Nacional: 10 de enero, 2025

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Venezuela entre la dictadura y la democracia

María Corina Machado fue acosada por la dictadura luego de que apareció en un acto contra Nicolás Maduro, en Caracas. El chavista espera posesionarse hoy, nuevamente, como Presidente, mientras Edmundo González ha viajado por la región antes de su posible regreso a Venezuela. 8

LUCHA. María

Corina Machado durante una manifestación en Caracas. Foto: Europa Press.

POLÍTICA

ECONOMÍA 4 procesos contra Noboa por evitar que Abad ocupe su lugar 3

Asamblea se divide por Abad y la campaña electoral 4 POLÍTICA

¿Cómo las familias pueden fortalecer la dolarización? 5

SEGURIDAD

Más matrimonios en la Costa y más divorcios en la Sierra 6

QUITO

Presentan iniciativa para combatir el hambre 7

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Venezuela, elecciones en Ecuador y el apoyo a

la democracia

Pormucho tiempo, la situación de Venezuela ha sido uno de los temas más divisivos en las elecciones ecuatorianas, y los dos partidos políticos que lideran la intención de voto, ADN y la Revolución Ciudadana, han tenido respuestas diametralmente opuestas frente a la situación política de dicho país. Como era de esperarse, el 28 de julio pasado, el líder de la Revolución Ciudadana y expresidente, Rafael Correa, celebró el “triunfo” de Nicolás Maduro en las elecciones presidenciales, y los asambleístas de dicho partido se negaron a rechazar el fraude electoral. Además, la candidata presidencial Luisa González trató de minimizar la situación con un “allá Venezuela y su sistema político”. Como he dicho antes, es difícil considerar a la Revolución Ciudadana como una opción beneficiosa para el país cuando sus acciones e ideas siguen caducamente alineadas al autoritarismo. Y su apoyo a la dictadura venezolana es una de las mayores señales de alerta. Por otro lado, el presidentecandidato de ADN, Daniel Noboa, reconoció a Edmundo González como vencedor de las elecciones del pasado 28 de julio. Esta semana, el mandatario ecuatoriano se reunió virtualmente con el opositor venezolano y con María Corina Machado, reiterando que “Ecuador no será indiferente ante lo que vive Venezuela”. También indicó que: “A quienes aún defienden el régimen de Maduro, les recuerdo que la historia siempre pone las cosas en su lugar”.

La posición de Noboa es la correcta y refleja lo que se esperaría de cualquier demócrata. No obstante, casa adentro, sus acciones no han sido tan democráticas ni respetuosas de la Constitución. El mismo hecho de que Noboa sea presidente-candidato, sin pedir licencia, negándose a reconocer y encargar el poder a su Vicepresidenta es uno de los varios ejemplos que dejan en duda su compromiso con la democracia. Al parecer le es fácil apoyar la democracia de palabra y a lo lejos, pero no con acciones cuando le corresponde como Presidente.

WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com

Brega por el poder

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, por ende la Constitución es la norma suprema y las leyes deben ser fundamentadas en ella. En este régimen, el Estado se somete a la

EDITORIAL

Lo moral, lo ético y lo legal

Mucho se ha dicho sobre la legalidad y ética de los actos del poder Ejecutivo en sus 14 meses de Gobierno. En algunos casos, reculó, como en el escándalo de Olón; en otros, como en el caso de la vicepresidenta Verónica Abad, es evidente que no dará su brazo a torcer, cueste lo que cueste.

La discusión se repite en una sociedad bastante politizada, hastiada y luego aburrida por la inmoralidad, falta de ética y burda violación al más elemental orden constituido y legal, al que nos acostumbró la década de Rafael Correa, que a su vez aprendió y mejoró las prácticas del pasado.

Y así, Daniel Noboa llegó al poder de ‘chiripa’ pero escuchando a quienes, hartos igual, pedían mano dura para acabar con todo y con todos los que -con razón o

no- contribuyen al estado actual de las cosas. Hoy se quejan. El de la política ecuatoriana es un juego en el que suele ganar el más vivo, el que se lee el libreto de instrucciones y reglas con tanta avidez que logra interpretarlo con creatividad y pura fuerza, el que de tanto en tanto logra reescribir las reglas a su antojo, y luego grita porque otro jugador llegó a ganarle en su mismo juego.

En Ecuador ya no aplica el dicho de “hecha la ley, hecha la trampa”, porque reina el que hace la trampa a quien hizo la ley. El fin justifica los medios, es la lógica del Gobierno. Siendo el fin, ojalá, dejar de lado la estructura criminal que se ha ido tomando el Estado y todos los poderes. La pregunta más difícil es, entonces, ¿hasta cuándo? Porque el poder embriaga y genera tal ceguera, que luego es casi imposible dejarlo.

Constitución, y la Constitución es vinculante para todos sus actores.

Los bullicios y pretensiones actuales son secuencias del esperpento normativo, vertiginosamente constituido en 2008, que esta vez han visibilizado opacidades para las elecciones del 9 de febrero, en las que compiten asambleístas y Presidente de la República en funciones por efecto de la “muerte cruzada”, como las “vacaciones” de la vicepresidenta Verónica Abad.

La Constitución no prescribe que asambleístas y presidente candidatos se ausenten de sus funciones en período electoral. En derecho público solo se hace lo que está escrito. Si lo dice la Ley Orgánica de la Función Legislativa contradice la Constitución, jerárquicamente superior, por lo que pretender forzarla es aberrante. La brega pretende obligar al presidente Daniel Noboa pedir licencia y ser sustituido por Abad, con apoyo implícito y

¡Que

empiece la matanza!

Lospolíticos de la época de las cavernas piensan que las elecciones se ganan insultando, hablando durante horas desde una tarima, haciendo caravanas o visitando barrios.

1. Arrancó la campaña por la Presidencia y solo existen el presidente Daniel Noboa y la correísta Luisa González.

2. Luisa arrancó subida en una tarima

3. Daniel Noboa se distingue de gobernantes y políticos tradicionales:

-No permitió que Verónica Abad asuma como presidenta encargada. La gente la ve como ambiciosa y desesperada; tiene la sensación de que ella se alió al correísmo para afectar a Noboa.

No pidió licencia para hacer campaña. Él se muestra fuerte, decidido, que detiene abusos e intentos de desestabilización.

Arrancó la campaña desde el balcón de Carondelet, forrado de banderas tricolor, con imagen de un patriota. Sus gafas tricolor causaron sensación en TikTok.

4. En los próximos días, los viejos políticos aplicarán el libreto de la nueva comunicación política, al revés, con actos que no aportan un solo voto:

-Atacarán, denunciarán, insultarán a sus adversarios. El más atacado será el presidente Noboa, por ser el más opcionado para ganar. Los ataques le beneficiarán, pues se verá que lo atacan por ser un político nuevo y diferente.

Se subirán a tarimas, para hablar largas y aburridas horas a sus militantes y a personas acarreadas. Harán caravanas, provocando caos vehicular y desatando la ira de la gente.

-Visitarán barrios; nadie sale a ver a un político aburrido y odiado en lugar de quedarse en casa viendo Netflix, YouTube o TikTok.

-Empapelarán las calles con su foto y con banderas del partido, sin saber que la gente odia que ensucien las calles. Ese acto, además, les hará perder votos.

5. En el primer día de campaña, el presidente Noboa tuvo un alcance en la web 5 veces mayor que la candidata correísta, Luisa González. González fue muy aburrida en su primer acto: sobre una tarima, en un coliseo con gente acarreada, como lo hacen los políticos de la época de las cavernas. Mientras, Noboa rompe esquemas, es nuevo, diferente y entretenido.

*Nota del autor: Este artículo analiza estrategias basadas en la nueva comunicación política. No es un análisis jurídico o institucional.

explícito correísta, pero se desmoronó por su inesperada autocelada, cuando el 27 de diciembre último informó a Noboa “que desde el día de hoy, hasta el 3 de enero de 2025, ejerceré mi derecho constitucional y legal a tomar mis vacaciones”. ¿Abad abandonó sus funciones de vicepresidenta? Tarea para la Corte Constitucional. Abad no ajustó su invocada enfermedad “física y psicológica” a “licencia temporal” prevista en el Art. 146 de la Constitución.

En la brega por el poder del Estado, Abad mostró admirable recuperación el 4 de enero. Lozana, anunció que el 5 asumirá la Presidencia de la República; pidió apoyo a las funciones del Estado, a la Fuerza Pública, esta respondió que acata disposiciones de Noboa, aquellas le negaron; la Asamblea se sumió como avestruz; candidatos y correistas desobedecieron a su líder: ni Abad, ni ellos llegaron a Carondelet. ¿Derrota total? No, pero ¿qué sigue?

MÍLICA PANDZIC @MPandzic ANTONIO  RICAURTE*

Procesos electorales y judiciales le llueven a Noboa por no pedir licencia

El decreto de Daniel Noboa sobre el encargo de la Presidencia de Ecuador a Cynthia Gellibert generó inconformidad. Actores políticos reaccionaron presentando diferentes recursos. Una vía de menor tiempo podría posibilitar que Verónica Abad lo reemplace.

Daniel Noboa intentó zanjar las críticas sobre sus actuaciones como mandatario y candidato presidencial mediante el Decreto Ejecutivo 500, con el que encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert, secretaria general de la Administración Pública. En el Decreto Ejecutivo 494 se la designó como vicepresidenta. A pesar del encargo, dispuesto desde las 17:00 del 9 de enero hasta las 16:59 del 12

de enero de 2025, el Gobierno ha mantenido su postura de que no es una reelección y no es obligatorio que Noboa haga uso de la licencia para hacer campaña electoral, que el Código Orgánico establece en su artículo 93. Algunos candidatos presidenciales y la propia vicepresidenta electa en las urnas, Verónica Abad, presentaron recursos. Cada proceso tiene su tiempo.

EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA

TRÁMITE DE VISTO BUENO No. 337894-2024-PAVG

ACCIONANTE: DRA. ANA GABRIELA ANDRADE CRESPO, PROCURADORA JUDICIAL DE FARMAENLACE CIA. LTDA.

ACCIONADO: SR. GUACHILEMA TOAPANTA CHRISTIAN EDUARDO.

