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Violencia hacia el hombre, realidad ignorada en México

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La violencia en cualquier modalidad es igual de grave cuando la genera una mujer o un hombre, y no debería existir una división para su valoración.

En México las cifras acerca de casos en los que la mujer es víctima de diversos delitos son sumamente alarmantes, por mencionar algunos de ellos, se tienen: trata de personas; delitos de carácter sexual; violencia familiar; violencia digital; feminicidio; secuestro; desapariciones y otros más igualmente graves y con afectaciones considerables a sus entornos familiares y a ellas mismas.

Por: Alejandra Bizuet Beristáin, Directora Ejecutiva de Bizuet & Beristain Abogados, S.C.

Desde luego, la sociedad mexicana resiente esos efectos, que aún cuando el problema delictivo acontece en las esferas más íntimas y cercanas a esas mujeres y sus familias, se desarrolla exponencialmente un efecto prolongado de temor, incertidumbre y alerta en la sociedad, sumado a la preocupación del rezago que día a día se acumula en las Fiscalías locales de todas la Entidades Federativas, así como en los Juzgados a cargo de valorar hechos y pruebas, buscando que los responsables hagan frente a su culpabilidad.

Cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), a través de la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de la Relaciones en los Hogares, señalan que “el 70.1% de las mujeres de 15 años y más, ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida.

La violencia psicológica fue la de mayor prevalencia en un 51.6%, seguida de la violencia sexual con un 49.7%. En el ámbito comunitario es donde viven mayor violencia (45.6%), seguido de la relación de pareja con un 39.9%.

Entre octubre de 2020 y octubre de 2021, el 42.8% de las mujeres de 15 años y más experimentó, al menos, una situación de violencia. Destaca la violencia psicológica como la más alta con un 29.4%, seguida de la violencia sexual con un 23.3%.

La violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario con un 22.4%, seguido del laboral con un 20.8%. El 41.8% de las mujeres de 15 años y más experimentó algún incidente de violencia en la infancia; la principal persona agresora fue un tío o tía”.1

Hombre, víctima de violencia

Por otra parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señaló que la incidencia delictiva contra las mujeres, entre los meses de enero a marzo de 2023, reportó un total de 93, 432 víctimas de delitos, de los cuáles el 33.2% son mujeres y el 55.2% son hombres, sin embargo, no se cuenta con una especificación de cuáles de esas víctimas hombres, denunciaron delitos de violencia familiar, delitos sexuales o lesiones ocasionadas por familiares mujeres o sus propias parejas, incluso, no se aprecian cifras relacionadas a la violencia laboral, que es sumamente común hacia los hombres en sus centros de trabajo.

Poco se exponen en los noticieros las causas, orígenes y situaciones en las que los hombres también son víctima de delitos a cargo de sus familiares que son mujeres, se considera que una gran mayoría pertenecen a la denominada “cifra negra”, es decir, delitos no denunciados, debiendo mencionar que en la experiencia profesional y práctica que he empleado al trabajar asesorías y revisiones a situaciones de posible delito, siete de cada diez hombres deciden no denunciar hechos relacionados a la violencia en su contra, ocasionado por sus parejas, familiares mujeres e incluso amistades mujeres.

La violencia familiar hacia los hombres ocurre en diversos ámbitos, como pueden ser el económico o patrimonial, a través de agresiones físicas, también con agresiones verbales que incluyen humillaciones y desvalorizaciones, que sin duda alguna podrían constituir delito, e incluso las amenazas.

Resulta sumamente relevante mencionar que he apreciado en la práctica y ejercicio de la abogacía en materia penal, que los hombres, al pretender denunciar delitos de violencia hacia ellos, originados por sus parejas o familiares mujeres, se han encontrado con autoridades que optan por la burla, omisiones en las investigaciones, señalamientos que indican “ellos deberían controlar a sus mujeres”, generando un discurso contradictorio de la realidad por lo que respecta a la violencia de género.

Violencia y otros delitos

De existir una verdadera inclusión hacia la valoración y práctica de actividades ministeriales y judiciales con perspectiva de género, se haría una separación clara, precisa y eficiente de las condiciones que son generadoras de violencia hacia uno u otro género, ponderando y realizando un correcto escrutinio de cómo brindar atención a las investigaciones a cargo del Ministerio Público y en procesos judiciales, con una exacta aplicación de la perspectiva de género, ya que la violencia en cualquier modalidad, es igual de grave cuando la genera una mujer o un hombre, y no debería existir una división para su valoración.

Lo que debiesen realizar autoridades, abogados y sociedad en general es considerar y sensibilizarse hacia las afectaciones que resienten ambos géneros y considerar que las situaciones en las que exista violencia deben analizarse objetivamente, sin generalizar o segmentar privilegiadamente a los géneros, toda vez que no por el hecho de ser mujer, la persona es automáticamente una víctima y no por ser hombres, son generadores de violencia o agresores per se.

El discurso social mediante el cual se replica que “todos los hombres son iguales” es tan falso como asegurar que “ninguna mujer es capaz de agredir”, lamentablemente la apreciación social general es que esto así es. Sin embargo, ¿qué sucede con aquéllas mujeres que en estados de ira lesionan a los hombres o dañan propiedad ajena? Aquéllas que rompen objetos, rayan vehículos de sus parejas para señalar una infidelidad o sus acciones. En este caso, se debe especificar que tales acciones, si son premeditadas y no derivan de una legítima defensa o acciones derivadas del temor a evitar una agresión, serían constitutivas de delito, sin duda alguna.

Mi consideración y aportación final es que si la pareja hombre es infiel o agresor, existen opciones como: buscar la separación; solicitar restricciones; denunciarlo si cometió un delito o solicitar la intervención de las autoridades competentes, ya que es esto lo legal y adecuado, pero existen demostraciones de ira de la mujer hacia el hombre, en las que se comenten delitos y se genera violencia premeditada a través de lesiones, cometer homicidio, compartir contenido sexual del hombre en redes sociales para exhibirlo, difamarlo, humillarlo, presentar denuncias con hechos o pruebas falsas, entre otros.

Lamentablemente esas acciones se celebran a través de la réplica del contenido en fotografías, videos, publicaciones e historias narradas al público, como un logro, situación de éxito o una manifestación de increíble valor al “no quedarse calladas”, pero no podría estar más equivocada la sociedad al contradecirse aceptando esas acciones y colocando como enemigo al género masculino solamente, y generando la idea de solucionar los conflictos de violencia a través de hacer justicia sin la intervención de autoridades.

Desde luego, el camino de la denuncia y el proceso penal es complejo, pero aunque la incredulidad prevalezca, sí existen abogados y autoridades que con ética, vocación y profesionalismo, tienen los conocimientos y experiencia para ayudar a las personas en el camino que representa su intervención en casos de violencia y otros delitos.

Si deseamos que la sociedad cambie, es prioridad comenzar con modificaciones en nuestro pensamiento, las acciones que tomamos e incluso, los consejos que compartimos, porque no es extraño que se le aplauda a la mujer que premeditadamente agrede por “no dejarse”, celebrar con gracia a la que realiza un tocamiento sexual en público a un hombre que le gusta, pero es incongruente, porque si fuera el hombre quién lo hace, es acribillado por la sociedad o linchado en los medios de comunicación y lamentablemente, por muchas autoridades y personas con falta de criterio y apego al conocimiento jurídico.

Referencias:

1. Comunicado de Prensa INEGI – núm. 485/22

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