INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA “ELVIRA GARCÍA Y GARCÍA” “A ño de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación ”
REGLAMENTO INTERNO
ESTRUCTURA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.1.- Concepto 1.2.- Línea Axiológica 1.3.- Alcance 1.4.- Base Legal CAPITULO ll.- DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 2.1.- Del Funcionamiento 2.2.- Ubicación 2.3.- Ámbito Geográfico 2.4.- Objetivos a.- Objetivos Generales b.- Objetivos Específicos CAPITULO III.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 3.1.- Diseño Organizacional 3.2.- Funciones Generales 3.3.- Funciones Específicas CAPITULO IV.- DE LA ORGANIZACIÓN 4.1.- Académica a) Planificación b) Programación c) Calendarización d) Programa de Recuperación Pedagógica e) Supervisión Educativa 4.2.- Administrativa a) Régimen Interno b) Régimen Económico c) Régimen de seguridad Social de los Trabajadores CAPITULO V.- DEL PROCESO DE MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN 5.1.- Matricula 5.2.- Evaluación 5.3.- Promoción y repitencia 5.4.- Certificación CAPITULO VI.- DEL RÉGIMEN ESCALAFONARIO 6.1.- Organización del Escalafón Docente y administrativo
6.2.- Su uso y Obligatoriedad de registro de los trabajadores que laboran en la I.E. Primaria
CAPITULO VII.- DERECHOS, DEBERES, FALTAS, ESTÍMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL 7.1.- Derechos 7.2.- Deberes 7.3.- Faltas 7.4.- Estímulos 7.5.- Sanciones del personal CAPITULO VIII.- DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTAS, ESTIMULOS, SANCIONES A LOS ESTUDIANTES 8.1.- De los derechos 8.2.- De las Normas de convivencia estudiantil 8.3.- De las Faltas 8.4.- De los Estímulos 8.5.- De las sanciones a los educandos CAPITULO IX.- RELACIONES Y COORDINACIONES 9.1.- Con los padres de familia y su asociación 9.2.- Con el sindicato magisterial 9.3.-Con la Asociación de ex alumnos 9.4.- Con la Red Educativa 9.5.- De las coordinaciones CAPITULO X.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS Y DE LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN 10.1.- De los recursos Propios 10.2.- De la administración de los bienes CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO XII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- CONCEPTO El Reglamento Interno de la Institución Educativa, es un manual de organización y funciones de los Miembros de la Comunidad Educativa los cuales deben conocerlo y aplicarlo para facilitar y asegurar el logro de los fines y objetivos educativos Art. 2.- LÍNEA AXIOLÓGICA Los Fines del Reglamento Interno son los siguientes: a. Establecer la organización dinámica y funcional de la I.E., determinando las funciones de cada uno de sus miembros. b. Optimizar la racionalización de los recursos humanos, materiales y económicos, para obtener logros positivos y mejorar la calidad de los servicios educativos. c. Armonizar las relaciones de convivencia entre la comunidad educativa y sus agentes educativos ART. 3.-
Art. 4.-
ALCANCES El presente reglamento esta dirigido a: a. Directivos de la Institución Educativa. b. Personal Docente c. Auxiliares de Educación. d. Personal Administrativo. e. Personal de Servicio. f. Estudiantes g. APAFA
BASE LEGAL El presente Reglamento tiene las siguientes Bases Legales: a. Constitución Política del Perú. b. Ley General de Educación N° 28044 c. Reglamento de Educación Básica Regular D.S. 013-2004-ED. d. Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria N° 25212. e. Reglamento de la Ley del Profesorado D.S. N° 019-90-ED. f. Ley 29062 de la Carrera Publica Magisterial g. Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. N° 276. h. Reglamento de la Ley Bases de la Carrera Administrativa D.S. 05-90-PCM. i. Código del Niño y del Adolescente D.L. 26102. j. D.S. 020-99-ED. k. D.S. 007-2001-ED. l. R.M. 168-2002-ED. m. D.S. 026-8780 Reglamento de Concesión de Kioscos y su modificatoria D.S. N° 0122001-SA. (Salud). n. D.S. 004--2006 ED. Reglamento de APAFA. o. D.S. 050 Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa. p. R.M. 310-2003-ED. q. Ley de Procedimientos Administrativos N° 27444. r. Ley 27815 del 12 - 08 - 2002 Ley de Código de Ética de la Función Pública. s. R.M 574.-94 /RM 571-94 ED Normas de Control y asistencia del personal t. DS. Nº 009-2006-ED 3
u. RM 494-2007 ED Normas de inicio de año escolar 2008 v. DS 008-2006-ED Lineamiento para el seguimiento y Control de la labor efectiva d Trabajo Docente en las IEP Públicas. w. DS. 013-2004-ED x. Ley de la carrera pública Magisterial 29062. y. RM 348-2010-ED z. Ley n° 29719 (ley que promueve la convivencia sin violencias en las instituciones educativas).
CAPITULO ll DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Art. 5.- DEL FUNCIONAMIENTO La Institución Educativa se crea por Resolución
de fecha
Art. 6.- UBICACIÓN La Institución Educativa está ubicada en la Av. Jorge Chávez Art. 7.-
ÁMBITO GEOGRÁFICO Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque
Art. 8.-
OBJETIVOS A. OBJETIVOS GENERALES Atender la demanda educativa del niño y adolescente de nuestra jurisdicción y alrededores. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a. Lograr la formación integral de los educandos a través del conocimiento, de sus deberes y derechos capacitándolos para su actuación en la sociedad. b. Profundizar el conocimiento y afianzar la práctica de los valores cívicos, patrióticos, éticos y morales para el posterior desenvolvimiento en la sociedad dentro del marco constitucional y democrático para formar el perfil alomiano: justo, crítico, creativo, solidario, respetuoso, responsable y nacionalista. c. Promover y apoyar el bienestar del educando brindándole los servicios necesarios que contribuyan al conocimiento y comprensión de sí mismo para el desarrollo de su personalidad. d. Capacitar y actualizar a los docentes en los nuevos enfoques pedagógicos, metodológicos y de evaluación educativa. e. Fomentar la convivencia armónica manteniendo la coordinación y las buenas relaciones humanas entre el personal directivo, docente, administrativo, alumnos, comunidad y autoridades.
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CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 9.- DISEÑO ORGANIZACIONAL. La Institución Educativa está estructurada orgánicamente de la siguiente manera: ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y CONTROL Dirección ÓRGANO TÉCNICO PEDAGÓGICO Sub Dirección de Formación General T I y T II Sub Dirección Administrativa ÓRGANO DE EJECUCIÓN Docentes Auxiliares de Educación Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente (DESNA) Municipio Escolar Comité Gestión de Riesgo ÓRGANO DE APOYO Personal Administrativo Personal de servicios Consejo Directivo de APAFA Comités de Aula ÓRGANO CONSULTIVO, PARTICIPACIÓN, CONCERTACION Y VIGILANCIA CONEI Comité de Evaluación Comité de racionalización Comité de Gestión de Recursos Art. 10.- FUNCIONES DEL DIRECTOR El Director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. 1. Le corresponde conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley actual de Educación 28044 que es como sigue: a. Organizar la elaboración, aprobar, ejecutar y evaluar el PEI, así como el PAT, el PCI y el Reglamento Interno en concordancia con las líneas axiológicas y los lineamientos de la política educativa peruana. b. Velar, conducir y evaluar los procesos de gestión institucional y pedagógica. c. Expedir certificados, diplomas según corresponda. d. Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. e. Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. f. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución. g. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. h. Promover el desarrollo educativo cultural y la promoción del deporte de la Institución Educativa. 5
i. j. k. l.
Participar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. Preside los Órganos Institucionales de acuerdo a la normatividad específica Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente. Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores. m. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 2. Organizar el proceso de matrícula y autorizar traslados de matrícula, exoneración en las áreas (Religión y Educ. Física). 3. Realizar de oficio la matrícula del menor abandonado, en peligro moral y con Necesidades Especiales. 4. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedagógicos de acuerdo a las leyes y normas. 5. Organizar, dirigir y monitorear el P.R.P. de acuerdo a normas vigentes, antes de la clausura del año escolar. 6. Aprobar el CAP del personal docente y solicitar la cobertura de las plazas vacantes ante la autoridad educativa competente. 7. Aprobar la programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y el calendario de las actividades en base a los criterios técnico emitidos por el Ministerio de Educación. 8. Autorizar visitas de estudios o excursiones dentro del ámbito Nacional según (R.M. N° 394-2008-ED) estas visitas deben estar consideradas en el plan de trabajo. 9. Coordinar con la Asociación de Padres de Familia y la autoridad competente del Ministerio de Educación asuntos de interés común. 10. Otorgar permiso al personal a su cargo hasta 03 días de acuerdo a ley que corresponda. 11. Proceder con las sanciones al personal docente y de servicio de acuerdo a ley. 12. Evaluar, incentivar, reconocer el esfuerzo, mérito individual y/o colectivo del personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, el colegio o la comunidad. En caso de una evaluación negativa ejecutar medidas correctivas de acuerdo a normas vigentes. 13. Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que ella recaude de acuerdo a los requerimientos estipulados en el PAT. 14. Adjudicar la administración de kioscos –comedor. fotocopiadoras de la I.E. de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes. Firmando un contrato entre las partes en forma detallada. 15. Autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes de la I.E., de acuerdo con las normas oficiales, asegurando su conservación y un tipo de utilización que no distorsione los fines de la I.E. 16. Prevenir y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad educativa. 17. Establecer en coordinación con los subdirectores, los horarios y turnos de trabajo del personal administrativo de acuerdo a las necesidades de la Institución. 18. Controlar la asistencia y puntualidad del personal de la Institución Educativa en forma eficiente en coordinación con las subdirecciones correspondientes. 19. Organizar las actividades de recuperación del educando a lo largo del año lectivo y en el período vacacional. 20. Convocar a elecciones de Municipio Escolar, organizar el Consejo Educativo Institucional y el Comité Especial de Evaluación. 21. El Director preside la Defensoría del Niño y del adolescente de acuerdo a la funciones del art. 18 del Código del Niño y Adolescente 22. Otras funciones inherentes a su cargo. 6
ART. 11.- FUNCIONES DE LA SUB DIRECCIÓN DE FORMACIÓN GENERAL Depende de la Dirección de la Institución Educativa y coordina con la Sub Dirección de Primaria. a. Representar por delegación al Director a. Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades Técnico-Pedagógicas publicando 7 días antes el cronograma de actividades. b. Coordinar y monitorear las actividades de Tutoría Convivencia y Disciplina Escolar permanentemente. c. Orientar, supervisar y evaluar permanentemente las funciones específicas de l personal de su nivel, haciendo uso de los formatos apropiados para dicho fin entregando una copia al docente evaluado. d. Participar en la formulación de los Instrumentos de Gestión (PAT, PCI, RI, IGA ) e. Participar en las reuniones del CONEI f. Organizar el trabajo educativo y formular con el personal docente o comisiones el plan de estudios, el cuadro de distribución de Área, horario de clases respetando las normas vigentes. g. Asesorar y orientar al profesor de Área en la aplicación, manejo y desarrollo de métodos, técnicas e instrumentos de enseñanza –aprendizaje y evaluación. h. Supervisar, evaluar y controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo con eficiencia y equidad. Para su efecto publicará el consolidado mensual, en lugar visible dentro de los 3 primeros días calendario del mes siguiente antes de remitirlo a la Dirección de acuerdo a las normas vigentes i. Implementar, coordinar y controlar la administración y uso racional de los equipos, laboratorios, biblioteca, aula de innovación y demás recursos y material educativo requerido. j. Convocar y dirigir las reuniones Técnicos Pedagógicos al término de cada trimestre para coordinar y evaluar el trabajo educativo. k. Programar, realizar y facilitar la participación en eventos de capacitación y actualización docente así como la realización de estudios de investigación para optimizar el proceso de enseñanza- aprendizaje. l. Supervisar, orientar, evaluar y controlar las acciones educativas y el aprendizaje, así como la correcta aplicación del proceso de evaluación del educando. m. Orientar y apoyar al Director en el aspecto técnico-pedagógico de su nivel. n. Informar oportunamente la participación destacada de alumnos para dar cumplimiento al artículo 48 del presente reglamento. o. Informar a la Dirección sobre las horas efectivas, lectivas y asistencia de los alumnos, antes de los 5 días de cada mes. p. Ejecutar el efecto multiplicador de las jornadas de capacitación que asista. q. Monitorear y velar por el orden y limpieza al cambio de turno de los ambientes, mobiliario y material educativo de la institución r. Otras funciones inherentes a su cargo
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Art. 12 FUNCIONES DEL DOCENTE Es el agente fundamental de la educación y contribuye conjuntamente con la familia, la comunidad y el estado al desarrollo integral del educando, Sus funciones son: a. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión institucional y en las reuniones de coordinación académica a los que son convocados. b. Entregar oportunamente los documentos técnicos pedagógicos de su competencia. c. Cumplir las funciones con dignidad y eficacia, lealtad a la Constitución, a las leyes del Estado y a los fines de su Institución. d. Programar, desarrollar y evaluar el aprendizaje y las actividades curriculares inherentes al Área a su cargo . e. Orientar al educando respetando su libertad en el conocimiento de sus derechos y deberes establecidos por la Constitución, las leyes vigentes y los convenios internacionales. f. Preparar y emplear material didáctico, métodos y técnicas necesarias para el adecuado desarrollo del área a su cargo. g. Integra comisiones de trabajo y participa de las acciones que permitan el mejor logro de las actividades programadas. h. Participar en el desarrollo cultural, cívico y patriótico de su comunidad. i. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y comportamiento de sus hijos en los horarios establecidos. j. Colaborar en las acciones de mantenimiento y conservación de la infraest ructura y bienes de la Institución Educativa. k. Realizar acciones de Tutoría en las secciones a su cargo. l. Presentar a los Sub Directores de Formación General los instrumentos de evaluación y documentos técnicos pedagógicos referidos al desarrollo de su labor docente. m. Coordinar con el Coordinador de TOE sobre los problemas de conducta. n. Participar en acciones de investigación y experimentación de métodos y técnicas de trabajo, así como en los eventos de capacitación y actualización programadas y organizadas por el colegio. o. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas en el colegio, las que serán programadas con 48 horas de anticipación, salvo casos de urgencia se les convocara en forma automática. p. Colaborar con la salida del alumnado en el salón que le corresponda en la última hora, organizándolos de manera ordenada. q. Contribuir en mantener el buen clima institucional y el logro de los fines y objetivos institucionales demostrando ética y eficiencia. r. El Docente hará el efecto multiplicador de las jornadas de capacitación al que asista dentro del horario de trabajo dándole las facilidades del caso. s. El docente debe elaborar y participar en Proyectos de Innovación Pedagógica que convoque el Ministerio de Educación o la UGEL . t. El docente debe participar en la disertación de las fechas cívicas. u. El docente asume el compromiso de contribuir con la conservación de la higiene del aula.
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Art. 13.- FUNCIONES DEL DOCENTE DE AULA DE INNOVACIONES PED AGÓGI CAS a. b. c. d. e.
f. g. h. i. j. k.
Formular el, Plan de trabajo del Aula de Innovación Pedagógica. Incluyendo el uso adecuado de los (TIC)( CRT)y laptop Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el trabajo educativo. Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC. Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de las TIC. Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación, siendo responsable del aula de innovació n en el turno correspondiente. Reportar el estado de los recursos TIC a la dirección de la institución educativa. Llevar el inventario de los recursos TIC del aula de innovaciones pedagógicas a su cargo. Programar en coordinación con la dirección, sub direcciones y los docentes, el horario de uso del AIP. Incentivar en los docentes de la institución educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de la I.E. Generar y ejecutar proyectos de implementación del AIP, a través de recursos económicos Informar de las actividades desarrolladas a la Dirección y Sub-Dirección de la I.E. y al Órgano Intermedio de su jurisdicción.
Art. 14.- FUNCIONES DEL TUTOR. a. Le corresponde al profesor designado por el Coordinador de TOE de la IE, en coordinación con las Sub Direcciones de Formación General Vela por su rendimiento escolar y lo apoya académicamente. b. Mantiene comunicación periódica con los alumnos y padres de familia. c. Informa a los padres de familia, sobre el rendimiento académico y disciplinario de sus tutelados. (Entrega de Libretas de notas), según cronograma establecido en la calendarización.. d. Realiza actividades de mejoramiento de las actitudes negativas de sus tutelados en coordinación con la sub dirección. e. Presenta su plan de tutoría a inicio del año escolar con sus actividades y cronogramas. ART.15.- FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN Depende de la Coordinación de TOE Es el responsable del control de disciplina del alumnado en la hora de ingreso, recreo y salida. a. Promover el cultivo de los valores de respeto y consideración del alumnado con las autoridades Educativas y compañeros. Fomentar en el alumnado el amor y respeto a los emblemas patrios. b. Promover el fortalecimiento de la disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los educandos en coordinación con los profesores y personal directivo. c. Atender en primera instancia a los padres de familia sobre asuntos relacionados con la conducta, disciplina y asistencia. Orienta el comportamiento de los educandos en 9
d. e. f. g. h. i. j.
k. l.
armonía con las normas establecidas y lleva el registro anecdótico de las incidencias de los alumnos a su cargo, haciendo el uso adecuado del cuaderno de control. En caso de ausencia del profesor reemplazara haciendo actividad tutorial en el aula Mantener actualizados por grados y/o secciones a su cargo el registro de asistencia de los alumnos y sus justificaciones. Velar en todo momento por la integridad física y moral, así como el bienestar de los alumnos. Efectuar rondas permanentes por diferentes ambientes del colegio, velando por el estricto cumplimento de las normas disciplinarias, especialmente en el recreo. Realizar las formaciones del alumnado en el patio, para las actuaciones cívico - patrióticas, acompaña a las delegaciones del Colegio a otras instituciones. Supervisar el uso adecuado de la Agenda Institucional, instrumento que permita registrar la asistencia, tareas escolares y conducta del alumnado. Llevar un registro de los objetos decomisados haciendo la entrega inmediata a la Coordinación de TOE para su respectiva notificación y devolución a los padres de familia como máximo al final de cada bimestre. En caso de reincidencia la devolución se realizará al final del año escolar. Lleva el registro de casos y compromisos de los estudiantes y padres de familia, informando al Coordinador de TOE. Queda terminantemente prohibido regresar a los alumnos a su domicilio en caso de tardanza.
Art. 16 FUNCIONES DEL AUXILIAR DE LABORATORIO Es el responsable de la conservación, mantenimiento y seguridad del laboratorio, depende de las Jefatura de Laboratorio a. Formula el plan de trabajo de laboratorio, considerando los recursos existentes, estableciendo el cronograma de prácticas de laboratorio en ambos turnos. b. Elabora, organiza y realiza el inventario de los equipos y materiales del laboratorio. c. Proporciona y distribuye oportunamente los materiales para las prácticas de acuerdo a lo solicitado. d. Limpia y esteriliza según el caso, materiales, instrumentos y ambiente. e. Publica en un lugar visible el horario de atención del laboratorio y lleva al día el registro de prácticas. f. Elabora el cuadro de requerimiento de materiales, instrumentos e insumos que se requieren en el laboratorio. g. Apoya en las prácticas con la preparación del instrumental y permanece durante su desarrollo. h. Atiende al profesorado dentro del horario establecido. i. Se capacita en forma permanente en estudios promovidos por el Ministerio de Educación y/u otras instituciones. j. Informa de su labor al término del año escolar k. Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.(art. 21 literal “e” del D. Ley. 276). Art. 17 FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO Es el responsable de la programación, ejecución y control de las actividades de la Biblioteca. Depende de la Sub Dirección de Formación General. a. Formula, ejecuta el Plan de Trabajo de la Biblioteca, b. Organiza y atiende el servicio de la biblioteca, estableciendo el horario c. Actualiza permanentemente el inventario de bienes de la biblioteca, estableciendo el listado de los bienes de biblioteca para dar de baja. 10
d. Publica el listado bibliográfico disponible para su uso por los docentes y alumnos. e. Elabora las fichas bibliográficas instruyendo a los usuarios en el manejo del material bibliográfico, promoviendo su uso y conservación. f. Propicia como miembro activo del centro de Recursos y Banco de Libros. g. Canaliza a través de la Dirección los requerimientos para el apoyo de la Asociac ión de Padres de Familia en la implementación de la Biblioteca. h. Atiende a ambos turnos dentro del horario establecido. i. Informa del trabajo realizado al finalizar el año escolar.
Art. 18
LAS FUNCIONES DEL OFICINISTA Depende de la Dirección de la Institución Educativa a. Elabora y digita las constancias y certificados de conducta. b. Registra y lleva el control de los alumnos que no han ratificado su matrícula y de los alumnos retirados. c. Elabora las nóminas de matrícula del alumnado de la I.E. d. Digita las actas promocionales, de recuperación y subsanación. e. Velar por el orden y conservación de los archivos, documentos en general y equipos a su cargo. f. Elabora la estadística y la relación de alumnos aprobados, desaprobados, retirados y repitentes g. Redacta el libro de Actas de las Asambleas Generales h. Mantiene organizado y actualizados los archivos de documentos institucionales i. Otras funciones que le asigne el Director de la I.E. según necesidades de servicio.
Art. 19- LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO II Depende del Director y las subdirectoras de la I.E. a. Controla el ingreso y salida del alumnado de acuerdo al horario establecido y de todo usuario que ingrese de la Institución Educativa. previa presentación con documento de identidad siendo registrado en un cuaderno b. Controla los bienes, enseres y otros que ingresen y salen de la I.E. que cuentan con la debida autorización del Director. c. Realiza diariamente la limpieza de las aulas, SS.HH., mobiliario escolar y demás ambientes tanto interno como externo. d. Vela por la seguridad y el mantenimiento del mobiliario y enseres de la Institución Educativa siendo su responsabilidad durante su jornada de trabajo, e informa diariamente de las incidencias. e. El Trabajador de Servicio II que vive en la Institución Educativa es el responsable de la guardianía nocturna y seguridad de los bienes tanto los días laborables como los no laborables. f. Realiza labores de conserje. g. Realiza cada 15 días la limpieza general de puertas, ventanas y paredes lavables. h. Abrir y cerrar las puertas de ingreso y salida según el horario establecido para el alumnado. i. Mantener abiertos los servicios higiénicos durante el horario escolar. j. Realiza otras funciones afines que le asigne el Director.
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Art. 20° LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO III Depende del Director y sub directoras de la I.E. según corresponda. a. Realizar custodia a través de rondas permanentes de los ambientes de todo la I.E. durante su jornada de trabajo. b. No permitir el ingreso de personas ajenas al colegio sin autorización del Director. c. Controlar el ingreso y salida de materiales diversos dentro de su jornada laboral dando cuenta en el día a su jefe inmediato por escrito. d. Registrar en el cuaderno de ocurrencias las novedades producidas durante su horario de trabajo, informando a las autoridades. e. Realizar labores de portería en el turno que le corresponde. f. Otras funciones afines a su cargo que le asigne el Director Art. 21 DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI) Es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter transparente, moral y democrático, a) Los integrantes serán elegidos en el mes de Noviembre y tienen vigencia por dos años de acuerdo a la normatividad. b) Es presidido por el Director del colegio e integrado por las Subdirectoras; representantes de docentes, estudiantes, administrativos, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 28044, ex alumnos y padres de familia. c) Se exceptúa la participación de estos dos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen, pueden integrarlo también representantes de otras instituciones de la comunidad por invitación de sus miembros. d) El Director convocará al CONEI a reuniones trimestrales planificadas y otras de carácter extraordinario cuando lo estime conveniente y/o a solicitud de los integrantes del consejo, para lo cual se comunicará con la debida anticipación, y el asunto a tratar. Art. 22.-
FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 1.- En aspecto de participación a Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, PCI y demás instrumentos de gestión educativa b Participar en el Comité de Evaluación para ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la I.E., de acuerdo con la normatividad especifica que emita el Ministerio de Educación. c Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento, de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas, y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades. d Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la I.E. y los indicadores de desempeño laboral. e Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las I.E. públicas. 2.- En aspecto de concertación a. Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien en uso de los recursos existentes. 12
b. Propiciar la solución de conflictos que susciten en ésta, priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. 3.-En aspecto de vigilancia a. Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la I.E. b. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la I.E. y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de la Asociación de padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
Art. 23.- EL COMITÉ ESPECIAL D E EVALUACIÓN a. Está presidido por el Director, Sub Directoras, un docente elegido en asamblea po r la mitad más uno de los docentes en ambos niveles y un padre de familia con voz pero sin voto, elegido por mayoría entre los presidentes de Comités de Aula del colegio. b. Los integrantes del Comité de Evaluación son elegidos en el mes de Noviembre y tienen vigencia por un año. c. Proponen a la UGEL previa evaluación, expedientes para contrato del personal docente y administrativo d. Cumple sus funciones en concordancia con las normas vigentes Art. 24.- LA DEFENSORÍA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DESNA) Es un servicio que tiene por finalidad promover, defender y vigilar los derechos de los niños Adolescentes y colaborar en la solución de conflictos de carácter familiar y escolar. La Defensoría está e integrada por los siguientes miembros: RESPONSABLE DE LA DEFENSORÍA: Es designado por el Director entre los docentes que ejercieron la labor tutorial o el cargo de defensor satisfactoriamente. El cargo tiene una vigencia de dos años. Tiene las siguientes funciones. a. Planificar, organizar, desarrollar, evaluar e informar de las acciones propias de DESNA. b. Coordinar con el Director la autorización de la instalación de la DESNA, ante la UGEL y solicitar su registro ante el MIMDES. c. Elaborar el Plan de Trabajo de las DESNAS, incorporando al Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa. d. Coordinar con el Director la participación de los integrantes de las DESNAS, en las acciones de capacitación, afines a su labor, promovidas por el MIMDES u otras instituciones dentro de la normatividad vigente del sector. e. Informar oportunamente a los Directivos de la Institución Educativa los casos que son reportados por los defensores sobre maltrato físico, psicológico, acosos, abuso y violencia sexual en agravio de los estudiantes, utilizando los instrumentos para cada caso. f. El ambiente asignado para dicha comisión será compartido entre ambos turnos. g. Lleva el registro de casos reportados, y su derivación respectivas.
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LOS DEFENSORES: Son docentes o personal auxiliar de la Institución Educativa, elegidos democráticamente por los estudiantes por un período de dos años Se eligen por Nivel y Turno de uno a dos Defensores. Tienen las siguientes funciones: a. Participar en la Elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA b. Promover y desarrollar actividades de difusión y promoción de los Derechos del Niño y del Adolescente. c. Propiciar la solución pacífica y armónica de conflictos cuando se afectan los derechos de los estudiantes, dentro del marco del Reglamento de la Institución Educativa y siempre que los hechos no constituyan faltas o delitos señalados en el Código Penal vigente. d. Informar inmediatamente al responsable de la DESNA, o en ausencia de éste, al Director de la Institución Educativa los casos de maltrato físico y psicológico, acoso y violencia sexual en agravio de los estudiantes para que se establezca la denuncia ante las autoridades correspondientes. LOS PROMOTORES DEFENSORES: Son estudiantes integrantes del Municipio Escolar, elegido como Regidores de Derechos del Niño y del Adolescente. El cargo tiene una vigencia de un año. Sus funciones son: a. Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA. b. Promover y apoyar las actividades y campañas de la DESNA. c. Comunicar a los Defensores , situaciones en las cuales se ven afectados los derechos de los estudiantes tanto al interior de la Institución Educativa como al exterior Art.- 25.- FUNCIONES DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR a) Participar del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar para contribuir con los tutores a que sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo, mediante la orientación grupal e individual b) Velar por la interiorización y el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina establecidas en la Institución Educativa, de acuerdo con el Plan. c) Verificar que los tutores y auxiliares de educación, lleven un registro escrito (anecdotario) actualizado del comportamiento de los estudiantes que incluya sus desempeños positivos y negativos. d) Reunirse periódicamente con los profesores y auxiliares con el propósito de evaluar la convivencia y disciplina y el uso del tiempo escolar así como coordinar las acciones pertinentes para su mejoramiento. e) Proponer a la Dirección de la Institución Educativa, estímulos y sanciones a los estudiantes, de acuerdo al Reglamento Interno y a las normas de convivencia y disciplina escolar. f) Recepcionar, canalizar y proponer proyectos dirigidas a mejorar la disciplina escolar. g) Mediar en la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en la Institución Educativa o Programa. Art. 26 DEL CONSEJO ACADEMICO:(CONA). Es el que coordina y da coherencia al proceso pedagógico. Es presidido por el director e integrado por los dos (2) subdirectores y coordinadores de cada Área. Art. 27 Funciones del Consejo Académico a. Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica del PCI. b. Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes para mejorar los aprendizajes de los estudiantes. c. Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional 14
d. e. f. g. h. i. j.
Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes. Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones. Elaborar los criterios e indicadores de autoevaluación institucional Elaborar los tercios académicos de los alumnos Participar en la ejecución y desarrollo de capacitaciones docentes. Participar en le marco del proyecto educativo institucional y plan anual de trabajo, en la organización de actividades y programas de la I.E Realizar la evaluación de conocimientos semestralmente de tipo muestreo.
Art. 28 DEL COMITÉ DE TUTORIA Y ORIENTACIONE EDUCATIVA a. Asegurar que las actividades de tutoría y orientación Educativa respondan a las necesidades e intereses de los estudiantes. b. Elaborar un plan de trabajo que permita organizar y programar las acciones de tutoría y orientaciones educativas. c. Orientar, supervisar monitorear y evaluar las acciones de tutoría programadas en el Plan de trabajo d. Promover la incorporación de las acciones de tutoría en el PEI, PCI y PAT. e. Organizar acciones de capacitación dirigidas a estudiantes, docentes, auxiliares y Padres de Familia. f. Verificar la elaboración y el desarrollo de los planes tutoriales y las sesiones de tutoría. g. Realizar reuniones, periódicas entre tutores para el intercambio de experiencias y el apoyo mutuo. h. Promover reuniones periódicas entre tutores y Padres de Familia de sus respectivas secciones para tratar temas relacionados con la orientación de los estudiantes. i. Implementar la convivencia escolar democrática en la I. E. j. Promover el establecimiento de alianzas con otras instituciones tomando en cuenta los lineamientos del DITOE. k. Realizar replicas de las capacitaciones recibidas de tutoría y orientación educativa Art.29 DEL COMITÉ AMBIENTAL DE GESTION DE RIESGOS Desarrollar Proyectos Educativos Ambientales, previo diagnóstico con participación de toda la comunidad educativa a. Elaborar e implementa el Plan de Gestión de Riesgo b. Promover acciones de educación ambiental, en coordinación con las instituciones pertinentes c. Fortalecer las acciones de prevención, atención y respuesta, frente a los riesgos de desastres de origen natural y antrópico. d. Dar cumplimiento a las normas para la implementación de simulacros en la I.E. e. Fortalecer las organizaciones estudiantiles de carácter ambiental, y promover la constitución de las fiscalías escolares y ambientales en la I.E. Art. 30 DEL COMITÉ DE RACIONALIZACIÓN a. Ejecuta el proceso de evaluación y racionalización de plazas a nivel de instituciones educativas, aplicando el principio de equidad y calidad de la educación. b. Determina el cuadro de secciones y grados de acuerdo la meta de atención. c. Evalúa en función al Cuadro de Horas, al Cuadro de secciones en función a las metas de atención. d. Determinar las plazas estrictamente necesarias en la I.E., de acuerdo con los resultados, carga docente y la demanda educativa. e. Formular y proponer el cuadro nominal del personal de la I.E. en el siguiente orden: a) personal que continuará prestando servicios en la I.E. por ser necesario b) personal 15
f.
que será declarado excedente por no ser necesario sus servicios, al o tener metas de atención de acuerdo a la población estudiantil. Publicar los resultados de la evaluación efectuada, informando al personal en caso de excedencia. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 31.- ACADÉMICA 1.-PLANIFICACIÓN.- Las labores del planeamiento educativo se realizará en el mes de Diciembre, con la participación del Director, de los Sub Direc tores, del personal Docente, Administrativo, de Servicio y APAFA a. Los Instrumentos de Gestión (PEI, PCI, PAT, RI) serán elaborados con la participación del personal directivo, docente, administrativo, de servicio y APAFA. b. Para la elaboración del Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Interno (R.I), el personal docente trabajará por grupos y para la consolidación de los mismos, lo harán a través del análisis, debate y aprobación el cual será ratificado por el Director del Plantel, mediante Resolución Directoral, los que se pondrán a disposición de todo el personal de la Institución Educativa. 2.- PROGRAMACIÓN.- La programación curricular se formulará en dos etapas: a. Programación Curricular Anual en el mes de Diciembre, teniendo en cuenta las capacidades de área para los trimestres correspondientes en ambos niveles. b. Programación curricular de corta duración, durante el año lectivo mediante las Unidades Didácticas ART. 32. DE LA DISTRIBUCIÓN HORARIA a. La Calendarización del año académico figura en el P.A.T. b. El año escolar tendrá una duración mínima de 40 semanas efectivas de clase. Las vacaciones se consideran como periodos adicionales. La fecha de inicio, la programación de las vacaciones los determina la Dirección de la I.E. con opinión del CONEI quien comunicará la decisión a la UGEL. c. El tiempo de permanencia de los alumnos en el plantel es de cinco horas, cuarenta y cinco minutos cronológicas o siete horas pedagógicas, en el siguiente horario INGRESO : Desde 7:00 a.m hasta 7:15 a.m. SALIDA : 12:45horas d. El recreo tendrá una duración de (15¨) quince minutos. e. El periodo vacacional de los alumnos tendrá una duración de dos semanas efectivas. f. De acuerdo al acápite c y d los alumnos tendrán una tolerancia de 10 minutos para su ingreso, después de esa hora será derivado a la Coordinación de TOE y auxiliares en secundaria Por ningún motivo la alumna con tardanza se quedara fuera de las instalaciones del Colegio. ART. 33.- DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA (PRP) a. El Programa de Recuperación Pedagógica tiene una duración de 6 semanas efectivas. La Dirección de la I.E. está facultada para programar, organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica antes del inicio del año escolar siguiente
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b. Las estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su I.E. de origen, la rinden en otra, siempre y cuando tengan –obligatoriamente- la autorización expedida por la Dirección de la IE de origen c. La Dirección de la I.E. adopta las acciones pertinentes para que los estudiantes que se matriculan teniendo un área curricular pendiente de subsanación, participen en un programa de recuperación durante el año, a fin de superar las d ificultades vinculadas a dichas áreas. d. Las estudiantes de 5º de Educación Secundaria podrán participar en el Programa de Recuperación Pedagógica hasta antes del inicio del año lectivo siguiente. De persistir la desaprobación en 01 hasta 03 áreas curriculares, podrán asimilarse al Programa de Recuperación Académica Anual, durante ese año subsiguiente. e. El docente que desee participar del PRP deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Plantel. Este deberá seleccionar a los docentes que requiera el programa y hacer rotar a los docentes previa evaluación. f. El costo del programa por área es de 0.5 de la UIT según el TUPA del Ministerio de Educación g. Los resultados de la evaluación de los docentes postulantes al PRP serán publicados internamente, antes del inicio del mismo. ART. 34.- SUPERVISIÓN EDUCATIVA a. Las actividades de monitoreo educacional se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión Educativa aprobado por el D. S. N ° 50-82-ED. y las normas complementarias que expida el Ministerio de Educación. b. El Director y los Sub Directores de ambos turnos efectuaran: el Plan de Supervisión y las fichas de supervisión los que deben ser difundidos entre el personal docente consignando las fechas de supervisión, problemas detectados, asesoramiento y recomendaciones. El resultado de la misma será entregada al docente, concluida la supervisión. c. El monitoreo y supervisión se extenderá al personal administrativo y de servicios utilizando los instrumentos respectivos. d. Las fechas establecidas para el Monitoreo y supervisión de carácter opinado están establecidas en la calendarización.
ART. 35.- ADMINISTRATIVA DEL REGIMEN INTERNO 1) El trabajo administrativo está a cargo del Director del Colegio y esta organizado de la siguiente manera a. El Archivo comprende los documentos oficiales recibidos y remitidos. Además, La Constitución Política del Perú, Ley General de Educación y sus reglamentos, Plan de Trabajo Anual, Informes anuales, documentos de supervisión, registros de asistencia de personal, libro de actas, inventario de bienes y enseres, fichas y nóminas de matrícula, actas, registro de evaluación y otros b. Mantenimiento y conservación del local corre a cargo del personal de servicio y cuenta con los recursos económicos que aporta la APAFA. 2) El colegio funciona en dos turnos continuos de mañana y de tarde en el siguiente horario: TURNO MAÑANA de 7:15 a.m. a 12:45 p.m. TURNO TARDE de 12:50 p.m. a 18:45 p.m.
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3) La entrada al colegio de los padres de familia es por la puerta principal en los días y horarios establecidos, previa identificación y anotación en un cuaderno de registros anotando el motivo de su visita 4) La atención al público usuario es de 9:00 am. a 12:00 m. y de 1:30 a 3:00pm. 5) La entrada y salida de las alumnas es por la puerta principal. 6) La jornada de trabajo del Director, Sub director, docente, administrativo y de servicio es:
CARGO
Director
Sub Director Formación General Turno I Sub Directora de Formación Gral.Turno II Personal Docente Auxiliar de Educación Oficinista
JORN. LAB.
HORA HORA DE DE DIAS INGRESO SALIDA
OBSERVACIONES
40
Salvo excepciones propias de la función y/o necesidades pudiendo ser antes y/o después de las horas indicadas
40
Hora de refrigerio (3.10-3.40)
40
24 30 40
Aux. Laboratorio 40 Aux. Biblioteca
40
T.S.II
40
T.S.III
40
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B) DEL REGIMEN ECONOMICO ART.- 36 La Institución Educativa cuenta con una comisión encargada de administrar los recursos Económico denominados: COMISION DE GESTION DE RECURSOS PROPIOS, Integrada por: Presidente: Director Tesorero. Representantes de los docentes de ambos turno. Representante de Administrativos. ART. 37.