CAUSAL: Art. 172 numeral 1° del Código del Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno Nº 337894-2024-PAVG, que sigue el (a) señor (a) DRA. ANA GABRIELA ANDRADE CRESPO, PROCURADORA JUDICIAL DE FARMAENLACE CIA. LTDA., empleador (a), en contra del (a) señor (a) GUACHILEMA TOAPANTA CHRISTIAN EDUARDO, trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:

INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 8 de enero de 2025 a las 16h10.- El escrito presentado por la parte accionante con fecha 7 de enero de 2025 agréguese al expediente.- En lo principal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- Téngase en cuenta la declaración juramentada y el certificado de registro consular presentados por la parte actora. 2.- De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 1 (una) publicación a realizarse en un periódico de amplia circulación de esta ciudad (acuerdo ministerial MDT-2024-041 DE 21 de marzo de 2024), previniéndose al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 3.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 4.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a esta inspectoría en el término de 5 días contados a partir de la notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimiento.- 5.- Tómese en cuenta el domicilio señalado por la parte actora para notificaciones.- NOTIFÍQUESE.-

PROCESOS. Varios candidatos presidenciales se activaron para denunciar a Daniel Noboa en la vía electoral y judicial, mientras Verónica Abad lo hace en lo judicial. (Foto: Archivo).

Kronfle y su llamado al CNE El candidato presidencial del Partido Social Cristiano (PSC), Henry Kronfle, se pronunció el 6 de enero: “Hago un llamado urgente y firme. Al Consejo Nacional Electoral (CNE) exijo que cumpla su deber y denuncie esta infracción ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)”. También hizo exigencias a la Contraloría y a la Corte Constitucional para que intervengan. El constitucionalista Alexander Barahona dice que se trata de un pronunciamiento al que podrían sumarse otros candidatos para estar en una misma línea

Cucalón habla de desacato El candidato presidencial de Construye, Henry Cucalón, también acudió al CNE a presentar una acción por incumplimiento de norma Argumentó que hay un desacato al artículo 93 del Código de la Democracia, por parte de Noboa. El área jurídica debe establecer la pertinencia de ese documento, según el CNE. Barahona observa que esta petición administrativa es para que el CNE sea el que limite a Noboa en el uso de fondos públicos en campaña. El Código Orgánico Administrativo establece hasta 30 días para que una administración responda, pero no es un tiempo cerrado, por lo que, ante el silencio del CNE, Cucalón puede presentar la acción ante la Corte Constitucional (CC) antes de los 30 días. La ley no prevé plazos ni términos para la resolución de causas. Barahona estima que la admisión podría tomar entre dos semanas o hasta dos meses. Si la CC admite a trámite, verificará si hay un

incumplimiento del CNE “en su obligación de velar por la igualdad entre candidatos en la contienda electoral y reprocharle. De ninguna manera la CC le va a llamar la atención al candidato (Noboa)”, apunta.

Tillería fue directo al TCE

El candidato presidencial de Avanza, Luis Felipe Tillería, presentó en el TCE una denuncia en contra de Noboa por presuntas infracciones electorales al Código de la Democracia. Barahona señala que “los tiempos son flexibles en el TCE”. Pero resalta que hay dos fases: la sentencia de primera instancia y posibles apelaciones con efectos suspensivos. Por lo que una sentencia podría llegar en un par de meses, pero por apelaciones el proceso podría extenderse más tiempo.

El 9 de enero, el juez Fernando Muñoz archivó la causa. Justificó que Tillería persistió en su denuncia en los errores de ambigüedad, imprecisión y falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Tillería puede apelar.

Escala fue a la Fiscalía

El candidato presidencial de Unidad Popular, Jorge Escala, denunció a Noboa y a Gellibert en la Fiscalía por el presunto delito de usurpación y simulación de funciones públicas, y usurpación y retención ilegal de mando Barahona dice que la Fiscalía puede abrir una indagación previa. Pero recuerda que un mandatario tiene inmunidad, por lo que al iniciar la instrucción fiscal se deberá pedir a la Asamblea Nacional que levante su inmunidad.

Como Noboa es candidato, tiene inmunidad durante el proceso electoral. La Fiscalía es una vía “a largo plazo, más que el que podemos tener con la CC”, anticipa el jurista.

Denuncia en la Contraloría Andrés Quishpe, candidato a asambleísta por Unidad Popular, presentó en Contraloría una denuncia contra de Noboa, su binomio María José Pinto y de asambleístas de ADN por presuntas infracciones electorales y mal uso de fondos públicos. Están tratando de que esta institución se active para hacer una advertencia a los funcionarios públicos y que en un futuro se puedan abrir investigaciones con base a un presunto uso de recursos públicos, evalúa Barahona. Este proceso será “a largo plazo

La estrategia de Abad La vicepresidenta Verónica Abad presentó una acción de protección con medida cautelar en la Función Judicial. Solicitó que se declare que los Decretos Ejecutivos 27 (se le nombra como embajadora), 61 (se la envía a Turquía), 490 (se le vuelve a asignar a Turquía), 494 y el encargo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 500 violaron sus derechos políticos

Barahona explica que si un juez deja sin efecto los decretos por medida cautelar, Abad “tendría que suceder y el Presidente forzosamente”. Un escenario probable es que hoy un juez “podría admitir a trámite, suspender provisionalmente los decretos, convocar a audiencia y con ello tendríamos a Abad como presidenta, este es el camino más rápido”, señala. (KSQ)

Noboa recibe un golpe del correísmo por su pugna con Abad

El presidente-candidato, Daniel Noboa, recibió un duro golpe político del correísmo debido a la pugna que mantiene con su vicepresidenta Verónica Abad.

PERSONAJE.

Daniel Noboa, presidentecandidato.

Foto: Archivo.

En menos de 24 horas, el presidente-candidato, Daniel Noboa (ADN), recibió un golpe político del correísmo, debido a la pugna que mantiene con su vicepresidenta, Verónica Abad, por evitar que ella asuma la Presidencia durante la campaña electoral

El Legislativo, a cargo de la correísta Esther Cuesta, devolvió al jefe de Estado el oficio mediante el cual informó sobre el Decreto Ejecutivo 500, con el que encargó la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert (entre el 9 y 12 de enero de 2025), y recordó que Verónica Abad debería asumir la primera magistratura del país mientras dure la campaña (hasta el 6 de febrero de 2025).

Este es el segudo golpe que recibe Noboa después del rom-

pimiento del pacto político que llegó a su fin en abril de 2023, tras la incursión de la Policía a la Embajada de México para detener al exvicepresidente de la República, Jorge Glas. Así, en los albores de la campaña electoral para los comicios del 9 de febrero de 2025, en la que Acción Democrática Nacional (ADN) y la Revolución Ciudadana luchan por lograr el favor popular, el correísmo, representado en la Asamblea como la primera fuerza política de minoría, intenta frenar algunas decisiones del Ejecutivo. Desde la Asamblea se señala que sus decisiones se amparan en la ley. Incluso se señala que el Decreto Ejecutivo 500 incumple con lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución, 42 de la

Tensiones entre correísmo y ADN

° La pugna se desencadenó el 5 de junio de 2024, cuando el viceministro de Gobierno, Esteban Torres, interpretó que una mayoría de oposición en la Asamblea habría intentado enjuiciar políticamente al presidente Daniel Noboa.

° En julio de 2024, el rompimiento del pacto le empezó a pasar factura a ADN. El punto más alto del quiebre fue la intención del correísmo de destituir del cargo a la canciller Gabriela Sommerfeld y le puso en la mira de la Asamblea. En agosto de 2024, la canciller se salvó de ser destituida en un juicio político.

° El agosto de 2024, el turno fue de la ministra del Interior, Mónica Palencia, quien fue interpelada, pero se mantuvo en el cargo.

quien tiene que reemplazarlo es la Vicepresidenta en funciones.

El Decreto Ejecutivo 500 señala que desde las 17:00 del 9, hasta las 16:59 del 12 de enero de 2025, Gellibert debe asumir la Presidencia de la República. Hasta el cierre de esta edición, el Gobierno no se pronunciaba en torno a los anuncios del Parlamento

Ley Orgánica de la Función Legislativa y 30 del Código Civil. Se agrega que el encargo a Abad (previo a la solicitud de licencia sin sueldo), debe ajustarse al artículo 146 de la Constitución. La norma señala que, ante la ausencia temporal del Primer Mandatario,

Artículos en que se ampara la Asamblea para enfrentar a Noboa

° 146 de la Constitución: Establece que, ante la ausencia temporal del Presidente, quien tiene que reemplazarlo es el Vicepresidente.

° 42 de la  Ley de la Función Legislativa: Cuando el Presidente necesita ausentarse temporalmente tiene que solicitar una licencia a la Asamblea, para que sea el Pleno el que decida respecto a la pertinencia o no de la licencia con mayoría absoluta (70 votos).

° 30 del  Código Civil: Determina los conceptos de lo que es caso fortuito o fuerza mayor: naufragio, terremoto, etc.

conllevaría “un enorme riesgo para el Ecuador, y un peligro evidente para la salud económica y moral del país”.

Reacciones en la Asamblea Camilo Salinas (Construye) dijo que la Asamblea deberá recibir la documentación del Presidente (pedido de licencia para campaña) con los justificativos del caso para someterlo a votación en el Pleno, y aprobarlo con la mayoría absoluta (70 votos).

Sin embargo, aclaró que deberá darse después del receso legislativo (el 23 de enero). Para Salinas, la intención del Presidente (de salir a campaña tres días) no tiene asidero legal, ni jurídico. “La Asamblea es la que tiene que aprobar o no las licencias del primer y segundo mandatarios”, insistió. Rafael Dávila (Independiente) consideró que la Asamblea debería mantenerse al margen y no intervenir. Sin embargo, sostuvo que una eventual presencia de Verónica Abad en la Presidencia de la República

Dávila comentó que, los anuncios públicos de Abad de que va a bajar el IVA, tiene la intención de dañar la economía del Estado. “No hay nada más grave que eso; vaya usted a saber que otro tipo de acuerdos puede haber por debajo de la mesa a cambio del apoyo político que está recibiendo de algunos grupos, habrá salvoconductos, indultos. Eso no lo sé. Eso obviamente no lo anuncian, pero es preferible evitar el riesgo que significaría su presencia en la Presidencia; al momento, eso es lo más grave que le podría ocurrir al Ecuador”, subrayó.

Dávila opinó que quizá fue un error del Presidente no haber tenido el suficiente cuidado para elegir a su binomio en la campaña pasada, y tampoco se conoce la razón de las profundas diferencias.

