Imbabura - Carchi: 17 de febrero, 2025

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Imbabura - Carchi

Caso ‘Reconstrucción de Manabí’ detenido por 57 días 5

Los Lobos se adueñaron de la minería ilegal en Imbabura

Los Lobos, una de las bandas más peligrosas del Ecuador, se adueñó de la explotación minera ilegal en Imbabura, que según informes policiales y militares, es una de sus principales fuentes de financiamiento a nivel nacional, con ganancias millonarias. 3

Pachakutik: voto indígena será decisivo en la segunda vuelta 4

El compostaje se populariza en la capital con ayuda municipal 8

Los riesgos del wifi público para tu celular 7

Migrantes venezolanos: la primer opción ya no es EE. UU. 9

¿Trump allana el camino a la corrupción en América Latina? 10

JORGE GLAS, exvicepresidente de la República.

MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Hechos los imparciales

Frente a los resultados electorales del 9 de febrero último, políticos, activistas y analistas, opinan queriendo dar la impresión de ser objetivos, como si la realidad no existiera, salvo para los ciegos, obnubilados y amorales que ya nos han gobernado y que en otros países son del mismo material antidemocrático. Los Trujillo, los Somoza, dictadores criminales, tienen sus dignos sucesores: Chávez, Maduro, Castro, Ortega, Petro, AMLO (los dos últimos sin poder zafarse de las instituciones republicanas y perennizarse en el poder). Sus ideas son públicas: Estado absoluto, control de las instituciones para un solo partido o líder, limitación de las libertades, todo ello se llama totalitarismo. ¡Y a ello aspiramos en el Ecuador! Audaces analistas se lamentan que el Ecuador esté dividido, para luego anunciar que lo que existe no sólo es anticorreísmo sino antinoboísmo. Fomentan el resentimiento del pueblo. Al igual que los totalitarios emocionalmente y prácticamente no tienen ni ideología, ni partido político, ni religión. Son desocupados jugando a filósofos politiqueros.

Donde más votos ha obtenido el movimiento de Correa es en las provincias o regiones que viven a diario la inseguridad, la violencia, el pequeño soborno o pago o empleo a destajo (sicarios), proporcionados por los narcotraficantes, cuyos recursos económicos les sobra y así mantienen florecientes sus criminales negocios. Necesitan un gobierno que distraiga, ya sea disponiendo de las reservas internacionales (ajenas), o subiendo el salario mínimo, o atacando a la empresa privada (su rival cierto). Y que, de pronto, no hay porque dudarlo, estará abrazado de Maduro y compañía.

Los correístas odian lo que más aman: el dólar, pero lograrán -así lo han proclamado- desdolarizar e imprimir billetes para recobrar la soberanía monetaria. Lo que quieren es el billete, el resto es literatura revolucionaria de segunda. Y perennizarse que es la mejor forma de garantizar su impunidad.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com

¡Alerta!

Terminadas las últimas elecciones, parecería que el mapa electoral ecuatoriano refleja la imagen de un país fracturado ideológicamente como sucede, por ejemplo, en Estados Unidos, donde se conoce de antemano qué estados respaldan a los candidatos demócra-

EDITORIAL

Blindaje a la independencia judicial

La Justicia necesita urgentemente de un verdadero blindaje para repeler las manipulaciones de los políticos de turno.

Actualmente los gremios de jueces y abogados que buscan la independencia judicial son muy débiles. No hay diagnósticos ni propuestas. Tampoco hay debates públicos en la Función Judicial y en la academia sobre lo que ha pasado en los casos emblemáticos de la parte final de la era de la fiscal Diana Salazar: Metástasis, Purga y Plaga.

Tampoco hay reflexión sobre la corrupción causada por el crimen organizado y el narcotráfico. Ni cómo enfrentar las amenazas a operadores de justicia. No sabemos cuál es el papel de la Corte Nacional y del Consejo Nacional de la Judicatura en esta crisis. Hay voces entre los jueces que piden la eliminación de la Judicatura, por ejemplo, por la

contaminación política y delincuencial. Pero todo se queda en los despachos de los jueces o en los pasillos de los juzgados.

Las demoras de los procesos emblemáticos, como las que revela hoy este Diario en el caso de la reconstrucción de Manabí , solo lastima más la imagen de todo el sistema.

Ahora, que el país vive una campaña electoral, ya existen todas las justificaciones para una nueva “metida de mano”.

Por ello, es momento de que los propios magistrados tomen la iniciativa y establezcan los cambios legales y constitucionales necesarios para el blindaje a la Justicia. También mayor seguridad y recursos para mejorar el servicio a los usuarios.

La Justicia es uno de los pilares en la transformación nacional. La seguridad jurídica es el mejor negocio para la imagen del país, dentro y fuera de las fronteras.

tas y cuáles a los republicanos; mientras que, los ‘swing state’, donde el apoyo a los dos partidos principales está relativamente equilibrado, se convierten en la clave para ganar las elecciones. Ese no es el caso ecuatoriano, pues aquí no existe una competencia democrática ideológica.

¿Cómo podría haberla, si no existen verdaderos partidos políticos y el elector tuvo que escoger entre dieciséis candidatos, la mayoría improvisados?

En nuestro país la polarización tiene otro tipo de fractura:

democracia o totalitarismo. Para entenderlo basta con observar a la candidata más votada que adhiere, con hechos evidentes, y sin ninguna vergüenza, a modelos de corte fascistoide como el venezolano y el nicaragüense, que pueden ser todo menos progresistas o socialistas ¿Se parecen en algo Michelle Bachelet, Tabaré Vásquez o José Mujica a los depredadores que han destruido a esos países y al nuestro durante años?

El mapa electoral también ha dado lugar a interpretaciones simplistas, cuando se acude como

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net

Amediados de los años cincuenta del siglo anterior, llegaban a nuestro país, desde México, historietas que eran leídas con avidez por los niños de entonces, entre los que me incluyo.

En esas publicaciones, había una serie titulada Vidas ejemplares que, como su nombre lo indica, contenía las biografías, cortas e ilustradas, de héroes, científicos, escritores, misioneros, benefactores y más protagonistas cuyos legados a la posteridad, dignos de imitación, en los surcos frescos sembraban altos ideales, para que la sociedad coseche, posteriormente, los frutos de hombres decentes.

En épocas, como la actual, de individualismo reconcentrado, tergiversación de valores y principios, exaltación de lo baladí y hasta pernicioso, conocer hechos de magnanimidad reconforta el espíritu y enciende claridades que tanto se requieren, para guiar a los pueblos por los senderos del bien y la prosperidad.

A esto último pertenece lo efectuado por la profesora Ruth Gottesman, de 93 años de edad, quien hizo la donación de mil millones de dólares a la Facultad de Medicina Alberto Einstein, que labora en el Bronx, el distrito más pobre de Nueva York.

Este acto de excepcional filantropía posibilita que incontables jóvenes puedan matricularse y seguir estudios en la mencionada Facultad, cuyos costos, que se calculan entre 350 a 400 mil dólares, son prohibitivos para alumnos de recursos bajos o medios.

Doctora por la Universidad de Columbia, especializada en psicología educativa, desarrollo humano y aprendizaje, viuda de un inversionista multimillonario, por su vocación de servicio ejerció la docencia, ya que como es fácil colegir no necesitaba trabajar para subsistir, es una verdadera celebridad y ejemplo para las generaciones presentes y futuras. Personajes de esta jerarquía nunca deben ser olvidados.

justificación al tema del regionalismo: costeños contra serranos, fundamentándose en los colores con que se pinta a las provincias, conforme a sus preferencias electorales. No hay razón para ello pues tanto el correísmo como el noboísmo (término al que tendremos que acostumbrarnos), son movimientos populistas de amplia presencia nacional. Al margen de enfocarse en qué regiones hayan nacido sus caudillos, se debe trabajar mucho en clarificar qué intereses están en juego; a qué grupos de poder representan

esas candidaturas. Esto es supremamente importante en la actualidad cuando –como ha sucedido en otros países– hace presencia en la competencia un actor poderosísimo, como el crimen organizado transnacional que requiere controlar el aparato del Estado para asegurar sus negocios ilegales. Frente a esta amenaza, el sistema de Inteligencia, con todos sus medios, deberá trabajar arduamente para evitar que el sistema político vuelva a ser cooptado por los intereses de las mafias.

Vidas ejemplares

Minería ilegal en Imbabura financia a Los Lobos

Reportes militares y policiales apuntan a que una de las principales fuentes de financiamiento del grupo delictivo Los Lobos es la minería ilegal.

IMBABURA.- El control de la minería ilegal en la provincia de Imbabura, al norte del Ecuador, ha sido captado por Los Lobos, calificado como uno de los principales grupos delictivos organizados (GDO) del país.

Hace más de dos años, informes de seguridad del Estado revelaban que los Lobos intentaban tomar el control de los campamentos mineros, algo que han conseguido en la actualidad, en su totalidad, donde además cometen otros delitos como extorsiones.

En los últimos operativos desarrollados en la zona de Buenos Aires, en el cantón Urcuquí, epicentro de las actividades mineras ilegales en Imbabura, entre enero y febrero de 2025, el Ejército y la Policía ha encontrado varios campamentos sofisticados que no solo permiten explotar el material de la tierra, en este caso oro, sino procesarlo a través de un complejo proceso con maquinaria es-

pecia l , que llevan hasta las montañas e instalan en medio de la vegetación.

La segunda semana de febrero, precisamente, el personal militar y policial destruyó lo que calificaron como una mega procesadora de minería ilegal , donde encontraron cilindros amalgamadores, piscinas de sedimentación, tanques de agitación, trituradoras, motores, poleas, bultos de material mineralizado y químicos para procesar el oro.

Las Fuerzas Armadas aseguran que este sitio pertenecía a Los Lobos, recalcando que “es su principal fuente de financiamiento a nivel nacional, por lo que con estas operaciones se ocasiona un gran daño a sus estructuras económicas”.

OPERATIVOS. Campamentos, minas activas, plantas procesadoras, es parte de lo encontrado en Buenos Aires en los controles que hacen policías y militares.

