Derecho Ambiental

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Edición ° 4

06 de Junio de 2017

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Edición ° 4

17 de Junio de 2017 Licda. Katherine Costrá Torrellas CI.:18.548.610

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CONTENIDO

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EDITORIAL…..4

El Derecho Ambiental: Concepto. Principios. Elementos doctrinarios de la legislación ambiental.…….5-10 Derecho Ambiental y el Régimen Económico…..11 Derecho Ambiental y la Cultura Ambiental..,,12 Derecho Ambiental y el Régimen Político…….13 Derecho Ambiental y la Participación Ciudadana…14 Derecho Ambiental y el Derecho Público…..15 Derecho Ambiental y el Derecho Administrativo..,,16 Derecho Ambiental y el Derecho Civil..,,,,,,17 Derecho Ambiental y el Derecho Penal……18 Derecho Ambiental y la Constitución de 1999….19-20 El Régimen Jurídico….21 Las Actividades susceptibles de degradar el medio ambiente.,,,,22-23 Entretenimiento…..24 www.enfoquejuridico.ve

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EDITORIAL

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Por: Licda. Katherine Costrá Torrellas Enfoque jurídico es una revista especializada en temas de Derecho. En su cuarta edición estaremos dando una amplia cobertura a lo que es el Derecho Ambiental en Venezuela, desde su concepto hasta sus principios. Tenemos reportajes, artículos de opinión nutridos de información sobre todo lo referente a los Servicios Públicos entre otros aspectos y también nuestra sección de entretenimiento. Revista trimestral.

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

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Artículo1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.

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EL DERECHO AMBIENTAL El derecho ambiental es una de las bases para la sostenibilidad ambiental y la plena realización de sus objetivos es cada vez más urgente debido a las crecientes presiones ambientales. Las violaciones del derecho ambiental obstaculizan el logro de todas las dimensiones del desarrollo sostenible y la sostenibilidad ambiental.

1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD Se refiere a no mantener intacta la naturaleza sino solo utilizar lo necesario. 2. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD Busca tratar problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de nuestro planeta y lo cual es responsabilidad de todos. 3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra. 4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Se debe adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Para evitar causar graves daños al planeta.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL 5. PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIÓSFERA Se trata de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir. 6. PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD Todas las disciplinas se relacionan con el derecho ambiental así como todas las ramas del derecho. 7. PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR Todos los que causen daños al planeta deben resarcir lo causado. 8. PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DEL MEDIO Relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort. 9. PRINCIPIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Elaborar leyes e implementar medidas para que las personas para la conservación del planeta. 10. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA Debemos cuidar el medio ambiente porque de ello depende cómo vamos a vivir en el futuro ej. alimentos, deportes, y bienestar en general para nosotros.

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Principios generales del Derecho Ambiental 11. PRINCIPIO DE DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE Todas las personas pueden tomar lo necesario de la naturaleza evitando daños mayores. 12. PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL Fue agregado por organismos internacionales, y permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria. 13. PRINCIPIO TRANSGENERACIONAL DE LA ÉTICA AMBIENTAL “El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.” 14. PRINCIPIO DE INTERPEDENDENCIA ECOGÓLIGA Si dañamos el medio ambiente, nos hacemos daño a nosotros mismos Ej. emanaciones de gases tóxicos en la atmósfera causa cáncer en la piel. 15. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la íntegra dignidad humana. 16. REGULACIÓN JURÍDICA INTEGRAL Unificación de las legislaciones a nivel internacional. 17. CONJUNCIÓN Son derechos y obligaciones ineludibles para los Estados, y que aún cuando sus normas no se hayan generado como obligatorias y operativas, los propios Estados las han adoptado como compromiso de naturaleza irreversible

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Elementos doctrinarios de la legislación ambiental. . Cuando se trata del medio ambiente, debemos considerar que es más valioso saber valorar que tener capacidad de reparar, pues lo primero condiciona profundamente lo segundo y más aún, el medio ambiente es realmente “irreparable”. Debemos entender que es más dramático aún, cuando se trata de obtener indicadores sobre su impacto y beneficio en la sociedad, toda vez que no existen hasta hoy las suficientes herramientas jurídicas que garanticen la adecuada explotación de los recursos así como una efectiva supervisión en la conservación y la no contaminación del medio ambiente. En el artículo 106 de Constitución de la República de Venezuela de 1.961 la protección del ambiente en Venezuela era entendida más bien como un “deber de Estado” y no se tomaba en cuenta o podríamos decir que no se entendía en el momento la importancia del Derecho/deber junto a otros derechos fundamentales. Es de esta manera como la valoración del daño ambiental es fundamental en la aplicación del derecho ambiental.

