Comentarios a la ley orgánica de la fuerza armada nacional

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COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

1. Vigencia: En fecha 6 de septiembre de 2005, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (en adelante “LOFAN”), que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.280, de fecha 26 de septiembre de 2005, entrando en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Asimismo, se dispuso que el resto del ordenamiento legal y sublegal, afín a la materia militar, mantendrá su vigencia “en todo lo que no contradiga” (Disposición Final Primera). Por otra parte, la LOFAN dispuso que “continuarán vigentes las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales publicada en la Gaceta Oficial N° 4.860 Extraordinario, de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en tanto no contradiga la presente Ley, hasta tanto se promulguen: La Ley de Carrera Militar, la Ley de Disciplina Militar y la Ley de Educación Militar” (Disposición Transitoria Primera ), así como las normas administrativas que regulan la disciplina, obediencia y subordinación de los integrantes de la FAN, hasta tanto no se promulgue la Ley de

Disciplina

Militar

(Disposición

Transitoria

Segunda).

2. Objeto: La LOFAN tiene por objeto el establecimiento de los principios y disposiciones que regirán la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional (en adelante “FAN”), dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento en la seguridad de la Nación. Así, es definida como la institución que, en forma permanente,

garantiza

la

defensa

militar

del

Estado

(Artículo

2).

3. Misión y Funciones: La FAN tiene la misión de asegurar la independencia y soberanía de la Nación (Artículo 2), asegurar el dominio de los espacios vitales (Numeral 1), resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasora (numeral 3), participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los


países latinoamericanos y caribeños para la integración, conforme lo prevean los tratados, convenios y acuerdos ratificados por Venezuela (Numeral 4), formar parte de las misiones de paz (Numeral 5), actuar como sujeto de apoyo a instituciones gubernamentales (Numeral 6), contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal (Numeral 7), operar y dirigir el sistema de inteligencia (Numeral 9), entre otras funciones (Artículo 3). Asimismo, se establece que su modelo de actuación será definido por el Concepto Estratégico de la Nación, que deberña ser presentado a la Asamblea Nacional al inicio de cada período constitucional, según los parámetros establecidos en la Ley Orgánica

de

Seguridad

de

la

Nación

(Artículo

4).

5. Subordinación, Reserva y Líneas de Mando: La LOFAN consagra que la FAN está integrada por cuatro componentes: el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, quienes funcionan de manera integral (Artículo 9), aún cuando cada componente tenga su respectiva Comandancia General, pues en definitiva, dependen del Ministro de la Defensa en la administración, organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento y ejecución de los recursos asignados (Artículo 12). Están complementados con la Reserva Nacional (Artículo 10) y la Guardia Territorial (Artículo 11), para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación, subordinados al Presidente de la República, en su carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada

Nacional.

6. Del Ejército: Al componente del Ejército la integran armas y servicios organizados

en

unidades

de

combate,

unidades

superiores,

tácticas,

fundamentales, básicas y elementales, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional (Artículo 18); quienes cuentan con establecimientos de apoyo, que comprende desde fuertes, cuarteles, bases logísticas, hasta centro educativos, unidades de adiestramiento, entre otras (Artículo 19). Entre sus funciones destacan: la


organización, equipamiento, adiestramiento y conducción de unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada, así como la ejecución de actividades de empleo de dichos medios (Numerales 3 y 4); ejercer el control de medios y recursos del potencial terrestres para su empleo en casos de estado de excepción, o cuando lo requiera la seguridad y defensa de la Nación (Numeral 8). 7. De la Armada: El componente de la Armada está compuesto por comandos navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas y de infantería de marina, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen (Artículo 20). Le corresponde la organización, equipamiento, adiestramiento y conducción de las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción específica, conjunta y combinada, así como el empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias (Numerales 3 y 4). Asimismo, les compete vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, canales estratégicos, litorales y riberas del país (Numeral 11), y, asegurar la navegación de los espacios acuáticos, supervisando para ello la instalación y mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima (Numeral

12),

entre

otras

múltiples

funciones.

8. De la Aviación Militar: El componente aéreo está integrado por los comandos aéreos, zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, servicios y unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o le asignen. Entre sus más importantes funciones, se hallan la defensa aeroespacial (Artículo 25); la organización, equipamiento, adiestramiento y conducción de las unidades para ejecución de las operaciones militares aéreas en la acción específica, conjunta y combinada, así como el empleo de los medios aéreos en tareas específicas rutinarias (Numerales 3 y 4); controlar y proteger la navegación aérea y todos aquellos elementos que integran el Sistema Aeronáutico Nacional, ejerciendo la autoridad aeronáutica,


conforme

lo

establezcan

las

leyes

(Numeral

9).

9. De la Guardia Nacional: El componente de la Guardia Nacional está constituido por comandos territoriales, comandos regionales, destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo, necesarias para el cumplimiento de misiones operacionales que le correspondan o le asignen (Artículo 27). Entre las funciones asignadas más destacadas, se encuentran la organización, equipamiento, adiestramiento y conducción de las unidades para la ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes (Numeral 3); resguardo nacional, guardería ambiental y de los recursos naturales, resguardo minero, prevención de delitos tales como el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, secuestros y extorsión, seguridad fronteriza y rural, seguridad vial, vigilancia de industrias consideradas estratégicas, de puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, custodia y vigilancia de instalaciones de los Poderes Público Nacional -salvo el Ejecutivo Nacional(Numeral

4).

