Administración Pública - Servicios Públicos en Venezuela

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Edición ° 3

06 de Junio de 2017 Licda. Katherine Costrá Torrellas CI.:18.548.610 Daniel Ceballos CI.:18.735.265 CONOCE TODO SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD SANCIONATORIA EN VENEZUELA !ENFOQUE JURÍDICO ES MAS QUE UNA REVISTA ESPECIALIZADA!

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CONTENIDO

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EDITORIAL…..4 Servicios Públicos en Venezuela…..5 Clasificación de los servicios públicos según la Ley Orgánica de Venezuela…..6 Principios generales que rigen a los servicios públicos…..7-8 Creación de los servicios públicos…..9 Derechos de los usuarios ante los servicios públicos…..10-11 Afectación de una actividad como de servicio publico…..12 Infografía…..13 Modalidades de los servicios públicos…..14 Servicios públicos virtuales…..15 Potestad sancionatoria…..16-17 Las sanciones administrativas…..18 Control Fiscal…..19 Potestad investigativa…..20 Modo de proceder para determinar responsabilidades administrativas/ Pasos de la potestad investigativa…..21 Las sanciones accesorias…..22 Entretenimiento…..23 www.enfoquejuridico.ve

06 de Junio de 2017


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EDITORIAL

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Por: Licda. Katherine Costrá Torrellas Enfoque jurídico es una revista especializada en temas de Derecho. En su tercera edición estaremos dando una amplia cobertura a lo que es los Servicios Públicos en Venezuela, desde su concepto hasta sus principios. Tenemos reportajes, artículos de opinión nutridos de información sobre todo lo referente a los Servicios Públicos entre otros aspectos y también nuestra sección de entretenimiento. Revista trimestral.

LEY ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Objeto Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto planificar, fomentar y garantizar el acceso de las usuarias y los usuarios a los servicios públicos en condiciones de igualdad, a fin de promover el desarrollo socioeconómico integral de la Nación. Los Servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en .cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. Suelen tener carácter gratuito, ya que los costos corren a cargo del Estado (gasto público). Tienen una presencia especialmente significativa en los países de economía mixta que siguen modelos político-económicos como el Estado social o Estado del bienestar, y de forma muy diferente, en el Estado socialista. . Leer más: https://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_p %C3%BAblico

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LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VENEZUELA La primera acepción del término servicio que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE) hace referencia al acto y el resultado de servir (el desarrollo de una acción para la satisfacción de una cierta necesidad). Servicio público Lo público, por su parte, es aquello vinculado a toda la comunidad y que, por lo tanto, suele ser gestionado o administrado por el Estado. Se denomina servicio público, de este modo, a la actividad que desarrolla un organismo estatal o una entidad privada bajo la regulación del Estado para satisfacer cierta necesidad de la población. La distribución de electricidad, el suministro de agua potable, la recolección de residuos y el transporte son algunos ejemplos de servicios públicos. Así, por ejemplo, nos encontramos con servicios públicos básicos en las ciudades como son los medios de transporte, entre los que destacan tanto el autobús como el tranvía o incluso lo que es el metro. Esos pueden ser utilizados por cualquier persona a través de los correspondientes billetes simples, pero suele suceder que los habitantes de la ciudad pueden disfrutar de ciertas reducciones en el precio mediante determinados bonos o tarjetas. Un servicio se considera como público cuando su finalidad es atender una necesidad de la sociedad en su conjunto. Por eso el servicio público suele ser prestado por el Estado como entidad que organiza los recursos de la comunidad. En el caso de que, por razones de presupuesto o de otro tipo, el servicio público es ofrecido por una empresa privada, las condiciones de dicho servicio se encuentran sujetas al control y la regulación de las autoridades estatales. Aquellos países con un Estado rico y bien administrado suelen contar con mayor amplitud y calidad de servicios públicos. Así el Estado puede brindar servicios públicos de salud, educación, telefonía, energía y telecomunicaciones para toda la gente. En cambio, cuando el Estado tiene un alcance reducido, los servicios públicos suelen ser deficientes o muy caros, siendo poco accesibles para los habitantes.

