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Uso de Medios Electrónicos en Contratos
Los contratantes pueden incluir las cláusulas que crean convenientes en los contratos y, pactar en los mismos el uso que los medios electrónicos traerán como consecuencia.
¿En cuantas ocasiones nos hemos cuestionado, si son válidos los acuerdos y comunicaciones realizados por correo electrónico, WhatsApp, mensaje SMS, o cualquier otro medio de la tecnología?
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Solemos pensar que no lo son, ya que no están plasmados en un papel y no contienen nuestra firma autógrafa, sin embargo, a raíz de los trabajos realizados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de donde surgió la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico en 1996 y a fin de que esta Ley sirviera como instrumento jurídico para armonizar y unificar progresivamente en el derecho mercantil internacional, el comercio electrónico surgió como una cascada de modificaciones a las legislaciones civiles y mercantiles a nivel mundial para admitir los principios fundamentales y poder brindar el mismo valor jurídico a los documentos por medios electrónicos con respecto a los documentos físicos, siendo estos principios los siguientes:
1. Principio de no discriminación, que busca que no se niegue a un documento sus efectos jurídicos, validez o ejecutabilidad por estar plasmado electrónicamente.
2. Principio de neutralidad, que se refiere a la de la tecnología empleada, esto es, sabemos que la tecnología avanza a pasos agigantados y constantemente están surgiendo novedosos medios de comunicación, por lo que se busca implementar reglas neutrales aplicables a cualquier nueva tecnología existente o por existir, y no tener que realizar constantes cambios a la normatividad vigente.
3. Por último el Principio de equivalencia, que busca que las comunicaciones electrónicas tengan la misma validez que las impresas en papel y que finalmente puedan desempeñar las mismas funciones.
México se adhirió a esta Ley Modelo y modificó su legislación interna el 29 de abril del año 2000, realizando algunas de las modificaciones más importantes en la legislación mexicana, como incluir en el Código Civil Federal como forma de consentimiento expreso los medios electrónicos, contemplar en el Código Federal de Procedimientos Civiles el documento electrónico como medio de prueba, crear todo un título en el Código de Comercio sobre comercio electrónico empleando convenios y contratos por medios electrónicos, así como modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor sobre transacciones mercantiles a través de medios electrónicos.
Formas de manifestación de voluntad
Así tenemos que fue principalmente en las legislaciones Civil y Mercantil donde se contienen las formas de manifestación de voluntad para crear, transmitir, modificar o extinguir relaciones jurídicas y comerciales, en las que se estableció el parteaguas para dar validez a los medios electrónicos como forma de consentimiento legalmente válida.
Tal y como lo establece el artículo 1803 del Código Civil Federal actualmente vigente, el consentimiento puede ser expreso o tácito y de acuerdo con su fracción I, se considera expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Por otra parte, el Código de Comercio en su artículo 80, reconoce la validez de los convenios y contratos mercantiles celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, estableciendo el momento en que quedarán perfeccionados y en los artículos 89 al 95, establece todos los conceptos y reglamentación relativa a los Mensajes de Datos, como es definir a las partes involucradas, reglas para presumir la procedencia y envío de la información, dar luz sobre el momento de la recepción y expedición de la información y todo lo relacionado a la firma electrónica.
Con base a todo lo anterior, podemos considerar que es válido el uso de medios electrónicos para la creación, modificación, extinción o transmisión de relaciones jurídicas, esto es, para la realización de los contratos y por lo tanto incluir dentro de los mismos cláusulas en las cuales se señalen estos como forma de manifestación de consentimiento entre las partes para cualquier asunto relacionado con el mismo, es totalmente viable; en efecto, atendiendo al contenido del artículo 1839 del Código Civil Federal y su correlativo en el Código Civil de la Ciudad de México.
Los contratantes pueden incluir las cláusulas que crean convenientes en los contratos, y por lo tanto pactar en el contrato el uso que los medios electrónicos traerá como consecuencia, una mayor agilidad en su ejecución; por ejemplo, es elemento esencial dentro de los contratos el señalar un domicilio para cualquier notificación extrajudicial relacionada con el contrato, ya sea para el cumplimiento de un acto o bien para realizar cualquier convenio o modificación respecto del mismo, al señalar como forma de comunicación un medio electrónico, cualquier acto o acuerdo que realicen las partes por ese medio tendrá plena validez.
Sin embargo, es esencial la correcta y clara redacción de tal cláusula para determinar específicamente cual será el medio electrónico a utilizar; su exacta identificación, cómo podría ser un correo electrónico o bien un número de mensaje de datos; para qué efectos se utilizará ese medio; cuáles serán las consecuencias de su utilización y qué sucede si dicho medio cambia, cómo se lo harán saber las partes; la forma y términos en que sea redactada la cláusula tiene gran relevancia jurídica, tanto para su funcionalidad dentro del cumplimiento del contrato, como para darle efectividad como medio de comunicación y su firmeza en el caso de un litigio, ya que el no hacerlo así, puede convertirlo en un medio de comunicación totalmente objetable que requerirá ser perfeccionado por otras formas legales.
Lo invitamos a utilizar los medios electrónicos para elaborar contratos, nos encontramos en una era inminentemente tecnológica, donde para ser competitivos requerimos además de ser eficientes, ser eficaces, dar una respuesta y un resultado en el menor tiempo posible; el uso de la tecnología nos puede dar la posibilidad y las herramientas para ello, si sabemos utilizarlas de manera adecuada y establecerlo así en el clausulado de nuestros contratos.