación de los procedimientos administrativos, y qué otros innovar, a fin de lograr esta identificación o información en tiempo record, lo que servirá para orientar al cliente interno (los usuarios) y al cliente externo (los ciudadanos), dentro de una organización de servicio público que se encuentra inmersa en un mundo globalizado de creciente y constante desarrollo. En los últimos años, el RENIEC ha dado pasos importantes respecto al uso de la tecnología de la información, brindando a los ciudadanos mejores y más confiables servicios. Por ejemplo, hoy en día el ciudadano, a través de la Plataforma Virtual Multiservicios (PVM), puede obtener un acta de nacimiento, y a través de la Página Web del RENIEC puede realizar un trámite de duplicado de DNI. Asimismo, por medio de la Página Web, los usuarios internos registrados pueden realizar consultas en línea y los ciudadanos averiguar sobre su estado civil, siempre que los cambios del mismo hayan sido realizados en Oficinas de Registro de Estado Civil incorporadas a la Institución.

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El RENIEC apuesta por el empleo de la tecnología para brindar un mejor servicio a la ciudadanía y al Perú.

Antes de afianzarnos en los significativos avances a los que se ha llegado y llegaría con el empleo e innovación de la tecnología, es importante definir los siguientes conceptos: Tecnología, Información, Identificación y Procedimiento Administrativo. Terminología Utilizada Tenemos la certeza que en nuestro trabajo diario se requieren muchos conocimientos multidisciplinarios, en especial aquellos relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), por ello es necesario detenernos en el significado de cada una de las palabras antes mencionadas. Tecnología.- Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.2 La tecnología permite diseñar y crear bienes y servicios, que facilitan la adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos de las personas. Ejemplo de esto es cuando se utiliza el Internet. En nuestros días, todos podemos hacer uso de los correos electrónicos y las redes sociales, e interactuar con personas con las que por diversas circunstancias no tenemos contacto directo. Información.- Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada.3

Egresada con Título de Abogada de la Pontificia Universidad católica del Perú; realizó estudios de Maestría con Mención en Derecho Constitucional en esa misma casa de estudios. Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición. Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición. 32

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Así también, la información cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.

Tecnología de la Información y Comunicación.Cuando las tecnologías de computación y comunicación se combinan, el resultado es la tecnología de la información o “infotech”. La Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) es un término general que describe cualquier tecnología que ayuda a producir, manipular, almacenar, comunicar, y/o esparcir información. Por ejemplo, cuando una persona realiza el trámite de duplicado de DNI por la Página Web del RENIEC y va a recoger su documento personalmente, o cuando obtiene una partida de nacimiento expedida por la Plataforma Virtual Multiservicios, esta persona está haciendo uso de las TIC. Identificación.- La Identificación puede tomarse, para los efectos de nuestro artículo, desde dos puntos de vista: el que lo aborda desde la psicología, y el que lo aborda desde el punto de vista del documento oficial para identificarse. Ambos puntos de vista guardan estrecha relación. Así, desde el plano psicológico la Identificación se refiere a la conducta, habilidades, creencias e historia del individuo, en una imagen que consiste de sí mismo. Desde el plano funcional como documento para identificarse, la identificación reposa sobre el Documento de Identidad, que es un documento emitido por una autoridad administrativa competente para otorgar la identificación personal a los ciudadanos. Hoy en día, la identificación de las personas se ha visto beneficiada por avances científicos y tecnológicos. De esta manera, en el curso de los años se ha pasado de los procedimientos poco complejos de identificación a técnicas muy sofisticadas. En nuestro país es el RENIEC quien otorga el Documento Nacional de Identidad (DNI) y registra 4

El Procedimiento Administrativo.- Se denomina procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias (...) que están dirigidos a la emisión de un determinado acto administrativo4, desarrollados bajo la dirección de la Administración. Por lo expuesto, este procedimiento se puede documentar de manera tradicional o de manera electrónica, salvo las particularidades que emanan del soporte utilizado. Se ha señalado en varias ocasiones que si el procedimiento se documenta electrónicamente o por escrito, seguirá siendo un procedimiento administrativo, aunque se le pueda agregar los términos “electrónico” o “escrito” según las circunstancias y sólo para que el interesado conozca cómo se documenta. Luego de haber analizado los conceptos, es preciso plantear nuestra propuesta teniendo en cuenta que la tecnología de la información se encuentra en constante transformación. Planteamiento de la Propuesta El empleo de la tecnología por parte del RENIEC ha significado un gran avance en todos sus procesos. No obstante para lograr identificar todos sus procedimientos administrativos mediante la tecnología, mejorando el flujo de la información, será fundamental lograr la integración entre el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) y el Sistema de Registro Civil; esto permitirá determinar todas las variables en relación a la identidad de una persona en un tiempo oportuno. En la actualidad, en RENIEC, existen dos archivos principales, los cuales ya hemos mencionado: el RUIPN y el Sistema de Registro Civil. A estos dos archivos el usuario interno ingresa con una clave independiente. Cada archivo no muestra el total de la información respecto a un ciudadano; así, si el usuario interno quiere conocer algún detalle de esta información, deberá solicitarlo al archivo correspondiente. En ocasiones, el envío de la solicitud de una información a cualquiera de estos archivos demora, y el procedimiento administrativo se prolonga. En este mismo sentido, si como ciudadanos

MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General 2007. Sexta Edición. Lima: Gaceta Jurídica 2007.

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Consideremos el siguiente ejemplo: cuando alguien obtiene una información es como si tomara una fotografía e hiciera un zoom desde diversos ángulos para llegar al punto en donde las dimensiones de la imagen y color son exactas, y donde el proceso sólo dura unos instantes. Del mismo modo, un ciudadano podría conocer lo que requiere teniendo como base la tecnología e información. Para esto, podría revisar el Internet, llamar telefónicamente o simplemente acercarse a la oficina más cercana de la administración, a fin de obtener información.

los hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios) y otros que modifican el estado civil de las personas. En todos estos documentos, el ciudadano puede alcanzar un grado de identidad jurídica.


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Los tiempos cambian, las empresas evolucionan y los servicios que se brindan son mejores y más tecnológicos. Todo se mueve tan rápido hoy que la cantidad de información debe estar concebida en forma ordenada y los intermediarios de esa información deben permitir que llegue en forma apropiada.

Tecnología que identifica al RENIEC: Plataforma Virtual Multiservicios (PVM)

buscamos un servicio rápido y eficiente a través de un procedimiento administrativo con la finalidad de obtener un derecho, primero tenemos que tener un conocimiento mínimo de los diferentes trámites necesarios para el mismo. Esta tarea, algunas veces resulta sencilla, empero otras veces se convierte en un camino sinuoso por la carencia de información. Resulta importante entonces contar con la información adecuada y oportuna. En este punto, y a modo de graficar un poco el tema, me gustaría brevemente describir algunos ejemplos cotidianos acerca de los desafíos de la celeridad de la información en otros ámbitos del quehacer humano. Primer ejemplo: con el fenómeno de la emigración e inmigración, son muchas las personas que transfieren fondos desde el lugar de su residencia actual hacia sus países de origen. Una persona que se encuentra en Francia, haciendo unos “clics”, envía dinero desde su laptop a través de una cuenta PayPal (cuenta electrónica) a su hermano que se encuentra en Lima. Su hermano puede retirar el dinero a través de diferentes entidades bancarias en cuestión de minutos. Segundo ejemplo: durante una estadía en Canadá, mi hermana me animó a participar en una subasta a través de Internet; ella me dio su usuario y password, presenté una oferta a una mesa de centro que ella necesitaba, faltaban dos horas para finalizar el remate y ganamos, a los dos días la mesa de centro ya estaba llegando a su casa sin necesidad de movilizarnos hacia el proveedor o vendedor. Tercer ejemplo: al revisar el periódico veo una columna de uno de los escritores a quien suelo leer. Me animo a escribirle a su correo electrónico, y para mi sorpresa responde a los segundos. A la semana siguiente leo de nuevo su columna, donde resuelve mi inquietud de manera detallada. 5

Volvamos a nuestra propuesta, los dos archivos, el “RUIPN” y “Registro Civil” están apoyados en dos documentos: el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Acta de Nacimiento respectivamente; en ellos se puede encontrar una serie de datos y observar que hay procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de nuestra Institución para modificar la información contenida en ellos. Ambos documentos han sido integrados con la aparición del Código Único de Identificación (CUI), cuya vigencia fue dada a conocer con el Oficio Circular No002-2006/GO/SGREC/RENIEC de fecha 08 de febrero del 20065. Este código tiene diferentes denominaciones en otros países y sirve de base para la obtención de otros documentos, como la licencia de conducir y el pasaporte. Antes de la aparición del CUI, estos documentos no se encontraban integrados debido a que los sistemas de tecnología y de comunicación de aquel entonces no lo permitían. Por mencionar un ejemplo, si alguien nacía en un lugar distinto a Lima y tenía una partida de nacimiento de ese lugar, bastaba con declarar sus datos (nombres, lugar de nacimiento) para obtener su DNI en la capital. Es decir, no era necesaria la presentación de la partida de nacimiento. Sólo se incorporaba la partida al DNI si se producía alguna modificación del mismo. En este contexto, muchos de los datos que aparecían en el DNI no coincidían con los datos del Acta de Nacimiento, y algunas personas recién se percataban de la disimilitud entre ambos documentos al fallecimiento de la persona, momento en el cual debían realizar una declaratoria de herederos o iniciar el trámite para una pensión de viudez. Durante mi estadía en una Oficina Registral, cuando los ciudadanos llegaban por este tipo de rectificación de datos, recuerdo haberlos instruido adicionalmente para que formen un archivo, ya sea físico o electrónico, con su información personal.

En este documento emitido por la entonces Subgerencia de Estado Civil se comunicaba a los Jefes de las Oficinas de Registros Civiles que las inscripciones de nacimiento se iban a realizar en dos tipos de actas registrales, las actas de nacimiento con CUI (color verde) y las actas de nacimiento (color celeste). 34

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Lo que se pretende lograr es enlazar el DNI con la partida (debemos tener en cuenta que ya se dio el primer paso con la introducción del Código Único de Identificación) en un archivo macro que incluya además todos los procedimientos administrativos iniciados por el ciudadano. Es decir, se podría tener en pantalla su DNI, su archivo registral histórico, su Acta de Nacimiento y sustentos, los procedimientos administrativos iniciados no sólo para DNI sino también para Registro Civil, así como las denuncias que se podrían generar en las distintas áreas, o podríamos inclusive conocer si el ciudadano presenta una alerta, por ejemplo de bigamia por haberse casado dos veces o tal vez más. Esta información a la vez tendría que estar vinculada con la información que se genera en todo el país, no siendo indispensable que se incorporen todas las Oficinas de Registro de Estado Civil para dar el primer paso, sino que se trabajaría con la información que se tiene. La visión de conjunto nos permitiría detectar las duplicidades existentes en estos dos documentos y también visualizar Informes AFIS. El porcentaje de duplicidades disminuiría aún más, en la medida que se instale técnicas más sofisticadas de identificación como el DNI genético, siempre y cuando se obtenga el mismo a un menor costo que el de la actualidad. En este contexto de visión de conjunto, y pensando en el cliente interno, los procedimientos administrativos podrían tener un código de barras relacionado al nombre de la persona o su CUI, en donde se almacenaría toda la información, la cual podría verse desde cualquier computador de la administración. Es decir, en el caso que se ingrese un nuevo documento sólo tendría que ser almacenado en ese código de barras. La instalación de este código de barras permitirá un sistema simultáneo en donde la información sea visualizada en todo el país, de

tal forma que se evite que los ciudadanos inicien dos procedimientos, por ejemplo de inscripción de nacimientos, con el mismo nombre del titular o con nombres distintos teniendo los mismos padres. De otro lado, el ciudadano (cliente externo) podría acceder mediante otro código a su Archivo Registral Histórico, a su Acta de Nacimiento y a su sustento, así como conocer sus procedimientos administrativos pendientes. A través del Internet podría visualizar los casos más recurrentes en Registro Civil, conocer si le corresponde abonar la tasa correspondiente, por ejemplo, para el procedimiento de cancelación de un acta, si es que tiene un proceso por doble acta de nacimiento o si es que tiene una denuncia o está en proceso la misma. Finalmente, el ciudadano podría, por intermedio de la línea telefónica, obtener un consejo legal en relación a la búsqueda de su verdadera identidad porque no todas las generaciones pueden acceder a Internet. Para los adultos mayores, el hablar por teléfono es más sencillo o más amigable, así también el contacto directo con el ciudadano en una sala especializada es lo ideal, ya que en un ambiente privado pueden contar su caso y recibir la mejor recomendación. Consideraciones Finales Hoy en día, los sistemas de información juegan un papel primordial, ya que ayudan a mejorar procesos, reducir tiempo (horas/hombre) y propenden a centrarse en tareas que agreguen valor. La función principal más palpable por la administración es la de tener información fiable e inmediata, en conjunto, en tiempo oportuno y que sea de calidad. Asimismo, uno de los elementos clave para una organización, y también visto como herramienta competitiva, es la mejora del flujo de la información, y que ésta pueda ser accesible de manera rápida e interrelacionada a través de una estructura coherente de integración, la cual muchas veces requiere la creación de una nueva funcionalidad. El diseño global de una eficiente solución tecnológica permitiría que la producción de documentos aumente considerablemente, por no mencionar un incremento en la solicitud de los mismos por parte de los ciudadanos. Un nuevo sistema automatizado generaría un impacto positivo en los diferentes ámbitos como el Gobierno, fuerzas policiales y sectores relacionados con la identificación de personas y seguridad ciudadana

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Nuestra Institución ha formado también un archivo de todos los ciudadanos; sin embargo este archivo está dividido en DNI (a través del RUIPN al cual se puede ingresar por intermedio del SIO – Sistema Integrado Operativo) y en Registro Civil (sistema al que se puede acceder a través del Sistema de Registro Civil). Es como si tuviéramos dos cajones con toda la información de los ciudadanos. La propuesta que aquí se plantea es vincularlos sin perder su individualidad, la cual se mantendría para las consultas en línea, con el propósito que el usuario interno digite el nombre de la persona o CUI y aparezcan estos dos archivos.


Especial Entrevista a Guillermo Nugent Herrera1, Director del Centro de Altos Estudios Registrales del RENIEC: Precisiones sobre la Identidad Cultural Por: Lic. Gerardo Burneo G2.

Especialista en Publicaciones del Centro de Altos Estudios Registrales del RENIEC.

Guillermo Nugent Herrera, docente universitario y científico social en el ámbito de la investigación académica, hace una pausa en sus actividades diarias como Director del Centro de Altos Estudios Registrales del RENIEC, y nos concede la siguiente entrevista, en la cual nos brinda una visión prolija y esclarecedora respecto a temas como la Identidad, la Cultura, la diversidad y la identificación, entre otros; así como sobre el papel que desempeña el RENIEC en relación a estos argumentos. GBG. ¿Qué lazos establecería usted en torno a la Cultura y a la Identidad Cultural, se trata de lo mismo o es conveniente hacer una separación? GNH. Bueno, entre Cultura e Identidad Cultural en principio no tendría que haber diferencias, lo que sucede es que al concepto de Cultura, durante mucho tiempo, se le ha asociado con la cultura escrita, es 1

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decir letrada; esto en directa contraposición con una cultura oral o conversacional. No obstante, hoy en día eso está cambiando; hoy se entiende a la Cultura como el conjunto de prácticas que le permite a la gente entenderse, no solamente entre los que le son similares, sino con quienes son parte otros de los grupos. La idea es que vivimos en un mundo en donde hay una mayor conciencia de la Identidad Cultural,

Licenciado en Humanidades con Mención en Historia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Realizó estudios de Posgrado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) en la Ciudad de México, donde obtuvo el Grado de Maestro en Ciencias Sociales con estudio sobre la “La Tradición Herética: Aspectos de Modernidad y Tradición en la obra de José Carlos Mariátegui”. Es autor de reconocidas obras como "El Laberinto de la Choledad. Formas Peruanas de Conocimiento Social"; "El Conflicto de las Sensibilidades. Propuesta para una Interpretación y Crítica del Siglo XX Peruano"; "El Poder Delgado. El Diseño Cultural Peruano"; "El Orden Tutelar"; entre otros. Actualmente ocupa el cargo de Director del Centro de Altos Estudios Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Egresado con Título de Licenciado en Comunicación de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Piura; realizó estudios de Maestría en Comunicación con Mención en Investigación en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


pero al mismo tiempo hay un mayor contacto entre culturas diferentes.

sin duda; sin embargo la Identidad siempre se remite a personas. Esta distinción sí me parece fundamental.

GBG. ¿Es posible, a través de la Cultura, generar Identidades Culturales?

En torno a la Identidad hay un elemento estable y un elemento cambiante. El elemento estable es, por ejemplo, el que se acredita en el DNI: la fecha en que se nace, el nombre y el apellido que se da a la persona, es decir sus datos de origen que generalmente la van a acompañar a lo largo de su vida. Pero hay otro lado tremendamente cambiante y que tiene que ver, para empezar, con el crecimiento de la persona, con el paso de la infancia a la adolescencia, de la adultez a la vejez; también tiene que ver con los contactos con gente de otros grupos. Me atrevería a decir que la posibilidad de que en la actualidad alguien desarrolle una identidad al interior de un solo grupo es casi imposible.

GNH. Las identidades culturales empiezan, prácticamente, desde el momento del nacimiento; esto es: con la crianza, con la transmisión de los afectos, con la forma particular de participar en las ceremonias o rituales. Luego, lo que se da es el ingreso a la escuela, y con ello la orientación hacia la historia nacional, en donde se aprenden ciertos criterios morales y culturales más amplios, que trascienden más allá del grupo familiar o grupo inmediato. De hecho, lo que hace la escuela, en cualquier caso, es superponer identidades culturales locales, ya sean escritas o no. Esa es una de las razones por la cual la Escuela Pública es tan importante, ya que se convierte en un elemento de referencia general para todos. Yo diría que en la medida que se refuerce la importancia de la Escuela Pública, la posibilidad de tener una Identidad Cultural letrada, más o menos compartida, será mayor. GBG. ¿Considera usted que la Identidad Cultural es un hecho relacional? GNH. Sin duda.

GNH. A ver, las identidades culturales tienen que ver directamente con las orientaciones que tienen los individuos o grupos en su comportamiento. Mientras que por Cultura uno puede referirse a cosas no necesariamente personales, sino a símbolos, la Identidad siempre remite a personas. Uno puede decir, por ejemplo, tal plaza es un elemento cultural importante,

Lo que tenemos en el mundo contemporáneo son dos tendencias claramente diferenciadas, impuestas me atrevería a decir: una es esta mayor posibilidad de relacionarse culturalmente gracias a los medios de comunicación, básicamente una mayor conciencia del pluralismo; pero también hay una reacción frente a eso, que es el aislamiento, expresado a través del fundamentalismo religioso y la xenofobia. Son esas

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GBG. Bueno, esto, en cuanto sostienen algunos psicólogos sociales e investigadores que la Identidad Cultural se formaría en base a las relaciones establecidas entre distintos sujetos culturales. Yo, sobre esto, quisiera hacerle un comentario: entiendo que la vanguardia está separando la cuestión de Cultura respecto a la de Identidad Cultural, en el sentido que Cultura vendría a ser algo definido por aspectos más específicos propios de un grupo social y que delinearían su cultura, tal como puede ser la historia, las tradiciones o el propio idioma; pero a diferencia de esto, Identidad Cultural sería una cuestión más bien distinta, en el sentido que ésta se constituiría a través de las relaciones dadas entre los diversos sujetos culturales (entiéndase naciones, pueblos, sociedades, etc.). ¿Qué opinión le merece esto?

