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Salud

Los resultados también pueden enviarse a través de un correo electrónico con toda la información detallada para un análisis más exhaustivo.

Facilidad de uso y portabilidad

Este mini laboratorio es una verdadera revolución en el campo del diagnóstico molecular. Su portabilidad y su facilidad de uso lo convierten en un instrumento invaluable para cualquier tipo de comunidad, ya sea urbana o agrícola, ya que también plantea solucionar problemas en el campo, donde los agricultores podrán identificar plagas y enfermedades de sus cultivos, así como en granjas para el cuidado de los animales.

Imagina poder realizar pruebas de detección de enfermedades infecciosas sin tener que viajar largas distancias ni esperar días para obtener resultados. Con esta tecnología este sueño es una realidad.

El potencial impacto de este nuevo avance tecnológico enfocado al diagnóstico en la salud pública es inmenso, no solo permitirá la detección temprana de enfermedades, sino que también contribuirá al control de brotes y epidemias al proporcionar una herramienta rápida y confiable para monitoreo y vigilancia. Su versatilidad permite adaptar su uso a diferentes enfermedades, abriendo así la puerta a nuevas aplicaciones.

Actualmente se encuentran en proceso de homologación más de 100 ensayos de diagnóstico para diversas enfermedades, lo que permitirá tener un amplio abanico de padecimientos, para más opciones de detección.

En resumen, este es el primer micro laboratorio mexicano que revolucionará el diagnóstico por ADN. Su diseño compacto, su fácil uso y su capacidad para realizar pruebas precisas y confiables lo convierten en una herramienta invaluable en la lucha contra las enfermedades infecciosas.

Es emocionante por el impacto que tendrá en la salud de todos los mexicanos. Ojalá pronto llegue a todos los rincones del mundo, llevando consigo una nueva era de diagnóstico mediante biología molecular.

Nuestra Constitución Política dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de territorio nacional corresponde originalmente a la nación, y que este ser podrá expropiar por causa de utilidad pública, mediante indemnización; así como imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Ahora bien, tanto la expropiación como la ocupación temporal son procedimientos que tienden a limitar o extinguir la propiedad de los particulares, o bien, afectar el uso de una concesión. Ambas figuras son de difícil manejo; tanto por las implicaciones jurídicas, como políticas.

Debemos tener algunas premisas básicas alrededor de este par de figuras:

1. Existen bienes que son administrados tanto por la federación, los poderes de la unión, así como por las entidades federativas.

2. Hay leyes federales y estatales de forma independiente, que regulan el manejo de los bienes, concesiones y la expropiación.

3. El medio de defensa más común es a través de un juicio de amparo.

4. La principal causa para que procedan estas figuras es por medio de una causa de utilidad pública, misma que estará determinada expresamente en una ley.

Caso diferente es en cuestión agraria, la cual se rige por su ley específica.

Utilidad pública

Ahora bien, tanto de la expropiación como de la ocupación temporal, la parte más importante es la utilidad pública; concepto que tiene tres grandes vertientes: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos. b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad. c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional.1

En este sentido: “La noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución Federal en razón de su función social”.

Asimismo, la causa de utilidad pública se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, (DOF), cuyos efectos son los de notificación personal. Dicha publicación debe contener lo siguiente:

1) Indicar el dictamen técnico que justifique las causas de utilidad pública y, en su caso, de seguridad nacional.

2) Legislación aplicable.

3) Razonamientos técnico-jurídicos que determinen la factibilidad de la utilidad pública.

4) Delimitación geográfica y alcance de la afectación a bienes o concesiones.

5) Indicar en qué se va a aplicar la afectación a bienes o concesiones.

6) Indicar cómo se va a determinar la indemnización, cuyo valor será de forma comercial.

7) Indicar las autoridades competentes, tanto para la valuación como para la tramitación del expediente correspondiente.

8) Indicar en qué momento se llevará a cabo la ocupación física del inmueble por parte de la autoridad.

9) En el caso de la ocupación temporal, determinar el periodo de dicha ocupación.

Cabe señalar, que en el caso de la ocupación temporal, el propietario o titular de la concesión mantiene la propiedad o titularidad sobre los mismos, recibiendo a cambio una indemnización por la ocupación temporal, la cual debe consistir en una compensación a valor de mercado.

No obstante, estas figuras tienen ventajas y desventajas, como se aprecia a continuación:

Este tipo de actos de autoridad de carácter administrativo, podrían ser utilizados de manera discrecional; por ello, la ley establece como medio de defensa el juicio de amparo para que el afectado pueda defenderse ante un posible abuso de la autoridad.

Finalmente, como se puede advertir, estas figuras buscan un equilibrio entre el interés de los particulares y el interés público o que beneficie en mayoría a una colectividad.

Por ello será necesario analizar las implicaciones de estas figuras y las formas en las que se pueda negociar una indemnización que sea equitativa y se evite prestar cuestiones políticas o de corrupción.

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