“En este punto, la Asamblea, lejos de estar buscando conflictos debería dedicarse a legislar y fiscalizar, pero en medio están los intereses político- electorales y procurar que el Gobierno se desgaste”. Dávila pidió no poner por delante el interés político-electoral frente al interés del país. (SC)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 2446

Riobamba 10 de enero del 2025 CONVOCATORIA

En virtud de la Resolución Nro. MD-DM-2024-2446-R de 03 de diciembre de 2024, emitida por el Mgs. Romel Leonardo González Orlando, Coordinador de Servicios al Sistema Deportivo, y conforme a las facultades que la Ley y la Normativa le otorgan, se convoca a ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO EXTRAORDINARIO DE FEDERACIÓN DEPORTIVA DE CHIMBORAZO, a llevarse a cabo el día lunes 27 de enero de 2025 a las 16h00, en la Sala de Sesiones ubicada en la Avda. Unidad Nacional y Carlos Zambrano de la ciudad de Riobamba; Asamblea que se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con artículo 27 del Estatuto reformado de Federación Deportiva de Chimborazo con el objetivo de tratar el siguiente orden del día:

ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO EXTRAORDINARIO DE FEDERACIPON DEPORTIVA DE CHIMBORAZO

Orden del día:

1. Apertura.

2. Verificación de la documentación de los miembros y/o representantes de los organismos deportivos filiales a F.D.CH que conforman la asamblea. Conjuntamente, se verificarán las delegaciones y/o subrogaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 18 del Estatuto de la Federación Deportiva de Chimborazo.

3. Constatación del quórum de conformidad con lo establecido en el Art. 16 del Estatuto de la Federación Deportiva de Chimborazo.

4. Instalación de la Asamblea.

5. Conocer y resolver el recurso de apelación presentado por el señor Stalyn Fabricio Tenemaza Tingo a la ASAMBLEA O CONGRESO DE ELECCIONES POR DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE LA DISCIPLINA DE KARATE DO desarrollada el día 30 de diciembre del 2024 en calidad de deportista.

6.Clausura.

Abg. Rocio Recuenco O. INTERVENTORA

FEDERACION DEPORTIVA DE CHIMBORAZO

NOTA: Las delegaciones y/o subrogaciones de los representantes que instalarán y acudirán a la Asamblea General o Congreso Ordinario con derecho a voz y voto en representación de las Ligas Deportivas Cantonales de Chimborazo y Asociaciones Deportivas Provinciales por Deporte de Chimborazo, deberán presentar en secretaria general de la institución con 48 horas de anticipación a la instalación de la asamblea, un oficio y/o carta dirigida al Interventor de F.D.CH., la misma que deberá contener los nombres, apellidos, número de cedula, cargo del subrogante de ser el caso y la autorización del organismo deportivo para actuar en la asamblea con derecho a voz y voto, esta debe ser suscrita por el presidente

POLÍTICA. Esther Cuesta (Revolución Ciudadana), presidenta encargada de la Asamblea Nacional. Foto: Archivo.

Las familias que ahorran e invierten impulsan la dolarización

Entender por qué es importante ahorrar, y a la par invertir, es fundamental para que, desde las familias de clase media y alta, se fortalezca la dolarización en Ecuador, sin depender de lo que hagan los políticos.

convirtiéndote en un actor clave de cómo funciona el mundo. En otras palabras, te vuelves un participante activo en el crecimiento económico del país. Cuando tú inviertes en bolsa, por ejemplo, realmente inviertes en la economía porque lo que haces, en última instancia, es convertirte en dueño de una parte de las empresas, inyectarles liquidez y participar de las utilidades”, acotó Robles.

El efecto de bola de nieve

Si tú tienes dinero que lo inviertes en cosas que te van a ofrecer un retorno mayor, al final terminas acumulando más patrimonio.

Este 2025 se cumplen 25 años desde que Ecuador se embarcó en una de las políticas económicas más exitosas de su historia: la dolarización.

El sistema ha generado estabilidad y certidumbre, blindadas de la inestabilidad política, para personas y empresas.

Sin embargo, para potenciar más sus beneficios e impulsar la economía del país, el paso siguiente es fomentar que más familias ecuatorianas , sobre todo de clase media y alta, ahorren e inviertan Esto, de acuerdo con Carlos Ávalos, economista y consultor en inversiones , es la mejor forma de impulsar la dolarización sin estar dependiendo de lo que hagan los políticos de turno.

¿Por qué ahorrar impulsa la dolarización?

Cuando ahorras, según Ávalos, lo que realmente pasa es que le estás prestando dinero al banco o cooperativa para que esas instituciones, a su vez, lo presten a otras personas y empresas que quieren producir, invertir y consumir. Es decir, que entre más ahorre la gente, habrá más liquidez para financiar emprendimientos , ampliar la producción y, en último caso, generar más empleo, crecimiento y desarrollo.

El siguiente paso, luego de ahorrar es invertir el dinero ahorrado para magnificar el efecto multiplicador de la actividad económica, y al mismo tiempo cubrirse de la inflación

La inflación quiere decir que te suben el precio de las cosas todos los años , aunque sea un poquito, y si tu dinero no se invierte (no crece en el tiempo) cada vez podrás comprar o consumir menos.

Lo que se debe buscar, de acuerdo con Beatriz Robles, asesora financiera , es que tu dinero trabaje por ti. Si estás ahorrando algo todos los meses, se puede hacer un plan de inversión recurrente e ir acumulando patrimonio sin dejar de consumir.

“Es erróneo el concepto de que invertir es arriesgado, de que invertir es como jugar en un casino. La inversión es una herramienta que está al alcance de todos. Cuando tú inviertes en realidad estás impulsando la economía y

nerar un retorno sobre el ahorro y es clave, siempre que se pueda, capitalizarse. Si al final gastas más de lo que ingresas, y por tanto te estás comiendo tus ahorros, luego se vuelve cuesta arriba aumentar tu patrimonio y tener una estabilidad financiera.

LA HORA ha publicado notas en las que se explican las claves básicas de cómo, por ejemplo, invertir en la bolsa de valores y en los llamados fondos de inversión. Estos son dos de los mecanismos más rentables y efectivos que hay actualmente en el país. (JS)

Si metes, por ejemplo, $2.000 y sobre eso se obtienen todos los años entre 15% a 18% (retorno de invertir en acciones en Ecuador), y esa rentabilidad se reinvierte, eso hace que no solo el monto inicial genere rentabilidad, sino que el 15% a 18% que se recibe cada año también dé una utilidad. Esto provoca un efecto bola de nieve que sirve para terminar acumulando más patrimonio.

“Al final lo que consigues, y ese es el secreto de las grandes fortunas, es no descapitalizarse, es decir, el patrimonio inicial que yo invertí me genera la renta suficiente para no tener que gastarme ese patrimonio. Esto porque puedes vivir de la rentabilidad que se genera sobre la rentabilidad”, acotó Ávalos.

Al final el resultado, a mediano y largo plazo, son familias con más patrimonio y capacidad adquisitiva, y empresas y emprendimientos con más facilidad para financiarse, expandir sus operaciones, generar empleo y crecer.

“Esta es la base de una economía realmente capitalista, y la mejor forma de impulsar la dolarización en una economía como la ecuatoriana que está estancada en los últimos 11 años , provocando más informalidad y migración” añadió Robles.

Es clave trabajar en que más ecuatorianos tengan clara la importancia de ge -

¿En qué invertir en Ecuador durante este 2025?

° Diego Peña, abogado y asesor financiero, a través de su cuenta de X Invirtiendo en EC, explicó que, a su criterio, las mejores alternativas de inversión en 2025 en Ecuador son:

1.- Acciones en mercado de valores.

2.- Fondos de inversión.

3.- Negocios (luego de un análisis serio).

4.- Inmuebles (luego de un análisis serio).

° En el caso de las acciones en el mercado de valores, según Peña, “cada uno tiene que hacer su análisis, y depende mucho de preferencias, pero a mí me gustan (sin orden)”:

-Banco Guayaquil -BVQ -BBPC -Banco Bolivariano -Favorita -BVG

° “¿El mercado de valores ecuatoriano es pequeño? Sí. ¿Te parecería bien ganar 15-18% anual en un mercado incipiente? Entonces hay que comprar acciones en Ecuador. Siempre pregunto lo mismo: ¿Qué inversión pasiva hay en Ecuador que rinda 18% anual?”, acotó Peña.

° La información de acciones en el mercado de valores de Ecuador es pública. Se puede revisar la página web de la Bolsa de Valores de Quito, incluso existe una sección con una calculadora para ver qué rendimientos puede dar cada acción.

En la Sierra se divorcian más que en la Costa

Datos del INEC muestran que en Guayaquil (Costa) hay más casamientos, pero la mayoría de los divorcios suceden en Pichincha (Sierra). ¿Cuáles son las causas para terminar con un matrimonio?

¿Qué factores influyen para que haya más matrimonios en la Costa, pero más divorcios en la Sierra? La psicóloga Dina Gálvez dice que este podría ser un indicador de que las sociedades son más y menos conservadoras.

Provincias con más matrimonios

Guayas: 15.819

Pichincha: 11.130

Manabí: 3.896

Azuay: 2.565

El Oro: 2.368

Los Ríos: 2.313

Chimborazo: 2.194

Tungurahua: 2083

Fuente: INEC

“Una de las conclusiones a las que se puede llegar es que en la Costa aún se ve mal el divorciarse”, dice la psicóloga.

El Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC) en sus últimas cifras sobre matrimonios, detalla que en 2023 hubo 56.546 matrimonios y 23.556 divorcios a escala nacional. Esto quiere decir que casi la mitad de los casamientos se terminan.

Según las estadísticas del INEC, la edad promedio en la que se casa una pareja en Ecuador, es entre los 25 y 29 años. Mientras que los divorcios se presentan en personas de entre 40 y 44 años,

¿Por qué se divorcian los ecuatorianos?

No es nada alejado de la realidad aquel refrán que dice que “cuando las deudas entran por la puerta, el amor sale por la ventana”. Según un estudio de la Universi-

dad de Kansas (Estados Unidos), la principal causa de los divorcios es el factor económico.

Una de las investigadoras, Sonya Britt, señaló a medios estadounidenses que cuando el dinero no es tratado de forma justa en el hogar, “la satisfacción con la relación se reduce”.

De hecho, en Argentina un spot publicitario se popularizó por mostrar cómo los problemas de dinero pesan más en un matrimonio que en la infidelidad.

lo que representa una disminución del -17%.

En 2023, hubo 56.546 matrimonios y 23.556 divorcios es decir que por cada 100 matrimonios hay 42 divorcios, en pocas palabras, casi la mitad de casamientos se terminan.

Los mayores de edad y sin hijos, no necesitan sacar cita en el Registro Civil para casarse. TOME NOTA

Es así que las principales causas de divorcio se presentan en esta escala: Problemas de dinero. Matrimonios apresurados/obligados.

