La Representantes
de
la
Cámara
República
de
Oriental
del
Uruguay , en sesión de hoy , ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley TÍTULO I DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY Artículo 1º.- Decláranse de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso
del
educación
y
prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados
a
dicho
cannabis,
consumo
así
que como
promueva el
la
debida
tratamiento,
información,
rehabilitación
y
reinserción
el
Decreto-Ley
social de los usuarios problemáticos de drogas. Artículo 2º.- Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
por
Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas, el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, cualquier
plantación,
título,
cultivo,
almacenamiento,
cosecha,
producción,
comercialización
y
adquisición
distribución
a de
cannabis y sus derivados, o cáñamo cuando correspondiere, a través de las instituciones
a
las
cuales
otorgue
mandato
legal,
conforme
con
lo