Son Recursos Propios, ordinarios de la Institución Educativa los ingresos que por Ley los considera:(TUPA) a. Por rectificación de nombre. b. Duplicado de Certificados de estudios. c. Exámenes de subsanación. d. Duplicado de libreta de Notas.
ART. 38.
Los recursos propios del colegio son los que se obtienen en los siguientes casos: a. Por donaciones en efectivo de personas o instituciones. b. Por pequeñas actividades de los profesores y alumnos.. c. Por concepto de alquiler de kiosco, fotocopiadoras. d. Por convenio con instituciones públicas y privadas. e. Por la venta de bienes que se dan de baja
ART. 39.- Los fondos y recursos que generen estos conceptos serán utilizados en el mantenimiento y adquisición de útiles de oficina de la Institución Educativa. Estos ingresos y egresos se registrarán en el Libro de Caja. ART.- 40. Los ingresos a caja chica proceden de la venta de las diversas constancias (constancia de vacante, de estudios, de notas, etc.) ART.- 41. La comisión de Recursos Propios emitirá su informe trimestral al CONEI para conocimiento de la comunidad educativa y posterior informe a la UGEL. ART. 42.- El personal docente podrá cumplir comisiones de representación por encargo escrito del Director y Sub Directora del nivel correspondiente dentro de las horas de labor, para su efecto la Sub Dirección, comunicará al auxiliar de educación para conocimiento bajo responsabilidad. Los gastos que ameriten la representación serán asumidos por la Dirección de la Institución Educativa. ART. 43. Las donaciones de mobiliario y mejoras en las aulas, realizadas por los padres de familia y las instituciones, serán inventariadas, no procediendo su devolución. Dicho inventario debe de realizarse en el momento de la donación pasando a ser patrimonio de la Institución Educativa. ART. 44. Las actividades que se organicen en la I.E. con fines económicos serán dados a conocer a la Dirección quien autorizará previa aprobación del Plan de Actividades y al término de la actividad deberá remitir el balance documentado con el informe correspondiente. Los deterioros que se ocasionara serán repuestos por los organizadores.
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ART.45. RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES. Los lineamientos y disposiciones y procedimientos generales para la tramitación de licencias con goce y sin goce de remuneraciones esta normados por CAPITULO V DEL PROCESO DE MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN ART.46. MATRICULA (PROCESO) a. La matrícula se efectuará por primera y única vez al ingresar al primer grado de educación secundaria que ingrese al Colegio, en los siguientes grados sólo se ratificará la matrícula. b. Es requisito para la matricula la partida de nacimiento, DNI, la constancia de notas sin borrones y/o enmendaduras, y presencia del padre o apoderado. En caso de carecer de partida de nacimiento el Director concederá un plazo de 60 días calendarios para la entrega de dicho documento. c. El pago por concepto de asociación de padres de familia no condiciona la matrícula ni su ratificación de acuerdo a Ley. d. Se matriculará en el primer grado de Educación Secundaria preferentemente quienes tengan domicilio dentro de la zona de influencia del colegio y declaración jurada del domicilio, por la demanda educativa se seleccionará a los estudiantes que cuenten con mayor puntaje, y certificado de buena conducta e. El Director del colegio en coordinación con los Sub Directores racionalizará la carga docente por aula de acuerdo a las normas vigentes teniendo como número referencial 25 alumnos por aula ; reservando un mínimo de dos vacantes para alumnos con necesidades educacionales especiales, para lo cual las aulas inclusivas tendrán una carga menor. f. El Director del colegio en coordinación con los Sub Directores colocará en lugar visible el aviso a los padres de familia, sobre el proceso de matrícula, requisitos, vacantes y calendario de matrícula por grados . g. Para los efectos de traslado de alumnas se tendrá en cuenta las disposiciones vigentes.
ART.47. DE LA EVALUACIÓN a. Las evaluaciones de las estudiantes se sujetarán a las disposiciones vigentes. RM N° 234 – 2005 – ED y su modificatoria que aprueba la Directiva N°004-2005VMGP b. La evaluación del comportamiento se realizará teniendo en cuenta entre otros criterios: responsabilidad, honradez, puntualidad, veracidad, ayuda mutua y respeto a la persona. Esta evaluación no se considera para la promoción de grado. c. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes: Registro de evaluación (auxiliar y oficial) Constancia de notas del rendimiento académico (reporte de notas) Actas Finales y Certificado de Estudios. d. La evaluación de los aprendizajes se realiza mediante criterios e indicadores de logro que especifiquen y evidencian los aprendizajes. Los criterios de evaluación en primaria y secundaria, corresponden a las competencias de área. 20
e. En caso de alumnas que repitan dos o más años consecutivos en un mismo grado o que tengan conducta observada, se invitará a una asistencia especializada.
ART. 48. PROMOCIÓN DE GRADO a. Los estudiantes que al término del año escolar aprueba todas las áreas curriculares. b. Los estudiantes que al término del programa de recuperación pedagógica o la evaluación de recuperación aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban como mínimo un área. ART.49
REPITENCIA a. Repiten los estudiantes que al termino del año escolar desaprueban 4 o mas áreas curriculares incluida el área curricular pendiente de subsanación. o cuando al termino del programa de recuperación pedagógica o la evaluación de recuperación desaprueban 2 o mas áreas curriculares.
ART. 50. CERTIFICACIÓN b. Los certificados de estudios de cada año correspondientes a un grado escolar, se expiden de acuerdo a la Directiva N° 004 –VMGP-2005, aprobada por la R.M.N° 0234-2005-ED y su modificatoria.
CAPITULO VI DEL RÉGIMEN ESCALAFÓNARIO ART. 51. ORGANIZACIÓN DEL ESCALAFÓN DE DOCENTE Y ADMINISTRATIVO Todos los trabajadores de la Institución Educativa contarán con un legajo personal en archivo donde debe registrar los siguientes datos: Datos Personales: Nombres y apellidos del trabajador D.N.I. Domicilio: Teléfono Código modular Cargo Jornada Laboral Nivel Magisterial Situación laboral N° de Registro del Título o Grado de Instrucción Especialidad N° de Resolución de Nombramiento o Desplazamiento a la institución Educativa Informe escalafonario de la UGEL Tiempo de Servicios Otros documentos inherentes a la función desempeñada / (Mérito , Demérito)
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CAPITULO VII DERECHOS, DEBERES, FALTAS, ESTÍMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL ART. 52. DERECHOS Los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la Constitución, leyes y el presente Reglamento son irrenunciables, toda aplicación en contrario es nula. 1.- DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE EN GENERAL: a) Los profesores tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo salvo lo dispuesto en los Art. 119-233-234 y Reglamento de la Ley del Profesorado DS. 019-90-ED. b) Remuneración de acuerdo a Ley. c) Percibir sus remuneraciones sin disminución salvo en los casos previstos por la Ley. d) Reconocimiento de oficio del tiempo de servicios y otorgamiento de pensiones y compensaciones. e) Reentrenamiento, capacitación y especialización. f) Licencia con o sin goce de haber de acuerdo a Ley. g) Descanso vacacional de acuerdo a Ley. h) Derecho a tres días de permiso conforme a lo establecido por la Ley, un día de permiso por onomástico, de acuerdo al Reglamento de la RM.574-2005-ED. i) Libre asociación y sindicalización. j) A la hora de lactancia, en concordancia con los dispositivos legales. k) A participar en el Programa de Recuperación Pedagógica según norma vigente, siendo este rotativo y de acuerdo al informe de desempeño laboral. l) Ser tratado con respeto y consideración 2.-DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO: a. Remuneración de acuerdo a Ley. b. Capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. c. Descanso vacacional de un mes al año de acuerdo al rol de vacaciones aprobadas por Resolución. d. Derecho de permiso por horas de acuerdo a ley, con compensación e. Gozar del respeto de la comunidad educativa ART.53. DEBERES 1.- DEBERES DEL DIRECTOR Y SUB DIRECTORAS: a. Cumplir con las funciones establecidas en las normas b. Fomentar la integración, cooperación y armonía del personal del la institución manteniendo las buenas relaciones humana. c. Hacer cumplir al personal de la institución educativa, sus funciones y las disposiciones emanadas por la superioridad. d. Llevar el control del avance del servicio educativo e. Participar en las reuniones programadas por las instancias desconcentradas, haciendo el efecto multiplicador. f. Programar reuniones periódicas de información a los padres de familia (comités de aulas y/o grados). g. Verificar y consolidar el normal desarrollo de las horas efectivas de la labor docente. 22