Una semana antes, policías y militares también ejecutaron un operativo en zonas aledañas de donde se concentra la minería ilegal en Imbabura, donde encontraron armas de fuego, municiones, prendas militares y motocicletas robadas, en una casa donde presuntamente estarían pernoctando integrantes de Los Lobos. Informes de Inteligencia

Policial, a los que accedió LA HORA, señalan que luego de una intervención militar realizada en diciembre de 2024, alrededor de 400 mineros ilegales, así como presuntos

integrantes del grupo armado organizado Los Lobos , han reanudado las actividades mineras ilegales en las minas de la parroquia Buenos Aires.

“En este contexto, se conoció que en el sector de La Esperanza de Río Verde , personas desconocidas que se presume formarían parte de Los Lobos, estarían pernoctando en una vivienda abandonada, desde donde planificarían y ejecutarían extorsiones a quienes se dedican a la minería ilegal, cobrándoles un valor económico a cambio de una aparente seguridad que dicen brindar a todos los que se encuentran en las diferentes minas de la parroquia”, menciona la Policía.

Un negocio ilícito bastante lucrativo Tentativamente, según explicaron en su momento desde el Ejército, cada 1.000 bultos de minería extraídos representan 30.000 kilogramos de material aurífero, que tendrían un valor de alrededor de $80.000. Sin embargo, tras ser procesado y obtener el oro como tal, su valor se incrementa, dejando millonarias ganancias mensuales.

Otra muestra de lo lucrativo que es este negocio ilegal también está en los campamentos localizados por las Fuerzas Armadas en la parroquia Buenos Aires, donde se puede dar cuenta de la capacidad económica de quienes se dedican a estas actividades ilícitas, pues los materiales encontrados en las plantas procesadoras ilícitas de material minero bordean inversiones de $100.000. (DLH)

PARTICIPACIÓN. Personas detenidas y varias evidencias dan cuenta de la presencia de Los Lobos en las zonas de minería ilegal en Imbabura.

Pachakutik ante la segunda vuelta: diálogo y líneas rojas ante Noboa y González

El movimiento indígena en Ecuador está representado políticamente por Pachakutik, organización que no logró llegar a la Presidencia de la República con Leonidas Iza. Sus votos son codiciados en la segunda vuelta. ¿Qué proponen?

Daniel Noboa, candidato de Acción Democrática Nacional (ADN), se impone sobre Luisa González, candidata de la Revolución Ciudadana (RC) con un estrecho margen (44,16% y 43,99%, respectivamente hasta el 14 de febrero de 2025), tras las votaciones del 9 de febrero de 2025. Leonidas Iza se ubicó tercero con el 5,24% de votos. La expectativa está en qué postu-

ra tomará Pachakutik (PK). El 19 de febrero habrá una reunión del Consejo Político de PK para analizar el tema, pero la definición se tomará hasta el 15 de marzo. La segunda vuelta es el 13 de abril.

GUILLERMO CHURUCHUMBI

DESTACA EL PLAN DE GOBIERNO DE PK

El 14 de febrero us ted se reunió con los asambleístas electos de PK, ¿qué temas trataron? Hemos estado trabajando el tema de mantener la unidad con el equipo parlamentario de PK, para los distintos proyectos de ley. Esta mos definiendo una agenda legislativa, por ejemplo, el tema de Ley de Aguas, reformas sobre minería, seguridad, etc. El miércoles vamos a tener el Consejo Político de PK, es el organismo de debate.

El ministro de Gobierno, José de la Gasca, quiere invitar a mesas de diálogo a actores políticos, ¿se han comunicado con usted?

No tenemos ninguna invitación. Rechazamos categóricamente todo intento de división a las organizaciones y al movimiento PK. Lastimosamente, los Gobiernos de turno intentan cooptar, dividir, confundir y ahí esconden los grandes problemas de este país. Hay un video del 2023 que están utilizando como si Lourdes Tibán, prefecta de Cotopaxi estuviera apoyando a Noboa. No están autorizados ni las autoridades ni las organizaciones para que hagan este tipo de pronunciamiento. No hemos decidido nada.

¿Va a pesar la historia de PK al tomar una postura frente a los dos candidatos?

En todos los Gobiernos, incluidos

ahora el de Noboa y la Revolución Ciudadana, ha habido persecución , encarcelamiento, inclusive muerte, por las luchas sociales, populares, de los pueblos indígenas. Estamos valorando y conversando al interior de las organizaciones. Tenemos un programa de Gobierno como PK, ponemos a disposición de los dos finalistas. Lastimosamente, los dos quieren la Constituyente, en cambio nosotros no, vamos a defender la actual Constitución que garantiza los derechos de los niños, jóvenes, mujeres, pero también garantiza los derechos de la naturaleza. Los dos quieren el extractivismo, nosotros estamos proponiendo discutir un proceso de transición ecológica (…). Creemos que es importante que busquemos otras alternativas económicas en el país.

¿Estas serían las condiciones si deciden dialogar con Noboa o González?

No estamos diciendo ni puestos ni cargos. Lo que estamos diciendo es que con base al programa de Gobierno de PK podamos debatir, transformar este país. En estos momentos están regresando nuestros migrantes, ¿cómo vamos a resolver? No solo decir el qué sino el cómo, cuánto de presupuesto para inversiones agrarias o para que nuestros jóvenes vayan a universidades, para reducir la violencia.

Hay ciertos planteamientos y hechos que están presentes en el movimiento indígena, que podrían pesar a la hora de tomar una posición. Así lo hacen notar Guillermo Churuchumbi, coordinador nacional de PK; y Salvador Quishpe, ex asambleísta por PK y exdirigente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie). Quishpe respondió a título personal. (KSQ)

SALVADOR QUISHPE PLANTEA ACCIONES CON DECRETOS

El ministro de Gobier no dijo que está “haciendo acercamientos con todos”. ¿Cómo debería responder el movimiento indígena?

Si él (Noboa) está coqueteando solamente para conseguir vo tos, está equivocado. Pero si en serio quiere implementar políticas en beneficio del movimiento indígena y del pueblo ecuatoriano, demuestre (…). Teníamos un sistema que nos ayudaba a recuperar conocimientos ancestrales, lenguas maternas. Pero vino la supuesta Revolución, terminó con esa educación. Correa nunca tuvo el espíritu de devolvernos, siempre nos gritó que somos unos ecologistas infantiles y unas mentes reducidas. Si Noboa quiere verse distinto, firme el Decreto Ejecutivo devolviendo ese Sistema de Educación Intercultural Bilingüe a los pueblos y nacionalidades del Ecuador, con autonomía, entregando recursos y respaldo integral. (La Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe está supeditada al Ministerio de Educación). Segundo. Subieron el IVA del 12 al 15% con el argumento de que eso iba a generar recursos para luchar contra la delincuencia. La delincuencia sigue creciendo. Cojan esos recursos, capitalicen a la banca pública y ordenen en un decreto que se entreguen créditos, a una tasa de interés económica para la juventud emprendedora, que hoy está desocupada siendo presa fá-

cil del narcotráfico.

¿Estas propuestas deberían ser consideradas si los dirigentes van a un diálogo con Noboa?

Estoy dando mi opinión. El presidente debe recoger las opiniones de la ciudadanía y orientar una política en esa línea. El candidato hoy es el presidente, tiene en sus manos todo el poder que le da la Constitución y la ley para implementar políticas como he señalado.

¿Cuán importante es el pasado para el movimiento indígena?

Ellos (el correísmo) tenían 10 años para revisar la política crediticia del país y bajar la tasa de interés. Nunca lo hicieron. En 2021, presenté un proyecto de ley para bajar la tasa de interés . La mayoría del correísmo mandó el proyecto a Mireya Pazmiño, en ese entonces presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, para que lo archive. Ya sabemos quiénes son. En la historia se han dado muchos golpes. A mí me revolcaron en Quito, un 15 de agosto de 2015, cuando luchábamos para no permitir la reelección indefinida de Correa . Repito, nos quitaron el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Nos quitaron la tranquilidad en nuestros territorios, se los entregaron a las empresas mineras. Esos son los problemas mayores por lo que no confiamos en ellos. Noboa tampoco es que vaya a resolver esos problemas.

Jorge Glas y ocho procesados aún sin sentencia en caso Reconstrucción de Manabí

Desde hace 57 días, el conjuez de la CNJ, Marco Aguirre, delibera para resolver sobre pedidos de nulidad planteados por las defensas de los sospechosos de presunto peculado en el caso Reconstrucción de Manabí.

El 20 de diciembre de 2024, el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Marco Aguirre, suspendió la audiencia para deliberar y dar a conocer su decisión sobre los pedidos de nulidad planteados por las defensas de los sospechosos de presunto peculado en el caso Reconstrucción de Manabí, y decidir cuántos de los nueve procesados irían a juicio.

La investigación de Fiscalía busca demostrar un supuesto mal manejo de fondos públicos asignados para la reconstrucción de Manabí tras el terremoto de abril de 2016. La trama de presunta corrupción indaga a nueve personas:

-Exvicepresidente Jorge Glas

-Exministro de Obras

Públicas, Walter Solís

-Exsecretario del Comité de Reconstrucción, Carlos Bernal

-Exgerente de Ecuador

Estratégico, Pablo Ortiz

-Exviceministro de Obras

Públicas, Boris Córdova

-Exsubsecretario zonal del Ministerio de Obras Públicas, Franklin Bernal

-Exsubsecretario zonal del Ministerio de Obras Públicas, Omar Chamorro

-Exdirector de Inmobiliar, Víctor Salvador J.

-Exdirector de Secob, Milton Daniel M.

El 20 de diciembre de 2024, el juez de la CNJ había reinstalado la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio después de ocho diferimientos.

En la diligencia, Andrés Villegas, abogado de Glas, solicitó al conjuez que su defendido sea trasladado a un hospital psiquiátrico porque, según dijo, padece de un trastorno mental, y pidió que se declare la nulidad del proceso. Luego, el magistrado escu-

Jorge Glas, exvicepresidente de la República.

chó los argumentos de Glas. A través de una conexión virtual, desde la cárcel “La Roca” (Guayaquil), dijo que el Comité de la Reconstrucción no contrató ninguna obra tras el terremoto, sino que, se priorizaron algunos proyectos que tampoco eran de obligatorio cumplimiento. Según Glas, en el supuesto que se hubiese configurado un presunto peculado, los responsables serían los integrantes del ministerio de Finanzas de la época, encargado de asignar recursos.

