Acta de entrega del Parque Tres de Febrero

Page 1

EL Rosedal

http://www.cedom.gov.ar/es/ciudad/paseos/capitul...

II.III) Inauguración del Parque El 11 de Noviembre de 1875, se inaugura oficialmente el Parque Tres de Febrero. Esta denominación coincide con la fecha en la cual se conmemora la caída de Rosas en la Batalla de Caseros. La Primer Sección de este Parque estaba delimitada al Este por la actual calle Ugarteche, y a el Oeste por el Arroyo Maldonado. Este acto contó la presencia oficial del Presidente de la República, Nicolás Avellaneda, que plantó una "magnolia americana del bosque primitivo" que aún se conserva.Sarmiento, para quien el árbol es un personaje importante en su vida, pide uno cuyo nombre se desconocía y que resultó ser el jacarandá, cuyas flores embellecen hoy las calles de nuestra ciudad. Esta fecha también fue para Sarmiento de suma importancia, ya que pudo ver su obra concluída. Las obras proyectadas consistían entre otras, en la reparquización y forestación de las calles de las Palmas,( hoy Avenida Sarmiento), o como las llamaran sus enemigos ..."las escobas de Sarmiento". Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires - Memoria -1875- (Pag. 149)

Parque 3 de Febrero Al inaugurarse este paseo, que con el tiempo será el desahogo de la ciudad, proporcionando solaz á sus habitantes, la Comisión encargada de sus trabajos indicó la necesidad de dictar una disposición que reglamentase el tránsito de los concurrentes á él, imponiendo penas á los mal intencionados que dañasen las arboledas y plantas existentes. De conformidad con varias disposiciones y de acuerdo con la Comisión, se puso en vijencia el siguiente Reglamento, que es observado desde entónces: Reglamento Artículo 10- Ninguna persona podrá cortar, romper o en alguna manera dañar las plantas, árboles, arbustos ó césped, ó algunos de los edificios, cercos ú otras construcciones del "Parque 3 de Febrero", ó cavar dentro de los límites de dicho Parque ó de los caminos trazados en el mismo. Art. 20- Ninguna persona podrá correr á caballo ó en carruaje en las avenidas del dicho Parque á un paso mas rápido que el galope natural del caballo, ó á mas de ocho millas por hora los carruajes. Art. 3º- A ningun carro, carreta ú otros vehículos de carga ó cargados, le será permitido pasar por las avenidas de dicho Parque, escepto por las vías laterales á los dos costados de las grandes avenidas ú otras vías reservadas para el tráfico. Art. 4º- No será permitido en dicho Parque proferir amenazas ó injurias, ni usar lenguaje insultante ó indecente, ni acto alguno que tienda á turbar la tranquilidad. Art. 5º- Nadie podrá fijar carteles, avisos ú otros papeles sobre construcciones ú objeto alguno comprendido en dicho Parque, ni sobre ninguno de sus cercos. Art. 6º- Nadie marchará á pie ó de otro modo sobre el pasto ó césped de dicho Parque ó sobre terreno consagrado á las plantas, fuera de las veredas, vías ó caminos trazados. Art. 7º- Toda persona que violare cualquiera de las precedentes disposiciones, pagará una multa que no esceda de 500 pesos moneda corriente ú ocho dias de detención. Art. 8º- Toda persona ébria ó que cometa desórdenes ó actos impropios, ó que causare algun daño ó deterioro en

1 de 4

11/11/10 08:43


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.