Projeto Lei de Regulação

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La Representantes

de

la

Cámara

República

de

Oriental

del

Uruguay , en sesión de hoy , ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley TÍTULO I DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY Artículo 1º.- Decláranse de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso

del

educación

y

prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados

a

dicho

cannabis,

consumo

así

que como

promueva el

la

debida

tratamiento,

información,

rehabilitación

y

reinserción

el

Decreto-Ley

social de los usuarios problemáticos de drogas. Artículo 2º.- Sin

perjuicio

de

lo

dispuesto

por

Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas, el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, cualquier

plantación,

título,

cultivo,

almacenamiento,

cosecha,

producción,

comercialización

y

adquisición

distribución

a de

cannabis y sus derivados, o cáñamo cuando correspondiere, a través de las instituciones

a

las

cuales

otorgue

mandato

legal,

conforme

con

lo


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