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II PARTE Ya en la declaración de Estocolmo (Principio 22) se refiere a la responsabilidad y compensación por el daño ambiental a nivel internacional, dándole de esta manera un rango e importancia que ha servido para reforzar y encaminar leyes y normas que profundicen más en la necesidad en el ordenamiento de leyes que realmente contribuyan en la conservación y defensa del medio ambiente. Es así como en la República Bolivariana de Venezuela el Ordenamiento Jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el Artículo 127 de nuestra Carta Magna que textualmente expresa: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. De esta manera Venezuela se acoge a las normas que actualmente se encuentran vigentes a nivel internacional en cuanto a conservación ambiental global se refiere. Cualquier alteración en el ambiente sin duda que causara un impacto en la sociedad, si partimos del principio de que lo que sucede ambientalmente en el mundo nos afecta a todos por igual, ya sea de forma inmediata, a mediano o largo plazo entendemos entonces la vital importancia que conlleva implícita esta ley. Se trata nada más y nada menos que preservar nuestro medio ambiente para de esta forma poder vivir en un ambiente sano y seguro. Tan importante es que solo de nosotros como sociedad depende garantizar el futuro de las nuevas generaciones, garantizándoles desde ya a través de leyes y normas muy efectivas la conservación del medio ambiente. Para esto es indispensable le concurso y participación de toda la sociedad mundial.

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III PARTE En ese sentido es de vital importancia también hacer referencia a todos aquellas actividades que sean susceptibles de degradar el ambiente para lo cual existe en Venezuela el R.A.S.D.A. el cual es un instrumento administrativo del Poder Popular para el ambiente aplicado a todas las actividades capaces de degradar el ambiente. En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica del Ambiente se establece La ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Decreto Nº 638 de fecha 26/04/1995, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” Decreto Nº 4.335 de fecha 06/03/2006 “Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” Decreto Nº 883 de fecha11/10/1.995, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” Decreto Nº 2.635 de fecha 22/07/1998, “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” De igual forma en la Resolución N° 40 (G.O. N° 37.700 de fecha 29/05/2003) se encuentran “Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos”. ¿Quiénes deben registrarse? -Actividades que generan emisiones a la atmósfera, consideradas como fuentes fijas de contaminación. -Actividades que generan efluentes líquidos residuales. -Actividades que generan desechos peligrosos. Empresas de distribución y venta de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono y empresas del sector servicio que instalan, reparan o hacen mantenimiento de sistemas y equipos de refrigeración y de aire acondicionado. Empresas manejadoras de sustancias, materiales y/o desechos peligrosos.

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El Derecho Ambiental y el régimen económico versa en la

Su relación Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el principio que tiene finalidad el desarrollo ecológico, social, y económicamente sustentable de la nación y también en fundamentación de las limitaciones a la libertad económica por razones de protección del ambiente colocando normas ajustadas al derecho que contempla.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

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Derecho Ambiental y la Cultura Ambiental

El concepto de cultura legal comprende el conjunto de ideas, actitudes, creencias, expectativas y opiniones que una sociedad o grupo tiene y expresa sobre el Derecho y los sistemas jurídicos. En sucesión lógica, el concepto de cultura legal ambiental comprende un conjunto semejante referido al sistema de normas ambientales. En su condición de esferas o campos de la cultura, ambas participan de las mentalidades, valores, creencias e imaginarios que constituyen la cultura o culturas de un pueblo. Particularmente la cultura legal en materia ambiental está permeada por la cultura ambiental en la medida en que los campos no-jurídicos pueden influir en los sistemas jurídicos. Una cultura ambiental se forma en el proceso de reconocimiento de los valores del paradigma ecológico que una sociedad adopta como norma de su relación con el ambiente. Dicho proceso debe representarse en términos de los encuentros y desencuentros que el paradigma ecológico tiene con las restantes expresiones prevalentes de la cultura. Lo ambiental deambula en el itinerario de desplazamientos, rupturas y decantaciones de la cultura

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DERECHO AMBIENTAL Y EL RÉGIMEN POLÍTICO La Política Ambiental se inserta dentro de las políticas, que constituyen declaraciones e interpretaciones generales que guían o encauzan el pensamiento de los actores para la toma de decisiones; definen áreas dentro de las cuales se puede tomar decisiones y aseguran que éstas sean congruentes con un objetivo y contribuyan a alcanzarlo. En tal sentido, las políticas ambiental deben establecer los cursos de acción que emprenderá el Estado para asegurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible, comprende por servicios, lo tanto la no consagración Sin tales normativa de tal seintención mediante concibe el correctolineamientos establecidos en su ordenamiento jurídico; también funcionamiento la planificación de actividades en el corto, mediano y del estado moderno planes de largo plazo, la definición de estrategias y acción sectoriales, los actos de gobierno y, desde luego, la asignación de recursos en el Presupuesto General de la República para que todo esto se materialice.