Autor:@Katherinecostra

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CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA EN VENEZUELA Clasificación de los Servicios Públicos Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley los servicios públicos se clasifican en servicios públicos domiciliarios y servicios públicos no domiciliarios. Los servicios públicos domiciliarios, a su vez, se sub clasifican en servicios públicos domiciliarios esenciales y servicios públicos domiciliarios no básicos: 1.Servicios Públicos Domiciliarios: Servicio de agua potable; saneamiento y alcantarillado; electricidad; gas domestico; residuos y desechos sólidos; telefonía fija básica; servicio postal. Los servicios públicos domiciliarios se sub clasifican en: •Servicios Públicos Domiciliarios Esenciales: Agua potable, electricidad, gas domestico, saneamiento y alcantarillado. •Servicios Públicos Domiciliarios no básicos: gas domestico; residuos y desechos sólidos; telefonía fija básica; servicio postal. 2. Servicios públicos no domiciliarios: Salud y salubridad, educación, seguridad pública y ciudadana, seguridad social, vivienda, sistema de justicia, vialidad y transporte público, alumbrado público; telecomunicaciones, telefonía móvil celular, banca, recreación, turismo, servicios funerarios y cementerios.

Autor:@Katherinecostra

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Principios generales que rigen a los servicios públicos. •Iniciar y proseguir de oficio o a petición del (los) interesado (s), cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia. •Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos. •Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente. •Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados. •Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad. •Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos. •Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección. •Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Autor:@Katherinecostra

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PARTE II

Principios generales que rigen a los servicios públicos.

•Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario (a) o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo, o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo. •Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos. •Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario. •Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación. •Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley. •Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos. •Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo. •Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo. •Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. •Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Autor:@Katherinecostra

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Creación de los Servicios Públicos. La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la Constitución de la República o por previsiones de ley. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares. Para Gastón Jéze la creación de un servicio público "consiste en disponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestación de un servicio público". Para la creación de los servicios públicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley de Presupuesto, en leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para su organización y funcionamiento ininterrumpidos. También puede crearse un servicio público mediante un decreto-ley del Presidente de la República en Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Núm. 8 y el Art. 196 CRBV. Núm. 6, en concatenación con el Art. 236 CRBV. Núm. 24.

Autor:@Katherinecostra

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Derechos de los usuarios ante los Servicios Públicos. La Constitución de 1991, al reconocer los derechos colectivos y sus mecanismos de protección, marca la pauta en materia de derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. En el Decreto 1842 de 1991, no existe una declaración unificada de derechos de los usuarios. Sin embargo a través de sus normas se reconocen sus fundamentos jurídicos y se establecen formas para protegerlos. La Ley 142 de 1994 señala nuevos derechos en el artículo 9 y en el artículo 54. Se señalan como derechos entre otros, los siguientes: Derecho a los servicios públicos domiciliarios y a su prestación (arts. 3 y 4 Dcto. 1842 de 1991) Derecho a la participación de los usuarios (Constitución Art. 78, 369, ley 142 de 1994 arts. 62,65 y 80) Derecho a la medición de consumos reales, con instrumentos técnicos apropiados y dentro de los plazos y términos que sean fijados. (Art. 9 ley 142 de 1994) Derecho de propiedad sobre los medidores y contadores (Art. 9 Dto. 1842 de 1991) Derecho a elegir libremente al prestador del servicio (ley 142 de 1994 art.9) Derecho a obtener mayor calidad y cantidad de bienes o servicios, siempre que ello no perjudique a terceros. (Ley 142 de 1994 art. 9)

Autor:@Kathcerineostra

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PARTE II

Derechos de los usuarios ante los Servicios Públicos.