2.-DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES: a. Participar en la elaboración y ejecución de los instrumentos de gestión de la I.E. (PEI, PCI, PAT, RI, etc.). b. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, así como las actividades de tutoría, gestión de riesgo, plan lector. Asumiendo con responsabilidad la formación integral de los estudiantes. c. Desempeñar sus funciones con responsabilidad, ética y eficiencia profesional. d. Inculcar respeto a nuestros héroes, Símbolos Patrios y cultivar los valores morales y cívicos. e. Cumplir con las disposiciones impartidas por las autoridades respectivas. f. Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de sus responsabilidad g. Velar por el buen estado de conservación de los bienes del colegio h. Participar en todas las actividades programadas en el PAT, de manera obligatoria, de acuerdo a su horario de trabajo. i. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia en asunto relacionados con el aprovechamiento y comportamiento de sus hijos. j. Cumplir con responsabilidad el trabajo de comisiones asignadas k. Participar activamente en las formaciones de inicio de semana l. Participar en las capacitaciones y jornadas programadas
ART. 54. PROHIBICIONES 1.-DE LOS DIRECTIVOS a. Está prohibido al Director y Sub Directores, desempeñar otras actividades ajenas a la I.E. durante su jornada laboral b. Tomar decisiones unilaterales. 2.- Esta prohibido al personal docente: a. Salir del colegio en horas de trabajo sin autorización b. Fomentar divisionismo que menoscaben la disciplina, el compañerismo entre el personal c. Realizar salidas, excursiones, festivales, actividades sin previa autorización del Director de la Institución Educativa. d. Emplear castigos físicos y sicológicos que lesionan la integridad física y psicológica de la estudiante. e. Tomar represalias en contra de las estudiantes por cualquier reclamo o queja f. Atender las consultas de los padres de familia y/o apoderados en horas no autorizadas salvo en casos justificados. g. Asistir a la institución educativa con signos de ebriedad. h. Llevarse los objetos incautados. i. Realizar actividades de carácter económico en beneficio personal. j. Realizar actos de proselitismo político k. Autorizar la salida de las estudiantes fuera de la I.E en horario de clases. ART. 55. FALTAS Se consideran faltas del personal de la Institución Educativa: a. Inasistencia injustificada. b. Falta de respeto a los miembros de la comunidad educativa. 23
c. Incumplimiento de sus funciones. d. Ausencia en las actividades programadas en la I.E. ART. 56. ESTÍMULOS AL PERSONAL DE LA I.E. b. a. b. c.
Oficio y/o Diploma de reconocimiento de la Dirección. Reconocimiento con Resolución Directoral de la Institución Educativa Propuesta para felicitación con Resolución Directoral a cargo de la UGEL Reconocimiento público con la entrega de un recordatorio a los docentes que se Jubilen.
ART.57 SANCIONES DEL PERSONAL. Las sanciones aplicables al personal son los siguientes: a. Amonestación verbal b. Llamada de atención por escrito. c. Informe a la superioridad en caso de gravedad de la falta, con informe del CONEI.
CAPITULO VIII DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES A LOS EDUCANDOS ART. 58. DE LOS DERECHOS DERECHOS DE LAS EDUCANDAS: a. Recibir formación integral dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral, física, así como también los servicios de orientación y bienestar. b. Elegir y ser elegido como miembro de Consejo Educativo Institucional y Municipio Escolar. c. Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe. d. Que se respete su integridad moral, psíquica y física. e. Ser respetada por sus educadores y pares. f. Ser escuchada y atendida en sus reclamos por los órganos institucionales. ART. 59. DE LAS OBLIGACIONES SON OBLIGACIONES DE LA EDUCANDA: a. Asistir puntual y correctamente uniformado dentro del horario establecido. b. Debe de portar la Agenda Institucional todos los días. c. Asumir con responsabilidad el rol de estudiante, rechazando las influencias negativas de otras compañeras. d. Asistir debidamente presentable: las alumnas con moño y malla negra. e. Respetar a las autoridades, profesores, compañeras y brigadieres f. Cuidar la infraestructura del colegio, aulas, puertas, ventanas, mobiliario y material didáctico. g. Practicar las normas de conducta la convivencia sin violencia y las buenas costumbres en el plantel, en la calle y en todo lugar. h. Participar en forma responsable en las actividades educativas del colegio. i. Cumplir con responsabilidad las tareas o asignaciones de las áreas para el logro de los objetivos trazados. j. Representar dignamente al colegio en cualquier actividad y/o competencia.
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k. Reflejar una actitud correcta en el porte como en los modales, cuidar la presentación y tener en orden los útiles escolares y prendas del uniforme. l. Aceptar con hidalguía y apoyar con alto espíritu de moralidad los consejos, orientaciones y medidas disciplinarias dictadas por sus superiores. m. Por ningún motivo la alumna podrá salir del colegio sin la autorización escrita de la Coordinación de TOE de su turno. Por causa justificada serán autorizadas previa solicitud y acompañamiento del padre, registrándose en la Agenda. n. Cumplir estrictamente lo dispuesto en el presente reglamento, la alumna que no cumpla será sancionado en última instancia por el CONEI. ART. 60.
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1.- SON PROHIBICIONES DE LAS ALUMNAS: a. Quedarse en los salones a la hora que toca el timbre para formación y durante el recreo. b. Portar instrumentos punzo cortantes y peligrosos para la salud e integridad personal. c. Practicar juegos de azar, juegos de manos y otros que afecten la salud, la decencia y la dignidad de las personas. d. Celebrar contratos, venta o rifas no autorizadas por la Dirección e. Portar revistas no educativas y objetos de valor. f. Alterar documentos como registro y libretas de notas o suplantar firmas. g. Hacer cualquier tipo de inscripción en el mobiliario, puertas, ventanas y paredes. h. Arrojar papeles o basura en lugares impropios. i. Fomentar desorden dentro o fuera del plantel, en forma individual o colectiva. j. Evadirse del colegio deliberadamente o ingresar a ella por las paredes. k. Salir fuera del plantel sin autorización . l. Deteriorar o sustraer los servicios higiénicos, eléctricos y mobiliario en general. m. Proferir y escribir palabras obscenas dentro y fuera del plantel. n. No usar el nombre del colegio en actividades y ocasiones no autorizadas por la Dirección del plantel. o. Faltar el respeto al profesor, auxiliares de educación y los demás trabajadores del plantel. p. Portar excesivo dinero, objetos de valor o vender productos diversos dentro de la Institución Educativa. q. Usar alhajas (aretes, collares, medalla) y todo tipo de cosméticos. r. Portar prendas que no sean del uniforme escolar, las cuales serán decomisadas y entregadas en el mes de diciembre. s. Agraviar a sus compañeros durante la clase o fuera de ella, haciendo uso de la violencia física, moral y emocional. (bullying ) t. Publicar y / o enviar mensajes agraviantes o que linden con la moral o pudor a través de las redes sociales u. Practicar actos que atentan contra la moral y las buenas costumbres.
ART. 61.- DE LOS ESTÍMULOS 1.- Estímulos para las alumnas: a. Felicitación verbal en público. b. Diplomas por buen desempeño en evento educativos c. Felicitación escrita. d. Resolución Directoral de felicitación de la Institución Educativa.