El abogado de Walter Solís, Richard Ortiz, solicitó la nulidad alegando que la instrucción fiscal (de 90 días) del caso terminaba el 4 de abril, y su cliente fue vinculado el 20 de abril de 2024. La defensa de Carlos Bernal, en su pedido de nulidad, expuso que la fiscalía habría vulnerado el debido proceso en la etapa de investigación previa al haber sobrepasado el plazo de dos años establecido en el COIP. El fiscal subrogante Wilson Toainga rechazó los pedidos de nulidad, rebatió el argumento de que la investigación previa sobrepasó el tiempo legal, y dijo que el peculado es un delito imprescriptible, tanto en la ejecución de la pena como en los tiempos del proceso investigativo. Solicitó al conjuez que declaré

Hitos del caso Reconstrucción de Manabí (Fuente Fiscalía)

° 26/abril/2016: Con Decreto Ejecutivo 1004 se crea el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo para ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura para mitigar los efectos del terremoto.

° 20/mayo/2016: Se expide la Ley de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción de Zonas Afectadas por el terremoto que contempla recaudación de contribuciones solidarias.

° 25/abril/2019: Fiscalía recibe denuncia del Cpccs sobre hechos relacionados al abuso de dineros públicos utilizando fondos de la Ley de Solidaridad.

° 9/mayo/2019: Fiscalía recibe un informe con indicios de responsabilidad penal de Contraloría como parte de un examen especial a contratos suscritos para la construcción del Parque Las Vegas (Portoviejo) y la construcción del tramo de acceso al Puerto de Manta-Colisa cuyo financiamiento provino de los fondos de Ley de Solidaridad que eran específicos para enfrentar las consecuencias del terremoto.

° 10/ febrero/2020: Fiscalía recibe otra denuncia del Cpccs por el presunto delito de delincuencia organizada mencionado una reunión del 22 de mayo de 2017 entre los integrantes del Comité de la Reconstrucción en la cual se priorizaron 584 proyectos sin un sustento técnico que evidenciara la finalidad emergente de reconstrucción.

la validez procesal y dé paso a la presentación de su acusación. Con base en los indicios recopilados durante la instrucción fiscal, el conjuez deberá resolver cuántos de los nueve procesados irán a juicio.

Luego de escuchar a todas las partes procesales, el conjuez suspendió la diligencia, y se retiró a deliberar, y dijo que convocará a la reinstalación para dar a conocer su decisión.

Para Fiscalía, se configuró un “sistema de abuso de recursos estatales”

La teoría fiscal señala que la infracción se habría cometido en la adjudicación del contrato para la construcción del proyecto vial Manta-Colisa de 22 kilómetros por más de $68 millones.

La obra fue adjudicada después del terremoto. Para FGE existen los elementos que respaldaron la formulación de cargos contra Glas, quien presidía el Comité para la reconstrucción Para Fiscalía, en este caso se configuró un “sistema de abuso de los recursos estatales”, por ejemplo, para construcciones como el Parque Las Vegas, en Portoviejo. El delito de peculado está tipificado en el artículo 278 del COIP y se sancion con prisión de diez a trece años. (SC)

° 30/mayo/2023: Una vez que Fiscalía revisa y analiza la conexión de los hechos (con las denuncias del Cpccs y del informe de Contraloría) se unifica el expediente fiscal para que siga la investigación.

° 1/junio/2023: Fiscalía solicita fecha y hora para formular cargos contra Jorge Glas y exfuncionarios públicos como Pablo Ortiz por su presunta participación en supuesto peculado.

° 5/enero/2024: Fiscalía formula cargos contra Glas, y exfuncionarios como Pablo Ortiz por presunto peculado. El juez de la causa dictó prisión preventiva para Glas y Carlos Bernal.

° 21/febrero/2024: CNJ declaró improcedente el pedido de apelación a prisión preventiva solicitado por Glas.

° 12/abril/2024: Fiscalía vincula a 6 personas más a la investigación por presunto peculado, entre ellos a Walter Solis

Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “STAR CLUB RIOBAMBA”

Convocatoria a Asamblea de Elecciones

Riobamba 14 de febrero del 2025

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el estatuto vigente, se convoca a todos(as) los Socios del Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “STAR CLUB RIOBAMBA” de acuerdo a su estatuto vigente, a la Asamblea General de Elecciones que se llevará a cabo el día 6 de marzo del 2025, a partir de las 19:00 en el Salón Royal Club ( Veloz y Carlos Zambrano) para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quorum

2. Elección del Directorio Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “STAR CLUB RIOBAMBA” periodo 2025 - 2029.

3.Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo directorio

4. Clausura

Se ruega puntualidad Atentamente

Fernando Adriano Roberto Morales Presidente Secretario

PERSONAJE.
(Foto API-archivo)

Jóvenes de hasta 29 años ganan un promedio de $189

La gran mayoría de jóvenes sobrevive con ingresos bajos o nulos, atrapados en la informalidad y la dependencia económica. Con un salario promedio de apenas $189 al mes, la independencia financiera es un lujo. Esta es una crisis silenciosa, pero real.

Ingresos mensuales de jóvenes según ocupación

Ocupación

Empleado bajo relación de dependencia

Empleado bajo honorarios profesionales

$1.349

$1.350 a $1.799

$1.800 a $2.249

Más de $2.250

Autoempleo

Empleado en prácticas o pasantías

Desempleado

Estudiante a tiempo completo Voluntariado

El panorama económico de la juventud ecuatoriana refleja una preocupante realidad: solo el 1,20% de los jóvenes de hasta 29 años en Ecuador logra percibir un ingreso mensual de $900 o más, lo que evidencia la fragilidad del mercado laboral y las dificultades de acceso a empleos bien remunerados

De acuerdo con una encuesta reciente impulsada

por Children International y Empleo Joven Ecuador, el ingreso mensual promedio de los jóvenes ecuatorianos, debido a la alta informalidad y el desempleo, es de apenas $189,6, una cifra que dista mucho del salario básico unificado y que limita sus oportunidades de desarrollo personal y profesional.

más, como ya se mencionó antes. el 80,1% se encuentra desempleado, lo que refleja la escasez de oportunidades laborales para este sector de la población.

Quienes logran acceder al mercado laboral en su mayoría tienen trabajos informales o con bajos ingresos: el 34,5% gana menos de $450 al mes, y solo el 12,4% percibe entre $450 y $899.

Esta situación genera un círculo vicioso en el que los jóvenes no pueden independizarse económicamente, retrasando su autonomía y limitando su capacidad de consumo e inversión en su futuro. La falta de ingresos adecuados afecta la estabilidad de las familias, muchas de las cuales deben sostener a sus hijos en la adultez, generando un impacto financiero adicional en los hogares.

“El hecho de que los jóvenes tengan un salario promedio menor al salario básico, que llega a los $189, por supuesto genera una dependencia económica y que tengan que vivir todavía con los padres. Existen cada vez más espacios con un mayor número de personas. Los bajos ingresos hacen que los jóvenes busquen espacios con sus padres, con sus tíos, con sus primos, y se forman familias ampliadas donde cada uno aporta lo poco que gana”, explicó María Augusta Proaño, directora de la oficina en Quito de Children Internacional.

Toda esta situación, de acuerdo con Proaño, también provoca que muchos jóvenes (8 de cada 10 según la encuesta) vean en la migración una “solución posible” a sus problemas, aunque en muchas ocasiones derive en deportación forzosa, endeudamiento, entre otros agravantes.

por el autoempleo, con un ingreso promedio de $475,7, o por pasantías y prácticas profesionales, que apenas alcanzan los $369,5 mensuales, lo que demuestra que incluso aquellos que trabajan enfrentan dificultades económicas . Un joven con un empleo formal bajo relación de dependencia gana alrededor de $600.

El reto del consumo y el desarrollo económico

El bajo poder adquisitivo de la juventud ecuatoriana impacta directamente en el consumo interno del país. La falta de recursos limita la capacidad de los jóvenes para invertir en bienes y servicios, afectando sectores como la educación, el comercio y la industria.

nes encuestados está desempleados, es decir, no ha tenido acceso a un trabajo formal.

Dependencia económica y empleos informales

Como ya analizó LA HORA, el 80,1% de los jóve-

Uno de los datos más alarmantes es que el 51,1% de los jóvenes encuestados no tiene ingresos propios y el 59,8% depende económicamente de sus padres. Ade-

Impacto en la calidad de vida El limitado acceso a ingresos dignos no solo restringe la posibilidad de una vida independiente, sino que también incide directamente en la calidad de vida de los jóvenes. Sin estabilidad financiera, el acceso a vivienda propia, educación continua y hasta la atención médica se convierte en un desafío.

Muchos jóvenes optan

Sin ingresos estables, las decisiones de compra se reducen a cubrir necesidades básicas, disminuyendo el dinamismo económico y retrasando el crecimiento de negocios y emprendimientos.

“El desafío para Ecuador es claro. Sin estos cambios estructurales, el país corre el riesgo de perpetuar una generación atrapada en la precariedad, con pocas opciones de progreso y un impacto negativo en la economía a largo plazo”, acotó Lorena Mendoza, economista de 27 años y emprendedora.

Como ejemplo, un joven ecuatoriano con un ingreso mensual de $189 que aún depende de sus familiares enfrenta un panorama económico muy limitado. Con ese dinero, apenas podría cubrir necesidades básicas:

-Transporte público: $40 (si usa bus, ecovía, metro para moverse diariamente).

-Alimentación básica: $100 (comiendo en casa y evitando restaurantes).

-Recargas de celular e internet: $20 (para mantenerse comunicado y trabajar o estudiar).

-Otros gastos (higiene, esparcimiento ocasional): $29. No podría costear vivienda propia, educación superior de calidad ni atención médica privada. Su independencia es imposible sin apoyo familiar, y cualquier imprevisto económico, como una enfermedad o la pérdida del empleo informal, lo dejaría en una situación crítica. (JS) Ingresos mensuales de los jóvenes

Conozca los riesgos de usar Wifi público y cómo protegerte

En cafeterías, parques, aeropuertos existen redes públicas de internet. Sin embargo, el uso de este Wifi puede ser peligroso.

