16 de noviembre de 2016
Edición ° 2
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
Edición especial
Conoce acerca del El Trabajador y El Patrono Reportajes Artículos de Opinión Entretenimiento
@enfoquejurídico
Edición ° 2 16 de noviembre de 2016 Licda. Katherine Costrá Torrellas CI.:18.548.610 Sección: ED02D0V Asignatura: TJT-0553
EN ESTA SEGUNDA EDICIÓN ESPECIAL CONOCE TODO SOBRE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO , CONCEPTOS DE TRABAJADOR Y PATRONO Y MUCHO MÁS !ENFOQUE JURÍDICO ES MAS QUE UNA REVISTA ESPECIALIZADA!
“Tu mejor OPCIÓN en lectura JURIDICA”
ESPACIO PUBLICITARIO
Ingresa el código Y navega por nuestra aplicación
Abg. Laura López Aboga por tu seguridad www.enfoquejuridico.ve
CONTENIDO
@enfoquejurídico www.enfoquejuridico.ve
EDITORIAL….. 4 El Patrono …..5-6 Obligaciones del Trabajador con el Patrono y con el Estado …….7-8 LOPCYMAT …….9-11 Trabajadores según la legislación Venezolana…12-13 ¿Qué beneficios otorga la nueva Ley Orgánica del Trabajo?......14-20 Contrato del trabajo…..21-23 Entretenimiento…..24
www.enfoquejuridico.ve
16 de noviembre de 2016
@enfoquejurídico
EDITORIAL
www.enfoquejuridico.ve
Por: Licda. Katherine Costrá Torrellas Enfoque jurídico es una revista especializada en temas de Derecho. En su segunda edición estaremos dando una amplia cobertura a lo que es la Ley Orgánica del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde su concepto hasta sus principios. Tenemos reportajes, artículos de opinión nutridos de información sobre todo lo referente al Patrono y al Trabajador y también nuestra sección de entretenimiento. Revista trimestral.
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo .del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
http://www.lottt.gob.ve/
4
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
EL PATRONO Sujetos de la Relación de Trabajo Es importante conocer a los sujetos que intervienen en la relación laboral: el patrono y el trabajador como actores principales y las organizaciones sindicales, el Estado, entre otros, como actores secundarios. Ya que, de acuerdo a la ley, a estos sujetos que intervienen en el proceso social del trabajo corresponden derechos y obligaciones de naturaleza laboral reconocidos constitucionalmente. En este artículo ahondaremos en la figura del patrono: Noción de patrono El Patrono o empleador es la persona natural o jurídica que en nombre propio y por su cuenta en forma directa asume las obligaciones, beneficios, pérdidas y demás riesgos de la entidad de trabajo y tiene a su cargo su dirección y administración en calidad o no de propietaria, así como tiene la responsabilidad legal, moral y social de uno o más trabajadores por la labor que le prestan en forma dependiente. Definición legal de patrono A pesar del cambio de redacción en la LOTTT, el patrono, en concepto sigue siendo el mismo. Ahora la Ley (art. 40) expresa en forma sencilla (pueden seguir presentándose las mismas discusiones doctrinarias) lo siguiente: “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo”
5
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico Representantes del patrono Con pocas innovaciones se mantienen los mismos conceptos y principios. Se precisa que el representante del patrono tiene que ser una persona natural y puede representarlo ante terceros. Generalmente esas personas son los trabajadores que ejercen jerárquicas funciones, pero pudieran ser personas de la junta directiva que, salvo excepciones reconocidas por la jurisprudencia, no son trabajadores. También se refiere a personas ajenas a la entidad de trabajo que tengan poder para ello. A título enunciativo se mantiene la descripción de los trabajadores que son considerados representantes del patrono: los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores, depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración. Las personas que ocupan estos cargos son consideradas representantes del patrono aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo. Obligaciones del patrono en la Seguridad Social Obligación de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. La responsabilidad por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, aprendices, pasantes, becarios en la entidad de trabajo o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono por esos accidentes o enfermedades se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, y de esas otras personas y se procederá conforme a la ley en la materia. Los patronos están en la obligación de garantizar que los delegados de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos sus integrantes, y que sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo. Artículo 53 de la LOTTT. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.