Gustos incompatibles.

Falta de intimidad y sexo. Infidelidades.

¿Es posible volver a ser soltero en la cédula de ciudadanía?

El último censo del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC) señala que en Ecuador hay cada vez menos familias con hijos, menos matrimonios y más divorcios. En los últimos 25 años se observa una disminución de 11.622 bodas,

Una persona divorciada no puede volver a tener en la cédula el estado civil soltero. Todo esto se basa en lo reglamentado por la Ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles. “La ley indica los requisitos y datos que deben constar en una cédula, entre esos el estado civil”.

La Ley también especifica que es labor del ciudadano actualizar sus datos “Si una persona contrajo un vínculo matrimonial y se termina, no puede retornar a su estado civil, sino que será divorciado”. (AVV)

EL DATO

Junio es el mes que registra más divorcios y diciembre el mes con más bodas.

2019 es el año con más divorcios en Ecuador.

Provincias con más divorcios

Pichincha: 6.090

Guayas: 5.200

Azuay: 1.783

Manabí: 1.526

El Oro: 1.191

Imbabura: 996

Loja: 800

Chimborazo: 697

Fuente: INEC

Municipio impulsa una iniciativa para combatir el hambre

El Municipio de Quito impulsa un proyecto denominado ‘Canasta Esperanza’, el cual busca combatir el hambre y evitar el desperdicio de alimentos, mediante la distribución de productos a familias vulnerables.

Frente a las crecientes necesidades alimentarias de las familias más vulnerables de la capital, el Municipio de Quito presentó el proyecto ‘ Canasta Esperanza ’, que combina solidaridad, sostenibilidad y acción comunitaria.

La iniciativa de la Secretaría de Educación, en colaboración con los comerciantes del Mercado Mayorista , busca transformar alimentos aptos para el consumo y cercanos a su fecha de caducidad en sustento para familias de estudiantes de las unidades educativas municipales.

Cada canasta contiene productos que garantizan nutrición y, sobre todo, un respiro en momentos de dificultad. Más que un alimento, es un gesto de solidaridad y esperanza.

Cómo nació la iniciativa

La idea nació a raíz de la crisis económica que atraviesa la ciudad y el país. Dentro de este contexto, se identificó que, además de las dificultades económicas, las unidades educativas municipales

presentan altos índices de sobrepeso y obesidad. Por ejemplo, en la Unidad Educativa Julio Enrique Moreno , el 34% de los estudiantes tiene sobrepeso, mientras que en la Juan Wisneth la cifra es del 14%.

En general, el 35% de la población estudiantil de Quito padece sobrepeso y el 8% su-

fre de obesidad.

En una movida solidaria, social y también nutritiva, se decidió crear este proyecto piloto para brindar alimentos saludables a las familias más vulnerables de las unidades educativas municipales.

El lanzamiento del programa se realizó el 9 de enero

cación informó que e n el proyecto también están inmersos los padres de familia, ya que cada 15 días van al mercado y seleccionan el producto que entregarán. Las familias beneficiarias son de las unidades educativas Julio Enrique Moreno y Juan Wisneth. En total, el proyecto ha llegado a 2.600 personas. Se prevé que el programa cubra a toda la comunidad educativa de estas instituciones. La Unidad Educativa Juan Wisneth tiene una población de 200 estudiantes, quienes ya están recibiendo su segunda tanda de alimentos. En la Julio Enrique Moreno, donde la población estudiantil es de 1.300 personas, el proyecto ha avanzado hasta los niveles de tercero, primero, segundo y octavo de básica. El resto de los estudiantes será cubierto progresivamente.

de 2025, en la Unidad Educativa Julio Enrique Moreno, ubicada en el sur. El alcalde de Quito, Pabel Muñoz , enfatizó la importancia de garantizar que ningún ciudadano pase hambre y destacó el rol fundamental de la comunidad y del sector comercial del Mercado Mayorista para hacer posible esta iniciativa.

Por su parte, Zadkiel Cárdenas, secretario de Educación, explicó que ‘Canasta Esperanza’ es parte de los esfuerzos para construir una red metropolitana de seguridad alimentaria en la ciudad y uno de los compromisos asumidos en el Acuerdo Quito

Entrega de canastas se inició en octubre

El Municipio inició con un plan piloto en octubre con la Unidad Educativa Municipal Juan Wisneth, ubicada en Guamaní. Allí se entregaron 60 ‘Canastas de Esperanza’ a estudiantes de las modalidades ordinaria e inclusiva.

La Secretaría de Edu-

Alcance en dos meses del proyecto ‘Canasta Esperanza’ Desde su implementación hace dos meses, el proyecto ha entregado 650 canastas de alimentos, beneficiando a 2.600 personas en las Unidades Educativas Municipales ‘Julio Enrique Moreno’ y ‘Juan Wisneth’, ambas ubicadas en el sur de Quito. Según datos del Mercado Mayorista, entre noviembre y diciembre se distribuyeron 3.875,54 kilogramos de alimentos. Sin embargo, durante el lanzamiento de la iniciativa se informó que la cifra alcanzó las siete toneladas entregadas a la comunidad educativa.

De cara a 2025, el Municipio tiene proyectado entregar 4.800 canastas adicionales y trabajar en la sostenibilidad del proyecto mediante la participación activa de madres y padres de familia de las instituciones beneficiadas.

Proyecto sostenible

Cá rdenas enfatizó que ‘Canasta Esperanza’ no es un acto de caridad, sino un proyecto sostenible, que tiene un enfoque social y nutritivo. La distribución incluye frutas y verduras recuperadas del Mercado Mayorista, alimentos que aún son aptos para el consumo, pero que no siempre son comercializados. (EC)

PROPUESTA. La iniciativa municipal ‘Canasta Esperanza’ busca evitar los desperdicios de comida y ayudar a familias vulnerables. (Foto: Municipio de Quito)

Venezuela enfrenta la encrucijada entre González y Maduro

Edmundo González ha viajado por la región antes de su teórico regreso a Venezuela, donde Nicolás Maduro tiene previsto posesionarse nuevamente en la Presidencia de la República.

Venezuela vivirá este 10 de enero de 2025 el arranque de un nuevo mandato presidencial , con el riesgo de entrar una vez más en una fase de bicefalia en la que dos figuras se disputan la legitimidad del cargo.

El dictador, Nicolás Maduro, insiste en su desafío de tomar posesión pese a que el chavismo aún no ha publicado las actas que deberían avalar su teórica victoria, mientras que el opositor Edmundo González se agarra al consenso internacional para abanderar una nueva era. Maduro recogió el testigo político del chavismo tras la muerte del impulsor de este movimiento, Hugo Chávez, en 2013. Heredó el cargo y también una legitimidad que aguantó en las elecciones de ese mismo año, con una victoria pírrica ante el opositor Henrique Capriles, y que perdió a ojos de gran parte de la comunidad internacional en los comicios de 2018.

Ya entonces Venezuela estaba inmersa en una escalada represiva y, de hecho,

ninguna figura relevante de la oposición presentó su candidatura al constatar que no existían unas mínimas garantías. En enero del año siguiente, coincidiendo con el arranque de un nuevo mandato, el opositor Juan Guaidó se proclamó ‘presidente encargado’ haciendo valer la jefatura de la Asamblea Nacional y el aval de medio centenar de países.

Han pasado seis años desde entonces y la historia se repite, con la salvedad de que ahora la oposición está completamente borrada de las instituciones y se agarra a las elecciones del 28 de julio de 2024 , a las que sí decidió concurrir tras no pocos debates internos. Los principales partidos opositores aparcaron sus públicas discrepancias en aras de una candidatura común. Celebraron un proceso de primarias del que surgió como clara vencedora la líder de Vente Venezuela, María Corina Machado , pero su inhabilitación política --refrendada por las instituciones chavistas en los me -

dencias técnicas. A última hora, el Consejo Nacional Electoral, controlado por el oficialismo , proclamó a Maduro como vencedor, con más del 51% de los votos, frente al 43% que le atribuyó a González.

La oposición clamó fraude ya desde un primer momento y Machado, convertida ya en su principal líder, anunció que disponían de actas oficiales que acreditaban una clara victoria de su candidato. Unas actas que la disidencia difundió en Internet, en una decisión que a la postre le costaría a Machado y González ser señalados por la Fiscalía por varios delitos.

‘Atentado

criminal contra María Corina Machado’

° Expresidentes latinoamericanos y representantes de la comunidad internacional condenaron el “atentado criminal” llevado a cabo por el régimen de Maduro contra la líder opositora María Corina Machado, detenida el 9 de enero de 2025 y posteriormente liberada tras una manifestación a las afueras de la capital, Caracas.

ses previos a las elecciones-obligó a buscar un ‘plan B’ y hasta un ‘plan C’. La oposición optó en un inicio por Corina Yoris, pero la incapacidad para inscribirla llevó a última hora a anotar al exdiplomático Edmundo González, sin apenas perfil público.

Elecciones sin datos oficiales

Las dos partes llegaron al 28 de julio presumiendo en sus declaraciones públicas de una inminente victoria y la jornada electoral transcurrió con tensión, especialmente a medida que las horas iban transcurriendo sin datos oficiales y entre inci-

2.400 personas fueron detenidas durante las protestas que se dieron tras las elecciones criminales.

Se presentaron por tanto dos versiones contrapuestas y Maduro se agarró primero al CNE y luego al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para dar su victoria por confirmada, pese a que ninguna de estas instituciones ha hecho públicas las actas. Países aliados como Rusia, China o Cuba reconocieron también la victoria del mandatario, aunque Maduro se ha topado con las dudas de la mayor parte de la comunidad internacional y de teóricos socios como el colombiano Gustavo Petro y el brasileño Luiz Inácio Lula da Silva.

La oposición, de hecho, ha vuelto a poner sus esperanzas en la presión internacional . Machado sigue teóricamente en Venezuela, pero Edmundo González emprendió en septiembre el mismo camino que habían tomado antes decenas de representantes de la disidencia, el del exilio, y viajó a España para pedir asilo tras permanecer refugiado desde el día siguiente de las elecciones en las embajadas neerlandesa y española en Caracas.

González prometió volver a Venezuela para tomar posesión del cargo el 10 de enero, descartando una hipotética investidura en el exilio. Pese a que confiaba en que “en algún momento” Maduro acataría la “soberanía popular”, como afirmó en una entrevista a Europa Press, lo cierto es que el calendario ha corrido y el presidente venezolano sigue aferrado a su asiento. (EUROPA PRESS)

“Exigimos el cese inmediato de la represión en contra del pueblo venezolano y de sus dirigentes y la liberación inmediata de los presos políticos”, subrayó en redes sociales el exmandatario mexicano Vicente Fox en nombre de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA). Los expresidentes del grupo se reunieron de urgencia en la capital de República Dominicana, Santo Domingo, después de que Machado fuera detenida tras finalizar las manifestaciones en favor de la victoria del candidato opositor Edmundo González en las últimas elecciones presidenciales y a escasas horas de la teórica toma de posesión del veterano opositor.

El equipo de campaña de María Corina Machado anunció su liberación y denunció que la opositora fue “forzada a grabar varios vídeos” tras ser detenida al finalizar las manifestaciones en Chacao.

El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, defendió el carácter pacífico de las marchas antichavistas. “La activista democrática venezolana María Corina Machado y el presidente electo (Edmundo) González están expresando pacíficamente las voces y la voluntad del pueblo venezolano con cientos de miles de personas manifestándose contra el régimen”, señaló en su plataforma Truth Social.

El presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, tildó la detención de “secuestro” y afirmó que “expone la brutalidad de una dictadura que ha sembrado muerte y miseria”.

El Gobierno de Argentina expresó su “extrema preocupación” por el “ataque criminal” contra Machado que se dio “en un operativo digno de las peores dictaduras de la historia”.

DISPUTA. El presidente electo de Venezuela, Edmundo González, y el dictador Nicolás Maduro.

José Mujica anuncia la extensión del cáncer y pide morir ‘tranquilo’

El expresidente de Uruguay, José Mujica, de 89 años, confirmó que el cáncer de esófago que padece se extendió y se negó a seguir con el tratamiento. El expresidente de Uruguay, José Mujica, ha anunciado este 9 de enero de 2025 que los médicos le han informado de que el cáncer de esófago que padece se ha extendido por su cuerpo y ha pedido que le dejen morir tranquilo. “El guerrero tiene el derecho a su descanso”, ha dicho en la que será su última entrevista.

“Me quiero despedir de mis compañeros y de mis compatriotas, lo que pido es que me dejen tranquilo, que no me acosen con entrevistas al pedo y nada más. Se terminó mi ciclo hace rato. Sinceramente me estoy muriendo”, ha contado en una entrevista para el seminario uruguayo ‘Búsqueda’.

Mujica, de 89 años, ha afirmado además que no quiere seguir con el tratamiento porque es un “anciano”, tiene dos enfermedades crónicas y su cuerpo ya no aguanta más. “No lo paro con nada”, ha dicho tras saber que el cáncer le ha “colonizado” el hígado. Asimismo, ha contado que está dejando todo preparado para ser enterrado en el pequeño terreno en el que ha vivido durante décadas, incluso cuando ejerció como presidente de Uruguay entre 2010 y 2015 y “acomodando las cosas para los que van a quedar” a vivir ahí.

Por otro lado, ha expresado también su descontento con aquellos que han estado inventando “elucubraciones” sobre su papel en el futuro gobierno del presidente electo, Yamandú Orsi. “No tengo ni idea, ni me pienso meter para nada, ni quiero saber nada

PERSONAJE. El expresidente de Uruguay, José Mujica. EUROPA PRESS/Archivo porque lo peor que hay es armar un gobierno ”, ha dicho.

‘Hay que respetar a la persona’ La médico personal del expresidente, Raquel Pannone, ofreció una rueda de prensa en la que detalló que Mujica fue diagnósticado de cáncer de esófago en 2024 y que requirió un tratamiento de radioterapia. En diciembre se le colocó un exten esofágico que le permititó alimentarse por vía oral.

JUICIO N.- 17233-2023-05183

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN  LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de octubre del 2024, a las 10h19.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A:  MALDONADO VINUEZA ARIEL ANDRES.

ACTOR: IREGUI PILEROS SANTIAGO, EN CALIDAD DE GERENTE DE POLLO FAVORITO S.A., POFASA.

DEMANDADOS:  MALDONADO VINUEZA ARIEL ANDRES.

JUICIO EJECUCIÓN:17233-2023-05183

CASILLERO JUDICIAL: No. 4594

ABOGADO: AB. MALDONADO GARCES NICOLAS CAMILO. FUNDAMENTO LEGAL:    ART. 362 Y SIGUIENTES  DEL ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

CUANTIA:  $ 32.037,76

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN  LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de julio del 2023, las 13h35.  VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.-  La demanda presentada es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143  y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite  mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP,  en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-  F) DR. SIMON CEDEÑO CAMACHO-JUEZ

Posteriormente, le realizaron estudios imagenológicos en los que se confirmó la metástasis a nivel del hígado. Además, tiene vasculitis, una enfermedad renal severa.

Bajo este panorama, Pannone dijo que lo más importante hoy es respetar a la persona y “salir del Pepe Mujica político dirigente y que nos centremos en un señor de 90 años que está enfermo y tiene derecho a usar su tiempo como estime conveniente”. (EUROPA PRESS)

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN  LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de octubre del 2024, a las 07h46.  VISTOS:  En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 103 del proceso, se dispone que se cite a la demandada señora  MALDONADO VINUEZA ARIEL ANDRES; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, ejecutoriado este auto. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen.,  (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en  numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre el extracto se le recuerda al accionante lo siguiente.  En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura  debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros). Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extraco ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.  CUMPLASE y NOTIFIQUESE.-  f) DR. SIMON CEDEÑO CAMACHO-JUEZ

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.

Carchi lidera las estadísticas de suicidios a escala nacional

Si se toma en cuenta las cifras de suicidios per cápita en todoEcuador, Carchi es la provincia con mayor número de estos sucesos durante 2024.

REFERENCIA.

CARCHI.- La provincia de Carchi, en el norte de Ecuador, en la frontera con Colombia, registró un aumento de casos de suicidios durante 2024. Esto la convirtió en la región con la mayor cantidad per cápita a escala nacional.

Si solo se toma en cuenta los números de casos, la lista la lideran Pichincha, Guayas y Azuay; pero si las estadísticas se comparan con la cantidad de población que tiene cada provincia del país, Carchi lidera este

durante 2024. (Foto: Archivo)

número, bordeando los 12 por cada 100.000 habitantes, seguida por Cotopaxi y Tungurahua.

El primer suicidio de 2025 se registró el 5 de enero, en Tulcán, en la ciudadela 19 de Noviembre, donde un hombre de 40 años de edad se habría colgado con una cuerda en el patio de su casa.

La mayoría de víctimas son hombres Esta situación enciende las alertas en las autoridades locales y la población carchen-

se, quienes coinciden en que los problemas económicos, familiares y sentimentales serían las principales causas que llevarían a las personas a tomar la decisión de quitarse la vida.

Alex Sandoval, jefe de la Policía Judicial en Carchi, señaló que la mayoría de víctimas de suicidio en 2024 fueron hombres, añadiendo que de los 23 casos reportados en la provincia el año pasado, dos de ellos fueron menores de edad.

“Tenemos que decir que en

nuestra provincia sí hemos tenido un índice alto de suicidios (...). Estamos un poco preocupados. Hay que ver la presencia del Estado a través de las diferentes instituciones, por ejemplo con el Ministerio de Salud, para considerar qué decisiones se puede tomar y nosotros, como Policía Nacional, tratar de apoyar en los diferentes barrios, con charlas o capacitaciones, con lo que tengamos que apoyar, pero hay que ver qué medidas se toma para este año”, dijo Sandoval.

Los psicólogos enfatizan que la mayoría de estos casos son hombres porque al no tener redes de apoyo para gestionar sus emociones de manera correcta, la única salida que encuentran es autoeliminarse.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) expone que muchos casos ocurren de forma impulsiva en situaciones de crisis, cuando la persona no se siente capaz de enfrentar factores muy estresantes, como problemas económicos, conflictos de pareja y enfermedades o dolores crónicos.

Además, reporta que cada año 726.000 personas se quitan la vida y muchas más lo intentan. “Todos los casos son tragedias para las familias, su entorno y todo el país, y dejan efectos duraderos para los allegados. Los suicidios pueden ocurrir a cualquier edad”.

Precisamente, la OMS enfatiza en que se trata de un grave problema de salud pública, que se debe abordar desde este ámbito. “Hay intervenciones basadas en la evidencia y, a menudo, de bajo costo, que se pueden tomar a tiempo para preve-

nirlo. Para que las iniciativas preventivas de los países sean eficaces, deben aplicarse mediante una estrategia multisectorial e integral”.

Prevención y control Es posible prevenir los suicidios mediante intervenciones a nivel social, grupal e individual, según detalla la OMS, organismo que ha elaborado una guía para prevenir el suicidio, denominada ‘Vivir la vida’, en la que se recomiendan restringir el acceso a los medios utilizados para suicidarse (por ejemplo, plaguicidas, armas de fuego y ciertos medicamentos); educar a los medios de comunicación para que informen con responsabilidad sobre el suicidio; fomentar aptitudes socioemocionales en los adolescentes y detectar a tiempo, evaluar y tratar a las personas con conductas suicidas, además de hacerles un seguimiento.

“Estas medidas se deben acompañar de intervenciones básicas como el análisis de la situación, la colaboración multisectorial, la sensibilización, la creación de capacidad, la financiación, la vigilancia, y el seguimiento y la evaluación. La prevención del suicidio es más eficaz cuando colaboran varios sectores de la sociedad, como los de la salud, la educación, el empleo, la agricultura y la ganadería, la empresa, la justicia, el derecho, las fuerzas del orden, la política y los medios de comunicación. Estas actividades deben ser amplias e integrales, ya que ningún enfoque puede atajar por sí solo un problema en el que influyen tantos factores”, refiere. (FV)

Los suicidios aumentaron en Carchi

SANTO DOMINGO

Vía Paralelo Cero dificulta la conexión entre Santo Domingo de los Tsáchilas y Manabí

El mal estado de esta vía de 33 kilómetros impide la libre circulación entre las dos provincias, especialmente en feriados.

PROBLEMA. Los baches en la vía son cada vez más grandes, lo que genera preocupación entre los transportistas.

La vía Paralelo Cero, de 33 kilómetros, conecta La Concordia, en Santo Domingo de los Tsáchilas, con Puerto Nuevo, en Manabí, y actualmente se encuentra en condiciones deplorables.

Transportistas llevan años exigiendo el arreglo de este tramo vial, esencial para el tránsito, especialmente de turistas que viajan de la Sierra a las playas manabitas.

Además del mal estado de la vía, el deterioro del puente bailey, ubicado en el kilómetro 7, agrava la situación. Algunas de las láminas metálicas de su plataforma principal están desprendiéndose, lo que incrementa el riesgo para los usuarios. José Llerena, turista, señaló que, a pesar del temor que le genera circular por esta ruta debido a los gran-

PELIGRO. Algunas de las láminas metálicas del puente se están desprendiendo.

des baches que dañan los neumáticos, no tiene otra alternativa, ya que es la conexión más directa con la provincia de Pichincha.

Accidentes Julio García, finquero del sector Mocache 9, señaló que durante el último feriado se registraron varios accidentes debido al mal estado de la carretera. Según expli-

có, algunos conductores, al intentar esquivar los huecos, terminaron chocando con otros vehículos; incluso, una acémila fue atropellada por un camión.

“El domingo, con la fuerte lluvia que cayó, los huecos se llenaron de agua. En el tramo entre Mocache 9 y Monterrey, más de una docena de carros quedaron varados porque las llantas e

incluso los aros se dañaron. Esta vía está completamente intransitable”, denunció García.

Por su parte, Jorge Panamito, conductor de un bus de pasajeros, expresó su preocupación por el estado del puente , ya que representa un riesgo significativo para la seguridad de los vehículos que transitan por la vía. (JAR)

Bajo precio del arroz afecta a agricultores de Los Ríos

Agricultores piden la reapertura de la Unión Nacional de Arroceros, ya que, según ellos, podría ser clave para mejorar sus condiciones económicas.

DEMANDA. Agricultores exigen la reapertura de la Unión Nacional de Arroceros para mejorar precios del arroz y evitar intermediarios.

LOS RÍOS. La situación de los agricultores de arroz sigue siendo una preocupación constante. A pesar de sus reiteradas peticiones, los productores aún no han logrado que sus necesidades sean escuchadas por los gobiernos en turno. Uno de los principales reclamos es la reapertura de la Unión Nacional de Arroceros (UNA), cerrada hace años, pero que, según los agricultores, podría ser clave para mejorar sus condiciones económicas. El arroz es uno de los cultivos más importantes para el sector agropecua -

rio, y muchos agricultores dependen de él como fuente principal de sustento. Sin embargo, los precios de este producto siguen siendo bajos en el mercado, lo que pone en riesgo la viabilidad de sus actividades.

Agricultores

Ramón Flores Muñoz, miembro de la Asociación Bañon del sector Cedege, explica que actualmente el quintal de arroz se paga entre 30 y 31 dólares, un precio muy por debajo de los 40 o 50 dólares con los que los comerciantes venden

el mismo producto. Según Flores, la falta de una estructura que regule los precios deja a los productores a merced de los intermediarios, quienes se benefician mientras los agricultores reciben pagos injustos por su trabajo.

“Con la UNA, los precios del arroz se regulaban de forma justa, sin intermediarios, y los agricultores podíamos vender nuestros productos a un precio digno”, comenta Flores, quien, al igual que muchos de sus colegas, insiste en la necesidad de reabrir esta insti-

tución.

Manuel León, otro agricultor, también se une a este reclamo. Debido a los bajos precios, se ve obligado a vender su producto en otras provincias para poder recuperar algo de lo invertido. Esta situación se ha vuelto insostenible para los productores, quienes además deben enfrentar otros desafíos, como el acceso a insumos agrícolas y créditos.

Productos agrícolas

Los agricultores también comentaron que el gobierno había prometido entre -

gar productos agrícolas, pero los agricultores señalan que aún no han recibido los suministros comprometidos de acuerdo a lo que se indicó. Además, denuncian que los trámites para acceder a créditos a través de Ban-Ecuador son excesivamente complicados, requiriendo documentos que muchos de ellos no pueden obtener debido a las condiciones económicas y la falta de recursos.

En cuanto al clima, los agricultores manifiestan que aún no han enfrentado mayores inconvenientes. Pero temen que el invierno cause estragos en sus cultivos y afecte gravemente la cosecha. Para muchos, la agricultura es el único medio de subsistencia y temen que cualquier afectación climática podría poner en riesgo su fuente de ingresos.

A pesar de las dificultades, los agricultores siguen luchando por mejores condiciones. Insisten en que, si se tomaran en cuenta sus peticiones, podrían mejorar no solo su situación económica, sino también contribuir a la seguridad alimentaria del país.

La reapertura de la UNA, el acceso a créditos más accesibles y la entrega de productos agrícolas son solo algunas de las medidas que los agricultores consideran esenciales para garantizar su futuro y el de sus familias. Las autoridades deberán evaluar la viabilidad de estas solicitudes, ya que los productores de arroz esperan que sus reclamos no caigan en el olvido y se conviertan en soluciones concretas para mejorar sus condiciones de vida. (KAT)

Drones

Ecuador

mapean una mega fortaleza de hace 3.000 años

Un sistema de mapeo con drones ha revelado los secretos de una “mega fortaleza” de 3.000 años de antigüedad en las montañas del Cáucaso, encrucijada histórica de civilizaciones. El trabajo se publica en la revista Antiquity. EUROPA PRESS

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VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

REVISTA JUDICIAL

ACCIONES CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVAS

AUTOR: AB. PABLO

CASTAÑEDA ALBAN

El Derecho Administrativo, regula la Administración Pública, que tiene como referentes en el Ecuador a Marco Morales, Patricio Secaira, Washington Durango, Nicolás Granja, y fuera del país a Gabino Fraga, Manuel Diez, Rafael Bielsa, Benjamín Villegas, Roberto Dromi, Agustín Gordillo y otros.

Ca be mencionar que la justicia administrativa, también está integrada en las vías de acción de protección, proceso contencioso administrativo, recursos administrativos y el ámbito de competencias de la defensoría del pueblo.

Actuaciones de la Administración Pública

Se trata de las gestiones que realizan los funcionarios a nombre del Estado:

Acto administrativo: Es un acto jurídico unilateral de la Administración, (crea, modifica o extingue derechos);

Acto de simple administración: Son los informes internos, contratación, auditoría, que no producen efectos jurídicos directos; Contrato administrativo: Es un acuerdo entre partes, en el que por lo menos una parte es el Estado, que crea obligaciones, conforme el principio pacta sunt servanda, los acuerdos deben ser cumplidos;

Hecho administrativo:

Es una actividad material, que producen efectos jurídi-

cos a la administración; naturales y humanos naturales es cuándo existe la destrucción por causas naturales de una cosa, o la muerte de una persona, (leyes naturaleza); humanos resultado de una actividad material de una persona, inspecciones, accidentes ocasionados por funcionarios públicos;

Acto normativo de carácter administrativo: Norma que produce efectos jurídicos generales, reglamento (art. 89 COA).

Prueba

La presunción de legitimidad de los actos administrativos a favor del Estado, tiene como contrapartida la carga de la prueba para el impugnante o recurrente; en esta vía judicial, son admisibles

todos los medios de prueba, excepto la declaración de parte de los servidores públicos (COGEP, art. 310). En sede administrativa (procedimientos administrativos, sancionatorios), la carga de la prueba la tiene la administración.

Marco legal

Las acciones contencioso administrativas, tienen como base legal los Arts. 75, 225 de la Constitución: sobre tutela, competencias del sector público; 173 de la CRE y 31 del COFJ: sobre impugnabilidad de los actos administrativos y artículos 306, 326 del COGEP y 217 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Procedimiento administrativo

S on el conjunto de actos

¿La ley permite solicitar medidas cautelares aunque no exista una forma específica para conocer y proveer ese tipo de medidas?

RESPUESTA

La posibilidad de solicitar y disponer medidas preventivas en los procesos judiciales está limitada a la cosa que se litiga o para asegurar un crédito. Los requisitos para ordenar el secuestro o la retención de bienes, exigen que se demuestre la existencia de un crédito. En materia laboral, al ser juicios de conocimiento que generalmente pretenden el reconocimiento de un derecho para ser indemnizados, no existe un crédito como tal, sino una mera expectativa. Por esta razón no es posible ordenar medidas preventivas con la presentación a la demanda como determina la norma. No obstante el Art. 594 del Código del Trabajo que no se encuentre derogado en las Disposiciones Derogatorias del COGEP, señala la posibilidad de que se orden las medidas señaladas en dicha norma, cuando exista sentencia condenatoria aún cuando no esté ejecutoriada.

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
VIERNES, 10 DE ENERO DE 2025
CONSULTA LABORAL

realizados en sede administrativa, regulados por el COA y los reglamentos propios de cada entidad pública.

Proceso Jurisdiccional

Son los actos en que las partes someten a la decisión un litigio ante la autoridad judicial, conforme derecho de acción y tutela judicial efectiva. En este ámbito se conoce tipos de procesos:

De conocimiento: nulidad, ilegalidad, declaración de derecho; tiene el procedimiento ordinario;

De cognición: ágil, breve, simplificación de actos procesales, tiene el procedimiento sumario;

Ejecución: se basa en títulos de ejecución.

Proceso Contencioso Administrativo

Tiene como objetivo, tutelar derechos de las personas naturales y jurídicas, control de legalidad de los actos administrativos, hechos, o contratos públicos (COGEP, Art. 300); acceso gratuito a la justicia, debido proceso, motivación, sentencia, ejecución.

Tipos de acciones con-

tencioso administrativas

Estas acciones se caracterizan porque, por lo menos una parte es una entidad del Estado y tienen como medio idóneo, el control de legalidad de los actos del poder público: actos, hechos, contratos administrativos.

De acuerdo a los Arts. 326 del COGEP, 217 del COFJ, 207 del COA: existen las siguientes acciones:

Subjetivo, protege derecho subjetivo violado; ampara derechos personales (particulares- individuales), pretende nulidad y restablecimiento de derechos personales;

Objetivo: protege cumplimiento de norma jurídica, vulneración de derechos de una colectividad: servidores públicos trabajen más de ocho horas diarias; IESS: jubilados;

Lesividad: la propia autoridad, pretende revocar un acto administrativo, contiene derecho a favor del administrado y lesiona el interés público.

Acciones Contencioso Administrativas Especiales

Pago por consignación; Responsabilidad Objetiva del Estado, arts. 326.4 COGEP; 32 COFJ; COA;

Nulidad de contrato; Controversias de contratación (COGEP, art, 326.4); Repetición establecido en el Art. 328 COGEP

Silencio administrativo, establecido en el Art. 370 del COGEP.

Para María del Carmen Jácome Ordoñez, el Silencio Administrativo, tiene como base a un derecho preestablecido, que como acto tácito, tiene el efecto determinado por la ley procesal, esto es el Art. 207 del COA, con la salvedad que no se pueden generar varios silencios en un solo procedimiento administrativo; pero si se puede considerar que exista la posibilidad de impugnación tanto del acto administrativo expreso como acto administrativo tácito.

