20 minute read

La nueva realidad fiscal para las empresas 2020

Legal

La nueva realidad fiscal para las empresas 2020

Dentro de las leyes tributarias, existen muchas que pueden dotar de herramientas jurídicas contables a los contribuyentes para sortear esta crisis y recordar, que para el ejercicio 2021, el escenario mundial será otro.

Por: Lic. Joan Borbolla B., Director General B&B Consulting. j.borbolla@b2consulting.com.mx www.b2consulting.com.mx S i algo ha dejado marcado para siempre los libros de la historia, no solo de México, sino del mundo entero, es la pandemia que estamos viviendo por Covid-19.

Nuestro país en el inicio de este año, venía ya sufriendo una contracción económica palpable, sobre todo en el ramo empresarial, y alimentado al monstruo de la incertidumbre financiera, llegó el “coronavirus”. Un giro de 180 grados en todo sentido, todos los ramos tuvieron que parar, las clases se volvieron virtuales, los trabajos a distancia, y los ciudadanos conocimos lo que era realmente una cuarentena médica.

El 30 de marzo, el gobierno federal, a través del Consejo de Salubridad General, anunció la declaratoria de “Emergencia Sanitaria” por causa de fuerza mayor, situación que, a diferencia de lo que todos esperaban, se declarará una “Contingencia Sanitaria”, misma que hasta la fecha nunca se decretó.

El gobierno federal solicitó a toda empresa mantener sus fuentes de empleo y seguir contribuyendo con sus obligaciones tributarias, situación que, hasta hoy, aún sin una reactivación completa, y en algunos casos parciales, se sigue viviendo por parte de los empresarios.

Las autoridades sin emitir un plan tributario para los contribuyentes de auxilio y apoyo, hoy, solicitan en reiteradas ocasiones que los empresarios cumplan con sus obligaciones, aún a pesar de la situación en la cual llevamos más de cuatro meses con la economía paralizada y la ciudadanía en su mayoría, en una situación de encierro y de solo salir por lo básico y necesario.

Nueva forma tributaria

Es por esto que las empresas deberán -durante todo lo que resta del año 2020-, adaptarse a una nueva normalidad, tanto en la forma de hacer negocio, como de sobrevivir tributariamente; dentro de esta nueva normalidad, deberán adoptar ahora todos los sectores empresariales, una cultura de investigación, involucramiento e interés absoluto en la materia fiscal, situación que los llevará a contar, no solo con el apoyo de su contador, sino deberán ahora, por sobrevivencia, contar con el asesoramiento de un abogado o contador fiscalista, para que sea este, quien pueda encontrar las mejores alternativas tributarias para la subsistencia de la empresa.

Alternativas

Dentro de algunas que hoy los empresarios pueden tener, siempre de la mano de la ley, están:

Optar por el pago diferido de contribuciones, mismo que está regulado en los artículos 66 y 66-A, del Código Fiscal de la Federación, siendo que en dichos preceptos se contempla el pago a plazos de contribuciones y sus accesorios, de tal forma que la propuesta radica en que, el contribuyente determina sus contribuciones a pagar al 100%, solo realiza el pago del equivalente al 20% del total y solicita la autorización al SAT del pago diferido, el cual lo ejecutará hasta pasado un plazo máximo de 12 meses, en una sola exhibición y en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago diferido, y solo se prevé que se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando se venza el plazo para realizar el pago y este no se efectúe.

Asimismo, se señala que durante el periodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos las cantidades determinadas, no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto, alguna de las parcialidades.

Otra que pueden tener los empresarios, ya entrando en el segundo semestre de 2020, es:

La regulada en la fracción III, inciso b) del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ISR, que permite, a partir del segundo semestre del año, solicitar una disminución en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

En efecto, cuando los contribuyentes estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para la determinación de los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad que determinarán en el ejercicio, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de estos.

Sin embargo, en caso de que dicha solicitud sea autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, SAT, y el monto de los pagos provisionales que se paguen en el ejercicio, sean menores a los que se debían pagar, los contribuyentes estarán obligados a pagar los recargos correspondientes.

Legal

Ahora bien, dado el contexto económico actual, es muy probable que las ventas de las empresas en las distintas industrias, salvo contadas excepciones, disminuyan, y con esto sus ingresos, lo que les generará una utilidad menor en el ejercicio o, en su caso, pérdidas fiscales; situación por la cual es muy probable que los pagos provisionales que se encuentren realizando en el ejercicio sean mayores al impuesto sobre la renta anual, dando lugar a saldos a favor, susceptibles de ser solicitados en devolución, siendo una práctica común del SAT retrasar dichas devoluciones.