www.enfoquejuridico.ve
6
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
Obligaciones del Trabajador con el Patrono y con el Estado Comúnmente se habla de los derechos de los trabajadores, la protección de los mismos, el amparo a sus condiciones, la progresividad, etc., sin embargo, pocos se refieren a que estos derechos surgen de una relación laboral que le impone a su vez deberes que cumplir. En una suerte de amnesia, se suele exigir a los empleadores el cumplimiento de la normativa prevista en la LOTTT y/o en la convención colectiva donde las hay, obviando que también corresponde el mismo cumplimiento para quien se dice trabajador. Revisemos entonces cuáles son esas obligaciones que hay que cumplir para exigir. La LOTTT, cuando define el contrato de trabajo en su artículo 55, refiere que “…es aquel mediante el cual se establece las condiciones en las cuales una persona prestas sus servicios en el proceso social trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo…” , siendo así, el trabajador está obligado NO solo a cumplir con el horario de trabajo, a utilizar los implementos de seguridad, a cumplir con los procedimientos de seguridad, sino a realizar su labor de forma eficiente y productiva; pues qué sentido tiene por ejemplo que el trabajador llegue al trabajo a su hora, pero pierda treinta minutos o mas desayunando, chateando (si es que el verbo cabe), hablando en el baño con sus compañeros, etc. Cuando buscamos la definición de jornada en la LOTTT (167) y vemos que es “… el tiempo durante el cual el trabajador… está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo…”, y pese a ello, el trabajador se molesta, o refiere estar acosado cuando se le pasa una amonestación o se le hace un llamado de atención por no cumplir con lo previsto en la norma, este tipo de “trabajador” obvia sus responsabilidades, y cree que con solo llegar a tiempo, tiene derecho al resto de los beneficios que le concede su condición de trabajador; pues no es cierto. El empleador tiene el derecho de hacer los llamados de atención y los mismos son absolutamente válidos y se pueden ejecutar tantas veces se requieran hasta la corrección de la conducta, y el ejercicio de ese poder por parte del empleador o sus representantes, no solo cabe dentro de la relación laboral, sino que es propio de ella, sin que eso signifique en ningún caso una presunción acoso laboral (164).
7
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
Quienes piensan distinto, olvidan que el poder de dirección es inmanente a la definición de patrono, pues si el trabajador no actúa bajo su subordinación y por cuenta de éste (dependencia), no estamos en una relación laboral, pues dos de sus elementos definitorios estarían ausentes (subordinación jurídica y ajenidad). Por su parte, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo aun vigente (RLOT), refiere los deberes fundamentales del trabajador, y al respecto señala: “ a) Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva. b) Observar las órdenes e instrucciones que, sobre el modo de ejecución del trabajo, dictare el patrono o patrona; y c) Prestar fielmente sus servicios, con ánimo de colaboración, y abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono o patrona.” Asimismo, el artículo 79 de la LOTTT (Causas justificadas de despido), en cada uno de sus literales prevé obligaciones a las cuales está sujeto el trabajador, y destaco el literal j “falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo”, porque la más importante de las obligaciones y la más incumplida por algunos que dicen ser trabajadores, es obviamente trabajar de forma eficiente. En materia de seguridad y salud laboral, también la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), establece deberes de los trabajadores (54) y derechos de los empleadores (55). Este es el segundo artículo que escribo sobre este particular, pues las denuncias y reclamos que se han puesto de moda, donde grupos de trabajadores y algunos funcionarios públicos, mal entendiendo cualquier instrucción o amonestación del patrono o sus representantes, pretenden generar una matriz de opinión sobre acoso laboral, produce en quien suscribe, que si ha tenido la oportunidad de relacionarse con verdaderos trabajadores, la necesidad de recordar a quienes aspiran serlo, que los deberes y derechos en una relación laboral son recíprocos. Culmino exactamente con la misma frase que usé en mi primer artículo sobre el tema, “el trabajador tiene un deber de obediencia, y mientras no acate las instrucciones correctamente, el empleador o sus representantes tiene derecho a hacer uso de su poder de dirección, sin atentar contra su dignidad”.