Otro aspecto importante que menciona es que se puede impulsar las acciones tanto del silencio administrativo positivo como del negativo. De acuerdo al COA, toda petición, reclamo administrativo debe ser resuelto en 30 días por parte de la autoridad, si no se emite contestación, en forma similar al no contestarse el recurso extraordinario de revisión, se configura el silencio administrativo negativo. Esta

posibilidad de impugnación consta en la LOAFYC (1968) y posteriormente en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (2002), en la que se señala que ante una omisión de respuesta ante un requerimiento ciudadano por parte de la Contraloría General del Estado, se abre las puertas para que el ciudadano impugne el silencio administrativo negativo, al considerarse negada su petición.

Para María Jácome, de acuerdo a las reformas al COGEP realizadas por el COA, el silencio administrativo fue eliminado del listado de acciones contencioso administrativas, puesto que antes de la reforma, constaba en el art. 326 del COGEP, en esta norma se especificaba como acción, al silencio administrativo con procedimiento sumario, al eliminar el COA esta figura como ac-

ción, se entiende que ahora consta dentro de las llamadas “acciones especiales”, ya no tiene un procedimiento sumario, sino que afirma es una pseudo acción, que no tiene un procedimiento explícito y detallado en la norma procesal, tampoco sería viable exista recurso de casación, ya que en un procedimiento de ejecución, se emitiría como decisión a través de un auto interlocutorio. Siendo así, se entendería que seguiría siendo un proceso de conocimiento.

Actos excluidos de la jurisdicción contenciosa

No forman parte de las acciones materias relacionados con la justicia constitucional (excepto reparación económica), electoral, civil, penal

Trámite

Los requisitos de deman-

VISTO BUENO N.- 336781-2024-PWSCH

ACTOR: PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA empleador.

DRA. VANESSA VEALSQUEZ BAEZ

CASILLERO JUDICIAL No.4256

ACCIONADO: BRICENO CASTILLO IRENE BEATRIZ

CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código de Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno No 336781-2024-PWSCH, que sigue el (a) señor (a) PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA empleador (a), en contra del (a) señor (a) BRICENO CASTILLO IRENE BEATRIZ, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 6 de enero de 2025, a las 08H44.- Avoco conocimiento mediante el resorteo al trámite de Visto Bueno signado con el N° 336781-2024-PWSCH, que sigue el (a) señor (a) PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA empleador (a), en contra del (a) señor (a) BRICEÑO CASTILLO IRENE BEATRIZ, en su calidad de trabajadora.- La misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) Agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: a) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer otro domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) ABG. PABLO WILLIAM SAILEMA CHANGO.

Lo que comunico para los fines de Ley.-

da en lo contencioso, se detallan en los Arts. 142, 308 del COGEP, a la demanda se adjunta pruebas; igualmente la calificación, citación, contestación de la demanda, se basan en las normas generales, con la diferencia que es obligación acompañar el acto impugnado y la administración debe remitir el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado (COGEP, Art. 309).

Procedimiento ordinario

En este procedimiento, de acuerdo a los Arts. 299 al 397 COGEP, se realizan dos audiencias: Preliminar y Juicio, en el caso de que sea el administrado sea quien demanda, el Juez competente es el del domicilio del actor; si una entidad del Estado es actor, la competencia radica por el domicilio del demandado.

Procedimiento sumario

Sigue únicamente el caso de pago por consignación, arts. 322 y ss. COGEP.

Se trata de una audiencia única, simplifica: preliminar y juicio.

Audiencia simplificada

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000090001162001 Cliente

BARRETO ESPINOSA

INNIRIDA MARIA Cédula de Ciudadanía Nro. 1708466907 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. .001-004-5101

ANULACIÓN

Se pone en conocimiento del público en general, la anulación por (Perdida) del documento (Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 10DPFP000362405) perteneciente a BUITRON LUNA SEGUNDO GUSTAVO NEPTALI, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Policía Nacional.

Particular que se comunica al público en general, para los fines pertinentes.

En caso de Silencio administrativo (307A del COGEP), se reciben alegatos y se dicta la decisión de AUDIENCIA DE PURO DERECHO, Art. 295.4 COGEP; se refieren a casos en que prima únicamente la aplicación de norma;

MERITO DE LOS AUTOS: se trata de la figura jurídica de conflicto de competencia, entre organismos de una misma función, según el art. 14A del COGEP.

Tiempo para demandar

La oportunidad para demandar varía de acuerdo a la acción:

Acción subjetiva, 90, del día siguiente a la notificación del acto impugnado. Acción objetiva, 3 años; Contratación y otras de competencias, plazo 5 años.

Lesividad podrá interponerse en el término de noventa días a partir del día siguiente a la fecha de la declaratoria de lesividad; previa declaratoria en sede administrativo: 3 años; Repetición, sentencia de-

clara responsabilidad; LO -

GJCC: 3 años desde pago; COA: 4 años

Las previstas a la ley; Artículo 306 del COGEP.

Oralidad en el proceso contencioso administrativo

La oralidad es una conquista de la democratización justicia, la vigencia del derecho, y los principios de buena fe, lealtad procesal. Se busca en las Audiencias: aproximarse a la verdad y convencer al juzgador, decida en derecho. Para Néstor Arbito, (Revista Justicia para Todos, No. 1, Consejo de la Judicatura, Quito, enero 2014, páginas 8 a 13), la oralidad es una capacidad connatural del ser humano, un don que ha estado presente en nuestras culturas desde tiempos inmemoriales, antes de la escritura.

Es una condición en la que se reafirma la interacción humana que nos caracteriza como sociedad, el diálogo, el escuchar, la percepción, la argumentación, la capacidad analítica para la toma de decisiones con base en los puntos anteriores.

AUTOCONVOCATORIA

A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ASOCIACIÓN DE DIPLOMADOS DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES ADIAEN

En Quito, 09 de enero de 2025

De conformidad con los artículos 10 y 13 del Estatuto Social vigente de la Asociación de Diplomados del Instituto de Altos Estudios Nacionales ADIAEN; y, en atención al Oficio No. MDT-DRTSPQ-2024-24190-O de fecha 17 de octubre de 2024 del Ministerio del Trabajo, los firmantes socios de la Asociación, NOS AUTO CONVOCAMOS a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse:

Para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1.- Nombramiento de Director de la Asamblea y Secretario Ad-Hoc.

2.- Constatación del quorum

3.- Elección de la nueva directiva, periodo enero 2025 a enero de 2027.

De no existir el quórum reglamentario a la hora de inicio, esta Asamblea se iniciará una hora más tarde, con los socios presentes, conforme lo establece el artículo 12 del Estatuto de la ADIAEN.

Se solicita encarecidamente la asistencia a la misma.

Pero también es sinónimo de inmediatez: la celebración de un proceso participativo que se atiende y resuelve sobre la marcha. Ante la presentación oral del caso, el juzgador deberá escuchar con la reflexión y cavilación necesarias los cuerpos legales presentados, las pruebas de cargo y descargo y, sobre todo, la argumentación, defensa y certezas que presenten las partes. Los abogados se ven urgidos a potenciar sus destrezas, su conocimiento de la jurisprudencia, y ser, ante todo oportunos y contundentes, basándose en la norma legal, sin ambigüedades ni dilaciones, deben potenciar su exposición oral, con solvencia y cabalidad su caso y sus argumentos. La oralidad moderniza el sistema de justicia y presta iguales oportunidades a las partes en Contradicción, es un sistema constructor de soluciones que prepondera las pruebas.

La oralidad impulsa no solo un cambio positivo para que se logre el debido proceso, sino también un cambio cultural de responsabilidad. La Constitución de 1998, en

su artículo 194 disponía que «La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación». Esta disposición fue ratificada en la Constitución de 2008, en el artículo 168, numeral 6: «La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo».

Debe destacarse que la norma constitucional, señala que el sistema oral se aplicará en todas las materias, todas las instancias, etapas y diligencias. Queda claro que el ánimo de la disposición constitucional es que todo el derecho procesal aplique el sistema oral. Para María Bolaños, el Código Orgánico General de Procesos, COCEP, publicado en el Registro Oficial, el 22 de mayo del 2015, cumple con el mandato

CONVOCATORIA

De conformidad con la facultad establecida en la Ley de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERON S.A a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se efectuará en el Complejo Recreacional ”El descanso de los Abuelos“ ubicado en la Comuna de San Francisco de Oyacoto, sector 7 de la Parroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, el día lunes 20 de enero de 2025, a las 15:00 horas, con el objetivo de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y aprobación del Plan Operativo Anual de la Compañía 2025

2. Conocimiento y aprobación del Presupuesto Anual de la Compañía 2025

3. Conocimiento y aprobación del Plan de Trabajo Anual de la Compañía 2025

4. Información y procedimiento acerca de la Renovación de los Adhesivos Municipales y del Permiso de Operación

5. Resolución acerca de los turnos en las bases

Se convoca de forma expresa e individual al comisario de la compañía Señor Chushig Collaguazo Pedro

Quito, 10 de enero de 2025

Luis Fernando Pulupa Chafla GERENTE GENERAL

constitucional de sustanciar los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias mediante el sistema oral. En el sistema oral, la diligencia esencial es la audiencia, dependiendo de los procesos y es fundamental la presencia física de las partes, sus abogados y los juzgadores. Bolaños cita a Giuseppe Chiovenda, quien afirma define al principio de economía procesal como «la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio se refiere no solo a los actos procesales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen». Es decir, la aplicación del principio garantiza que el proceso sea subsanado de errores, con el objetivo de evitar costos innecesarios al Estado y a las partes afectadas. En concordancia con el cumplimiento del mandato constitucional, los principios procesales contenidos en la Constitución de la República: simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, deben cumplirse en las audiencias. El principio de simplificación, de acuerdo a la jurisprudencia costarricense, consiste en que «las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil compresión y entendimiento»’, lo que tiene una vinculación determinante con la justicia en audiencias pues estas incluyen a la ciudadanía directamente, haciéndola parte del proceso.

Es importante simplificar el proceso y brindar la posibilidad de que sea entendido por todos los presentes. Asimismo, la simplicidad se refiere a procesos sencillos y uniformes, lo que tiene relación directa con el principio de uniformidad, el mismo que implica que debe existir equilibrio entre forma y fondo. La forma hace referencia a las actuaciones procesales, y el fondo, al criterio y la aplicación de la norma como órgano administrador de justicia.