De igual forma, es importante sostener que la solicitud de disminuir el monto de los pagos provisionales por realizar en el segundo semestre del ejercicio debe de considerarse un derecho subjetivo de los contribuyentes y, por ende, una obligación por parte del Servicio de Administración Tributaria otorgar la misma, toda vez que no existen motivos, razones y circunstancias, derivado del contexto económico actual, para negar dicha autorización, pues, de negarse esta autorización, los contribuyentes podrán impugnarla, a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Para que el SAT autorice la disminución del monto de los pagos provisionales, los contribuyentes deberán presentar dicha solicitud, a través de su buzón tributario un mes antes de la fecha en la que se realice el entero de pago provisional del mes por el que se solicite la disminución.

Los requisitos con los que deberán contar los contribuyentes para realizar la solicitud de reducción de pagos provisionales son los siguientes:

Contar con e.firma vigente. Archivo electrónico con la siguiente información y documentación. Escrito libre de solicitud. Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, debidamente requisitado. Papel de trabajo con el cálculo del coeficiente.

Finalmente, no dejo de advertir que a pesar de que esa medida lleva prevista durante varios años en la Ley del ISR, lo cierto es que se encuentra a disposición de cualquier contribuyente que considere que sus ingresos se verán disminuidos en el ejercicio, derivado de la crisis económica que ya vivimos y que, sobre todo, es una medida que pudiera dotar de liquidez a estos.

Cada empresa deberá analizarse y vislumbrar sus opciones que tienen como estas, ante lo que se debe de considerar ya como la “Nueva Normalidad Fiscal” para lo que resta del año 2020; es importante destacar que así como se enuncian este par de alternativas, dentro de las leyes tributarias, existen muchas más que pueden dotar de herramientas jurídicas contables a los contribuyentes para sortear esta crisis y recordar, que para el ejercicio 2021, el escenario mundial será otro, pero el coronavirus, seguirá presente.

Como último punto, no omito recordarles lo más importante para cada ciudadano, mantenernos con salud y seguir las recomendaciones internacionales comprobadas para poder tener un mínimo porcentaje de contagio: usar cubrebocas, mantener la distancia social, usar alcohol en gel y lavarse las manos constantemente.

Tema de Portada

La inminente pobreza de los que hoy tienen menos de 40 años

Por: Laura Patricia Rodríguez

Cárdenas, Licenciada en Derecho con Maestría en Derecho Fiscal y Administrativo. Directora General en Why Not Consulting, S.C. prodriguez@whynotconsulting.com.mx www.whynotconsulting.com.mx Why Not México

Es alarmante que los jóvenes crean y confíen en que el gobierno se hará cargo de las pensiones.

Las generaciones de los Baby Boomers y la generación X, estudiaban o se preparaban para desempeñar un oficio o empleo dentro de una empresa en la que idealmente pudieran permanecer por muchos años (en algunos casos más de 30). Estas generaciones se caracterizaron por la constancia y compromiso que demostraron con su empleo, así como tener la gran expectativa de llegar a la vejez y recibir una pensión por parte del gobierno o incluso la posibilidad de obtener una segunda pensión de la empresa o dependencia gubernamental en la que habían laborado.

Se sabía con anterioridad, que dichas pensiones durarían hasta que la persona falleciera, la cual constituía un pilar importante en la economía familiar. Hoy tanto los Baby Bommers como los X, siguen y seguirán recibiendo sus pensiones en los próximos años, ya que ellos tuvieron (en su mayoría) la gran fortuna de haber iniciado su vida laboral y cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del año 1997.

Sin embargo, la gran pregunta es ¿qué pasa con las generaciones posteriores?, en específico con los Millenials, que prefieren estar en un trabajo que los haga felices por encima del recurso económico o seguridad social que obtienen; con la población menor de 40 años que en México asciende a más de 60 millones de personas (según datos del INEGI 2019), con los desafortunados que cotizaron al IMSS después de 1997; con aquellos que hoy son freelancers, profesionistas independientes o han sido contratados por honorarios. Lo único que les espera es una inminente pobreza si no le damos la importancia que merece el tema del retiro.

El retiro en México, año crucial 1997

Para comprender el tan importante y a la vez descuidado tema del retiro en México, comenzaremos por señalar que la población se encuentra dividida en dos grandes grupos, que para efectos de este artículo llamaremos “Afortunados”, quienes van a tener derecho a una pensión e “Infortunados”, quienes no tendrán derecho a una pensión como actualmente la conocemos.

