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Administración Pública
EN VENEZUELA REPORTAJES ARTÍCULOS Y MÁS 01 de Abril de 2017 Edición ° 1
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Edición ° 1
01 de Abril de 2017 Licda. Katherine Costrá Torrellas CI.:18.548.610
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CONTENIDO
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EDITORIAL…..4 LA ORGANIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA…..5
LA
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA…….6-7 Infografía: SUJETOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONFORME A LA LOAP…….8-9 Artículos de opinión: INNOVACIÓN PARA LA TRANSPARECIA EN LA GERENCIA PÚBLICA ….10 LA SITUACIÓN ADMINISTRACIÓN VENEZUELA….11
ACTUAL DE LA PÚBLICA EN
Reportaje…..12-13 Entretenimiento…..14 www.enfoquejuridico.ve
01 de Abril de 2017
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EDITORIAL
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Por: Licda. Katherine Costrá Torrellas Enfoque jurídico es una revista especializada en temas de Derecho. En su primera edición estaremos dando una amplia cobertura a lo que es la Administración pública en Venezuela, desde su concepto hasta sus principios. Tenemos reportajes, artículos de opinión nutridos de información sobre todo lo referente a la Administración pública y también nuestra sección de entretenimiento. Revista trimestral.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 4
La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares .. De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-pu blica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml# princip#ixzz4PQyza5ko
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Niveles de la Administración Pública:
LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Administración Pública Nacional es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública en su Art 15 Administración Pública Central Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Pública. Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales. El Presidente de la República: El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprestititos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros. El Vicepresidente ejecutivo:(Atribuciones Administrativas):Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del presidente Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros. Los Ministros y Viceministros: Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central
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PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA.
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PARTE II
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA.
Jerarquía Significa que los superiores imparten órdenes a los inferiores a efectos de cumplir con órdenes que les han sido encomendadas. Existe una excepción vertical que reina en toda la organización administrativa: el Presidente de la Nación está exento de la subordinación jerárquica porque es el jerarca máximo y no tiene sobre él ningún superior. Todos aquellos funcionarios que se encuentran en el mismo nivel tienen la misma jerarquía. En sentido horizontal, los ministros tienen la misma jerarquía. El principio de la jerarquía sirve para la atribución de tareas y para ejercer el control sobre el cumplimiento de lo ordenado. Existen funcionarios de staff que, por tanto, están fuera de la jerarquía. Competencia Aptitud legal que tiene un órgano para actuar. Es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación con los demás; cuando se crea el órgano se establece legalmente qué es lo que tiene que hacer. Competencia no es lo mismo que capacidad. Las personas privadas tienen capacidad, las públicas tienen competencia. En el derecho privado el principio es la presunción de capacidad hasta tanto se demuestre lo contrario; en el derecho público es a la inversa, un órgano no será competente hasta tanto una norma lo habilite para el cumplimiento de determinada función. La competencia reconoce varios tipos, y puede ser en razón de: Materia: Qué es lo que el órgano puede hacer (Ej.: el Ministerio de Justicia tiene competencia en todo lo que haga a los servicios penitenciarios, el Ministerio de Economía tiene competencia en todo lo que haga a la gestión financiera de la Administración Pública). Grado: Los órganos que se encuentran en un mismo nivel, como los ministros, son competentes para designar, cada uno de ellos, a los empleados de su ministerio, debiendo refrendar con su firma los decretos emanados de su ministerio. La ley de ministerios es la que regula la cantidad de ministerios que puede haber. Lugar: Determina el ámbito territorial en el cual el órgano tiene aptitud legal para actuar. Tiempo: Se adquiere una vez que se está investido por el cargo para poder cumplir sus funciones. (Ej.: un ministro que tiene que asumir mañana no tiene competencia, la podrá tener a partir de mañana y una vez que renuncie habrá cesado la competencia). Los caracteres de la competencia emanan del artículo 3 de la ley 19549; la competencia es: De origen legal:, resulta de la CNA, de la ley y de los reglamentos dictados en su consecuencia. De ejercicio obligatorio: la competencia es una carga y no un derecho subjetivo. Improrrogable: acepta 2 excepciones, en las cuales la competencia se desplaza: delegación: Cuando un superior la transfiere a un inferior, como por ejemplo la delegación que hace el Presidente de la Nación de las funciones administrativas en el Jefe de gabinete de ministros. La delegación debe ser expresamente autorizada, en caso contrario no es procedente. avocación: Es la inversa de la anterior: la competencia de un inferior es asumida por un superior. La avocación es procedente a menos que una norma la prohíba expresamente.
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SUJETOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONFORME A LA LOAP.
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I N F O G R A F Í A
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OPINIONES
INNOVACIÓN PARA LA TRANSPARECIA EN LA GERENCIA PÍBLICA
La Gestión Pública en las organizaciones del mundo con el transcurso del tiempo ha tenido una serie de procesos de transformaciones en profundos aspectos entre las personas y su espacio, como resultado de las discusiones y conversaciones en torno al grado de participación del estado en las economías. La Gestión Pública hasta el día de hoy está atravesando por profundas modificaciones junto a las actividades cotidianas en un ánimo por responder a las crecientes demandas de una ciudadanía mas informada y que exige la provisión de bienes públicos que respondan a criterios de calidad, eficiencia y eficacia, junto con una mayor transparencia y equidad en el ejercicio de la función pública. En ese escenario, las posibilidades de innovar en diferentes aspectos en la Gestión Pública resultan crucial, de tal manera que se pueda terminar con un modelo de Gestión Pública que sea actual, estructurado en torno a procesos que vienen a consolidar practicas de trabajo rutinarias y de poca calidad, que dejan un escaso margen de maniobra y autonomía a los directivos públicos, los que se abocan prioritariamente a la administración de problemas cotidianos sin poder prestar atención a los aspectos estratégicos de las organizaciones. En estos últimos tiempos se siente que es necesario diseñar e implementar nuevas formas de administración más flexibles, de tal manera que se puedan convertir en espacios de innovación para los directivos públicos, los que deben venir acompañados de herramientas que apoyen esta gestión para alcanzar los rendimientos esperados. En este contexto y en diferentes aspectos, la nueva Gestión Pública tiene la posibilidad de entregar un marco para mejorar la capacidad de Gestión de la Administración Pública, donde la gestión por resultados se convierte en un enfoque de gestión que incentiva la innovación que permite crear valor público. En ese contexto y en varios aspectos al Innovar en la Gestión Pública es necesario que las organizaciones tengan la capacidad para adaptarse a los cambios y a las demandas ciudadanas, lo que implica introducir cambios también en la Gestión de las Instituciones Públicas para permitir que estas respondan con calidad y efectividad a las nuevas demandas de la sociedad que transcurre en un constante desarrollo y cambio. En esas circunstancias se necesita un papel activo de los gestores públicos, para que puedan innovar en la toma de decisiones, lo que requiere a su vez de espacios efectivos de actuación y definición de mecanismos de gestión adecuados y oportunos a las necesidades manifestadas. Ahora en estos tiempos no solo en este país, también en diferentes países de nuestra región nos ha llevado a pensar que una nueva dinámica integradora tarde o temprano deberá también traducirse en la consolidación de un nuevo eje Estado – Sociedad. El cambio y la innovación de las prácticas administrativas en el aparato público, son los ejes rectores de la nueva visión de la administración pública. La administración pública va más allá de la propia estructura organizacional, abarcando el proceso y resultado de las políticas públicas.
Autor: Kirk Douglas Zerillo García
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OPINIONES
LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA.
Tenemos un Estado que comparativamente hablando no se puede catalogar de mega estado, ese no es el problema fundamental, solo que si podemos afirmar que, el Estado que tenemos no obedece constitucional ni jurídicamente a la actual política del Estado venezolano, en cuanto sus propuestas sociales y planteamientos de nuevo orden se observan a veces difusos en ocasiones dispersos, lo que redunda de manera lógica en la baja eficiencia y eficacia. Dicho esto, por supuesto, es la estructura en primer lugar a la que hay que ponerle atención y para ello, el mejor ejemplo es el sector salud, con un ministerio central a lo que se le ha sumado la responsabilidad de programas sociales como lo es Barrio Adentro. Es de destacar que el presente, no es un estudio académico ni nada que se le parezca, por tanto, no mencionaremos cifras, en cuyo caso, consideramos que la necesidad al respecto, no es imprescindible para el objetivo que queremos desarrollar. Debemos comenzar por señalar que la primera cosa que debemos abordar es el problema político, en su connotación de voluntad política para resolver, lo que nos obliga igualmente a proponer o plantear que esto debe venir del Ejecutivo Nacional acompañado por las fuerzas políticas fundamentalmente el papel que debe jugar el PSUV, como intermediario entre el gobierno y el pueblo. Luego el asunto de la organización del Estado en todos sus niveles conserva elocuentemente la estructura de siempre en función de la dinámica burguesa, instando o sumergiendo al funcionariado en el cumplimiento de metas y objetivos que solo conocen y trabajan en ello, los que implementan y exigen su cumplimiento, es decir los que siempre se han encargado de ello, bajo una óptica administrativa desgastada de una burocracia con gríngolas, el problema comienza en las oficinas de planificación y presupuesto conjuntamente con las de recursos humanos, es allí donde esta instalada incólume la estructura burguesa del Estado, la pirámide crea, construye, elabora, implementa y ejecuta absolutamente todo, eso es lo que podemos llamar la verdadera burocracia de siempre. Otro elemento de juicio, es la asignación de recursos en razón de la formulación presupuestaria y en atención a los planes a desarrollar, la experiencia me indica que la mayoría de proyectos de cumplimiento para el ejercicio fiscal subsiguiente son una proyección del anterior, entendemos que los recursos fueron destinados y cumplidos los planes y luego nos preguntamos, quien evalúa mas allá de lo objetivo la relación de los planes “cumplidos”, con las necesidades de la población, lo que nos lleva a otra pregunta, en todos esos planes, alguna de las leyes del poder popular y por ende el poder popular propiamente dicho tuvieron cartas en el asunto. Hay otro elemento que tiene que ver con la gerencia de un ministro, presidente, director, gobernador, alcalde, en referencia a sus responsabilidades y cumplimiento de las metas y objetivos. Un ejemplo sencillo pero significativo, es el usual desconocimiento y poco interés en conocer los pasivos pendientes por cancelar por la administración, las prestaciones sociales y su pronto pago que deben estar garantizados de inmediatos de acuerdo al Articulo 96 de la Constitución Nacional, es incumplido recurrentemente. La adaptación del Estado a una nueva forma de concebir el servicio a los ciudadanos esta en mora, aunque no podemos olvidar que en el caso de instituciones creadas en el gobierno revolucionario, no se deberían justificar muchas cosas que ocurren en el, como el caso de deudas laborales y la gran cantidad de funcionarios de oposición manifiesta que en esta hora de decisiones trascendentales para el proceso, estamos seguros conjugarán con el enemigo para impedir la buena labor. La palabra la tiene el sector político con la necesidad de ponerle voluntad política a los cambios y transformaciones en el Estado.
Autor:@Kathctl16
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08 de noviembre de 2016
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Convenio marco de la Administración pública El último convenio marco de la administración pública se firmó el 27 de agosto de 2003, hace casi 11 años, y luego de ocho de su vencimiento es cuando se inicia la negociación del nuevo convenio. Tendríamos que preguntarnos ¿por qué este prolongado retardo? es una explicación que la han de dar los responsables. Por un lado las autoridades del trabajo, por el otro el Ejecutivo y también los responsables sindicales. No existe empresa privada que tenga este retraso, ahí sí las autoridades intervienen. También es importante destacar que este convenio marco es el que cubre a la mayor cantidad de trabajadores, incluye a todos los funcionarios al servicio de la administración pública nacional, centralizada y descentralizada, tanto activos como jubilados, excluyendo a su personal obrero, así como al conjunto de los trabajadores que prestan servicios a las empresas del Estado, los que se rigen por la legislación laboral y sus propios acuerdos; igual se excluye a buena parte del personal de docencia. Beneficiarios El anterior convenio firmado en 2003, cubría al momento de la firma a más de 640 mil funcionarios. En este nuevo convenio, seguro serán muchos más los beneficiarios, pero los responsables de ofrecer estas informaciones no han dicho nada, a pesar del impacto que tendrá en el presupuesto nacional. Por lo que se ha conocido y denunciado desde las propias bases y dirigencia no oficialista de este sector, es un proyecto de convenio marco redactado sin la consulta con los destinatarios. Construcción Si esta aseveración no fuera cierta, tampoco aún no se ha explicado cómo fue efectivamente el procedimiento de construcción de este proyecto. Hay que tener presente que estos son procedimientos que han de ser transparentes. Así también que sería contra natura que la redacción del proyecto la realice el patrono. El proyecto es el texto con el cual el patrono hará los estudios y análisis para evaluar las posibilidades, la viabilidad, la funcionalidad y alguna otra consideración tanto conceptual como operativa que sea propia de la condición de empleador. Es con estos elementos que se dará respuesta a los requerimientos de los trabajadores. Por tanto, si el proyecto tiene la mano del empleador, entonces no estamos hablando de un convenio de dos partes, sino de la imposición del más fuerte, del empleador en la generalidad de los casos. Lo anterior permite tener presente la memoria histórica de los últimos 15 años. Empecemos por un propósito fallido de la presidencia de PDVSA a comienzos de 2000, para ese entonces presidida por Héctor Ciavaldini, quien promovió el llamado contrato modelo, redactado desde su despacho. El impacto de estas pretensiones inmediatamente solivianto los ánimos de la fuerza laboral organizada en las federaciones petroleras, que se tradujo en una huelga que hizo trizas el ensayo del contrato modelo.