•Derecho a la información (Ley 142 de 1994 art. 9) •Derecho a recibir la cuenta de cobro oportunamente (Dto. 1842 de 1991 art.12) •Derecho a que las empresas realicen una facturación justa y oportuna (Art. 12 Dto. 1842 de 1991) •Derecho a presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. (Art. 152 Ley 142 de 1994 y Art. 44 Dto. 1842 de 1991) •Derecho a que no se le exija la cancelación de las cuentas de cobro como requisito para atender un reclamo. (Art. 48 Dto. 1842 de 1991) •Derecho a que no se le suspenda el servicio hasta tanto se le hayan practicado las visitas y pruebas de carácter técnico que se requieran y en las cuales se originó la reclamación. (Art. 48 Dto. 1842 de 1991) •Derecho a ser asesorado en las reclamaciones (Dto. 1842 de 1991 art. 54 y art. 157 Ley 142 de 1991) •Derecho a cobro individual (Dto. 1842 de 1991 Art. 18) 3.3.2.3.15. Derecho a recibir copia de la lectura y la fecha de la misma (Art. 29 Dto. 1842 de 1991) •Derecho a solicitar asesoría técnica sin costo, para la revisión de los equipos de medida e instalaciones internas. (Art. 31 Dto. 1842 de 1991) •Derecho a sistemas de revisión previa de la facturación (Dto. 1842 de 1991, Art. 40) •Derecho a una estratificación única para todos los servicios. (Ley 142 de 1994 y Dto. 2220 de 1993) Autor:@Katherinecostra

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Afectación de una actividad como de Servicio Público. La afectación de bienes al servicio público tiene, como es bien sabido, una gran trascendencia por cuanto los sitúa en un orden o régimen jurídico singularizado, entre otros aspectos, por la protección que se les dispensa frente a pretensiones de terceros; protección que se concreta en el otorgamiento de una valoración preeminente siempre y excluyente en muchos casos de la afectación de bienes al servicio público frente a derechos cuyo ejercicio pudiera derivar en una sustracción o desvío de los bienes que incidiera negativamente en la prestación continuada y regular del servicio. Las consecuencias de la afectación, aun siendo sustancialmente las mismas, tienen, cabe decir, una desigual repercusión en base al dato de la titularidad sobre los bienes: según las características que concurran en el sujeto propietario de los bienes serán posibles distintas situaciones, conflictos en su caso, en que puede desembocarse por la afectación de aquéllos al servicio público. Para ilustrar mínimamente esta observación resulta ineludible presentar las diferentes posibilidades que, en base al componente subjetivo de la titularidad sobre los bienes afectos, pudieran producirse. Autor:@Katherinecostra

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SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES

Sin tales servicios, no se concibe el correcto funcionamiento del estado moderno

@Katherinecostra

INFOGRAFÍA www.enfoquejuridico.ve

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Nacional: Servicios Públicos Domiciliario (Agua, Luz y Aseo Urbano). El Estado es el responsable y garante de la prestación de los servicios públicos, por lo tanto esta en la obligación de Garantizar la calidad en la prestación de los servicios públicos, asegurar su mejoramiento, el incremento de la calidad y eficiencia en la prestación de los mismos para que los usuarios o beneficiarios sientan el incremento de su calidad de vida y bienestar social. Estadal y Municipal: Servicios Públicos Colectivos: esto son los que son prestados a la comunidad de manera general para el bienestar común y el incremento del nivel de vida de las comunidades, estos son; servicio de aseo urbano, manejando residuos y desechos sólidos, servicio de mercado, abastecimiento, centros de acopio, redes de mayoristas, servicio públicos de cementerio, servicios públicos de parques, jardines, campos deportivos, servicios de vías urbanas, rurales, alcantarillados, servicio público de telefonía fija y residencial, telefonía móvil, servicio de transporte público, servicio de estacionamiento, servicios públicos de matadero, servicio público de salud y servicio público de educación.

Art.164 CN. “Es de competencia exclusiva de los Estados: La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales”….. Art.178 CN. “Es de competencia del Municipio: La dotación y prestación delos servicios públicos domiciliarios”…..

Autor:@Katherinecostra

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SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES

OPINIONES

Son los servicios asumidos por la empresa privada que, a causa de la importancia o trascendental relación con el interés público, están vigorosamente intervenidos o controlados por las Administraciones Públicas. Son actividades reglamentadas o actividades disciplinadas, como también se las denomina. De ahí que se consideran como servicios que la Administración mantiene bajo control mediato. Entre otros servicios de esta clase cabe citar el de taxis, la farmacia, la enseñanza privada, la basura y las centrales lecheras. La implementación de servicios públicos en ambientes virtuales engloba las acciones y necesidades que deben afrontar los organismos públicos y privados ante las nuevas tendencias y exigencias derivadas del uso masivo de Internet en el mundo actual. La creación y difusión de servicios públicos virtuales, entendiendo por servicios públicos toda aquél enfocado a la población en general, sin importar la naturaleza del organismo que lo ha creado, en una organización implica no sólo la digitalización de información que es puesta a disposición del usuario, sino que también lleva aparejado el compromiso de modificar estructuras internas ineficientes, que entorpecen la distribución y demeritan la calidad.