Para saber a qué grupo pertenecemos, es necesario primero ubicar la fecha en la que comenzamos a cotizar en el IMSS. Si esa cotización es antes del 1° de julio de 1997 ¡Felicidades!, eres de los que pueden tener acceso a una pensión otorgada por el gobierno en tu vejez; pero, si por desgracia te percataste de que tu primera cotización al IMSS fue después del 1° de julio de 1997 te invito a que llegues al final de este artículo, ya que por desgracia hay un abismo entre las condiciones de un grupo y las del otro, que tendrá repercusión en nuestras finanzas, economía familiar, salud y calidad de vida cuando lleguemos a la vejez.

Los afortunados, retiro bajo la Ley de 1973

A las personas que tuvieron la fortuna de haber cotizado al IMSS antes de la tan famosa fecha, y que por lo general son mayores de 40 años, les corresponden las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social de 1973. Dicha Ley señala que las personas podrán tener derecho a una pensión por parte del gobierno para lo cual necesitan contar con mínimo 500 semanas cotizadas (es decir, haber laborado formalmente e inscrito al IMSS durante aproximadamente 10 años) y tener 60 años cumplidos.

Para calcular la pensión, el IMSS realizará un cálculo tomando las siguientes variables:

a) Semanas cotizadas. Entre más semanas tengas, tu pensión será mayor.

b) Salario base de cotización de los últimos cinco años

laborados. A mayor salario, la pensión incrementa, cabe aclarar que el tope máximo de cotización hoy, son 25 salarios mínimos. c) Edad. Las personas podrán solicitar su pensión con 60 años cumplidos. A mayor edad, el porcentaje al que se tiene derecho incrementa, pudiendo obtener a partir de los 65 años una pensión al 100 por ciento.

En la actualidad, es posible que una persona con 30 años laborados pueda obtener una pensión de más de $40,000 pesos al mes. Sin embargo, observamos con gran tristeza que los próximos a pensionarse no están recibiendo la orientación adecuada por parte del IMSS para realizar el trámite de forma adecuada, y obtener las cantidades que realmente le corresponden. Los trámites ante el Instituto son engorrosos y dilatados. La información de la persona en ocasiones no está completa, correcta o bien, simplemente no aparece. Esto orilla a que por ignorancia y desconocimiento existan más de 3.3 millones de personas que reciben menos de $6,000 pesos al mes, según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR.

Es lamentable encontrarnos con adultos mayores empacando mercancía en el supermercado, sin embargo, ¿cuántos de ellos prestaron un servicio subordinado por más de 30 años?, para lograr solo una pensión menor a $6,000 pesos al mes. Entonces, ¿son afortunados los que cotizaron antes de 1997? La respuesta sigue siendo Sí, siempre y cuando se informen, asesoren y desde los 50 años (idealmente) vayan preparando su retiro. Algunas recomendaciones si te encuentras en este supuesto son las siguientes:

1.

2.

3.

5.

Infórmate y conoce el esquema de jubilación que te corresponde. Acumula el mayor número de semanas cotizadas que te sea posible. Revisa que tu información ante el IMSS y AFORE sea la correcta. En caso de que no lo fuera, inicia los trámites para su corrección lo antes posible.

4.

Verifica que tengas solamente un número de seguridad social. Cerciórate de que en ese número de seguridad social, se encuentran reconocidas todas tus semanas y patrones que tuviste a lo largo de tu vida laboral.

Sin duda, y siguiendo los consejos señalados, podrás realizar el trámite de pensión de una manera más favorable y disfrutar del beneficio de ser de los afortunados que tenga una pensión por la cantidad que efectivamente le corresponda.

Los infortunados, retiro bajo la Ley de 1997

En la década de los noventas, nuestro gobierno se dio cuenta de que la pirámide poblacional se estaba invirtiendo, es decir, que conforme avance el tiempo, las personas de la tercera edad serían más y que la población económicamente activa decrecería, provocando que el sistema de pensiones contemplado en la Ley de 1973 fuera insostenible, debido a que el IMSS ya no contaría con los fondos suficientes para otorgar pensiones a los jubilados.

Dicha situación provocó un cambio significativo y alarmante en nuestras leyes, se llegó a la conclusión de que “lo mejor” era optar por un esquema de cuentas individualizadas, copiando el modelo de pensiones Chileno, el cual señala que al llegar a la edad de retiro (60 años), el gobierno ya no brindará una pensión como la conocemos, sino que ahora los ingresos que se obtengan en el retiro, dependerán única y exclusivamente del ahorro que cada uno de nosotros acumule a lo largo de su vida. Dicha situación afectó a millones de mexicanos, que en la actualidad siguen sin ser conscientes de las consecuencias que trajo consigo esta reforma.