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La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al Derecho y Deber de Participar y los Mecanismos de Participación: -Derecho y deber a participar. Artículo 39 “Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente”. -Mecanismos de Participación. Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente”. Estos artículos establecen claramente la intención del legislador, de vincular y establecer que la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y planes de preservación y mantenimiento del medio ambiente, estableciéndola como un Derecho y Deber del ciudadano de participar y ser protagonista en la adopción de estrategias dirigidas hacia la conservación del medio ambiente. Como complemento, es pertinente mencionar el contenido del Artículo 127 Constitucional, el cual establece que “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica...”

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OPINIONES

DERECHO AMBIENTAL Y EL DERECHO PÚBLICO

"El derecho ambiental es una rama del ordenamiento que tiene una finalidad tuitiva de los recursos naturales en aras a su preservación para las generaciones venideras o futuras, sin menoscabar la legítima aspiración de las generaciones presentes de mejora del bienestar y de la calidad de vida“. Además, constituye una rama del derecho público; ¿por qué afirmo que tiene más de público de privado esta rama del derecho que se ha dado en llamar derecho ambiental? En primer lugar, porque los recursos naturales son en gran parte de dominio público. Se trata de un derecho que tiene por finalidad la defensa de un bien o interés colectivo. En segundo lugar, porque cuando nos encontramos ante bienes privados integrantes del medio ambiente, su protección, la garantía de su integridad exige la intervención de su uso, haciéndose necesario que las AAPP, como defensoras de los intereses generales, contribuyan a su tutela, aunque, como veremos, los particulares y las asociaciones van a ocupar un papel relevante.

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OPINIONES

DERECHO AMBIENTAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO

La relación del Derecho Ambiental con el Derecho Administrativo es la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental. De hecho, la norma jurídico ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin en su forma y sujetos.

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DERECHO AMBIENTAL Y EL DERECHO CIVIL Cuando presenciamos desastres ambientales de origen humano, es decir, daños causados a los bienes ambientales (agua, aire, suelo, fauna, flora, paisajes, clima, patrimonio natural y cultural, entre otros.) con ocasión de la realización de actividades humanas: económicas (industriales, profesionales, mineras, energéticas, agrícolas, pecuarias, forestales, turísticas, de disposición de desechos y de otras índoles (deportivas u otras), salvo escasas excepciones, solemos calificar esos hechos como delitos ecológicos, aludiendo a la connotación de hecho ilícito penal del término delito. Obviamente, como rama del Derecho Civil, el objeto fundamental del Derecho Civil Ambiental no puede ser otro que el de la reparación civil del daño o perjuicio causado al ambiente. No obstante, no debe perderse de vista que, siendo los Principios de Prevención y de Precaución unos de los Principios Rectores de la Gestión del Ambiente, de acuerdo con el art. 4, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ambiente, y con el Derecho Comparado Ambiental, necesariamente el Derecho Civil Ambiental debe también, y esencialmente, perseguir la prevención del daño ambiental, caracterizándose por el reconocimiento de amplios poderes cautelares (preventivos y definitivos), a favor del juez.

REPORTAJE ESPECIAL

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DERECHO AMBIENTAL Y EL DERECHO PENAL Hay códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su relación con el Derecho Penal. El Derecho Penal al abarcar la tutela del Ambiente, adquiere como característica su accesoriedad, por cuanto no se encuentra desarrollado dentro del texto sustantivo primigenio, sino en leyes especiales como la Ley Penal del Ambiente, la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos o la Ley de Diversidad Biológica. Art. 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