8
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1 •Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud •Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores •Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa El artículo 4 de la LOPCYMAT establece su ámbito de aplicación •Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro •Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio •Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. El artículo 53 de la LOPCYMAT establece los derechos de los trabajadores en las empresas •Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar •Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales •Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida •Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo •Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral •Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
9
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
El artículo 54 de la LOPCYMAT establece los deberes de los trabajadores en las empresas •Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo •Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones •Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo •Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo •Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida •Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral El artículo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores •Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP •Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes •Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley •Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente le El artículo 56 de la LOPCYMAT establece los deberes de los empleadores •Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras •Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa •Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley •Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales •Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley
www.enfoquejuridico.ve
10
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
El artículo 39 de la LOPCYMAT establece directrices sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo •Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo •La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT •Primera. La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración publica con competencia en las materias antes señaladas serán transferidas al INPSASEL •Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los empleadores continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS, y los afiliados continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la legislación •Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientarán por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo
Cumple con la LOPCYMAT
www.enfoquejuridico.ve
11
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
Trabajadores según la legislación Venezolana Comencemos conociendo los tipos de Trabajadores y trabajadoras según LOTTT Honorarios Profesionales : prestan servicios profesionales Dependiente:: prestan servicios personales bajo dependencia. Independiente: no depende de un Patrón De dirección: Intervienen en las decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo. Vigilancia:: prestan servicios de inspección (hay dos tipo)También tenemos unas modalidades especiales de trabajo tales como: Residenciales: estos son lo que conocemos como conserjes ( tienen sus leyes especiales) Labores para el hogar:: prestan servicios en un hogar (NO SOLO ES EL SERVICIO DOMESTICO)* Trabajadores a Domicilio:: prestan servicios desde su casa ejecutando un trabajo remunerado* Deporte profesional Agrícolas : prestan servicios en una unidad de producción agrícola * Transporte terrestre Aéreo, marítimo, motorizados Culturales Personas con Discapacidad. Cada uno de estos trabajadores tienen cualidades, obligaciones y beneficios distintos que debe conocer El Patrono o empleador para evitar alguna infracción y por lo tanto no recibir una sanción. También es importante que el trabajador o trabajadora sepa cual es su denominación como trabajador o trabajadora, al igual que debe conocer la funciones y la descripciones del cargo que va a desempeñar dentro de determinada de la entidad de trabajo.
www.enfoquejuridico.ve
12
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
Derechos de los Trabajadores(as) • Escoger su trabajo y dedicarse a cualquier profesión u oficio. • No puede recibir un sueldo inferior al salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional. • Tiene derecho después de cumplir un año de trabajo interrumpido, de disfrutar de 15 días de vacaciones remuneradas más el pago de 7 días de bono adicional. • Utilidades. • Seguridad social. • Derecho a la libre sindicación. • Negociación colectiva. • Convención colectiva de trabajo. • Derecho a la huelga. • El Trabajador no pueden ser discriminados en forma directa o indirectamente por su condición de sexo, edad (descrito en la LOT), estado civil, origen racial o étnico, discapacidad, condición social, religión, ideas políticas y orientación sexual. • El lugar de trabajo debe resguardar su integridad física, seguridad e higiene. • Recibir puntualmente su sueldo. • Pago doble por trabajar en días feridos decretados por el gobierno nacional. • La jornada diurna es de 8 horas diarias y de 44 horas semanales; la jornada nocturna es de siete 7 horas diarias y 40 hora semanales. • Se podrá llegar a un acuerdo entre el patrono y los trabajadores, para establecerse una jornada diaria de 9 horas sin que se exceda el límite semanal de 44 horas, para que el trabajador tenga 2 días completos de descanso en la semana. • Tiene derecho a un preaviso al terminar la relación de trabajo. • Pago de antigüedad e intereses sobre prestaciones, según la ley. • indemnización por despido injustificado. • Se considera despido injustificado: a) La exigencia que haga el patrono al trabajador para que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o prestar sus servicios en condiciones que lleven a un cambio de su residencia, salvo que se haya convenido lo contrario con anterioridad. b) La reducción del salario. c) El cambio del trabajador a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos que alteren las condiciones de trabajo. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, esto es solo un resumen de los derechos básicos del trabajador, los cuales pueden varias según los casos, para mayor información consulta la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
www.enfoquejuridico.ve
13
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
¿Qué beneficios otorga la nueva Ley Orgánica del Trabajo? La publicación del decreto N° 8.938 en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012, se convirtió en el punto de partida para que los empleadores o patronos se adecuen a los cambios establecidos en la nueva legislación laboral. La Ley plantea como objeto “el interés supremo de garantizar la protección integral de las trabajadoras y los trabajadores sin excepción, fortaleciendo por tanto su lucha contra la explotación, la opresión y las discriminaciones propias de las relaciones capitalistas de producción, favoreciendo condiciones para la liberación de la clase trabajadora mediante el progresivo establecimiento de relaciones sociales de producción basadas en la igualdad, la equidad, la solidaridad, la justicia social y la plena inclusión, tendiendo a superar la división social y sexual jerárquica del trabajo, todo ello como fin último y esencial a lograr en el plano de la lucha de clases existente en la sociedad venezolana, asegurando los derechos, garantías y beneficios laborales conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios suscritos y ratificados por Venezuela. Sus normas son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata”. Para quienes aún no están claros sobre los nuevos aspectos que plantea esta Ley, entre las nuevas disposiciones que contempla destaca la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, en el turno diurno; la retroactividad de las prestaciones sociales, el pago doble de las prestaciones sociales en el caso de los despidos injustificados, así como la extensión a 26 semanas del permiso pre y postnatal para las madres y la inamovilidad laboral tanto para madres como para padres con hijos menores de dos años. En algunos casos las medidas son de aplicación inmediata y en otros se establecen lapsos entre uno y tres años de ejecución.