¿Entonces el gobierno ya no me dará una pensión como la de mis padres o mis abuelos?, la respuesta es No; puesto que nuestro gobierno el 1° de julio de 1997, cambió el esquema de pensiones para quedarnos con el de AFORE (Administradora de Fondo para el Retiro), y bajo este programa cada persona es responsable del ahorro que genere para su propia vejez. Cabe señalar que solo el 6.5% de la cantidad del salario que una persona percibe mensualmente, va destinado a su AFORE, a “nuestro yo viejito”(cantidad que resulta insuficiente), y una de las peores noticias es que millones de personas aún desconocen si tienen o no AFORE o en qué institución se encuentra su ahorro.

Por lo que señala la Ley de 1997 y los cálculos que se desprenden de ella, se espera que los jubilados bajo este esquema, estén recibiendo en su vejez aproximadamente ingresos por el 30% de su último sueldo, sí lo leíste bien, solo el 30% del último sueldo (a esto se le llama taza de reemplazo). ¿Cuánto crees estar ganando a los 60-65 años? Imagina por un momento que al ingreso mensual que recibes hoy, le quitan el 70% y te dejan el restante 30% para subsistir, ¿cómo te sentirías?, ¿te alcanzaría?, seguramente no y tu vida en automático se vería afectada de manera considerable. Esto es precisamente lo que nos espera al momento de jubilarnos.

Ahora bien, la Ley de 1997 señala que, para poder acceder a ese porcentaje, son dos los factores importantes que se tomarán en cuenta. El primero de ellos contar con 1,250 semanas cotizadas (es decir 25 años laborados y efectivamente cotizados en el IMSS). Hoy, con tanto freelancer y emprendimiento de los Millenials, ¿cuántos lograrán 25 años de cotización? y el segundo factor importante es el ahorro que tengas en tu AFORE, (entre más cantidad mejor), ya que el monto acumulado será dividido entre los

años de la expectativa de vida que se tenga contemplado en el momento en que te retires, es decir si la expectativa de vida de los mexicanos en ese momento es de 80 años, es decir de los 65 a 80 hay 15 años; la cantidad acumulada en tu AFORE la dividirán entre esos 15 años y esa será la cantidad que te tocará mensualmente.

Te invito a que hagamos un pequeño ejercicio… en este momento levántate y saca del cajón el estado de cuenta de tu AFORE, ¿cuál es el saldo que tienes?, ¿cuánto más crees acumular?, compáralo con algún estado de cuenta anterior, ¿cuánto incrementó?... ¿a qué conclusión llegas?

Nuestro gobierno tiene un beneficio para aquellas personas que cotizaron durante 1250 semanas, pero que no lograron generar ahorros suficientes en su AFORE, a estas personas se les otorgará una pensión mínima garantizada de aproximadamente $3,800 pesos mensuales (monto mensual de 1 salario mínimo general vigente en la Ciudad de México). Imagínate una vida con esa cantidad al mes ¿Será suficiente para pagar vivienda, servicios básicos (agua, luz, gas), medicinas, consultas y tratamientos médicos?, si, hoy con tristeza observamos la vida de adultos mayores que reciben menos de $6,000 pesos al mes, ¿cómo será observada nuestra vida con esos $3,800 pesos?

Ahora, existe otro escenario, ¿qué pasa con todos aquellos que no lleguen a las 1250 semanas cotizadas?, lo único que tendrán para su retiro será el fondo acumulado de la AFORE, sea la cantidad que sea, no recibirán ningún apoyo adicional. Es decir, ni la pensión mínima garantizada.

Y aún nos queda comentar el peor escenario de todos, ¿qué pasa con aquellos freelancers, emprendedores y profesionistas independientes, dueños de negocio que no cotizaron al IMSS y que no cuentan con AFORE? Pondré un ejemplo: Si una persona que tiene actualmente 25 años, desea a sus 65 años recibir una mensualidad de $15,000 pesos, tomando como expectativa de vida 80 años, hagamos el siguiente análisis: De los 65 a los 80 años, hay 15 años. Si multiplicamos $15,000 (mensualidad deseada) x 15 años (expectativa de vida) x 12 (debido a que el ingreso es mensual) nos da un total de $2,700,000 pesos que la persona necesitará en su vejez. Los $2,700,000 pesos entre los 40 años que le faltan a la persona para llegar a sus 65 años; estaríamos hablando que requiere ahorrar a partir del día de hoy $67,500 pesos al año, entre 12, serían $5,625 pesos al mes.

Es decir, si la persona no se pone a ahorrar $5,625 pesos al mes a partir de hoy, es muy probable que no logre tener ingresos de $15,000 pesos al mes en su vejez.

