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Revista judicial C00
LUNES 11 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10785
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. Vinicio Palacios Morillo
INTRODUCCIÓN Mucha de la doctrina y análisis sobre el tema de La Mediación, se lo ha realizado en su mayoría por profesionales de los Estados Unidos; esto tal vez como resultado de mucha experiencia acumulada desde 1950 donde ya se practicaba la mediación y el arbitraje como anexos a las cortes. Muchos autores latinoamericanos en sus textos, siempre citan a tales autores norteamericanos experimentados en la materia; esperemos que nosotros como ecuatorianos podamos aportar de igual manera dentro del contexto de nuestro marco jurídico y sociedad. Esta investigación pretende darle un estudio y análisis conforme a nuestra legislación ecuatoriana, en relación al tema de mediación; y específicamente a la ejecución, advertido en instituciones jurídicas vigentes como los recursos, nulidad y otros. Como antecedente, es necesario entender el término mediación. El autor Eduardo Zurita nos informa que históricamente el principio de la mediación, “podría ser el panel denominado “comisionados de conciliación”, que apareció con la creación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos y que luego se organizó con el nombre de Servicio Federal de Mediación y Conciliación para atender diferencias obrero-patronales. (Moore, 1986)”1. Es así que nuestro Código del Trabajo, es el primer cuerpo legal que utiliza como concepto amplio, la palabra Mediación, donde incluso la conciliación responde a un sometimiento obligatorio en conflictos colectivos de trabajo. La mediación es un procedimiento no adversarial en el cual un tercero neutral ayuda a las partes a negociar, para llegar a un resultado mutuamente
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La mediación aceptable. El mediador no actúa como juez, pues no impone decisiones, sino que ayuda a las partes a identificar los puntos de controversia, a explorar las posibles bases de un pacto y las vías de solución, puntualizando las consecuencias de no arribar a un acuerdo. Por esos medios, facilita la discusión e insta a las partes a conciliar sus intereses, dando un resultado rápido y económico. LA MEDIACIÓN: CONCEPTO Y GENERALIDADES Concepto Legal. “Es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” 2 Esta acepción nos da una idea general, partiendo de la solución de un conflicto, como acto totalmente voluntario sobre asuntos que se puedan negociar y transar, consiguiendo un arreglo defi-
nitivo de última instancia. Ya nos pone de alerta sobre la diferencia con una junta o audiencia de conciliación, puesto que éstas son obligatorias. Concepto Doctrinal. “Es una forma de resolver conflictos entro dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quien tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos. … Es voluntaria, es confidencial, y está basada en el diálogo”.3 Sabemos que rige el concepto legal de la Ley de Arbitraje y Mediación, pero es necesario profundizar auxiliados de más acepciones para entender al máximo su definición y características, propias de la mediación; como vemos, siempre se busca que todos ganen, asegura la confidencialidad y nuevamente propende a la cultura del diálogo; como dice Zulema Wilde y Luis Gaibrois que la mediación es: “una negociación expandida, una negociación asistida o dirigi-
da, es decir, es una técnica de solución alternativa de conflictos gestada por un tercero imparcial, denominado mediador”4. Vemos entonces que la Mediación viene a ser un tipo de negociación, un Acta con fuerza de sentencia de última instancia que le da un valor único a la resolución de controversias o los conflictos por este medio alternativo. Resaltemos lo que Eduardo Zurita al respecto indica que “La mediación es sinónimo de diálogo… y no existe aún el diálogo como cauce natural de comunicación para resolver y avanzar en la crisis” 5. Vemos como incentiva mucho lo que se denomina como cultura del diálogo, basada en la comunicación directa, lo que actualmente llamamos como sistema alternativo de solución de impases, donde sino es posible entre las partes llegar a un acuerdo, debería ser necesario la intervención de un tercero, que puede ser el mediador, luego sometimiento al Arbitraje que ya se convierte en mecanismo adversarial y finalmente recurrir al Estado como autoridad de juzgador y respon-
sable de la justicia. Como ejemplo, es importante resaltar lo que manifiesta el mismo autor, que “Entre los chinos y orientales en general, para quienes el sentido del honor es el valor más elevado del individuo, aún se considera altamente ofensivo acudir al sistema judicial sin antes intentar un arreglo directo” 6. Es un ejemplo de cultura donde prima el diálogo, dejando como alternativo a la justicia ordinaria. Concepto Institucional. “En un procedimiento de mediación, un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar su controversia de manera mutuamente satisfactoria. Cualquier acuerdo se formaliza en un contrato. Es un modo eficaz y económico de alcanzar ese resultado manteniendo, y en ocasiones mejorando, la relación entre las partes. … Es un procedimiento no obligatorio, confidencial y basado en los intereses de las partes”.7 Podemos rescatar de esta aseveración, que no se habla de un conflicto sino de una controversia, que termina en un contrato; bueno esto propio de la función institucional de la Organización MundialdePropiedadIntelectual que han decidido llegar a firmar un contrato. Otras características que vemos son su carácter económico, la eficacia y el fundamento en los intereses de cada uno. Concepto Académico. “Intervención. Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha”.8 Vemos que el concepto, se lo toma en forma general a una intercesión entre las partes, para servirles en este caso a un fin, de resolver su litigio, y más aún como nos afirma de controlarlo y manejarlo. Concepto Político. “Es una de las formas de solución pacífica de las controversias internacionales. Está consagrada en la Carta de las Naciones Unidas” 9. En este caso, el autor nos enfoca un criterio general de CONTINUA EN la página - c2
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ser una solución pacífica a los conflictos, y nos encamina al tema internacional que al final lo analizaremos brevemente. Hemos podido enfocar estos criterios que colaboran con la interpretación de la mediación. Pero aunque la Ley de Mediación y Arbitraje no habla sobre la supletoriedad de la ley, solo que por su Carácter Especial, está sobre toda norma que se le opusiere; así podemos analizarla desde la perspectiva de los cuerpos legales generales, siempre y cuando no se opongan, sino mas bien la complementen o enriquezcan para su interpretación y desarrollo; así: Acuerdo. Como un acuerdo, como vimos en todas las definiciones, e incluso que se convierte en un contrato. Así cabe señalar que este acuerdo vendría ser fuente de obligación como lo estipula el Art. 1453 del Código Civil, en su libro IV, De las Obligaciones; pues las partes aceptan someterse a la mediación y obligarse al momento de suscribir el acta, siendo este, un concurso real de voluntades. Capacidad Legal. Es necesario esclarecer que las partes que concurran a una mediación y por medio de esta finalmente se obliguen por medio del acta de declaratoria de voluntad, deben, de acuerdo al Art. 1461 del Código Civil, sobre la capacidad. Contrato. Existe una disyuntiva a lo que concierne el acuerdo que recoge el acta de mediación, pues algunos la toman como un contrato por el hecho de que según el Art. 1454 del Código Civil, toma al contrato o convención al acto donde una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer algo. Que podrían ser unilaterales o bilaterales. Así en Acta de Mediación encierra la obligación, el acto donde una parte se obliga con otra. LA MEDIACIÓN COMO U NA N E G O C I AC I Ó N C O L A B O R AT I VA FACILITADA POR UN TERCERO. Es una nueva manera de ver a este método alternativo de solución de conflictos, pues como analizamos en el capítulo II, la negociación nos transmite una serie de herramientas y procesos muy científicos que son de utilidad
para que un tercero, llamado mediador, las use en beneficio de las partes que se encuentren en conflicto. Podríamos decir que la negociación llega a convertirse en herramienta de la mediación. Como ya comprendimos la negociación colaborativa en el capitulo anterior, que siendo la más razonable, que contrapone a la negociación basada en posiciones; “que si bien las posiciones son, en parte, reflejo de sus intereses, no constituyen sus intereses, sino más bien el lugar desde donde cada uno piensa que puede protegerlos o defenderlos mejor” 10. MARCO JURÍDICO REFERENCIAL EN EL ECUADOR. Dentro de la Comisión de Notables reunida en el año de 1994, por motivo de una serie de reformas, la idea
1995, donde se aprueba en primer debate por unanimidad y el 12 de enero de 1995, se aprueba en segundo debate sin ninguna observación. El 26 de noviembre de 1995, se realiza una nueva consulta popular - convocada por el Presidente de la República el 29 de agosto de 1995 - posterior a la consulta del 28 de agosto de 1994. En ésta consulta, sin ningún justificativo aparente, se incluye en una pregunta que hacía referencia a la Función Judicial, el tema de Medios Alternativos. El texto de la Consulta Popular y la pregunta referente a la Función Judicial, introduce un inciso, redactado de la siguiente manera: “Se reconoce el sistema arbitral y otros medios alternativos para la solución de controversias” 12.
nace a partir de la propuesta realizada por el Doctor Jorge Zavala Egas, que fue respaldada por los demás miembros de la Comisión, es decir, hubo consenso sobre la propuesta planteada. La redacción que propuso la Comisión de Notables fue la siguiente: “Se reconoce le sistema arbitral y otros mecanismos alternativos para la solución de las controversias” 11. Luego, una vez que el Presidente Sixto Duran Ballén, envía el proyecto de reformas al Congreso Nacional, el 4 de octubre de 1994, por diferentes circunstancias se trataron los asuntos por tres diferentes “paquetes” y en diferentes momentos. El tema que nos irrumpe, se trató en el segundo paquete de reformas; y es el 11 de enero de
El resultado de la Consulta Popular del 26 de noviembre de 1995 fue negativo, en la totalidad de sus preguntas. A pesar de esto, el 16 de enero de 1996, se publica en el Registro Oficial el llamado segundo bloque de reformas, en el cual, como quedó señalado en líneas anteriores, se incluía el tema de los Medios Alternativos. Si remitimos al texto constitucional, que regiría entonces, se puede concluir que la publicación del tema de los Medios Alternativos en la Constitución Política, carecería de validez, era inconstitucional; porque el resultado de la Consulta Popular, dos meses antes fue negativo respecto a toda la consulta, incluyendo medios alternativos. A pesar de este análisis antes
dicho, el texto de la Constitución Política de la Republica del Ecuador de 1998, definitivamente, en su Art. 191, inciso tercero, decía: “Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley”13. Actualmente se lo reconoce de manera similar en la actual Constitución en el artículo 97 cuando se habla del uso de la mediación en lo que respecta a la Organización Colectiva, sobre los principios de participación en democracia y en el artículo 190 de manera específica cuando se reconoce a la mediación como un medio de solución de conflictos. La Ley de Arbitraje y Mediación vigente, es Ley de la República desde el 4 de septiembre de 1997, publicaba en el Registro Oficial número 145, esta norma jurídica derogó disposiciones de Arbitraje que se encontraban contenidas en el Código Procesal Civil y la Ley de Arbitraje Comercial, dictada mediante Decreto Supremo No. 735 de 23 de octubre de 1963 y publicada en el Registro Oficial No. 90 de 28 de octubre de 1963 del Ecuador. Además viabilizó la Mediación en el Ecuador, tanto en lo que respecta a Mediación Institucional como a Mediación Comunitaria, establece determinados requisitos y formalidades que deben cumplir tanto Mediadores como Centros de Mediación, para que cumplan con su finalidad en forma completa. Al momento, se conoce que existe un proyecto de Reglamento General de Aplicación a la Ley de Arbitraje y Mediación, que realmente es muy necesaria que exista, pese a que según la ley, da plazo de 90 días para su promulgación por parte del ejecutivo, pero lamentablemente no se ha dado. Esto sería vital para lo que son procesos, formas y maneras de desarrollo de una mediación. Incluso podría servir como referencia a la aplicabilidad y proceso de la ejecución de Actas en caso de no cumplimiento. Su nulidad y sucesos dentro de la vía de ejecución como recursos, nulidades procesales y otros. Debo manifestar que esta Ley es innovadora, pues ha permitido reconocer la existencia de la Mediación Comunitaria, lo cual viabiliza que las diferentes comunidades y los sectores urbanos marginales puedan resolver sus diferencias o problemas internos por medio del diálogo y la Mediación, antes que acudan a la Justicia Ordinaria, a mas de que
nos encontramos en un estado plurinacional e intercultural. Ahora bien el Código Orgánico de la Función Judicial determinó en su artículo 130 numeral 11, que de ser el caso conveniente se derive el proceso a una oficina judicial (aún no creada) de mediación intraprocesal con la finalidad de llegar a la conciliación, algo que viene a ser, a mi criterio, una derivación procesal como lo establece la ley de la materia y el instructivo de derivación procesal. A más de que siempre se confunde entre mediación y conciliación, ya que son diferentes, el primero cuando el mediador no puede proponer formulas de arreglo, mientras que en el segundo caso el Juez puede hacerlo dentro de sus facultades que tiene revestidas como tal. Administrativo. En cuanto a la parte administrativa, tenemos el Instructivo para el Registro de Centros de Mediación, publicado en la Gaceta Judicial, Año XCIX, Serie XVI, No.14, de 29 de junio de 1999, Página 3862; el cual establece los requisitos para su inscripción, los pasos administrativos y una serie de requisitos que veremos adelante. Como hemos visto, tenemos todo un proceso en lo que respecta a los medios alternativos, es importante, hacer mención del Instructivo para la derivación de causas a Centros de Mediación, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura, el 1 de agosto de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 139, donde de oficio se deriva toda causa de niñez y adolescencia y de ser el caso juzgados civiles donde se haya radicado la competencia; esto luego de ser calificada la demanda y aceptada por las partes, haciendo referencia lo que manifiesta el artículo 46 de la Ley de Arbitraje y Mediación. FUNCIONALIDAD DE LOS CENTROS DE MEDIACIÓN EN EL ECUADOR. Para que pueda existir un centro de Mediación y por ende entre en funcionamiento se deben acatar varias disposiciones legales al respecto. En tal sentido considerando la disposición del Art. 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación, se necesita: - Registro en el Consejo de la Judicatura, quien da vida para su funcionamiento. Para este registro nos basamos en el Instructivo para el Registro de Centros de Mediación CONTINUA EN la página - c3
(ver anexo 1), resuelto por el ex Consejo Nacional de la Judicatura el veinte y nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, que entre otras cosas pedía el Comprobante de pago de la Tasa Judicial. (Cien dólares ($100) por año)14, actualmente derogado tácitamente. Este proceso de inscripción dura 15 días, donde habiendo pronunciamiento positivo o no, se entiende como aprobada la solicitud15. De lo contrario se puede volver a presentarla, y completando la documentación o requisito indispensable. Es importante señalar que todos los centros de mediación deberán remitir copias certificadas de las actas mensualmente, y la lista de sus mediadores autorizados con sus respectivas firmas. Además cada año deberán presentar un informe descriptivo que refleje la capacitación brindada, las causas atendidas y los resultados de las mismas. Todo esto al Consejo Nacional de la Judicatura. Control. Nos queda claro que el Consejo de la Judicatura
PODER REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD V E N E Z O L A N A , CONSTRUCTORA CONKOR, C.A. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad venezolana, CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., se domicilió en la República del Ecuador, en base de los documentos protocolizados en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de junio del 2014, 02 y 08 de julio del 2014; y, de la escritura pública otorgada el 02 de julio del 2014 en la misma Notaría. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías y Valores para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SCV. IRQ.DRASD.SAS.2014.2707 de 10 de julio del 2014 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de julio del 2014. 1. Nacionalidad: Venezolana. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: “Su objeto social esta relacionado con los sectores de construcción ejecución de obras en las disciplinas civil, mecánica, electricidad e instrumentación, telecomunicaciones, para el sector de hidrocarburos, proyectos urbanos de vialidad, acueductos, túneles, urbanismos, trabajos de topografía, agrimensura y sísmicos...” Las actividades de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., de nacionalidad venezolana, en ningún caso podrán contemplar la realización de actos o contratos regulados por la Ley de Hidrocarburos.
será el órgano competente para el registro de Centros y Mediadores, llevando los respectivos registros como lo dice el mismo Instructivo para el Registro en su Art. 7 (ver anexo 1); pero lo que si queda en duda es el control de los mismos y las respectivas sanciones por omisiones a la ley, instructivos o quejas recibidas. Lo que si se exige es una constatación de la constitución y legal funcionamiento de las oficinas de los centros, pero por parte de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, pero solo para los Centros cuando se proceda a la derivación de los procesos por parte de los jueces. Esto conforme al Art. 12 del Instructivo para la Derivación de Causas. (Ver anexo 3). Registro de Centros por Derivación de Causas. Además parte de este control, La ex Delegación Distrital será la encargada de receptar las solicitudes de centros que deseen ser considerados para la derivación de causas,
4. Capital Asignado: USD $ 50.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Dr. Armando Serrano Puig, de nacionalidad ecuatoriana. SEÑOR CÓNSUL: En el protocolo de escrituras públicas a su digno cargo, sírvase insertar una de procuración judicial al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece a la celebración del presente instrumento el señor ingeniero don Alejandro Josue Ruiz Mazzeo, en su calidad de Director General de la sociedad “CONSTRUCTORA CONKOR C, A.”:, conforme consta de la certificación que se acompaña como documento habilitante, otorgada por el Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado de Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela. El compareciente es de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, y en la calidad en la que comparece dice que otorga el poder especial de procuración judicial que se contiene al tenor de las siguientes cláusulas: SEGUNDA.- ANTECEDENTES: 2.1. CONSTRUCTORA CONKOR C. A. es una sociedad mercantil anónima creada de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 8 de junio del año 2000, bajo el No. 70, Tomo A-6, con posterior inscripción en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 31 de agosto del año 2007, bajo el No. 50, Tomo A-84, y con domicilio en la urbanización Las Palmeras, entre la avenida Principal de Lechería, calle El Dorado y calle 3, Centro Empresarial Lechería (CEL), Piso ocho (8), en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en la República Bolivariana de Venezuela.
2.2. La Cláusula Octava, No.1, del vigente estatuto social de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONKOR C. A., reconoce y otorga al Director Ejecutivo y al Director General de la empresa, además de la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía, entre otras, la facultad de: “Conferir poderes generales o especiales para la representación judicial o Extrajudicial de la Campañía, con las facultades que ellos estimen pertinentes y necesarias”. 2.3. La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONKOR C. A., celebrada en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cuatro (4) de noviembre de dos mil trece (2013), adopto, entre otras, las siguientes resoluciones: a) Establecer una sucursal de la sociedad en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, para desarrollar los objetivos de la empresa en dicha República, bajo la denominación, en el domicilio, por el plazo, para el objeto y en los demás términos señalados en la mencionada resolución; b) Constituir un Apoderado 0 Procurador Judicial con amplias facultades para representar y asistir a la sucursal de la empresa en todos los asuntos administrativos, extrajudiciales y judiciales que deba atender o se presenten dentro del territorio de la República del Ecuador, y especialmente para contestar demandas de toda clase y cumplir las obligaciones contraídas, inclusive para que pueda otorgar poderes especiales a abogados de su confianza y a representantes ante los entes públicos y privados, Apoderado Judicial que debe quedar ampliamente facultado para comparecer y contestar toda clase de demandas, acciones, inclusive acciones especiales. 2.4. La Ley de Compañías (del Ecuador) dispone (Art. 6) que toda compañía nacional o extranjera que negocie o contraiga obligaciones en el Ecuador, debe tener en el país un apoderado o representan-
para lo cual deben presentar: - Certificado del Registro y Cupo mensual de causas por juzgado que pueden atender. Donde la delegación o ahora dirección provincial deberá informar a los Jueces competentes la lista de centros autorizados con sus respectivos cupos y cualquier otra información que se necesite16. Finalmente fuera de nuestra esfera cotidiana, a nivel internacional más comúnmente, se ha dado la mediación por otros medios o formas de hacerlo, y esto es de manera electrónica, muy a pesar de ello, nuestra legislación en la Ley de Comercio Electrónico recoge tal mención y nos dice: “Para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje por medios electrónicos, las notificaciones se efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico señalado por las partes” 17. Es así que se regula de cierta manera la Mediación por medios electrónicos, donde la invitación a mediación, en nuestro caso, se la debe hacer imperativamente en el
domicilio legal electrónico. Es importante señalar que el Código Orgánico de la Función Judicial establece la responsabilidad de los mediadores, puesto que el artículo 17 establece el principio de servicio a la Comunidad, determinando que es un servicio público, donde la misma Constitución establece los compromisos de los servidores públicos y de los profesionales, determinando así esta noble tarea mediadora que debe ser encaminada en el respeto de los derechos garantizados por la Constitución, instrumentos internacionales y las leyes; y mucho más en el caso del Consejo de la Judicatura cuando tiene que registrar y controlar los centros de mediación y a los mediadores. Vinicio Palacios Morillo Especialista en Derecho Procesal vinpalacios@hotmail.com 1 ZURITA GIL, Eduardo – Manual de Mediación y Derechos Humanos – Defensoría de Pueblo, Quito, 2001, pag. 37 2 LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Ley s./n. Registro Oficial 145, de 4-IX-97, Art. 43 3 www.educastur.princast.es/proyectos/mediación/mediación.html.16-II-2008, 11H00.
Su odio... no hacía falta ser muy sabio para saber que es el peor sufrimiento del hombre. G a b r i e l l e R oy . Escritora canadiense. te que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas, y que si las actividades que la compañía extranjera va a ejercer en el Ecuador implican, entre otros, la ejecución de obras públicas, debe establecerse en él en la forma que previene la Sección XIII de la misma Ley de Compañías, cuyo artículo 415 ordena también que la sucursal que se establezca debe tener en el Ecuador, permanentemente, cuando menos un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio ecuatoriano, y especialmente para contestar demandas y cumplir obligaciones. 2.5. Esta misma Asamblea General acordó, también, designar al Dr. Armando Serrano Puig como el Apoderado Judicial de la sociedad que se menciona en el numeral 2.3. del presente instrumento, con las facultades que constan en la respectiva acta, y también para que solicite, tramite y obtenga la autorización necesaria para el establecimiento de la sucursal de la Compañía en la ciudad de Quito, República del Ecuador. TERCERA.- PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL Con los antecedentes expuestos, el compareciente, por los derechos por los que comparece y debida y legal y estatutariamente facultado para ello, confiere poder especial y de procuración judicial, pero amplio y suficiente como en derecho se requiere, a favor del doctor Armando Serrano Puig, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, identificado con la cédula de ciudadanía número
1700203464, con matrícula profesional de abogado No. 1579 del Colegio de Abogados de Pichincha (CAP), domiciliado en la ciudad de Quito, República del Ecuador, para a que nombre y en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONKOR C. A. pueda hacer lo siguiente: a) Representar y asistir a la sucursal de la empresa en todos los asuntos administrativos, extrajudiciales y judiciales que deba atender o se presenten dentro del territorio de la República del Ecuador, y especialmente para contestar demandas de toda clase y cumplir las obligaciones contraídas, inclusive para que pueda otorgar poderes especiales a abogados de su confianza y a representantes ante los entes públicos y privados, Apoderado Judicial que queda ampliamente facultado para comparecer y contestar toda clase de demandas y acciones de toda clase, inclusive acciones especiales. b) Para que represente a la Sucursal de CONSTRUCTORA CONKOR C. A en la ciudad de Quito, República del Ecuador, judicialmente en todo y cualesquier proceso civil, constitucional, laboral, tributario, contencioso-administrativo o de cualesquiera otra naturaleza en que deba de intervenir o interese a la mandante con cualquier motivo o razón, y en especial si esta relacionado con las actividades de su sucursal en la Republica del Ecuador. c) Para que en vía o sede administrativa y ante cualquier autoridad de los organismos y entidades que integran el sector público, según lo establece el articulo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, el Apoderado o Procurador judicial que instituyo por el
presente instrumento, Dr. Armando Serrano Puig, cuando así lo considere conveniente y oportuno a los derechos de la mandante, realice a su favor cualquier trámite administrativo que se exija o se permita por la ley; o presente cualquier clase de requerimiento, solicitud, petición, alegato, manifiesto, impugnación, reclamación o recurso administrativo en defensa o promoción de sus derechos e intereses. d) Para que en vía o sede judicial y ante los jueces competentes, según lo considere necesario el procurador que por el presente se designa o instituye, y con los argumentos que estime pertinentes, en defensa de los bienes, derechos e intereses de la mandante, proponga toda y cualesquiera demanda, requerimiento, tercería, petición o impugnación; ya sea como diligencia preparatoria o como providencia preventiva, ya sea también como acción procesal que de lugar al inicio de cualquier clase o naturaleza de proceso o juicio, en contra de organismos o instituciones del sector público ecuatoriano o de personas naturales o jurídicas. e) Para que sin limitación alguna, y de considerarlo conveniente a los derechos e intereses de la propia mandante, Constructora CONKOR C. A, formule demandas de inconstitucionalidad o promueva, patrocine o interponga a favor de la misma mandante cualesquiera de las garantías constitucionales que establece la Constitución de la República del Ecuador, según las disposiciones de esta última, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y de las demás leyes y normas jurídicas aplicables, incluidas las garantías reconocidas por la convenciones y tratados internacionales suscritos por la República del Ecuador. Para tales efectos, se considerará suficientemente legitimado para formular a nombre de la mandante acciones de protección, acciones de hábeas corpus, acciones extraordinarias de protección, acciones de acceso a la información pública, acciones de
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4 http://www.serpaj.org.ec/es/book/export/ html/264 28IX07 19H50 5 ZURITA GIL, Eduardo – Manual de Mediación y Derechos Humanos – Defensoría del Pueblo, Quito, 2001, pag. 8 6 ZURITA GIL, Eduardo, ob. cit., Pág. 9. 7 www.wipo.inf/amc/es/mediación/princialsteps.html. 16-II-2008 11H30 8 CABANELLAS, Guillermo – Diccionario Jurídico Elemental – (Ed. Heliasta S.R.L), Argentina 1979. 9 BORJA, Rodrigo – Enciclopedia Política - (Fondo de Cultura Económica) 3ra. Ed. México 2002. 10 FOLBERG, Jay; TAYLOR, Alison – Med. Resolución de conflictos sin litigio – (Ed. Limusa) Méx. 1992, pag. 58. 11 LEIVA GALLEGOS, Pedro – Curso formación de Mediadores – (C.C.I.), U. Católica sede Ibarra, 2005, Pág. 1. 12 LEIVA GALLEGOS, Pedro – Ob. Cit., Pág. 1. 13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, Gaceta Constitucional Junio 1998. RO. 1, 11-VIII-98 14 REGLAMENTO DE TASAS JUDICIALES, Resolución CNJ 1, R.O. No. 490, 9 de enero de 2002. 15 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN, Gaceta Judicial No.14, 29 junio 1999, Art. 3. 16 INSTRUCTIVO DERIVACIÓN DE CAUSAS A CENTROS DE MEDIACIÓN, R.O. No. 139, 1 agosto de 2007, Art. 7 17 LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, Ley 67, Suplemento R.O. No. 557, 17 de Abril de 2002, Segunda Disposición transitoria.
incumplimiento y acciones de habeas data, ya que por medio de este instrumento se expresa la voluntad de la mandante de dotar a su apoderado o procurador judicial de la suficiente capacidad procesal que exigen la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de la Función Judicial y las demás leyes de la República del Ecuador y normas jurídicas aplicables en la misma. De igual forma, se faculta al procurador que por este instrumento se designa, para que intervenga a nombre de la poderdante, Constructora CONKOR C A, cuando en las vías procesales constitucionales, civiles, contencioso administrativas, tributarias, penales, de inquilinato, entre otras, ésta pueda tener la calidad de accionada o de tercera interesada, sin limitación alguna. f) De manera especial, el procurador que por este instrumento se designa queda facultado para a nombre de su mandante, Constructora CONKOR C. A. y sin limitación alguna, dentro de cualesquiera actuación administrativa o cualquier juicio de la naturaleza que fuere y que se inicie por acción propuesta por la mandante o que se proponga en su contra por cualesquier persona natural o jurídica, y que tenga relación con las actividades desarrolladas por la mandante a través de la sucursal que establece en la ciudad de Quito, República del Ecuador, así como con los derechos y obligaciones que a la mandante correspondan por estas actividades, pueda realizar lo siguiente: 1) Para que presente cuanto escrito o petición considere conveniente o necesario a la defensa de la mandante, y en especial para que formule y presente peticiones, reclamaciones o demandas y conteste las que se propongan en contra de ella; 2) asistir a juntas y audiencias de conciliación y demás juntas y audiencias que fueren convocadas por el juez o autoridad correspondiente en el o los procedimientos judiciales en que se convoquen;
3) pedir declaraciones testimoniales o confesión judicial; 4) nombrar peritos, pedir términos o sus prórrogas o suspensiones, pedir y presentar pruebas incluidas la declaración de testigos y tachar a los testigos de la contraparte; 5) interponer recursos ordinarios o extraordinarios como apelación, ampliación, aclaración, revocatoria, de casación y más que se encuentren reconocidos o previstos por la legislación procesal ecuatoriana; presentar recusaciones, entablar juicios de competencia, presentar alegatos, desistir del o de los pleitos y representar a la mandante en los pleitos en que intervenga o sea parte, en todas las instancias, hasta su completa terminación; 6) solicitar y practicar actos preparatorios, probatorios, medidas precautelatorias y de apremio a que en criterio del procuradores judicial que por este instrumento se designa, hubiere lugar; 7) en fin, para que pueda hacer todo cuanto considere necesario o conveniente a la defensa de los intereses de la mandante; y, 8) el procurador designado por este instrumento queda revestido de las más amplias facultades, inclusive las contenidas en el artículo cuarenta y cuatro (44) del Código de Procedimiento Civil. g) Representar a Constructora CONKOR C. A. en todo tipo, clase o naturaleza de proceso judicial que fuere o correspondiere, así como en procesos conciliatorios o de mediación, o procedimientos arbitrales, administrativos y/o de todo y cualesquiera otro orden. h) Para que a nombre y representación de la mandante, y de considerarlo conveniente para ésta, el Apoderado o Procurador Judicial que se designa por este mismo instrumento, inicie procedimientos de mediación o arbitrales y ejerza su patrocinio en los mismos, según las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, de la Ley de Arbitraje y Mediación y de las demás leyes que sobre esta materia rijan en el Ecuador, así como según las disposiciones o reglamentos de arbitraje internacional que fueren del caso, y
Revista judicial C4
LUNES 11 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador
demás normas legales o reglamentarias que rigen dichos procedimientos. De igual forma, este procurador judicial podrá comparecer a nombre y en representación de la mandante ejerciendo el patrocinio de ésta, cuando dichos procedimientos fueren iniciados por terceros. De manera señalada se faculta al procurador judicial que se designa, para que en todo y cualesquier proceso judicial de la naturaleza que fuere, y en materia transigible, pueda negociar y suscribir o celebrar actas de mediación incluso con acuerdo total o parcial, así como acuerdos o convenios transaccionales. i) Pedir, reclamar o demandar indemnizaciones de daños y perjuicios incluso por daño moral, en contra de quien corresponda, por acción u omisión culposa, dolosa o negligente, que hubiere causado daño a la mandante. j) Conciliar, transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, deferir al juramento decisorio, absolver posiciones y recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella. k) Ejercer Procuración Judicial y ratificar o no la agencia oficiosa, cuando fuere menester. l) Realizar todo acto o diligencia, judicial o extrajudicial, que considere necesario o conveniente para la defensa de los bienes, derechos e intereses de la mandante, en relación con cualquier conflicto, controversia, procedimiento administrativo, juicio o proceso, de la índole o materia jurídica que fuese, sin que pueda alegarse, para efectos de dicha defensa y el patrocinio eficaz y eficiente de la mandante, falta de poder o cláusula especial, pues es de voluntad de la mandante dotar a su mandatario o Procurador Judicial de las más amplias facultades que permitan un cabal patrocinio profesional. m) Cobrar y recibir el o los pagos que a CONSTRUCTORA CONKOR C. A. se le deban hacer por parte de sus deudores como resultado de cualquier acción judicial o por negociación directa y extrajudicial, y en cualquier caso bien sea que el pago se lo haga directamente o ya también a través o por orden de Juez competente. n) Solicitar, tramitar, obtener y/o registrar derechos de autor y derechos conexos a aquel, así como derechos de propiedad industrial -patentes de invención, dibujos y modelos industriales, esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, información no divulgada y secretos comerciales e industriales, marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales, las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y cualquier otra creación intelectual que se destine al uso agrícola, industrial o comercial-. o) Solicitar, tramitar y obtener registros sanitarios, permisos y licencias de funcionamiento, así como sus renovaciones o prórrogas, transferencias, cambio de nombre o domicilio, contratos y licencias. p) Ejercer acciones de oposición, observación, impugnación, reconsideración, reclamación, apelación, cancelación, nulidad y demás que se relacionen con derechos derivados de los asuntos indicados y en contra de la competencia desleal, así como intervenir en juicios civiles, comerciales, penales, contencioso administrativos, fiscales o tributarios, laborales,
de inquilinato y más, en acciones o juicios que promueva o se promuevan en contra de la mandante. q) Sustituir o delegar total o parcialmente el presente poder a favor de otro u otros abogados de su confianza, y revocar tales sustituciones o delegaciones. r) De manera especial y señalada se autoriza y faculta al Apoderado o Procurador Judicial que se designa o instituye por el presente instrumento, para que a nombre y en representación de la sociedad CONSTRUCTORA CONKOR, C. A., constituya o establezca una Sucursal de esta Compañía en la República del Ecuador, cumpla con las formalidades de la Ley de Compañías del Ecuador, presente ante la Superintendencia de Compañías la petición o solicitud que corresponda para la aprobación del establecimiento de esta Sucursal en la ciudad de Quito, República del Ecuador, protocolice la documentación respectiva, de conformidad con la normativa legal de ese país, quedando facultado para firmar los instrumentos públicos o privados que fueren menester para este cometido y solicitar, efectuar y obtener todos los registros e inscripciones que ordenen las leyes ecuatorianas y que fueren necesarias para el normal funcionamiento de la Compañía en la República del Ecuador, así como realizar y suscribir todos los actos necesarios a fin de que la Sucursal quede válidamente establecida y pueda operar normalmente en el territorio ecuatoriano. CUARTA.- DECLARACIONES ESPECIALES La poderdante o mandante, Constructora CONKOR C. A., especial y señaladamente hace las siguientes declaraciones: 4.1. Que quedan incorporadas al instrumento que contenga el poder de procuración judicial que se otorga según lo previsto en el presente instrumento, las facultades constantes en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador. 4.2. Que las facultades enumeradas en este mandato son meramente ejemplificativas y no limitativas de otras facultades implícitas, por cuyo motivo, el Apoderado o Procurador Judicial que se designa por este instrumento está autorizado a ejercer, sin restricción alguna, todos los derechos y atribuciones que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el presente instrumento o la ley vigente así como los que emerjan o sean consecuencia del objeto del presente poder y procuración judicial, en razón de lo aquí expresado. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del doctor Armando Serrano Puig, con matrícula profesional número mil quinientos setenta y nueve del Colegio de Abogados de Pichincha, con esta fecha y en cuatro fojas útiles, yo doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, protocolizo en el Registro de escrituras públicas de la Notaría Primera de este cantón, actualmente a mi cargo, EL PODER ESPECIAL, OTORGADA POR: CONSTRUCTORA CONKOR C.A., A FAVOR DE: ARMANDO SERRANO PUIG, que anteceden.Quito, julio dos del dos mil catorce. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Es fiel y PRIMERA COPIA
CERTIFICADA de la protocolización de los documentos que anteceden; y, en fe de ello la confiero sellada y firmada en Quito, a dos de julio del dos mil catorce. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZON: Mediante Resolución No. S C V. I R Q . D R A S D . SAS.2014.2707, dictada por el Intendente de Compañía de Quito, el 10 de julio de dos mil catorce; se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito, el dieciséis de junio del dos mil catorce, dos y ocho de julio de dos mil catorce; y, escritura pública otorgada el dos de julio del dos mil catorce en la misma notaria; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., de nacionalidad venezolana; conceder el permiso para operar en el País, con arreglo a sus propios estatutos, cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el poder otorgado por el Director Ejecutivo de la Compañía a favor del doctor Armando Serrano Puig, de nacionalidad ecuatoriana.Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Segundo, tomé nota de este particular, al margen de las respectivas escrituras matrices, otorgadas en estas Notaría, el 16 de junio de 2014; el 02 y 08 de julio de 2014; y, la escritura pública otorgada el 02 de julio de 2014. Quito, 15 de julio de 2014. AC/ Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Registro Mercantil de Quito TRÁMITE NÚMERO: 44348 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN En la ciudad de Quito, queda inscrita la resolución aprobatoria, así como la escritura y/o protocolización que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación: 1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: Domiciliación de compañía con poder (constituida en país extranjero que negocie en Ecuador) Número de repertorio: 28464 Fecha de inscripción: 25/07/2014 Número de inscripción 2668 Registro: Libro de Registro Mercantil 2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES: No aplica 3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO: Naturaleza del acto o contrato: Domiciliación de compañía con poder (constituida en país extranjero que negocie en Ecuador) Fecha escritura: 16/06/2014 Notaría: Notaría Primera Cantón: Quito Nº Resolución: Resolución: SCV. IRQ.DRASD.SAS.2014.2707 Fecha resolución: 10/07/2014 Autoridad que aprueba: Intendente de Compañías de Quito Nombre autoridad que emite la resolución: Dr. Camilo Valdivieso Cueva Plazo: 0 Nombre de la compañía: Constructora CONKOR, C.A. Domicilio de la compañía: Quito 4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA: No aplica 5. DATOS ADICIONALES: Protocolizaciones de fechas: 16 de junio, 02 y 08 de julio del 2014 ante la Notaria Primera del D.M.Q., incluyendo el poder otorgado por la compañía venezolana a favor del Dr. Armando Serrano Puig. Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios
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Suerte es, la más de las veces, el nombre que se aplica al mérito de los demás. Étienne Rey. Escritor francés. para la validez del proceso de inscripción, según la normativa vigente. FECHA DE EMISIÓN: Quito, a 25 día(s) del mes de julio de 2014. AB. MARCO L EO N SANTAMARIA – (DELEGADO POR RESOLUCIÓN Nº 002RMQ-2014) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Dirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de Villaroel Distrito Metropolitano de Quito, 30 de julio del 2014 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO P AR/96538/cc
DIVORCIOS CONSEJO DE LA JUDICATURA EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CITACIÓN JUDICIAL A: ESPERANZA C A P OT E VILLEGAS, en el juicio de Divorcio por Causal que sigue HIPOLITO ANTONIO CONDOY VILLAVICENCIO en contra de ESPERANZA CAPOTE VILLEGAS. CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL. Nro. DE JUICIO: 2014-11560 ACTOR: HIPOLITO ANTONIO CONDOY VILLAVICENCIO DEMANDADA: ESPERANZA CAPOTE VILLEGAS CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DRA. EDILMA BORJA PAREDES OBJETO: CITACION AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 29 de Julio del 2014, las 08h16.- “VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito.- En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 810 del 16 de octubre del 2012, .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal uva inciso segundo del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada ESPERANZA CAPOTE VILLEGAS, al mismo que atento el juramento de la parte actora, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tómese nota el casillero judicialy email para sus futuras notificaciones-NOTIFIQUESE Y CITESE.-” f) DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero o domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro de Ley AB. LIGIA CUSHICONDOR QUINGA.-SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y A ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GASOLINAS Y PETROLEOS S.A.- GASPETSA Conforme lo establecido en el Artículo Décimo Noveno del Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la compañía GASOLINAS Y PETROLEOS S.A.- GASPETSA, a Junta General Extraordinaria a realizarse el lunes 18 de agosto de 2014, a partir de las 17h30, en la sala de sesiones de la Compañía en la oficina PB4 del edificio Cosideco, ubicado en la Av. 6 de diciembre No.31-89 y Whimper, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: PUNTO UNICO: Nombramiento de comisarios principales y suplentes. Se ruega la asistencia de los socios con conocimientos contables a fin de cumplir con lo dispuesto en el Estatuto Social. Quito, 7 de agosto de 2014 Dr. Juan Velasco Cabrera PRESIDENTE P AR/96548/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME RODRIGO CHIMBA DIAZ Se les hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Tatiana Ochoa Maldonado, Jueza “K” de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCION: DIVORCIO ACTOR: MONICA PATRICIA USHI USHI DEMANDADO: JAIME RODRIGO CHIMBA DIAZ CUANTÍA: INDETERMINADA Juicio Nro. 2013 34074 Cuenca, 09 de enero del 2014.las 08H28.-VISTOS.- Cumplido lo dispuesto. Por clara y completa se califica la demanda de divorcio causal planteado por la señora MONICA PATRICIA USHI USHI, en contra del señor JAIME RODRIGO CHIMBA DIAZ. En cuenta que durante su matrimonio han procreado hijos mismos que a la presente son mayores de edad, conforme se justifica con las partidas de nacimiento que obran de autos, téngase presente que durante su matrimonio no han adquirido bienes muebles ni inmuebles. Con el juramento rendido, citese al demandado mediante publicaciones de prensa conforme al Art.82 del Código de Procedimiento Civil. En cuenta la cuantía , trámite autorización conferida y domicilio judicial que señala para notificaciones. Por licencia del secretario. Se nombra como secretario adhoc a la Dra. Jenny Juca, quien presente acepta el cargo y jura desempeñando fiel y legalmen-
te. Notifiquese OTRA PROVIDENCIA Juicio Nro. 2013-34074 Cuenca, 24 de Febrero del 2014.- 16H02.-Agreguese a los autos escritos presentado por MONICA PATRICIA USHI USHI,tomando en consideración que el matrimonio ha sido celebrado en la ciudad de Quito, conforme se desprende del acta de matrimonio que obra a fojas 1 por Secretaria confierase extracto suficiente para que se proceda con la citación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 119 del Codigo Civil. Cumplase y Notifiquese. F) DRA. TATIANA OCHOA MALDONADO, JUEZA K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. A la parte demandada se le previene la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 25 de Febrero De 201407-28 DR. FAUSTO VASQUEZ.SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello PAC24579fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARI ANA DE J ESUS CAMPOVERDE CABRERA JUICIO: DIVORCIO NRO. 2072 -2014 -GV ACTO R : FRANCISCO DOMINGO NEIRA GONZALEZ DEMANDADO: MARIANA DE JESUS CAMPOVERDE CABRERA JUEZ: DR, VICTOR GABRIEL VISCARRA ACTUARIO: AB. DANIELA ESTACIO CORDOVA UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.-. Quito, jueves 5 de junio del 2014, las 08h22.VISTOS: Una vez que se ha dado
cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior respecto de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por la parte accionante, Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro, 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 05 de Marzo de 2014; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por NEIRA GONZÁLEZ FRANCISCO DOMINGO, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, se DISPONE: 1) CITESE con la demanda y este auto a la parte demandada CAMPOVERDE CABRERA MARIANA DE JESUS, por la Prensa de conformidad a lo establecido en Art 119 de1 Código Civil Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente, previniéndole a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía,- 2)Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3152 de esta ciudad de Quito y correo electrónico: lozadaluigi@hotmail.com señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.Agréguese a los autos
los documentos aparejados a la demanda.- Actúe la abogada Daniela Estado Córdova, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal No. 1627-DP-DPP, de 12 de marzo de 2014. CITESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Victor Gabriel Viscarra. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casulla judicial para sus posteriores notificaciones en esta Unidad Judicial Cuarta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha perímetro legal. SECRETARIA (E) DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Hay firma y sello PAC101616 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: CARLOS LOUIS CEPEDA Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, les hago saber que. en la Unidad de la de la Familia, Mujer. Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la DRA. JENNY DUQUE Jueza “B”, correspondió la demanda y providencia recaída, que. en extracto, dicen:. Materia: DIVORCIO CAUSAL Actor: FANNY TERESA SANCHEZ CALLE Demandado: CARLOS LOUIS CEPEDA Cuantía: INDETERMINADA 10599-14 CUENCA 28 de julio del 2014, las 10h00.-VISTOS.- Con el fin de evitar confusiones en el proceso y precautelar el debido proceso y una vez cumplido con el juramento rendido, la demanda que antecede es clara y completa se le acepta a trámite en la via verbal sumaria de conformidad con el Art. 119 del Codigo Civil. Citese a CARLOS LOUIS CEPEDA para que comparezca a juicio y de
contestación ala demanda en audiencia de conciliación a la que se convocara oportunamente la misma que se hara por la prensa de conformidad con lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del C de P Civil. Confierase el extracto correspondiente para lapublicación en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Cuenca y en la ciudad de Quito. La cuantia tengase por indeterminada . En cuenta lo manifestado que no han procreado hijos. Agreguese a los autos la documentación presentada . En cuenta la casilla judicial, la autorización concedida y el correo electrónico indicado porla actora.. Notifiquese. F) DRA JENNY DUQUE JUEZA DE LA UNIDAD “B” DE LAFAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras. Cuenca, 28 de julio del 2014-08-09 DR. GERARDO SANCHEZ.-SECRETARIO DE LA UNIDAD “B” HAY FIRMA Y SELLO PAC101883fa
EJECUTIVOS JUZGADO VGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARIA ALEJANDRA ARDILA TORRES y FABIAN MORAN ACTOR: CARRILLO JIMENEZ F R E D DY GUILLERMO REPRESENTANTE LEGAL COMPAÑIA PINTURAS CONDOR S.A. D E M A N DA D O : ARDILA TORRES MARIA ALEJANDRA, MORAN FABIAN JUICIO No. EJECUTIVO No. 2013-1121-.RC CUANTIA: NUEVE MIL DOLARES OBJETO: OBTENER EL PAGO
DEL CREDITO PROVIDENCIAS DICTADAS: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de junio deI 2014, las 16h25. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Ares. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite Ejecutivo-. En consecuencia, cumplan con las obligaciones demandadas o propongan excepciones en el término legal de tres días los demandados señores MARIA ALEJANDRA ARDILA TORRES y FABlAN MORAN, a quien se los citará por la prensa, de conformidad con lo que dispone el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil por asegurar con juramento de parte actor sobre el desconocimiento del domicilio y/o residencia actual, así como le ha sido imposible dar con la individualidad de cada uno de ellos.- Agréguense al proceso los documentos presentados.-. Tengase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones y la calidad en la que comparece .- Notifíquese. f) DR. MARCO ALBÁN NÚÑEZ. JUEZ E COMUNICO A USTEDES Y LES CITO CON LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR ERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY LCDO. GUIDO ESPINOZA .-SECRETARIO Hay firma y sello PAC101850fa
ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHlNCHA CITACION JUDICIAL A: herede-
REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS Y VALORES
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROVEMPAQUE PROVEEDORES INDUSTRIALES PROINPAQUE S.A. La comp añ ía PROVEMPAQUE PROVEEDORES INDUSTRIALES PROINPAQUE S.A., se constituyó por escritu ra pública otorgada ante la Notaría Vigésima Octava del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de mayo de 2014, aprobada por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002975 de 6 de agosto de 2014. DATOS DE LA COMPAÑÍA PROVEMPAQUE PROVEEDORES INDUSTRIALES PROINPAQUE S.A. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 160.000,00 número de acciones: 160.000 valor: US$ 1,00 cada una. Capital Autorizado: US$ 320.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS Y EMPAQUES PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL... 4.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía es administrada por el Presidente Ejecutivo y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Quito, 6 de agosto de 2014.
Suele afirmarse que cada batalla es un malentendido. T h o m a s C a r ly l e . Ensayista, historiador y crítico literario inglés.
ros presuntos y desconocidos de los señores Nicanor Galarza y Rosa ignacia Pullas ACTOR: JULIA DEL ROCIO ROSERO MORALES DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES NICANOR GALARZA Y ROSA IGNACIA PULLAS JUICIO No.: 2014-0045-L.Y. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: PRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA: Indeterminada PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de mayo deI 2014 las 15h53. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario. - En mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los señores Nicanor Galarza y Rosa Ignacia Pullas, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crean asistidos. - Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias. - Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentaci6n adjunte- Tomese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorizacion dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesario. - Cítese y Notifíquese.- F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los
fines de ley, previnindole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. - Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO.S E C R E TA R I O ( E ) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC101800fa JUZGADO ÚNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTÓN SALCEDO EXTRACTO. Al demandado: JACINTO ZOROBABEL MONCADA ZAMORA, se le hace saber lo que sigue: CAUSA No. 0203-2014 JUICIO: ORDINARIO-NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO ACTORA: MARIA DOLORES CACHAPOYA VILLACIS DEMANDADO: JACINTO ZOROBABEL MONCADA ZAMORA OBJETO: Amparado en lo dispuesto en los artículos 157, numeral 5, 181, 190, 1461, 1478, 1483, 1697 y 1700 del Condigo Civil, artículos 170 y 178 del Código de Procedimiento Civil, así como lo prescrito en el Art. 11 de la Ley de Registro, en juicio ordinario demandado la nulidad del contrato de compraventa. CUANTÍA: Indeterminada AUTO: JUZGADO ÚNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTÓN SALCEDO.Salcedo, viernes 20 de junio del 2014, las 10h56.- VISTOS: En vista de la razón sentada por el sorteo legal efectuado, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, luego de dar cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En lo principal: Se dispone: La de manda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley tramitase en juicio ordinario.- Con la demanda y auto en el recaído córrase traslado a los demandados: Señores: JACINTO ZOROBABEL MONCADA ZAMORA, LAUTARO PERON MOLINA ROBALINO y DRA. PATRICIA VEINTIMILLA ZAVALA, por el término de quince días, a fin de que presenten las excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de rebeldía, tomándose en cuenta el inciso final del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Salcedo.- Cítese
a los demandados: Señores: JAC I N TO ZO R O BA B E L MONCADA ZAMORA, en mérito al juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la demanda y auto en el recaído, por un periódico de mayor circulación de la ciudad de Latacunga y Quito.LAUTARO PERON MOLINA ROBALINO, se lo citará en su domicilio indicado en la demanda, mediante Deprecatorio a un señor Juez de la Unidad Civil del Cantón Ambato.- Dra. PATRICIA VEINTIMILLA ZAVALA, se lo citará mediante el Señor. Citador de esta Judicatura.Tómase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial señalada, así como la autorización conferida a sus defensores por parte actora y correo electrónico.- Notifíquese y Publíquese.Sigue la certificación y notificación.- f) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.- Salcedo, julio 18 del 2014.- Certifico. Dr. Carlos Córdova Pacheco ANALISTA JURÍDICO 2 Hay firma y sello. P AP/60219/CV
REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CARTELES DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA LUNES VEINTE Y DOS DE SEPTIEMPRE DEL DOS MIL CATORCE DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA, DENTRO DEL JUCIO N° 36-2008-MBG. 1.- UBICACION a.- Según escrituras y documentos del Registrador de La Propiedad del Cantan Atacames Inmuebles situados: Los tres Lotes de terreno y el Lote signado con N 3 de la manzana 6, se . encuentran en la Parroquia Tonsupa, Cantón Atacames, Provincia de Esmeraldas, b.- Según el Departamento de Avalúos y Catastros del Cantón Atacames: Se encuentran en la zona 2 sector 4 manzana 11, Lote 4, de la Parroquia Tonsupa, Cantón Atacames Provincia de Esmeraldas c,- El lote N° 3 de la Mz 6 se encuentra en la calle 1 Mz 113, a 100m de la escuela Zoila Ugarte Landívar cerca de la Hostería Italia y junto al inmueble Cocotal Ocean Drive, 2.- DIMENSIONES Y LINDEROS DE LOS LOTES DE TERRENO FRENTE R E S PA L D O COSTADO OTRO COSTADO 27,00m Lindera con Calle pública 27,00m Lindera con Sr. Héctor Terán
JOYERÍA CEVALLOS J.C. S.A., EN LIQUIDACIÓN En atención a lo dispuesto en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la Compañía JOYERIA CEVALLOS J.C. S.A., EN LIQUIDACIÓN para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: República de El Salvador No.34-211 y Moscú, 4º Piso, Oficina 4C, de esta ciudad de Quito. Teléfonos 2269744-45 - Correo mpym@pazyminoasesores.ec Dr. Mario Paz y Miño LIQUIDADOR JOYERÍA CEVALLOS J.C. S.A., EN LIQUIDACIÓN
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO P AR/96550/cc
P AR/96560/cc
Revista judicial LUNES 11 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador 22,50m Lindera con Sr. Murillo 22,50m Lindera con calle transversal 17,50m Lindera con Calle pública 17,50m Lindera con Malecón 38,00m Lindera con solar municipal 38,00m Lindera con Sra. Carolina Vásquez 12,00m Lindera con Calle municipal 12,00m Lindera con Calle municipal 25,00m Lindera con Calle pública 25,00m Lindera con solar municipal NORTE S U R ESTE OESTE 30,00m Lindera con Terreno y - Lote N°4 30,00m Lindera con Terreno de Agrenjo Moreno 20,00m Lindera con Terreno de Clotario Rengifo 20,00m Lindera con Calle Transversal sin nombre 3.- N° DE LOTE,MANZANA, ÁREA Y PROPIETARIO No. LOTE MANZANA AREA m2 PROPIETARIOS Elvis Patricio Vega Y Giovanna de las Mercedes Jijón Muela 607,50 665,00 Elvis Patricio Vega y Giovanna de las Mercedes Jijón Muela 300,00 Elvis Patricio Vega y Giovanna de las Mercedes Jijón Muela N°3 6 600,00 Elvis Patricio Vega y Giovanna de las Mercedes Jijón Muela 4.DESCRIPCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS LOTES DE TERRENO LOTE DE TERRENO 607.50m2 TERRENO, intermedio Rectangular X Regular X Plano X Acc. Calle X Cerram. X Edificado No SERVICIOS Agua Potable Si Energía Electrica SI Canalización Puede servirse del sector Aceras No Bordillos No Calzada Si Teléfono Si LOTE DE TERRENO 300,00n2 TERRENO Esquinero Rectangular X Regular X Plano X Acc. Calle X Cerram. SI Edificado NO SERVICIOS Agua Potable SI, Energia Electrica SI,Canalización SI Aceras NO; Bordillos NO; Calzadas SI; Teléfono SI LOTE TERRENO 600,00m2 TERRENO INTERMEDIO Rectangular X;Regular X;Plano X; Acc. Calle X; Cerram. SI Edificado NO SERVICIOS Agua Potable SI; Energía Electrica SI; Canalización SI; Aceras NO; Bordillos NO;Calzada SI; Teléfono SI C O N S T R U C C I Ó N , DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES Existe una construcción de 2 plantas con habitaciones que venían funcionando como Hotel Villa de Cristo, las mismas que en la actualidad están sin uso, además junto a la calle Primera y al Río Tonsupa existe una construcción que funcionaba como oficina de recepción y a continuación de esta se puede observar otras construcciones,
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Vas mismas que se encuentran abandonadas y deterioradas. En el lote que está a 100m de la Escueta Zona Ugarte Landivar y cerca de la Hostería Italia y junto al inmueble Cocotal Ocean Drive no existe ninguna construcción actualmente. Tres Votes de terreno se encuentran a 100m aproximadamente de la playa y el otro lote de terreno se encuentra en la parte urbana y es esquinero. (Adjunto 4 Certificados del Registro de la Propiedad de Vos terrenos, ficha de Registro-Bien Inmueble: 2438, 2439, 2441 y 2564). 5 DESCRIPCIÓN DEL TERRENO: Ares: 607,50m2 Ares: 665,00m2 Ares: 300,00m2 Ares: 600,00m2 uso de suelo: urbano Uso de suelo: urbano Uso de suelo: urbano Uso de suelo: urbano Topografia: plano Uso actual: sin uso Topografía : plano Topografía: plano Topografía: plano Uso actual: sin uso Uso actual: sin uso Uso actual: sin uso CARACTERISTICAS URBANAS TRANSPORTE x Liviano x Urbano Pesado Interparroquial x Interprovincial VIAS de acceso a los lotes Av. Pacífico, calle 1a y calle A PLUSVALIAY ENTORNO URBANO Urbano x; Popular - ; Alto – Rural - ; Medio medio -; Exclusivo x Agrícola - ; Medio Alto x 7 VALORACIÓN DELOS LOTES DE TERRENO rea: 607,50m2 As = Pa x Se x Fta As = Avaluo del suelo Pa = valor por m2 del suelo del Área de Intervención Valorativa de acuerdo a la clase de suelo. Sa =Área del m2 del lote Fta = Factor Tamaño del Predio As= Pa x Sa x Eta As= 1 x ($200,00 x 607,50 m2) x 1 As = $121.500,00 Área: 665,00m2 As = Pa x Sa x Fta As 1 x ($200,00 x 665,00 m2) x 1 As= $133.000,00 Area: 300,00m2 A s = Pa x Sa x Fta As = 1 x ($200,00 x 300,00 m2) x 1 As = $60.000,00 Área: 600,00m2 As = Pa x Sa x Eta As = 1 x ($50,00 x 600,00 m2) x 1 As = $30.000,00 S r. Juez existe un cerramiento de bloque de 2,30m de altura y sobre este tubos galvanizados de 070m de altura con hilos de alambre de púa además se puede observar que ha existido una puerta de ingreso la que ha sido cerrada con bloques los mismos que no están enlucidos ni pintados, de 7,20m de largo x 2,50 de alto. El trabajo se realizó en presencia del Sr, Wilson Jijón cuñado del Sr, Patricio Vega RESUMEN DE VALORES: V/LOTE 607,50m2 $121.500,00 V/ L O T E 665,00m2: $133.000,00 V/LOTE 300,00m2: $ 60.000,00 V/LOTE 600,00m2: $ 30.000,00 VALOR TOTAL: $344.500,00 Son: Trecientos cuarenta y cuatro mil quinientos,00 centavos JUICIO No. 2008-0036 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
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miércoles 16 de julio del 2014, las 08h29. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 4510-DNTH2014, de fecha 10 de junio del 2014, y legalmente posesionada el 24 de Junio del año en curso.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora, y de conformidad al Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que prescribe: “Practicado el avalúo el juez señalará día para remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincia en que se sigue el juicio, silo hubiere, y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes, En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino el de los bienes, determinando a la vez la extensión aproximada, la ubicación, los linderos, el precio del avalúo y más detalles que el juez estimare necesarios. La publicación de los avisos se hará mediando el término de ocho días, por lo menos, de uño a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate (...)“; se señala para el VEINTE Y DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado, en la Secretaria de esta Judicatura.Las posturas por tratarse de primer señalamiento, se recibirán a todas aquellas que cubran sobre las dos terceras partes del avalúo practicado, debiendo los interesados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a órdenes de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho. días hábiles, y de la última publicación al día del remate, también ocho días hábiles. Fíjense los carteles respectivos y dese cumplimiento a todas las formalidades legales de conformidad con lo que dispone el Art. 457 ibídem, el cual establece: “Llegado el día del remate, las posturas serán presentadas por escrito, en el, que se indicará el domicilio del postor, para las notificaciones que fuere necesario hacerle (...), a fin de que se fijen los carteles para proceder al remate Depréquese a uno de los Señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Esmeraldas con sede en el Cantón Atacames, Parroquia Tonsupa.- Actúe el Lcdo. Fausto Guapulema como Secretario Encargado, mediante Accion de Personal No 4225-DP-UJPTH de fecha 24 de junio del 2014 - Notifíquese Lo que comunico al público en general para los fines de ley DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO.- SECRETARIO Hay firma y sello PAC101849fa JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA - EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA VIERNES VEINTE Y NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE
ESTA JUDICATURA, SE EFECTURA EL REMATE DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 0256-2013-A.L. 1.- METODOLOGÍA DEL PERITAJE Inspección visual Placas PPO-619 con rayaduras en la parte deIantera Matricula. Radiador goIpeado Interior del auto en mal estado. Auto no tiene aire acondicionado. Retrovisor de conductor dañado. parte posterior- parte conductor Parte acompañante falta chapa delantera. Motor sin funcionar y sin daños aparentes. 2. OBSERVACIONES, No se puede determinar el estado del motor debido a que la bateria descargada. Hay fotos 3. ESTUDIO DE MERCADO BIEN : Fiat Palio 2010 Página: http:/ecuador.com/ usados/avaluador?type=1& brand=50&model=524&bui lt_year=2010 Valor: 9,424usd Minimo : $ 9, 8 0 0 ; M a x i m o : $ 1 0 , 8 0 0 ;Promedio:$10,133 Recomendado: $9,424 4. AVALUO TECNICO COMERCIAL. Descripción:Fiat Palio 2010 Año : 2010 Estado: REGULAR VIDA UTIL: 10 VALOR RESID.: 8 FO MIN.: 20 FD: 0,99 FO:0,99 FM:0,6 FP:0,59 EXPRESADO EN DOLARES VALOR DE REPOSICION: 9,424,97 VALOR ACTUAL: $ 5,591,80 5.- AVALUO TECNICO COMERCIAL Luego de aplicar criterios de valoración tomando en cuenta año de fabricación, factor de operación. y de mantenimiento, el valor del avalúo es dé CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,591, 80) Por tratarse del primer señalamiento se açeptarán posturas desde aquellas que cubran .por los menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en. efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura PAUL EFRAÍN PEREZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC101799fa EXTRACTO R. del E JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 06702011-CB Se pone en conocimiento del público en general que el DÍA MARTES NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate de los derechos y acciones del inmueble embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan: UBICACIÓN:
PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Puengasí (antes San Blas) SECTOR: Monjas Medio MANZANA: “P” LOTE: No. “14” CALLE: Francisco Matiz (E-1460/E14-48) y calle “E14-B” (S3-12) LINDEROS DEL LOTE DE TERRENO NORTE: Con calle Francisco Matiz, en 20,40 metros; SUR: Con Robalino Coello Mónica Deifilia, en 20,38 metros; ESTE: Con calle “E14-B”, en 22,13 metros; OESTE: Con Caiza Chiluisa Luis Alfredo, en 22,72 metros CABIDA DEL LOTE DE TERRENO SUPERFICIE: 443,10 metros cuadrados CARACTERÍSTICAS DEL LOTE DE TERRENO FORMA: Regular (Rectangular) TOPOGRAFÍA: Pendiente negativa en sentido Norte Sur CERRAMIENTOS: Norte : Pared propia de la construcción Sur: Pared propia de la construcción y cerramiento Este: Pared propia de la construcción y portón de acceso Oeste: Pared de la construcción y cerramiento CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS USO: Casa de habitación y comercio AMBIENTES: Torre Frontal (color azul) Semi-subsuelo.- Dos locales comerciales En el primero segundo y tercer piso alto existe dos departamentos y dos suit por piso. Cuarto piso alto.- Una suit Torre posterior (color azul) Planta baja, primero, segundo y tercer piso alto existe un departamento por piso, en el cuarto piso alto existe una suit ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Hormigón (losas) MAMPOSTERIA: Bloque PUERTAS: Madera y enrollables en locales VENTANAS: Aluminio y vidrio ACABADOS: Pisos: Cerámica, mármol, vynil Paredes: Enlucido y pintado Tumbados: Chafados y pintados MUEBLES FIJOS: En cocina mesón con recubrimiento de azulejo y closet en dormitorios AREA:1221.25 metros cuadrados EDAD: Aproximadamente 26 años Torre posterior de construcción cinco pisos, y 21 años aproximadamente la Torre frontal de cinco plantas, cabe anotar que se ha realizado progresivamente la construcción, es decir por etapas. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE AGUA POTABLE: Sí ENERGIA ELECTRICA: Sí ALCANTARILLADO: Sí RED TELEFONICA: Sí CUADRO REQUERIDO DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTOxUNIDAD SUBTOTAL Lote de terreno M2 443,10 100,00 USD 44 310,00 USD Construcción M2 1221,25 300,00 USD 366 375,00 USD TOTAL 410 685,00 USD 6.6666% DE ACCIONES Y DERECHOS 23 378,73 USD SON: VEINTE Y SIETE MIL
Tan difícil es para los ricos adquirir la sabiduría como para los sabios adquirir la riqueza. Epicteto
de
Frigia.
Filósofo latino. TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 73/100 US.D S.E.U.O. Se recibirán las posturas sobre la mitad del precio del avalúo, por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley.Certifico. AB. PAUL EFRAIN PÉREZ SECRETARIO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello P.A.C./24498 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO ORDINARIO No, 696-2010-DLV Se pone en conocimiento del público en general, que el 22 de Agosto del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00 horas, en la Secretaria de ésta Judicatura, se procederá al remate del bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la calle sin nombre, parroquia Quichinche, sector rural, en el punto denominado Andaviejo, del cantón Otavalo, provincia de lmbabura.- LINDEROS Y SUPERFICIE: NORTE: Con camino público en veintitrés metros: SUR: Con propiedad de Gertrudis Perugachi, en veintiséis metros; ORIENTE: Con propiedad de Rosa Pinsag, en cincuenta y dos metros; y, OCCIDENTE: Con propiedad de Rosa Pinsag viuda de Marcillo en cincuenta y dos metros.SUPERFICIE: La superficie total del terreno es de 1.274 m2. CONSTRUCCIONES: Una casa antigua frontal de mampostería de bloque y adobe con cubierta de estructura de madera que cargan las tejas. Adosado a esta casa existe una mediagua de mampostería de bloque y cubierta de madera que cargan las tejas; al fondo del terreno existe una casa antigua de mampostería de adobe y cubierta de teja, en la parte media del terreno existe un baño interior y una lavandería con tanque de hormigón, no tiene cerramiento. Área de construcción: 73,80 m2.- INFRAESTRUCTURA: La infraestructura que existe en el sector de energía eléctrica, red general de agua potable, red de alumbrado público, alcantarillado sanitario, la vía está a nivel de tierra.. El inmueble se encuentra ubicado en un sector rural, es de forma rectangular irregular con un frente a la calle pública,. AVALUO: El avalúo del terreno es USD $ 50.960.00; el avalúo de la casa antigua frontal es USD $ 10.592,00; y el avalúo de la casa antigua del fondo es USD $ 3.690,00.
El avalúo total del lote de terreno y de las construcciones es de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS ( USD $ 65.242,00) Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en las ciudades de Otavalo y Quito y fíjese los carteles en los lugares más visibles y frecuentados del Palacio de Justicia de las referidas ciudades. A efectos de que se fijen los carteles de aviso de remate en los lugares más visibles y frecuentados del Palacio de Justicia de la ciudad de Otavalo, deprecase a la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Otavalo, provincia de Imbabura, a quien se enviará suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta Judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.- NOTIFÍQUESE. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 18 de junio del 2014, las 10h37. Por un error involuntario al momento de emitir la providencia de fecha 27 de mayo del 2014, las 10h50, se dispuso que para el remate del bien inmueble respectivo, se realice las publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan tanto en las ciudades de Otavalo y Quito. En tal virtud de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código Adjetivo Civil, se ordena que para la publicación del remate del bien inmueble, materia de la presente causa, se realice únicamente en la ciudad de Quito; en lo demás se estará a lo dispuesto en el decreto antes mencionado.- NOTIFIQUESE Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Quito,23 de Junio del 2014.-CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC24168fa R DEL E JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No, 2010-0541 IQ JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, jueves 03 de julio del 2014, las 10h32 Agréguese al proceso el escrito de 25 de junio del 2014, a las 09h21.En atención al mismo se dis-
AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA INSTITUTO DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y DE CLÍNICAS QUIRÚRGICAS INSPLASMED C.LTDA. EN LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías , quien considere tener derecho a ser considerado como acreedor de la compañía INSTITUTO DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y DE CLÍNICAS QUIRÚRGICAS INSPLASMED C. LTDA, en Liquidación, debe presentar en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, el pertinente reclamo, debidamente fundamentado y justificado, a efectos de incorporar su acreencia en el pasivo del INSTITUTO DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y DE CLÍNICAS QUIRÚRGICAS INSPLASMED C. LTDA En Liquidación El reclamo deberá presentarse por escrito, en horario de 09 a 16 horas, en la oficina número 1010 de la Torre A, del edificio Word Trade Center, ubicado en la Av. 12 de Octubre N24.528 de esta ciudad de Quito. Quito 06 de agosto de 2014
María Elena Dávalos Valdiviezo Liquidadora
P AR/96549/cc
pone: SE VUELVE A PONER EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, DESDE LA TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARA DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL N° 0541-2010 IQ, EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Oficina OCHOCIENTOS CINCO, de octavo piso, del Edificio Benalcázar Mil, ALÍCUOTA: treinta y siete mil doscientos setenta y seis diezmilésimas (37.276 dmls), situado en la parroquia Santa Prisca de este cantón LINDEROS GENERALES: Norte: setenta y ocho metros noventa y dos centímetros con calle Riofrío.SUR: cincuenta y ocho metros noventa y ocho centímetros, inmuebles de varios propietarios.- ESTE: treinta y nueve metros cincuenta y nueve centímetros con Avenida Diez de Agosto.-OESTE: veinte y cinco metros setenta centímetros con calles Salinas, en una superficie de dos mil treinta y dos metros cincuenta decímetros cuadrados.- LINDEROS SINGULARES: NORTE: ocho metros con ochenta centímetros con oficina cero ochocientos seis.SUR: en ocho metros ochenta centímetros con oficina cero ochocientos cuatro.- ESTE: cinco metros sesenta y cinco centímetros con vacío hacia la Avenida Diez de agosto, en cero metros setenta centímetros con oficina ochocientos cuatro, y cero metros setenta centímetros con baño de la oficina cero ochocientos cuatro.- OESTE: en un metro cuarenta centímetros con ducto y en cinco metros cuarenta y cinco centímetros con corredor ARRIBA: cuarenta y ocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados, con losa de entrepiso de la oficina cero novecientos cinco.- ABAJO:
cuarenta y ocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados, con losa de entrepiso con oficina cero setecientos cinco.SUPERFICIE NETA: cuarenta y ocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados, y demás especificaciones constantes en el certificado del Registro de la Propiedad, bien que ha sido avaluado por el perito Arq. Alex Roberto Burbano Benítez en la suma de USD. 22.012,90. Se receptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositario judicial señor Hugo González C. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil se dispone realizar las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y además colóquense los respectivos carteles.-Actúe la Abg. Nelly Puedmag en calidad de Secretaria Encargada según la acción de personal N°965-DP-DPP de 2 de abril de 2013.-NOTIFÍQUESE F) Dr. Fabián Escalante Juez Encargado; f) Abg. Nelly Puédmag Secretaria Encargada Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 04 de julio de 2014 ABG. NELLY PUEDMAG V SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello P.A.C./24182 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 25 de agosto del dos mil catorce, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en las instalaciones
de la Unidad Judicial Civil del cantón Cayambe, ubicadas en la Panamericana Km 2 ½, vía a Ayora, sector la Remonta, se llevará a cabo el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: JUICIO EJECUTIVO No. 6642006-LP DESCRIPCIÓN DEL PREDIO: Se trata de un lote de terreno, aparentemente plano, en el que encontramos unas medias paredes de ladrillo que están a una altura de un metro aproximadamente, la hierba que se aprecia en la propiedad esta descuidada y se puede ver desechos y basura por todo el lote. DE LAS DIMENSIONES TOMADAS EN SITIO: NORTE: en 43,00 m, con propiedad de José María Imbaquingo. SUR: en 43,00 m, con propiedad de Luis Alfonso Lechón y María Olga Imbaquingo. ESTE: en 9,82 m. con Calle Pastaza. ESTE: en 9,82 m. con calle Pastaza. OESTE: en 9,82 m, con propiedad de Camilo Herrera, tapia medianera. SUPERFICIE TOTAL: El predio objeto de la experticia tiene una superficie de: 422,26 m2. DE LA CONSTRUCCIÓN: Se trata de una construcción abandonada a medio terminar las paredes que han sido levantadas en ladrillo. UBICACIÓN: La propiedad objeto de la pericia se encuentra situada en. La Calle Pastaza, Lote No 2, del Barrio San Nicolás, del Cantón Cayambe, de la Provincia de Pichincha. DEL SECTOR: Este sector de la ciudad, tiene calles empedradas en las que observamos que no existe mantenimiento y la piedra se está saliendo creando varios baches en la calzada, el sector tiene aceras de tierra, cuenta con bordillos, agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y servicio de recolec-
CONVOCATORIA Señores socios Por disposición de la Superintendencia de Economía Popular y solidaria y del secror Financiero. En mi condición de Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOP CATAR LTDA.”, convoco a los socios, a Asamblea General Ordinaria que se realizará el día VIERNES 22 de AGOSTO a las 14h00 pm., la misma que se llevará a cabo en las oficinas de la Cooperativa ubicadas en Avenida Diego de Vásquez N.63-140 y Sabanilla para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día. 1.- Constatación del Quórum e Instalación de la Asamblea. 2.- Aprobación del orden del día. 3.- Lectura y resolución sobre el acta anterior. 4.- Informe del Presidente de la Cooperativa. 5.- Análisis y Resolución sobre el reglamento Interno de la Cooperativa. 6.- Análisis y Resolución sobre el Balance del Ejercicio Económico del primer semestre (Enero-Junio 2014). 7.- Desarrollo del sorteo programado para la presente fecha. Nota: Se pone en conocimiento de los socios, que de no haber quórum para la hora señalada, los socios quedarán auto convocados para una hora después de la fijada en la convocatoria, la asamblea se realizará con el número de socios o delegados presentes. DR. TELMO MARTINEZ M. PRESIDENTE COOP CATAR. P AP/60252/CV
ción de basura. Por la ubicación, tipo de servicios , estado actual, oferta y demanda, estimo que el valor del lote objeto de la pericia es de $ 12.667,80 ( DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 DOLARES AMERICANOS ). Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la Unidad. AB. LUIS RUBEN POMA GARCIA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE Hay firma y sello P32631/ai
SENAGUA R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADÁ UBICADA EN EL INTEROR DEL PREDIO DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VICTOR RODRIGO LEON MACHADO, PARROQUIA EL CHAUPI CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA, EN CAUDAL APROXIMADO DE 1.50 L/S PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO, RIEGO E INDUTRIAL EXTRACTO ACTOR: Víctor Rodrigo León
Machado OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de agua para uso uso doméstico, abrevadero, riego, limpieza de establos y fumigación de cultivos Dentro del expediente administrativo No, 9314CS se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA DEL AGUA S U B S E C R E TA R I A DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS Q U I TO Procedimiento Administrativo No, 9314CS Quito, 21 de julio de 2014,.Las 12h00. Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado, Responsable Técnico del Centro de Atención al CiudadanoQuito, de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas-Secretaría del Agua-SENAGUA, a partir del 2 de mayo de 2014, en cumplimiento a lo que determina el Acuerdo Ministerial 2014910 de 17 de abril del 2014, en el que se expide Da reforma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Da Secretaría Nacional del Agua SENAGUA. Que mediante Acuerdo Ministerial No, 200946 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, En lo principal: La solicitud de
AUTORIZACIÓN de derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, presentada por el señor Víctor Rodrigo León Machado, quien manifiesta que : Que es propietario del ciento por ciento de las acciones de un predio ubicado en la parroquia El Chaupi, cantón Mejía, - provincia de Pichincha. Que solicita se conceda a su favor el derecho de aprovechamiento de aguas de la vertiente innominada en el caudal aproximado de 1.50 l/s, que nace el interior de su propiedad, que no es necesario solicitar servidumbres, para uso doméstico, abrevadero, riego, limpieza de establos y fumigación de cultivos. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: t Aceptar la solicitud y en conformidad a lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Aguas Art.7, 8, 14, 85 y 86 y su Reglamento General de Aplicación, se la califica a trámite. 2. De conformidad a lo establecido en el Art. 87 literal a) de la Codificación de la Ley Aguas, fíjese, durante treinta (30) días, carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia. El cumplimiento de esta diligencia, se la realizará mediante atenta comisión librada al señor (a) Teniente Político de la Parroquia El Chaupi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. 4. De la misma forma, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya autorización se solícita, por la prensa, mediante publicaciones de un extracto de la solicitud por tres veces, mediando de una a otra el plazo
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AL CANTÓN CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY, DE LA COMPAÑÍA ARTHOTELES ECUADOR S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía ARTHOTELES ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de noviembre de 2013, aprobada mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.005816 de 26 de noviembre de 2013, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 07 de enero de 2014. 2, CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN,- La escritura pública de cambio de domicilio del cantón Quito, provincia de Pichincha, al cantón Cuenca, provincia del Azuay, de la compañía ARTHOTELES ECUADOR S.A., otorgada el 23 de junio de 2014 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.2780 de 16 de Julio de 2014, 3. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV. IRQ.DRASD.SAS.14.2780 de 16 de Julio de 2014 aprobó el cambio de domicilio del cantón Quito, provincia de Pichincha, al cantón Cuenca, provincia del Azuay, de la compañía ARTHOTELES ECUADOR S.A.; y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública en el portal web institucional de la Superintendencia de Compañías y Valores, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 4. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del cantón Quito, provincia de Pichincha, al cantón Cuenca, provincia del Azuay, de la compañía ARTHOTELES ECUADOR S.A.; a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez y/o accionante que reciba la oposición, notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 5. REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: DEL DOMICILIO Y NACIONALIDAD. El domicilio principal de la compañía será el cantón Cuenca, de la provincia de Azuay..” Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de Julio de 2014 Dr. OSWALDO NOBOA LEON
También el tonto tiene a veces inteligentes pensamientos, solo que no se entera. D a n n y K ay e .
de ocho días, en un periódico de amplía circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Diario Hoy). 5. Tómese en cuenta el casillero judicial No, 2444 y la autorización entregada a su abogado patrocinador Dr. Galo Jiménez T. 6. El actor retirará el extracto para su publicación por la prensa y la comisión, en el término de cinco días. Actúe Ab. Roberto Saravia, como Secretario AD-HOC, en el presente trámite.NOTlFlQUESE. f) Dr. Fredy León Torres, RESPONSABLE TECNICO ZONAL QUITO DE LA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS SECRETARIA DEL AGUA-SENAGUA Lo que comunico a usted para los fines de ley CERTlFICO .SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello PAC101886fa
VARIOS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CITACIÓN JUDICIAL A: MIGUEL ANGEL CARABALI NOBOA EXTRACTO CAUSA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS Nro. DE JUICIO : 47869-2013 ACTOR MARÍA BELÉN RECALDE CARVAJAL DEMANDADO : MIGUEL ANGEL
CARABALI NOBOA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de diciembre del 2013, las 16h05.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado.- Dra EDILMA BORJA PAREDES en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada mediante resolución No. 116- 2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 20I2 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.. La demanda de AUTORIZACION DE SALIDA que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art, 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta a su trámite establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. - En lo principal cítese con el contenido de la demanda y auto recaído al señor MIGUEL ANGEL CARABALI NOBOA, al mismo que atento el juramento de la
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y MUDANZA JOSE RAFAEL VILLACIS S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y MUDANZA JOSE RAFAEL VILLACIS S.A, se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/01/2013, el 11/11/2013 y el 07/0712014, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASDSAS--14-002940 de 01/Agosto/2014. 1- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: “LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL...” Quito, 01/Agosto/2014. Dr. Román Barros Farfán
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
SUBDIRECTOR DE ACTOS
DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE QUITO
SOCIETARIOS (S) PAC101877fa
PAC101874
actora, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil., previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 102 del CPC. -Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por la actora.- Para la Audiencia de conciliación las partes presentaran la pruebas correspondientes. Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial.Agréguese la documentación que apareja a su demanda.-NOTIFIQUESE Y CITESE. - DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, AB. LIGIA CUSHICONDOR.SECRETARIA Hay firma y sello PAC101805 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 1729512014--BGCL ACTOR: WILLIAM FRANCISCO FLORES FLORES ACCIONADO: MARCO A N TO N I O TA R A G U AY ESCOBAR CAUSAL: 1 Y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO N° 172951-2014BGCL, que sigue el (a) señor (a) WILLIAM FRANCISCO FLORES FLORES, Representante legal de la empresa SISTEMAS CONTABLES INTEGRADOS FLORES NARVAEZ SISCONTI S.A. en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MARCO ANTONIO TARAGUAY ESCOBAR, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.-- Quito, 31 de julio del 2014, a las 15H50 En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO N° 172951-2014BGCL, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. F) ABG. BAYRON CABRERA LEMA. Lo que comunico para los fines de Ley Hay firma y sello PAC101802fa REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE
Revista judicial LUNES 11 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador RELACIONES LABORALES EXTRACTO VISTO BUENO No168578-2014ALZY ACTOR:MARIA VICTORIA GORTAIRE ECHEVERRIA ACCIONADO: LENNIN JAVIER MALDONADO VIVAR CAUSAL: Numeral 1 deI Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No 1685782014-ALZY, presentada por la señora MARIA VICTORIA GORTAIRE ECHEVERRIA., en contra de su trabajador señor LENNIN JAVIER MALDONADO VIVAR se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 01 de agosto de 2014, a las 08H15Dentro de la solicitud de VISTO BUENO No. 168578-2014ALZY presentada por la señora MARIA VICTORIA GORTAJRE ECHEVERRIA, en contra de su trabajador señor LENNIN JAVIER MALDONADO VIVAR.Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el trámite se dispone 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanta el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sir ella realícese las Investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 10 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas- 5) En el caso de no dar cumplimiento con el término concedido esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.f) A ANDREA LORENA ZAPATA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB.ANDREA LORENA ZAPATA.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC101893fa REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA SE ESTA TRAMITANDO LA PRESENTE CAUSA JUICIO: E S P E C I A LINSOLVENCIA NRO. 17303-2012-1107-ALC RESPONSABLE: ABG. ALEJANDRA LAHUATTE CEDILLO ACTOR: GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ EN SU CALIDAD DE PROCURADORA DEL BANCO RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: JOSE RAMIRO LOZA RIVADENEIRA JUEZ: AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ ACTUARIO: DR. WASHINTONG TORRES SUAREZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 28 de enero del 2013, las 15h22— VISTOS.— “Ab. Santiago Altamirano Ruiz,
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avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta judicatura mediante acción de personal Nro. 4444DNP—OQ— 1ro de octubre del 2012.-Agreguese al proceso el escrito presentado-Atendiendo a la petición que antecede,-Ln virtud de que no se sacrificara la justicia por la sola omisión de Formalidades conforme lo determina el Art. 169 de la Constitución de a República, y al amparo del Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, Art. 330 de Código Orgánico de la Función Judicial bajo la estricta responsabilidad del actor, se revoca la providencia inmediata anterior de fecha 3 de septiembre del 2012, las 16h00.- En consecuencia, La demanda que antecede es clara, precisa reúne los demás requisitos de Ley. por lo que, declarándoselas procedentes se la admite al tramite Especial solicitado.- De la documentación acompañada por la palie actora, se desprende que el señor JOSE RAMIRO LOZA RIVADENEIRA, se encuentra comprendidos dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 deI Código de Procedimiento Civil, por lo que. se pee: cine la su insolvencia.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias. La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado. que serán entregados al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar, o hacer. pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la. indicación del activo y pasivo, en el t’:’mino de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a la Fiscalía de Pichincha a fin de que uno de los señores Fiscales .mediante sorteo califique la insolvencia.EI demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al seño Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal. Jefe de Migración y Extranjeria.Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil Comisión Nacional de Tránsito. Seguridad Vial y Transporte Terrestre y Superintendente de Compañías. para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese al señor JOSE RAMIRO LOZA RIVADENEIRA, en la dirección señalada.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado e dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.— Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensora- Notifiquese. f).AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.
Revista judicial C8
LUNES 11 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador
Atentamente. Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello PAC101879fa R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA JESSICA P E N É LO P E ALMEIDA SÁNCHEZ. JUICIO: INSOLVENCIA NO. 0261 -2014-CB ACTOR: AB. GLENDA LUCERO ÁLVAREZ, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S,A. D E M A N DA DA : JESSICA P E N É LO P E ALMEIDA SÁNCHEZ TRAM ¡TE: INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No. 5288 del Dr. Pablo Díaz. JUEZA: GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE. SECRETARIO: FRANCISCO JUSTICIA SALGADO. PROVIDENCIA.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 25 de marzo del 2014, las 09h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No, 4959-DP-DPP de 9 de octubre del 2013 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al trámite Especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que la demandada señora JESSICA PENÉLOPE ALMEIDA SÁNCHEZ, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1°. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por 10 que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo,- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada JESSICA PENÉLOPE ALMEIDA SÁNCHEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 170876953-2 ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero
nacional, Superintendencia de Compañias, asi como a las Notarias y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado.- lnscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón: en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor-Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, la demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citador- Cítese a la demandada JESSICA PENÉLOPE ALMEIDA SÁNCHEZ, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Cristóbal Ojeda. Juez Encargado. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 DE JULIO las 10h50.— Agréguese al proceso el escrito que antecede en merito del juramento rendido por la parte actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada citese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada JESSICA PENÉLOPE ALMEIDA SÁNCHEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos le amplia circulación en de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE. f) Dra. GRIMANESA ERAZO NAVARRETE .-Jueza Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole a la demandada JESSICA PENÉLOPE ALMEIDA SÁNCHEZ señalar casillero judicial en la forma legal para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARlO Hay firma y sello PAC10880fa EXTRACTO La infrascrita Notaria del cantón Quito, Doctora Alicia Yolanda Alabuela Toapanta por medio de la presente pongo en conocimiento de público en general, que se va a proceder a la suscripción de la escritura pública de compraventa e la totalidad de lote de terreno llamado Chichamba, del Distrito Metropolitano de Quito, de la parroquia La Magdalena, de propiedad de los cónyuges Jorge Oswaldo Tipantuña Vivas y Maria Clementina Salazar, a favor de Wilma Yolanda Tipantuña Salazar de estado civil casada con el señor Venseslao Haro Cachaguay , y al señor Jorge Oswaldo Tipantuña Salazar, divorciado; lote de terreno comprendido
dentro de lo siguientes linderos NORTE, en 34,07 metros con el parque lineal; SUR, en 55,81 metros con propiedad del señor Pedro Gualpa; ESTE, en 47,67 metros con el parque lineal y OESTE, en 55,68 metros con al propiedad del señor Manuel Achig. Con una superficie de 2.174,46 metros cuadrados, inmueble sobre el cual no existe titulo inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. La presente publicacion se hará en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, dando asi cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 709 del Código Civil Vigente y en el Artículo 29 de la Ley de Registro e inscripciones DRA. ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC101895fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: TERÁN RAMÍREZ OSCAR GABRIEL ACTOR(ES): DR. BURGOS VALLEJO VÍCTOR ENRIQUE PROCURADOR JUDICIAL DE BASANTE MORÁN PATRICIA PILAR D E M A N DA D O : TERAN RAMIREZ OSCAR GABRIEL JUICIO No 1949-2014-FA TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERAL/CIVIL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA DELICIA GARCES ABAD SECRETARIO: DRA. FANNY ARGUELLO “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de julio del 2014, las 12h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Distrito Metropolitano de Quito, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 024-2013 de fecha 23 de abril del año 2013 con acción de personal No. 7709-DNP.- Agréguese al expediente la Declaración Juramentada de desconocimiento de domicilio realizada por la parte accionante con fecha 18 de julio del 2014 a las 11h40 conforme consta a fojas 23.- En lo principal se señala: La demanda de Suspensión de la Patria Potestad presentada por la señora PATRICIA PILAR BASANTES MORAN, a través de su Procurador Judicial Dr. Víctor Enrique Burgos Vallejo, se califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite Contencioso Genera.En mérito al juramento rendido por el Procurador Judicial de la accionante debidamente facultado y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado Sr. OSCAR GABRIEL TERÁN RAMÍREZ por medio de la prensa, por tres publicaciones en fecha distinta, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, bajo prevenciones, que de no comparecer se procederá en rebeldía; advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad o dirección electrónica para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios conforme lo determina el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, norma Supletoria del Código de la Niñez y Adolescencia.Intervenga la DINAPEN y la oficina Técnica de la Unidad
Tales obras son como espejos: si se mira un mono es imposible que refleje un hombre. G e o rg C h i s t o p h L i c h t e n b e rg . Escritor y científico alemán. Judicial, para que procedan a realizar las investigaciones social y policial pertinentes, de los hechos puestos en consideración, y presenten los informes correspondientes en el término de 15 días.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado para las notificaciones que correspondan a la parte accionante así como la autorización conferida a su patrocinador legal.- CITESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.” F).- Dra. Delicia Garcés Abad, Jueza de la Unidad Judicial. DRA. FANNY ARGUELLO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA P AP/60266/CV EXTRACTO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de NULIDAD DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO, cuyo EXTRACTO es el siguiente: ACTORA: ALEXANDER LARGO LOPEZ DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION DELEGACION DE PICHINCHA JUICIO: ESPECIAL No.13382012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA:
DECLARAR LA NULIDAD DE LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE SANDRA PATRICIA LARGO LOPEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 06 de Noviembre del 2012, las 09h43. VISTOS: La demanda de ANULACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que presenta ALEXANDER LARGO LOPEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, prevista en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, cítese al Director General del Registro Civil, en la dirección proporcionada para el efecto, hecho publíquese un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, a petición de parte se recibe la causa a prueba por el término legal.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2410.NOTIFIQUESE. f) Dr. Jorge Miranda. JUEZ Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA P AP/60271/CV EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA FRESENIUS MEDICAL CARE ECUADOR HOLDINGS S.A.
Se comunica al público que la compañía FRESENIUS MEDICAL CARE ECUADOR HOLDINGS S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 371.733,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaria Primera del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de abril de 2014. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ,DRASD.SAS.14.002904 de 29 de julio de 2014. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañia reforma el articulo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera
ARTÍCULO QUINTO.- El capital suscrito de la compañía es de dos millones cuatrocientos tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2’403.600,00) dividido en dos millones cuatrocientas tres mil seiscientos acciones ordinarias, nominativas e indivisibles, de un dólar de valor nominal cada una..” Distrito Metropolitano de Quito, 29 de julio de 2014.
QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITÁNDOSE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “PLACE & HOME SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA ANTE LA NOTARIA SEXTA DEL CANTÓN QUITO, DE LA DRA. TAMARA GARCES ALMEIDA, EL 26 DE JUNIO DEL 2014. ACTOR: JUAN FRANCISCO ALMEIDA JUICIO.- CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL “PLACE & HOME SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” CAUSA No. 0634-2014 N.A. TRAMITE.- Especial CUANTIA.- Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de julio de 2014, a las 09h52.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa. en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014. En lo principal la petición es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite especial. Un extracto de la escritura de la Constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada “PLACE & HOME SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, que se adjunta, publíquese por una sola vez en
uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Téngase en cuenta el casillero judicial y correa electrónico designados. Agréguese la documentación presentada. Actúa el Abg. Paul Efrain Perez en calidad de secretario encargado mediante de personal No. 2421-DP-DPP, de 03 de Abril del 2014,· Notifíquese.En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, el día de hoy, jueves veinte y seis (26) de junio del año dos mil catorce (2014), ante mí, Tamara Garcés Almeida, Notaria Sexta del cantón Quito, comparecen a la suscripción de la presente escritura: a) CÉSAR WLADIMIR CHAMORRO MANTILLA, de estado civil casado, por sus propios y personales derechos en virtud de tener disuelta su sociedad conyugal; y b) RICARDO SEBASTIÁN TOBAR MORA, de estado civil soltero, por sus propios y personales derechos. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Quito; legalmente capaces y hábiles para contratar y obligarse, a quienes de conocerlos doy fe, en virtud de haberme exhibido sus cédulas de ciudadanía, cuyas copias fotostáticas
debidamente certificadas se agregan. Advertidos que fueron los comparecientes, por mí, la Notaria, de los efectos y resultados de esta escritura, así como examinada que fue en forma aislada, que comparecen al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor referencial, ni promesa o seducción, me solicitan que eleve a escritura pública el texto de la minuta que me presentan, cuyo tenor literal que se transcribe a continuación es el siguiente: “SEÑORA NOTARIA: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase autorizar e incorporar una en la que conste la constitución de una sociedad civil y comercial otorgada al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: C O M PA R EC I E N T E S . Comparecen a la celebración del presente contrato de constitución de una sociedad civil y comercial las siguientes personas: a) El señor CÉSAR WLADIMIR CHAMORRO MANTILLA, de estado civil casado, por sus propios y personales derechos en virtud de tener disuelta su sociedad conyugal; y b) El señor RICARDO SEBASTIÁN TOBAR MORA, de estado civil soltero, por sus propios y personales derechos. Todos a quienes en adelante se
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EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA COMPAÑÍA FERRO & FERRO S.A. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ABSORBENTE) CON LA COMPAÑÁA INMOBILIARIA REPÚBLICA INMOREPÚBLICA S.A. (ABSORBIDA), AUMENTO DE CAPITAL POR EFECTO DE LA FUSIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN CAMBIO DE NOMBRE DE FERRO & FERRO S.A. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN POR EL DE FERRO & FERRO S.A. DISEÑO Y REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE. 1.- ANTECEDENTES FERRO & FERRO S.A. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ABSORBENTE), con domicilio principal actual en el Distrito Metropolitano de nito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de junio 1992, aprobado mediante Resolución No, 1039 de 3 de julio de 1992, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 19 de agosto de 1992. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.. La escritura pública de fusión por absorción de la compañía FERRO & FERRO S.A. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ABSORBENTE) con la compañía INMOBILIARIA REPÚBLICA INMOREPÚBLICA S.A. (ABSORBIDA), aumento de capital por efecto de la fusión, modificación del objeto social, prórroga de plazo de duración, cambio de nombre de FERRO & FERRO S.A DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN por el de FERRO & FERRO S.A DISEÑO y reforma integral de estatutos de la compañía absorbente, otorgada el 24 de febrero de 2014 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito , y la escritura rectificatoria otorgada en la misma Notaria el 20 de mayo de 2014, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ,DRASD. SAS.2014.002969 de 5 de agosto de 2014. 3.- OTORGANTES.- Comparecen al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas, el señor LUIS RICARDO NICANOR PONCE PALACIOS apoderado especial de la señora GABRIELA FERRO PONCE, Gerente General de la compañía absorbente; y, el señor JOSE ALBERTO FERRO TORRE en su calidad de Gerente General de la compañía absorbida. 4.- FUSIÓN POR ABSORCIÓN, AUMENTO DE CAPITAL, POR EFECTO DE LA FUSIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACION, CAMBlO DE NOMBRE Y REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN. La Superintendencia de Compañías y Valores: mediante Resolucióm No. SCVIRQ.DRASD.SAS.2014.002969 de 5 de agosto de 2014 aprobó la fusión por absorción de FERRO & FERRO S.A. DISEÑO Y CONSTRUCCION (ABSORBENTE) :con INMOBILIARIA REPÚBLICA INMOREPÚBLICA S.A. (ABSORBIDA); en aumento de capital por efecto de la fusión de nuevo plazo de duración en 50 años; el cambio su nombre de FERRO& FERRO S.A. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN por el de FERRO & FERRO S.A. DISEÑO; y, la reforma integral de estatutos sociales de la compañía absorbente. Ordeno la publicación del extracto de la referida escritura pública por tres días consecutivos para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas, órgano supremo de la compañía y administrada por el Presidente y el Gerente General. 6.- DEL GERENTE GENERAL: ...a) Será el representar legal, judicial y extrajudicial de la compañía...”
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
Distrito Metropolitano de Quito ,5 de agosto de 2014-08-08
QUITO
DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN
AB. ÁLVARO GUIVERNAU BECKER
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PAC101898fa
PAC101897fa
los podrá llamar simplemente “COMPARECIENTES” y/o “SOCIOS”. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse como lo hacen en el presente instrumento, quienes comparecen libre y voluntariamente a la celebración del presente contrato constitución de una sociedad civil y comercial, y lo hacen al tenor de las siguientes cláusulas.- CLÁUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN, OBJETO Y DECLARACION DE VOLUNTAD.- Los SOCIOS declaran expresamente que es su voluntad el constituir, como en efecto lo hacen, una sociedad civil y comercial como persona, jurídica privada, la misma que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente contrato constitutivo y las disposiciones pertinentes del Código Civil. CLÁUSULA TERCERA: E S TAT U T O SOCIAL.A R T Í C U LO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- Esta sociedad civil y comercial se denominará “PLACE & HOME S O C I E DA D CIVIL Y COMERCIAL.” y con éste nombre realizará todas sus actividades y operaciones. A R T Í C U LO S EG U N D O : NACIONALIDAD Y DOMICILIO.La presente sociedad es de nacionalidad ecuatoriana, tiene su domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, sin embargo de lo cual podrá abrir sucursales, agencias u oficinas en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior, previa resolución de la Asamblea General de Socios. ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL. El Capital de esta sociedad es de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.000,00) dividido en mil participaciones con un valor nominal de UN dólar de los Estados Unidos de America cada una. Cada socio
será responsable hasta por el monto de sus participaciones de conformidad con la Ley y el presente estatuto. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO.- La sociedad civil y comercial tendrá por objeto social la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios en cualquier de sus etapas y clases, así como la compra y venta de bienes inmuebles. Para este efecto la sociedad podrá realizar todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios, relacionados directa e indirectamente con su objeto social para el cumplimiento del mismo. En general. Podrá ejecutar y/o celebrar todos los actos, negocios o contratos afines o conexos que sean permitidos por la Ley, dentro del país o en el extranjero; así como podrá asociarse con otras personas jurídicas o naturales para la consecución de sus fines, pudiendo ser socia o accionista de otro tipo de sociedades. En general. la sociedad podrá celebrar todos los actos, contratos. negocios para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN.- La sociedad que se constituye por el presente instrumento se establece por el plazo de diez años contados desde la inscripción del presente contrato en el Registro Mercantil del cantón Quito, sin perjuicio de que pueda renovarse o aumentarse, disolverse o liquidarse antes del plazo pactado, por causas legales o por acuerdo mayoritario de los socios en Asamblea General convocada especialmente para ello. La renuncia, fallecimiento o disolución de cualquier socio no será causa de terminación de la sociedad. ARTÍCULO S E XTO : PARTICIPACIONES.- Teniendo en cuenta que se trata de una sociedad privada. la cesión ordinaria de participaciones de uno cualquiera de los socios, únicamente se podrá realizar, previa aceptación de los demás
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CARGO LOGISTICS ECUADOR ECUCARLOG CIA. LTDA.
La compañía CARGO LOGISTICS ECUADOR ECUCARLOG CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Marzo de 2014 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV.IRQ. DRASD-SAS-14-002962 de 04 de Agosto de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 4.1, REPRESENTACION DE PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES QUE SE DEDIQUEN AL TRANSPORTE DE CARGA AÉREA, MARÍTIMA, TERRESTRE, NACIONAL E INTERNACIONAL...
socios, a favor de cualquiera de ellos o de una tercera persona que unánimemente fuere admitida como tal por parte de la Asamblea General de Socios. En caso de fallecimiento o de muerte presunta de alguno de los socios, le sucederán sus herederos conforme a la Ley, sin que por esta razón se tenga que terminar la sociedad. A RT Í C U LO SÉPTIMO: AUMENTO DE CAPITAL.- El capital de la sociedad podrá aumentarse previa resolución unánime de la Asamblea General de Socios. Cuando se acordare aumentar el capital, los socios tendrán derecho preferente para suscribir dicho aumento en proporción a sus aportaciones. ARTÍCULO OCTAVO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La sociedad será gobernada por la Asamblea General de Socios y será administrada por el Gerente General, el Presidente y demás funcionarios que determine la Asamblea General de Socios. ARTÍCULO NOVENO: REPRESENTACIÓN.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, la tendrá el Gerente General en forma individual, con las mas amplias facultades y sin más limitaciones que las determinadas en el presente Estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.- La Asamblea General de Socios se integrará con los socios legalmente convocados y reunidos. Es el órgano supremo de la sociedad y sus resoluciones obligan a todos los socios. Estará presidida por el Presidente de la sociedad y actuara en calidad de Secretario el Gerente General. En caso de ausencia de dichos funcionarios, la Asamblea designará presidente y/o Secretario Ad hoc. ARTÍCULO UNDÉCIMO: REUNIONES.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Se reunirán en el domicilio principal de la sociedad, previa convocatoria hecha por el Presidente o por el Gerente General, o en su defecto por un grupo de socios que representen al menos el cincuenta por ciento de todos los miembros. Las Asambleas Ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, dentro de los noventa días posteriores a la finalización del ejercicio económico anual para conocer
Sucede a veces que se discute porque no se llega a comprender lo que pretende demostrar nuestro interlocutor. Leon Tolstoi. Escritor ruso. acerca de: El balance respectivo; el informe que presente el Gerente General sobre su gestión y sobre la situación financiera y económica de la sociedad; la distribución y destino de las utilidades; la creación de reservas y otros asuntos que estén expresamente determinados en la convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en cualquier época en que fueren debidamente convocadas. Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias únicamente se conocerán y resolverán los puntos señalados en la convocatoria, bajo pena de nulidad. No obstante lo señalado anteriormente, cuando se encuentren presentes todos los socios podrán constituirse en Asamblea General Universal, en cualquier tiempo y lugar dentro del territorio ecuatoriano, para tratar cualquier asunto siempre que así lo acepten los socios por unanimidad y sin necesidad de convocatoria alguna. Los socios deberán suscribir las actas de ésta clase de Asambleas bajo pena de nulidad. Los socios podrán estar representados por un tercero que tenga un poder legalmente conferido o una carta poder. ARTÍCULO DUODÉCIMO: QUÓRUM.- Para que pueda considerarse válidamente reunida una Asamblea General, deberá estar presente o debidamente representado un número de socios que tengan el setenta y cinco por ciento del capital de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de ser necesaria una segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con el número de socios asistentes y así se expresará en la convocatoria que se realice. En segunda convocatoria no podrá modificarse el orden del día; y, ésta segunda convocatoria deberá realizarse para que la Asamblea se realice máximo dentro de los quince días siguientes a la fecha que se fijó
CONVOCATORIA De conformidad con lo que dispone la cláusula Decima Sexta del Estatuto Social, en concordancia con el artículo 235 de la Ley de Compañías Vigente. LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TAXORBE S.A. Convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a efecto el día miércoles 27 de Agosto del 2014 a las 10h00 en la sede de la cooperativa Mariscal Sucre, ubicada en las calles Riofrio OE3-136 y Av. América del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día. 1.- CONSTATACION DEL QUORUM 2.- ANALISIS Y APROBACIÓN SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA.
Quito, 04 de Agosto de 2014. Quito, a 08 de Agosto del 2014
Dr. Román Barros Farfán
Sr Alberto Andrajo A.
ESPECIALISTA JURIDICO
GERENTE GENERAL
SOCIETARIO PAC101898fa
para la primera reunión de los socios. Los socios podrán estar representados por un tercero que tenga un poder legalmente conferido o una carta poder. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RESOLUCIONES.- Las resoluciones que se toman en las Asambleas Generales se adoptarán y aprobarán por mayoría absoluta de votos del capital pagado asistente a la Asamblea General, salvo las decisiones que deban tomarse por unanimidad o requieran otro quórum de aprobación de conformidad con la ley y el presente estatuto. Cualquier modificación sustancial del presente estatuto deberá ser resuelta por unanimidad por la Asamblea General de Socios. Cada participación de un dólar de los Estados Unidos de América dará derecho a un voto. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. Los socios podrán estar representados por un tercero que tenga un poder legalmente conferido o una carta poder. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: CONVOCATORIAS.Las convocatorias para Asambleas Generales deberán hacérselas con anticipación de por lo menos ocho (8) días a la fecha fijada para la reunión de la Asamblea y mediante comunicación personal y escrita dirigida a cada uno de los socios, pudiendo realizarse también a través de correos electrónicos siempre y cuando conste el respectivo acuse de recibo. Las convocatorias podrán realizarlas el Presidente y/o Gerente General o cualquier socio con el apoyo del cincuenta por ciento del capital pagado de la sociedad. Las convocatorias contendrán el día, hora y lugar de la reunión, así como la determinación concreta de los asuntos materia del orden del día. El socio registrará su dirección y/o domicilio en los correspondientes libros de la sociedad; y, la convocatoria se entenderá válidamente realizada si ha sido enviada a la dirección registrada y así conste de la fe de recepción. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ACTAS.Todas las Actas de la Asamblea General se Socios se llevarán en libros especiales u hojas móviles. cronológicamenfe foliadas, escritas en el anverso y reverso sin dejar espacios en blanco. Serán aprobadas en la misma reunión o dentro de la siguiente sesión. Todas las actas deben tener las firmas del Presidente y el Secretario de la Asamblea, sin perjuicio de que en casos especiales se necesite que las Actas se encuentren firmadas por todos los asistentes. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: ATRIBUCIONES DE LA ASA M B L E A G E N E RA L . Además de las fijadas en la Leyes, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir Presidente y Gerente General y fijar los valores a los que tengan derecho en virtud de sus servi-
CIA TAXORBE S.A.
PAC101888fa
Se comunica al público en general que la placa No. PVC0792 del vehículo marca DODGE, de propiedad de la señora Dolores Liliana Montenegro Duque, con cédula No. 170607348-1 fue sustraída con fecha 21 de abril de 2014 a las 10h00, lugar Quito, parroquia Cotocollao, Tadeo Benítez 970 y Vicente Duque, en circunstancias que dejó estacionado en el parqueadero exterior de dicho inmueble. P AP/60264/CV
cios de ser el caso; b) Admitir el ingreso de nuevos socios y la cesión de participaciones del o de los socios que deseen transferirlas, bien sea porque lo hagan en forma voluntaria o cuando fueren excluidos de la sociedad; c) Interpretar estos Estatutos en forma obligatoria y resolver cualesquiera dudas respecto a su aplicación; d) Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad;. e) Designar a los Gerentes o Jefes de Sucursales o Agencias que tenga o llegare a tener la sociedad, fijar sus deberes y atribuciones y determinar sus remuneraciones; f) Organizar las actividades y negocios generales de la sociedad, aprobando anualmente los planes de labor; g) Acordar la disolución y liquidación de la sociedad, su transformación y/o fusión y nombrar liquidadores fijando la retribución que deben percibir y considerar las cuentas que estos presenten; h) Resolver acerca del aumento de capital, cambios de domicilio, de denominación y en general todo lo que implique modificación del contrato de constitución; i) Autorizar al Gerente General el otorgamiento de poderes generales o especiales para el manejo de los asuntos de la sociedad; j) Aprobar la compra, enajenación, venta o constitución de gravámenes sobre los bienes inmuebles de propiedad de la sociedad que superen el valor de un millón de dólares de los Estados Unidos de America; k) Decidir acerca de la distribución y reparto de las utilidades, previa propuesta del Gerente General; l) Decidir sobre la formación de reservas, previa propuesta del Gerente General; m) Conocer y aprobar el informe anual que debe presentar el Gerente General, así como también el balance y el estado de pérdidas y ganancias; n) Las demás fijadas en estos estatutos y en las normas legales per tinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL GERENTE GENERAL- Para ser elegido Gerente General de la Sociedad no se requerirá tener la calidad de socio, pero deberá ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral y económica. Durará dos (2) años en el ejercicio del cargo, podrá ser indefinidamente reelegido y no podrá abandonar el cargo sin ser legalmente reemplazado. Aun cuando hubiere concluido el periodo para el cual fue nombrado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. En caso de falta o ausencia temporal será reemplazado por el Presidente. Si la ausencia es definitiva este reemplazo durará hasta que la Asamblea General designe al nuevo Gerente General titular. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General ceñirá sus actividades a lo estipulado en estos Estatutos y en las leyes aplicables, en especial tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer en forma individual la representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad; b) Actuar como Secretario en las Asambleas Generales; c) Realizar los actos administrativos necesarios para que la sociedad cumpla con sus fines; d) Cumplir y TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No.: 237 Número de Acciones: 2 Propietario: PABLO ALBERTO ORTIZ SAN MARTÍN EL título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 11 de agosto del 2014. Gerente General
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hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales y demás organismos de la Sociedad; e) Celebrar y suscribir toda clase de actos, contratos, negocios, operaciones u obligaciones, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto y finalidad de la sociedad, así como también todos aquellos relacionados con su quehacer interno; f) Manejar los fondos de la sociedad y todos sus bienes, bajo su estricta responsabilidad; g) Presentar a la Asamblea General los balances anuales, informes y memorias razonadas acerca de su gestión, inventarios, cuentas, así como la propuesta de distribución de utilidades y de formación de reservas; h) Abrir y manejar todas las cuentas bancarias e inversiones de la sociedad, girar cheques, librar o aceptar letras de cambio, pagarés y más títulos valores o documentos de crédito en general; i) Nombrar y remover al personal de empleados y trabajadores, fijando sus remuneraciones, excepto cuando se trate de funcionarios cuya nominación corresponda a la Asamblea General de Socios; j) Organizar las oficinas, instalaciones. archivos y libros de la sociedad; k) Organizar y llevar la contabilidad; l) Para vender o gravar los bienes inmuebles y/o los activos fijos de la sociedad, requerirá de autorización previa de la Asamblea General en los casos señalados en el presente estatuto; m) Otorgar poderes generales y/o especiales con la autorización de la Asamblea General de Socios; n) Aceptar hipotecas, prendas y más garantías de seguridad de obligaciones a favor de la sociedad; y o) las demás fijadas en el presente Estatuto y en las normas legales aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DEL PRESIDENTE.- Para ser elegido Presidente no se requiere ser socio de la entidad. Durará dos (2) años en el ejercicio de su cargo y podrá ser indefinidamente reelegido. Aún cuando el periodo de su designación hubiere concluido, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. En caso de falta o ausencia temporal del Presidente la Asamblea General de Socios designará a la persona que deba reemplazarlo. Si la ausencia es definitiva éste reemplazo durará hasta que la Asamblea General de Socios nombre al Presidente titular, ARTÍCULO VIGÉSIMO: AT R I B U C I O N E S DEL PRESIDENTE.- Además de las atribuciones que por ley le corresponden, el Presidente tiene las siguientes atribuciones: a) Presidir las reuniones de Asamblea General de Socios; b) Suscribir con e1 Gerente General todos los documentos que requieran de su intervención; c) Cumplir todas aquellas funciones que le delegue o encargue la Asamblea General
de Socios y/o Gerente; d) Coadyuvar con el Gerente General en la gestión de los negocios sociales y en la administración de la sociedad; e) Reemplazar al Gerente General en caso de falta o ausencia de éste; f) Las demás determinada por el presente Estatuto y por las normas legales pertinentes. A R T Í C U LO VIGESIMO PRIMERO: FISCALIZACIÓN.De considerarlo necesario, la Asamblea General de Socios podrá designar personas que realicen la fiscalización y auditoría y determinará los puntos a los que ha de concretarse el trabajo de fiscalización y auditoría. Los fiscalizadores o auditores presentarán un informe a consideración de la Asamblea General. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO; REPARTO DE UTILIDADES.- Las utilidades de los respectivos ejercicios económicos se repartirán en los tiempos y formas que resuelva la Asamblea General de Socios, mismas que se repartirán en proporción o a prorrata de las aportaciones de cada socio; sin perjuicio de la facultad de decisión que tiene la Asamblea General respecto de la distribución y reparto de las utilidades. La Asamblea General de Socios decidirá sobre el monto que se constituirá como reserva. A R T Í C U LO VIGÉSIMO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.· La sociedad podrá disolverse en cualquier momento por resolución de la Asamblea General de Socios, sujetándose en todo a lo dispuesto en el Código Civil y supletoriamente a la ley de Compañías. La Asamblea General designará un liquidador sujetándose a las atribuciones que le confieren. Este cargo puede ser ejercido par el Gerente General. CLÁUSULA CUARTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL.- Los socios fundadores de la presente sociedad declaran que la suscripción y pagos de sus participaciones se efectúan conforme al siguiente detalle: SOCIO CAPITAL SUSCRITO USD CAPITAL PAGADO USD PARTICIPACIONES % César Wladimir Chamorro Mantilla 700 700 700 70 Ricardo Sebastián Tobar Mora 300 300 300 30 TOTAL 1000 1000 1000 100 CLÁUSULA Q U I N TA : DISPOSICIÓN FINAL.N O M B RA M I E N TO DE ADMINISTRADORES, AUTORIZACIÓN Y PODER.Por decisión unánime de los socios, se elige y nombra como Presidente de la sociedad “PLACE & HOME SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” al señor Ricardo Sebastián Tobar Mora; y como Gerente General al señor César Wladimir Chamorro Mantilla, quienes desempeñarán sus funciones por el período previsto en el presente Estatuto y ejercerán su cargo conforme a las atribu-
PLACA PBY 4716 EN QUITO PERTENECIENTE A VELASCO TERAN JOSE ANTONIO C ON C.I. 0500480736
Notifico la pérdida de la Placa del vehículo marca MOTOR UNO No. HB 0774 de Gaibor Sanchez José Fernando
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ciones legales y estatutarias. Se autoriza al abogado Juan Francisco Almeida para que en calidad de secretario ad-hoc designado por el presente acto, extienda los nombramientos de Presidente y Gerente General de la sociedad, y realice todos los trámites necesarios, para obtener la aprobación y registro de la constitución de la presente sociedad y de los nombramientos de Presidente y Gerente General. El Abogado Juan Francisco Almeida queda apoderado y facultado a presentar los pedidos que fueren del caso en calidad de procurador judicial de la presente sociedad y sus socios ante los jueces correspondientes para obtener la aprobación de la presente sociedad, así como para obtener el RUC de la misma, poder conferido por el presente acto a su favor y sin que se pueda aducir falta del mismo para cualquiera de estos trámites de perfeccionamiento de la sociedad. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez del presente instrumento. “Hasta aquí la minuta, misma que se encuentra firmada por el Abogado Juan Francisco Almeida con matrícula profesional doce mil trescientos treinta y tres del Colegio de Abogados de Quito. Para la celebración de la presente escritura pública se observaron lodos los preceptos legales del caso, y, leída que les fue a los comparecientes, por mi, la Notaria, se ratifican en cada una de las cláusulas, para constancia de lo cual firman junto conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe. P.S.S./J.F. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de julio del 2014, las 09h52. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014. En lo principal la petición es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite especial. Un extracto de la escritura de la Constitución de 1a Sociedad Civil y Comercial denominada “PLACE & HOME SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, que se adjunta, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designados. Agréguese la documentación presentada. Actúa el Abg. Paúl Efraín Pérez en calidad de secretario encargado mediante de personal No. 2421-DP-DPP, de 03 de Abril del 2014.- Notifíquese.DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. CERTIFICO.ABG. PAÚL EFRAIN PEREZ SECRETARIO (E) DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello P AR/96537/cc JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS RODRIGO HIDALGO SÁNCHEZ y ALICIA MERCEDES REYES TORRES JUICIO No. 2010 – 644 – S.V. T RA M I T E : ORDINARIO (LINDEROS) ACTOR: TERESA DE JESÚS MORALES ARTEAGA Y OTROS DEMANDADO: LUIS RODRIGO HIDALGO SÁNCHEZ Y ALICIA MERCEDES REYES TORRES OBJETO: OBTENER LA
MARCACION DE LINDEROS PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 02 de junio del 2014, las 15h41.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Siendo obligación de los jueces, velar por la validez procesal en el todo momento e instancia, para una correcta administración de justicia; de los autos se desprende que la procuradora común de la accionante Dra. María Carmela Gavilánez Morales ha rendido su juramento conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, constante a fs. 38 de los autos y sin calificar la demanda la anterior funcionaria encargada del trámite ha procedido a entregar el extracto para la publicación por la prensa, sin haber previamente calificado la demanda, hecho este que puede influir en la decisión de la causa, lo que puede influir en la decisión de la causa, conforme lo dispone el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso, a partir de fs. 41 de los autos, con costas a cargo del auxiliar que tramitó el proceso Sra. Carmen González, quien no califico la demanda oportunamente, quedando la causa al estado de calificar la demanda por lo cual una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede se la procede a calificar como clara, precisa y que reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial. Consecuentemente, de conformidad con el Art. 666 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar la diligencia sobre demarcación y linderos solicitados, con la intervención del Ing. Manuel Silva Vásconez, a quien se le designa como Perito y de aceptar el cargo se posesionará en el momento mismo de la diligencia que se llevará a cabo el día.... Jueves veinte de Septiembre del año en curso, a las diez horas, a la que concurrirán las partes con sus respectivos documentos y testigos de ser el caso, advirtiéndoles que se procederá en rebeldía del que no asista.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cítese a los demandados señores: LUIS RODRIGO HIDALGO SANCHEZ y ALICIA MERCEDES REYES TORRES, en base al juramento rendido por la procuradora común de los actores por la prensa, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.Actúe en la presente causa la Ab. Glenda Bayas, en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal Nro. 3100-DP-DPP de 2 de mayo del 2014.- Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. 05 de Junio del 2014, las 14h41. VISTOS.- De oficio se aclara el auto dictado el 2 de junio del 2014, las 15h41, en el sentido de que la diligencia se llevará a cabo el día primero de agosto del año en curso a las 10h00 y no el 20 de septiembre del año en curso como erróneamente se
ha hecho constar, en lo demás la mentada providencia queda de igual tenor.- Notifíquese.- f) DR. MARCO ALBÁN NÚÑEZ. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 30 de Julio del 2014, las 14h56. Conforme lo dispone el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y al haberse omitido en el auto de 02 de junio del 2014, contarse con la presente causa con el señor Procurador General del Estado y el Director Ejecutivo del CONSEP, se dispone que con el decreto antes indicado, se haga conocer a las autoridades indicadas en los casilleros judiciales No. 1224 y 1200, los mismos que ya se encuentran registrados en el sistema SATJE.- A fin de evitar futuras nulidades, ordeno que este decreto sea parte integrante del auto de calificación, y que se ha inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, en consecuencia el señor Actuario remita la comunicación correspondiente. Notifíquese.- f) DR. MARCO ALBÁN NÚÑEZ. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTEDES Y LES CITO CON LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY LCDO. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello P AR/96539/cc EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 53569-2013 CUANTIA: INDETERMINADA ACTORES: ALFREDO ERNESTO VALENCIA ORDOÑEZ CITACION JUDICIAL A: RMA PILAR GÓMEZ VIEJO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito 28 Noviembre del 2013, las 11h53 Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de divorcio por causal presentada por VALENCIA ORDOÑEZ ALFREDO ERNESTO por ser clara y completa reúne con los requisitos de Ley razón por lo que se la acepta al trámite del juicio verbal sumario conforme lo determina el Art. 118 del Código Civil, y artículos 110 numeral 11 del Código Civil, en consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señora GOMEZ VIEJO IRMA PILAR advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones el casillero No. 6043 para las posteriores notificaciones del actor, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifíquese y Cítese. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de enero del 2014, las 15h32.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No. 289-DP-DPP del 17 de enero del año en curso.- Hágase parte de los autos el escrito que antecede presentado por el actor. EN LO PRINCIPAL. Previo a proveer lo que en derecho corresponda el actor de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82
Sueñas con escaparte, pero no huyas para ser libre. Si huyes de ti mismo, tu prisión te seguirá. G u s tav e T h i b o n . Filósofo francés. del Código de procedimiento Civil, bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada. Señálese para el día 29 de enero del 2014, a las 08h20. NOTIFIQUESE.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de febrero del 2014, las 08h40. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por ALBERTO ERNESTO VALENCIA ORDOÑEZ. En lo principal. Una vez que se ha realizado bajo juramento el desconocimiento del domicilio de la demandada IRMA PILAR GOMEZ VIEJO. Por lo expuesto. Cítese a la demandada IRMA PILAR GOMEZ VIEJO, por medio de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme lo que dispone el artículo el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, con un término de 8 días cada uno, y en la Guayaquil donde contrajeron matrimonio - NOTIFIQUESE.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 27 de Febrero del 2014, las 14h11.-Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por ALFREDO ERNESTO VALENCIA ORDOÑEZ. En lo principal. Se aclara que el nombre correcto del actor es ALFREDO ERNESTO VALENCIA ORDOÑEZ, Vuélvase a general el extracto la para la citación a la demandada IRMA PILAR GOMEZ VIEJO, en lo demás estén en lo dispuesto en providencia inmediata anterior.Notifíquese. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA Hay un sello P AR/96417/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO A LA SEÑORA VERÓNICA ANGÉLICA ARTIEDA BALAREZO Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: JUICIO: DIVORCIO No. 567-2010-A.LL. ACTOR: JUAN CARLOS QUISPE CANDO DEMANDADA: VERÓNICA ANGÉLICA ARTIEDA BALAREZO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de Julio del 2010, las 10h54. VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal la
demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese a la demandada VERÓNICA ANGÉLICA ARTIEDA BALAREZO, para los fines legales pertinentes.Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Agréguese la documentación acompañada.- Con la insinuación de curador ad-litem, oigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 09h57. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora VERÓNICA ANGELICA ARTIEDA BALAREZO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. Lo que llevo a su conocimiento y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DRA. ALBA ROSA PALAGUACHI SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA P AP/60053/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A PEDRO OSWALDO NUÑEZ NUÑEZ y MARIA ESTHELA GAVILANEZ Juicio: No. 393-2014-ST Trámite: Ordinario Asunto: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de un predio Actores: LUIS ALFREDO UQUILLAS BAQUERO y BLANCA IDA FREIRE ROMERO Demandados: PEDRO OSWALDO NUÑEZ NUÑEZ y MARIA ESTHELA GAVILANEZ Defensor: Ab. Henry Gaibor INICIADO: 30 de Abril del 2014 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de mayo del 2014, las 12h35.- VISTOS.- Por cumplido dispuesto en auto inicial. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados PEDRO OSWALDO NUÑEZ NUÑEZ y MARIA ESTHELA GAVILANEZ, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- En merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señores PEDRO OSWALDO NUÑEZ NUÑEZ y MARIA ESTHELA GAVILANEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese y Cítese en la presente causa con uno de los señores Alcalde y Procurador
Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente en el Registro de la propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio en calidad de Secretario, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJES de 5 marzo del 2007.NOTIFIQUESE. F) Dr. Francisco Onofa, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las notificaciones que le corresponda en esta ciudad de Quito. Certifico. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello P AR/96562/cc
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1293 valor $ 125.00 de la Cta. Cte. No. 3459259304 perteneciente a HOYOS VASCO WASHINGTON XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2825 de la Cta. Cte. No. 3372693704 perteneciente a COMPANIA PARVAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1472 valor $ 62,52 de la Cta. Cte. No. 3471443604 perteneciente a GARCIA BALDEON VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 726 valor $ 74.00 de la Cta. Cte. No. 2100042715 perteneciente a HEALTH DIGITAL SYSTEMS SOCIEDAD ANO ON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4668 al 4680 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 382 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6311 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL
ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1593 de la Cta. Cte. No. 3505817704 perteneciente a SISA CHASI ANGEL MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 138 de la Cta. Cte. No. 2100040945 perteneciente a ROMERO CABEZAS MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2757 valor $ 274,05 de la Cta. Cte. No. 3062874204 perteneciente a BOADA PILLAJO MARCO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3886 valor $ 490.00 de la Cta. Cte. No. 3467992204 perteneciente a PROCESADORA EXPORTADORA DEL PACIFIC O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 762 valor $ 318,13 de la Cta. Cte. No. 2100045250 perteneciente a CACHE ALIMENTOS & SERVICIOS CIA LTD A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 157 valor $ 430 de la Cta. Cte. No. 2100029494 perteneciente a GARZON SORIA HECTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2061 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1070 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6595 de la Cta. Cte. No. 3493929504 perteneciente a GRASAS Y ACEITES OJEDAMULTIPLE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2756 al 2758 de la Cta. Cte. No.
3021373804 perteneciente a HEREDIA BUSTAMANTE LUIS PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9086 de la Cta. Cte. No. 3344439604 perteneciente a INMOBILIARIA FARYB S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4598 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 459 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 229 de la Cta. Cte. No. 3492121104 perteneciente a YANEZ VELASCO NERVO GEOVANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4603 al 4606 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4619 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 919 valor $ 61,45 de la Cta. Cte. No. 3438096004 perteneciente a AGROCIENAGRI CIENCIA Y TECNOLOGIA P del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 492 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 145 de la Cta. Cte. No. 2100053840 perteneciente a PICO AGUAGUINA MIRIAN DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 231 de la Cta. Cte. No. 3492121104 perteneciente a YANEZ VELASCO NERVO GEOVANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2779 al 2781 de la Cta. Cte. No. 3021373804 perteneciente a HEREDIA BUSTAMANTE LUIS PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2868 de la Cta. Cte. No. 3372693704 perteneciente a COMPANIA PARVAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1192 al 1195 de la Cta. Cte. No. 3116396404 perteneciente a PADILLA GANGOTENA GRECIA LILIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 493 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3347623304 perteneciente a PEREZ VARGAS JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4640 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4649 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2056 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 188 al 190 de la Cta. Cte. No. 3398344004 perteneciente a ERAZO PINTO SILVANA PAMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100072128 perteneciente a GAVILANES ARMENDARIZ WILO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (36) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 48 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100071492 perteneciente a AMORES CARVAJAL MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 253 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1471 valor $ 955.00 de la Cta. Cte. No. 3471443604 perteneciente a GARCIA BALDEON VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6672 valor $ 154,74 de la Cta. Cte. No. 3399509204 perteneciente a RADIO CANELA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 664 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3405266504 perteneciente a CHU HUNG ANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 185 al 186 de la Cta. Cte. No. 3398344004 perteneciente a ERAZO PINTO SILVANA PAMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2738 al 2739 de la Cta. Cte. No. 3021373804 perteneciente a HEREDIA BUSTAMANTE LUIS PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 617 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3466273104 perteneciente a MENDEZ BRIONES JORGE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 233 al 330 de la Cta. Cte. No. 3486691704 perteneciente a TOASA CHISAGUANO MARIA JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3243 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
P/AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4660 al 4661 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 305 de la Cta. Cte. No. 2100025584 perteneciente a CHIPANTIZA AGUALONGO MERY CARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 781097 valor $ 213,48 de la Cta. Cte. No. 3088500904 perteneciente a INDUGLOB S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 233 al 235 de la Cta. Cte. No. 3492121104 perteneciente a YANEZ VELASCO NERVO GEOVANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 256 de la Cta. Cte. No. 3492121104 perteneciente a YANEZ VELASCO NERVO GEOVANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 119 al 160 de la Cta. Cte. No. 2100031655 perteneciente a ARTEAGA LOPEZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 16744 valor $ 308,88 de la Cta. Cte. No. 3351321504 perteneciente a MIRANDA VARGAS ENMA MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 258 al 260 de la Cta. Cte. No. 3492121104 perteneciente a YANEZ VELASCO NERVO GEOVANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2768 al 2776 de la Cta. Cte. No. 3021373804 perteneciente a HEREDIA BUSTAMANTE LUIS PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60
Soy tan viejo que recuerdo a Doris Day antes de que fuera virgen. G r o u c h o M a r x ( J u l i u s H e n ry Marx ) Humorista y actor EE.UU. días posteriores a la última publicación. P/AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4626 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4629 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4017 valor $ 209,62 de la Cta. Cte. No. 3331373104 perteneciente a PALHARMONY FLAVOURS & INGREDIENTS S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2055 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 44 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100071492 perteneciente a AMORES CARVAJAL MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1066 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3149856604 perteneciente a CORRALES MOLINA DIEGO JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 506 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4561 al 4562 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4665 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2038 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1303 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3056886804 perteneciente a MONTOYA ANDRADE LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 716 de la Cta. Cte. No. 3104229104 perteneciente a UNTUNA CAIZA LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4608 de la Cta. Cte. No. 3150086304 perteneciente a HERRERA GORDILLO CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1193 valor $ 210,56 de la Cta. Cte. No. 3256497204 perteneciente a CAYAMBE QUILLIGANA JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 185 de la Cta. Cte. No. 2100065004 perteneciente a HIDALGO CIFUENTES M A L L E LY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 793 valor $ 152,50 de la Cta. Cte. No. 3473609104 perteneciente a CHICA RAMIREZ JAIRO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 717 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3104229104 perteneciente a UNTUNA CAIZA LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7 valor $ 220.00 de la Cta. Cte. No. 2100075207 pertenecien-
te a YUQUILEMA INGUILLAY CESAR AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 279 al 330 de la Cta. Cte. No. 2100028018 perteneciente a CALVOPINA PUCUJI BLANCA JAQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2811 de la Cta. Cte. No. 3372693704 perteneciente a COMPANIA PARVAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1465 valor $ 124,96 de la Cta. Cte. No. 3471443604 perteneciente a GARCIA BALDEON VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 235 de la Cta. Cte. No. 2100044046 perteneciente a DI LORENZO FUENTES PATRICIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1676 de la Cta. Cte. No. 3359779204 perteneciente a LANDETA AILLON RICHARD ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 265 al 280 de la Cta. Cte. No. 3492121104 perteneciente a YANEZ VELASCO NERVO GEOVANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 de la Cta. Cte. No. 2100036142 perteneciente a BRAVO HERRERA JORGE ELICEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO El Papel Comercial No. 1134044 por el valor $ 30,000.00 del Banco del Pichincha, perteneciente ENRIQUE ABELARDO TIERRA CAJAMARCA Ruc 0600051916 perteneciente Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82)NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101858385 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA ERAZO
Revista judicial LUNES 11 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador HUMBERTO GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101806/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 011DPF00174183 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL CARVAJAL MARIA HERLINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101807/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401615164 Libreta de Apor tac iones No. 0407249140 y Cta. Progresar Oro No. 0408013086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ÑATO CAIZA CARLOS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101808/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710045814 y Libreta de Aportaciones No. 0770031754 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO MARIÑO FLOR ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101809/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801499979 y Libreta de Aportaciones No. 0807199819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ GONZALEZ JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101810/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101702112 y Libreta de Aportaciones No. 0170252085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO ROSERO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101811/NR ===== Debido a la pérdida de la º Libreta de Ahorros Socios No. 0101787166 y Libreta de Aportaciones No. 0107320649 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES PAREDES DELIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101812/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1000009275 de la
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Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO RAZA GLORIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101813/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001236777 y Libreta de Aportaciones No. 1007071845 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GANCHALA GALLARDO OSCAR JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101814/NR ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil No. 1105006717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLAMATUMBI MORALES SALVADOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101815/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401070751 y Libreta de Aportaciones No. 0170076716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BURBANO CAMPAÑA ROSARIO ABIGAIL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101816/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501042450 y Libreta de Aportaciones No. 1507028486 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANA BARREIRO MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101817/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501283846 y Libreta de Aportaciones No. 0570017508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ FLORES FERNANDO RODOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101818/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110399225 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASIG CHIPANTASIG MARIA BALTASARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101856/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801483027 y Libreta de
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Aportaciones No. 807197188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR DELGADO MARIA DEL LOURDES CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101857/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301430620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLIMBA CARLOSAMA SEGUNDO CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101858/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501113526 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DOMINGUEZ DOMINGUEZ GA B R I E L ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101859/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801438380 y Libreta de Aportaciones No. 0870057963 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ DE LA VEGA RUTH CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101860/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101115465 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIULCO ANDRANGO DARWIN CRISTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101861/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401467483 y Libreta de Aportaciones No. 0407245566 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHINCHIN TAIPE MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101862/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101201840 y Libreta de Aportaciones No. 1107068654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROVALINDO BARRERA YO L A N DA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101863/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No.
1170039080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IBUJES TAPIA GLADYS VIVIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101864/NR ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro No. 0106015140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEMANATE DE LA CRUZ LORENA YESENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101865/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501045368 y Libreta de Aportaciones No. 1507014805 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES ORDOÑEZ MANUEL ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101866/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801010728 y Libreta de Aportaciones No. 1807010446 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO VALENCIA JUAN PLINIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101867/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801016648 y Libreta de Aportaciones No. 1807015329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOWEN NIETO JEAN CARLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101868/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 300026710 Libreta de Ahorros Socios No. 301431019 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a 300026710 se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101900/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901159117 y Libreta de Aportaciones No. 0907070873 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101901/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701102074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,
perteneciente a se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101902/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101172790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101903/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101195827 Libreta de Aportaciones No. 1170017078 y Cta. Progresar Oro No. 1106001446 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101904/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201080406 y Libreta de Aportaciones No. 1207027918 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101905/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101840851 Libreta de Aportaciones No. 0170055457 y Cta. Progresar Oro No. 106007664 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101906/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501056686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101907/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401718431 y Libreta de Aportaciones No. 0407286974 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101908/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001208723 y Libreta de Aportaciones No. 1070025736 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101909/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401659047 y Libreta de Aportaciones No. 0407246066 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,
Soy optimista acerca del futuro del pesimismo. J e a n R o s ta n d . Moralista francés.
para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101910/NR
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080880100 Nro. Cartola 16857190330 Cliente MUNOZ DIAZ, HENRRY-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8068192800 Nro. Cartola 17060960485 Cliente PAREDES DOLORES, VALLEJO-DE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8084721800 Nro. Cartola 17365870009 Cliente GARCIA LOPEZ, SILVIA-ADA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026942100 Nro. Cartola 16974510121 Cliente VILLAVICENCIO CHAMBA, JORGE-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8089190300 Nro. Cartola 17066700539 Cliente INCA GARCIA, VLADIMIR-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188612500 Nro. Cartola 17954160093 Cliente ANAZCO ORDONEZ, GRACEVALERIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8150009800 Nro. Cartola 17539530240 Cliente ACOSTA JACHO, GUSTAVO-ESTALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154434100 Nro. Cartola 17593940087 Cliente BRAVOMALO GUERRERO, AURELIA-MARYROSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores
a la última publicación. P/AC/ (8 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014346000 Nro. Cartola 16824400457 Cliente JIMENEZ MONTENEGRO, NELSON-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007111600 Nro. Cartola 17079980425 Cliente GUAMAN MORALES, OCTAVIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8094229700 Nro. Cartola 17955690262 Cliente DUQUE PENA, NICOLAS-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065587000 Nro. Cartola 17399310436 Cliente ZABALA LUCIO, AUGUSTO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072258100 Nro. Cartola 16825030634 Cliente ANALUISA LLANO, MENTORFABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021283300 Nro. Cartola 17458110032 Cliente LOPEZ SILVA, ROSAEMPERATRIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8293623100 Nro. Cartola 18515930008 Cliente ZAMORA PALMA, LAURA-DOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187740900 Nro. Cartola 17940500022 Cliente ALDAS GUERRERO, WENDY-PAMELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149768600 Nro. Cartola 17538110051 Cliente TOSCANO VITERI, EVELYN-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8205883100 Nro. Cartola 18072140090 Cliente ESPIN ORTIZ, MARIA-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148540100 Nro. Cartola 17523620411 Cliente CARRASCO INFANTE, CRISTHIAN-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073103600 Nro. Cartola 16738260351 Cliente HIDALGO CARRILLO, JOSELUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030674900 Nro. Cartola 17288360427 Cliente PEREZ CONTRERAS, EDGAR-ERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010529600 Nro. Cartola 18414390023 Cliente RAMIREZ MAYANQUER, MARCO-EDELBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213181600 Nro. Cartola 18122350020 Cliente FLORES PANAMA, JUAN-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8231157100 Nro. Cartola 18208010068 Cliente HERNANDEZ CAIZA, STALIN-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060546900 Nro. Cartola 17362820288 Cliente CEVALLOS BORJA, JOHNY-HOMERO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8289542300 Nro. Cartola 18488950009 Cliente ERAS MARIA, CHENAS-FUELTALA DE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26 )NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180653800 Nro. Cartola 17867080289 Cliente CATOTA CATOTA, EDWINPAUL del Banco Rumiñahui.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27 )NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 4205 Valor $ 1.000,00 de la Cta No. 8000237804 perteneciente a CUVI CABRERA, HERNAN-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR
banco PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6186861003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUAMAN CHICAIZA JAIME ARTURO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/101820/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6134129019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA LUCIA GUAMAN CELA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/101821/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6124403017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PABLO DAVID ESCOBAR CARVAJAL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/101830/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6114965011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NEIRI DEL CARMEN ESPINOZA ESPINOZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/101831/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6129078017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CELINDA QUILUMBA CASICAGUA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/101832/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 104032126753 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SANDRA ACOSTA VELASCO Valor $ 644.00 FE. 13/05/2014 // FV/ 13/06/2014 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/101829/NR
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros N. 2201011419327 de SANGUANO MARCILLO ALFREDO, con CI 1700335084. P AR/96544/cc ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros N. 3901011593469 de NIETO SANTILLAN SEGUNDO ROMULO, con CI 0600109680 P AR/96545/cc ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone
en conocimiento del público, la anulación por pérdida de certificado de depósito a plaza fijo número 3902010237566 de LUCERO MELENDRES LIGIA ZULEMA, CI 1704195906. P AR/96546/cc
ANULACIONES VARIAS Queda anulada la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha No. 20211496 perteneciente a Rocío del Pilar Tabango Hernández P AR/96496/cc ====== Queda anulado por pérdida el certificado de depósito del Banco Solidario No. 5925500613990 por $ 817,10 a nombre de Multigestión Asesores Cía. Ltda. P AR/96118/cc ====== Por haberse extraviado, queda(n) anulado(s) el(los) título(s) de acciones Nos. 6541939-32-35 -4552-5907-6835 del Conjunto Clínico Nacional Conclina C.A., de propiedad de Luis Mancero Diaz. P AR/96555/cc ====== Por pérdida se anula la acreencia No. 17-0455 por $4720 de Filanbanco P AR/96559/cc ========= Se anula la libreta de ahorros No. 4501358132 perteneciente a la Sra. Paucar Puerres Martha Isabel de la Cooperativa 29 de Octubre. P AP/60268/CV ======= Se anula por pérdida la acreencia No. 74 por USD 2.438,06 del Banco Mercantil Unido emitida a nombre de Patrizio Galeotti Flori con C.C. 1703584225 P AP/60269/CV ======= Se notifica la pérdida de documentos: -cédula de identidad 1722696448 -tarjeta del cajero del Banco Mutualista Pichincha Pertenecientes a Edgar Augusto Vinces Guamán P AP/60272/CV ==== Pérdida de Acreencia Filanbanco (BANCA CERRADA) perteneciente a Leonardo Rubén Cajas Tapia con No. 1395114 se anula. PAC101782fa ===== Pérdida de Acreencias Banco Filanbanco (BANCA CERRADA) perteneciente a Nidia Mosquera y/o Rosa Matilde Mosquera con No. 326010101937887 , 326010101937888 , 32601010104005660000 se anulan PAC101890fa ==== Por pérdida se anula la ACREENCIA del Banco del Progreso No. 5567, por un valor de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($.7856,34), cuyo beneficiario es el señor MARCELO HERNAN CORDOVA JIMENEZ. PAC101882fa ==== Por pérdida se anula la Acreencia del Filanbanco No. 148409, cuyo beneficiario es la señora Margarita Wyss Ungricht. PAC101887fa ===== Por pérdida se procede anular las Acreencias No. 170814 del Filanbanco y No. 170906 de la Mutualista de Ahorro y Crédito Manabi perteneciente al Banco Pichincha C.A. PAC101889 ===== Se comunica al Público la Pérdida de la Acreencia Nro. 86095 del Banco Mercantil Unido a favor de Santiago Pablo Pineiros Mendoza PAC101891 ======