Hoy en día, a través de los medios de comunicación, la gente está muy contactada con otras referencias, con otras culturas. Naturalmente que uno puede decir que hay cierta asimetría, que hay ciertos discursos culturales que tienen más peso que otros, pero nuevamente aquí es importante distinguir entre la Cultura y la Identidad Cultural. Asimetría a nivel de la Cultura, sí claro, pues predomina una cultura más occidental, que además ostenta el control de los medios de comunicación y de la comunicación internacional, etcétera; pero de ahí no se puede desprender que la Identidad Cultural siga los mismos patrones, sino que hay mezclas, adaptaciones y, yo diría, que esa es una tendencia.

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las dos tendencias que actualmente están en juego. GBG. Respecto al tema de la Globalización, ¿considera usted que el concepto de Aldea Global merma o reduce en alguna medida la Identidad Cultural de los sujetos culturales o en todo caso la enriquece? GNH. La Aldea Global es una realidad, es un dato que ya existe, la expresión fue difundida por el teórico canadiense de las comunicaciones Marshall McLuhan, y famosa es su sentencia “el mensaje es el medio”. Yo diría que la Aldea Global significa no solamente que todos estamos conectados, sino que es el tipo aldea en donde todos sabemos algo de todos. En el hecho de saber algo de todos hay una cierta mutua adaptación, que es lo que en buena cuenta rechazan los fundamentalistas y grupos xenofóbicos. Generalmente, en Europa, si un político desea ganar votos en una campaña electoral, tiene que apelar a mostrarse a favor de severas leyes contra la inmigración, por ejemplo; y a su vez, una parte no desdeñable de los inmigrantes que llega a Europa de países árabes o de influencia islámica, tiende a crear una cierta cerrazón, un cierto gueto. No es para nada el caso de América Latina, o en todo caso no lo es todavía. En América Latina los niveles de xenofobia son bajos por dos razones, las diferencias entre países en América Latina son diferencias de nacionalismo mas no de culturas. Es decir -en el sentido que hay un idioma, una misma referencia religiosa más o menos común- las diferencias culturales vienen propiamente con los turistas, y el turismo es bienvenido por razones económicas. Yo sí agregaría que en el Perú tenemos un antecedente importante, y que a pesar del maltrato y el rechazo inicial del que fueron víctimas alcanzaron una asimilación destacable: es el caso de la migración china, japonesa y de origen africano. En sus momentos iniciales tuvieron condiciones de existencia sumamente duras, con regímenes de trabajo de esclavitud o servidumbre, de maltrato extremo, no obstante al cabo de un tiempo lograron incorporarse, por lo menos en el ámbito de la costa. Bueno, todavía hoy uno podría decir que la población negra mantiene cierto estado de marginación, no obstante le recuerdo que el único santo peruano que hay es de origen africano, San Martín de Porres, de manera que es patente cierto reconocimiento simbólico no desdeñable.

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GBG. Sobre el comentario que hacía usted en cuanto a la xenofobia y a los fundamentalismos, se me ocurre que en las naciones desarrolladas o industrializadas existiría por parte de los europeos de a pie un desconocimiento de lo que implica realmente el tema de la Identidad Cultural -que está muy ligada a la tolerancia, las relaciones y la apertura- y más bien tendrían ellos un concepto un tanto distorsionado al respecto. ¿Cuál es su opinión? GNH. A ver, ahí se juntan varios factores que no son sencillos, uno es un tema de crisis económica, vale decir: los países del Mundo Industrializado han estado viviendo del crédito, viviendo por encima de sus posibilidades reales, y ahora la deuda les está cayendo encima, con todas sus implicancias y consecuencias en la contracción del empleo. Eso lleva a una reacción frente a los extranjeros, sin duda. Ahora, a decir verdad, en términos económicos, la migración nunca se equivoca. ¡Lo cierto es que si hay migración es porque hay chamba! Si realmente no hubiera trabajo la inmigración bajaría; es así de directo y crudo el asunto. Hace un par de años atrás en que apareció la recesión en los Estados Unidos de Norteamérica, la inmigración, a través de las fronteras de México, disminuyó ostensiblemente; ahora, se recupera la economía y regresa la inmigración. Esta idea de que los migrantes quiten trabajo a los locales no es tan cierta, porque si no hubiera suficiente trabajo no habría inmigración, ese es un primer dato. En el caso de Europa, hay que agregar un elemento


un tanto más político que ha sido el terrorismo de inspiración islámica. No es para nada que todos los musulmanes sean simpatizantes de Al Qaeda, pero los grupos terroristas más significativos hacen muchas veces estos ataques en nombre del Islam. Lo otro es el hecho que varios países europeos están vinculados o asociados con los Estados Unidos en lo referente a la ocupación de Irak y Afganistán, lo cual sin duda produce mucha irritación. Pero yo diría que en el caso de Europa existe fundamentalmente el elemento económico y el elemento religioso. Lo cierto es que hay una parte de Europa que sí favorece la migración, no obstante otra es sumamente reacia. Es el caso de los partidos políticos conservadores o de extrema derecha típicamente xenofóbicos, que van teniendo una mayor presencia. También existe, por parte del Vaticano, esta oposición al ingreso de Turquía a la Unión Europea, arguyendo que Europa tiene una tradición cristiana y que no es posible que los turcos entren. Entonces, hay distintas aristas, en las que usted podrá ver que se juntan temas de crisis económica, de terrorismo político y de identidades culturales. La cuestión es si Europa se va a ver a sí misma como la Europa hegemónica occidental que fue durante muchos siglos, o si se va a ver como una Europa con una mayor apertura producto de las inmigraciones. En el caso europeo las migraciones vienen más de África y de Asia, y en mucha menor medida de América Latina, ya que el foco de la inmigración latinoamericana son los Estados Unidos de Norteamérica. Cabe acotar que si bien en los Estados Unidos hay, igualmente, una dura ley antiinmigración, dicho país, por sus características históricas, ha sido siempre mucho más receptivo a la inmigración que Europa, por lo tanto menos susceptible a recibir distintas corrientes culturales inmigratorias.

GBG. Partiendo de la premisa que los rasgos culturales no son estáticos e intervienen en la formación de la identidad de un sujeto cultural, ¿se podría decir entonces que su dinámica se basa en las relaciones y por tanto estarían ligados a un proceso de comunicación? GNH. La comunicación es, básicamente, dos cosas: por un lado los procesos migratorios y el papel de los medios de comunicación y por otro lado, la innovación tecnológica. Respecto a esta última, yo creo que resulta un factor que no siempre se toma en cuenta; no obstante la revolución en la tecnología de las comunicaciones en los últimos treinta años es un dato que no podemos dejar de lado al momento de entender los cambios culturales que hay en la actualidad. El hecho que exista la computadora, el Internet, la comunicación por celular, etc., ha cambiado el mapa cultural de una forma impresionante, y es un cambio en donde se da una dramática transformación tecnológica. Es, sobre todo, la entrada a la era digital; resulta fundamental esa sensación de poder estar comunicados con gente que pueda estar muy lejos. GBG. ¿Está usted de acuerdo en que la Comunicación es transversal y necesariamente está muy relacionada con distintas disciplinas del conocimiento, y en este caso tendría mucha relevancia en el tema de la Identidad Cultural? GNH. Creo que uno de los grandes errores ha sido querer separar la discusión sobre Identidad Cultural de la de los modos de comunicación, no obstante que ambas siempre han estado vinculadas, y en la actualidad dicha vinculación se torna más evidente.

Especial

Hay ciertas formas de identidad, por ejemplo la de la pertenencia a una nacionalidad, a un Estado nación; eso básicamente pasa por la cultura escrita. Es decir, alguien puede conocer quiénes son sus padres, sus parientes, su localidad urbana o rural, pero la idea de que eso forma parte de algo como el Perú es una noción abstracta en el sentido que se aprende con la escritura; de ahí que la relación de escolaridad con cultura nacional es bastante fuerte. Pero, en general, creer que existe una identidad que es inmutable (ya sea que uno hable que los europeos han sido de cierta forma o que los ashánincas siempre han sido de una determinada forma)

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implica ignorar el hecho que efectivamente ha habido un cambio producto de transformaciones, y que dicho cambio no excluye las formas previas. Las costumbres o sensibilidades sí están ahí, pero ciertamente van cambiando.

GBG. Para la conformación de una sociedad integrada o en todo caso de una nación, ¿la existencia de múltiples identidades culturales en el Perú es un factor que enriquece y contribuye o en todo caso dificulta el proceso de integración?

GBG. ¿Considera usted que en el Perú existe una única Identidad Cultural o se puede hablar de varias identidades?

GNH. El pluralismo cultural se puede ver como una ventaja o como un inconveniente según el modelo de política que se siga: si se apuesta por un modelo homogéneo, orientado a la búsqueda de una pureza cultural, entonces la diversidad va a acarrear exclusión y va a ser vista como un defecto. Sin embargo, si pensamos la realidad no en términos de buscar cultura, sino como una propuesta integradora de los distintos aspectos de nuestra vida pública y sociedad cultural, dicha diversidad -lejos de ser un inconveniente- va a ser una ventaja, porque nos va a permitir ser más atentos a las diferencias y más tolerantes; vamos a considerar que lo natural es que exista diversidad en un lugar en cual la gente se pueda entender a partir de dicha diversidad.

GNH. Yo diría que si en el siglo XIX se hubiera creado un sistema escolar verdaderamente nacional y único, hoy en día habría un escenario de identidades culturales, pero hablaríamos básicamente de una unidad cultural. Un caso muy interesante es México, que tiene algunas similitudes con el Perú. Los liberales mexicanos del siglo XIX se encargaron de extender de una manera significativa la educación escolar, y crearon un nacionalismo mexicano que hoy en día es muy conocido. Hay que tomar en cuenta que México es un país que tiene en su interior tanta diversidad cultural como la que puede tener el Perú. Sí, claro, existe una diversidad cultural en el Perú, sin embargo buena parte de ésta se debe a que no existió en el Siglo XIX ni a comienzos del XX, un sistema cultural que fuera una referencia común, no hubo una educación pública y procesos políticos que cohesionaran una identidad nacional. Esto propició que las culturas locales -y sobre todo aquellas que quedaron al margen de la escolarización- aparecieran como diferentes; pero en realidad no es que hayan sido diferentes, sino que no tenían la escolaridad a la mano. Ese es un punto que me parece importante y sobre el que no siempre reflexionamos: parte de la actual diversidad cultural se ha hecho tan visible a raíz que nunca tuvimos una escuela pública que formara ciudadanos en el Siglo XIX.

GBG. ¿Cómo se podría aprovechar en el Perú esa diversidad, esas múltiples identidades culturales? GNH. Esa diversidad cultural, en buena parte, es producto del aislamiento y la incomunicación. Ahora que estamos marcados por una era en donde predominan los medios audiovisuales, esta diversidad cultural nos permite, por citar un ejemplo, emprender la campaña del RENIEC de documentación de niños. ¿Qué implica eso? Implica que para la práctica de políticas sociales, de servicios de salud o de educación, personas de muy diversa procedencia van a tener un elemento en común, y este elemento en común va a ser un documento escrito que es el Documento Nacional de Identidad (DNI). Un DNI, siendo un elemento común, no implica unanimidad de culturas, sensibilidades o creencias, sino una cosa muy diversa pero con un elemento común de referencia. Entonces, yo diría que el sabernos diferentes pero con una sólida base en común (por ejemplo la identificación), es un factor bien importante para poder reconocer esa diversidad como un elemento favorable. GBG. ¿Cuál es la diferencia entre identificación e identidad y cómo es que ambos conceptos se relacionan? GNH. Bien, la identificación permite, por ejemplo, algo que es fundamental: la posibilidad de una ciudadanía integrada; esto es la similitud de acceso a derechos a deberes. Básicamente es la idea que el Estado te puede reconocer

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como un ciudadano. Ya no se trata solamente de pensar al Estado como un vigilante, sino más bien como el que identifica y reconoce; esto en cuanto a lo que a identificación se refiere. La identidad está dada en la diversidad de estilos para hacer las cosas. El lado más visible de esto se puede apreciar en la Feria Gastronómica Mixtura, no obstante los distintos estilos aparecen también en el arte, en las maneras de trabajar, en las maneras de entender a los demás y al mundo, y bueno, es ésta una diversidad que nos enriquece ya que nos da mayores perspectivas para entendernos. Hay quienes piensan que teniendo una sola perspectiva ya se arregló todo, entonces creen que cualquier cosa fuera de dicha perspectiva es falso. Por ejemplo, todo ese discurso que hay contra los relativismos, que los consideran decadentes o peligrosos; yo, en realidad, me atrevería a decir que si uno es peruano necesariamente está obligado a ser relativista. Tenemos que acostumbrarnos a que existe una diversidad de perspectivas, es falso que haya un señor que diga: “mi perspectiva es la verdad, la verdadera y todos los demás que discrepen conmigo están en el error o están en un relativismo decadente”. De hecho Mixtura3 es una forma de relativismo cultural, hay distintas perspectivas y todos nos beneficiamos de aquello.

personal de otras instituciones del Estado respecto a la generación de una cultura registral y de la identidad? GNH. Bueno, la idea base es que con un adecuado registro de los ciudadanos la posibilidad de llevar a cabo políticas sociales basadas en la equidad es mayor. Aquel, yo diría que es el mensaje central: un adecuado registro de las personas debe ser entendido también como una garantía para las personas, no solamente como un elemento de vigilancia o de control, como muchas veces se lo ha entendido

GBG. Dentro del marco de la identidad, ¿cuál es el papel que desempeña el Estado a través del RENIEC?

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GNH. Quiero retomar ahí el elemento anterior. Sí me parece sumamente importante distinguir entre la Identificación y la Identidad. El trabajo del RENIEC es un trabajo de identificación vía el DNI; pero, es también un trabajo que está directamente vinculado con la identidad. Es decir, un acta de nacimiento, un certificado de matrimonio o un acta de defunción son elementos que sí definen la identidad de una persona, más allá de la mera identificación. Ciertamente, el RENIEC y el DNI están vinculados con un trabajo de identificación, pero la idea que tú te llamas de determinada manera consta por escrito y así es como los demás te conocen, llegando a tener eso una determinada connotación sobre tu identidad. Yo me siento fulano de tal; lo que quiero decir es que la identificación y la identidad en este caso sí coinciden. GBG. En su calidad de Director del Centro de Altos Estudios Registrales, ¿cuál es el mensaje que podría dar al personal del RENIEC, así como al 3

La Feria Gastronómica Mixtura se realizó del 09 al 18 de septiembre en la cuidad de Lima, durante los días en que se llevó a cabo la presente entrevista. 41


Especial

Identidades y Multiculturalidad Por: Dr. Gustavo Solís Fonseca1.

Director del Centro de Investigación de Lingüística Aplicada - CILA de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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a clara y motivada separación social durante el Perú colonial entre república de españoles y república de indios permitía la vigencia de una cierta autonomía para el desenvolvimiento de la diversidad cultural, aunque la república de indios estuviera política y económicamente sujeta. En mucha medida, la independencia es un evento que significó el paso de dos “repúblicas” para formar una, pero ésta quedó y sigue dividida en esas dos categorías mayores: indígenas y no indígenas. Podemos considerar que la división aludida es cada vez menos fuerte, sin embargo continúa simbólicamente en muchos lugares con la misma eficacia, excluyendo y restringiendo a la población india. No significa otra cosa, por ejemplo, la separación social entre indios y no indios en Carhuaz (Áncash), cuando para celebrar la fiesta patronal hay un día para los señores, los “mistis”, y otro día para la celebración de los indios. La división muestra la profunda separación entre las dos “repúblicas” cuando se constata que durante la fiesta de los “blancos”, las calles presentan, en las veredas, a los indios todos ellos atentos y devotos asistiendo como observadores profundamente interesados, haciendo patente su curiosidad por los otros, por el mundo de los que forman la “república de españoles”. El contraste es duro si toca la celebración a la república de indios, porque nadie de la otra república muestra ni siguiera curiosidad por lo que pasa en la fiesta de los indios, pues nadie de los otros está en las veredas espectando el paso de la religiosidad y devoción indígena. Esta profunda división entre los peruanos sigue hasta hoy, aunque pocos de los participantes tengan conciencia que son miembros de mundos diferentes, muchas veces contrapuestos. En la Amazonía, entre los boras del río Yahuasyaco, se puede observar durante la fiesta de la yunsa, en tiempos de carnavales, aspectos de un proceso para devenir en miembro del Estado peruano. A lo largo del árbol de yunsa se han colocado frutos, objetos llevados de Iquitos, etc., pero el tope remata con una pequeña bandera peruana como el símbolo de la peruanidad de los boras, que les permite imaginar que también son peruanos. Sin aquella bandera, la fiesta no tiene más elementos de peruanidad, porque la fiesta y la forma de ella nada dicen de la identidad peruana de los boras; pero el bicolor puesto al final de la copa del árbol permite conocer que ellos, los boras, además de tal, son peruanos, como lo interpretan quienes son preguntados y responden: “es que nosotros somos peruanos”, es decir, la identidad2 en adición a la propia que es obvia.

Mariátegui distinguía tres clases de literatura en el Perú: indianista, indigenista e indígena. La indianista idealiza al indígena como habitante de un país exótico, pero la relación con sus habitantes es racista y desigual, pues cuando de igualdad, equidad o de compartir derechos se trata, el racismo es lo que aparece en ristre contra el “indio peligroso”, que pone en riesgo aquello que no están dispuestos a compartir. La opción indigenista refleja un cierto nivel de compromiso con lo indígenas, con su defensa. A quienes están en esta posición les interesa colaborar con la búsqueda de una salida política y económica que las posiciones indígenas plantean. éstas son posiciones ampliamente compartidas, que muchos suscribirían sin pensarlo dos veces; es la posición de los aliados del indígena y de quienes no tendrían problemas con la emergencia india como fuerza constructora de una república indígena. La última es la propuesta que asume que sólo lo indígena puede representar adecuadamente al indígena. La forma política de esta posición es la autonomía 1 2

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Bachiller y Doctor en Lingüística por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; tiene además Grado de Máster en Lingüística por la Universidad del Estado de Nueva York (EE.UU.). Especialista en Lingüística Amerindia. Actualmente es Director del Centro de Investigación de Lingüística Aplicada (CILA) de la UNMSM. En el Diccionario de la RAE encontramos lo siguiente sobre identidad: “// 2. Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás. //3. Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a la vez”.


de pueblo y de proyecto político. La república es indígena y es de ella la decisión en todos los niveles como ejercicio de cultura específica, sin subordinación, con proyecto de vida propio. La Identidad, Algunas Cuestiones de Partida La identidad, ¿se siente, se tiene, se asume porque se la dan? La identidad es ¿dada o recibida, y por ello es sentida? La identidad ¿es construida por el individuo, es insuflada, es absorbida como en osmosis? La identidad, ¿es cuestión de gana, o se construye en el individuo por agentes externos mediada por la socialización? Los elementos de una identidad ¿los da el medio social, y la ligazón con ella es asunto individual? Todas estas preguntas son pertinentes en distinto grado; no intentaremos responderlas en detalle, pero las páginas que siguen se refieren a ellas. La identidad es como un proceso de construcción y reconstrucción. No es algo fuera de lo histórico, tampoco incólume en su estructura a través del tiempo. Es un proceso que sucede con el individuo y en el individuo, pero también es social porque ése es el marco cuando se dice o se reconoce identidad étnica o cultural. En tanto proceso de construcción no termina, pues es permanente. La identidad tiene componentes: el sujeto que se identifica, que comparte con otros del grupo rasgos comunes que son los elementos que lo identifican, que lo vinculan a una sociedad con cuyos miembros comparte identidad, que a su vez le permite reconocerse como diferente frente a otros que pertenecen a otra red identitaria. La arquitectura del concepto de identidad, como la plantea García Canclini (1994), se fundamenta en cuestiones, tales como: a) El carácter históricamente constituido y por lo tanto no de sustancia de las identidades; b) el papel de los componentes imaginarios en la constitución de las identidades, que hacen que la identidad no sea la expresión “natural” de las relaciones sociales, sino la manera cómo un colectivo se imagina a sí mismo; c) la construcción de identidad (étnica, por ejemplo), la forja de nuevas identidades, la pérdida identitaria, la más o menos importancia de condicionantes territoriales y raciales, etc., en las identidades. Las Identidades de los Peruanos

En el sentido señalado, muchos peruanos tienen más de una identidad nacional: la identidad “nacional” como miembros del Estado peruano (con DNI, etc.), y las identidades nacionales particulares como miembros de las naciones que forman parte del Estado peruano. Esta última identidad es tratada como identidad étnica o identidad etnolingüística, por lo que no es raro que los estudiosos peruanos hablen de varias identidades nacionales, así como de varias ciudadanías. En ciertos círculos a la construcción de la ciudadanía de la nación específica (que ahora se suele llamar pueblo) se la ve como proceso de socialización, como minimizando tanto el proceso cuanto el resultado de ese proceso, que genera en las personas la membrecía cultural especifica que es la ciudadanía nacional concreta. Se dirá 3 4

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Los individuos que son miembros del Estado peruano, del que tienen identidad, son a su vez miembros de diversas naciones peruanas, de las que también asumen pertenencia3. El número de identidades nacionales en el Perú, si correlacionamos nación con lengua, es de no menos de 44, pues ésta es la cantidad de idiomas vigentes en la actualidad en el territorio peruano. Varios colectivos en el Perú reivindican identidad de nación basándose en la especificidad cultural, aunque algunos no tengan hoy una lengua asociada, como es el caso de los llamados walingos (en Tumbes)4.