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2.- Las alumnas que ocupen los tres primeros puestos en Aprovechamiento y conducta en cada grado de estudios, al término del Año lectivo, serán premiados con Diploma de Honor. 3.- Otorgamiento de Diploma a las estudiantes destacados en los concursos académicos externos ART. 62.
DE LAS SANCIONES A LAS EDUCANDAS
1. Llamada de atención verbal por el docente o auxiliar más cercano a la alumna que comete la falta sea en forma individual y colectiva. 2. La amonestación. Es un aviso escrito (papeleta de llamada de atención) que se envía a los padres de familia o apoderado en caso de reincidencia de la falta, dando a conocer la conducta inapropiada de su hija o pupila. 3. La alumna amonestada por escrito, por falta grave, no será considerado en los eventos deportivos ni paseos campestres y no podrá representar a la institución en la escolta, Banda de Música, Brigadier, municipio escolar, competencias inter-escolares y se anotara como demerito en su promedio en conducta. 4. Por falta grave se aplicara la Ley 29719. (CONEI) ART.63.
DE LOS CARGOS ESTUDIANTILES. Las alumnas que destaquen por su cumplimiento y responsabilidad, serán nombradas por una Comisión integrada por los profesores tutores, Sub Dirección de Formación General y auxiliares de educación en el caso de secundaria para los cargos siguientes: a. Brigadier General b. Sub-Brigadier General. c. Brigadier de Aula d. Integrantes de la Escolta. e. Integrantes de los equipos deportivos representativos del plantel. f. Integrantes de la Brigada de la Cruz Roja. g. Brigada de Defensa Civil. h. Brigada de la Policía Ecológica. i. Municipio Escolar.
Art. 64.
SON ATRIBUCIONES DE LA BRIGADIER GENERAL: a. Dirigir las formaciones en actuaciones patrióticas, presentaciones oficiales y otros. b. Mantener la disciplina del alumnado. c. Representar al colegio en todas las ceremonias públicas que se realicen dentro y fuera del plantel, dando cuenta de las ocurrencias o resultados a las autoridades.
Art. 65.
ATRIBUCIONES DE LA SUB-BRIGADIER GENERAL: a. Colaborar con el Brigadier General. b. Lo reemplazará en su ausencia.
Art. 66.
ATRIBUCIONES DE LAS BRIGADIERES DE AULA: a
Son las responsables de la disciplina durante las formaciones de los días Lunes y las Actuaciones así como dentro del aula.
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Art. 67.
LA ESCOLTA DEL PLANTEL: a. Estará integrado por alumnas que reúnan cualidades para el cargo y que pertenezcan a la Institución educativa. b. Su responsabilidad será tal que estarán presentes en las formaciones de los días lunes y en las fechas cívicas. c. Serán las encargadas de portar el Estandarte Nacional en todos los actos cívicopatrióticos dentro y fuera del plantel.
Art. 68. LA BANDA DE MÚSICA DEL PLANTEL: a b
Art. 69.
Está integrado por las alumnas que reúnan cualidades musicales Representa a la I.E en los desfiles y actos cívicos-patrióticos y las veces que la dirección solicite su presentación DE LAS PROMOCIONES:
a. Serán considerados promociones, las integradas por las alumnas que culminan estudios secundarios en forma satisfactoria y los alumnos de grado anterior coordinan la despedida de la promoción en una ceremonia especial en el plantel, con la participación del personal docente. b. Las promociones realizarán una sola actividad durante el año para generar fondos previa autorización de la Dirección del Plantel.
CAPITULO IX DE LOS PADRES DE FAMILIA. Art. 70. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los Padres de Familia tienen los siguientes deberes y obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir con sus hijas y/o tuteladas las disposiciones de la Institución Educativa y el presente reglamento. b) Proporcionarles a sus hijas y/o tuteladas los útiles y materiales escolares para su formación académica. c) Concurrir al colegio en forma obligatoria por lo menos una vez por bimestre de acuerdo al cronograma de atención (su participación en las actividades de la Institución Educativa será calificada en el informe de notas de sus hijas y/o tuteladas). d) Asistir en forma obligatoria. a las citaciones de los comités de aula, y otros convocados por el tutor en el horario indicado y/o según el cronograma de atención. e) Asistir a las asambleas generales y/o extraordinarias, convocada s por la directiva de la APAFA y Dirección del colegio. f) Participar en forma obligatoria en las actividades Cívico Patrióticas y escuelas para padres que organice y/o participe la Institución Educativa. g) Apoyar y colaborar con las actividades extracurriculares que se programen para mejorar el servicio que brinda la Institución Educativa. h) Justificar personalmente las inasistencias y por escrito las tardanzas de sus hijas y/o tuteladas. i) Respetar, acatar las disposiciones emanadas de la Dirección de la I.E. j) Cubrir los gastos de reparación de los deterioros de los enseres de la Institución Educativa. k) Dirigirse con el debido respeto a los miembros de la comunidad educativa. 27
l) Asistir debidamente presentable a la I.E cuando es requerido su presencia m) Ingresar al plantel previa presentación del DNI y/o citación del Docente que requiera su presencia n) Demostrar educación y respeto a los trabajadores de la I:E Art. 71. DEL SINDICATO DE LOS PROFESORES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: a
b c d
Art. 72.
El Sindicato de Profesores, colabora con el proceso educativo, propiciando la comprensión, respeto y la integridad entre todos los miembros de la comunidad educativa. Colabora y participa en las actividades programadas por el colegio. Participa activamente en la organización y desarrollo de cada convención TécnicoPedagógica que en bien de la educación se realice. El Sindicato de Profesores apoyará todo aquello que redunde en beneficio del educando, sin comprometer aspectos de lucha de tipo laboral que señalan sus estatutos.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS. a b
Colaborar con las actividades programadas en la I.E. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura de la I.E, y serán orientados y asesorados por el coordinador de tutoría.
CAPITULO X DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN Art. 73. Son bienes de capital de la Institución: el local, los muebles, útiles, equipos y enseres con que cuente y estén inventariados y dentro del local escolar.
Art. 74. Las alumnas que malogren, destruyan o deterioren los muebles y enseres, serán responsables de su arreglo o reparación, previa notificación a su padre o apoderado Art. 75 Los ingresos por concesión de quiosco están a cargo de APAFA , comedor y fotocopiadora a cargo del colegio estos se utilizarán para los gastos de mantenimiento de la infraestructura educativa y mobiliario escolar de conformidad con la ley vigente. Art. 76 La autorización para el uso del local, sus instalaciones o equipos estará a cargo de la Dirección conforme a las disposiciones vigentes.
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CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 77
DEL SERVICIO DEL BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIÓN DEL DOCENTE Y EDUCANDOS
1.- En la Institución Educativa se practicará las buenas relaciones humanas, la mutua comprensión y respeto entre el personal (Ley del Código de Ética de la Función Pública). 2.-Se propiciará reuniones de carácter social entre el personal docente, para estrechar lazos de confraternidad y camaradería cada fin de mes previa coordinación. 3.-Se organizará paseos, excursiones con fines de estudio y esparcimiento. 4.-Se organizará la realización de festivales deportivos, concursos folklóricos, etc. Con la participación de todos los estamentos del colegio. 5.-Las fiestas de promoción se realizarán previo conocimiento de la Dirección del plantel, así como las actividades de pre-promoción serán aprobadas y autorizadas por la Dirección. CAPITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 78. Todo el personal de la comunidad educativa está prohibido de realizar cualquier tipo de Proselitismo político partidarista dentro del ámbito del colegio . Art. 79. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la ratificación de su aprobación de la Dirección mediante Resolución Directoral previa visto bueno del CONEI Art. 80. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán tratados en concordancia con las normas legales del Sector Educativo vigente.
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