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La obligación del estado de regular el derecho a la desconexión

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La obligación del estado de regular el derecho a la desconexión

Por: Lic. Diego Rodrigo

Santos Garmilla, De la Vega & Martínez Rojas, S.C. dsantos@dlvmr.com.mx www.dlvmr.com.mx

Permite a los empleados tener el descanso suficiente para efectuar sus actividades personales.

Durante siglos, la principal característica de la relación laboral fue la presencia del empleado en el lugar de trabajo, bajo la vigilancia directa del empleador; por lo que el empleado solía realizar sus actividades en un lugar y jornada específica.

Sin embargo, el desarrollo de nuevas tecnologías y otros factores emergentes como los tiempos para desplazarse, e inclusive la crisis provocada por la pandemia de Covid-19, generó una nueva forma de relación laboral que carece de la presencia del empleado en el lugar de trabajo, pudiendo realizar sus tareas desde casa o cualquier otro lugar, conocido como home-office o teletrabajo.

Aunque las restricciones mundiales de distanciamiento social comienzan a levantarse, y los negocios están reabriendo sus centros de trabajo, como era de esperarse, los empleadores se enfrentan a la solicitud o necesidad de continuar trabajando bajo la modalidad de home office.

Lo anterior, ya que algunos empleados no quieren exponerse debido a sus condiciones de salud o están señalando los

beneficios, como la calidad de vida para seguir permitiéndoles teletrabajar, e incluso algunas empresas han tomado la decisión de mantener este esquema porque los costos de operación pueden llegar a ser menores con la adopción de esta modalidad.

Como se mencionó anteriormente, las empresas tuvieron la necesidad de implementar el teletrabajo como un mecanismo de respuesta para continuar las actividades propias de estas; sin embargo, no se contaba con un marco regulatorio que permitiera tener certeza de hasta donde se podía establecer medidas de supervisión o cargas de trabajo a los empleados, dejando la puerta abierta a que se autorregularan las empresas para tratar de establecer un marco de derechos y obligaciones, que en muchas ocasiones podían llegar a ser consideradas invasivas de la privacidad de los empleados.

Derecho a la desconexión

No fue hasta el pasado 11 de enero de 2021, donde se publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo mediante el cual se incluyó el Capítulo XII Bis, por primera vez se reguló en México el teletrabajo como una nueva modalidad de trabajo, permitiendo tener una mayor certeza de los derechos y obligaciones que los empleados y las empresas deberán de seguir para garantizar la correcta prestación de los servicios y la protección de derechos laborales.

Dentro de las obligaciones del patrón se establece que este deberá de respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral. Sin embargo, no podemos pasar desapercibido que esta nueva modalidad de trabajo está basada en el principio de flexibilidad del tiempo; es decir, los trabajadores pueden autoadministrar su jornada y al no estar en directa supervisión del empleado, resulta bastante complicado determinar cuál es la jornada de trabajo que se debe de respetar.

Si bien algunas actividades por su naturaleza deben estar dentro de un horario establecido (por ejemplo, una persona que provee servicios a un banco con horario fijo), lo cierto es que en muchas ocasiones las actividades no necesariamente están sujetas a un horario predeterminado. Lo que ocasiona que, no se respeten horarios, familia, cargas de trabajo y, en especial, la vida privada de las personas; pues ahora nos tienen al alcance de un simple click.

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Por lo anterior, es necesario garantizar la correcta protección del derecho a la desconexión, a través de una regulación que permita tener certeza de la protección de este derecho. Lo que estamos viviendo en este momento, es que se están celebrando acuerdos con los trabajadores o emitiendo políticas para tratar de regular esta laguna jurídica que el legislador pasó desapercibida.

No obstante, el dejar autorregularse a las empresas, no necesariamente garantizará la correcta protección de este derecho, pues cada empresa tendrá sus propias guías sobre lo que se entiende como desconexión o inclusive algunas no aplicarán en la realidad este derecho.

Antecedentes

En 2016, Francia adoptó una ley que incluía el derecho a desconectarse; siendo esta ley la primera a nivel mundial en incluir este derecho. Tal derecho surgió de la premisa que los empleados en Francia no se alejaban del trabajo, incluso cuando no estaban allí. Esta ley establece que los empleados tienen derecho a desconectarse, entendiéndose esto como el poder que tiene el empleado, para no tener que tomar llamadas o leer correos electrónicos relacionados con el trabajo durante su tiempo libre, e inclusive se llegó a establecer un periodo de tiempo, en el cual el patrón no puede contactar al empleado para garantizar este derecho.

Por lo que podemos concluir, es necesario que el Estado establezca un marco regulatorio para garantizar respeto a la desconexión de los empleados.

Si bien hemos aprendido que el Estado no es el mejor regulador, considero que es necesario que se establezcan un mínimo de horas que le permitan a los empleados tener el descanso suficiente para realizar actividades personales, independientemente de las horas de descanso que todas las personas necesitan y, con esto, tener la posibilidad de sancionar a los patrones que no respeten este parámetro.

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