www.enfoquejuridico.ve
14
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico Prestaciones Sociales: Uno de los aspectos novedosos que debe cumplirse desde ya es el cálculo retroactivo de las prestaciones para los trabajadores activos desde el 19 de junio 1997, que solo se aplicará al momento de culminar la relación laboral. Así mismo contempla el Artículo 142 (LOTTT), que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días. Esta medida se tomará en cuenta desde el primer mes laboral del trabajador, quienes además podrán disponer del 75% de las mismas como adelantos ya sea para mejoras a viviendas, gastos médicos o compra de inmuebles. Hay varias formas que se pueden aplicar para el depósito de las prestaciones sociales, uno puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por escrito. Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
Jornada laboral: Otro de los aspectos novedosos de la Ley es la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales, con dos días seguidos de descanso. Se fijó un año para su aplicación. La exposición de motivos de la ley especifica que las empresas de operación continua tendrán una jornada semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Además se fijó en media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada. Cabe destacar que esta consideración no fue corregida en el artículo 176 de la Lottt, que tiene que ver con los horarios en trabajos continuos. El artículo señala que “cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional”. De esto se desprende que por cada sexto día de labores el trabajador disfrutará de un día adicional de vacaciones, sin embargo, la exposición de motivos aclara que el día extra de vacaciones procederá cuando se acumulen cuatro semanas laboradas. Por ejemplo: un trabajador que trabaje un sábado al mes por un año, tendrá derecho a doce días más de vacaciones y al pago de estos doce días al momento del disfrute de sus vacaciones.
www.enfoquejuridico.ve
15
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
El reposo prenatal y postnatal: En cuanto al reposo prenatal y postnatal en Venezuela, lo más significativo fue que aumentó a 26 semanas un término de seis meses y medio de reposos para la madre, 14 días para el padre y la inamovilidad laboral por los dos años siguientes para ambos. En este sentido el artículo 333 señala que Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija. El artículo 335 manifiesta que la mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años. El tiempo de reposo quedó establecido en el artículo 336 donde se resalta que la trabajadora embarazada tendrá derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico. Se aclara además que este permiso prenatal si no fuera tomado por la madre ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal. La Ley aplica igualmente a las madres que le otorguen la adopción de un niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes. Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal, el patrono estará en la obligación de concederlas. De no haber guarderías en el lugar de trabajo el descanso diario pasa de una hora a hora y media. www.enfoquejuridico.ve
16
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
Estabilidad e inamovilidad: Se eliminaron los despidos injustificados. Si un trabajador no está conforme con el despido, podrá dada su condición acudir bien sea al Inspector del Trabajo o al Juez del Trabajo y si no existe motivo justificado, se ordenará su reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley: 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. 2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestarán su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En este particular en lo referente a que solo en caso que el trabajador manifieste su voluntad de conformidad con la terminación de la relación laboral sin razones que lo justifiquen, así como no interponer el procedimiento a que corresponda, deberá pagársele una indemnización equivalente (al doble), es decir según la norma dos veces sus prestaciones sociales una por derecho y otra por haber sido despedido injustificadamente. Esta norma establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado, los despidos contrarios a esta Ley son nulos. Se incluyó como causa justificada de despido y retiro, el acoso laboral o acoso sexual y en retiro justificado la sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses, en los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
www.enfoquejuridico.ve
17
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico Vacaciones: En resumen, el periodo de vacaciones no fue modificado, sólo hubo variación en el pago (bono vacacional) que deberá pagarse, además de su salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días. Este bono tiene incidencia salarial. Durante el disfrute de vacaciones se mantendrá el beneficio de alimentación y alojamiento. La suspensión del disfrute de vacaciones deberá ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previo cumplimiento de los hechos que la motiven y las mismas no podrán posponerse más allá de tres meses a menos que previa solicitud del trabajador se acumulen hasta dos periodos por conveniencia propia o a los fines que coincidan con vacaciones escolares. Utilidades: Se estipula el pago, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, de una bonificación de fin de año de treinta días de salario, por lo menos, imputables a la participación de beneficios o utilidades cuando el cierre del ejercicio económico no coincida con la época decembrina. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada deberá ser considerada como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si se obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salarios entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. Días Feriados: Se incluyen cuatro días adicionales a los que disponían en la normativa anterior El lunes y martes de carnaval, el 24 y 31 de diciembre por lo tanto se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones establecidas en la propia Ley, como aquellas de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales. Estos cuatro días se suman al 1° de enero, jueves y viernes santo, el 1° de mayo y 25 de diciembre que eran considerados como no laborables o feriados en la Ley anterior.
