Delitos contra la seguridad publica Indice 1. Definición 2. Incendios y otros estragos 3. Las figuras agravadas 4. Impedimento o entorpecimiento de las tareas de defensa. 5. Introducción para preparar materias peligrosas art. 189 bis. 6. Accidentes culposos art. 196 7. Piratería 1. Definición La seguridad publica puede definirse desde el punto de vista objetivo y subjetivo Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular. Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico Los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad publica, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico. 2. Incendios y otros estragos Figura básica Articulo186. El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes; La acción consiste en causar incendio, explosión o inundación de la que se siga un peligro común para los bienes. Causar importa poner una condición sin la cual el incendio, la explosión o la inundación no se hubiera producido. Incendio es la creación de un peligro común para las personas o bienes. Hay incendio para el código cuando se ha producido fuego para lo que existe peligro. Explosión es para el diccionario el acto de reventar o estallar, pero inmediatamente se aprecia que ninguna de ambas expresiones resulta adecuada, por si sola, para la interpretación legal. Lo que importa es que se produzca un peligro común para los bienes y que ese resultado haya podido ser previsto. Inundación fuerza o poder del agua capaz de causar estrago. La ley no distingue respecto a la naturaleza física ni jurídica de la cosa objeto del incendio: puede tratarse de muebles o inmuebles, la cosa puede ser propia o ajena y una res nullíus, porque lo que aquí tiene