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La reforma a la legislación laboral pasó de 6 a 12 días el periodo vacacional en su primer año de servicio y conserva incrementos graduales con base a la antigüedad del trabajador; de esta manera a partir del primero de enero de 2023, los trabajadores pueden gozar de más días de vacaciones conforme cumplan un nuevo año de servicio -ajustándose al nuevo tabulador- y por derecho decretado, podrán hacer uso de 12 días continuos o diferir de acuerdo a sus necesidades los días a los que tienen derecho en función de su antigüedad.

Cabe mencionar que esta reforma no modificó el porcentaje de la prima vacacional, pero los empleados además de beneficiarse con el incremento de sus días de vacaciones, podrán recibir un monto mayor ya que esta prestación se calcula con base en un periodo más amplio.

Un punto importante que recalcar es que la efectividad de esta nueva reforma depende de la fecha en la que los empleados cumplan un año o más de trabajo en una misma empresa, es decir, que los trabajadores que cumplan años de trabajar en una empresa durante los primeros meses del año verán reflejada la ampliación de sus vacaciones antes que quienes celebren su aniversario laboral en los meses finales del año.

Algunos puntos clave para aclarar:

✔ Los 12 días son continuos. El artículo 78 de la Ley Federal de Trabajo quedó así: “La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.

✔ Los días de vacaciones a los que cada empleado tendrá derecho en el 2023, son los días correspondientes a la antigüedad que se cumpla este año, de acuerdo con el nuevo tabulador.

✔ Los periodos de vacaciones deberán ser fijados en un común acuerdo entre el empleador y el empleado, tomando en cuenta las actividades laborales y el derecho que se haya generado para la acreditación del descanso.

✔ Para la solicitud de vacaciones es importante considerar las políticas internas de cada lugar de trabajo, así como los calendarios de actividades y el contrato de trabajo. Es indispensable que se pacten los días de descanso con el empleador y sean concedidas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de año laborado.

✔ El derecho a las vacaciones se genera cada año según la antigüedad que se esté cumpliendo y deben ser concedidas dentro de los seis meses siguientes al aniversario laboral. En caso de no hacer uso de ellas, sólo se podrá reclamar los días de descanso vacacional que correspondan a un año anterior.

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