REPORTAJE ESPECIAL

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DERECHO AMBIENTAL Y CONSTITUCIÓN DE 1999 En el año 1999, previa aprobación vía referendo, entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que quedaron definitivamente consagrados los Derechos Ambientales Esta. Constitución venezolana es novedosa pues ha introducido cambios institucionales en el país en todos los ámbitos y en especial a un derecho ambientalmente sano y equilibrado, dándole el carácter de derecho constitucional. Esta Constitución, desde el punto de vista ambiental, significa un gran avance. Dicho documento promueve en su preámbulo, por primera vez, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable a la humanidad . Esta novísima Constitución señala que la soberanía se ejerce sobre los recursos naturales y genéticos que se encuentran dentro del territorio nacional (Artículo 11). Se destaca igualmente la consagración de la educación ambiental como obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema, así como de la educación ciudadana formal (Artículo 107). En resumen, los derechos ambientales se equiparan con los derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, educación, entre otros. Así que por primera vez en la historia constitucional del país, se establece un Capítulo “De los Derechos Ambientales”, donde se identifican los principios fundamentales para la formulación e implementación de la nueva política ambiental del país; estos principios se encuentran contenidos de manera expresa en los artículos 127, 128 y 129, complementándose con el resto del articulado de la Carta Magna.

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DERECHO AMBIENTAL Y CONSTITUCIÓN DE 1999 Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129 Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

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El Régimen Jurídico Al hablar de ordenamiento jurídico se hace necesario definir este término Ramón Soriano lo define como «sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo», destacando como caracteres del mismo la unidad, la plenitud y la coherencia. Es decir que es el conjunto de normas vigentes de un país. En este sentido el ordenamiento jurídico que atañe a este informe, es aquel relacionado con el medio ambiente. El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. Según el tratadista de Derecho ambiental Raúl Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. En Venezuela se fundamenta el derecho ambiental en el Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y De los Deberes. Capitulo IX De los derechos Ambientales de la CRBV, en sus artículos 127 al 129. Obviamente la importancia a la protección del ambiente se ha venido incrementando con la llegada de la constitución antes mencionada, es ahora que se han desarrollado nuevas leyes que en verdad procuren la protección del medio ambiente, se trata de hacer entender al individuo la importancia que este tiene para la vida humana. Muchas veces se habla de la destrucción del planeta , pero será que en realidad los seres humanos se detienen a pensar que al ya no haber un planeta habitable , no existirá en consecuencia vida humana, y se pasara a formar parte de la lista de especies en extinción. En Venezuela se está haciendo consciencia respecto del daño que se genera a la tierra y sobre todo del daño que el individuo va a sufrir en caso de que se continúe con la devastación del medio ambiente, de hecho el 5 objetivo histórico del Plan de la Patria( hoy Ley) establece que se debe “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la vida humana, en sus distintas dimensiones”.

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Las Actividades susceptibles de degradar el medio ambiente Toda actividad humana genera un impacto ambiental, bien sea positivo o negativo, el sembrar un árbol y preservarlo es una actividad positiva para el ambiente por que contribuye al ecosistema circundante, pero existen otras actividades que pueden generar una degradación del ambiente, y que en el tiempo pueda afectar gravemente los ecosistemas donde se realiza la actividad. En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 129 señala: "Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley." Por lo que se esta obligado a realizar una evaluación ambiental antes de realizar cualquier proyecto o plan, por lo que se debe incluir la variable ambiental en el proceso de toma de decisiones en el desarrollo del proyecto, aplicable dentro de las políticas, normas vigentes para Venezuela.

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Las Actividades susceptibles de degradar el medio ambiente En las actividades que pueden causar un daño al ambiente, para lo cual el interesado en desarrollar un proyecto susceptible de degradar el Ambiente, debe dirigirse al Ministerio de Eco socialismo y agua con una carta de intensión, para que el ministerio le señale la metodología para la evaluación ambiental que deberá usar para el su caso especifico. Cuando hablamos de un estudio de impacto ambiental nos referimos a: "un estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto", tal como lo señala el articulo 03 de las normas sobre la evaluación ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente. No todas las actividades requieren un estudio de impacto ambiental, pero hay unas en las cuales se debe prestar máxima atención, por que son las que mas impactan como: •Las actividades que generen emisiones a la atmósfera, que son consideradas como fuentes fijas, de contaminación. •Las actividades que generen afluentes líquidos residuales. •Las actividades que generen desechos peligrosos o las que manejen estas sustancias. •Las Empresas de distribución y venta de sustancias agotadoras de la capa de ozono. •Las que realizan servicios a los sistemas y equipos de refrigeración. Las empresas que laboran en estas áreas, están obligadas por la ley venezolana a inscribirse en un registro particular que es llevado en el Ministerio de Eco socialismo y Aguas, para poder recibir la autorización como manejador de sustancias y materiales peligrosos.

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Para Entretenimiento

Resuelva este Sudoku

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