www.enfoquejuridico.ve
18
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico La Tercerización: En cuanto a la tercerización tenemos que se entiende como la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, la nueva LOTTT establece que queda prohibida, por tanto no se permitirá: 1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. 2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. 3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. 4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporaran a la nomina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozaran de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo. Trabajo a domicilio: El artículo 207 establece que los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley a todos sus efectos. Estos trabajadores o trabajadoras gozaran de los derechos relativos a la seguridad social. Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
www.enfoquejuridico.ve
19
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico Trabajo a domicilio: El artículo 207 establece que los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley a todos sus efectos. Estos trabajadores o trabajadoras gozaran de los derechos relativos a la seguridad social. Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo. Trabajo en el transporte: En cuanto al Trabajo en el Transporte, además de regirse por las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, las convenciones colectivas y los convenios, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Además es importante destacar que en el Artículo 244 de la nueva Ley Orgánica del trabajo; las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conductores y trabajadoras conductoras serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales. Trabajador motorizado: Desde 1997 hasta abril de 2012, los trabajadores motorizados que prestan servicios como repartidores o como mensajeros, o en actividades semejantes, estarán protegidos por las disposiciones de dicha Ley y de las demás normas legales en materia laboral aunque sean propietarios del vehículo en el que realizan sus actividades. En la nueva LOTTT, se incorporaron a los mototaxistas que presten servicios por su cuenta o por dependencia de una empresa o patrón, quienes también estarán amparados por la Ley. En otro orden de ideas, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 286, estipula la existencia de otro marco jurídico en cual protegerá también a todos los que estén empleados en este sector productivo de la sociedad. Trabajador agrícola: El capitulo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, define que el empleado agrícola es aquel que presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural. Desde el articulo 229 hasta el 238, en los que se establecen las modalidades del trabajador agrícola, el límite de los trabajadores extranjeros, el control de pagos, el derecho de la parcela cultivada, los daños a la unidad de producción agrícola, el trabajo en días feriados- en los cuales les corresponde trabajar y será pagado conforme a lo establecido en la Ley-, las vacaciones remuneradas, la jornada de trabajo agrícola que no debe exceder de ocho horas con dos días de descanso, y la creación de una Ley especial que regule a los trabajadores de la producción agropecuaria.
www.enfoquejuridico.ve
20
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato individual de trabajo: es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La LOTTT establece tres tipos de contratos laborales en Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra determinada. En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y obligaciones. Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen tres tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada
www.enfoquejuridico.ve
21
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico
TIPOS DE CONTRATOS EN VENEZUELA Contrato por tiempo determinado
El patrono y el trabajador acuerdan el inicio y fin de la relación laboral.
Artículos: 62 y 64 de la LOTTT
Contrato por tiempo indeterminado
El trabajador es contratado de forma permanente o fija.
Artículo 61 de la LOTTT
Contrato para una obra determinada
El trabajador es contratado para una obra específica.
Artículo 63 de la LOTTT
www.enfoquejuridico.ve
22
16 de noviembre de 2016
Enfoque Jurídico @enfoquejurídico Contenido del contrato de trabajo Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes: •El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes. •Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente. •La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible. •La fecha de inicio de la relación de trabajo. •La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. •La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado. •La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. •La duración de la jornada ordinaria de trabajo. •El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. •El lugar donde deban prestarse los servicios. •La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. •El lugar de celebración del contrato de trabajo. •Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes. •Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.
www.enfoquejuridico.ve
23
16 de noviembre de 2016
Para Entremiento @enfoquejurídico
Resuelva este Sudoku
TIEMP DE REIR www.enfoquejuridico.ve
24
16 de noviembre de 2016