Autor:@Katherinecostra

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Autor:@Danielceballos

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Principios de la Potestad sancionatorio según Parejo Según Parejo en 1996, principios de la potestad y procedimiento sancionador. Principio de legalidad, consta de tres exigencias: dos sustantivas y una procedimental. Principio de retroactividad. Principio de Tipicidad. Operación, colaboración y aplicación. Principio de proporcionalidad. Principio de Prescripción. Principio de presunción de inocencia. Autor:@Danielceballos

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Tipos

de

Sanciones

Administrativas A)Multas.

La

administrativa

aplicación de

multas

corresponderá a la comisión de una infracción leve o grave, entendiéndose como infracción grave

el

incumplimiento

enmendable o subsanable de las

normas

legales

como

resultado de culpa o dolo, imputable a los representantes legales de la entidad.

B) Sanciones Disciplinarias. Facultad

de

imponer

sanciones a los funcionarios responsables

de

faltas

cometidas en el ejercicio de sus cargos. C) Sanciones Civiles y Administrativas.

Son

las

consecuencias y efectos de una conducta que constituye una infracción de la norma jurídica, (ley o reglamento).

Autor:@Danielceballos

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Apoliticismo de la gestión fiscalizadora en todos los estratos. Mantenimiento de los caracteres técnicos de fiscalización. Capacidad preventiva y sancionadora. El control fiscal fortalece la capacidad de estado para ejecutar eficazmente la función de gobierno, lograr la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades respectivas. Se puede saber más sobre el control fiscal en los art. 78 al 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

Autor:@Danielceballos

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Potestad investigativa Es la facultad que tienen los órganos de control fiscal para realizar las actuaciones e investigaciones preliminares destinadas al esclarecimiento de actos, hechos, omisiones de los cuales, a su juicio, existan méritos suficientes para ello.

Responsabilidad administrativa Es la que declara los órganos de control fiscal una vez culminado el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de control fiscal y su reglamento cuando se determina que servidores públicos (funcionarios, empleados u obreros) o particulares que administren, manejen o custodien bienes o fondos públicos han incurrido en actos hechos u omisiones. Es decir, sancionar conductas que han lesionado el buen funcionamiento de la administración pública. Autor:@Danielceballos

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MODO DE PROCEDER PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS •Ejercicio de las funciones de control •Ejercicio de la potestad de investigación •Denuncia de particulares •Solicitud de cualquier organismo o servidor público •Valoración del informe de resultados •Competencia •Lapso resultado •Posibles decisiones •Archivos •Inicio acciones fiscales •Practicar nuevas actuaciones

PASOS DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA •Valoración preliminar de los hallazgos y pruebas •Apertura de procedimiento •Formación del expediente •Notificación •Lapsos de interposición de pruebas •Lapsos probatorios •Informes de resultados

Autor:@Danielceballos

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Las Sanciones Accesorias Las sanciones accesorias a la responsabilidad administrativa. •Las pecuniarias •Supuestos de multas •Incumplimiento de deberes formales, frente a los órganos de control fiscal. •Incumplimiento de la normativa sobre designación de los titulares de los órganos de control fiscal. •La interdictiva o Prohibitiva. Lo que te puede llevar a la suspensión del cargo con suspensión del sueldo hasta 24 meses, la destitución, la inhabilitación hasta por 15 años, las disciplinarias referidas a las correctivas o de orden, pudiendo ser en forma de amonestación verbal, escrita o publica; y las sanciones expulsivas del sancionado del servicio.

Autor:@Danielceballos

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Para Entremiento

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Resuelva este Sudoku

TIEMP DE REIR www.enfoquejuridico.ve

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