«El principio de eficiencia involucra obtener mejores resultados, con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros», lo que se aplica directamente al proceso oral y, principalmente, a la administración de justicia en audiencia, pues en esta diligencia medular se

concentran muchos momentos procesales.

Bolaños cita Ángel Landoni Sosa, para quien «la efectiva inmediación del juez con las partes y con las pruebas, así como de las propias partes entre sí, ha posibilitado que en el proceso se logre una justicia más próxima a la realidad de las circunstancias de hecho, ya que el juez conoce en profundidad y en mejor forma las cuestiones a decidir». En aplicación al principio de inmediación, el COGEP permite expresamente que de considerarlo necesario la parte procesal intervenga por sí mismo en la audiencia. (Justicia en audiencias María Daniela Bolaños, Revista Justicia para Todos No. 7, Consejo de la Judicatura, Quito, julio 2015, páginas 104 a 107).

La audiencia preliminar tiene como objetivo principal sanear el proceso, fijar los puntos del debate y resolver respecto a la admisibilidad de la prueba. Una característica muy importante de esta audiencia es que las partes están obligadas a comparecer personalmente, y que podrá ser diferida por una sola vez, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes. La audiencia deberá contener la resolución de excepciones y de recursos, si existe un auto interlocutorio que rechace excepciones previas. Esta decisión será apelable con efecto diferido, es decir, se continuará con la tramitación de la causa hasta que, de existir una apelación a la resolución final, sea resuelta de manera prioritaria por el Tribunal de alzada. Sin embargo, si se resuelve una excepción que ponga fin al proceso, esa resolución será apelable con efecto suspensivo, y los recursos horizontales que se presenten en la audiencia deberán ser resueltos inmediatamente por el juzgador.

La audiencia de juicio tiene como objetivo la práctica e introducción de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar. Los alegatos de las partes se presentan de manera equitativa, y el juzgador tiene la posibilidad de solicitar aclaraciones o precisiones pertinentes durante cada una de las exposiciones. Cuando el proceso establece una audiencia única, comprende dos fases: la primera, de saneamiento y fijación de los puntos de controversia y conciliación (objetivos de la audiencia preliminar), y, la segunda, de práctica e introducción de pruebas y exposi-

ción de alegatos (objetivos de la audiencia de juicio).

Audiencias en el procedimiento ordinario

Audiencia preliminar

La audiencia preliminar tiene como objetivo principal sanear el proceso, fijar los puntos del debate y resolver respecto a la admisibilidad de la prueba. Una característica muy importante de esta audiencia es que las partes están obligadas a comparecer personalmente, y que podrá ser diferida por una sola vez, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes. La audiencia deberá contener la resolución de excepciones y de recursos, si existe un auto interlocutorio que rechace excepciones previas. Esta decisión será apelable con efecto diferido, es decir, se continuará con la tramitación de la causa hasta que, de existir una apelación a la resolución final, sea resuelta de manera prioritaria por el Tribunal de alzada. Sin embargo, si se resuelve una excepción que ponga fin al proceso, esa resolución será apelable con efecto suspensivo, y los recursos horizontales que se presenten en la audiencia deberán ser resueltos inmediatamente por el juzgador.

Objetivos de la audiencia preliminar

Sanear vicios.

Exposición de las excepciones previas: cosa juzgada, caducidad, transacción, arbitraje previo, falta de legitimación en la causa, prescripción, caducidad;

Fijación del objeto controversia; Conciliación; Admisión de pruebas.

Audiencia de juicio

La audiencia de juicio tiene como objetivo la práctica e introducción de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar. Los alegatos de las partes se presentan de manera equitativa, y el juzgador tiene la posibilidad de solicitar aclaraciones o precisiones pertinentes durante cada una de las exposiciones.

Tiene como elementos; práctica de pruebas, documental, pericial, testimonial, alegatos: inicial, final, replicas.

Audiencia de procedimiento sumario

Cuando el proceso estable-

ce una audiencia única, com prende dos fases: la primera, de saneamiento y fijación de los puntos de controversia y conciliación (objetivos de la audiencia preliminar), y, la segunda, de práctica e intro ducción de pruebas y exposi ción de alegatos (objetivos de la audiencia de juicio).

La ultima Gaceta Judicial del Consejo de la Judicatu ra, trae los casos Nos.178112013.1795 17811-2016-01647, 17741-2010-0276; 17741-20171238, sobre responsabilidad del Estado.

Conclusiones

El Proceso Contencioso Administrativo un solo procedimiento, con las normas procesales que se aplican a procesos civiles, la borales;

Es necesario rrollo jurisprudencial, sobre suspensión del acto adminis trativo, medidas cautelares, en caso de lesiones de dere chos;

La Oralidad es beneficiosa para agilidad de procesos. El derecho administrativo no es codificado, es reciente y desarrolla la jurisprudencia. Estudiantes, abogados y judiciales requieren prepara ción tanto en la oralidad como en la materia.

Referencias:

Chiovenda Giuseppe tuciones de derecho procesal civil: conceptos fundamenta les, la doctrina de las acciones, México 1989; Corte Provincial de Pichin cha, Revista, 2017, varios au tores;

Jácome María del Carmen, El Silencio Administrativo, Conferencia IAEN, 2020; Landoni Sosa Ángel, Có digo general del proceso de la República Oriental del Uru guay. Comentado, con doctri na y jurisprudencia, Montevi deo, 2013;

Landoni Sosa Ángel, El proceso contencioso administrativo de anulación, Ed. Acali, Montevideo, 1977:

http://www.cenescap. com/index.php?option=com_ content&view=article&id=122 https://sistemasjudiciales.org/wp-content/ uploads/2018/08/revista7. pdf; Roberto Berizonce: “La oralidad no es para jueces cómodos, sino al revés”. https://www.facebook. com/dosisjuridica/

Juicio No. 17203-2024-01137

Juicio No. 17203-2024-01137

241149204-DFE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de septiembre del 2024, a las 15h18.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de septiembre del 2024, a las 15h18

CITAR A PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO

PUBLICACIÓN: CITAR A PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO

PUBLICACIÓN: EXTRACTO

NÚMERO DE JUICIO: 17203-2024-01137

EXTRACTO

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL

TRÁMITE: SUMARIO

NÚMERO DE JUICIO: 17203-2024-01137

ACTOR/A: ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH.

DEMANDADO/A: PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO.

CUANTÍA INDETERMINADA

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL

OBJETO DEL EXTRACTO: CITAR A PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO.

TRÁMITE: SUMARIO

- AUTO DE CALIFICACIÓN –

ACTOR/A: ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH.

DEMANDADO/A: PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO.

Firmado por ANDREA VICTORIA BAILON VILLAMAR C=EC L=QUITO CI 1311871931

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de julio del 2024, a las 15h13. VISTOS: a) Aparéjese a los autos el escrito que antecede. b) Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en mérito del acta de sorteos de 06 de marzo de 2024. La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH en contra de PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO, reúne los requisitos de forma establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se califica y se acepta a trámite, en procedimiento sumario, conforme lo prescrito en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone CITAR a PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO, por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial en la dirección que consta en el escrito que se atiende. De acuerdo a lo señalado en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de quince días para que dé contestación a la demanda, bajo prevenciones legales. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la parte actora estos serán admitidos de ser el caso en la audiencia única, según lo establecido en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Se designa a JULIA VIRGINIA MOROCHO GONZALES en calidad de curadora ad-litem de las hermanas: PAREDES ORDOÑEZ ARIADNNA VALENTINA y PAREDES ORDOÑEZ LUNA SARAHI, quien de aceptar el cargo se posesionará el día de la audiencia única. HÁGASE SABER.f) PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de septiembre del 2024, a las 10h54. a) Con fundamento en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, “Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución”, se revoca el auto de sustanciación de 02 de septiembre de 2024. b) En su defecto se dispone; En mérito del juramento rendido por la señora ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH, conforme consta del expediente en acta de 29 de agosto de 2024, cítese a la parte demandada, señor PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO, con este auto y auto de calificación, mediante una publicación en uno de los periódicos de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. c) Se dispone a la Señora Actuaria que confiera el extracto correspondiente. d) Ordeno a la Señora Actuaria comunicar a las partes procesales en los correos electrónicos consignados.f) PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico.-

Atentamente:

Ab. Andrea Victoria Bailón Villamar

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

ANDREA VICTORIA BAILON VILLAMAR

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA 001-003-5082

Juicio N.- 17230-2021-17386

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de diciembre del 2024, a las 15h28.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP

CITACIÓN JUDICIAL A:

LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY

JUICIO: MONITORIO (DOCUMENTOS ART. 356 NUM 1)

NUMERO: 17230-2021-17386

ACTOR: ALARCON TORRES CARMITA ALICIA

DEMANDADO: LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY

FECHA DE INICIO: 7 DE OCTUBRE DEL 2021

CUANTIA: US $ 12.500

OBJETO: EL PAGO DE LAS FACTURAS ADEUDADAS MAS LOS INTERESES LEGALES

DOMICILIO JUDICIAL: AB. ANDRES MACHUCA MORENO. CASILLA ELECTRONICA amachuca@coriumde.com

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de octubre del 2021, a las 16h28. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado se considera: PRIMERO.- En lo principal, la demanda presentada por ALARCON TORRES CARMITA ALICIA, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 356 ibídem; en consecuencia, se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO. SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE PAGO: En virtud de lo expuesto y al tenor del Art. 358 del COGEP, se ordena que la parte demandada señor LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY, pague al actor la obligación demandada, esto es, el valor de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 53/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA (USD. $ 10.796,53), más el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido por el organismo regulador monetario y financiero correspondiente, que se genere a partir de la citación hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme lo previsto en el Art. 360 ibídem, rubros que se liquidarán pericialmente; o, presente oposición; para tal efecto, se le concede el término de quince días contados a partir de la citación.- En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero de la norma precitada que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución”. TERCERO.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago al accionado señor LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY, en el lugar que se indica en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones y el actor por medio del Archivo de la Unidad Judicial facilite las copias necesarias. CUARTO.- Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición. QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora conforme la documentación habilitante que adjunta, así como la autorización que confiere a su defensa técnica. Regístrese el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de diciembre del 2024, a las 16h56. Atento lo solicitado por la parte actora, se dispone que a través de secretaria de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, por Secretaría, confiera el extracto respectivo, mismo que se remitirá a la casilla judicial señalada dentro del proceso, a fin de que se cite a la parte demandada LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY, que por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país. Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFIQUESE.-) FUENTES LOPEZ CARLOS FRANCISCO. JUEZ

Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.

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