Es fácil dejarse deslumbrar por la gratuidad y la comodidad de lugares que tienen puntos de internet libres. Sin embargo, el Wifi gratuito puede traer muchos riesgos, por lo que es importante conocerlos y prevenirlos. Son diversos los lugares donde podemos encontrar internet público: cafeterías, parques, aeropuertos, hoteles y más.

Y si bien no todas las redes de Wifi gratuito son peligrosas, es mejor conocer cómo protegernos del robo de datos o hackeo por el uso de internet público.

¿Cómo protegernos al usar redes Wifi públicas o gratuitas?

1

Navegación incógnita: Los navegadores nos ofre cen estar en internet de forma incógnita, lo que hace que una vez que cerramos la página, se pierde el historial de las páginas visitadas y las coo kies. De este modo no dejan rastro en el equipo utilizado. Así evitaremos que puedan acceder a nuestras redes so ciales o mails.

2

Usar redes privadas virtuales VPN (red pri vada virtual) Siempre que podamos, o cuan do por cuestiones de trabajo necesitemos conectarnos de forma habitual a internet fue ra de casa, lo mejor es usar este tipo de redes.

Este sistema crea una red

cerrada y privada en la que es posible intercambiar información sin riesgo alguno. Podemos utilizar VPNs como HotSpot Shield o Tunnel Bear

3

Evitar pagar por internet al usar una red pública de Wifi: Esta regla es básica, pues al ingresar los datos de las tarjetas de crédito los ciberdelincuentes pueden acceder a esta información y realizar compras o clonar la tarjeta.

4No proporcionar demasiada información personal: Por lo regular, para acceder a una red WiFi pública, al usuario le solicitan datos personales: correo electrónico, número de teléfono o incluso logearnos con nuestras cuentas de redes sociales. Es necesario cuidar los datos que ingresamos y es momento de repensar si necesitamos la conexión a esa red.

5

Lee las condiciones legales: Esta debería ser una comprobación que deberíamos llevar a cabo cada vez que instalamos una app o nos registramos en cualquier web, pero en el caso de las redes WiFi públicas, es especialmente importante que entendamos las condiciones legales de dicho acceso. Sobre todo las referidas al uso de los datos que se recogen durante la conexión (qué webs visitas por ejemplo) y posterior tratamiento de esos datos.

6

No envíes claves, ni contraseñas mediante redes WiFis de acceso público: Los expertos de seguridad recomiendan que nunca se envíen claves, contraseñas o cualquier tipo de información de acceso a un servicio. Esos datos que se mandan pueden estar siendo interceptados por otras personas conectadas a ese mismo WiFi y que bus-

HECHO. Las redes de Wifi gratuito suelen solicitar datos perswonales.

quen fines malintencionados. Tampoco recomiendan escribir o compartir en estas redes información sensible como el

número de cédulas, fotos de pasaportes o cuentas bancarias. Fuente: Revista Movistar, Xataka Android.

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: JORGE FRANCISCO ANDRADE DITO

DEMANDADO: MARIA JOSE CORRAL

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2024-00712

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

ABOGADA MERCEDES CONTRERAS DICAO REGISTRADORA DE NA 00000313

PROPIEDAD Y MERCANTIL ENCARGADA DEL CANTON LAS NAVES

003-NGDINARDAP-2012,

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor JORGE FRANCISCO ANDRADE DITO, presentó la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL,  en contra de MARIA JOSE CORRAL, cuyo extracto es como sigue: “ Tena, martes 4 de Febrero del 2025, a las 15h07.-  VISTOS.- …En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena, (…)  Conozco de la demanda de divorcio contencioso presentada por el señor ANDRADE DITO JORGE FRANCISCO en contra de la señora MARIA JOSE CORRAL por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, en consecuencia, se la admite a trámite SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. CITACIÓN.Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar con la individualidad o residencia de la demandada; Cítese a la señora MARIA JOSE CORRAL, mediante tres publicaciones en días distintos, en un medio de comunicación impreso de amplia circulación, esto es por el Diario “La Hora”; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señora Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal. La actora adjuntara publicaciones íntegras (PDF), la certificación del representante legal del medio de comunicación donde se acredite las fechas en que se realizaron las publicaciones, como también se adjuntará el comprobante de pago. PRUEBAS.En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la parte actora, constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: a) La partida de matrimonio del actor; b) Los documentos conferidos por el Registro Civil según los numerales 7.2 a 7.5 de su demanda; Las declaraciones de parte y de las testimoniales de los señores: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA DITO y DANIELA RAQUEL VARGAS MEDINA se la realizará el día de la Audiencia Única debiendo notificarse de su comparecencia en el casillero electrónico señalado por la parte actora.  Agréguese al proceso la documentación adjunta y tómese en cuenta la Procuración Judicial y autorización conferida por el compareciente a la señorita Abogada Kimberly Noriega Valverde, para que le represente a la parte actora en esta causa, así como también tómese nota del correo electrónico, señalado por el compareciente, para recibir futuras notificaciones. - Cítese y Notifíquese”. - Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-JUEZ.DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA.

LO CERTIFICO.

Composteras móviles: una alternativa sostenible para Quito

La EMGIRS EP implementó el proyecto de composteras móviles en Quito para reducir los residuos orgánicos y fomentar la producción de abono natural. Los ciudadanos pueden solicitar una compostera enviando un correo y recibirán capacitación y seguimiento. También, LA HORA te deja una explicación de cómo hacer una.

La Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (EMGIRS EP) ha implementado el proyecto de “ Composteras móviles” en Quito, con el objetivo de reducir la cantidad de desechos orgánicos enviados al Relleno Sanitario y fomentar la producción de abono natural. Hasta el momento se han instalado 10 composteras. EMGIRS aseguró que están prontos a iniciar con la entrega de 50 más en una segunda fase y 150 en una tercera. Además, esta iniciativa responde a la necesidad de una gestión más eficiente de los residuos, dado que un estudio realizado en 2024 determinó que aproximadamente el 50,48% de los residuos generados en la ciudad son de origen orgánico.

Que es el Compost

El compost es el resultado de la descomposición de materia orgánica, como restos de frutas, verduras, cáscaras de huevo, hojas secas y posos de café. Con el tiempo, estos residuos se descomponen gracias a la acción de microorganismos y lombrices, dando lugar a un abono natural que mejora la estructura y fertilidad del suelo, promueve el crecimiento de plantas y reduce la necesidad de fertilizantes químicos.

Además de reducir la cantidad de basura enviada a los vertederos, el compostaje ayuda a mejorar la retención de agua en el suelo, disminuye la erosión y promueve la biodiversidad. También es una herramienta clave en la lucha contra el cambio climático, ya que evita la producción de metano, un gas altamente contaminante que se genera cuando los

El compost ayuda a reducir la basura y a abonar la tierra de tu jardín. Foto: Municipio de Quito) residuos orgánicos se descomponen sin oxígeno en los basureros.

¿Qué es una compostera móvil y cómo funciona? Las composteras móviles son dispositivos diseñados por el Municipio para procesar residuos orgánicos generados en el hogar. A través de la acción de microorganismos, estos residuos se transforman en compost, un fertilizante natural que mejora la calidad del suelo y contribuye a la agricultura urbana y a la reforestación. La compostera móvil es de fácil uso y está pensada para hogares, conjuntos habitacionales y urbanizaciones que desean reducir su impacto ambiental.

Los ciudadanos interesados en implementar este sistema en sus hogares pueden solicitar una compostera enviando un correo a composteras@emgirs.gob.ec. Un equipo de técnicos evaluará la solicitud, realizará la entrega y llevará a cabo inspecciones semanales para garantizar su correcto uso y funcionamiento. Durante este proceso, los beneficiarios recibirán capacitación y asesoramiento técnico para optimizar la producción de compost y evitar errores comunes que podrían afectar la calidad del abono. Además, el municipio busca que las composteras móviles sean un recurso comunitario, por lo que se prioriza su entrega a vecinos

tan nitrógeno.

Materiales marrones o secos, como hojas secas, cartón sin tintas y aserrín, que aportan carbono.

Es fundamental mantener un equilibrio entre estos materiales y remover la mezcla periódicamente para favorecer la oxigenación y acelerar la descomposición. En pocas semanas o meses, dependiendo del clima y los cuidados, el compost estará listo para ser utilizado en jardines, huertos o macetas.

¿Qué residuos se pueden compostar?

Residuos orgánicos: cáscaras de frutas y vegetales, cáscaras de huevo, residuos de café y bolsitas de té. Material seco: hojas secas, cartón rasgado, cubetas de huevo de cartón y papel troceado.

No deben incluirse: carnes, aceites, productos lácteos ni estiércol de animales, ya que estos pueden generar olores desagradables, atraer plagas y afectar la calidad del compost resultante.

Beneficios ambientales y sociales en Quito El proyecto busca que los hogares quiteños gestionen sus residuos en origen, disminuyendo la contaminación y el volumen de basura transportada al Relleno Sanitario. Quito enfrenta un desafío creciente en la gestión de residuos, y esta solución permite disminuir la presión sobre el sistema de recolección y disposición final.

organizados que se comprometan a darles un uso adecuado y a compartir los beneficios del compostaje con su entorno.

¿Cómo hacer una compostera en casa? Para comenzar con el compostaje doméstico, se necesita un recipiente adecuado, que puede ser un contenedor de plástico, madera o incluso una zanja en el jardín. Es importante que tenga orificios para permitir la ventilación y evitar la acumulación de humedad excesiva. El proceso requiere alternar dos tipos de residuos: Materiales verdes o húmedos, como restos de frutas, verduras, posos de café y cáscaras de huevo, que apor-

Además, el uso de composteras móviles reduce la emisión de gases de efecto invernadero asociados a la descomposición de residuos orgánicos en vertederos, como el metano, un gas con alto impacto en el calentamiento global. De esta manera, el proyecto no solo contribuye a la reducción de residuos, sino que también tiene un impacto positivo en la mitigación del cambio climático.

Otro beneficio clave de esta iniciativa es la cohesión social. Al adoptar las composteras móviles, los vecinos trabajan juntos en el cuidado del medio ambiente, fortaleciendo la comunidad y promoviendo una cultura de sostenibilidad. (EC)

Migrantes venezolanos: EE. UU. deja de ser el destino soñado

Un 30% de la población venezolana menor a 30 años quiere salir del país, pero las políticas migratorias de Donald Trump alejan a Estados Unidos el principal destino de la migración.

Una reciente encuesta de la firma Poder y Estrategia revela que, ante la crisis política y económica en Venezuela, un número significativo de ciudadanos considera emigrar en los próximos meses. Así, al menos el 305 de la población menor a 30 años quiere salir del país. Aunque Estados Unidos ha sido un destino tradicional para los migrantes venezolanos, las políticas migratorias más estrictas de Donald Trump y las dificultades para obtener visas han llevado a muchos a reevaluar sus opciones.

Según el estudio, Colombia se perfila como el principal destino para los venezolanos que planean emigrar. Actualmente, más de 2,8 millones de venezolanos residen en Colombia, y se espera que esta cifra aumente debido a la proximidad geográfica, las similitudes culturales y las políticas de acogida implementadas por el gobierno colombiano.

Perú y Brasil también se destacan como destinos preferidos. Perú alberga a aproximadamente 1,6 millones de venezolanos, mientras que Brasil ha recibido a más de 626.000. Estos países ofrecen

oportunidades laborales y han establecido mecanismos para regularizar la situación migratoria de los recién llegados.

En Europa, España se ha consolidado como un destino atractivo para los venezolanos, con más de 390.000 residentes venezolanos en 2024.

La facilidad del idioma y la existencia de redes comunitarias han facilitado este flujo migratorio. Además, en los primeros seis meses de 2024, España recibió 44.000 nuevos migrantes venezolanos, con un promedio de 241 llegadas diarias. Un aspecto notable es que el 37,5% de las solicitudes de protección internacional en España durante 2024 provinieron de ciudadanos venezolanos, con una tasa de aprobación cercana al 98%.

La encuesta también indica que factores como la estabilidad política, las oportunida-

des económicas y las políticas migratorias de los países receptores influyen significativamente en la elección del destino por parte de los migrantes venezolanos. Mientras algunos buscan oportunidades en países vecinos de América Latina, otros optan por destinos más lejanos como España, donde consideran que pueden integrarse más fácilmente debido a la lengua y la cultura compartidas.

En resumen, aunque Estados Unidos ha sido históricamente un destino para los migrantes venezolanos, las circunstancias actuales han llevado a una diversificación en los destinos preferidos, con países como Colombia, Perú, Brasil y España emergiendo como las opciones más atractivas para quienes buscan nuevas oportunidades fuera de Venezuela.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 338522-2025-PDZ

ACTOR: DRA. ANA GABRIELA ANDRADE, PROC URADORA JUDICIAL DE FARMAENLACE CIA.LTDA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SR. JORGE ROBERTO ORTIZ CEVALLOS EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO

ACCIONADA: SRA. EVELYN PAULINA VIVANCO GONZAGA

CAUSALES: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO

Se le hace saber:

INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA - Quito, 13 de Febrero del 2025, a las 11h40, continuando con el conocimiento de la solicitud de Visto Bueno identificada con el Nro. 338522-2025-PDZ, presentado por la DRA. ANA GABRIELA ANDRADE, PROCURADORA JUDICIAL DE FARMAENLACE CIA.LTDA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SR. JORGE ROBERTO ORTIZ CEVALLOS EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO, en calidad de empleador en contra de la señora EVELYN PAULINA VIVANCO GONZAGA se ha dictado lo que sigue: 1) Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante de fecha 12 de febrero de 2025 a las 15h52 minutos. 2) En aplicación a los Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providenc ia notifíquese a la trabajadora EVELYN PAULINA VIVANCO GONZAGA mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el procedimiento de Visto Bueno. Dicha publicación contendrá un extracto de la solicitud de Visto Bueno y de la providencia respectiva, conforme a lo determinado en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial MDT- 2024-041, por cuanto el empleador bajo j uramento declara desconocer el domicilio y residencia de la accionada, y ha justificado que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, conforme se desprende de la documentación adjunta. A la accionada se le concede el término de hasta veintidós días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda. 3) Para ta efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que la publicación se remitirá a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta los correos electrónicos: anaandrade@farmaenlace.com / valeriapalacios@farmaenlace.com / mperezv@farmaenlace.com y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa - NOTIFIQUESE - F) AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA.

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REALIDAD. Los venezolanos buscan huir de la dictadura chavista.

Juicio N.- 17305-2010-1699

Juicio No. 17305-2010-1699

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de febrero del 2025, a las 10h42. REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 11 de febrero del 2025, a las 10h42.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ACTORES: CAMACHO MORENO JUAN FERNANDO y CAMACHO MORENO ANA VERONICA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN  JUDICIAL

DEMANDADOS: CAMACHO VALLEJO FERNANDO JUICIO NÚMERO: 17305-2010-1699

ACTORES: CAMACHO MORENO JUAN FERNANDO y CAMACHO MORENO ANA VERONICA

DEMANDADOS: CAMACHO VALLEJO FERNANDO

JUICIO NÚMERO:  17305-2010-1699

OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

TIPO DE PROCEDIMIENTO: ESPECIAL

OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

TIPO DE PROCEDIMIENTO: ESPECIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de enero del 2025, a las 14h06. VISTOS.- Incorpórese al expediente físico el escrito de 16 de enero de 2025 de 2025, presentado vía SATJE por la parte actora.- AL MISMO.- 1) Recibidos que fueron los

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.  Quito, viernes 24 de enero del 2025, a las 14h06. VISTOS.- Incorpórese al expediente físico el escrito de 16 de enero de 2025 de 2025, presentado vía SATJE por la parte actora.- AL MISMO.- 1) Recibidos que fueron los informes de liquidación de 10 de enero de 2025, al amparo de lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos proceda el señor CAMACHO VALLEJO FERNANDO, en su calidad de obligado principal, a pagar dentro del término CINCO DÍAS: (i) la cantidad adeudada por pensiones alimenticias que le corresponde a la alimentaria ANA VERÓNICA CAMACHO MORENO, esto es: USD. $96,084.30 (NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS). Este valor será depositado en la cuenta SUPA N° 1701227040, bajo las prevenciones señaladas en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos; y, (ii) la cantidad adeudada por pensiones alimenticias que le corresponde al alimentario JUAN FERNANDO CAMACHO MORENO , esto es: USD. $98,130.12 (NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA CON 12/100 DÓLARES AMERICANOS). Este valor será depositado en la cuenta SUPA N° 1701-227845, bajo las prevenciones señaladas en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Se le indica al alimentante que, conforme lo prevé el Art. 373 ibídem, únicamente podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del término de cinco días, por las causas determinadas en el referido artículo. La causa que se invoque deberá estar debidamente justificada.- 3) A fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso estos términos correrán a partir de que el alimentante sea notificado en legal y debida forma con el presente auto; para lo cual, téngase en cuenta el correo señalado por la parte actora en el escrito que se atiende; sin perjuicio de que sea notificado conforme lo previsto en el Art. 56 ibídem, según lo solicitado en escrito de 19 de noviembre de 2024, fs. 377; en tal sentido, se les requiere a los alimentarios, señores ANA VERÓNICA CAMACHO MORENO y JUAN FERNANDO CAMACHO MORENO, acudir a esta Unidad Judicial con sus documentos de identidad en originales y copias, el día 06 de febrero de 2025, a las 15h00, a fin de que, de conformidad con el artículo 56, numeral 2, inciso 2° del Código Orgánico General de Procesos; declaren bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, señor CAMACHO VALLEJO FERNANDO.- Hecho que sea se procederá conforme corresponda.- Conforme con el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y Art. 19 de la Resolución 204-2023, de 12 de diciembre de 2023, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma ológrafa (manuscrita) por lo que no será necesario consignarla. NOTIFICACIONES. Al amparo del Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos; y, en cumplimiento de la Resolución 102-2023, de 21 de junio de 2023, dictada por el Consejo de la Judicatura, todos los autos serán notificados únicamente a los correos electrónicos señalados por los sujetos procesales.- Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en calidad de Secretario de este despacho Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

¿Trump allana el camino a la corrupción en América Latina?

La suspensión de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero por orden de Donald Trump podría disparar la corrupción en América Latina. Al debilitar una de las principales herramientas de control, funcionarios y empresas se sentirán más protegidos para participar en sobornos. Expertos advierten que esta medida aumentará la inestabilidad política y el deterioro institucional en la región.

Juicio No. 17305-2010-1699

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de febrero del 2025, a las 10h42. REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

ACTORES: CAMACHO MORENO JUAN FERNANDO y CAMACHO MORENO ANA VERONICA

DEMANDADOS: CAMACHO VALLEJO FERNANDO

JUICIO NÚMERO: 17305-2010-1699

OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

TIPO DE PROCEDIMIENTO: ESPECIAL

Dr. Carlos Humberto Miranda Vela

SECRETARIO

La reciente orden ejecutiva de Donald Trump que suspende la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) podría tener graves repercusiones en la lucha contra la corrupción en América Latina. La medida, que ha pasado desapercibida entre sus controvertidas declaraciones, pone en pausa la principal herramienta legal que Estados Unidos ha utilizado durante décadas para sancionar a empresas que sobornan a funcionarios extranjeros.

varios gobiernos latinoamericanos. Sin embargo, Trump justifica su suspensión con el argumento de que la ley afecta la “competitividad ” de las empresas estadounidenses frente a competidores internacionales que operan sin restricciones similares.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de enero del 2025, a las 14h06. VISTOS.- Incorpórese al expediente físico el escrito de 16 de enero de 2025 de 2025, presentado vía SATJE por la parte actora.- AL MISMO.- 1) Recibidos que fueron los

MIRANDA VELA CARLOS HUMBERTO

SECRETARIO

Desde su aprobación en 1977, la FCPA ha sido clave para destapar escándalos de corrupción a nivel global, incluyendo el caso Odebrecht , que sacudió a

El impacto de esta decisión podría ser devastador para América Latina. Según expertos, los funcionarios corruptos se sentirán más seguros al recibir sobornos sin temor a ser investigados, mientras que empresas de EE.UU. podrán operar con menos restricciones en prácticas ilícitas. “Esto tendrá un impacto muy negativo en la región”, advirtió

José Ugaz, exfiscal peruano y director del grupo anticorrupción Proética.

El anuncio de Trump también podría generar un efecto dominó en Europa , donde muchas empresas podrían exigir a sus gobiernos flexibilizar las regulaciones anticorrupción para no quedar en desventaja frente a sus pares estadounidenses.

El contexto regional ya es preocupante. Según Transparencia Internacional , países como Brasil, Chile, Honduras, Nicaragua y Venezuela han registrado un deterioro en los índices de percepción de corrupción. Ahora, con la suspensión de la FCPA, los niveles de corrupción podrían empeorar aún más.

La decisión de Trump genera interrogantes sobre sus verdaderas intenciones. Mientras algunos defienden que existen otras leyes para combatir la corrupción, la FCPA es considerada la herramienta más efectiva de Washington en esta lucha. “¿Realmente cree que permitir los sobornos hará más competitivas a las empresas estadounidenses, o simplemente está recompensando a quienes financiaron su campaña?”, se preguntan analistas.

Si la orden ejecutiva no es revocada o modificada, podría desatar un aumento en la corrupción en América Latina, debilitando las instituciones democráticas y favoreciendo la inestabilidad política y económica en la región.

PERSONAJE. Donald Trump ha firmado innumerables decretos y órdenes ejecutivas en un mes en la Casa Blanca

LOS RÍOS 11

Lluvias causan deslizamientos en la vía Montalvo - Balsapamba

Autoridades advierten sobre los riesgos de transitar por esta vía y piden a los conductores tomar precauciones.

BABAHOYO. La noche del viernes y la madrugada del sábado, la provincia de Los Ríos fue azotada por intensas lluvias que afectaron a varios sectores de la provincia.

El clima extremo provocó la ocurrencia de un deslizamiento de tierra en la carretera Montalvo-Balsapamba, una de las principales vías que conecta la costa con la sierra.

El deslizamiento tuvo lugar en la zona del recinto Chaupyacu, bloqueando parcialmente el paso vehicular y afectando a los habitantes y transeúntes que transitan por esta importante arteria vial.

Impedimento al cruzar La situación generó alarma, dado que esta vía es crucial para el flujo de transporte.

Las autoridades competente del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Guaranda y Montalvo reaccionó rápidamente ante la emergencia. Los equipos de rescate y maquinarias pesada fueron desplegados en el área para despejar el paso y restablecer el tráfico en la mayor brevedad posible.

Alivio vehicular

Para aliviar la congestión y permitir que los vehículos y ciudadanos pudieran continuar su viaje, se habilitó un paso lateral mientras los operativos avanzaban en la remoción de los escombros.

Gracias a la rápida acción, el paso fue parcialmente abierto en cuestión de horas, permitiendo la circulación hacia la vía

DESLIZAMIENTOS. Las fuertes lluvias obstruyeron el paso vehicular en importante vía.

La maquinaria pesada estuvo trabajando sin descanso desde la madrugada del sábado para asegurar que la vía fuera completamente despejada y restaurada a su condición normal lo antes posible. Sin embargo, las autoridades advirtieron a los conductores y ciudadanos

sobre las condiciones climáticas inestables les indicaron tener cuidado al transitar por la zona afectada. Aunque la situación se normalizó parcialmente con la reapertura de la carretera, el deslizamiento dejó en evidencia la vulnerabilidad de ciertas vías ante fenómenos naturales

Las autoridades han re -

CJ fortalece formación práctica de egresados de Derecho o Ciencias Jurídicas

La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Los Ríos, en Babahoyo está receptando postulaciones para el XXIII Ciclo de Prácticas Preprofesionales. Este programa está dirigido para egresados de la carrera de Derecho o Ciencias Jurídicas de universidades acreditadas y registradas ante la Secretaría Nacional de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), con el fin de fortalecer su formación práctica.

forzado los planes de monitoreo en las zonas de alto riesgo y continúan con los trabajos de mantenimiento preventivo en las principales rutas interprovinciales. El llamado a la ciudadanía es a estar alerta y seguir las indicaciones de las autoridades para evitar mayores riesgos y garantizar un tránsito seguro. (KAT)

Hasta el momento más de 50 personas han postulado en las oficinas del Foro de Abogados, ubicadas en el tercer piso de la Corte Provincial de Justicia, en la calle 5 de Junio entre 27 de Mayo y Calderón, según indicó Erika Alvarado, directora provincial CJ de Los Ríos. Para quienes aún estén interesados en postular lo pueden hacer a través de la página www.funcionjudicial.gob.ec/practicaspreprofesionales/ hasta el 28 de febrero de 2025. Los abogados que hayan obtenido su título en el extranjero deberán presentar la debida homologación o revalidación de su título para ser considerados en el programa. (DLH)

LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025

Imbabura - Carchi

Grecia cuna de la democracia y de la contaminación

Investigadores que estudian los núcleos de sedimentos recuperados de la Grecia continental y el mar Egeo han encontrado la evidencia más antigua conocida de contaminación por plomo en el medio ambiente, que data de hace unos 5.200 años. AGENCIA AFP

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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694

2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

EXTINCIÓN DE ALIMENTOS

Introducción

La petición de extinción de la prestación del derecho de alimentos es en muchas ocasiones un tercero interesado, que puede ser la cónyuge sobreviviente o alguno de los herederos, que lo hacen con el fin de que se dé de baja a la referida deuda por concepto de pensión, y posteriormente que el actor en esa causa determine si continua solicitando dicha prestación con

cualquiera de los deudores subsidiarios, que determina la norma, en tal sentido tenemos que, La Corte Nacional de Justicia ha establecido las formas para la extinción de las obligaciones de prestación de alimentos, a lo cual en la parte pertinente señala que: La doctrina también se ha pronunciado en el sentido de que la terminación de los alimentos se puede dar de hecho, es decir, simplemente sucede sin necesidad de una declaración judicial, como por ejemplo cuando el hijo se casa, abando-

na el hogar o es autosuficiente o cuando muere el alimentario o el alimentante; lo cual también sucede, sobre todo cuando se ha fijado la pensión en sentencia para menores de edad, en cuyo caso es necesario acudir al juez que fijó la pensión alimenticia, para solicitar el cese de la misma. La declaratoria de extinción del derecho de alimentos es una petición que se debe realizar ante la jueza o juez que conoce de la causa; no se trata de un incidente y la o el juzgador, luego de escuchar a la otra parte se

pronunciará mediante auto interlocutorio, que de ser procedente, dispondrá el archivo del proceso.

De la misma forma tenemos que El artículo 169 de la Constitución (que prevalece por sobre las disposiciones tanto del CONA como del COGEP) señala claramente que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia” y a continuación nombra algunos de los principios procesales destinados a hacer viable el fin anterior: entre otros, están los

CONSULTA CIVIL

¿Cuáles son los requisitos que debe contener el pagaré a la orden?

RESPUESTA

El Código de Comercio, Art. 486.- El pagare contendrá: 1.- La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento. Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden; 2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada; 3.- La indicación del vencimiento; 4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago; 5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; 6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y, 7.- La firma del que emite el documento (suscriptor. COGEP.- Art. 348.- Procedencia. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. La o el juzgador debe al momento de calificar la demanda establecer si la obligación contenida en el título es ejecutiva, por ende determinar si el documento, en el caso del pagaré a la orden cumple con los requisitos del Art. 486 del Código de Comercio. En el caso concreto del numeral 2 de ese artículo, “La promesa incondicional de pagar una suma determinada.”, no es necesario que el pagaré a la orden contenga textualmente esa frase, sino su contenido conceptual, es decir que conste la obligación del aceptante de pagar determinada suma de dinero y que la misma no esté sujeta a ninguna condición, es decir, que sea pura y simple.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Director
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos:
Autores: Yandry M. Loor Loor & Katherine
Mayoly Macías M.
La Hora QUITO, ECUADOR

principios de simplificación, celeridad y economía procesal. Una pretensión de caducidad del derecho propiamente dicha en relación al derecho de percibir pensiones alimenticias tramitada como simple petición (no demanda) cumple justamente con el principio de simplificación de las normas procesales.

Caducidad

De la misma forma la doctrina a establecido que en lo concerniente a la extinción de la prestación “esta extinción o caducidad del Derecho a reclamar alimentos, pone fin a la responsabilidad de titulares y obligados subsidiarios de las prestaciones alimenticias a las que está sujeto el alimentante” De esta manera tenemos que el enumerado 32 de la ley reformatoria al Título IV del Código de la Niñez y la Adolescencia nos da tres numerales para la caducidad, y que la doctrina aplicable las explica de la siguiente forma.

1. Por muerte del titular del derecho: en este hecho no interviene la voluntad de las partes y la obligación ineludible es de los padres, por lo tanto, la muerte del titular acaba con la responsabilidad.

2. Por la muerte de todos los obligados al pago; entonces tenemos que por la muerte de los padres que son los titulares principales de la obligación alimenticia, cuya responsabilidad es definitivamente afectiva, desaparece el derecho de prestación alimenticia; (…)

Consecuentemente nos permitimos determinar que nos refiere la norma, y sobre qué y bajo qué concepto se puede pedir – solicitar – la extinción de prestación de este derecho.

Derecho de alimentos

El alimento es un derecho imprescriptible, surgiendo de los progenitores, donde el aporte económico de ellos actúa como una colaboración garantizando el derecho a la vida, fijando el propósito en brindarle una vida prospera, abarcando satisfacer todas sus necesidades generales.

La obligación de este derecho se origina desde la concepción, precisamente este punto es discutible porque varias personas alegan la consideración de la existencia de la vida o no, la vida de un embrión no fecundado es vida humana o no, sin embargo, la ley considera vida humana desde la concepción. Los alimentantes son el pa-

dre, la madre o los obligados subsidiarios designados por un juzgador, debemos derivar estas situaciones para aclarar que la responsabilidad no solo ejerce a través de sus progenitores, sino también de los abuelos, hermanos mayores de edad, cuando cuentan con un sueldo fijo y los alimentados son los hijos menores o mayores de edad hasta los 21 años, cursando estudios.

Las cargas familiares divergen según la estructura, infiriendo aportes pecuniarios, según la remuneración adquirida acorde a su trabajo, existen casos donde la madre e hijos dependen de la pensión alimenticia del padre, es evidente la desigualdad en la manutención de los hijos, puesto que en muchas ocasiones la suma a percibir no llega a cubrir con las necesidades básicas – esto en los casos donde la pensión fijada es la mínima y ante ello se debe de ponderar o garantizar el derecho de otros menores – de ahí el análisis que nos permitimos realizar.

Extinción de alimentos por la muerte de uno de los progenitores Cuando fallece uno de los progenitores es irrefutable la afectación directa que causa en la organización familiar, incurriendo en una desestabilidad económica, porque la obligación de alimentar no se extingue, sino que la pensión de la misma es incluida como un pasivo en la masa sucesora, sin embargo, se considera su extinción cuando no ha dejado una masa hereditaria.

En base a estas circunstancias de fallecimiento de uno de los progenitores, surge imperativamente una reorganización con la finalidad de abordar todas las actividades entorno al cambio radical.

En familias con un estatus económico bajo, al perecer uno de sus progenitores, conseguir el alimento se transforma en un acto de supervivencia, la desesperación por hallarlo implica riesgos emergiendo retos, a pesar de considerarlo casi imposible de obtenerlo por la lentitud en hallar una economía fija y un equilibrio emocional, estas circunstancias presiden en fortalezas obteniendo características positivas, para alimentar a sus descendientes.

Sin embargo, la doctrina considera las situaciones económicas en las que ha dejado a sus progenitores, de manera en que si el estudio del mismo resulta

paupérrimo, los familiares del fallecido según la ley, contribuyen con un aporte mínimo para el sustento económico de esa familia hasta que se extinga a obligación del derecho de percibir alimentos, mayormente si ha dejado hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 21 años que se encuentren estudiando o tengan una discapacidad , de esta manera no queden totalmente desamparados ,en caso en el cual no haya otorgado una masa hereditaria, se analiza el estado laboral del primogénito que se encuentra vivo, porque también hay que reflexionar el caso en el que el fallecido queda debiendo pensiones alimenticias estas no pueden ser pagadas por el alimentante vivo.

Si fallece uno de los alimentantes se descontará directamente de la masa hereditaria, si debe pensiones alimenticias, concretándose en que la muerte del alimentante no lo exonera de la responsabilidad del alimento adeudado hasta antes de su defunción, quedando exentos de obligación los herederos.

La norma como tal no establece tácitamente la extinción del derecho de alimentos cuando fallece uno de los progenitores, sino cuando fallecen todos los obligados al pago, es decir da paso a que continúe el derecho de percibir alimentos aun cuando uno de los progenitores halla fallecido, porque el alimentado subsiste, siendo congruente, en cuanto el Estado garantiza el derecho a la alimentación mientras el fallecimiento alude la continuación del cumplimiento del mismo por parte de una obligación secuencial, al aportar a la familia, cuando sus hijos se benefician de ese derecho de alimentarse, como causa de derecho fundamental para vivir, no se extingue la obligación cuando existe una masa hereditaria u obligados subsidiarios en la cual el alimentario puede reclamarlo como bienes por ley de sus hijos . Al no extinguirse el derecho de alimentos por uno de los

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el título de la compañía Tecocel Zona Franca Hospital de los Valles S.A. No. 1522 No. de acciones: 1

Propietario: LUIS ANTONIO RIOFRIO BURNEO

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.

Quito, 17 de febrero del 2025

progenitores, depende en gran parte en la decisión del alimentante vivo en reclamar alimentos, cuando no realiza acciones judiciales donde solicita el cumplimiento del derecho de alimentos, deja a los hijos en una incertidumbre relativa a su desarrollo profesional, laboral, económico, en la sociedad, encontrándose con posibilidades y probabilidades donde pueden surgir o no oportunidades, incurriendo en ellos características de independencia.

Derecho de alimentos para personas con discapacidad Existe rotundamente una discusión, implícitamente en el derecho de alimentos, cuando uno de sus hijos es una persona con discapacidad es dependiente toda la vida, por eso continúa la pensión alimenticia por no hallar esa independencia, sin embargo, cuando fallece uno de los progenitores, aquella persona no va ser independiente, claro es según el tipo de discapacidad que tenga, por esa razón se debería otorgar una mayor masa hereditaria para el sustento de una vida apropiada.

Art. 26.-Derecho a una vida

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16801DPP000020-4 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 02/03/2025”.

digna. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos. Código Orgánico de la Niñez y adolescencia.

Se vulnera el derecho mencionado con anterioridad porque los hijos que tienen un padre o madre fallecida, pueden llegar a sufrir desnutrición porque no cuentan con el insumo adecuado para la sobrevivencia de esta persona, como resultado encontramos este déficit alimenticio, acarreando otras enfermedades adherentes a ellas, es aquí donde se discute la calidad del alimento porque pueden tenerlo pero no contribuye de manera beneficiosa al individuo implicando la vulneración al derecho de la salud , sin embargo la existencia del alimen-

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16301DPV007955-4 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 14/03/2025”.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA LA MERCED CALMER

Se convoca a los señores Accionistas de LA COMPAÑÍA ANÓNIMA LA MERCED CALMER, a la Junta General Ordinaria, de manera Especial a la señora Alba Esmeralda Morocho Comisario Principal, para el día 24 de febrero del año 2025, a las 14:00 horas en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Cesar Enrique Balseca Oe1-200 y Gonzalo Endara, Parroquia La Merced, Cantón Quito.

ORDEN DEL DIA:

1.- Constatación del Quorum.

2.- Informe del Directorio 2024.

3.- Informe Comisiones: Sociales, Deportes y Accidentes 2024.

4.-Informe de los señores: Presidente, Gerente y Comisario 2024.

5.-Análisis y Aprobación del Balance Económico correspondiente al año 2024.

La Merced, 14 de febrero del 2025

Sr. Juan Quinga GERENTE CIA. CALMER

to es concurrente a la aplicación de hábitos alimenticios.

La Convención Sobre los Derechos del Niño se reconoce en su Preámbulo la protección del niño antes y después del nacimiento, y que en su artículo 6 dispone lo siguiente:

1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados partes garantizan en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Es ineludible la afectación psicológica al enfrentar la realidad tras la muerte de uno de sus padres, originándose un contraste de acuerdo a sus ideales, repercutiendo en el estado de ánimo, así las actitudes alteran la celeridad de alcanzar un equilibrio económico en el avance de todos los integrantes de la familia, por consiguiente, el alimento.

En caso de la existencia de obligados principal y subsidiario, cuando fallece el primero, el juez se encarga de resolver si le corresponde el pago total o parcial de la pensión alimenticia porque su responsabilidad continúa según como lo menciona el artículo 32 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde menciona “el derecho para percibir alimentos se extingue en su totalidad por la muerte de todos los obligados al pago”.

Cuando se extingue el alimento por la muerte de uno de los padres, las características relevantes son la capacidad económica, física, mental, emocional en la que se encuentra el progenitor para conseguir el alimento, implicando la accesibilidad en obtenerlo, es un requisito sine qua non contar con dinero suficiente con el propósito de alcanzar alimentos de buena calidad.

Eliminar la desnutrición Por estos motivos mencionados con anterioridad el Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas para disminuir la tasa de desnutrición en el Ecuador mientras se encarga de garantizar el derecho a la alimentación a través de políticas públicas, plasmadas en el segundo objetivo de la Organización de las Naciones Unidas, estableciendo “Hambre Cero”, brindando campañas globales, generando acciones para combatir con la desnutrición de manera generalizada.

Cuando disminuye el alimento, se refleja en indicios de pobreza donde no solo implica

la falta de recursos sino también otros aspectos como son la inaccesibilidad a la educación, la discriminación social, la desnutrición, entre otros.

La muerte de uno de sus progenitores, al estar a cargo de su progenitor vivo, el cual no cuenta con una condición laboral digna, constituye una de las causas del aumento de trabajo infantil, donde el niño es obligado a trabajar evadiendo el derecho a la educación, privándolo de otros derechos inherentes a él, a la vez se evidencia en actos de mendicidad realizada tanto por progenitores como por niños, exponiéndose a peligros constantes, todo esto por conseguir el alimento diario.

El art. 45 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador establece que:

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la segu-

ridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”.

El desarrollo del ser humano es una fase importante que está estrechamente relacionada con la familia, puesto que, son la base del aprendizaje, evolución y de la persona como tal, los vínculos familiares son esenciales para la proyección de un modelo ante el niño, donde interfieren los valores, enseñanzas, carácter y adaptación de cada uno de los miembros de la familia, sin embargo cuando interfiere la pérdida de uno de los progenitores , se presenta disfuncionalidad familiar ocasionando trastornos psíquicos

al sujeto y teniendo como resultado persecuciones dañinas para este mismo. El problema de conseguir alimento se incrementa según la cantidad de hijos que el difunto progenitor haya dejado , empleando mayor trabajo para el progenitor responsable de la manutención de sus hijos, en

Ecuador existe un déficit donde claramente podemos notar que la mayor cantidad de hijos los tienen familias de estratos sociales bajos, es que el problema no es tener tantos hijos sino la irresponsabilidad de tenerlos cuando no existe una economía equilibrada, porque con un déficit económico es difícil brin-

darle una vida digna . Al realizar analogías, anteriormente nuestros ancestros tenían mayor cantidad de hijos, sin embargo estos encontraban una independencia con mayor celeridad que la actual porque antes, el requisito para conseguir un trabajo era estar saludable, porque podía trabajar en la agricultura, sin embargo en la actualidad la independización en los jóvenes es lenta porque para conseguir un trabajo se necesita un título, aun así para encontrar una plaza de trabajo en la competencia laboral no es suficiente.

La responsabilidad de establecer seguros de vida a los hijos es innata de los progenitores cuando velan por la seguridad de sus hijos, en caso del fallecimiento de uno de ellos, cubriendo fehacientemente la calidad de vida de sus descendientes, contribuyendo a la economía familiar, sin dejar desamparado a sus hijos, respaldando el derecho de alimentos.

Derecho al Buen Vivir

El buen vivir se enmarca en una calidad de vida digna incurriendo los derechos a la alimentación, salud, educación entre otros, sin embargo, no se torna completamente efectivo solo por encontrarse garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, cuando al morir uno de los progenitores se extingue el derecho para percibir alimentos, se ve afectada la familia en el ámbito económicos, social, educativo, etc.

2025-02-17

La pérdida de uno de sus padres altera el desarrollo integral del menor, porque se modifica la forma de vivir habitualmente o normalmente, aquí el Estado se encarga de proteger el interés superior del niño el cual le garantiza una vida digna, es imprescindible la presencia del progenitor en el desarrollo del menor para su formación en valores de respeto , solidaridad en base a estas actitudes en las que asimilan un efecto espejo es decir es la fase de aprendizaje del menor acogiendo la perspectiva de lo que observa.

El progenitor que queda a cargo de los hijos cuando son menores de edad, son representantes para defender los derechos objetivos o lo que le corresponda por ley, amparándolos por medio de su protección y apoyo de manera general en satisfacer sus necesidades una de ellas el alimento.

El desafío de la crianza de los hijos del progenitor fallecido, se transforma en desventaja para el menor, cuando la desesperación de no contar con los recursos suficientes para conseguirle alimento a su hijo, toma la decisión de darlos en adopción para brindarles una buena calidad de vida.

El abandono de menores los ubica en riesgo al abandonarlos en lugares públicos dejándolos, sin referentes familiares, sin embargo, a veces el proceso de adopción es un proceso con una celeridad relentecida, no en todos los casos se logra obtener una adopción porque es más

GA-DL-25-005

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GRÁFICAS AYERVE C.A.

Se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía Gráficas Ayerve C.A., que se llevará a cabo el 26 de febrero de 2025, a las 10h00 horas, en sus oficinas ubicadas en las calles, Galo Plaza Lasso N46-148 e Isaac Albéniz, de conformidad con los Estatutos de la empresa.

PUNTOS A TRATAR EN EL ORDEN DEL DÍA:

1. Aprobar los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2024

2. Aprobar el Informe del Gerente y Comisario del ejercicio fiscal 2024

3. Varios

Erika Jiménez Fuentes

GERENTE GENERAL

GRÁFICAS AYERVE C.A.

complejo encontrarle un hogar donde tanto la familia adoptiva como el adoptado se puedan adaptar.

El Estado y la familia son los encargados de hacer prevalecer los derechos de los niños o mayores de edad hasta los 21 años que se encuentran cursando estudios, para tutelar el derecho de alimentos, sin dejarlos sin ellos porque es un derecho fundamental, adquiriendo un modo de vida que les permita tener un desarrollo de vida integral precautelando los demás derechos que se derivan del derecho mencionado con anterioridad.

Conclusiones

• El derecho de alimentos respectivamente extingue cuando el menor ha alcanzado la mayoría relativa, en lo que respecta a percibir este derecho esto es hasta los 21 años de edad.

• Cuando fallece el progenitor obligado a prestar alimentos devienen dos generalidades, la primera el que se mantenga dicho derecho siempre y cuando los obligados subsidiarios estén obligados – mediante demanda o acto procesal – o a interponer acción nueva contra los obliga-

dos subsidiarios.

• En el Estado ecuatoriano se regulan las acciones a seguir en cuanto a los obligados subsidiarios.

Contacto: yandrylooryl_97@hotmail.com

1 Absolución De Consultas, De La Corte Nacional De Justicia, Mediante Oficio: 223-P-Cpjp-2017 De Fecha: 08 De agosto De 2017 Correspondiente Al Tema Procedimiento Para La Extinción De Alimentos.

2 Jorge Luis Mazón, de las formas de extinción y los modos de solicitarla.

3 Rodríguez Cano, Rodrigo Bercovitz, and Manuel Jesús Marín López. “Manual de derecho civil.” Derecho de familia. Madrid: Bercal (2007).

4 Parra Díaz, Cesar Ramiro. Análisis Jurídico del Derecho de Alimentos en los menores de edad y su aplicación en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. BS thesis. Quito: UCE, 2016.

5 Gaitán Gil, Alejandra. “La obligación de alimentos.” (2015).

6 Adolescencia, C. D. L. N. Y., LOS NIÑOS, N. Y. A. C., & DE DERECHOS, S. U. J. E. T. O. S, Código de la Niñez y Adolescencia, (Quito: Ediciones legales, 2003)5.

7 Unicef., Convención sobre los Derechos del Niño, (Madrid: Rex Media, 2006)11.

8 Del Ecuador, A. C, Constitución de la República del Ecuador. (Quito: Editorial Nacional, 2008), 13.

JUICIO Nro. : 17231-2023-01973

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, Rumiñahui, jueves 14 de marzo del 2024, a las 10h43.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTON RUMIÑAHUI DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A  LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS DEMANDADOS FALLECIDOS: LOS CONYUGES LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA Y SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE SU HIJA, ÚNICA HEREDERA CONOCIDA TAMBIÉN FALLECIDA ISABEL MARIA JOSEFINA ROBALINO BOLLE

PARTE ACTORA: Topon Luis Alfredo, Topon Topon Maria Lourdes

DEMANDADO: Robalino Bolle Isabel Maria Josefina  y Otros

JUICIO Nro. : 17231-2023-01973

ASUNTO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio

PROCEDIMIENTO: Ordinario

PRETENSION: “Señor juez recurrimos ante usted, para  que mediante sentencia, su autoridad se sirva  declararnos  como dueños y propietarios absolutos, por  Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio,  de una parte del lote  A-2, bien inmueble situado  en la Av. General Enríquez, del barrio El Milagro,  de la Parroquia Cotogchoa, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Con propiedad de nuestra difunta madre María Luisa Topon Cueva  en ciento noventa metros con cuarenta y ocho centímetros(190,48); POR EL SUR.- Con propiedad de los cónyuges LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA  y su esposa SOFIA GERTUDRIS  ELSBETH BOLLE WERNER fallecidos, con doscientos metros con treinta y tres metros(200,33m); POR EL ORIENTE.- Con propiedad Particular en; y, POR EL  OCCIDENTE.- Con Av. General Enríquez, con  una extensión de setenta y cuatro metros con setenta y cuatro centímetros(74,74), con una superficie de (9.719,62 m2)Nueve mil  Setecientos Diecinueve metros cuadrados  con sesenta y dos centímetros cuadrados.”

PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, 10 de noviembre del 2023, las  16h16VISTOS: ABG. LUIS VICENTE SALAZAR ROMAN, en mi calidad de Juez de  la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, mediante acción de personal No. 8182 -DNTH-2014 de fecha 14 de octubre del 2014.- Agréguese al proceso el escrito que antecede con el cual se ha dado cumplimiento al Auto inmediato anterior.- En lo principal: 1.-  CALIFICACIÓN.-  La demanda presentada por los señores: LUIS ALFREDO TOPON y MARIA LOURDES TOPON (únicos nombres y apellidos que refieren), se la califica como clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP),  al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE a Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- 2.- INSCRIPCION DEMANDA.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme la norma del inciso 5 del Art. 146 del COGEP, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, hecho que sea procédase con la citación.- 3.- CITACIÓN: 3.1.- Se ordena la citación de los demandados: LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA y SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER, en calidad de titulares del bien inmueble  según consta del certificado del Registro de la Propiedad que se adjunta, en razón de que la parte actora manifiesta que los titulares que constan en certificado del Registro de la Propiedad han fallecido.- De los cónyuges LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA y SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER, conocen los actores la existencia de una sola heredera que responde a los nombres de ISABEL MARIA JOSEFINA ROBALINO quien también se encuentra fallecida y no ha dejado descendencia.- En esta virtud por cuanto desconocen sobre los presuntos y desconocidos herederos de LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA y SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER, en calidad de titulares del bien inmueble; así como de ISABEL MARIA JOSEFINA ROBALINO, única heredera, a fin de que cumplan con el legítimo derecho a la defensa, los accionantes cumplan con lo dispuesto en el art. 58 y 56 del COGEP, para el efecto se señala el día viernes 17 de noviembre del 2023 a las 10h00, a fin de que rindan su declaración juramentada, previo a la citación.- Una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 56, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes: LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA, SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER y ISABEL MARIA JOSEFINA ROBALINO, por medio de la prensa, se dispone que por Secretaría se entregue el extracto con el contenido de este Auto, a fin de que se dé cumplimiento con la citación.- 3.3.- Con fundamento en la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), CÍTESE, a los personeros del Gobierno descentralizado del Cantón Rumiñahui en las personas del ING. FABIAN IZA MARCILLO en su calidad de Alcalde y DR. JUAN FRANCISCO ALVEAR en su calidad de Procurador Síndico de esta entidad, en la dirección señalada en la demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción.- 4.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora, el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- 5.-  CONTESTACION A LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de veinte días desde la última publicación conforme lo dispone el numeral segundo del art. 56 inciso quinto, a fin que la parte demandada conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Se previene a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- 6.- NOTIFICACIONES: Tómese nota del casillero judicial y correos electrónicos señalados para recibir sus futuras notificaciones, así como la autorización entregada a la defensa técnica en esta causa.- 6.-   Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacís, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.-  CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Juez

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, 7 de marzo del 2024, las  16h23VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal:  1) Incorpórese al proceso la razón de inscripción de la demanda, para los fines legales pertinentes.  2) CITACIÓN POR LA PRENSA: Atendiendo lo solicitado por la parte actora y  por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar, de conformidad con lo que establecen los Arts. 56 y 68.1 del COGEP, CÍTESE a HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS DEMANDADOS FALLECIDOS: LOS CONYUGES LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA Y SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE SU HIJA, ÚNICA HEREDERA CONOCIDA TAMBIÉN FALLECIDA ISABEL MARIA JOSEFINA ROBALINO BOLLE, POR NO TENER HEREDEROS CONOCIDOS. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberá ser citada el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, y cuando aparezca visible en el módulo de Consulta de Causas de la Función Judicial, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente. Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de secretaria titular de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE.- f) Juez

Lo que comunico a usted/es para los fines de ley, previniéndole/s de la obligación de señalar domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones

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