REPORTAJE ESPECIAL
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01 de Abril de 2017
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PARTE II Conceptuales Otra pretendida innovación oficialista en su intento de cambiar las coordenadas de los trabajadores en la revisión de las condiciones salariales y de trabajo en general, ha sido la de promover el salario social, concepto impuesto sin definiciones conceptuales discutidas con los interesados, todo con la intención de la contención de las aspiraciones naturales y legítimas de los asalariados, que ven perder y desmejorar su calidad de vida por erráticas políticas económicas y laborales de las cuales son sólo observadores. En el inventario e historial de proposiciones regresivas hay que agregar disposiciones directas de la vicepresidencia de la República, de suspensión de las negociaciones colectivas y de cualquier cambio de las condiciones salariales, paralizando negociaciones en curso y congelando los convenios. En los convenios colectivos petroleros también ha de mencionarse la introducción de elementos ajenos al contenido propio de esta institución. Fue el caso de obligar a la disolución de Federaciones de larga tradición histórica en el seno de los trabajadores, como fue el caso de Fedepetrol y Fetrahidrocarburos. Se trata de un asunto eminentemente sindical y absolutamente ajeno a la relación e intervencionismo del patrono. Imaginémonos a las Federaciones de trabajadores petroleros condicionando las fusiones, creación y organización de empresas mixtas, e implementación de convenios operativos que realiza Petróleos de Venezuela (PDVSA) con otras empresas del ramo para la explotación del negocio. Lo que realmente importa a estas federaciones es que se cumplan las regulaciones y convenios de trabajo establecidos. Movimiento Y del patrono no se espera que se inmiscuya en la forma como los trabajadores se organizan, y si existen intereses entre la dirigencia sindical que lo acepta, realmente no está abonando a la causa de su clase y movimiento, en el fondo le abre las puertas al patrono para que subordine a las organizaciones del movimiento de los trabajadores. Con estos antecedentes, este proyecto de convenio marco para la administración pública ha de llamar la atención a los interesados y al resto del país. Ya se observan representantes de organizaciones de bases que critican a los liderazgos de Fentrasep y Fedunep, por la falta de información. Facultades Llama la atención que las autoridades han establecido un conjunto de exigencias a las organizaciones de trabajadores para ejercer sus facultades de presentar y negociar convenios colectivos, pero que en este caso han sido obviadas a las dos federaciones promotoras. Desde un ángulo favorable a la liberad sindical lo celebramos, y así ha de ser para todas las organizaciones que se les permita ejercer sus derechos sin las restricciones que se han impuesto a lo largo de estos últimos años, que sean los trabajadores desde las bases y por métodos democráticos que determinen sus asuntos. Sirva esta observación para que se pongan de lado restricciones que han sistemáticamente vulnerado y violado la libertad sindical. Fentrasep nunca ha hecho elecciones, y Fedeunep la hizo en el año 2001, afortunadamente no se les exigió la solvencia electoral, que usualmente se les exige a los demás sindicatos en las relaciones laborales del país. Experto en temas laborales y sociales. Profesor de la Universidad de Carabobo hector.lucena@gmail.com @hl_lucena
REPORTAJE ESPECIAL
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01 de Abril de 2017
Para Entremiento
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Resuelva este Sudoku
TIEMP DE REIR www.enfoquejuridico.ve
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