Usamos aquí el término nación en su sentido etimológico, que lo hace sinónimo de etnia. Ver mapa de grupos etnolingüísticas de INDEPA. 43


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de este proceso que, como toda socialización, es informal como si esta condición demeritara el proceso o no asegurara eficiencia. La verdad es que dicha construcción de ciudadanía ha sido exitosa, ya que basta la sola evidencia de la existencia de los pueblos indígenas para testimoniar su éxito en la formación de miembros o ciudadanos de sus respectivos pueblos. Es más, la formación ciudadana es, por ejemplo, entre los shipibo, un proceso en extremo formal, complejo y sacrificado, con jerarquías de ciudadanía sobre la base de criterios cada vez más exigentes de mayor calidad. La identidad nacional del Estado es en muchos casos una identidad mínima, y esa porción mínima que sustenta la identidad peruana es un resultado de la educación que el Estado imparte, que para muchos en el Perú es el único medio a través del cual el Estado existe, por lo mismo es el único medio que tienen algunos en el Perú para devenir peruanos, para resultar ciudadanos peruanos con identidad peruana. Esta identidad se superpone, en el caso de muchos en el Perú, con identidades más específicas, pues incluso como proceso es un evento que ocurre en secuencia, ya que para algunos no es la identidad de nación peruana la que primero adquieren, sino la identidad de su nación particular. Como en todo proceso que se realiza gradualmente, esta identidad aparece en la realidad como construida en distinto grado, algunas veces como algo embrionario o mínimo, que puede ir creciendo hasta resultar plena, semejante a aquello que en el bilingüismo se califica como de coordinado. Pero también resulta que la identidad primaria puede estar sometida a proceso de pérdida, por lo cual en muchos individuos puede parecer que está en abandono, resultando el individuo, cuando la abandona totalmente, como plenamente asimilado a la nueva identidad, como correlato de devenir totalmente aculturado, pues ha dejado de lado los rasgos que le asocian con la cultura particular, a cambio de asumir la ciudadanía de alcance nacional peruana o criolla. La identidad de alcance “nacional”, aquella que se mide en términos del territorio “nacional” del Estado, es para muchos en el Perú una segunda identidad, que se adquiere en sucesión a otra que se adquirió previamente cuando la persona construía su identidad étnica o de pueblo (en el sentido del Convenio 169 de la OIT), que es una primera identidad. De esta múltiple identidad, la fortaleza o su debilidad está imbricada con las tensiones que las relaciones desiguales en el Perú marcan a las partes de la sociedad mayor, pues el proceso tiene dos caras que explican la condición de binacionales de muchos peruanos, proceso donde la asimilación para tener una sola identidad es predominante; y el proceso en el que la adquisición de identidad nacional segunda es la que predomina. En cualquier ámbito del territorio puede verse una suerte de tensión entre ganancia y pérdida de la condición múltiple o el camino a la condición de una única identidad que es aquella de miembro del Estado peruano monocultural, homogéneo, cristiano y occidental. Este proceso, en tanto tal, puede ser visto claramente en el marco de la teoría del contacto de lenguas y bilingüismo que se practica en la lingüística. Así, cuando el proceso es de asimilación de A hacia B, la figura es de deslealtad con una primera identidad para pasarse a tener una sola identidad nacional, generalmente aquella que hace de la persona miembro o ciudadano del Estado peruano. Por otra parte,

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cuando la figura es de adquirir una segunda identidad, ese es el caso de agregar una identidad a una primera que ya se tiene y corresponde a la identidad nacional nativa, a la que se suma la identidad nacional del Estado peruano o de la nación criolla peruana. ¿Cómo se Construye Esta Segunda Identidad? La idea de la identidad a partir de “lo que caracteriza” a los peruanos no incluye todas las características que pueden caracterizar a los peruanos, si asumimos la diversidad de pueblos que comprende el Perú. Como es obvio, lo que caracteriza a los peruanos ha sido un inventario de características asumidas por aquellos que han considerado que los peruanos son sólo esa parte que instrumenta el Estado, pero que excluye a muchos que siendo diferentes son también miembros del Estado peruano y ocupantes de su territorio. Estos diferentes por sus características particulares, algunas de las cuales fueron consideradas prejuiciosamente como indeseables, que debieran erradicarse, experimentan discriminación y atentado contra derechos y contra la diversidad. De allí que la tendencia de construir lo que caracteriza a los peruanos sin tomar en cuenta lo que caracteriza a los peruanos diferentes o diversos es y ha sido la constante de la práctica de exclusión de buena parte de los peruanos, buscando la homogenización. La situación actual, de parte de los excluidos, de reclamar su presencia, es hoy el conflicto de ciudadanía y de identidades con todas sus implicancias. El verdadero espíritu de los peruanos es ahora un planteamiento para resaltar en la práctica a lo que también caracteriza al Perú; sin dejar de lado que pareciera ser la búsqueda de un balance para no excluir nada de aquello que nos caracteriza como colectividad. Identidad en la Diferencia e Identidad Desde la Semejanza La identidad desde la diferencia se concibe en contraposición a la identidad desde la semejanza, pues se puede compartir un conjunto de rasgos, pero también se puede ser consciente que hay rasgos que nos separan y nos unen a otros con los cuales somos semejantes, diferenciándonos de aquellos con los cuales no somos similares en determinadas características, aunque lo seamos en otras. La importancia cuantitativa de las semejanzas-diferencias en la identidad va de la mano con una ocurrencia jerarquizada de los rasgos para delinear la forma de una identidad específica, pues los rasgos de semejanza-diferencia no se dan en un mismo nivel; la importancia definitoria deriva en muchos casos del orden jerárquico de dichos rasgos, el cual lo define la persona sobre la base de factores sicológicos, de formación de su personalidad y seguramente de su experiencia histórica. Especificar la diferencia, sin obviar razones de diferencia, ni privilegiar a aquellas que marcan la igualdad pareciera ser la práctica correcta en la configuración de la identidad. En otra perspectiva, los problemas de un colectivo que derivan de la diversidad cultural de sus componentes sólo pueden ser procesados con políticas de igualdad social para que la política cultural de identidad y diferencia sea a su vez una política social de justicia e igualdad, superando la contraposición entre igualdad y diferencia. El aprendizaje por hacer es, entonces, darse cuenta que una política cultural de la diferencia, sin preocupación por elaborar al mismo tiempo una política social de la igualdad, es un sinsentido.


Por otra parte, hay que señalar que existe una especie de contradicción epistemológica entre la identidad de uno monocultural y la identidad de uno multicultural. La primera es en términos restringidos y orientados a un centro de referencia que enfoca la unidad; la multiculturalidad, por su parte, parece focalizar muchos centros, como asumiendo generalidades, de allí que ponerlos en relación parece ser un ejercicio contradictorio, pero no es más que una paradoja: la identidad monocultural, tal cual la entendemos, es una generalidad de elementos que definen a unos individuos en un marco limitado, y la multiculturalidad es en la práctica lo mismo pero en un marco de no-restricción o de múltiples centros enfocados para definir lo idéntico. La multiculturalidad plantea, al igual que lo hace la identidad, dos conceptos de base que han de servir como núcleo duro de su discurso: primero, que existe algo así como la autenticidad cultural, y segundo, que tenemos algo concreto llamado cultura. Obviamente ni existen criterios seguros de pureza, ni mucho menos existe un cuerpo cultural físico, único y determinante, como si fuera una esencia. Identidades Indígenas / Étnicas Los tiempos actuales parecen evidenciar un retorno de lo indígena, que se manifiesta como simpatía y como reconocimiento al valor de los aportes de las culturas indígenas en general. Este retorno, de parte del lado indígena, es más bien un reclamo de presencia y reivindicación de orden político para que se tenga en cuenta que también son sujetos de derechos en los estados en los que viven, por lo que exigen participación como colectivos en igualdad de condiciones, como mínimo, con el resto de los miembros de un Estado.

Lo que parece una edad de oro de la diferencia, verdaderamente promocionada desde muchos ángulos en los últimos tiempos, implica que hechos relacionados con la identidad (autoafirmación cultural, etc.) o específicamente de identidad, que eran asuntos privados de naturaleza reivindicativa entre grupos sociales y de sujetos, han devenido ahora en cuestiones de primerísima importancia, y exportada hacia la plaza pública como materia de consideración política para planteamientos de política sobre colectividades. De allí que cuestiones relacionadas con ciudadanía, como ofrecimiento del Estado o como reivindicación de contenido de derechos y deberes de ciudadanos, y también para el reconocimiento de la cultura, son propuestas para remarcar la diferencia y avanzar en el acceso diferenciado al Estado desde la especificidad cultural, étnica, y de cosmovisión. Paradójicamente, la globalización ha introducido una atención inusitada a la diversidad: en verdad, no parece imaginable esta etapa dorada de la diversidad si no fuera en el marco de la globalización. ¿Es una cuestión de rechazo a lo global o quizá es un asunto de desarrollo de la diversidad, que en mucha medida parece una reacción de la gente en el mundo contra la homogeneidad? Identidad Toponomizada: Las Fronteras de la Identidad

Las organizaciones indígenas nacidas para casos concretos de comunidades descubrieron luego que sus comunidades formaban parte de unidades colectivas mayores; así surge la convicción de que hay un pueblo que los implica y entonces las organizaciones, en muchos casos pensadas para enfrentar problemas de comunidad, buscan ser de mayor alcance y se transforman en organizaciones del pueblo; estos a su vez examinan y prueban posibilidades en una perspectiva mayor, para lo cual incluso rebasan los límites de los Estados y devienen internacionales, como coordinadoras de varias instituciones, tal por ejemplo la COICA, la Coordinadora Intercontinental de Mujeres, etc. Se trata de una suerte de coordinaciones territorializadas

Lo que identifica no es aquello que nos homogeniza, pues esos elementos pasan a un segundo plano, o forman la red de una identidad a un segundo nivel, donde los individuos tienen menos motivos de identidad, o tienen algunos que son fuertes, pero muchos que son como sombras débiles. La identidad nacional se pensará en la multicultura como una identidad globalizadora, inclusiva de otras que son identidades más específicas. Estas identidades están territorializadas para contraponerlas a otras igualmente territoriales. Las nuevas identidades, las que prescinden de la territorialidad, buscan referencias culturales, y sus límites parecieran ser tan definidos o tan tenues como los territoriales. La diferencia está en que la referencia, por ejemplo, a una identidad peruana tiene un

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La vuelta a la identidad indígena para muchos en el Perú significa reencontrase como indio mediante procesos de reindianización a fin de reincorporar los rasgos de una cultura perdida en el camino en los tiempos de la colonización, e incluso durante la república, en que los indios son tratados como en otras épocas, minusvalorados y minorizados. En este escenario la presencia de los movimientos indígenas es un factor fuerte de reindianización, porque siendo intermediarios de algunos beneficios tangibles sobre la base de criterios de condición indígena, logran convencer para que muchos asuman identidad indígena a fin de acceder a beneficios de varia clase.

globalmente organizadas o concebidas. En este aspecto, la visión se señala como decisiones de modernidad. La lucha entre los particularismos identitarios y los deseos de inclusión como estrategia de poder y para hacerse oír, es una etapa en el crecimiento de las organizaciones indígenas.

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pero también están las formas de habla que parecen una señal fundamental puesta en escena cotidianamente: al final, la identificación es un proceso cognitivo que procesa locus (lugar) y locución (discurso). Entonces, cabe concluir que la identidad es igual a la suma de los caracteres localizados y de locución. Localidad y discurso (lengua) son los armazones básicos de identidad, y cuando se pregunta por nombre y lugar de nacimiento se implican muchos rasgos a partir de esas dos preguntas aparentemente simples. Lengua y lugar son los puntos de anclaje y control; cédulas y documentos de identidad nacionales o de otro alcance, visas o pasaportes para la transfrontera en el territorio son elementos enfatizados en la diferencia o de diferencia.

Escolares peruanas de ascendencia china.

referente geográfico formalmente establecido y reconocido en el concierto cómo el mundo está organizado hoy; es decir, en los llamados Estados que extienden ciudadanías que funcionan cuando se tiene que señalar la visa que se recibe o se expide, por ejemplo. Pero también es verdad que hay una realidad sicológica detrás construida por las personas, que es aquella que en cierta medida se concibe con la expresión de comunidad imaginada. El sentimiento de tener identidad se refiere siempre al correlato de tener una raíz o un territorio toponomizado y reconocido por uno como parte de su fijación con un espacio especifico en el mundo. Este sitio preciso es el país, el pueblo, el barrio, etc. Por cierto, no son pocos los casos en que los referentes que nos identifican es el pueblo entendido en el marco del Convenio 169-OIT, la comunidad específica del pueblo, la ciudad, el barrio de la ciudad y muchos otros referentes que pueden ser culturalmente específicos. En el pueblo amazónico bora, el referente de mayor significación, por tanto de mayor identidad será el clan, como en muchos otros pueblos de la Amazonia baja. También puede ser la región, la quebrada tal o cual, la pacarina que está en el sitio tal o cual, y así, etc. El lugar donde la placenta está enterrada aparece en varios pueblos amazónicos (yine, por ejemplo) como el punto territorial preciso que marca la identidad de un individuo. La idea de pacarina como referente es muy fuerte en las poblaciones de la sierra. Así, los yaros como grupo étnico señalaban en los siglos XVI - XVII que su pacarina se ubicaba en el cerro nevado de Shirishhanka (Áncash), mientras que los huaris lo ubicaban en los llanos de la mar. Los andoques desplazados al Perú en 1933, que provenían de Cahuinari en el Caquetá, aspiraban que cuando muertos sus cuerpos fueran llevados al Caquetá donde tenían sus lugares sagrados. Esta estrecha ligazón con el lugar de origen de la gente es un rasgo inseparable de la identidad, y figura en el nivel más alto en términos de consideración. La identidad parece el cúmulo de símbolos localizados (territorializados en el espacio); pero de otro lado la identidad será también el discurso cuyo contenido se comparte como fondo común de conocimientos que configuran una imagen como pensamiento construido. De allí que la cuestión para identificar está pertrechada de preguntas claves: inquiere por el territorio porque la identidad está localizada deícticamente; 46

La localidad (o locus) es el punto de intersección, es la patria chica o grande, la raíz que nos fija en un lugar en el espacio, es uno de los componentes básicos del discurso que crea la identidad imaginada como pensamiento compartido. De allí que, cuando la identidad se fragmenta por la migración, por ejemplo de miembros de los pueblos indígenas hacia las ciudades, se genere una suerte de identidad nostálgica o desde la nostalgia, con espacios, tiempos y rituales para su práctica. La desterritorialización de la identidad catapulta la memoria que compensa el espacio con distancia de por medio. Como en muchos eventos de desestructuración, la migración implica un proceso de desvitalización, de desarraigo o de fragmentación en los varios niveles de identidad: individual, familiar, barrial, comunal, regional, nacional, continental, del mundo; político, étnico, religioso, profesional. Multiculturalidad y la Negación del Otro: Problemas de la Identidad El concepto de identidad está ligado históricamente a la aparición de los Estados Nacionales, cuando el nacionalismo, desde fines del siglo XVIII, se convierte en una forma moderna de identidad colectiva, generando para sus miembros símbolos, cultos, fiestas y rituales particulares, así como idiomas nacionales en sustitución de los regionales, dando paso a una idea nueva de colectividad, la de nación. Los proyectos modernistas han tratado siempre como problema las diversidades de nuestros pueblos, y han pensado por ello que debían remontar esas especificidades buscando superar el desencuentro de las racionalidades o cosmovisiones: las indias reputadas como primitivas que deben modernizarse. En los intentos de superar la vertiente tradicional indígena se ha argüido impropiamente que el problema del desencuentro proviene sólo de ese lado, por lo que se propone la modernidad como alternativa. La vida comunal o de pueblo se plantea que sea suprimida y remplazada con la vida urbana, que es el marco único que el estado occidental propone en su ideología para el desarrollo de la vida social. Así, la identidad comunal y de pueblo quedaría remplazada por la identidad de nación ligada al Estado territorialmente marcado. Se pretende que éste es el camino de la ciudadanía y de la democracia, a la que se debería aspirar como colectivo. Entonces, el Estado, hace todo para que las lealtades de comunidad o de pueblo den paso a deslealtades para pasarse a ser miembros o ciudadanos de los Estados. Pero en los intentos de captar


a los miembros de los pueblos prometiéndoles el paraíso a través del Estado, se descubre inevitablemente valores auténticos, que son evidentemente valiosos y que comienzan a ser asumidos con orgullo como parte de nuestra identidad que se descubre y se quiere construir. El respeto a nuestro pasado, a nuestras raíces, comienza a forjar la identidad, aquella que se dice, imaginada, pero real como fuerza aglutinadora. La problemática de la identidad y la multiculturalidad emerge en los procesos de apropiación y participación social y cultural, específicamente en la coexistencia de diferentes matrices que constituyen los conocimientos, los saberes y los relatos de los sujetos y actores sociales y culturales. Es en este contexto en que emergen múltiples socializaciones, identidades y mediaciones comunicativas articuladas a los procesos de apropiación cultural y comunicación social. La identidad y la multiculturalidad nos permiten percibir y reflexionar sobre la participación social en el contexto del Estado y las posibilidades de formación de una cultura política democrática y ciudadana. La identidad y la multiculturalidad se constituyen en un campo de conflictos y actores que interpelan la tradición, la modernidad, la democracia, etc. En nuestro contexto los conflictos de la diversidad cultural se vinculan históricamente a todo aquello relacionado con la “negación del otro”: ese otro que puede ser indio, negro, mestizo, campesino, mujer o marginal urbano. En términos de las naciones indias y sus culturas, la nihilización del otro data o se instaura en el período de la conquista, sigue con la colonización llegando a confines remotos con la evangelización, pasando por esa otra relación que es el de la metrópoli y su periferia. Sigue a lo largo de la república pues la colonia continúa sin alteración con sus procesos de asimilación de la población y sus culturas respectivas. La diversidad cultural resulta así en el eje de las tensiones, y su control deviene en preocupación de gobierno o de Estado, constituyéndose en quehacer para justificar los discursos y propuestas de ciudadanía en nuestros tiempos.

En la discusión sobre ciudadanía, especialmente en lo que concierne al reconocimiento, ha estado presente la cuestión de la igualdad/diferencia, atendiendo casi exclusivamente a las diferencias de cultura. Lo que se necesita es volver a relacionar los problemas de la diferencia cultural con los problemas de la igualdad o diferencia económico-social. La exigencia está en dejar de lado las interpretaciones esencialistas de la identidad y la diferencia5 y avanzar en el desarrollo de una versión alternativa, que nos permita vincular una política cultural de igualdad y de diferencia con una política social y económica de justicia y equidad. La meta es no regresar al punto de vista monocultural, pero tampoco suscribir sin más la versión pluralista del multiculturalismo sin un correlato en términos de igualdad y equidad económico-social. Se trata de una visión que nos permita hacer juicios normativos sobre el valor de las diferencias a partir de su relación con la desigualdad. En esta perspectiva el cuidado a tener es no caer en la trampa del Estado concebido monoculturalmente como marco, como paradigma de referencia conceptual y de construcción de la identidad y de ciudadanía. La idea de identidad envolvente y de la incluida dentro, resulta de pensar en una territorialización con fronteras mayores y menores, en las cuales los individuos existen, siendo a la vez de clan, de ayllu, de comunidad poblana, provincianos, nacionales, etc. Ciudadanía e Identidad La ciudadanía es un concepto ligado a la ciudad, y se imbrica con la condición de los hombres como libres, diferentes a los siervos de los señores feudales. La condición de ciudadanos implica derechos y deberes, que se asumen participando en la vida política, en el gobierno de la polis, lo que ahora se denominaría la vida local o el gobierno local. La democracia directa es una de las manifestaciones de la intervención de la ciudadanía en la vida pública. En el contexto de la organización del mundo en Estados, la ciudadanía está normada en las constituciones estatales, y administrada a través de estatutos de nacionalidad. El sujeto político de los estados son los ciudadanos, ellos son los usuarios de derechos y deberes civiles y sociales, que

Nuestra identidad es una signada por la pluralidad desde miles de años, es la forma de ser del Perú y de los peruanos, es nuestra múltiple pacarina, con experiencias que nos marcan también como mestizos desde siempre y que seguirá siendo así en el futuro, signado por la diversidad de etnias, culturas, proyectos sociales, frustraciones, represiones. La multiculturalidad entreteje la identidad como agente constructor desde nuestro más remoto pasado, reinventándose en cada momento cuando los encuentros lo permitían, o cuando los desencuentros lo dirigían a otro lado, por otros rumbos.

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A diferencia de lo que sucede en Bolivia, Ecuador o Guatemala, donde las identidades se autoafirman como indias, en el caso peruano las identidades están más entremezcladas. Lo étnico es más una afirmación como cholo que como indio, y está articulado con una consolidación de identidades regionales y de pertenencia a centros entretejidos con identidades racistas.

Ciudadanía, ¿Qué es Esto?

Pobladoras de comunidades nativas amazónicas del Perú. 5

Si observamos la realidad o naturaleza, lo que encontramos es que su modo de ser es más bien diverso, y no homogéneo; lo que nos dice que la diversidad es el modo natural de ser de las cosas. 47


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dan derechos de participación política. Lo que vemos es que los Estados han penetrado bastante en el control de los ciudadanos, concediendo derechos y asignando deberes que el mismo estatuye. De allí que otras formas de relación de los miembros de una colectividad han quedado minimizadas en vista de la preponderancia de la presencia de los Estados. En esta situación las membrecías étnicas o de otra naturaleza quedan subordinadas, pese a que en el ámbito étnico también se pueden construir identidades y nacionalidades que pudieran permitir la vida en común de los seres humanos. Las posibilidades de colectividades estatuidas al margen del Estado sólo se han desarrollado en forma subalterna o subordinada. La Cultura como Contexto de Identidad y de Libertad La identidad es un tema de debate en razón a las experiencias de discriminación que afectan a personas o a grupos de personas que son entidades culturales en la condición de pueblos o sociedades. La experiencia de discriminación ha motivado cuestionar la racionalidad de las relaciones entre aquellos que discriminan y aquellos que son objeto de la discriminación, preguntándose sobre las bases éticas de tal racionalidad, de la verdad de ella, del valor de la misma, de su objetividad, etc.; poniendo en tela de juicio los fundamentos de las relaciones, de las instituciones que le sirven de marco, de las conductas políticas que la implican, no habiendo base para que los que sufren los efectos de la discriminación la consideren soportable. En esta perspectiva, la sociedad o la cultura mayoritaria que es vista como productora y soporte del marco donde se dan las relaciones desiguales es percibida como usufructuaria de una situación que no es soportable para la otra parte, la minoritaria en términos de poder, pero que suele ser más de las veces mayoritaria cuantitativamente. Las cuestiones suscitadas han puesto a las minorías en un lado del campo de contiendas, en la que la primera arma para enfrentar al otro ha sido una reivindicación de una identidad específica que se halla vulnerada en esa relación. La otra parte ha asumido una revisión autocrítica identificando las responsabilidades y configurando en algunos casos políticas para esa situación conflictiva. El bien en ambos lados es la conciencia de haber llegado a un punto en que reconocen que las identidades culturales dan forma a las relaciones, las mismas que pueden ser armónicas y respetuosas entre sí. La exigencia parece ser que la mayoría (cultural) renuncie a lo que se percibe como una asociación indebida que lo liga a dirigir la vida política y económica de todos los componentes de esa relación no equitativa, que favorece a la mayoritaria y que deprime a las otras en todos los aspectos de su vida como entidad especifica en el orden cultural, religioso, social o étnico determinando. Lo implícito de la reivindicación es que el conjunto contenga a las partes en el orden político o de la polis, como correlato de la ciudadanía compartida. Se entiende sin afectar a la ciudadanía específica. La vida en común de ciudadanos de esa entidad compartida e imaginada pasa por un proceso de aprendizaje que asume una conciencia de la diversidad, pero que puede también ser construida sobre bases de igualdad proscribiendo hegemonismos o predominios. La ciudadanía para esta relación tiene doble vertiente, la de la particularidad con identidad, y la de la compartición por la cual se es también miembro de una sociedad mayor donde la convivencia es una cuestión de educación, de socialización, teniendo en cuenta la reivindicación de igualdad pero al

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mismo tiempo con desarrollo de una conciencia de diversidad. ¿Qué Significa Plantearnos la Construcción de Identidad, en Contextos Multiculturales de Exclusión? La caracterización multicultural del Perú tiene que afirmar sobre lo indeseable, que es la exclusión indígena en el proyecto de construcción del Estado, señalando que su ausencia es el problema, por lo que los proyectos deberán asumir el legado indígena, pues la concepción del Estado como producto cultural histórico, desde una matriz occidental, no se preocupó en ningún caso de ensayar una forma de construir el Estado desde la multicultura de la realidad, por tanto asumiendo las voces diferentes de los pueblos. Como este ensayo no se hizo, la exclusión fue la respuesta implícita y explícita, que significa claramente soslayar el problema comportándose luego como si la cuestión no existiera. Este comportamiento es también una concepción de política acerca de la relaciones entre diferentes, ya que representa en sí una política indígena. De modo que, explícita, implícita o negándola se hizo patente la política sobre el indígena, donde lo que se dice o no se dice también expresa una posición. Nuestro problema y el de nuestro futuro es imaginar en lo que desembocará la cuestión de las identidades en el Perú, ya que sabemos que quedarnos solo en una crítica cultural, meramente discursiva y no práctica, sin considerar la economía y la política, es perder la batalla de la imaginación (también la de la memoria) y errar en la construcción de identidades político-culturales comprometidas socialmente en forma inclusiva. ¿Qué Hemos Pensado como Colectivo Sobre el Asunto? Algunos proponen articular las diferencias como si con ello involucráramos a los sujetos diferentes en el constructo articulado. Esto es como pensar en un proceso de unirse uno con otro para terminar siendo uno-todo con todos. Es una quimera resolver de este modo la cuestión de la diversidad, asumiendo siempre que la armonía o el vivir juntos es el bien que se busca, como si la cuestión fuese sólo cultural y nada de construcción de democracia. No se plantean las cosas que tienen que ver con relaciones económico sociales desiguales que caracterizan la realidad de los diferentes en el Perú, donde las equidades se sueñan, pero se diluyen, o se prefiere no levantarlas porque si se hace salta la liebre de la injusticia, y los sueños de relaciones armónicas mueren inmediatamente, porque se revelan como cortinas de humo para poner una nebulosa entre los alcances magros de las propuestas y la realidad desigual que queda encubierta, pero está allí presente, contundente y pétrea. La propuesta, cuando es integral, debería funcionar como un procedimiento decisorio para engancharse o desengancharse de las propuestas, pero con un sentido serio que dice que se va a una unión o se camina para separarse buscando unirse con otros. Las políticas indígenas en el Perú debieran articularse a fin de generar políticas para la construcción de la identidad y la ciudadanía indígena del país. La ciudadanía debe representar ideales de pertenencia, equidad y participación en la cosa pública, por igual para todos, sin exclusiones. Otra perspectiva es su significado de deber para con el Estado que le da sentido a dicha ciudadanía. La idea de ciudadanía indígena se opone a la concepción


de San Martín, enunciada muy tempranamente, cuando dijo: “En el futuro los aborígenes no serán llamados indios ni nativos. Ellos son niños y ciudadanos, y son peruanos”. El mismo Bolívar, al debilitar a las comunidades indígenas como sociedades, coincide con San Martín en la negación de lo indígena. Como se ve, ciudadanía indígena no va como una cosa general o universalista de ciudadano. Uno puede ser quechua y peruano; o uno es peruano por ser quechua o indio. La primera parte es un enunciado cuyo sentido es afirmar la diferente manera de ser peruano, sin que lo diferente sea condición, sino más bien opción, para ser peruano; pero la segunda parte del enunciado implica una condición, ser indígena, para ser peruano. Estas dos posturas que aparecen como los extremos representan el foco del tratamiento de la diversidad cuando se habla de ciudadanía. Las afirmaciones sobre política acerca de la diversidad en la construcción de ciudadanía en el Perú miran y se remiran en ese marco que contiene los problemas, las posibilidades y las limitaciones que los involucrados son capaces de aceptar como políticas para la convivencia y los derechos, y los limites de tales derechos o atribuciones, que implican en todo caso reconocimientos o restricciones a los sujetos de la realidad: indios o criollos. Se ve entonces cómo la ciudadanía cultural, cuando es desgajada de la necesidad de equidad, es una propuesta vacua o tramposa, pues la perspectiva política de algo que debe ser fundamentalmente político es un saludo a la bandera, ya que reduce a lo cultural las relaciones desiguales que en el seno del Estado son más bien de naturaleza económico-social. De allí también que las propuestas de los Estados hacia los pueblos originarios han sido siempre solo de reconocimiento, pensando que debiera asumirse como suficiente el verse reconocidos o visibilizados, pero sin tocar las bases económico sociales, contribuyendo a la negación o la invisibilidad. Problemas Más Específicos

Los múltiples rasgos comunes entre todos los peruanos permiten que nos comprendamos, pero también son evidentes las incomprensiones, que no son pocas, que hacen que la dinámica de la construcción de ciudadanía y el ejercicio de la misma tengan una nota conflictiva en nuestro medio, pues la percepción de diferencias entre los mundos amazónicos y andinos frente al afroamericano es revelador, como podemos ver en el siguiente texto que se atribuye a un indígena amazónico: “Los pueblos amazónicos son una

Conclusión El componente indígena de diversidad étnica, cultural y lingüística de la identidad de los peruanos está en riesgo, amenazado por la deslealtad que lleva a pasarse al bando de los criollos. La deslealtad sucede de modo diverso en el Perú, dependiendo de varios factores: el pueblo especifico en contacto, la lengua, la cultura y varios otros factores de detalle, tal como el grado de contacto, la fuerza de las partes, etc. Todo esto, teniendo bien claro que los eventos del contacto se dan en un contexto de desigualdad social y cultural. La cuestión de la identidad y la multiculturalidad no es nada nuevo a estas alturas de nuestro tiempo; lo que es nuevo es la sólida apropiación del tema por los miembros de los pueblos indígenas, por sus vanguardias intelectuales y por sus líderes. La apropiación del tema tiene en ellos la ventaja de saber para qué les sirve y hasta dónde les sirve. Nos toca a todos observar y aprender de este interesante desarrollo de las ideas, en el que participan los pueblos indígenas con voz propia y con propuestas que significan un mayor impulso de las posibilidades de una democracia integral y de la crítica, que por primera vez nos parece que involucra la particularidad de los puntos de vista indígenas. En contextos multiculturales la identificación, en tanto quehacer administrativo, es compleja no solo conceptualmente sino también como acción práctica, sobre todo si se busca respeto a la diversidad de los pueblos, equidad, justicia y coherencia con la realidad. Así, la presencia de diversidad de sistemas de denominación antroponímica de los pueblos que conforman el Estado peruano implica asumir el ejercicio de esos sistemas diversos en respeto a la identidad de los pueblos respectivos Bibliografía 1.

De la Cadena, M. y O. Starn. Indigeneidades contemporáneas: Cultura, Política y Globalización. IFEA, IEP. Lima. 2010. 2. Fundación Proeib-Andes. Atlas Sociolingüístico de Pueblos Indígenas en América Latina. 2009. 3. García, M. E. Making Indigenous Citizens. Identity, Development, and Multicultural Activism in Peru. Stanford University Press. California. 2005. 4. García Canclini, N. Culturas Híbridas. Editorial Suramericana. Buenos Aires. 1992. 5. Del Val, Ariel. Identidad Cultural frente a los Procesos de Globalización y Regionalización. Editorial Corregidor, Buenos Aires 1994. 6. García Canclini, N. Consumidores y Ciudadanos. Conflictos Multiculturales de la Globalización. Grijalbo México D.F. 1995. 7. Habermas, J. Identidades Nacionales y Postnacionales, trad. M. Jiménez Redondo, Madrid, Tecnos. 1989. 8. Habermas, J. “Ciudadanía e Identidad Nacional”, Facticidad y Validez, trad. M. Jiménez Redondo, Madrid, Trotta. 1998. 9. Hopenhayn, M. Ni Apocalípticos ni Integrados. Aventuras de la Modernidad en América Latina. FCE. Santiago de Chile. 1995. 10. III Coloquio Paúl Kirchoff. IDENTIDAD, Análisis y Teoría, Simbolismo, Sociedades Complejas, Nacionalismo y Etnicidad. UNAM, Méjico. (Leticia Méndez Mercado, Coordinadora), 1996.

Especial

La gente quechua rural no acepta la idea de ciudadanía indígena. Esto que pareciera fuera de lugar es, sin embargo, una realidad. Debemos preguntarnos sobre cuál es la experiencia de la gente ante esa eventualidad de solamente ciudadanía indígena, cuando para ellos es más que evidente que no son muchas las razones de satisfacción desde una única ciudadanía, como la indígena, siendo que casi todo en la vida le dice que muchas cosas que son deseables o les afectan pasan por la otra margen, donde también quisieran desenvolverse, como lo hacen aquellos que tienen las condiciones que derivan de su ciudadanía del estado, que no es precisamente ciudadanía indígena. Los estudios que han ido más allá de la respuesta superficial o convenida, de negar lo que nos parece obviamente deseable, nos permiten encontrarnos con pareceres que afirman que es igualmente deseable ser ciudadanos de varios mundos, que es como ven o sienten quienes son originarios en el Perú.

nación, los andinos han sido pero los afros americanos no son una nación. Los andinos y amazónicos tienen identidad, tienen lengua; los afros no son un pueblo, no tienen identidad, no tienen cultura”.

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Gastronomía Peruana: Interventores en la Formación de Identidades Culturales Académico Interés

Lic. Danny Santamaría Pinedo1.

Investigador Académico del Centro de Altos Estudios Registrales del RENIEC.

Visité con mi hijo a una muy querida amiga la noche de su cumpleaños. -¡Cuántas personas han venido hoy a saludarla! -dije al entrar-. Se nota por las muchas flores. -Sí -dijo Hans-, ¡y por la poca torta! Georg Simmel.

M

ientras escribo este artículo, el fanpage de Mistura2 en la red social Facebook tiene 329 367 personas a las que les gusta “eso”3. La foto principal del perfil de la página reúne a trece personas -entre cocineros y agricultores, entre mediadores4 (esos que transforman, traducen, distorsionan y modifican el significado o los elementos que se supone que deben transportar) y productores- que representan a esa importante cadena que ha reflotado un elemento importante de la cultura peruana: su gastronomía. Digamos que el actor “agricultor” ha estado presente detrás del telón (o mejor dicho, detrás del mantel), pero su representación pública no ha sido negociada hasta la vinculación con otros actores que han ido apareciendo en el camino. De hecho, los cocineros han ayudado a fortalecer la cuerda que tira y une a ambos actores. En la misma foto resalta el eslogan de Mistura: “todos reunidos”. Resalta aun más cuando la palabra “todos” y la sílaba “re” están en color negro, mientras que “unidos” en un fucsia que busca ser el vínculo que enlace a agricultores, cocineros, políticos, artistas, empresarios, comensales y demás actores. Del mismo modo, resalta los comentarios de usuarios que valoran la fuerza de la gastronomía como forjadora de una identidad que se construye a pasos de diversidad, halagos a la comida peruana y reclamos por las colas o por las decepciones ante los platos de los “cocineros de culto”. De hecho, no se puede hacer felices a todos.

Al parecer, Acurio tiene en claro lo que significa armar una red que no reduzca a la gastronomía y a sus representantes a un trabajo artesanal o de laboratorioen-sus-cuatro-paredes. La cuestión parece apuntar más allá, o probablemente responder a la pregunta: ¿Cómo hacer para que la receta secreta de la abuelita se haga pública y genere vínculos entre actores involucrados en el campo, en la cocina, en los laboratorios, en las calles, en los restaurantes? Esta pregunta se ha ido respondiendo gracias a la planificación, a la fusión y al uso del capital más importante que posee el Perú: su diversidad cultural.

El 09 de octubre de 2011, el estado de Facebook de Gastón Acurio decía: “¿Zapatero a sus zapatos? ¿Acaso sólo los ambientalistas pueden opinar de lo que sucede en nuestro medio ambiente? […] Me van a perdonar, pero no estoy de acuerdo. La cocina es un poderoso y valioso instrumento que cruza y toca todo lo anterior. Y entendida como un poderoso instrumento de paz, los cocineros tenemos la oportunidad de convertirnos en soldados de paz. No es una obligación hacerlo, claro que no. Pero pretender encerrarnos en nuestras cocinas a sólo producir placer sensorial, es reducir la capacidad que podemos tener para cooperar con el mundo en que nos ha tocado vivir”5.

Por esa razón, este artículo pretende mencionar algunos aspectos presentes en la formación del imaginario de las identidades culturales en el Perú, paralelamente se enfoca en la formación de vínculos de actores que intervienen en su proceso; del mismo modo, busca configurar una mirada a una breve dinámica de lo que significa un día en un espacio que se ha convertido en uno de los más importantes exponentes del movimiento gastronómico: Mistura.

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Conociendo una Cola en Mistura: El Antes De Mistura no es un espacio que busca reducir la identidad

Egresado con Título de Licenciado en Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. http://www.facebook.com/misturaperu En lenguaje de Facebook, la descripción debajo del número de fans reza: “A tantas personas les gusta esto”. Latour, Bruno. Reensamblar lo Social. Una Introducción a la Teoría del Actor-Red. Buenos Aires, Argentina; Manantial, 2008; 392 págs. Pág.. 63. Estado de Facebook de Gastón Acurio. Del 09 de octubre de 2011. 50

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Por otro lado, de la observación realizada el mediodía del sábado 17 de setiembre de 2011, se han obtenido algunos datos relevantes sobre algunas prácticas sociales previas a la entrada al Parque de la Exposición. Por ejemplo, en las redes sociales, en la prensa y otros medios se han escuchado comentarios sobre la organización y el problema en el tiempo empleado en las colas, pero valdría la pena preguntarse si en verdad las colas son un evento inesperado para la gente o si esas colas podrían traducir la sana costumbre de respetar la igualdad en el turno, o en su versión de jerarquía, transgredirla. En ese sentido, en las colas se han identificado a una diversidad importante de grupos, o de actores, con diversos intereses enfocados en la gastronomía. Por ahí que se pueda entender a estas colas como la propuesta del filósofo Peter Sloterdijk para definir qué es democracia: “cualidad secundaria que deriva de hacer que los demás esperen, de esperar y de crear salas de espera y de la facultad de desarmar”7. En primer lugar, familias en todas sus versiones (abuelos-padres-hijos; padres-hijos; etc.), estudiantes de gastronomía llegados en delegaciones, personas solas de diferentes edades; y por otro lado, a la seguridad representada por vigilantes privados y policías haciendo que los revendedores no subviertan los dos tipos de orden: el primero, hacer que la cola no pierda su sentido y la formalidad de haber comprado el boleto de entrada en un lugar autorizado. De hecho, estos eventos siempre cuentan con la presencia de los revendedores, personajes con obligación de protagonismo en sociedades jerarquizadas. En la circulación de gente en las colas, entrando y saliendo del evento, los artículos que estos cargaban variaban entre cámaras fotográficas, filmadoras, reproductores de música, smartphones y bolsas de mercado. Algunas familias cargaban con bolsas de mercado. Es cierto que existe una relación entre tecnología y gastronomía, de ahí la innovación como

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a la gastronomía, como Gastón Acurio ha refutado líneas arriba, apunta a más. Parafraseando a Bruno Latour, no es un asunto de reducir ninguna cosa a otra, es ser como Viernes, el de Robinson Crusoe: querer experimentar la isla, explorar la jungla6. Es así como se aproximan los comensales, los experimentadores, los estudiantes de cocina, los nacionales y extranjeros, los periodistas, los empresarios, los revendedores de boletos, los agricultores, los otros cocineros que colocan sus puestos alrededor del Parque de la Exposición a modo de una “Mistura Paralela” o “Misturita”, y los que han sido arrastrados a la corriente del río (o incluidos en la receta) por la fuerza que tienen los ajíes, las papas, la sartén, los aderezos y la fusión. Democráticas colas en Feria Gastronómica Mixtura: afluencia, en un solo espacio, de peruanos de todos los sectores socioeconómicos.

mediador; pero las bolsas de mercado representan lo otro que Mistura enlaza: la relación del casero y el (gran) mercado. Mientras eso ocurría en las colas, una familia peruana llegada del extranjero coordinaba su entrada al evento y el padre decía que a las 2 de la tarde tenía que retirarse y debía dejarle dinero a su esposa para el taxi, pues creía que recién en la “night” toda su familia terminaría su actividad. Momentáneamente, su hijo adolescente tenía el celular en modo altavoz y disfrutaba escuchando (o haciendo escuchar al resto) música electrónica. Hay que tener en consideración que en el espacio donde se realizó Mistura también se encuentra ubicado el Museo de Arte de Lima (gastronomía-museo, el vínculo cultural sigue vigente). Ahí, las actividades culturales y académicas no se han visto interrumpidas, al contrario, han usado a Mistura como plataforma para generar circulación de gente por sus ambientes; por esa razón, un ensayo de marinera -con música de fondocombinaba bien con la atmósfera generada en el lugar. Haciendo un símil con referencia ambiental, Mistura era ese gran invernadero con gente, frutas, comida, cultura y prácticas sociales cotidianas. Es un invernadero creado para climatizar y mantener un aire respirable entre papas y ajíes, carnes y especias, entre gente de diversas partes del Perú y de otros países. Ese puede ser su afán8. En ese sentido, la noción de invernadero hace referencia a desarrollar un nuevo sistema de hospitalidad, y creo que todavía hoy seguimos viviendo a la sombra de ese invento, de esa democracia, de ese verdadero salto hacia adelante en el arte de la hospitalidad para administrar la movilidad humana, animal y vegetal, menciona Peter Sloterdijk9. Pero ¿la gastronomía peruana, empujada por Mistura, puede representar la plataforma de lanzamiento de nuevos climas y aires acondicionados10 que ayuden

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Latour, Bruno. Los Microbios: Guerra y Paz, Siguiendo las Irreducciones. Paris-Francia, A.-M., Métaillé, 1984, 300 p. Sloterdijk, Peter. Primer Día. Tercera sesión. En Latour, Bruno y Gagliardi, Pasquale. Las Atmósferas de la Política. Diálogos sobre la Democracia. Madrid, España. Editorial Complutense S.A. 2006. Pp. 74. 8 Ibídem. 9 Op. Cit. Pp. 75. 10 El “aire acondicionado” hace referencia al ambiente respirable de un buen clima, en este caso, de un clima de gobernabilidad y convivencia democrática.

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a refrescar o, mejor dicho, a crear nuevas percepciones sobre nosotros mismos? Ya dentro de Mistura, el primer elemento que se aparece es un mapa con las ubicaciones de los puestos de comida, con todos, sí, con todos los actores que han intervenido: puestos de comida, bancos, heladerías, mercado, infografías. Hay una interacción entre las personas que buscan qué comer y los objetos que han sido puestos ahí para su guía. Probablemente, el espacio más parecido a lo que ocurre fuera de los límites de Mistura ha sido el mercado de frutas. Por otro lado, los puestos de comida con colas no muy desordenadas han mantenido una especie de formalidad, salvo hasta el momento de ubicar los depósitos para la basura. De hecho, también se ha visto la existencia de bolsas, papeles, cucharas, tenedores en el piso. El personal de limpieza confirma que lo que sucede adentro no es muy diferente de lo que hay afuera, pero sí cree que la comida es lo que ahora viene representando al Perú. Mezclar, Fusionar o Combinar. Generar Lazos en la Formación de los Imaginarios de Identidad En el Congreso Europeo de Cultura, realizado en septiembre de este año, el sociólogo polaco Zygmunt Bauman afirmó que “el mundo viene siendo transformado en un mosaico de diásporas, en un archipiélago de culturas que aportan riqueza, pero que pueden crear una incomunicación babélica, por lo que pidió invertir en sistemas de traducción que permitan confeccionar ‘la nueva biblioteca de Alejandría’” 11. En esa misma línea, el lobbista cultural Phillipe Bern mencionó la necesidad de no pensar a la cultura como un elemento separado de otras disciplinas, pues representa parte del PBI y capital importante para el desarrollo, asimismo, pensarla como campo de la innovación que

La gastronomía peruana como espacio de reunión, contribuye y posibilita la formación de identidad en el Perú.

alimenta constantemente a la tecnología12. Por su parte, Bauman citaba a Hans-Georg Gadamer en alusión a su idea de cultura como diversidad y el mejor capital europeo ante la crisis. Las afirmaciones de Bauman y Bern siempre han estado presentes, pero no han sido vistas como elementos fundamentales en los procesos de desarrollo de sus respectivas sociedades. De esa manera se mueve (y debe moverse) la cultura: enlazando y vinculando a otros actores en función del bienestar. Pero ¿cómo podemos aproximarnos a una breve definición de cultura? HansGeorg Gadamer la definía como un bien, un tipo de bien que no se vuelve menos si alguien lo toma para sí, sino que por el contrario, se acrecienta13. Precisamente, ese bien o capital que enlaza a otros actores es un protagonista importante en el desarrollo de las identidades culturales de los peruanos. ¿Cómo? Hay varios ejemplos de la carta-al-paso que llevamos en la cabeza (y en el corazón). Cuando conocemos a un extranjero una pregunta casi infaltable podría ser “¿Has probado el ceviche?”, “¿Has tomado pisco sour?” o “¿Qué tal la comida peruana? Rica ¿no?”. De hecho, es nuestra carta de presentación ganada en la lucha por posicionar a un país multicultural en un circuito de turismo que ha agregado a la gastronomía dentro de sus guías y recorridos. La gastronomía se ha vuelto, algo así, como el DNI de muchos peruanos. Mariano Valderrama León, vicepresidente de la Asociación Peruana de Gastronomía (APEGA), afirma que existe una “revalorización de comidas y sentimientos regionales y de los productos agropecuarios e hidrobiológicos. Más allá de las diferencias sociales y regionales, crece el orgullo de la comida peruana”14. Eso va vinculado a la generación de una cadena de valor que equivale al 11, 2% del PBI de 2009, es decir, US$ 14 mil millones. Tiene un efecto que se vincula con otros sectores como la agricultura, ganadería, la agroindustria, pesca, mercados mayoristas y de abastos, el transporte de alimentos, turismo, fábrica de ollas y menaje15. La revalorización de la gastronomía peruana y la cadena de valor (que es una cadena de conexiones de varios sectores) que se ha formado, también se ve retroalimentada por las diversas actividades que han ido apareciendo gracias a este boom. Han aumentado las investigaciones sobre gastronomía en diversas universidades del país, se han escrito libros con términos como boom, revolución, entre otros; los diarios nacionales y regionales le dedican páginas enteras y suplementos a la comida y la relacionan con la

11 Bauman, Zygmunt (2011) “La Cultura… ¿Salvavidas de Europa?” Diario El País. Cultura. Madrid, 10 de septiembre. Consulta: 11 de octubre de 2011. <www:.elpais.es/articulo/ cultura/salvavidas/Europa/elpepucul/20110910elpepicul_1/Tes> 12 Idem. 13 Gadamer, Hans-Georg (2005). “Lenguaje y Música. Escuchar y Comprender”. En Schroder, Gerhart y Breuninger, Helga (Compiladores). Teoría de la Cultura: un Mapa de la Cuestión. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina. Pág. 19. 14 Valderrama León, Mariano. (2010) Gastronomía: Nueva Locomotora de Desarrollo de Perú. Pág. 10. En Equitierra. Lima. Consulta: 11 de octubre de 2011. <www.rimis.org> 15 Ibídem. Pág. 8. 52

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Los mensajes de los medios de comunicación y producciones culturales en relación a la gastronomía están por todos lados. Diarios, revistas, recetarios, música16, televisión y cine. La música -como expresión cultural y vehículo de discurso- ha estado y sigue estando enlazada, vinculada a la comida; de ahí que la idea de comer-en-la-mesa escuchando música es (o era un ritual cotidiano) un ritual que venimos haciendo muy gustosamente, estrechando vínculos a los pares más cercanos como familia y amigos. En diversas zonas del Perú y en sus diversas culturas existen referencias a productos gastronómicos típicos incluidos en canciones. Así, por ejemplo, una canción típica de la selva llamada “Salta Salta Yanasita”17 describe la casa, el “inguirito machacado”, el chicharrón “wira wira” y el poroto “mela mela” como parte de una mesa típica de una familia indígena; o el famoso “El tamalito” de Andrés Soto, que hace referencia al maíz y al ritual de su amor por una mujer y el rechazo del padre hacia él. Hay vínculos entre lenguaje, prácticas cotidianas, mesa, gastronomía, comida, fusión. Hay hibridación en la formación de las identidades culturales. Aquí es necesario recordar y tener en cuenta que el

Comensales

lenguaje y sus matices son parte importante en las identidades culturales. De ese modo, Edward Said afirma que “ninguna identidad cultural aparece de la nada; todas son construidas de modo colectivo sobre las bases de la experiencia, la memoria, la tradición (que también puede ser construida e inventada), y una enorme variedad de prácticas y expresiones culturales, políticas y sociales”18. Así, “boom” también es el símil del movimiento literario de los años 60, movimiento al que perteneció el escritor Mario Vargas Llosa y es la onomatopeya de algo; es como si un sonido se mantuviera activo por un tiempo y fuera escuchado por personas de todos lados. Pero cuando desaparezca el sonido, como desaparecen las modas y retornan re-significadas ¿la gastronomía tendrá el mismo arrastre o será que ya se volverá una constante? Un momento que no podemos negar es que es el de la exposición pública de la cultura, de la geografía y de la gastronomía. De hecho, confirmar esta moda es ver al Estado generando estrategias como “Marca Perú”, promocionando algunas tradiciones y elementos de la cultura peruana, tales como juegos, recetas de comida, triunfos deportivos y el éxito concreto de algunos peruanos. También se llevó la tilde que le faltaba a Perú en Nebraska, así como su derecho a comer comida peruana. Por ese motivo se ha desarrollado el siguiente gráfico, que muestra algunos elementos que configuran el nexo entre sectores del actual momento de la gastronomía, así como su labor como uno de los aspectos que ha re-significado la identidad cultural peruana y lleva a preguntarnos ¿cómo somos? ¿qué buscamos ser?

2. Cocina– Cultura: Inmigración / Multiculturalidad / Hibridación / Fusión / Combinación

Medios de comunicación

Campesinos

Se configura Intervienen en

Empresarios

Hibridación a partir del encuentro y la conversación

1. Actores

Gastronomía Peruana

Valoración

Políticos

Restaurante s

Cocineros /Chefs.

Aquí adentro: Derecho a comer. Dislocación entre el boom y la pobreza.

3. Identidad Cultural: Lo que somos / Lo que buscamos ser

“Los rincones más alejados del Perú”

Allá afuera:Derecho a comer rico. Estrategias y marketing para turismo y turismo gastronómico.

16 “El Tamalito” de Caytro Soto y gran parte de la música criolla peruana le ha dedicado buena parte de su repertorio al acto de comer en familia. 17 Escrita por Clemente Ruíz Panduro (Saposoa, Provincia del Huallaga, departamento de San Martín) e interpretada por Santiago Pinedo Flores (caserío de Sanango, provincia de Yurimaguas, departamento de Loreto.). 18 Said, Edward W. (2005). “Cultura, Identidad e Historia”. En Schroder, Gerhart y Breuninger, Helga (Compiladores). Teoría de la Cultura: un Mapa de la Cuestión. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina. Pág. 39.

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migración, con la fusión, con la artesanía, con las manos, con el quehacer, con la imaginación, la creatividad e innovación. Se está revalorizando el trabajo artesanal. También la televisión le dedica reportajes y programas para enseñar a cocinar (actualmente hay un reality llamado “Master Chef”), se combinan viajes y comida, se realizan documentales que ganan premios en el extranjero (“Mistura: el poder de la comida”), se teoriza sobre lo que puede o no puede contener un plato o lo que puede significar, se generan nuevos gustos, y a la papa amarilla con mantequilla y sal deviene en un plato que ha cobrado su revancha y reclama su lugar.


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Actores Involucrados en la Formación de Diversas Identidades Culturales Como se puede observar en la gráfica, “Gastronomía Peruana” sostiene un vínculo con otros tres grupos que se han formado en el transcurso del boom. El primer grupo está conformado por los “Actores” que intervienen y representan intereses comunes y distintos, en muchos casos la coincidencia con lo común suele caracterizarlos; el siguiente grupo conformado por “Cocina-Cultura” que hace manifiesta la idea de combinación, fusión o inmigración. Es combinar cultura y sus elementos. El tercer y último grupo es, en este caso, lo que se ha configurado a partir de los otros procesos trabajados por los dos grupos anteriores, es decir, es lo que actualmente somos y lo que proyectamos ser en comparación con otros: identidad cultural reconfigurándose. Respecto al primer grupo (Actores), siete son los que intervienen: 1. Campesinos: en muchos casos resuelven de manera notable la representación de Naturaleza-Tradición. ¿Cómo hacer para congeniar la técnica de cultivo, la tierra, los vegetales y la forma de preparar los alimentos? Entre sus actividades, como se ha mencionado, están el cultivo de vegetales y la producción de cultura. Conocen la geografía y se enmarcan en ella. 2. Empresarios: en parte funcionan como mediadores entre campesinos, políticos, restaurantes, chefs. Muchas veces cumplen el rol de otros actores, por ejemplo, ser empresario/chef. 3. Políticos: encargados del equilibrio de fuerzas de los actores. Podrían responder a la pregunta ¿cómo hacer coincidir el derecho a comer rico y el derecho a comer? 4. Restaurantes: espacios de referencia y de encuentro. Se presenta a la identidad, a la inmigración, a la innovación, a la fusión de productos que recién se conocen. 5. Cocineros/Chefs: mezclan, combinan, hibridan, prueban, experimentan y fallan, y generan vínculos geográficos-culturales en sus platos. 6. Comensales: consumen cultura y la representan públicamente. La reacción ante un sabor es fundamental. 7. Medios de Comunicación: multiplican el mensaje, hacen representación pública y sostienen varios proyectos donde la gastronomía es protagonista. Aquí, los anteriores actores enuncian mensajes como: “La cocina nos une. Y si hay un plato que nos une a todos los peruanos, es el cebiche”19, “en la mesa la familia se encuentra”, “peruanizarlo dulcemente”, “cuando piensan en el Perú ya no piensan en el terrorismo, en la violencia… el Perú es un país multicultural” o “el gran aporte de Mistura es que nos ha dado identidad y orgullo nacional”. Gastronomía e Identidad Cultural De acuerdo al gráfico, hay un especie de orden que se establece a partir de las separaciones y los nexos que

existen entre los cuadros “Cocina-Cultura” e “identidad Cultural: lo que somos/lo que buscamos ser”; pero existe la posibilidad de fusionarlos en la narración para comprender qué cosas son las que se mueven en esos espacios. Por ejemplo, los movimientos migratorios en el Perú le han puesto un nuevo rostro a diversas ciudades con el traslado de sus costumbres y tradiciones a través de la danza, la música, la cocina, la religión y otros elementos propios. A su vez, la migración de extranjeros también ha contribuido en lo que hoy conocemos como “cocina peruana”. En ese sentido, tener la idea de hibridación en este campo es importante, ya que permite entender que las identidades culturales y la gastronomía se enlazan a partir de las prácticas, técnicas y los productos que se combinan. Por eso, ahora también se hablan de técnicas peruanas de gastronomía. Como se menciona líneas arriba, la “cocina peruana” ahora se entiende como esa conversación entre culturas que vienen configurando un imaginario de identidad, un pensamiento de que las diferencias vienen levantando un modo de pensar el Perú, un modo que muestra lo que somos y lo que buscamos ser. Así también, la cita a Edward W. Said, hecha líneas arriba, respecto a la “construcción de una identidad cultural sobre las bases de la experiencia, la memoria, la tradición de prácticas y expresiones culturales, políticas y sociales”, representa un enorme asidero donde debemos voltear la mirada como colectivo. En ese sentido, resulta necesario ver dos ámbitos en los cuáles se representan públicamente a las culturas e identidades peruanas. El ejemplo más reciente se encuentra en el documental de 15 minutos, realizado por el Ministerio de Turismo y Comercio Exterior, posicionando la marca Perú. El recorrido en Perú-Nebraska no es el mismo que el recorrido del Perú en sí mismo, los mensajes tampoco. De ahí que la crítica de la opinión pública se centre en el derecho a “comer rico” y el derecho a comer, pues este mensaje pone en relevancia las diferencias sociales y económicas que existen en el país, y es configurada por la otra noción que implica la ausencia del Estado: “los rincones más alejados del país”. Finalmente, comprender a la gastronomía peruana como un espacio de reunión es tener una noción de que las identidades culturales en el Perú se vienen formando (y se han formado) a partir de transformaciones sociales, generadas por las inmigraciones y los medios de comunicación en toda su amplitud; pero también pone de relieve la necesidad de un bienestar generalizado, pues éste fortalecería mejor los otros sectores y por ende contribuiría a una reducción considerable de los kilómetros mentales plasmada en la expresión: “los rincones más alejados del país”

19 Gastón Acurio en su programa “Master Chef” del 11 de septiembre. 54

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Los Nuevos Formatos de Actas Registrales del RENIEC Por: Mg. Luisa Tamayo Velarde1.

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l RENIEC, desde su creación, ha establecido lineamientos, procedimientos registrales y procesos internos, dictando la normativa complementaria respectiva que ha permitido asumir y supervisar la función registral y técnica que realizan los Registradores Civiles en el Perú, así como los funcionarios de las Oficinas Consulares que prestan el servicio registral en los diferentes Consulados de nuestro país en el mundo. Entre los aspectos relativos al servicio registral se encuentra el del soporte. En él se llevan a cabo las inscripciones, que se ejecutan en las Actas Registrales. En la actualidad las Actas poseen una versión impresa en papel y una versión electrónica implementada por el RENIEC, sustentada por modernos sistemas tecnológicos. En efecto, la Entidad tiene como atribución la elaboración y aprobación de los formatos de las Actas Registrales, en los cuales se efectúa la inscripción de los hechos vitales y demás actos modificatorios del estado civil. Para ello se establecen las especificaciones técnicas necesarias, a fin de brindar las características de seguridad que garanticen la integridad del Registro, otorgando seguridad jurídica al mismo. De esta forma, las Actas Registrales son el formato oficial aprobado por el RENIEC, en el cual los Registradores Civiles realizan el asiento registral de hechos vitales y actos que modifican el estado civil de las personas. Una vez efectuado el Registro, el Acta Registral constituye un instrumento público con el cual se acredita el hecho o acto al que se refiere. La inscripción de dicho hecho o acto reviste una importante relevancia jurídica, como es el caso del Acta de Nacimiento, que materializa el Derecho al Nombre, la filiación de una persona, entre otros.

efectuar una modificación de los mismos. Esto a fin de resguardar y garantizar la seguridad jurídica del Registro, análisis que a continuación se resume. ANTECEDENTES Antes de la creación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC (1995), cada Municipalidad tenía a su cargo el diseño y elaboración de los formatos de Actas Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, en base a especificaciones generales dadas por el ROFREC de 1937. Por ello, cada Municipalidad tenía un formato distinto, los cuales actualmente se conocen con el nombre de Actas Históricas. El RENIEC evaluó estos formatos históricos y, a través de la Resolución Jefatural Nº 023-1996-JEF (03ABR1996), aprobó los primeros formatos de Actas de Inscripción de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones. Luego de su distribución, su uso fue obligatorio a partir del 1 de enero de 1997. LOS FORMATOS ACTUALES Mediante la Resolución Jefatural Nº 019-1999-JEF/ RENIEC (19ENE1999), se modificaron y aprobaron los Formatos de las Actas de Inscripción de Nacimiento, Matrimonio y Defunción. Estos formatos son de uso obligatorio para las Oficinas de Registro del Estado Civil de todo el territorio de la República y para las que funcionan en los Consulados del Perú en el extranjero. Finalmente, mediante la Resolución Jefatural N° 7882005-JEF/RENIEC (20JUL2005), la Alta Dirección aprobó el Formato de Acta de Nacimiento con CUI. Formatos vigentes de actas registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción.

Es por ello que nuestra Institución se encuentra comprometida en facilitar la labor del Registrador Civil e implementar las medidas que tiendan a la correcta inscripción en las Actas Registrales. En virtud de ello se ha realizado el análisis de los formatos pre-impresos de Actas Registrales actuales, concluyéndose que es necesario 1

Egresada con Título de Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santa María de Arequipa; obtuvo Grado de Magíster en Administración Pública con Mención en Anticorrupción en la Universidad de San Martín de Porres; realizó estudios de Especialización en Derecho de Negocios en la Universidad de Rennes 1, Rennes, Francia.

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Abogada del área de Consultoría de la Subgerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles del RENIEC. .


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No obstante, los libros de Actas Registrales aún vigentes, contienen dimensiones que dificultan su manejo apropiado y facilitan su deterioro. Asimismo, las actas referidas contienen numerosa información, datos relevantes para la inscripción, pero también datos complementarios que no refieren directamente al hecho o acto registrado. A raíz de esta información complementaria ha sido necesario instaurar procedimientos de rectificación, ya sean administrativos, notariales e incluso judiciales. Entre las rectificaciones de datos no esenciales en las actas registrales tenemos: • En el Acta de Nacimiento: dirección de los padres, edad de los padres, edad de los declarantes, etc. • En el Acta de Matrimonio: datos de los testigos, procedencia de los contrayentes (natural de…), etc. • En el Acta de Defunción: nombre del cónyuge, procedencia del fallecido (natural de…), estado civil del fallecido, datos de la madre y padre del fallecido, etc. La incidencia de errores al momento de la inscripción ha originado que nuestra Institución genere normas, directivas y procedimientos, los cuales permiten que los ciudadanos afectados por estos errores, puedan subsanar esta situación de forma administrativa, evitando generar un perjuicio mayor. Por ejemplo, en el caso de las Actas de Defunción -y ante los numerosos casos de errores en datos complementarios-, la Alta Dirección del RENIEC, mediante Resolución Jefatural Nº 782-2009-JNAC/ RENIEC, precisó en su artículo 2º que la información no comprendida en el artículo 1 (Información esencial: datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, fecha y lugar donde ocurrió el deceso), constituye información complementaria que no está dirigida al objeto principal del Acta de Defunción, la cual puede acreditarse con exactitud a través de los respectivos instrumentos registrales. Y tal era la incidencia en estos errores, que el artículo 4° de la citada Resolución establece que la omisión o los errores en que se incurra al registrar la información complementaria, no invalidan el Acta de Defunción ni generan la obligación de rectificarlos previamente para que el Acta Registral, como tal, surta efecto. En resumen, los formatos vigentes, al contener 56

información de carácter complementario, no sólo generan numerosos procedimientos de rectificación de errores u omisiones, sino que además hizo indispensable que el RENIEC emita una resolución aclaratoria, con la finalidad de evitar que el valor jurídico de las Actas Registrales sea observado. Esta situación ha generado la necesidad de evaluar la presentación y el detalle de la información que los formatos requieren en la actualidad. NUEVOS FORMATOS PREIMPRESOS DE ACTAS REGISTRALES La Gerencia de Registros Civiles, como órgano especializado en materia de Registros del Estado Civil, elaboró y propuso los nuevos formatos preimpresos de Actas Registrales. Estos nuevos formatos han sido aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 4422010/JNAC/RENIEC, y entrarán en vigencia a partir del mes de julio del año 2012. Los nuevos formatos preimpresos de Actas Registrales conforman los Libros Registrales, los cuales serán distribuidos a todas las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados y Comunidades Nativas a nivel nacional. De igual forma, estos formatos se distribuirán a las Oficinas Consulares del Perú en el mundo. Al momento de elaborar estos nuevos formatos, se ha tenido en cuenta la necesidad de incluir únicamente datos relevantes y esenciales que acrediten el hecho vital o acto materia de inscripción. Las nuevas Actas Registrales respetarán la línea vigente, en la cual los Registradores Civiles utilizan cuatro formatos: • Acta de Nacimiento con CUI (de color verde). • Acta de Nacimiento sin CUI (de color celeste). • Acta de Matrimonio (de color amarillo). • Acta de Defunción (de color violeta). Una de las principales modificaciones radica en el cambio de la orientación horizontal de estos formatos hacia una orientación vertical del mismo. Ello consolida el Sistema de Registros Civiles al uniformizar los formatos preimpresos con los formatos de Actas Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción en línea, así como el formato de Acta Registral Electrónica.

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Nuevos libros de Actas Registrales.

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Formatos de Actas Registrales en línea y Actas Registrales electrónicas.

NUEVA ACTA REGISTRAL DE NACIMIENTO CON CUI

NUEVA ACTA REGISTRAL DE NACIMIENTO SIN CUI

El Acta Registral de Nacimiento con CUI, es el formato que se utiliza para inscribir por primera vez todos los nacimientos de los menores de edad. Estas inscripciones podrán ser ordinarias o extemporáneas.

El Acta Registral de Nacimiento sin CUI, es el formato que se utiliza para registrar: Inscripciones Extemporáneas de mayores de edad, Inscripción de Adopción, Nueva Acta por Reconocimiento, Nueva Acta por Reconstitución y Nueva Acta por Reposición.

El nuevo formato conservará el color verde de las Actas Registrales de Nacimiento con CUI vigentes; esto a fin de evitar que se genere confusión entre los registradores civiles. Sin embargo, el nuevo formato incluirá sólo los siguientes datos: a. Datos del Acta: Código Único de Identificación y Nº de Acta. b. Datos del Acto Vital: Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento y Sexo. c. Datos del titular: Nombre del Titular. d. Datos de los padres del titular: Nombre, DNI, Nacionalidad y Domicilio de la Madre del Titular. e. Datos de los Declarantes: Vínculo, DNI y Nombres. f. Datos del Registro: Nombres del Registrador Civil, DNI, Fecha del Registro y Oficina Registral. g. Firmas y Huellas Digitales: De los Declarantes, y Sello y Firma del Registrador Civil.

Este formato no contiene CUI debido a que la persona titular de la inscripción ya tiene un CUI asignado, y éste lo acompañará durante toda su vida. El nuevo formato, al igual que en el caso anterior, conservará el color celeste de las Actas Registrales vigentes; esto a fin de evitar que se genere confusión entre los registradores civiles. Sin embargo incluirá sólo los siguientes datos: a. Datos del Acta: Nº de Acta. b. Datos del Acto Vital: Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento y Sexo. c. Datos del Titular: Nombre del Titular. d. Datos de los Padres del Titular: Nombre, DNI y Nacionalidad. e. Datos de los Declarantes: Vínculo, DNI y Nombres. f. Datos del Registro: Nombres del Registrador Civil, DNI, Fecha del Registro y Oficina Registral. g. Firmas y Huellas Digitales: De los Declarantes, y Sello y Firma del Registrador civil.

Nueva Acta Registral de Nacimiento con CUI.

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Nueva Acta Registral de Nacimiento sin CUI.

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NUEVA ACTA REGISTRAL DE MATRIMONIO Una vez celebrado el matrimonio civil, la Municipalidad remitirá las Actas de Celebración al Registrador Civil, quien procederá a efectuar el Registro en el Libro de Actas de Matrimonio. En este caso no se consignarán las firmas de los contrayentes en el Acta de Matrimonio. Los contrayentes también podrán presentar, ante el Registrador Civil, el Acta de celebración para su inscripción. El nuevo formato conservará el color amarillo de las Actas Registrales de Matrimonio vigentes, e incluirá únicamente los siguientes datos:

el color violeta de las Actas Registrales de Defunción vigentes. Sin embargo se ha modificado el contenido, el cual incluirá únicamente los siguientes datos: a. Datos del Acta: Nº de Acta. b. Datos del Acto Vital: Fecha de Fallecimiento, Lugar de Fallecimiento. c. Datos del Titular: Nombre del Fallecido, DNI, Edad, Nacionalidad, Estado Civil. d. Datos del Declarante: DNI y Nombres. e. Datos del Registro: Nombres del Registrador Civil, DNI, Fecha del Registro y Oficina Registral. f. Firmas y Huellas Digitales: Del Declarante, y Sello y Firma del Registrador Civil.

a. Datos del Acta: Nº de Acta. b. Datos del Acto Vital: Fecha de Celebración, Lugar de Celebración, Celebrante, Cargo y Expediente. c. Datos de los Titulares: Nombre de los Cónyuges, DNI, Nacionalidad, Edad y Estado Civil. d. Datos del Registro: Nombres del Registrador Civil, DNI, Fecha del Registro y Oficina Registral. e. Firmas y Huellas Digitales: De los Declarantes, y Sello y Firma del Registrador Civil.

Nueva Acta Registral de Defunción.

ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN DE LOS FORMATOS PREIMPRESOS DE ACTAS REGISTRALES Nueva Acta Registral de Matrimonio.

A) Desde la Perspectiva de la Ciudadanía: Se ha detectado que los registradores civiles son susceptibles a cometer errores al momento de completar la gran cantidad de datos que se solicitan en los formatos vigentes de Actas Registrales.

NUEVA ACTA REGISTRAL DE DEFUNCIÓN En estas Actas se registra el deceso de una persona, acreditado con el Certificado de Defunción expedido por la Autoridad competente, o en mérito a una Resolución Judicial u Oficio Policial que ordena la inscripción. En el nuevo formato también se ha dispuesto conservar 58

Los errores en el Registro pueden ser de diversa índole: consignación de un dato errado, omisión de algún dato o enmendaduras sin el procedimiento adecuado. Usualmente estos errores son detectados después de emitida el Acta Registral, por lo que se debe implementar el procedimiento de Rectificación. La Rectificación de los errores puede darse de forma

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judicial, notarial o administrativa, de acuerdo a la incidencia del error.

Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión Atribuible al Registrador: En este caso se da el siguiente procedimiento: 1. El Ciudadano que detecta el error u omisión presenta una solicitud ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad. 2. El Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil, verifica la existencia del error u omisión y la procedencia de la rectificación registral. 3. Se procederá a emitir la Resolución Registral dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. 4. Si la resolución declara procedente la solicitud, se deberá efectuar la notificación por nota de la misma. 5. Si la resolución declara improcedente la solicitud, se deberá efectuar la notificación personal al solicitante, en el domicilio consignado. 6. Si la resolución declara procedente la solicitud, se deberá realizar el asiento registral de la rectificación en el rubro: Anotaciones Textuales o Marginales. Contra las resoluciones emitidas por los jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil, se podrá interponer los recursos administrativos que se estime pertinentes. Si se tratara de omisión de salvedad en los prenombres del titular de un Acta de Nacimiento, entonces será necesario, adicionalmente a este procedimiento, el pronunciamiento de la Subgerencia Técnica de Dactiloscopía y Grafotecnia antes de emitir la Resolución Registral. Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador: En este caso, adicionalmente del procedimiento establecido en el ítem anterior, deberá adicionársele la publicación de la rectificación solicitada: 1. El Ciudadano que detecta el error u omisión presenta una solicitud ante la Oficina Registral. 2. El Jefe de la Oficina Registral verifica la existencia del error u omisión y la procedencia de la rectificación registral.

Conforme se puede apreciar de los procedimientos sucintamente descritos, el error en un Acta Registral, por más leve que fuera, genera para el ciudadano el tener que iniciar y seguir un trámite para su subsanación. A pesar de la celeridad de los procesos de rectificación administrativa, esto resulta una molestia, sobre todo cuando una gran mayoría de las rectificaciones solicitadas se presentan por errores en datos no esenciales del Acta Registral. Siendo así, el RENIEC ha evaluado la necesidad de suprimir de las Actas Registrales todo dato no esencial para la inscripción, a fin de reducir de forma efectiva y perceptible la posibilidad de cometer errores. De igual manera, es necesario analizar el cambio que generan los nuevos formatos en su presentación. En este sentido, los ciudadanos han podido apreciar una diversidad de formatos: formatos históricos, formatos IDENTIDAD, formatos RENIEC (horizontales), formatos de Actas Registrales en Línea (verticales), formatos de Actas Registrales Electrónicas (verticales), etc. Debemos tener presente que las Actas Registrales son instrumentos públicos que materializan el principio de publicidad registral, y por tanto su certificación corresponde a la forma en la cual la sociedad reconocerá el hecho vital o acto modificatorio del estado civil que contienen. Desde esta perspectiva, la población debe verificar que las Actas Registrales que emite el RENIEC y las Actas Registrales que emiten las Municipalidades -a las cuales se les han delegado las funciones registrales- deben respetar una uniformidad, que coadyuvará a generar mayor seguridad jurídica sobre su validez, y contribuirá a la consolidación del Sistema de Registros Civiles.

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La mayoría de errores, que corresponden a errores materiales o de inscripción, pueden ser rectificados vía administrativa, para ello el RENIEC, ha normado dos procedimientos, los cuales se encuentran regulados en dos Directivas de Rectificación:

3. Se efectuarán las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano o en el diario de mayor circulación de la localidad. 4. Una vez publicada y en un plazo de 15 días, cualquier persona podrá formular oposición. 5. De haber oposición, ésta deberá estar acompañada por prueba documental y será puesta en conocimiento del solicitante, para realizar su descargo en un período de 10 días. 6. De no haber oposición o de ser absuelta ésta, el Jefe de la Oficina Registral emite la Resolución Registral que corresponda. 7. Se procede a efectuar la notificación por nota. 8. Se realiza el asiento registral de la rectificación en el rubro: Anotaciones Textuales o Marginales.


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B) Desde la Perspectiva de los Registradores Civiles: Todo cambio originará un período de adaptación. La modificación de los formatos preimpresos de las Actas Registrales podrá generar, al inicio, algunas dificultades para la adaptación de los registradores civiles. Sin embargo, la posibilidad que se presenten estas dificultades se verá disminuida al tener presente que: • Los nuevos formatos preimpresos de Actas Registrales conservan los colores de los formatos vigentes, por lo que serán fácilmente identificados por los registradores civiles. • Los nuevos formatos tienen una orientación vertical que facilita su manejo, conservación y archivo. • A pesar de su orientación vertical, los nuevos formatos contienen una mejor distribución de los campos, incluyendo un mayor número de caracteres para consignar los nombres y apellidos de los titulares (45 caracteres); a comparación de las actas vigentes que sólo contienen 35 caracteres. • Al verificar los nuevos formatos, los registradores civiles percibirán que hay menos datos a llenar, por lo que podrán dedicar mayor tiempo a la revisión de los datos esenciales consignados. • El diseño gráfico de los nuevos formatos posibilita una fácil y rápida lectura de los datos de los titulares del acta, los cuales se encuentran claramente destacados en la parte media y superior del formulario. • Los nuevos formatos no solicitan datos complementarios. • Se realizarán capacitaciones específicas para los registradores civiles, las cuales los ayudarán en la utilización de los Nuevos Formatos de Actas Registrales. C) Desde la Perspectiva del Procesamiento: Estos nuevos formatos preimpresos de Actas Registrales mantienen los mecanismos de seguridad, especificaciones técnicas del código de barras, fondo de seguridad y demás características técnicas precisadas en el ISO. Por esta razón el procesamiento de las Actas Registrales continuará sin sufrir alteración alguna. IMPLEMENTACIÓN DE LOS NUEVOS FORMATOS PREIMPRESOS DE ACTAS REGISTRALES Los nuevos formatos de Actas preimpresas entrarán 60

en vigencia a partir de julio del año 2012. Durante este período el RENIEC llevará a cabo diversas acciones, con la finalidad de lograr la correcta implementación de estos formatos. Estrategia 1: Impresión y Distribución a Nivel Nacional: Actualmente el RENIEC ha iniciado ya el proceso de contratación del servicio de impresión. En este procedimiento administrativo se han previsto las especificaciones técnicas que aseguren la calidad de la impresión y los mecanismos de seguridad de las Actas Registrales. Con ello, en el año 2012, se efectuará la distribución de los nuevos libros registrales a nivel nacional. Estrategia 2: Capacitación a Nivel Nacional: Paralelamente al desarrollo de la estrategia precedente, el Centro de Altos Estudios Registrales (CAER) y la Gerencia de Registros Civiles (GRC) se encuentran realizando capacitaciones a nivel nacional, dirigidas a los registradores de estado civil. En estas capacitaciones se han dado a conocer los nuevos formatos de Actas Registrales a los registradores. Asimismo, se viene impartiendo el Curso Inicial en Registro de Estado Civil y el Curso de Procedimientos Registrales. Desde la aprobación de los nuevos formatos de Actas Registrales, ambas unidades orgánicas, en un esfuerzo coordinado, han realizado, durante el 2011, numerosas capacitaciones a nivel nacional. De esta forma, se han dictado 18 capacitaciones en Puno, Chiclayo, Cerro de Pasco, Trujillo, Iquitos, Ica y Andahuaylas. Hasta fin del año 2011 se tienen previstas un total 29 capacitaciones a nivel nacional, abarcando casi la totalidad de Jefaturas Regionales del RENIEC. En el año 2012 el CAER y la GRC han proyectado continuar con las capacitaciones. En ellas se dictará el Curso de Inducción y el Curso de Procedimientos Registrales. Se ha previsto estas capacitaciones en los 24 departamentos del Perú, a razón de dos capacitaciones por

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cuales entrarán en vigencia a partir del mes de julio del año 2012.

Capacitación permanente a los registradores civiles de todo el Perú, en el adecuado llenado de las Actas Registrales.

departamento; una en el primer semestre del año (antes de la entrada en vigencia de los nuevos formatos de Actas Registrales) y la otra en el segundo semestre (como refuerzo y retroalimentación una vez iniciada la vigencia de los nuevos formatos). EN RESUMEN El RENIEC ha efectuado una revisión de los formatos actuales identificando que estos contienen información complementaria abundante, la cual genera numerosos errores. Estos errores han generado que nuestra Institución se vea obligada a precisar, a través de resoluciones aclaratorias, cuáles son los datos esenciales de las Actas Registrales. El error u omisión en un Acta Registral, por más leve que fuera, genera para el ciudadano el iniciar y seguir un trámite para su subsanación, no obstante de la celeridad de los procesos de rectificación administrativa que ha implementado el RENIEC. Por ello resulta altamente recomendable tomar acciones para facilitar la labor del registrador civil y prevenir la comisión de estos errores. A consecuencia de esta revisión, la Alta Dirección del RENIEC, mediante Resolución Jefatural Nº 442- 2010/JNAC/RENIEC, aprobó los nuevos formatos de Actas Registrales preimpresos, los

Los nuevos formatos de Actas Registrales conservan el color otorgado en las Actas Registrales vigentes, ello con la finalidad de evitar que se genere confusión entre los registradores civiles,

quienes podrán identificar clara y rápidamente el tipo de Acta que están utilizando. Los nuevos formatos de Actas Registrales respetarán las especificaciones técnicas de las Actas Registrales vigentes y las normas de seguridad actuales, con la finalidad de garantizar los procedimientos ISO y la seguridad de estos documentos oficiales. En cada uno de los nuevos formatos preimpresos de Actas Registrales, el diseño resulta dinámico, el contenido es de fácil lectura, y en ellos se pueden identificar rápidamente los datos esenciales. Estos datos esenciales se encuentran claramente destacados en la parte superior y media del formato. De igual forma, el formato es de fácil maniobrabilidad, lo cual facilita su conservación y archivo. El diseño de los nuevos formatos preimpresos colabora con la consolidación del Sistema Registral, en tanto que se encuentra acorde con los formatos actuales de Actas Registrales Electrónicas y Actas Registrales en Línea. Esto coadyuva a afianzar la presencia del RENIEC en la confianza de la ciudadanía y a garantizar la seguridad jurídica de nuestros formatos en el tráfico jurídico.

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Estos nuevos formatos preimpresos de Actas Registrales eliminarán los errores y omisiones en datos no esenciales del Acta Registral, en los cuales actualmente los Registradores Civiles incurren.


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EL PAPEL DE LA DOCUMENTACIÓN EN LA INCLUSIÓN SOCIAL CON EQUIDAD Foto: facebook.com/mixturaperu

La documentación debe ser entendida como la atribución que tiene el Estado para favorecer el ejercicio del Derecho a la Identidad de todos los peruanos.

Por: Mg. Rocío Del Pilar Vargas Morales1.

Ex Secretaria Ejecutiva Adjunta en la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.

L

a consideración de que la persona humana es el fin supremo de la actuación del Estado y la sociedad, expresa el Enfoque de Derechos que debe evidenciarse en el diseño, implementación y evaluación de todas las políticas públicas. El rol garante de derechos que debe cumplir el Estado y que da cuenta de su razón de ser, debe suponer la protección -con todos los medios que disponga- de los derechos fundamentales de todas las personas, sin distinciones por razones étnicas, de género, generacionales o de posición social o económica. Así, los principios de igualdad y no discriminación aparecen como el contenido sustancial de dicho rol. Sin embargo -y si bien todas las personas gozan del derecho a la igualdad y no discriminación- cierto es que en la realidad se verifican diferencias que colocan a un gran número de personas en una situación de vulnerabilidad y desventaja para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Esto se evidencia en la escasez de oportunidades y recursos para acceder y hacer uso de servicios básicos que, debiendo ser universales, no son tales y, por el contrario, se convierten en un indicador de exclusión o inclusión en condiciones de inequidad.2

Siendo así, el Estado se encuentra frente al imperativo

de propiciar acciones que tiendan a colocar a aquellas personas en situación de vulnerabilidad, en condiciones que les permitan acceder a aquellos servicios que hacen realidad su condición de sujetos de derechos. Entonces, aún cuando la igualdad es un derecho y principio rector que ilumina el ordenamiento jurídico, ético y político de los Estados, requiere de un contenido que permita a éste cumplir su cometido: garantizar que todas las personas vivan con dignidad y en el pleno goce de todos sus derechos. Para ello, el concepto de “Inclusión con Equidad” nos brinda un norte a seguir. Por su parte, exigir que el Estado cumpla su rol implica a su vez que éste conozca, con certeza y de manera oportuna, quiénes son aquellas personas a quienes debe garantizar derechos. Así, aparece el concepto de documentación, entendido como el derecho a la documentación o, para efectos de este artículo, la manera mediante la cual el Estado actúa para garantizar el Derecho a la Identidad. Y es que si entendiéramos la documentación como una atribución del Estado cuya finalidad es únicamente identificar a las personas que actúan

1 Egresada con Título de Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Federico Villareal; obtuvo Grado de Magíster en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; actualmente viene cursando segundos estudios profesionales en la Facultad de Ciencias Sociales - Escuela de Antropología de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se desempeñó como Secretaria Ejecutiva Adjunta en la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza en los temas de Derechos Fundamentales de Grupos en Situación de Vulnerabilidad. 2 Respecto de las nociones de exclusión e inclusión y la distinción de la inclusión, pero en condiciones de inequidad se sugiere revisar: Amartya Sen. Primero la Gente. Una Mirada desde la Ética del Desarrollo a los Principales Problemas del Mundo Globalizado. Ediciones Deusto. 2007. Páginas 27 y siguientes. 62

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Humanos y a partir de la noción de la Constitución como principio jurídico (y no sólo político) que rige una sociedad y un Estado, el carácter público de todos los derechos fundamentales se afirma y se convierten en criterios que, ponderados, tienen un rango superior frente a otras consideraciones.

Entonces, bajo el enfoque de que todos los actos del Estado tienen como fin último lograr que los derechos fundamentales de las personas sean ejercidos plenamente, la documentación adquiere un contenido idóneo para que el Derecho a la Identidad, así como la identificación de todas las personas que pertenecen a un Estado, sean cumplidos.

Sobre el Derecho a la Identidad

Ahora, si bien se coloca el enfoque de derechos como marco dentro del cual el Estado cumple su rol garante de los derechos de las personas, lo cierto es que este enfoque también se aplica a la globalización, entendiendo que las relaciones sociales, económicas y culturales -en procesos acelerados por la tecnología y los medios de comunicación- imponen a su vez un criterio que mire a las personas, ciudadanas del mundo, como parte de relaciones equitativas y en dignidad. Siendo así, analizar las migraciones, el intercambio de bienes materiales e inmateriales, la globalización y afirmación de la cultura, supondrá indagar si esas relaciones que influyen en la generación de identidades diversas se producen en equidad y con dignidad; supondrá asimismo comprender que el papel de la documentación no sólo tendrá efectos o implicancias en la forma cómo las personas se conciben sujeto de derechos respecto de sus Estados, sino también respecto del mundo. Consideraciones Desde la Constitucionalización del Derecho. Los criterios antes esgrimidos exigen ser analizados a la luz del proceso de constitucionalización del Derecho como disciplina y fuente de otros derechos. El Derecho a la Identidad -al comprender el Derecho al Nombre, a la nacionalidad y a las relaciones familiares- podría ser entendido como un derecho propio de la esfera del individuo, y que si bien goza de un reconocimiento constitucional, ciertamente estaría más vinculado a la esfera del Derecho en su faz privada y, eventualmente, al registro de los actos civiles de la vida de las personas. No obstante, es un hecho que a partir de la importancia que cobra el Derecho Internacional de los Derechos

Entendiéndose la documentación como una política pública que objetiva el Derecho a la Identidad, es preciso indicar su contenido. Así, considero que el Derecho a la Identidad debe concebirse como aquél que permite a la persona reconocerse como tal, entenderse sujeto de derechos y “ser uno mismo y no otro”3. Este derecho de carácter autónomo y fundamental implica, a su vez, una amplia gama de derechos: el Derecho al Nombre, a la nacionalidad y al acceso a las relaciones familiares. Estos son derechos que, formando parte del Derecho a la Identidad, son a su vez autónomos y requieren de políticas específicas que los garanticen. El Derecho a la Identidad es reconocido en el Artículo 2 inciso 1 de la Constitución de 1993, en el Artículo 16º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 3º y 19° de la Convención Americana de Derechos Humanos, y para el caso de los niños y niñas el artículo 8.1° de la Convención sobre los Derechos del Niño considera el Derecho a la Identidad un derecho complejo y multidimensional. Así, el Tribunal Constitucional ha señalado que el Derecho a la Identidad tiene una dimensión objetiva y otra subjetiva. Al respecto, lo define de la siguiente manera: “ El Derecho a la Identidad consagrado en el inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú comprende un doble carácter de rasgos, por un lado es objetivo (nombre, seudónimo, registros, herencia, características corporales, etc.) y por el otro de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.), pudiendo ser en muchos casos mucho más relevante este último. En este sentido este derecho implica distinguir a una persona a partir de datos tan elementales como el nombre o las características físicas, pudiendo requerir de referentes más complejos tales como puede ser el caso de costumbres o creencias, por consiguiente este derecho se concibe de una manera integral”4.

3 Fernández Sessarego, Carlos. Derecho a la Identidad Personal, Buenos Aires: Editorial Astrea, 1992. 4 Tribunal Constitucional del Perú. Resolución Nº 02273-2005-PHC/TC (fojas 21-23).

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bajo su jurisdicción (antes que la manera de favorecer el ejercicio del Derecho a la Identidad) se correría el riesgo de colocar al ciudadano bajo un Estado cuasi policía, que actuaría guiado únicamente por motivaciones de control que priman sobre los derechos.


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La Documentación para la Inclusión, pero con Equidad Bajo estas consideraciones, de cara a analizar el rol de la documentación en la inclusión social, considero importante que la inclusión sea entendida con un componente ético que la califique y le brinde contenido: la equidad. La equidad garantiza que la pretendida inclusión se produzca en el marco de relaciones que coloquen a las personas en situaciones marcadas por la mayor igualdad, en posibilidades reales de ejercer sus derechos, y que no suponga una participación subalterna o apartada de su dignidad. Vale decir: la inclusión debe darse, pero con el componente de la equidad a fin de evitar relaciones discriminatorias. Para la inclusión con equidad, la documentación adquiere un papel relevante, debido a que gracias a ella se posibilita el acceso a servicios básicos universales y a aquéllos que brindan las políticas sociales, en su rol de nivelar las condiciones de desventaja que afrontan grupos de poblaciones largamente excluidas. Sin embargo, y si bien en aras de relevar la importancia de la documentación, suele decirse que ésta es el requisito para el ejercicio de otros derechos. Cierto es que esta aseveración conlleva, sin pretenderlo, a la vulneración de otros derechos fundamentales. Esta situación se hace evidente cuando se requiere el Documento Nacional de Identidad como requisito indispensable para acceder a servicios básicos que implican el ejercicio de los derechos a la salud, a la educación, al libre tránsito, entre otros.

Así, el ejercicio de derechos fundamentales (cuya vigencia es irrestricta) queda sometido a un documento. En todo caso las limitaciones de los derechos deben ser entendidas en sentido absolutamente restrictivo y cuando no exista otro medio para proteger otros derechos, también fundamentales. Entonces, la importancia de la documentación radica principalmente en que ella permite el ejercicio pleno del Derecho a la Identidad al dar cuenta de la pertenencia de una persona (entendida como ciudadana) a un Estado que la reconoce como sujeto pleno de derechos. Así podría afirmarse que la documentación materializa u objetiva el Derecho a la Identidad. Pero esta materialización, para que cumpla su rol inclusivo, debe producirse de manera oportuna, ya que la dilación produce desventajas en quienes, siendo indocumentados, ven melladas sus posibilidades de ejercer su Derecho a la Identidad y su acceso a algunos servicios. Entendiendo que la provisión de servicios básicos y universales puede requerir de ciertos procedimientos que aseguren su efectividad, es preciso ponderar la necesidad de recurrir precisamente al Documento Nacional de Identidad. Y es que la virtud de una política pública inclusiva y equitativa será afirmar su eficacia en tanto logra proveer de servicios básicos universales que garantizan derechos fundamentales, sin vulnerar o limitar otros derechos. Esta formulación colisiona con el discurso que, pretendiendo la focalización, busca identificar a las personas en situación de vulnerabilidad para brindar a ellas, y no a otras, determinados servicios que suelen ser parte de los denominados programas sociales.

Sobre todas las cosas, la documentación, en su rol inclusivo, debe garantizar y concretar el Derecho a la Identidad.

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Así, un defecto que subsiste, pero que ciertamente se ha ido superando a lo largo de los últimos años gracias a acciones concertadas, es aplicar programas sociales bajo el supuesto de que todas las personas a quienes están dirigidos ya cuentan con un documento que acredite quiénes son. No son pocas las experiencias de programas que no han logrado la efectividad


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esperada al no poder conocer quiénes son o debieran ser sus destinatarios.

Sin embargo, si estas iniciativas para la documentación (que lograron en su momento incluir a un amplio número de personas) no se traducen en políticas públicas sostenibles que logren (saltando la valla del programa social) ascender fundamental lograr la documentación de la totalidad de la población, y así identificar a aquellos al estatus de proveedores de servicios Es peruanos vulnerables que requieren la ayuda y los programas sociales del Estado. básicos universales, las personas indocumentadas subsistirán y no se cerrará el informático no cuenta con determinados signos o circuito de la indocumentación. Mantener iniciativas grafías que permitan escribirlos y pronunciarlos que no logran eliminar del todo las barreras que aún correctamente, pueden también reformularse suponen la existencia de indocumentados, no logrará gracias a un enfoque de derechos. Si se pretende cerrar el circuito que se pretende erradicar. que la documentación cumpla su importante rol en la inclusión con equidad, será preciso verificar si el ¿Qué está detrás? Pues nada menos que el enfoque enfoque se traduce en las estrategias destinadas a con que dichas iniciativas se implementan. Considero lograrla. que si la vocación de tales iniciativas es identificar al mayor número de personas a fin de incorporarlas a Experiencias a destacar y que han logrado que programas sociales antes que reconocer su Derecho RENIEC materialice su rol garante del Derecho a a la Identidad, entonces se apelará a procedimientos la Identidad, ha sido la restitución de los registros ad hoc (movilización temporal de recursos humanos civiles siniestrados. Esta iniciativa, que contó con y financieros que capten al cliente), y una vez logrado la participación de redes como la Alianza por el este objetivo las condiciones que las mantuvieron Derecho Ciudadano y la Defensoría del Pueblo, entre como personas indocumentadas continuarán sin otros organismos, partía del enfoque de derechos y modificación alguna, confinando a la misma situación colocaba a la persona como el centro de la actuación a quienes vivan en su entorno. de las políticas públicas, invirtiendo la manera de abordar la problemática en que aún viven miles Por tal razón, es preciso distinguir la vocación y miles de víctimas del conflicto armado interno y de los programas sociales para proveer servicios de quienes sufrieron la pérdida de sus actas de a quienes de otra manera no podrían acceder a nacimiento, matrimonio y defunción por desastres ellos, de la vocación intrínseca que debe contener producidos por causas naturales o humanas. la documentación en su rol inclusivo: “garantizar y materializar el Derecho a la Identidad”. Este criterio Esta iniciativa se convirtió en la Ley N° 29312, orientador de la política pública para la documentación aprobada por el Congreso de la República en permitirá revisar las estrategias existentes traducidas diciembre de 2008, colocando al Estado al servicio en: normas vigentes, procedimientos administrativos, del ciudadano, y obligándolo a indagar por la sistemas informáticos, organización institucional, documentación que permita reponer o restituir el ejercicio de la rectoría, entre otros. Derecho a la Identidad de estas personas. Tengo la certeza de que los criterios referidos a, por ejemplo, la seguridad jurídica (tantas veces alegada para sostener procedimientos que mantenían la carga de la prueba en el ciudadano) podrían reformarse si el enfoque se modifica. Problemas producidos ante la pretendida imposibilidad de respetar rigurosamente el nombre de las personas debido a que el sistema

Se comprendió que mantener requisitos que obligaban a las ciudadanas y a los ciudadanos a buscar o producir documentos que permitan al Estado proveerles de un documento de identidad suponía, en los hechos, admitir o resignarse a que hubiera personas que no merecían ser sujeto de derechos. La experiencia había demostrado de múltiples

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A la fecha, gracias a iniciativas que han permitido documentar a un gran número de personas adultas y sobre todo niños, niñas y adolescentes, el número de personas indocumentadas se ha reducido. Este es un logro que no se puede soslayar.


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maneras que, precisamente, esos requisitos estaban destinados a mantenerlos en la invisibilidad. Sin embargo, la experiencia siguió demostrando que existen diversos procedimientos administrativos y de gestión que, aplicados a la documentación, distan mucho de hacerla inclusiva y equitativa. Y es que si bien la aplicación de una estrategia masiva de documentación durante los últimos meses ha permitido alcanzar un elevado porcentaje de personas documentadas -y esto es un logro que es preciso reconocer y destacar-, es preciso hacer aún más para lograr que quienes aún viven en situación de indocumentación, modifiquen esta situación de postergación. Población amazónica, población que vive en los pisos más altos de la sierra o en zonas urbanas donde, pese a la cercanía a una oficina pública, el circuito de la indocumentación no permite cubrir a familias que no cuentan con documento alguno que nos permita conocer quiénes son. Estas brechas son las que exigen aplicar una inclusión con equidad y son las más difíciles de remontar. Entonces, la implementación de una política de documentación destinada al cierre de estas brechas exige un diseño normativo que deje atrás, por ejemplo, las falsas estrategias destinadas a incrementar el parto institucional, que apelaba a sanciones que se imponían a las madres que no acudían a sus controles prenatales o a alumbrar a sus hijos en un establecimiento de salud, negándoles el Certificado de Nacido Vivo e impidiéndoles así la posterior inscripción de sus hijos. Eliminar el carácter identificatorio del que se ha dotado, en los hechos, al Certificado de Nacido Vivo, coadyuvará en ese sentido. Por otro lado, la documentación con inclusión supone la acción concertada del sector educación con el RENIEC, que permita que todos los niños y niñas que acceden a la educación formal sean documentados, gracias a que el Estado implementará todas las acciones destinadas a que cada niño o niña sea documentado. La estrategia de exigir el DNI como requisito para ser matriculado, atendido por el SIS o ser beneficiario de cualquier programa social o servicio universal, debe modificarse por una estrategia que tenga vocación de asegurar que cada persona indocumentada que se aproxima a cualquier ventanilla pública (posta médica, institución educativa, comisaría, etc.) sea documentada. Asimismo, esta política requiere que los documentos de identidad de las niñas, niños y adolescentes sean renovados de manera gratuita, al menos hasta su 66

mayoría de edad. De lo contrario, los DNI otorgados a niños y niñas alcanzarán su vencimiento y no lograrán superar el estado de caducidad, situación que los coloca en un estado de exposición a la trata, la explotación económica y sexual, entre otras vulneraciones a su derecho a la protección y amparo. Líneas arriba se mencionó la necesidad de modificar los sistemas informáticos que permitan garantizar el pleno respeto a las comunidades indígenas o amazónicas inscribiendo sus nombres tal y como estos lo requieren. En estos casos confluyen el Derecho al Nombre, a la identidad, a la cultura y al idioma, inclusive. Criterios etnocéntricos que se atribuyen la potestad de nombrar a otro y designarlo bajo sus cánones y criterios, resulta una vulneración que se aparta de cualquier política que se pretenda inclusiva y mucho menos equitativa. Pero aún falta hacer más y, desde mi punto de vista, será preciso afirmar el carácter rector de un organismo constitucional autónomo como el RENIEC, que bien puede normar sus procedimientos y modificarlos si considera que algunos de ellos no se condicen con el enfoque de derechos o con la constitucionalización que alumbra no sólo el Derecho, sino las políticas públicas. Así, la modificación del actual Reglamento de Inscripciones, en virtud de una norma emitida por el RENIEC, es jurídicamente válida y afirma un rol fundamental para la inclusión con equidad en el país. Ha sido propósito de este artículo dar cuenta de aquellos criterios y enfoques que, considero, deben alumbrar las políticas públicas y particularmente la documentación en su rol fundamental para lograr la inclusión, pero con equidad en el país. Serán la suma de voluntades, el cumplimiento del rol garante de derechos asignado al Estado y el respeto de la persona humana, en condiciones de igualdad y no discriminación, los elementos que posibilitarán una política de documentación destinada a la inclusión, pero a relaciones equitativas que integren a las personas en su condición de sujetos y no de meros objetos de programas sociales o acciones de carácter meramente asistencialista. Aun los programas sociales deben ser considerados parte de una obligación que, si bien debe tener un carácter transitorio, no implica que se vean vacíos de contenido ético: están destinados a personas y en tal razón la garantía de su dignidad debe ser una prioridad. Así, puedo concluir que a más personas documentadas gracias a políticas de documentación sostenibles, más ciudadanas y ciudadanos plenos en un país inclusivo y con equidad.

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¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD? Por: Abg. Angella Guzmán Alejos1.

ía a día se ve reflejada la preocupación por parte de las organizaciones en promover la implementación de sistemas que evidencien un control sobre sus procesos de una forma ordenada, dinámica y segura, por lo que se ven en la necesidad de optar por establecer parámetros y lineamientos que permitan que su desempeño alcance los resultados esperados y planificados en un tiempo determinado; identificando la relación de satisfacer los requisitos entre el proveedor, el productor y el cliente.

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El ISO (Organización Internacional de Normalización) es una federación mundial de organismos nacionales de normalización (organismos miembros de ISO), cuya tarea principal es la de preparar normas internacionales; donde los comités técnicos presentan los proyectos que son aprobados, al menos de 75% de los organismos miembros con derecho a voto. Los principios en los que se basa la familia de normas ISO 9000 son: enfoque al cliente, liderazgo, participación del personal, enfoque basado en procesos, enfoque de sistema para la gestión, mejora continua, enfoque basado en hechos para la toma de decisión, y las relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor. La Norma ISO 9001 no tiene como propósito proporcionar uniformidad en la estructura de los sistemas de gestión de la calidad o en la documentación, ya que estos son complementarios a los requisitos; en realidad la norma nos permite evaluar la capacidad de la organización para cumplir con los requisitos del cliente, ya que está enfocada enteramente a su satisfacción. La certificación es un proceso mediante el cual un tercero (Certificador) evalúa y avala nuestro sistema de calidad, según los requisitos de la Norma ISO 9001. Actualmente el RENIEC cuenta con una gerencia certificada bajo la Norma ISO 9001:2008 Sistema de Gestión de la Calidad, cuyo código como norma peruana es NTP-ISO 9001:2008, otorgado por la empresa certificadora Bureau Veritas. Esta Norma implementa diversas actividades que involucran a diferentes Unidades Orgánicas, las mismas que se comprometen a alinear su documentación y seguimiento del servicio brindado, a fin que la información sea congruente con las partes interesadas.

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Calificador de Procesos de la Subgerencia de Procesamiento de Registros Civiles del RENIEC

ISO 9000

Cuando hablamos de gestionar nos referimos a usar en forma eficiente los recursos y medios que disponemos con el fin de lograr los objetivos planificados; es por ello que partiendo de este punto, tenemos que la Gestión de la Calidad es un conjunto de estructuras, responsabilidades y procedimientos organizados, de tal forma, que permitan asegurar que los procesos y servicios cumplirán los requisitos de calidad en la búsqueda de la mejora continua. Un Sistema de Gestión de Calidad debe definirse, documentarse, implementarse y sobre todo ser eficaz, demostrando el control de los procesos mediante evidencias, las cuales reflejarán el correcto manejo de los mismos. Estas evidencias deberán ser almacenadas de forma adecuada para que podamos disponer y tener facilidad de acceder a ellas. La efectividad del Sistema de Gestión de Calidad del RENIEC, incluyendo la Política y los Objetivos de Calidad, es monitoreada a través de la realización de auditorías internas, y es medida por la satisfacción del cliente y el correcto desempeño del proceso. Los resultados de estas actividades, relativas a las auditorías internas y la medición de la satisfacción del cliente, son incorporados en el Acta de Revisión por la Dirección, y analizados para identificar oportunidades de mejora al sistema. La Política de Calidad del RENIEC es la base del sistema de Gestión de Calidad; en ella se establece la intención y dirección de la gestión de la Institución, donde comprende la descripción de los servicios que se ofrecen a través del utilización de herramientas principales que son: la tecnología, procedimientos de alta calidad y el contar con un personal altamente capacitado. Estas herramientas se concatenan para enfocarse íntegramente en la satisfacción de los

1 Egresada con título de Ingeniero Pesquero de la Facultad de Ingeniería Pesquera y Alimentos de la Universidad Nacional del Callao, con experiencia y conocimiento en Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001 y Normas OHSAS 18001 Seguridad y Salud Ocupacional.

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usuarios, incluyendo un trato de excelencia, priorizando a las personas con discapacidad, menores, y adultos mayores; a fin que la atención brindada también tenga una perspectiva dirigida hacia la calidad.

elemento de entrada del siguiente proceso. De aquí parte la metodología de Deming, en donde existen 4 palabras que engloban el significado de la mejora contínua Planificar, Hacer, Verificar y Actuar.

La Alta Dirección tiene como tarea elaborar una Política de Calidad adecuada al propósito de la Institución, además de ser comunicada y entendida por todas las partes interesadas, y revisada de manera periódica para su actualización, si se diera el caso.

Las actividades que implican el Sistema de Gestión de Calidad, deberán estar planificadas, estableciendo metas, objetivos, responsabilidades y procesos necesarios para conseguir los resultados de acuerdo a las expectativas del cliente y las políticas de la organización. En base a ello se realizan las acciones previamente programadas a fin de implementarlas; de manera seguida se llevará a cabo una verificación para realizar el seguimiento y medición de los procesos además de los resultados obtenidos, los cuales reflejan un indicador que nos sirve para tomar las acciones necesarias y mejorar continuamente el desarrollo y desempeño de los mismos.

En las unidades orgánicas certificadas se ha iniciado la difusión de la Política de Calidad de diferentes formas. Entre ellas tenemos que se puede visualizar como fondo de pantalla en las PCs, también se encuentra en afiches pegados en los muros, en periódicos murales acondicionados para promover la comunicación interna dentro de las áreas, en la Revista Académica Institucional, y como sensibilización directa se realizan capacitaciones acerca de la interpretación de la Política y Objetivos de calidad, además de su aplicación. Cuando se identifican oportunidades de mejora importantes que no son consistentes con la Política y Objetivos de Calidad, la Alta Dirección tiene la potestad de modificar la Política y/o establecerse nuevos o adicionales objetivos. El conocer, interpretar y aplicar la Política de Calidad de acuerdo a las funciones realizadas diariamente, demuestra un compromiso total con la Institución, por parte del trabajador. Para implementar un Sistema de Gestión de Calidad, se deberá inicialmente identificar las actividades que formarán parte de los procesos, la interacción entre ellos y la gestión para producir un resultado anhelado; a esto se le conoce como enfoque basado en procesos. Como indica la Norma ISO 9001:2008, frecuentemente el resultado de un proceso constituye directamente el

Dentro de los roles del Sistema de Gestión de Calidad, se tiene al representante de la Alta Dirección, quien es la autoridad máxima, y cuya misión es la de efectuar la evaluación del desempeño y la revisión del mismo en forma anual. En el RENIEC este rol está a cargo del Sub Jefe Nacional. El rol de máximo responsable del Sistema está a cargo del Gerente de la Unidad Orgánica certificada, quien es el responsable de asegurar que los recursos se encuentren disponibles para realizar las actividades propias del Sistema de Gestión de Calidad, además de velar por el cumplimiento de la Política y Objetivos de Calidad. El rol de coordinador del Sistema está a cargo del Sub Gerente de la Unidad Orgánica certificada, cuya responsabilidad es la de administrar operativamente el mismo. El equipo que tiene a cargo el mantener vigente y activo el Sistema de Gestión de Calidad dentro de la Unidad Orgánica certificada, empieza su labor enfocándose en todo el recurso humano responsable de realizar las actividades descritas en el alcance del sistema de una manera apropiada, ya que la calidad empieza por demostrar el compromiso para el cumplimiento de lo planificado en diferentes partes del proceso. Dichas labores que rigen los procesos se encuentran definidas a través de los procedimientos respectivos. El RENIEC cuenta con documentos normativos expresados en guías, directivas, manuales, y demás; en los cuales existe una descripción detallada de los flujos, formatos y lineamientos estandarizados propios de cada Unidad Orgánica.

La Norma ISO 9001:2008 permite evaluar la capacidad de una organización para cumplir con los requisitos de los usuarios. Esta Norma está enfocada en la satisfacción de los usuarios. 68

La Norma ISO 9001:2008 está claramente enfocada en la importancia del Control

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Como requisito de la documentación, toda línea certificada deberá contar con un Manual de Calidad, herramienta principal que encamina a relacionar todos los procesos e información consistente, tanto a nivel interno como externo, la misma que es completa, concreta y sirve para poder discernir y entender ampliamente cómo es el funcionamiento del Sistema. Otro de los requisitos de la Norma ISO 9001:2008 que es materia auditable, es el Control de Registros, para los cuales se debe establecer un procedimiento que nos permita identificarlos, almacenarlos, recuperarlos, protegerlos, retenerlos y disponer de ellos rápidamente. Los registros son documentos que proveen las evidencias contundentes y objetivas de las actividades efectuadas o de los resultados obtenidos; vale decir que son los que permiten verificar la revisión y seguimiento del proceso. Todo registro debe consignar información clara y entendible, muchos de ellos están identificados a través de una codificación especial, cuya estructura hace referencia a los documentos normativos. Se requiere del compromiso de la Dirección para que dentro de su planificación considere la correcta disponibilidad de los recursos necesarios, que faciliten el control y cumplimiento de las tareas; ya que los objetivos trazados son medibles y coherentes con la Política de Calidad. Para ello, adquirir productos que intervienen en el proceso implica que los mismos deben de definirse mediante la evaluación y selección de diversos proveedores, a fin que los mismos cumplan con las especificaciones solicitadas o requeridas; ya que al ser suministrados, se analizará el cómo va a impactar en nuestro producto final. La Institución deberá proporcionar y mantener una infraestructura necesaria como edificios, servicios asociados, espacios pertinentes, equipos (hardware, software), transporte, comunicaciones, etc.; además de gestionar la determinación de un ambiente de trabajo apropiado en lo que engloba las condiciones como el ruido, humedad, iluminación, temperatura, etc., que permita que la realización del producto sea adecuada. Los equipos que enlazan un seguimiento y medición deberán calibrarse, verificarse, protegerse contra daños durante su manipulación, mantenimiento y

almacenamiento; además de protegerse contra ajustes que puedan invalidar el resultado de la medición. El mantenimiento de los mismos, tanto correctivo como preventivo, debe ser registrado de acuerdo a las necesidades de la línea. Cuando nos referimos a los recursos también incluimos al personal que realiza trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto, y para ello deberá ser competente en educación, formación, habilidades y experiencia. En el RENIEC se realizan capacitaciones constantes a los nuevos servidores a fin de formar valores, que aporten ideas innovadoras y se involucren a fondo en los temas a tratar en el día a día. La comunicación interna debe estar reflejada de manera eficaz, fluida y constante; ésta demostrará que se efectúa considerando la eficacia del Sistema de Gestión de Calidad. La comunicación que se lleva a cabo con el cliente deberá ser relativa a la información acerca del producto, contratos, retroalimentación, modificaciones y hasta las quejas en caso existiesen. Las responsabilidades bien definidas conllevan a que la comunicación sea el marco principal de la correcta ejecución de los procesos, tanto internos como externos. La Norma ISO 9001:2008 puntualiza el tema de la Identificación y Trazabilidad del producto, ya que dentro de la línea, el producto debe ser identificado a través de su paso por las diferentes etapas del proceso, obteniendo el detalle de los tiempos, fechas y responsables; para todo ello se deberá mantener registros. Para demostrar y asegurar la conformidad del Sistema de Gestión de Calidad, se deben implementar procesos de seguimiento, medición, análisis y mejora necesarios, plasmados en técnicas estadísticas que permitan visualizar indicadores de gestión, los cuales nos otorgan la información necesaria del manejo y puesta en marcha del proceso. Dentro de esta medición se deberá evaluar la información relacionada a la percepción del cliente (a través de encuestas), realizando un análisis y seguimiento de la misma, a fin de definir nuevas formas para que la satisfacción exprese el cumplimiento total de los requerimientos establecidos. Las evaluaciones para comprobar si el Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma ISO 9001:2008 ha sido implementado de manera óptima, se realizan a través de las auditorías internas, las mismas que son programadas dentro del Plan Anual del Sistema de Gestión de Calidad. En el RENIEC, el equipo auditor es designado y

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de los documentos normativos, ya que estos deben ser revisados y actualizados de acuerdo a las casuísticas presentadas dentro de la línea certificada. Además, la distribución de los mismos debe ser controlada. Es preciso tener en cuenta que el uso de los documentos obsoletos debe ser evitado.


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seleccionado por el representante de la Alta Dirección a fin de organizar y establecer los criterios de auditoría como el alcance, la frecuencia y la metodología de la realización.

y evaluando la necesidad de determinar e implementar acciones con el objeto de evitar o prevenir su ocurrencia durante el proceso. Estas acciones también deberán estar debidamente registradas.

El auditor tiene una formación imparcial y objetiva, cuya función es la de verificar si lo descrito en los documentos normativos se cumple a cabalidad, realizando la revisión de las evidencias de las actividades que se ejecutan en todas las etapas de los procesos, las cuales deberán estar dispuestas en forma clara; además del seguimiento de las acciones realizadas para mantener vigente y activo el Sistema de Gestión. De acuerdo a lo verificado y revisado, también realizan los aportes necesarios bajo otro enfoque que contribuye a la mejora continua. Los proveedores internos pasan por un proceso de auditoría, ya que su información tiene que ser congruente con la información de la Unidad Orgánica certificada. Dicha información deberá ser manejada y almacenada de manera apropiada, reflejando una comunicación eficaz y sobre todo un control, que evite la distorsión del proceso y el incumplimiento de plazos. Cuando existen puntos importantes y relevantes, la Unidad Orgánica certificada, conjuntamente con su proveedor, llegan a afinarlos a través de documentos orientadores llamados Acuerdos de Partes.

En conclusión, la mejora contínua se refleja cuando la línea demuestra un Sistema de Gestión de Calidad eficaz y correctamente administrado, a través de la utilización conjunta y armónica de factores como la Política de Calidad, los Objetivos de Calidad, resultados de las auditorías, análisis de datos, acciones correctivas / preventivas, y la revisión por la Dirección. Los beneficios que ofrece el Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma ISO 9001:2008, se basan en la confianza que se cumplan los requisitos, se controlen los procesos de manera sistemática y planificada; además de mantener una evidencia de la trazabilidad del mismo, y la seguridad de que se toman las acciones que demuestren la efectividad para la implementación de la mejora continua “La calidad no sólo está en las cosas que hace la gente, sino en la gente que hace las cosas”. Referencias: Norma Internacional ISO 9001 Cuarta Edición: 200811-15 “Sistema de Gestión de la Calidad – Requisitos.

De acuerdo a los hallazgos detectados por el equipo auditor o por el responsable del control que se realiza en la línea, se deberá identificar el producto que no cumpla con las especificaciones requeridas por el cliente, llamado Producto No Conforme; esto con la finalidad de documentar el hecho, investigar cuáles fueron las causas por la que se originó la no conformidad y tratarlas con el propósito de que no se vuelva a presentar en otras etapas del proceso descrito. Los proveedores internos o los módulos de trabajo donde se detectaron las no conformidades, deberán implementar las acciones correctivas necesarias para levantar dichas no conformidades; con la finalidad de eliminarlas. Estas acciones eliminarán específicamente las causas que las originaron; para ello se deberá elaborar un procedimiento para el manejo y control de las mismas. Las acciones correctivas para eliminar una No Conformidad deberán ser sometidas a verificación; con ello se demuestra la efectividad de la implementación y la prevención de que no vuelva a generarse dentro del proceso. Estas acciones deberán estar debidamente registradas. Es por ello que también se realizan acciones preventivas, que permitan eliminar las causas potenciales de las no conformidades, identificándolas 70

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Sede Administrativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.


Para colaborar con la Revista Académica del CAER

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l Centro de Altos Estudios Registrales (CAER) agradece al personal profesional del RENIEC y a los participantes externos que colaboran permanentemente con los contenidos de esta publicación. Es gracias a estos invalorables aportes que esta revista se ha consolidado como una herramienta de consulta importante, significativa y de primera mano para las actividades que llevan a cabo los trabajadores de nuestra Institución, brindando conocimiento especializado en materia de Registro de Estado Civil, Identificación y Cultura Organizacional. Invitamos a nuestros compañeros y amigos a seguir participando en ésta su revista, y asimismo hacemos extensiva la invitación a todo el personal que desee aportar, con sus conocimientos y experiencia, a los temas tratados en nuestra línea editorial. Los interesados en elaborar un artículo para su publicación, pueden escribir al correo electrónico: gburneo@reniec.gob.pe Los Editores.


CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS REGISTRALES

REVISTA ACADÉMICA PARA EL PERSONAL DEL RENIEC

Política de Calidad del RENIEC Proporcionar servicios registrales en el marco de las funciones encargadas por la constitución y la Ley, garantizando la Identificación y registro de los hechos vitales de los peruanos, mediante la utilización de tecnologías y procedimientos de alta calidad, con personal cortés y altamente especializado, con el objetivo de satisfacer a los usuarios a través de un trato de excelencia, ágil y personalizado, con comunicaciones abiertas y capacidad de respuesta acorde a sus requerimientos y expectativas, ofreciéndoles una infraestructura de servicios moderna que prioriza la atención a las personas con discapacidad, excepcionales, menores y adultos de la tercera edad, con el compromiso de cumplir requisitos y mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión de la calidad.

Objetivos de la Calidad del RENIEC Con el fin de cumplir con la Política de la Calidad, se establecen los Objetivos de la calidad, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 479-2008-JNAC/RENIEC. 1. Mejorar la cobertura de los servicios y actualización del Sistema de Identificación, así como la ampliación de los servicios complementarios, en un marco de mejora continua de los procesos y la utilización de la tecnología informática de alta calidad. 2. Incorporar oficinas registrales para potencial es Sistema de Registros Civiles, Mejorando en forma continua la calidad de los procesos de registro de hechos vitales , con el adecuado soporte de tecnología informática de punta. 3. Mejorar el desempeño institucional, en el marco de un adecuado desarrollo de la cultura registral, garantizando altos estándares de calidad en la atención a los ciudadanos, y en la gestión de los procesos internos.


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