10. Reserva Nacional: La LOFAN establece que a la Reserva Nacional le corresponderá proporcionar reemplazo de las unidades de la FAN, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno (Artículo 29). 11. Guardia Territorial: Se prevé que la Guardia Territorial tendrá por misión mantener al pueblo organizado para operaciones de resistencia local, ante cualquier

agresión

interna

y/o

externas

(Artículo

30)

12. De las Zonas Militares y de Defensa Integral: La LOFAN define las Zonas Militares como “espacios del territorio nacional producto de la división del país en regiones de características relativamente homogéneas, destinadas a proveer la base del potencial humano y material necesarios para la defensa militar. Las zonas militares tienen bajo su responsabilidad la conducción directa de las


operaciones de resistencia para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional”. Se le atribuye al Presidente de la República la competencia para decretar zonas de defensa integral, para contribuir al cumplimiento de lo establecido en los artículos 322 y 326 de la Constitución y en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. (Artículo 36). Asimismo, le compete determinar “mediante decreto la zonificación militar de la Nación”, fijando para ello

su

extensión

territorial

(Artículo

37).

13. Presidente de la República. La LOFAN atribuye al Presidente de la República, en su condición de Comandante en Jefe, la competencia para dictar decretos, resoluciones, reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones, así como dirigir el desarrollo general de las operaciones (Artículo 40). De igual forma, tiene autoridad para reincorporar personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra o prorrogar el tiempo de servicio del personal militar en actividad cuando las necesidades del servicio así lo requieran (Artículo 41). Le corresponderá también designar al alto mando militar (Artículo 42). El máximo Jefe del Poder Ejecutivo será custodiado por la Guardia de Honor Presidencial (Artículos 42 al 46). 14. Ministerio de la Defensa, sus Órganos de Línea y de Apoyo 14.1. Ministro de la Defensa: Máximo órgano administrativo en defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes del sector defensa, sobre el que ejercerá rectoría (Artículo

47).

14.2. Inspector General de la FAN: Máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las actividades del sector defensa (Artículo 48) 14.3. Contraloría General de la FAN: Parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, que le corresponde la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes

públicos

afectos

al

sector

defensa

(Artículo

50)


14.4. Junta Superior de la FAN: Integrada por el Ministro de la Defensa, quien la preside; Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Inspector General de la FAN, Comandante Estratégico Operacional, comandantes de los componentes militares y Comandante General de la Reserva Nacional y de Movilización Nacional (Artículo 57), le corresponde ser el órgano de consulta del Presidente de la República, del Consejo de Defensa de la Nación y del Ministro de la Defensa (Artículo

56).

14.5. Comando Estratégico Operacional: Se crea el Comando Estratégico Operacional, que se encargará de la programación, planificación, dirección, ejecución y control estratégico operacional conjunto de la FAN, con jurisdicción en todo el espacio geográfico de la Nación y en las áreas continentales, acuáticas y espaciales de acuerdo con los tratados suscritos y ratificados por la República. Es decir, controlará el empleo de la FAN y las operaciones militares a nivel estratégico operacional, así como la conducción de ejercicios, maniobras, y juegos

de

guerra

(Numerales

3

y

4,

Artículo

61).

14.6. Estado Mayor Conjunto: Órgano de planificación y asesoramiento estratégico operacional, encargado de coordinar y supervisar las operaciones que se ejecutan en los diferentes comandos subordinados (Artículo 64). 14.7. Comandos Estratégicos y Operativos: Organizaciones conformadas por unidades o grupos de unidades orgánica de la FAN, que conducen operaciones en un ambiente espacial determinado, para contribuir en la seguridad de la Nación (Artículo

67)

15. Educación e Instrucción Militar: La instrucción militar se encuadra dentro de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento (Artículo 70), goza de autonomía académica (Artículo 71). Pretende impartir una conducta fundamentada en disciplina,

obediencia

y

subordinación

(Artículo

73).

16. Consejos de Investigación: La LOFAN prevé que los Consejos de Investigación son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurren la tropa de la FAN, previa consideración de los


hechos y sus circunstancias; convocados por los Comandantes de Unidades Tácticas o sus equivalentes. La composición y funcionamiento son definidos por la

ley

que

rige

la

materia

y

su

reglamento.

(Artículo

75)

17. Sistema de Justicia Militar: El Sistema de Justicia Militar está constituido por el Circuito Judicial Penal Militar, el Ministerio Público Militar, la defensoría Pública Militar y los órgano auxiliares y de investigación (Artículo 76). 18. Régimen de Seguridad Social: El personal militar en situación de actividad o de retiro, así como sus respectivos familiares, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral propio. La tropa alistada y la Reserva Nacional Movilizada, mientras se encuentren en servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud, alojamiento y alimentación. Los discapacitados por operaciones militares, que forman parte de la tropa alistada y de la Reserva Nacional, tienen derecho a una pensión permanente de acuerdo con su grado o jerarquía, así como los parientes de los fallecidos en tales operaciones, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia (Artículo 78). 19. De los Derechos: Los miembros de la FAN tiene derecho a practicar la libertad de culto (Artículo 80), así como al sufragio (Artículo 81), sin que les esté permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en acto de proselitismo político

(Artículo

81).

20. De la Movilización Militar: Se define la Movilización Militar como el conjunto de operaciones y acciones destinadas a organizar y desplegar el potencial militar para transformarlo en poder operativo de la FAN (Artículo 92).


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