Ahora bien, ¿si soy mayor de 25 años?, ¿si quiero más de $15,000 pesos al mes? Lo único que queda es ahorrar.

Esta de miedo el panorama que le espera a todos los desafortunados que cotizaron bajo la Ley de 1997, ¿verdad?

Propuesta de reforma a las pensiones en México

El pasado 15 de julio hubo una noticia bastante peculiar en los medios de comunicación, el Presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina, dio a conocer una propuesta de reforma al esquema de pensiones en México, con la premisa de beneficiar a millones de personas.

De la propuesta se destacan los siguientes puntos:

a) El número de semanas cotizadas para tener derecho a una pensión mínima garantizada pasa de 1250 a 750 (15 años), las cuales incrementarán paulatinamente durante los próximos 10 años hasta quedar en 1000 semanas (20 años). Con esto se espera que más personas tengan acceso a una pensión (mínima garantizada, claro está, pero que la tengan). b) La pensión mínima garantizada pasa de 1 Salario Mínimo

General Vigente en la Ciudad de México hasta 2.2, logrando en promedio $4,345 pesos. c) La aportación del 6.5% del salario que se destina a nuestra AFORE se incrementará paulatinamente hasta llegar al 15% en los siguientes 8 años, destacando que dicho incremento (13.87%) quedará a cargo del empleador. d) Se incentivará el ahorro voluntario en las AFORES.

Con esto se espera que la tasa de reemplazo incremente de un 30% a un 40%. Y en este punto nuevamente pregunto lo mismo que en líneas anteriores ¿cuánto crees estar ganando a los 60-65 años? Si a ese ingreso le quitan el 60% y te dejan el restante 40% para subsistir ¿te alcanzaría?, o bien, que hayas cotizado de 15 a 20 años pero, sin fondos suficientes en tu AFORE y te otorguen una pensión de $4,345 pesos ¿te sería suficiente para vivir una etapa como la vejez y sus implicaciones?

Entonces… ¿qué hacer?

Si bien es cierto que urge una reforma al esquema de pensiones, también lo es que ningún cambio nos regresará los derechos estipulados en la Ley de 1973, cualquier modificación que se realice No Resolverá el Problema. Los invito a que el ingreso al que tengamos derecho en la vejez, lo tomemos solo como un “extra”, y que seamos conscientes de que el retiro depende de nosotros y de nuestra cultura del ahorro.

Actualmente las AFORES, Casas de Bolsa y Aseguradoras, ofrecen planes personales de retiro en los que podemos ahorrar y aprovechar nuestra etapa productiva para acumular dinero, recibiendo rendimientos y diversos beneficios. Uno de los beneficios más atractivos de estos planes es que el dinero que ahorremos podemos deducirlo de impuestos, esto es un buen motivo para incentivar a las personas a acumular recursos propios que les permita tener una vejez digna. Es lamentable que, a más de 23 años de la reforma de 1997 a la Ley del Seguro Social, nuestra población aún desconozca el mecanismo mediante el cual se obtendrán recursos para la vejez y solo confíen en que serán suficientes. La situación se torna aún más grave, ya que los Millenials, quienes son los más afectados por el esquema de pensiones en México, son los más desinformados y desinteresados en el tema, ya que se caracterizan por vivir el presente, la inmediatez, apostar por experiencias y, principalmente no generar una planeación para su futuro, conjugándose con la poca información financiera (incluso nula) que existe en nuestro país. Estas características del Millenial no apoyan a un futuro alentador, por lo que es importante darle un giro a esa forma de pensamiento, a través de la concientización de lo que pasará en unos cuantos años. Tenemos que involucrarnos en el tema. Es menester para el gobierno, universidades, instituciones financieras y empresas del sector privado, elaborar campañas de educación financiera para beneficio de la población, alumnos y empleados.

Es vital que tanto las personas que cotizaron bajo la Ley de 1973, así como las de la Ley de 1997, -incluso con una reforma-, conozcan sus derechos y las graves consecuencias de no llevar a cabo una planeación enfocada a su retiro.

Necesitamos difundir la información, y si hoy has leído este artículo, te invito a que busques más datos al respecto y, que tu compromiso como ciudadano sea pasar la voz a todos tus amigos, colegas, conocidos y familia.

Más que anunciar o hablar de una reforma a la ley, hagamos viral la noticia de que no habrá reforma que nos libere de la responsabilidad que tenemos cada uno de nosotros de ahorrar dinero para el retiro, ya que si no lo hacemos a partir de hoy, será inminente la pobreza que enfrentaremos en la vejez.

This article is from: