Edición impresa Judiciald el 13 de noviembre de 2012

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martes 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10149

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Mecanismos alternativos de solución de conflictos (masc) Giovani Criollo Mayorga montecrhisto@gmail.com Asesor de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia

A los Maestros José y Ramiro García Falconí “El conocimiento es poder” LOS MASC: SU ENFOQUE DESDE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La inserción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en distintas áreas del Derecho era una realidad evidente que se sostenía en los presupuestos normativos (incompletos, confusos y desactualizados) de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación. A ella recurríamos, sin duda alguna, y obviamente a la doctrina, para comprender los pilares fundamentales de los MASC, tales como la rapidez, la voluntariedad, la habilitación (en el caso del arbitraje), etc.; pero también la usábamos para explicar a los usuarios del sistema de MASC, a los colegas y a los estudiantes, que había unas reglas de juego que debían ser respetadas pero sobre todo que existía un diseño normativo previsto fundamentalmente en dicha ley, el cual parecía ser estático. Sin lugar a duda alguna, los cursos de mediación y arbitraje se caracterizan por seguir fielmente este esquema y repetir las enseñanzas decimonónicas del viejo sistema: el principio de voluntariedad se lo explica partiendo de la libre elección del mecanismo y nada más sin siquiera comentar la restricción al derecho de acceso a la justicia que implica la suscripción de un convenio de mediación o

de una cláusula de arbitramento; la ausencia de defensa técnica en mediación la siguen explicando fundamentados en una falacia: los abogados son conflictivos y por eso hay que sacarlos de los MASC; la rapidez de los MASC y el ahorro de dinero, esfuerzo y tiempo nos lo enseñan obviando la conflictividad larga y tediosa de la nulidad del acta de mediación y de la nulidad (es mejor denominarlas cuestiones de anulabilidad) del laudo arbitral y obviando al máximo por supuesto todo aquello que hace alusión a la legitimidad de los acuerdos conseguidos; y, claro, quedan sin explicación, porque esto no importa y no conviene, la influencia de normas jurídicas tan importantes como por ejemplo la prevista en el Artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial que determina que “El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.”, lo cual implica la responsabilidad no solo de los

mediadores y árbitros, sino de todas aquellas personas que prestan dicho servicio público1 (Directores de los Centros de arbitraje y mediación, personal administrativo, etc.) pero también obliga a dichas entidades al establecimiento de SERVICIOS GRATUITOS per-

mitiendo de esta forma el acceso a estos servicios públicos a aquellas personas que no tiene recursos. NUEVOS DISEÑOS NORMATIVOS PARA LOS MASC Esa vieja forma de entender a los MASC a breves saltos está siendo dejada de lado, y ello se debe a que en los últimos años se han elaborado, en nuestro país, distintos diseños normativos de los MASC que ameritan una gran reflexión sobre sus fundamentos, su naturaleza y su configuración jurídica, reflexión a la que estamos obligados todos, pero de forma mucho más breve y urgente los centros de arbitraje y mediación, árbitros y mediadores, que son los directamente implicados en este cambio de concepción. Como ejemplo de ese nuevo diseño normativo de los MASC podemos revisar el artículo 27 de Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones 2 en donde se establece que “En los contratos de inversión con inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y

los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la vía administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa, con

diálogos directos por un término de 60 días. Si no se llegase a una solución directa entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de mediación dentro de los tres (3) meses siguientes CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

a la fecha de inicio formal de las negociaciones directas. Si luego de esta instancia de mediación la controversia subsiste, el conflicto podrá ser sometido a arbitraje nacional o internacional, de conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador forma parte. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.- Si luego del término de 6 meses de agotada la vía administrativa, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterá a conocimiento de la justicia ordinaria nacional.- No se someterán a arbitraje los asuntos tributarios.” EL NUEVO SISTEMA RENOVADO DE LOS MASC Nótese como en esta norma jurídica se construye un sistema de MASC en donde se prevé, de forma obligatoria un sistema escalonado que parte de la NEGOCIACIÓN DIRECTA, luego pasa por una MEDIACIÓN OBLIGATORIA y puede llegar hasta un ARBITRAJE, nacional o internacional, en caso de que no se llegue a solucionar el conflicto. Con ello habremos puesto en entredicho el principio de la voluntariedad del sistema de mediación y del arbitraje, o al menos lo habremos flexibilizado y entonces tendremos que el principio de voluntariedad se lo puede explicar haciendo especial énfasis en ciertas excepciones. Pero además, fijémonos la forma en cómo se encuentra armado este diseño: En primer lugar el conflicto va a ser abordado por una doble categoría de mecanismos auto compositivos (negociación y mediación) y luego, continuando con este trasuntar, se impone uno de los mecanismos hetero compositivos: el arbitramento forzoso (también obliga a revisar el principio de voluntariedad del arbitramento). En segundo lugar, fijémonos como esta sucesión de mecanismos auto compositivos y hetero compositivos forman parte del contenido del Art. 82 constitucional, es decir, son los que permiten entender “El derecho a la seguridad jurídica” el

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cual “se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”. En tercer lugar, se puede hablar de un DEBIDO PROCESO, también previsto como garantía constitucional, pues determina la forma como ha de gestionarse el conflicto hasta la obtención de la solución al mismo. Cada uno de esos pasos por los cuales debe administrase la disputa debe ser superado, por eso habíamos dicho que es un sistema escalonado que tiende a resolver el conflicto en virtud del principio de horizontalidad y solo cuando ello no es posible vamos al principio de verticalidad o autoridad. En cuarto lugar, la forma como está armado este sistema permite concluir que el afán del legislador, a toda costa, es que los MASC sean utilizados, sean puestos en práctica y sean ya no solo los mecanismos “alternativos” sino, como lo diría el profesor argentino Antonio Tula, los mecanismos “APROPIADOS” para resolver las disputas. LA APLICABILIDAD DE

LOS MASC EN DISTINTOS CUERPOS JURÍDICOS En el mismo Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones podemos encontrar otra forma de mediación. En efecto, el Art. 61 establece que “El Estado, a través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de

titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley.” Esta norma es un desarrollo de lo previsto en los Art. 281: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 4.- Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.”; y, 282: “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra...”. Por manera que la mediación puede ser utilizada como una política de redistribución tendiente a verificar el

derecho de acceso a la tierra de los pueblos indígenas y también permite, al menos teóricamente, conseguir la soberanía alimentaria. En otro cuerpo jurídico, esta vez en el COOTAD, podemos ver la inserción de los MASC con una perspectiva distinta, así tenemos cuando se hace referencia al Art. 340, se establece que “La autoridad financiera (de los gobiernos autónomos descentralizados) podrá dar de baja

a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados.”. Ello implica que previo al ejercicio de la facultad coactiva, cuando se trate de grupos de atención prioritaria (Art. 35 constitucional.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”), los gobiernos autónomos descentralizados

deben contar con un requisito de procedibilidad previo al juicio coactivo, el mismo que consiste en justificar documentadamente y conforme a derecho el hecho de haber agotado los mecanismos auto compositivos de negociación y mediación, según lo manda la norma que comentamos, puesto que de no cumplirse, absolutamente todos estos procedimientos coactivos adolecerían de una nulidad sustancial pues no existe, en los

casos señalados, habilitación para el inicio del procedimiento en cuestión, pero lo más grave es que se habrá violentado ese derecho al tratamiento especial a las personas y grupos que, según la Constitución de la República, están obligados a recibirlo. Si a ello sumamos: (a) la tendencia de que nuestra administración pública, en los actuales momentos, siguiendo a la doctrina española, a permitir la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de la administración (por eso se habla de la administración consensuada), según se lo faculta el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y siempre y cuando existan potestades no regladas; (b) la posibilidad de acudir a la negociación, mediación y al arbitraje cuando existen problemas de delimitación limítrofe, tal como lo ha establecido el Proyecto de Ley de Limites Internos, donde se prevé que los MASC sirven para “componer” los problemas territoriales; y, la previsión del Proyecto de Código Penal Integral en donde se establece la mediación penal como una de las formas de gestionar el conflicto de carácter penal para determinados tipos penales, podremos concluir, sin lugar a duda alguna, que existen nuevos diseños normativos de los MASC que obligan inexorablemente a una reformulación de los anacrónicos esquemas previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación. CAPACITACIÓN EN MASC: UNA NECESIDAD DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO En efecto, cuestiones como el momento procesal (so pena de reventar la presunción de inocencia, el nemo tenetur se ipsse accussare, la garantía de un juicio atributivo de responsabilidad penal, etc.) en que se debe aplicar la mediación en el campo penal, la materia transigible en este tipo de mecanismo al igual que en los conflictos de límites internos (donde la presencia de comunidades ancestrales como los puruhaes, por ejemplo, cambia la concepción de territorio y por su puesto de materia transigible), la mediación para obtener el “perdón” de la víctima; o para conseguir la reparación integral a las víctimas de los delitos; la presencia de los abogados en el desarrollo de los MASC (es decir, la presencia de los profesionaCONTINUA EN la pá­gi­na - c3


les del derecho, capacitados en MASC, en los procedimientos de negociación, mediación y arbitraje, es un imperativo que debe ser satisfecho no solo por el Estado, sino también por todos y cada uno de los centros de arbitraje y mediación existentes en el país, de forma tal que no se rechace la presencia del profesional de las leyes en estos mecanismo de solución de disputas, sino que se los capacite en estas áreas del saber jurídico, y, adicionalmente, que sean proveídos por dichos centros cuando el usuario no pudiera costear uno); la obligación de que los centros de arbitraje y mediación existentes DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: CHISTIAN ALBERTO CUEVA LIMAICO ACTOR: ALBA KARINA INCA FAUTA JUICIO DE DIVORCIO No. 2012-1882-AV CUANTIA: INDETERMINADA F U N DA M E N TO L EGA L ; ART. 110 CAUSAL 11 INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL. AB. DEFENSOR: DR. LEONARDO AJILA RODRIGUEZ O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE EL VINCULO MATRIMONAIL QUE ME UNE AL EL.

en el país no cobren sus elevados costos a la personas que quieren acceder a este sistema y que desgraciadamente no cuentan con los recursos económicos; la categorización de los convenios de mediación y de las cláusulas de arbitraje (sobre todo estas últimas) como CLAUSULAS ABUSIVAS en los casos en que mediante ellas se impida el acceso a la administración de justicia (sea la ordinaria o la particular); la adecuada preparación y evaluación de los mediadores y árbitros y otros requisitos como el de la edad para ejercer como tal (Se requiere, en algunos centros de arbitraje que el postulante haya

PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHICHA.- Quito martes 23 de octubre del 2012, las 12h01.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta judicatura. La demanda formulada por ALBA KARINA INCA FAUTA, es completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, con la misma y la presente providencia, en mérito del Juramento que tiene rendido la actora señora ALBA KARINA INCA FAUTA de conformidad con el Art. 82 del código de procedimiento Civil, cítese al demandado señor

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REACTIVACIÓN, PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA PASTOS Y PALMA PASTOPAL CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN

Se co­mu­ni­ca al pú­bli­co que la com­pa­ñía PASTOS Y PALMA PASTOPAL CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, se reactivó, prorrogó el plazo de duración y se re­for­mó su es­ta­tu­to mediante es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 16 de agosto del 2012. Fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL. Q.12. 5681 de 31 OCT. 2012 Se reforma el artículo cuarto del estatuto, el mismo que dirá: "Artículo Cuarto.- DURACIÓN.- El plazo de duración de la compañía se prorroga en veinte y cinco años adicionales al plazo determinado en la constitución de la compañía, contados a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Mercantil que corresponda". Distrito Metropolitano de Qui­ to, a 31 OCT. 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/89006/cc

CHISTIAN ALBERTO CUEVA LIMAICO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad, para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Téngase en cuenta la insinuación del Curador Adlitem- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como la autorización que hace a su defensor.-NOTIFIQUESE.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA., JUEZA. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO D EC I M O CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88528 R del E JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

A la señora SUSANA DEL ROSARIO GUAÑA, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio de Divorcio, en los siguientes términos:

cumplido 38 años de edad, pero para ser PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA se necesita apenas 35 años: Art. 142 constitucional.La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura....); las “recomendaciones” de los contribuyentes de la Cámara correspondiente para ser árbitro; las cláusulas de eliminación de las responsabilidades de los centros de arbitraje y mediación; etc., deben ser analizadas a la luz de estas nuevas formas de concebir los MASC. Todo ello hace necesario por tanto un

NUEVO cuerpo único, sistemático y armonizado que permita de mejor manera comprender el alcance de los MASC en todas las áreas en las que el legislador, en virtud de su libertad de configuración normativa, decidió implementarlos. Con ello podrá eliminarse al menos el problema de la dispersión normativa. *Mientras escribo estas líneas se desarrolla un encuentro de Centros de Mediación en la ciudad de Quito. Y aunque no me fue posible estar presente, es mi ferviente deseo que se hayan abordado estas cuestiones y muchas otras que por cuestiones

Si es­ta­mos en un cuar­to os­cu­ro y de­ci­mos que no hay luz es por­que al­gu­na vez he­mos vis­to la luz. Al­go pa­re­ci­do su­ce­de con la fe­li­ci­dad. S wa ­m i T i ­la k . ACTOR: Carlos Manuel Chasipanta Simba DEMANDADA: Susana del Rosario Guaña JUICIO: Divorcio No. 3652012-S, Art. 110 causal onceava, inciso segundo del Código Civil, Art. 118 del mismo cuerpo legal TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada ABOGADO DEFENSOR: Dr. Galo Quiñonez PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHlNCHA. Sangolqui, 24 de Septiembre del 202.- Las 08H55.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DEPERON HNAS. CIA. LTDA. La com­pa­ñía DEPERON HNAS. CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ ta­no de Qui­to, el 05 de Noviembre de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.005875 de 09 de Noviembre de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 600,00 Número de Participaciones 60 Valor US$ 10,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "A) EL ARRIENDO, ALQUILER, ADMINISTRACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DE TODA CLASE DE VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES, COMPLEJOS HABITACIONALES, EDIFICIOS DE OFICINAS..." Qui­to, 09 de Noviembre de 2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO

AB/2955/cc

consecuencia cítese á la demandada señora SUSANA DEL ROSARIO GUAÑA, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 040 y la Autorizacion conferida a la Abogada Lorena Teran. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.- Certifico.Dr. Ramón Guadalupe A. SECRETARIO (E) JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88542/tf UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: LUIS ALBERTO QUILLUPANGUI SANGUCHO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2012-1272-G.S. ACTORA: MARIA ALEGRIA TIXE CHUCHUIMBA DEMANDADO: LUIS ALBERTO QUILLUPANGUI SANGUCHO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PCHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 14h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha,

en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por la señora TIXE CHUCHIMBA MARIA ALEGRIA con cédula de ciudadanía No. 1704629326, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario .- CITESE al señor Luis Alberto Quillupangui Sangucho, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periodico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la ultima publicación el demandado no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Dr.Miguel García con matricula profesional No. 17-1980-9. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. CAUSA No. 20121272-R- Cítese y notifíquese.f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.- Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello AC/88534/tf R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A CESAR VINICIO ZURITA TORO ACTOR: Marcos Vinicio Zurita Lombeida DEMANDADO: CESAR VINICIO ZURITA TORO JUICIO: Divorcio (Incidente de Extinción de pensión alimenticia) TRAMITE: No. 1616-1997-tv JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez

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de tiempo no las he detallado. Bajo esta concepción podría decirse, sin mayor problema, que al ser un servicio público (aunque de carácter impropio) la previsión constitucional del Artículo 227, referente a los principios de la administración pública, serian en su mayor parte aplicables: eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de Diciembre del 2010.

SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Novecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 09H36. VISTOS: VISTOS.- La demanda de incidente de extinción de pensión alimenticia presentado por Marcos Vinicio Zurita Lombeida es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario. Atento el juramento rendido por el actor, cítese al señor CESAR VINICIO ZURITA TORO mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, para lo cual entréguese el extracto respectivo. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores.- Notifíquese.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. (Juez Suplente) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/88417/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL

A LA SEÑORA: BENAVIDES ARTEAGA ALICIA CAROLINA, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR: JOHAN ENRIQUE PILATAXI COFRE ACTOR: JOHAN ENRIQUE PILATAXI COFRE DEMANDADA: BENAVIDES ARTEAGA ALICIA CAROLINA JUICIO: No. 0753-2012-ED. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 26 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de julio del 2012, las 14h03.VISTOS: VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la SRA. BENAVIDES ARTEAGA ALICIA CAROLINA,

mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Babahoyo y Quito, provincias de Los Ríos y Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. PILATAXI COFRE JOHAN ENRIQUE y la autorización que da a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de agosto del 2012, las .10h24- Atenta a lo solicitado por la Accionante y al haberse deslizado un error en su demanda respecto al segundo nombre de “Enríquez”, se corrige en el sentido de que el nombre correcto del accionante es el de JOHAN ENRIQUE PILATAXI COFRE.Actúe la Dra. María Isabel Solano Camacho en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Acción de Personal No. 3636-DP-DPP de 20 de Agosto del 2012.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88105/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A JOSE MARIA YUQUILEMA GUAPI ACTOR: CURICAMA ATUPAÑA MARIA FIDELA JUICIO No. 1065-2012 MZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 110 causal 11 inciso segundo del Código Civil, demanda el Divorcio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 11h36.- VISTOS.En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trá-

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mite Verbal Sumario.- Cítese al demandado señor JOSE MARIA YUQUILEMA GUAPI, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también en el cantón de Punin Provincia de Chimborazo lugar donde se celebro el matrimonio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora; así como la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.Notifíquese F) Dra. Verónica Jaramillo H. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C.//88481

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: RENJIFO USHIÑA HENRY DAVID EXTRACTO CAUSA: A L I M E N TO S CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD No. DE JUICIO 0803-2011 ACTOR : TITUAÑA CHACHALO MYRIAN DEL CISNE DEMANDADO: RENJIFO USHIÑA HENRY DAVID MENORES : TITUAÑA CHACHALO M AT E O ALEXANDER Y TITUAÑA CHACHALO DAVID SEBASTIÁN CUANTIA $. 1.321,68 JUEZ: DR. CARLOS ENRIQUE ARÉVALO ESTRADA JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de octubre del 2012, las 14h13. Por cuanto la señora MYRIAN DEL CISNE TITUAÑA CHACHALA, ha dado cumplimento a lo dispuesto en providencia anterior; y, haber declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del señor HENRY DAVID RENJIFO USHIÑA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor HENRY DAVID RENJIFO USHIÑA, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para

notificaciones que le correspondan.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del término de Ley. Atentamente, DR. CARLOS MORALES SECRETARIO Hay firma y sello AC/88327/tf

EJECUTIVOs JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A HILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS y MARITZA LILIANA GUEVARA TIPANTUÑA ACTOR: AB. ELISA MONSERRATH VEGA VALENCIA en calidad de PROCURADORA JUDICIAL de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “23 DE JULIO” LTDA. JUICIO No. 1557-2011MZ TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 413, 415 del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago del valor constante en Pagare. CUANTIA: $7.000,oo PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de enero del 2012, las 09h30.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Jueza Encargada, mediante Acción de Personal Nro. 3683-DP-DPP, de 19 de diciembre del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores HILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS en calidad de deudora principal y MARITZA LILIANA GUEVARA TIPANTUÑA, en calidad de aval solidaria, en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- En merito al certificado de gravámenes adjunto, se dispone la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble detallado en el mencionado instrumento publico que es de propiedad de la demandada señora HILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS según consta registrado.- Cítese a los demandados en los lugares que para el efecto se encuentran señalados.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Inscríbase en el registro de la Propiedad del Cantón la medida solicitada.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 27 de septiembre del 2012, las 15h48.- En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura, median-

JUDICIAL QUITO

te acción de personal No. 2937-DNP-de 25 de julio del 2012. Avoco conocimiento de la presente causa.- Cítese a los demandados señores ILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS y MARITZA LILIANA G U EVA RA T I PA N T U Ñ A mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo H.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./88526 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: COMPAÑÍA QUALITY OUTSOURCING QUALOUT S O C I E DA D ANONIMA PREPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVON en calidad de Procurador del banco del Austro. DEMANDADO: COMPAÑÍA QUALITY OUTSOURCING Q U A LO U T S O C I E DA D ANONIMA PREPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1551-2011-NC TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA USD $ 140.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011, las 08h14.- VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el demandado COMPAÑIA QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA EN SU GERENTE GENERAL EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó proponga excepciones en igual término.- Cítese al demandado COMPAÑIA QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA EN SU GERENTE GENERAL EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA, en el domicilio señalado en la presente acción.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Dejando copias en autos, desglósense los documentos que se adjuntan a la demanda.- NOTIFIQUESE. F) DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 19 de octubre del 2012,

Si quie­res lo­grar el éxi­to en el mun­do ma­ta tu con­cien­cia. C o n ­d e

las 08h36.- Agreguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada COMPAÑIA QUALITY OUTSOURCING QUALOUT S O C I E DA D ANONIMA PREPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Notifíquese. f) DRA. VIVIANA LEANNETH PILA AVENDAÑO. JUEZA TITULAR. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88502/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente extracto de demanda de Juicio EJECUTIVO a GOMEZ ACOSTA EDWIN GONZALO, en calidad de Gerente General de la compañía QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. (DR. GONZALO B E N A LCA Z A R PAVO N PROCURADOR JUDICIAL) JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA USD $ 54.000,00 TRAMITE. EJECUTIVO JUICIO No. 2011-1548 OBJETO DE LA DEMANDA: El actor, demanda el cobro del capital constante en el Pagaré base de la demanda, intereses pactados, más intereses de mora comisión y costas procesales. PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DEL 2011, LAS 14H50.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado señores: EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el título ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a al demandado en el lugar designado para el efecto.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece la parte actora. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ

d e M i ­r a ­b e au

ENCARGADO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de octubre del 2012, las 10h26.- Sobre la base del juramento rendido por CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVON, en la calidad que consta de autos, y de conformidad con lo que establece el Art 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.- se dispone CITAR a travès de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda, auto de calificaciòn y esta providencia a la entidad demandada QUALITY OUTSOURCING Q U A LO U T S O C I E DA D ANONIMA, representada por su Gerente General. GOMEZ ACOSTA EDWIN GONZALO.Por Secretarìa elabòrese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88503/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: JORGE ENRIQUE GUAMAN VACA y JEANETH BEATRIZ RO JA S P U R U N CA JA S, ACTOR: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U R TA D O RICHARDS DEMANDADO: JORGE ENRIQUE GUAMAN VACA y JEANETH BEATRIZ ROJAS PURUNCAJAS, JUICIO

EJECUTIVO No. 656-2011.N.A CASILLA JUDICIAL No 3451 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 11h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El titulo acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores Jorge Enrique Guamán Vaca y Jeaneth Beatriz Rojas Puruncajas, en el termino de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. O se ordena la medida cautelar solicitada, por cuanto no se justifica en legal y debida forma que el bien mueble sea de propiedad del accionado señor Jorge Enrique Guamán Vaca. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHICNHA. Quito, viernes 17 de agosto del 2012, las 09h40. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3570- DP- DPP de fecha 13 de Agosto de 2012. Agréguese al proceso la razón de citación el documento y el escrito que antecede. Téngase en cuenta la comparecencia del señor Lcdo. Walter Eduardo Aguirre Sosa de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores JORGE ENRIQUE GUAMAN VACA y JEANETH BEATRIZ ROJAS PURUNCAJAS, por la prensa en uno de los diarios

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MEDICPOINT RESONANCIA ESPECIALIZADA CIA. LTDA. La compañía MEDICPOINT RESONANCIA ESPECIALIZADA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005581 de 26 de Octubre de 2012, con la siguiente modificación: al final del literal i) del articulo vigésimo cuarto del Estatuto Social agrégase la siguiente frase: “previa autorización de la Junta General”. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, RESONANCIA MAGNÉTICAS, TOMA DE PLAQUETAS, ASISTENCIA MÉDICA...... Qui­to, 26 de Octubre de 2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89010/cc

de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitados.NOTIFIQUESE. F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./88525 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL NOTIFIQUESE A LOS HEREDEROS DE LA SEÑORA ROSA MERCEDES SALAZAR MEJÍA con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA JUICIO EJECUTIVO: ACTOR: BANCO DE PACIFICO DEMANDADO: JOSE RAQUEL TIPAN CANDO, ROSA SALAZAR, MARIA TIPAN Y MANUEL CANDO JUICIO: No. 1996-521-DC TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 3451 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. Quito, 7 de mayo de 1.996, las 14h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, dése el trámite ejecutivo solicitado, para lo cual los ejecutados señores JOSE RAFAEL TIPAN CANDO, ROSA SALAZAR DE TIPAN, MARIA DEL ROSARIO TIPAN CANDO Y MANUEL CANDO M., en las calidades invocadas cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese

a los demandados en los lugares indicados, esto mediante deprecatorio al señor Juez de lo Civil de Sangolquí, a quien se le enviará suficiente despacho. Cuéntese en esta causa con el señor Carlos Cruz D’Howitt en su calidad de Representante Legal del Banco Continental, conforme lo justifica con el documento adjunto. Agréguese la documentación acompañada, tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) Dr. Petronio Ruales Rodríguez Juez. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 13h20. Agréguese a los autos los escritos que anteceden. En lo principal, por justificado el fallecimiento de la señora Rosa Mercedes Salazar Mejía, con la partida de defunción que se adjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de ésta por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que hagan valer sus derechos en la presente causa.- Notifíquese. f)DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Actuó el Oficial Mayor por licencia del Secretario Dr. Dilo Cevallos Quevedo SECRETARIO (E) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 873 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: C H R I ST I A N SA N T I AG O OLALLA VALENCIA, se le

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TROPICAL LEARNING EXPEDITIONS BIOWORLD CIA. LTDA. La com­pa­ñía TROPICAL LEARNING EXPEDITIONS BIOWORLD CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 04 de Octubre de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.005815 de 07 de Noviembre de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.200,00 Número de Participaciones 1.200 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: TODO LO REFERENTE A VIAJES ACADÉMICOS, VOLUNTARIADO NACIONAL E INTERNACIONAL, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN EN TEMAS AMBIENTALES, SOCIALES... Qui­to, 07 de Noviembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/89008/cc


hace conocer el EXTRACTO de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: MARIO ERNESTO C E VA L LO S GARZÓN.DEMANDADO: CHRISTIAN SANTIAGO OLALLA VALENCIA.- ASUNTO: Que previo al trámite correspondiente se condene al demandado al pago inmediato de la totalidad del capital adeudado constante en las dos letras de cambio, en la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD 9.300,00), al pago de los intereses ocasionados que se calcularán hasta la total solución de dicha obligación, los gastos y costas judiciales y extrajudiciales en los cuales se incluirán los honorarios de mi abogado defensor, al pago de un sexto por ciento de comisión conforme lo dispone en el artículo 456 del Código de Comercio. TRÁMITE: EJECUTIVO.CUANTÍA: ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($11.000,00).FECHA DE INICIACIÓN: 02/ FEBRERO 2011.- DEFENSOR: DR. FERNANDO MORETA POZO JUICIO EJECUTIVO No.: 2011-0147-GP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de febrero del 2011, las 14h38.- Vistos: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez Titular. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado señor CHRISTIAN SANTIAGO

OLALLA VALENCIA, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- f) DR. PATRICIO VACA QUIJANO, JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 08 de octubre del 2012, las 16h05.- En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor CHRISTIAN SANTIAGO OLALLA VALENCIA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese - f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.- AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Existe firma y sello. A.P./54631/k.m. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA a: VERÓNICA ESMERALDA RODRÍGUEZ ROBALINO ACTOR: JOSE ENRIQUE EGAS SEVILLA DEMANDADA: VERÓNICA ESMERALDA RODRÍGUEZ

JUICIO: 907-2010 CUANTIA: USD. 9.000,OO TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: PAGO DE UNA OBLIGACIÓN JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito miércoles 21 de julio del 2010, las 15h24. Vistos.- La demanda que por cobro de dinero presenta José Enrique Egas Sevilla en contra de Cesar Eduardo Montesinos Dávalos, Lorena Monserrat Rodríguez Robalino como deudores principales y de Verónica Esmeralda Rodríguez Robalino como garante, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta el tramite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Titulo II, Sección 2a, Parágrafo 2o , Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por considerar Titulo Ejecutivo el documento aparejado a la demanda se ordena citar con la misma y esta providencia a los demandados Cesar Eduardo Montesinos Dávalos y Lorena Monserrat Rodríguez Robalino en la dirección proporcionada por el actor; y , y a la demandada Verónica Esmeralda Rodríguez Robalino mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Cumbayá; para que en el termino de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones.- Previo a la citación y sobre la base del certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Quito se ordena que los demandados Cesar Eduardo Montesinos Dávalos y Lorena Monserrat Rodríguez Robalino, no vendan, no hipotequen ni constituyan cualesquiera otro gravamen que limite el dominio o goce de los derechos y acciones que poseen en el lote de terreno signado con el No. 214 situado en la Parroquia Chaupicruz de

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SEÑOR DEL JARDÍN S.A. TRANSJARDIN En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transporte Señor del Jardín S. A, Transjardín, a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Jueves 29 de Noviembre del 2012, a las diecinueve (19) horas, en la oficina y domicilio principal de la Compañía, ubicada frente a escuela Jacinto Jijón y Caamaño en la calle principal Huancavilca, intersección calle Pacha y Cacha, Barrio Chaupitena, Parroquia de Amaguaña del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1.- Conocer y resolver la implementación de sistemas de seguridad para las unidades de la Compañía. 2.- Conocer y resolver el presupuesto para el ejercicio económico 2013. 3.- Estudio y aprobación de la reforma al Reglamento Interno de la Compañía. 4.- Resolver sobre la Afiliación a la Organización ASOCIEL. Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Rodrigo Mancheno Gualotuña; y, al señor José Julio Toapanta Crisanto, Comisario Suplente. Atentamente,

Sr. Patricio Tipán Gerente General Transjardín S.A.

Si las pa­sio­nes y los sue­ños no pu­die­sen crear nue­vos tiem­pos fu­tu­ros, la vi­da se­ría un en­ga­ño in­sen­sa­to. H e n ­r i R e ­n é L e ­n o r ­m a n d este Cantón adquirido según escritura otorgada el 16 de febrero de 1996 inscrita el 7 de marzo del mismo año; para cuyo efecto, ofíciese, al Registrador de la propiedad de este Cantón. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 5032 de su defensor Dr. Hazle Almeida. NOTIFIQUESE.- Dr. Mario Ortiz JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 11h37. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de VERONICA ESMERALDA RODRIGUEZ ROBALINO, cítesela con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- NOTIFIQUESE Dr. Jorge Miranda JUEZ

Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO A.P./54648/k.m. R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA ACTOR: JOSE ENRIQUE EGAS SEVILLA DEMANDADO : MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA JUICIO EJECUTIVO No. 6052011-RE CUANTIA: $ 7.700 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor de la letra se cambio y los intereses FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil y 456 del Código de Comercio. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 16h01.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura.- En lo principal,

COMPAÑÍA FURGOPLANTA S.A.

CONVOCATORIA Convócase A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES FURGOPLANTA ESTUDIANTIL E INSTITUCIONAL TRANSFURPLANT S.A.; que se llevará a cabo el día sábado 24 de Noviembre del 2012, a las 9h00, en la sede social de la Compañía, ubicado en la calle Puruha 12-42 y Zaruma, de la ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos 1.- Constatación de Quórum 2.- Informe de Comisión de Licitaciones 3.- Informe de Administradores 4.- Informe de Comisarios sobre denuncias 5.- Agasajo Navideños. NOTA: Especialmente se convoca a las señoras Comisarias, Lic. Zaira Puebla y Sra. María Salinas respectivamente. Quito, 12 de Noviembre de 2012 Sr. Lcdo. Héctor Vásconez Presidente

Sr. Paco Suntaxi Presidente Transjardín S.A.

Sr. Manuel Flores Gerente General

Quito D.M., 13 de Noviembre del 2012 A.P./54644/k.m.

AC/88535/tf

la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ejecutivo.Los demandados MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, cítese en el lugar señalado.-Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización conferida a su defensor.-Agréguese al proceso el documento anexo a la demanda.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de octubre del 2012, las 10h06. En virtud del juramento del actor, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Notifíquese. f)Dr. Francisco Robalino Ocaña.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Octubre 25 del 2012.CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (C) Existe firma y sello. A.P./54649/k.m.

ORDINARIOs R. DEL E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

Citación judicial a los herederos presuntos conocidos y desconocidos la demandada señora María Susana Cují Topón (fallecida); y, a los herederos presuntos desconocidos de los cónyuges Manuel Cují Antonia Topón se les hace saber que en esta Judicatura se les ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: Rubén Mario Caza Cují y María Rosario Suquillo Cueva DEMANDADO: herederos presuntos conocidos y desconocidos la demandada señora María Susana Cují Topón (fallecida); y, a los herederos presuntos desconocidos de los cónyuges Manuel Cují Antonia Topón JUICIO: Nro. 122-2010-S. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 735, 2392, 2393, 2397, 2398, 2401, 2405, 2410 y 2411 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Fredy Caza. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolqui, a 11 de Mayo del 2012.- A las 08H50.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa; completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados LUZ MARIA CUJI TOPON, MARIA LUZ CUJI TOPON y MARIA SUSANA CUJI TOPON

Revista judicial MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador (faIIecida) a sus herederos presuntos conocidos y desconocidos; las antes referidas son herederas conocidas de los cónyuges Manuel Cují y Antonia Topón, así como a sus herederos presuntos desconocidos de los cónyuges Manuel Cuji y Antonia Topón; por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.Citese a la señora Luz María Cuji Topón; a la señora Maria Luz Cuji Topón cítese en el lugar que se indica mediante comisión al señor teniente Político de la Parroquia Cotogchoa.- Citese a los presuntos herederos presuntos conocidos y desconocidos de la demandada señora Maria Susana Cuji Topón (fallecida); y, a los herederos presuntos desconocidos de los cónyuges Manuel Cuji y Antonia Topón, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifiquese en legal forma.- Cuentese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Rumiñahui.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 062 señalado por el Doctor Freddy Caza, y la Autorización conferida al mencionado profesional. Agreguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE. JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 5 de Marzo del 2010. A las 08h50. VISTOS La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia, córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados LUZ MARIA, MARIA LUZ Y MARIA SUSANA CUJI TOPON, por el término de quince dias a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldia. Citese a la señora Luz María Cuji Topón, en legal y debida forma en el lugar que se indica; a la señora Maria Luz Cuji Topón cítese en el lugar que se indica mediante comision al señor teniente Politico de la Parroquia Cotogchoa; y, Previo al juramento rendido, citese a los presuntos herederos de la demandada señora MARIA SUSANA CUJI TOPON, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Canton Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifiquese en legal forma. Cuentese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Rumiñahui. Tomese en cuenta el casillero judicial Nro. 062 señalado por el Doctor Freddy Caza, y la autorización conferida al mencionado profesional. Agreguese la documentación

C5

presentada. NOTIFIQUESE. F) Dr. Fernando Robalino Silva (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88450/tf

REMATEs JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL. Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el da veinte de Diciembre del dos mil doce desde las trece a las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del automotor dentro de la presente causa, cuyas características y demás condiciones se detallan a continuación VEHICULO SUJETO DE AVALUO. Se trata de un vehículo marca DAEWOO, color verde, año de fabricación 1998, tipo sedan, clase automóvil, motor No. F8C752686, chasis No. KLY3S11BDWC582O76, modelo TICO SL, placas de identificación PVJ-931, automotor, que presenta las siguientes características: Tiene dos brazos con dos plumas limpiaparabrisas, dos antenas, dos retrovisores externos, faros y lunas delanteras y posteriores completas, cinco llantas, incluida la de emergencia con aros de magnesio, en regular estado, radio sin memoria, gavetas vacías, un encendedor, un cenicero, cuatro moquetas, la tapicería, tablero y pintura, en regular estado, dos cinturones de seguridad, una parrilla, un retrovisor interno, tapa de gasolina, un llavero con dos llaves, no tiene herramientas y presenta hundimiento en el capó lado izquierdo. Se desconoce el funcionamiento. En términos generales el automóvil descrito, presenta un regular estado de conservación, por lo que, lo avalúo en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES (USD4.800,oo) El día y hora del remate se receptarán posturas que cubran por o menos el cincuenta por ciento del valor del avalúo practicado por tratarse de segundo señalamiento consignando el diez por ciento del porcentaje indicado, en dinero en efectivo de curso legal a nombre del juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88521 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE P1CHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN JUDICIAL A; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR OSWALDO MAURICIO AGUIRRE DE ASCAZUBI ACTOR: DR. GOMER CALIXTO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

REGALADO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. JUICIO DE EMBARGO Y REMATE: No 984-2000-AV CUANTIA: USD $ 11.808.00 O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA SE LE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO CONSTANTE EN EL CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL; EL INTERES CALCULADO A LA TASA DEL VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DESDE LA FECHA DE SUCRIPCION HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO; LOS INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LAS REGULACIONES DE LA JUNTA MONETARIA; Y LAS COSTAS PROCESALES, INCLUIDOS LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR ABOGADO DEFENSOR: DR. JOSE E. TELLO SUAREZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. -Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 12h17. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal con la impugnación al informe pericial presentado por el actor córrase traslado a la perito VIRGINIA MARIBEL SEGOVIA TORO por el término de tres días para los fines de ley pertinentes. Se le requiere al interesado prestar las facilidades necesarias a la perito. De acuerdo al documento que se acompaña se desprende que el señor OSWALDO MAURICIO AGUIRRE DE ASCASUBI ha fallecido, por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por una sola vez a los herederos y presuntos desconocidos del señor OSWALDO MAURICIO AGUIRRE DE ASCASUBI. Actúe el Sr. Diego López Pozo, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 2164DP-DPP de 23 de mayo del 2001. - NOTIFIQUESE.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO/ JUEZ. Lo que pongo en conocimiento par los fines de ley.CERTIFICO. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO D EC I M O CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88523 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AV I SO JUDICIAL DE REMATE. JUICIO EJECUTIVO No. 2006843-JOHN AYALA Se pone en conocimiento del público en general que el día veinte y ocho de diciembre del presente año, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla. CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO El inmueble se emplaza en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Chillogallo, Barrio Matilde Álvarez, Pasaje Ponce Grijalva, Lote No. 5. El sector en cual se emplaza el bien inmueble es un sector consolidado que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El bien inmueble trata de un lote de terreno, de forma

regular y con una topografia relativamente plana, existe un cerramiento hacia el Pasaje Ponce Grijalva de obra dura, hacia el costado Norte y Este existe cerramientos de obra dura de los lotes vecinos. Al interior se puede observar que existe sembrado maíz. UBICACIÓN: PROVINCIA Pichincha CÁNTON Quito PARROQUIA Chillogallo BARRIO Matilde Alvarez CALLE Pasaje Ponce Grijalva LOTE No. CINCO LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO NORTE: Con Propiedad Particular, en 35,00 metros; SUR: Con Lote No. 4, adjudicado a Margarita Ponce, en 35,00 metros; ESTE: Con Lotes No. 6 y No. 7, adjudicados a Elson Albán y Catalina Acosta, en 17,00 metros; OESTE: Con Pasaje, en 17,00 metros SUPERFICIE: 595,00 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO REQUERIDO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTO x UNIDAD SUBTOTAL Lote de terreno M2 595,00 70.00 USD 41650,00 USD TOTAL 41650,00 USD SON: CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 USD. S.E.U.O. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2012. las 14h58. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. Atenta la petición que antecede señálese para el día veinte y ocho de diciembre del presente año, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien mueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publíquese por la prensa de conformidad con la Ley.NOTIFÍQUESE. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley.AB. RAUL VELEZ NARANJO. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88536/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUICIO EJECUTIVO N°. 356 - 2009- M.M. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del dia 12 de Diciembre del 2012, se va a llevar a

JUDICIAL QUITO

cabo el Remate del siguiente inmueble. 1.-UBICACION POLITICA ADMINISTRATIVA: Provincia de Pichincha, canton Rumiñahui, Parroquia Sangolquí, calles Garcia Moreno y Olmedo Esquina No. 613 (345 según escritura) 2.- ANTECEDENTES Predio en Juicio ordinario que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha; conformado por un terreno urbano con dos edificaciones construidas en diferentes épocas. DOCUMENTOS RECIBIDOS. Certificado del registro de la propiedad y mercantil del Cantón Rumiñahui No. 0575558 de fecha 11/03/2009. Escritura de compraventa de la notaria II del Cantón Quito de fecha 21/12/2007. 3.- CARACTERISTICAS DE LA ZONA: Infraestructura: El sector cuenta con redes de alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, telefonía, alumbrado público, bordillos, aceras, y vías asfaltadas, y adoquinadas. Vías de Acceso e Importancia: El inmueble se encuentra ubicado sobre dos vías importantes de Sangolquí, estas son la calle García Moreno y la calle Olmedo, las cuales le permiten una fácil intercomunicación en el entorno inmediato, y en la salida hacia otras poblaciones y con la Ciudad de Quito. Construcción Dominante: En el Sector predominan construcciones aisladas de hormigón. armado y bloque en alturas de uno a tres pisos destinados para vivienda, comercio al por menor, instituciones públicas y privadas. Consolidación: La consolidación en el sector es alta aproximadamente. un 90%; por su ubicación estratégica en el centro de la Ciudad. Contaminación Ambiental: Es media, directamente sobre las vías que le limitan, solo transitan vehículos livianos, y no existen factores contaminantes como fabricas, o industrias en su entorno inmediato. Equipamiento Urbano. El sector cuenta con equipamiento urbano para movilidad, con rutas de buses intercantonales. Se encuentran alrededor del terreno casas de salud pública y privada, centros de educación, lugares para culto religioso, puestos de atención policial, comercio al por menor, instituciones Bancarias, y Municipales. CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE El inmueble está emplazado en un terreno de 308.94 m2 de acuerdo a levantamiento; delimitado eh sus cuatro linderos; el proyecto no ha sido declarado en régimen de propiedad horizontal. Cuenta con dos construcciones, destinadas a vivienda; la primera es una casa antigua, en dos niveles, ubicada sobre los linderos norte y oeste, construida con muros portantes de adobe con entrepiso en madera, pisos de duela, cielos de carrizo, cubierta de teja, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio sin protección, pisos en patios de cemento, grada interna en madera, y grada metálica externa para ingresar al piso superior y grada acabada en piedra para ingreso directo desde la calle. Los espacios internos han sido adaptados de acuerdo a las necesidades de los habitantes, pero en su mayoría conservan el diseño inicial. El estado de conservación es

Só­lo hay mun­do don­de hay len­gua­je. M a r ­t i n H e i ­d e g ­g e r

deficiente, y se calculo una edad aproximada superior a ochenta años; se encuentra actualmente ocupada por la familia de la señora Ligia Ubidia. En el predio se encuentran accesos independientes para las dos construcciones, y en la casa antigua, además han habilitado un acceso desde la calle para el segundo nivel. La construcción 2, cuenta con tres niveles, más una terraza accesible, un acceso vehicular y peatonal común, unas gradas que intercomunican los niveles desde la planta baja hasta la terraza accesible; la edad es de aproximadamente cinco años, los departamentos se encuentran terminados, habitables y con buen estado de mantenimiento, La estructura es en hormigón armado, mamposterías de bloque enlucido y pintado, cerámica nacional para pisos y paredes de baño y cocina, muebles de cocinas y puertas y closets en madera, ventanas de hierro y vidrio para el primer piso y de aluminio y vidrio para el segundo y tercer piso, la fachada esta enlucida y sin pintura, las gradas acabadas en cemento con pasamanos de hierro y madera, los muros del paso peatonal y vehicular son de bloque a la vista y sin pintura. El departamento del primer piso tiene anexo un pequeño local comercial que tiene su baño independiente; al momento de la inspección este departamento se encuentra desocupado. Los departamentos del segundo y tercer piso, cuentan cada uno con tres habitaciones, sala comedor, cocina, dos baños y un área para lavado, el segundo nivel está ocupado por una hermana de la señora Ubidia, y en el tercer nivel habita la Sra. Ubidia y su familia. Los habitantes del inmueble manifestaron durante la inspección, que la casa antigua es un bien declarado patrimonial por el, Municipio; pero esta información no ha sido confirmada. 4.- ÁREAS Y LINDEROS DEL TERRENO Á R E AS Y L I ND E ROS GENERALES SEGÚN ESCRITURAS AREA DEL TERRENO SEGUN ESCRITURAS 284.00 m2 NORTE EN 21,40 m CON CALLE GARCIA MORENO SUR EN 22,00 m CON PROPIEDAD PARTICULAR DE ANGEL MARCILLO ESTE EN 12,70 m CON PROPIEDAD PARTICULAR DE LUIS ALCOCER OESTE EN 13,00 rn CON CALLE OLMEDO A R E AS Y L I ND E ROS GENERALES SEGÚN LEVANTAMIENTO AREA DEL TERRENO SEGÚN LEVANTAMIENTO 308.94 m2 NORTE EN 24,00 m CON CALLE GARCIA MORENO SUR EN 24.60 m CON PROPIEDAD PARTICULAR DE ANGEL MARCILLO ESTE EN 13,81 m CON PROPIEDAD PARTICULAR DE LUIS ALCOCER OESTE EN 13,00 m CON CALLE OLMEDO ÁREAS DE LAS CONSTRUCCIONES CONSTRUCCION 1 (CASA ANTIGUA) PISO; USO; AREA UTIL; AREA

NO COMPUTABLE CONSTRUIDA; ABIERTA ; AREA BRUTA PB ;VIVIENDA PB ;161.92 ; 161 .92 PA; VIVIENDA PA; 161.92; 161.92 PB; PATIO 1 ; 17.30 ; 0.00 PB; ACCESO PEATONAL + GRADAS A SEGUNDO NIVEL; 6.05; 6.05 CONSTRUCCION 2 (CONSTRUCCION NUEVA) PB; DTO1.+ LOCAL Y ESTACIONAMIENTO; 108.37; 108.37 PA; DPTO. 2 PA; 123.40; 123.40 PA; DPTO. 3 PA; 123.40; 123.40 PB; PATIO 2; 15.30; 15.30 PA; TERRAZA ACCESIBLE; 138.70; 0.00 TOTAL 679.01; 21.35; 156.00; 700.36 5. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO: (se Anexa) 7.- CALCULO DEL AVALUO. CONSTRUCCIONES DESCRIPCIÓN; AREA m2; VR. UNITARIO REPOSICION; % DE CONSERVACIÓN; VR UNITARIO REAL; VALOR TOTAL VIVIENDA 1 PB; 161.92; 180.00; 50%; 90.00; 14572.80 VIVIENDA 1 PA; 161.92; 180.00; 50% ; 90.00; 14572.80 VIVIENDA 2 PB DTO 1. + LOCAL Y ESTACIONAMIENTO; 108.37; 290.00; 95% ; 275.50; 29855.94 VIVIENDA 2 PA DPTO. 2; 123.40; 290.00; 95%; 275.50;

33996.70 VIVIENDA 2 PA DPTO. 3; 123.40; 290.00; 95%; 275.50; 33996.70 OBRAS ADICIONALES DESCRIPCIÓN; AREA m2; VR. UNITARIO REPOSICION; % DE CONSERVACIÓN; VR UNITARIO REAL; VALOR TOTAL PATIO 1; 17.30 ; 25.00; 50%; 12.50 ; 216.25 ACCESO PEATONAL + GRADAS A SEGUNDO NIVEL; 6.05; 120.00; 50% ; 60.00; 363.00 T E R RA ZA ACC ES I B L E ; 138.70; 170.00 ; 95% ; 161.50; 22400.05 PATIO 2; 15.30; 25.00; 95%; 23.75; 363.38 CALCULO DEL TERRENO AREA UTILIZADA PARA EL CALCULO (m2) 308.94 VALOR UNITARIO m2 102.36 AVALUO DEL TERRENO $ 31623.10 ACUMULADOS C O N ST R U C C I O N E S $ 126994.94 OBRAS ADICIONALES $ 23342.68 TERRENO $ 31623.10 AVALUO TOTAL $ 181960.71 AVALUO: SON CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA DOLARES CON 71/CVOS. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de octubre del 2012, las 09h14.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura, Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, mediante acción de personal N° 2953- DNP- de 25 de julio del 2012, y posesionada el 1 de agosto de 2012. Se señala para el día 12 de Diciembre del 2012 , desde las trece hasta las dieciecisiete horas, a fin de que tenga lugar el Remate del bien inmueble embarga-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRANSTURISNAL” S.A.

Quito, Noviembre 12 deI 2012. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos de la empresa se convoca a los accionistas de la Compañía TRANSTURISNAL S.A. a la Junta General Extraordinaria la misma que tendrá lugar el día sábado 24 de Noviembre del 2012 a las 09H00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en el cantón Mejía, Parroquia Cutuglahua, barrio Santiago Roldós, manzana 5, calle 8, Lote 7 y Panamericana Sur, Km 17. Para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Ratificación del punto 5 del Acta N° 15, Elección del Señor Presidente Ejecutivo. 3. Analizar y Resolver sobre el Oficio recibido de la Superintendencia de Compañías. 4. Asuntos Compañía. 5. Clausura

do y avaluado dentro de la presente causa de propiedad de los demandados, en la Secretaría de esta Judicatura. Cúmplase las demás formalidades del Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento por lo menos de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura. por cuanto el bien inmueble materia del remate se encuentra ubicado en la localidad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui. Remitase atento deprecatorio al señor Juez Décimo Séptimo de loCivil de Pichincha con jurisdicción en el Cantón Rumiñahui, para que se proceda a la fijación de los carteles. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal N°3391- DP- DPP de 1 de agosto del 2012. - NOTIFIQUESE DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO JUEZ. El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignara en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario judicial LCDO. SAÚL VINUEZA, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Lo que comunico al publico en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ V.

SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88292/tf R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día veinte y ocho de Noviembre del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en las calles Bolívar y Ascázubi Edificio Banco del Pichincha, tercer piso se lleva a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas características se detallan a continuación: 1.UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla identificado como lote No 5, ubicado en el sector de Cochapamba parroquia Cangahua, Cantón Cayambe Provincia Pichincha. 2.- LINDEROS, DIMENSIONES Y SUPERFICIE: NORTE: Con camino público SUR: Con propiedad de Pedro Tutillo ESTE: Con camino público. OESTE: Con propiedad de Pascual Aules. SUPERFICIE TOTAL: 2.00 Hectáreas 3.- DESCRIPCIÓN ASPECTO FÍSICO: Forma Rectangular Topografía: Inclinada Ubicación en la zona: Lote esquinero Frente: Caminos públicos INFRAESTRUCTURA: Cuenta con los servicios de agua potable y de regadío, energía eléctrica, transporte urbano, no tiene alcantarillado,

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXI TAXIS FRACH CÍA. S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Frach S.A., a Junta General extraordinaria de accionistas el día lunes 19 de noviembre del 2012 a las 09:00 de la mañana en la Sede Social de la Compañía ubicada en la Calle B Lt. N° 45 y Calle A. Para tratar el siguiente orden del día. 1. Instalación de la Junta General 2. Elección de Presidente 3. Elección de 5 vocales principales y cinco vocales suplentes para el periodo 2013-2014. 4. Resoluciones de la junta 5. Clausura Nota.- Las dignidades elegidas en la Junta General se posesionaran en el cargo a partir del día lunes 3 de enero del 2013. Seguro de contar con su valiosa presencia y puntualidad me suscribo de ustedes. Quito, 12 de noviembre 2012

Atentamente, Rebeca Lozano GERENTE GENERAL

Atentamente, Srta. Lcda. Margarita Narváez GERENTE GENERAL CíA. TAXIS FRACH S.A. AC/88538/tf

AC/88541/tf


teléfono, recolección de basura, aceras y bordillos. CONSTRUCCIÓN: Estructura: De bloque de cemento Pisos: Un piso (de Tierra) Paredes: Bloque de cemento Puertas: Exteriores de madera Ventanas: De hierro con vidrio claro Cubierta: De teja Instalaciones eléctricas: Cables vistos Instalaciones Sanitarias: Tubería para agua de madera 4.- VALOR: El valor total es de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (USD 19.046,00) Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. AB. LUIS RUBÉN POMA GARCÍA S EC R E TA R I O DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello

Ad/27216/ai

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citase con el Extracto siguiente de la demanda de presunción de insolvencia a: VALERY LATYSHEV cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ING. FERNANDO ANDINO MONTALVO . D E M A N DA D O : VA L E RY LATYSHEV CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA JUICIO: 0576 - 2012 F.V. CUANTIA: USD. indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 27 de julio del 2012, las 11h50. VISTOS: La demanda de presentada en contra de VALERY LATYSHEV portadora de la cédula de ciudadanía No. 100319769-4 y pasaporte 51No 0318187 es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento

Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 1272 - 2010- i.c.. seguido en el Juzgado Noveno de lo civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura, por lo que se presume legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Cítese al demandado VALERY LATYSHEV, en la dirección indicada en la demanda, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- Hágase saber al público en general de esta presunción de estado

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE SERVICIOS & REMEDIACION SERVIREMEDIACION S.A. A SYR GEOCIENCIA SYRGEOSCIENCE S.A. Y LA REFORMA DE ESTATUTOS. ANTECEDENTES.-SERVICIOS & REMEDIACION SERVIREMEDIACION S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de diciembre de 1999, aprobada mediante Resolución No. 3232 de 30 de diciembre de 1999, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de enero del 2000. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN. - La escritura pública de cambio de denominación de SERVICIOS & REMEDIACION SERVIREMEDIACION S.A. a SYR GEOCIENCIA SYRGEOSCIENCE S.A. y la reforma de sus estatutos, otorgada el 17 de octubre del 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005638 de 30 de octubre de 2012. 3. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor LESLIE ALLAN SMITH en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACION Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.005638 de 30 de octubre de 2012 aprobó el cambio de denominación de SERVICIOS & REMEDIACION SERVIREMEDIACION S.A. a SYR GEOCIENCIA SYRGEOSCIENCE S.A. y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de SERVICIOS & REMEDIACION SERVIREMEDIACION S.A. a SYR GEOCIENCIA SYRGEOSCIENCE S.A. y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de a Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Só­lo ha­blan mu­cho los que ha­blan mal. J o ­s é F r a n ­c i s ­c o

d e I s ­la

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de VALERY LATYSHEV portadora de la cédula de ciudadanía No. 100319769-4 y pasaporte 51No 0318187 por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito de este Cantón; (5).Por secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Pichincha a fin de que unos de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el demandado no se ausente del lugar del juicio, sin autorización del suscrito juez, así como también se dispone la prohibición de salida del país de demandado; (7).- Como la demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías;

Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial señalado para el efecto.NOTIFIQUESE f: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO.01 de noviembre de 2012. Las 09h14 Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: LATISHEV VALERY, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE.- F: DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FISH CAMARON EXPORT FISHCAEXP CIA. LTDA. La compañía FISH CAMARON EXPORT FISHCAEXP CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005855 de 08 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ACTIVIDADES COMERCIALES RELACIONADAS CON LA COMPRA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DEL MAR SEAN CONGELADOS O ENLATADOS DE ATUNES Y SARDINAS,...

“ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN: La compañía se denominará SYR GEOCIENCIA SYRGEOSCIENCE S.A.”

Quito, 08 de Noviembre de 2012.

Distrito Metropolitano de Quito, 30 de octubre de 2012

DR. EDDY VITERI GARCÉS. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE A.C./88457

domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DRA. GUADALUPE NARVAEZ. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AB/2917/tf

AC/88540/tf

NOTIFICACION JUDICIAL R. del E. A los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS GUSTAVO SILVA LASTRA se les hace conocer LA NOTIFICACION y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ALICIA MARIANA FLORES RAMIREZ Notificación a : A los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS GUSTAVO SILVA LASTRA Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 27 de agosto de 2012. Causa de 2012-1148 JA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de octubre del 2012, las 10h15.-El escrito que antecede agréguese al proceso.- Previo a disponer lo que corresponda la actora comparezca en el término de tres días y en horas hábiles a ratificarse en el juramento rendido, conforme lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la comparecencia de la señora Luisa Fernanada Silvia Estevez, Luis Fernando Silva Flores, Carmen Elizabeth Silva Silva y Mariana de Jesus Silva Silva, dentro de la presente causa; así también, tómese en cuenta los casillero casilleros judiciales y autorización conferidas a sus abogados patrocinadores dentro de la presente causa.- Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de octubre del 2012, las 14h43.- En virtud del juramento que antecede cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS GUSTAVO SILVA LASTRA, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de octubre del 2012, las 12h27.-VISTOS: De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplía la providencia inmediata anterior en el sentido que sigue: La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite especial.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que adjunta.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- En lo demás, las partes deberán estar a lo ordenado en providencia anterior.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 06 de noviembre de 2012.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88533/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Revista judicial MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador Se pone en conocimiento del público en general que en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha se encuentra tramitando la RECTIFICACION DE PARTIDA seguida por ANGEL TELMO BRICEÑO JARAMILLO Y JOSE HUMBERTO BRICEÑO JARAMILLO. JUICIO No. 1113-2012-HCH. Rectificación de Partida. TRAMITE: SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el Art. 61 y 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicitan la rectificación de sus inscripciones de nacimiento. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de septiembre del 2012, las 15h09. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por Angel Telmo Briceño Jaramillo y José Humberto Briceño Jaramillo, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite sumario, de acuerdo a lo establecido por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil.Cítese en calidad de legítima contradictora a la Dra. Nancy Alicia Bonilla Yánez, Directora Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación de Pichincha, a quien se le citará en sus respectivas oficinas.Hágase conocer al público de la presente demanda por una publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por los comparecientes para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-CITESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza. Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley, previniéndoles de señalar casilla judicial de existir posibles opositores.-Certifico.ATENTAMENTE Dr. Luis Chulde Ruano. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88532/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 527132012-CR

ACTOR: JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA ACCIONADO: ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el N° 527132012-C.R., presentado por, JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA, GERENTE DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO JULIO ENDARA, en contra de su trabajador (a) señor (a) ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 8 de noviembre de 2012, a las

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12H54.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 52713-2012-C.R., presentado por JOSÉ PATRICIO B E N AV I D E S E N DA R A , GERENTE DEL HOSPITAL PS I Q U I Á T R I C O JULIO ENDARA, en contra de su trabajador (a) señor (a) ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO, en lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y la declaración juramentada, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte dias para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88530/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor MARIO FERNANDO PEÑAHERRERA RODRÍGUEZ, se les hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE ALIMENTOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora. BLANCA DELI TEJADA VASCONEZ Demandado. MARIO FERNANDO PEÑAHERRERA RODRÍGUEZ. Asunto. Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declara el pago de alimentos congruos. Cuantia. 4.200.00 Trámite. Especial Fecha de Iniciación: 24 de agosto del 2012. Causa de Alimentos No. 1139-2012-DRA. KALINKA JARAMILLO. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de noviembre del 2012, las 09h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular y del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y precisa por lo que se la acepta al TRAMITE ESPECIAL.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado MARIO FERNANDO PEÑAHERRERA RODRÍGUEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Para la justificación de la cuantía de los bienes del demandado y el derecho de la parte actora, de conformidad con lo que prescriben

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Revista judicial C8

MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

los artículos 724, inciso 4to. del Código de Procedimiento Civil y 349, numeral 1ro. del Código Civil y una vez citado legalmente el demandado se abrirá la causa a prueba por el término de ley.- Agréguese al proceso el documento adjunto.- Tèngase en cuenta el casillero No. 4216 designado por la actora para sus posteriores notificaciones así como también la autorización que les confieren al DR. RÁUL ARBOLEDA para que la represente en esta causa.NOTIFÍQUESE. f) Dra. Rita Ordoñez. Juez titular. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. RAUL VELEZ NARANJO. SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88498/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL. A: Los herederos presuntos y desconocidos de los de cujus JOSE MIGUEL JIMÉNEZ JURADO, LUIS GONZALO PROAÑO JURADO, FERNANDO A U G U S TO M A RC E LO JIMÉNEZ JURADO, ESTHER NOEMÍ JURADO ORTIZ y JOSE MIGUEL JIMÉNEZ DÍAZ, con el extracto de la demanda especial y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: CESAR OSWALDO JIMÉNEZ JURADO. Demandados: Por los derechos de representación de José Miguel Jiménez Jurado, a sus hijas Laura Concepción, Fabiola Cecilia, Martha Yolanda, Dolores Herlinda y Norma Elizabeth Jiménez Valdez; por los derechos de representación de Luis Gonzalo Proaño Jurado, a sus hijos Rosario Matilde, Gloria Esperanza, Carmen Adela, María Elisa y Luis Amable Proaño Ojeda; Por los derechos de representación de Fernando Augusto Marcelo Jiménez Jurado, a sus hijos Ángel Marcelo, César Augusto y Carlos Alberto Jiménez Piedra; de las señoras Carmen Adela y María Elisa Proaño Ojeda, por intermedio de su procuradora judicial la Dra. Laura Jiménez Valdez, y ésta en forma personal. De María Beatriz Jiménez Jurado y de los herederos presuntos y desconocidos de los de cujus JOSE MIGUEL JIMÉNEZ JURADO, LUIS GONZALO PROAÑO JURADO, FERNANDO AU G U STO MARCELO JIMÉNEZ JURADO, ESTHER NOEMÍ JURADO ORTIZ y JOSE MIGUEL JIMÉNEZ DÍAZ. Cuantía: Indeterminada. Juicio No. 1094-2012-WZ Objeto de la Demanda: Nombramiento de administrador para bienes hereditarios. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de septiembre del 2012, las 12h10. VISTOS: VISTOS: La demanda que antecede presentada por CESAR OSWALDO JIMÉNEZ JURADO, es clara, precisa y reúne os requisitos de ley, por lo se la admite al trámite especial. Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a los deman-

dados por los derechos de representación de José Miguel Jiménez Jurado, a sus hijas Laura Concepción, Fabiola Cecilia, Martha Yolanda, Dolores Herlinda y Norma Elizabeth Jiménez Valdez; por los derechos de representación de Luis Gonzalo Proaño Jurado, a sus hijos Rosario Matilde, Gloria Esperanza, Carmen Adela, María Elisa y Luis Amable Proaño Ojeda; Por los derechos de representación de Fernando Augusto Marcelo Jiménez Jurado, a sus hijos Ángel Marcelo, César Augusto y Carlos Alberto Jiménez Piedra, en las direcciones señaladas; a las señoras Carmen Adela y María Elisa Proaño Ojeda, se las citará en la dirección señalada por intermedio de su procuradora judicial la Dra. Laura Jiménez Valdez, en forma personal. A la demandada María Beatriz Jiménez Jurado se la citará mediante comisión dirigida al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. A los herederos presuntos y desconocidos de los de cujus JOSE MIGUEL JIMÉNEZ JURADO, LUIS GONZALO PROAÑO JURADO, FERNANDO AU G U STO MARCELO JIMÉNEZ JURADO, ESTHER NOEMÍ JURADO ORTIZ y JOSE MIGUEL JIMÉNEZ DÍAZ, cíteselos por la prensa; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Tómese nota del casillero judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. NOTIFIQUESE.. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES.Juez Encargado. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88512/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTE JUZGADO SE TRAMITA EL JUICIO DE INSOLVENCIA No. 20-2012-OE ACTORA: LIDIA MARIA ENRIQUETA ZURITA MEDINA D E M A N DA DA : MARIA CLMENTINA BETANCOURT RUIZ JUICIO ESPECIAL INSOLVENCIA No. 20-2012OER CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 10h06.- VISTOS.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el trámite Especial.De la documentación aparejada por la parte actora se desprende que la señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La

JUDICIAL QUITO

ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ de por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a: Gerentes de los Bancos y mutualistas de ahorros locales, al señor Interventor de la Contraloría General del Estado, Señores Superintendentes de Bancos y Compañías, señores Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil de Quito, Consejo Nacional Electoral, Ministro de Relaciones Laborales, Ministerio de Salud Pública, Hospital de Especialidades Eugenio Espejo, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ, en el lugar que se indica, para lo cual se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones.- La demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHICHA.- Quito,

Si es­tu­dio, no es por sa­ber mas, si­no por ig­no­rar me­nos. S o r J ua ­n a I n é s

miércoles 24 de octubre del 2012, las 08h48.- Agréguese a los autos los escritos y copias simples que anteceden.- Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, se rechaza la dimisión realizada, por no demostrar documentadamente que es la dueña de los bienes inmuebles que pretende dimitir. Téngase en cuenta el número de la cédula de ciudadanía No. 0901388371 que corresponde a la señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ para los respectivos fines de Ley.Notifíquese. Notifíquese. F) Dr. Paúl Fabricio Narváez Narváez Juez. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley.Dr. Luis Fernando Serrano M. SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./88518 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en esta judicatura se ha declarado con lugar el CONCURSO DE ACREEDORES de DOLORES MARITZA PEÑA MONTEROS; en el auto dentro del juicio que a continuación se transcribe; JUICIO DE INSOLVENCIA: No. 2009-1235-AV ACTO R : D R. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: DOLORES MARITZA PEÑA MONTEROS TRAMITE: ES P EC I A L CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 02 de Octubre del 2009, las 14h13.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la demandada señora Dolores Maritza Peña Monteros, se encuentra comprendido en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al Concurso de Acreedores; por lo que, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras, que se nombrará oportunamente; para la formación del concurso antes men-

d e la C ru z .

cionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que la deudora señora Dolores Maritza Peña Monteros portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1711772481, se ausente del lugar del juicio, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración para que tome nota de este particular; además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como la fallida queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías y demás Instituciones Bancarias, Director Nacional del Registro Civil, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Dirección Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- La deudora podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días de legalmente citada.Cítese en legal y debida forma a la demandada en la nueva dirección que se señala para el efecto, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Gomer Calixto Regalado López, conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus notificaciones, así como la autorización hecha a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico al público en general para los fines de legales consiguientes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88524

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el articulo 393 de la Ley de Compañías, la Compañía GLOBALQUIMICOS S.A. notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término de veinte días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle H Lote No. 16 y calle 12 (Mz 22 de la Coop. Pueblo Solo Pueblo) Milton Patricio Guayasamin LIQUIDADOR

AC/88485/tf

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.5691 AB. HUGO ARIAS SALGADO INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. 07.Q.IJ.2271 de 24 de mayo de 2007, esta Superintendencia declaró la disolución y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas de INMOBILIARIA R.P.L. C. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, ante el Notario Décimo Octavo del mismo Distrito, el 17 de julio de 1978, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el No. 1047, Tomo 109 el 23 de noviembre de 1978;

QUE mediante comunicación ingresada el 22 de octubre de 2012, presentada en esta Institución por el ingeniero Manuel María Francisco Javier Pólit Molestina, en su calidad de Gerente General y representante legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución Masiva No. 07.Q.IJ.2271 de 24 de mayo de 2007, para continuar con el trámite de disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011- 002 de 17 de enero de 2011 y SC-INAF-SAF-DNRH-CRH-Q-2012-260 de 19 de octubre de 2012; RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución Masiva No. 07.Q.IJ.2271 de 24 de mayo de 2007, a la compañía INMOBILIARIA R.P.L. C. LTDA., debiendo continuar con el proceso de disolución y liquidación en forma individual.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al representante legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) lnscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de la referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentara razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al ingeniero Manuel María Francisco Javier Pólit Molestina, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACION”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°, 4°, y 5°. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No.62527-3 del Banco de Guayaquil”, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art.373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución.

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Quito, a 31 OCT. 2012. AB. HUGO ARIAS SALGADO INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE AC/88539/tf


R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ANA ROCIO GER LORA ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADA: Ana Rocío Ger Lora JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: No. 647-2011 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de junio del 2011, las 16H48. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados ANA DEL ROCIO GER LORA y WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada, del bien inmueble enunciado en la demanda consecuentemente notifíquese al Registro de la Propiedad a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.Cítese a los demandados Ana del Rocío Ger Lora y Wilson René Seracapa Rodríguez en el lugar indicado para el efecto.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 28 de marzo del 2012, las 14H17. Agréguese al proceso el escrito presentado, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ANA ROCIO GER LORA Y WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 15H08. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el error tipográfico incurrido en el auto de calificación emitido el seis de Junio del 2011, en el sentido de que el nombre de la demandada es ANA ROCIO GER LORA y no Ana del Rocío como se ha hecho constar. Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO 35916 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JOSÉ AUGUSTO BENALCÁZAR GARCÍA Y ROCÍO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO ACTOR: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO D E M A N DA D O S : JOSÉ AUGUSTO BENALCÁZAR GARCÍA Y ROCÍO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA No. 0025-2010-GV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 5.500,oo USD (CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LO S ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Enero del 2010, las 10h39.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores José Augusto Benalcázar García y Rocío del Pilar Cervantes Toledo, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores José Augusto Benalcázar García y Rocío del Pilar Cervantes Toledo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Previamente dejándose copias debidamente certificadas en autos, desglósese y entréguese a la actora, los documentos que se solicitan. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez Lo que comunico al público en general, para los fines de ley. ATENTAMENTE DRA. WILMA RECALDE GUARDERAS SECRETARIA(E) Hay un sello AR/88969/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS EDWIN MORALES PEÑAHERRERA, DE LA DEMANDA EJECUTIVA P RO P U ESTA EN SU CONTRA POR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, ACTO R : BA N C O DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: LUIS EDWIN MORALES PEÑAHERRERA Y TACO ARBOLEDA YESENIA DEL PILAR JUICIO: EJECUTIVO TRAMITE: 2010-0564-ED CUANTIA: USD. $6.000,oo.FECHA DE INICIACIÓN: 18 DE MAYO DEL 2010. “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 18 de mayo del 2010, las 13h56.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En con-

secuencia, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese a los demandados señores YESENIA DEL PILAR TACO ARBOLEDA Y LUIS EDWIN MORALES PEÑAHERRERA en los domicilios señalados en el libelo de demanda, mediante deprecatorio al señor Juez de lo Civil de la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui y comisión al señor Teniente Político de la parroquia Píntag, respectivamente, para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la DRA. MARIA AUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el documento público que antecede.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..- F) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.- OTRA PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 11 de agosto del 2011, las 10h56.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediato que antecede y atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Sr. Luis Edwin Morales Peñaherrera mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para que en el término de tres días pague la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- Notifíquese.. f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88970/cc EXTRACTO

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES CAUSA No. 2010-0268- L. S. TRAMITE.- EJECUTIVO DEMANDADOS: CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES CUANTÍA. No pasa de $7.000,oo ASUNTO.JUICIO EJECUTIVO Defensor del actor: DR. ANTONIO RODRIGUEZ Iniciado el 04 DE MARZO del 2010 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de marzo del 2010, las 10h24.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados señores: CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES, en el término de tres días paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o

Si eres el pri­me­ro te en­te­ra­rás de quien ha si­do el se­gun­do. Si eres el se­gun­do, de­be­rías en­tre­nar más. S l o ­g a n propongan excepciones. En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA Y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la Sra. DRA. MARIA DONOSO PROAÑO, conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados.– Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/88971/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL: al Señor CA R R E RA S UAS N AVAS ROBINSON, con la siguiente demanda EJECUTIVA, al tenor siguiente: (Extracto) ACTOR: PRODUBANCO S.A. DEMANDADO : BARRIGA PAZMIÑO SILVANA DE LAS M E RC E D ES, CA R R E RA SUASNAVAS MIRIAM MELAÑA Y CARRERA SUASNAVAS ROBINSON MAURICIO OBJETO: Amparados en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, solicita que mediante sentencia condene el pago del capital adeudado, los intereses legales, moratorios, costas procesales y los honorarios de mi abogado defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA: Treinta Mil Dólares Americanos. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 19 de marzo del 2010. NUMERO DE LA CAUSA: 3652010 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 797 Dr. Antonio Rodriguez. TRAMITA: Dr. Edgar Haro. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de mayo del 2010, las 16h02. Vistos: Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados BARRIGA PAZMIÑO SILVANA DE LAS MERCEDES, CA R R E RA S UAS N AVAS MIRIAM MELAÑA Y CARRERA SUASNAVAS ROBINSON MAURICIO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales.- Cítese a los demandados, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento

de

T e ­l e ­f ó ­n i ­c a .

Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (e) Hay un sello AR/88972/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Rodrigo Xavier Salguero Carvajal. ACTOR: Banco de la Producción S.A., Produbanco. F U N DA M E N TO L EGA L : Art. 530 del Código de Procedimiento Civil. JUICIO: No. 508-2006-MS. TRAMITE: Insolvencia. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de Julio del 2006, las 11h29.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto el demandado RODRIGO XAVIER SALGUERO CARVAJAL, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art. 530 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras Dr. Jorge Macas Romero a quien se le nombra en este juicio, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos, Superintendente

de Compañías y demás Instituciones Bancarias.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.- Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que se señala para el efecto.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.- Tómese nota del casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de Noviembre del 2007, las 11h10.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en vista del juramento que tiene rendido Dra. María Eugenia Donoso Proaño; en calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Produbanco S.A., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad al demandado señor Rodrigo Xavier Salguero Carvajal, para el efecto se extenderá el correspondiente extracto para los publicaciones.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a la parte demandada y le cito previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Manuel Salazar Puente SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88973/cc EXTRACTO

NOTARÍA NOVENA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento que mediante escritura pública, otorgada ante el Notario Noveno del cantón QuitoEncargado, doctor Juan Villacís Medina, según oficio número novecientos sesenta y cuatro-DDP-MSS, de fecha 5 de Agosto del 2003, los ex -cónyuges PATRICIO CHIPANTASI MORALES Y JENNY ANDREA GONZA GARZON, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fue disuelta mediante sentencia de divorcio expedida por et señor Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el 11 de Marzo del 2009. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran Detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley reformatoria a la ley notarial, publicada en el registro oficial No 406 de 28 de noviembre del 2.006, que a su vez reforma el Art.19 de la ley notarial agregando varios numerales entre los cuales el numeral 23, faculta al notario disponer la inscripción en tos registros de la propiedad, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a tos ex-cónyuges PATRICIO CHIPANTASI MORALES Y JENNY ANOREA GONZA GARZON, otorgada mediante escritura pública de 7 de Junio del 2.010, ante el Notario Noveno del cantón Quito Doctor Juan Villacis

Revista judicial MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador Medina, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente. Quito, 8 de Noviembre del 2012. DR. JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITO (e) Hay un sello AR/89007/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN y RAMONA BENEDICTA COOX LOOR EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 20081004-MY ACTOR: LCDO. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA G e re n t e G e n e ra l y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “23 DE JULIO LTDA..” D E M A N DA D OS : LU I S ALFREDO CARPIO MALQUIN y RAMONA BENEDICTA COOX LOOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 5.500,oo O B J E TO : PAG O DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARE, INTERESES LEGALES; DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS P RO F E S I O N A L E S DEL DEFENSOR. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 14 de Octubre del 2008, las 11h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que la señores RAMONA BENEDICTA COOX LOOR en calidad de deudora principal; MARIA LUISA VARGAS VARGAS, FRANCISCO DAVID HERNANDEZ CARRERA y LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN en calidad de garantes solidarios, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar o constituir cualquier otro gravamen de los derechos y acciones del lote de terreno número uno situado en la parroquia de Puembo de este Cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del demandado FRANCISCO D AV I D HERNANDEZ CARRERA, cuyas características se detallan en el Certificado de Gravámenes acompañado. Para la práctica de dicha diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a la señora RAMONA BENEDICTA COOX LOOR en el lugar indicado y a los señores MARIA LUISA VARGAS VARGAS, FRANCISCO DAVID HERNANDEZ CARRERA y LUIS ALFREDO CARPIO

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MALQUIN en el lugar indicado, para cuyo efecto se comisiona al Señor Teniente Político de la parroquia de Puembo, enviándole suficiente despacho para la práctica de esta diligencia. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- DR. RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 10h52.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese al señor “LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN”, por la prensa, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregarán el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.F) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de julio del 2012, las 11h04.- Por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores RAMONA BENEDICTA COOX LOOR, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Francisco Alvear Montavo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA 173782

anulaciones

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 294 valor $ 408,05 de la Cta. Cte. No. 3510626204 perteneciente a MENDIETA ERRAEZ DIGNA MERCEDESdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 54 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

de firma del Cheque No 491 al 493 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 417 valor $ 123.00 de la Cta. Cte. No. 3378935504 perteneciente a AVILES GOMEZ EDWIN JORGEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 591 al 620 de la Cta. Cte. No. 3120399104 perteneciente a SORNOZA GOMEZ ZOILA AIDEEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2198 de la Cta. Cte. No. 3162958004 perteneciente a RIVERA DELGADO HUGO JEREMIASdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11112 al 11120 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2900 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2957 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2574 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11231 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON

NANCY JOHANNAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 110 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1211 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3027309004 perteneciente a ORELLANA CARRERA ALICIA LEONORdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1352 de la Cta. Cte. No. 3272620304 perteneciente a MACAS CANIZARES GEOVANNY EDWINdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3961 al 3968 de la Cta. Cte. No. 3179601804 perteneciente a TIERRES MAYORGA KLEBER RODRIGOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 116 valor $ 10000.00 de la Cta. Cte. No. 3512870804 perteneciente a BORJA MOREJON GUIDO ABADdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100013800 perteneciente a MENDOZA MOSQUERA JANETH JACQUELINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5548 valor $ 371,25 de la Cta. Cte. No. 3144538804 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 462 al 490 de la Cta. Cte. No. 3283736604 perteneciente a QUINTEROS CASTRO

JUDICIAL QUITO

WASHINGTON RAMIROdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 347 al 348 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 950 valor $ 3000.00 de la Cta. Cte. No. 3141200004 perteneciente a CALVOPINA RUBIO JOSE ERNESTOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 640 de la Cta. Cte. No. 3434326304 perteneciente a VEGA PROANO SHIRLEY MERCEDESdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 478 al 479 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2261 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10 valor $ 113,78 de la Cta. Cte. No. 2100015637 perteneciente a AVILA GETIAL GABRIELA NATIVIDADdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11026 al 11032 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 532 de la Cta. Cte. No. 3431896104 perteneciente a GUAMBO LESANO LIGIA TRANSITOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 725 valor $ 290.00 de la Cta. Cte. No. 3449445904 perteneciente a LAMAR CAINO NICOLASdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

Si que­re­mos go­zar la paz, de­be­mos ve­lar bien las ar­mas; si de­po­ne­mos las ar­mas no ten­dre­mos ja­más paz. M a r ­c o T u ­l i o C i ­c e ­r ó n reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2760 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3244888804 perteneciente a JATIVA LOPEZ WILMER HERNANdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5072 valor $ 371,57 de la Cta. Cte. No. 3283334604 perteneciente a PRONAVALLE S.C.C.Idel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2824 al 2825 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMONdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 721 valor $ 26,18 de la Cta. Cte. No. 3397923604 perteneciente a PAEZ ORTEGA GALO JAVIERdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12622 de la Cta. Cte. No. 3187209404 perteneciente a APLESA S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2521 al 2620 de la Cta. Cte. No. 3076843104 perteneciente a VILLEGAS ALMEIDA CARLOS FERNANDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 451 al 452 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1029 valor $ 346,79 de la Cta. Cte. No. 3497121404 perteneciente a AVILA GUTIERREZ CARLOS ENRIQUEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 17756 valor $ 4000.00 de la Cta. Cte. No. 3002198104 perteneciente a EXCELENCIA EN SEGURIDAD EXELSEGURID ADdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 16 valor $ 211,09 de la Cta. Cte. No. 2100015637 perteneciente a AVILA GETIAL GABRIELA NATIVIDADdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 112 de la Cta. Cte. No. 2100003889 perteneciente a GRANJA GARCIA NELSON VINICIOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 22355 valor $ 805,80 de la Cta. Cte. No. 3359262404 perteneciente a LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 474 de la Cta. Cte. No. 3433419104 perteneciente a CASTELO MAYACELA ANITA GABRIELAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 708 de la Cta. Cte. No. 3054370804 perteneciente a MENDOZA M A RT I N E Z G E N OV EVA A L E X A N D RAd e l B a n co Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 98 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 98 de la Cta. Cte. No. 2100008008 perteneciente a YUQUILLEMA MULLO JOSE MANUELdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4597 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTONdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1161 valor $ 276.00 de la Cta. Cte. No. 3454484304 perteneciente a CHICO TITUANA VIBIAN JENDRIdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 711 valor $ 15.00 de la Cta. Cte. No. 3397923604 perteneciente a PAEZ ORTEGA GALO JAVIERdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12599 de la Cta. Cte. No. 3187209404 perteneciente a APLESA S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2579 al 2582 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3418350904 perteneciente a GARCIA CEDENO JENNY EUGENIAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9574 valor $ 1200.00 de la Cta. Cte. No. 3126644404 perteneciente a TRANSCELL COMUNICACIONES C.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 437 al 439 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11171 al 11183 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 19 valor $ 211,09 de la Cta. Cte. No. 2100015637 perteneciente a AVILA GETIAL GABRIELA NATIVIDADdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1243 al 1245 de la Cta. Cte. No. 3430577204 perteneciente a NARANJO AVILES ANA CECILIAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 542 de la Cta. Cte. No. 3431896104 perteneciente a GUAMBO LESANO LIGIA TRANSITOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 130 de la Cta. Cte. No. 3518702504 perteneciente a MURILLO MENDOZA ANDRES DAVIDdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 510 de la Cta. Cte. No. 3431896104 perteneciente a GUAMBO LESANO LIGIA TRANSITOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 de la Cta. Cte. No. 2100013800 perteneciente a MENDOZA MOSQUERA JANETH JACQUELINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1183 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3099877404 perteneciente a VILLALTA MONTALVO TITO WASHINGTONdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2603 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 de la Cta. Cte. No. 2100015007 perteneciente a MAYORGA BARONA LUZ AMERICAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 216 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRESdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3517069104 perteneciente a GRANJA GOMEZ VINICIO ROLANDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 224 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 722 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3397923604 perteneciente a PAEZ ORTEGA GALO JAVIERdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1027 valor $ 340.00 de la Cta. Cte. No. 3497121404 perteneciente a AVILA GUTIERREZ CARLOS ENRIQUEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11125 al 11128 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1136 al 1150 de la Cta. Cte. No. 3141341604 perteneciente a TIRADO GALLO INES GEORGINAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 17 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 2100009087 perteneciente a PINO PANCHI NESTOR ALONSOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2869 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ======


QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 106 de la Cta. Cte. No. 2100003889 perteneciente a GRANJA GARCIA NELSON VINICIOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 173 de la Cta. Cte. No. 3510464704 perteneciente a CABANILLA KAISER BYRON ENRIQUEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7151 de la Cta. Cte. No. 3056978304 perteneciente a PROVEEDORA AUTOMOTRIZ S.A.C.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 67 de la Cta. Cte. No. 2100013800 perteneciente a MENDOZA MOSQUERA JANETH JACQUELINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1161 valor $ de la Cta. Cte. No. 3161470704 perteneciente a MOREIRA SANTANA SEGUNDO RAFAELdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 498 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 351 al 450 de la Cta. Cte. No. 3379377804 perteneciente a PAZ MONCAYO ROSA GEORGINAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 23 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 377 al 378 de la Cta. Cte. No. 3495840304 perteneciente a ORTIZ CASCO CARMEN ELIZABETHdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12640 de la Cta. Cte. No. 3187209404 perteneciente a APLESA S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 138 de la Cta. Cte. No. 3482102504 perteneciente a MECANICA VERDE MECAGRUN CIA LTDALdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 3511881604 perteneciente a KUNDERA S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 1806 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3041791504 perteneciente a BAQUERO RAMIREZ PATRICIA LUZMILAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11185 al 11187 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2889 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 18 valor $ 211,09 de la Cta. Cte. No. 2100015637 perteneciente a AVILA GETIAL GABRIELA NATIVIDADdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 271 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRESdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2648 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2501

al 2502 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2604 al 2608 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2411 de la Cta. Cte. No. 3127596404 perteneciente a CORDOVA LAINEZ OSCAR ENRIQUEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 319 de la Cta. Cte. No. 3504050204 perteneciente a CAICEDO Z A M B RA N O D O LO R ES JUDITHdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 416 al 417 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1026 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3497121404 perteneciente a AVILA GUTIERREZ CARLOS ENRIQUEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9992 al 9993 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15 valor $ 211,09 de la Cta. Cte. No. 2100015637 perteneciente a AVILA GETIAL GABRIELA NATIVIDADdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11233 al 11237 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No

Si es un ver­da­de­ro ami­go, no ha­brá que per­do­nar­le na­da ja­más. J o ­s é L u i s C o ll

1795 valor $ 386,75 de la Cta. Cte. No. 3470848304 perteneciente a COMBLANC DEL ECUADOR S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1325 de la Cta. Cte. No. 3476337604 perteneciente a PINEDA LLANOS SANTIAGO ALEJANDROdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 719 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3397923604 perteneciente a PAEZ ORTEGA GALO JAVIERdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1816 de la Cta. Cte. No. 3191947104 perteneciente a HARO GRIJALVA NESTOR HUGOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 431 al 433 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37 de la Cta. Cte. No. 2100015970 perteneciente a PALLO PEREZ DARWIN JAVIERdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 397 al 400 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 468 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11034 de la Cta. Cte. No. 3283870004

perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2236 valor $ 280.00 de la Cta. Cte. No. 3440141104 perteneciente a OJOYLAN GUNDE LEONYdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2643 al 2644 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 235 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4 de la Cta. Cte. No. 2100011526 perteneciente a URRESTA CHUMA KATHY LORENAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 720 valor $ 20.00 de la Cta. Cte. No. 3397923604 perteneciente a PAEZ ORTEGA GALO JAVIERdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 821 al 850 de la Cta. Cte. No. 3115432404 perteneciente a CALISPA HIDALGO MANUEL EDUARDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3145 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2738 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE

JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3020 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11220 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100016575 perteneciente a SOLIS TORRES HECTOR MANUELdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 86 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100009101 perteneciente a BARBERAN ERAZO ERICK FRANKLINdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 482 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5553 valor $ 376,20 de la Cta. Cte. No. 3144538804 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 530 al 531 de la Cta. Cte. No. 3515239704 perteneciente a FRECAPRI S.Adel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 624 valor $ 296,95 de la Cta. Cte. No. 3374316504 perteneciente a MALDONADO VITERI GUILLERMO DAVIDdel Banco Pichincha. Quien tenga dere-

Revista judicial MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2480 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11196 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 17 valor $ 211,09 de la Cta. Cte. No. 2100015637 perteneciente a AVILA GETIAL GABRIELA NATIVIDADdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2651 al 2652 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2639 al 2641 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 42 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9385 valor $ 1066,92 de la Cta. Cte. No. 3135350104 perteneciente a FUNDACION ECUATOR. SANTA MARIA DEL Fdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 603 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3468517404 perteneciente a LEDESMA LARA GLENDA MERCEDESdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

C11

AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3500113004 perteneciente a LOPEZ HERNANDEZ BYRON RAMIROdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100015027 perteneciente a RAMOS SALINAS MARCO ANTONIOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2471 al 2472 de la Cta. Cte. No. 3456290604 perteneciente a HERNANDEZ DALMAU JAVIER ANDRESdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== Por PÉRDIDA se anula CUPON DE OBLIGACION Numero 004 Clase A serie 1 sexto cupón de interés por Valor: USD 1411,88 de CEPSA AC/ (136)

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149217100 Nro. Cartola 17549040255 Cliente GRACIA COLORADO, DARWIN-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8168534900 Nro. Cartola 17740920230 Cliente CHIMBO CAMPO, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074273500 Nro. Cartola 16905200248 Cliente TORRES MINA, EDISON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167783700 Nro. Cartola 17737060024 Cliente SOTO ACARO, TITOBYRON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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Revista judicial C12

MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187153800 Nro. Cartola 17937710030 Cliente BUSTAMANTE GONZALES, DIEGO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8248365800 Nro. Cartola 18310960010 Cliente FUNDACION PUEBLITO LA TERNURA OBRA PRISC del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154481700 Nro. Cartola 17594540274 Cliente ORTEGA RODRIGUEZ, CHRISTIAN-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8279454400 Nro. Cartola 18437850003 Cliente KOEPPEL , MARGRITdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8175407700 Nro. Cartola 17812860280 Cliente VILLOTA HURTADO, EUCLIDES-MESIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002256800 Nro. Cartola 16592420364 Cliente CARTAGENA ANDRADE, MIGUEL-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8194739800 Nro. Cartola 18001800012 Cliente DUTASACA QUINDE, ADRIANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137144600 Nro. Cartola 16683230300 Cliente PINGOS TACURI, LUISFELIPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005168500

Nro. Cartola 17155890084 Cliente A LTA M I R A N O PULGARIN, CESAR-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019413100 Nro. Cartola 16962240194 Cliente SANCHEZ JIMENEZ, NANCY-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022823300 Nro. Cartola 16856920125 Cliente CHUMBI WAMBANTI, YOLANDA-MAMAIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189882000 Nro. Cartola 17969200025 Cliente ORDONEZ BARBA, JOSE-FREDDY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209578100 Nro. Cartola 18089690004 Cliente DE MORA VERDESOTO, DIANA-VALERIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232488700 Nro. Cartola 18212500005 Cliente MONCAYO MORALES, FERNANDO-POLIVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8194852400 Nro. Cartola 18002410142 Cliente DEL CASTILLO MURGUEITIO, KLEBER-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073519000 Nro. Cartola 16992840146 Cliente VELASCO PORTILLA, MARCO-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8146042300 Nro. Cartola 17491050252 Cliente ESPINOSA JARRIN, CARLA-VANESSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

JUDICIAL QUITO

los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8235219700 Nro. Cartola 18235670041 Cliente MURILLO GUALPA, ROXANA-YULIETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204985800 Nro. Cartola 18067700072 Cliente AGUILERA ESPIN, ADRIANA-VIVIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100313500 Nro. Cartola 17171420312 Cliente VACACELA SALAZAR, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041513100 Nro. Cartola 17025600051 Cliente ALMEIDA CORDOBA, JORGE-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030092700 Nro. Cartola 16535570127 Cliente GUEVARA VACA, OLGA-CLEMENCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052278700 Nro. Cartola 16627460435 Cliente BAQUE DELGADO, FRANKLIN-EDILBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033162000 Nro. Cartola 16613430228 Cliente SILVA VILLARRUEL, JONATHAN-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159000300 Nro. Cartola 17646200125 Cliente TIPAN CHIQUIMBA, CARLOS-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021191800 Nro. Cartola 17147460111 Cliente ALMACHI TAIPE, MARIANA-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR

Si quie­res ga­nar un adep­to pa­ra tu cau­sa, con­vén­ce­lo pri­me­ro de que eres su ami­go sin­ce­ro. A b r a ­h a m L i n ­c o l n ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023143400 Nro. Cartola 16822280331 Cliente PADILLA ALMEIDA, MAURICIO-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023147300 Nro. Cartola 16599450349 Cliente NUQUEZ OCHOA, EUGENIA-KARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801291417 y Libreta de Aportaciones No. 0870108732 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA CHANGO MARIA AURORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16662/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400014415 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAILA ALMEIDA DARIO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16663/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400005211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA JUCA MARIA BERZHENI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16664/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600010906 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO CHICANOY ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16665/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810094087 y Libreta de Aportaciones No. 0870064361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

perteneciente a SALAZAR MORA FAUSTO RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16666/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801277320 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLOMA VERA TANIA VIVIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16667/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901175722 y Libreta de Aportaciones No. 0970050568 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAPI GONZALEZ NAIDA DORIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16668/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201105847 y Libreta de Aportaciones No. 1207041568 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMIREZ PAREDES JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16669/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301298380 y Libreta de Aportaciones No. 403170108703 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO BALAREZO HUGO HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16670/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 14001041756 y Libreta de Aportaciones No. 414170025050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA OROZCO GLORIA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16671/NR ===== Debido a la pérdida del No Certificado de Inversión DPF/ DPFP 161DPF00002597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPANQUIZA UCHUPANTA JOSE RAMIRO se procederá a anularla.

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16672/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601020024 y Libreta de Aportaciones No. 1607016284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS BONILLA MARCIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16673/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901108740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA ESPINOSA CECILIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16674/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601033277 y Libreta de Aportaciones No. 1607023958 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TONATO SISALEMA IVAN LEONIDAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16675/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610172762 y Libreta de Aportaciones No. 0670097184 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA GUARNIZO BLANCA LEONILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16679/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410159442 y Libreta de Aportaciones No. 0470127594 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA GOMEZ RODRIGO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16680/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801368943 y Libreta de Aportaciones No. 0807173258 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ MOLINA WILLIAM MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16681/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101162986 y Libreta de Aportaciones No. 1170013312 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES BORJA RODOLFO ALCIDES se procederá a anu-

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16682/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010033868 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JEREZ VIERA MARITZA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16683/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301363775 y Libreta de Aportaciones No. 370095189 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINCES QUIMIS MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16686/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401574565 y Libreta de Aportaciones No. 0407252899 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAPI MOROCHO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16687/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610107589 y Libreta de Aportaciones No. 0670023971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS TERAN JORGE EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16688/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101167923 y Libreta de Aportaciones No. 1107068418 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBI LEON MARTHA JIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16689/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301111211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBAQUIN Q U I LU M BAQ U I N J OS E MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16690/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410346961 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBUJA TIPAN MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea

con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16691/NR

banco DCAPITAL BANCO CAPITAL anula los siguientes cheques Nos 568 al No 570 por perdida de la cuenta corriente No 17060000210 perteneciente a SOCIEDAD JVC ABOGADOS AC/(16685)NR ====== BANCO CAPITAL notifica al público que por haberse extraviado va a proceder anular la Libreta de Ahorros de la cuenta No 1701005031 perteneciente al titular ENRIQUEZ HERNANDEZ JOSE FABIAN AC/(16692)NR

ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 1012071776 de la Cooperativa El Sagrario AR/88977/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia 1242 del Banco del Progreso por el valor de $ 1590,09 a nombre de Valeria Nohemi Peñafiel Velasco AB/2952/cc ===== Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 140101030481 de la Cooperativa San José. AR/89009/cc =========== 29 de Octubre Perdida de libreta de ahorros número 450164626 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente a Henry Carrera Carrera, con C.I. 1709436073. A.P./54612/k.m. ======== Se anula la libreta de Ahorros de la Mutualista Pichincha # 398002966 a nombre de Reinoso Morales Jack o Bucheli Merino Gloria Elizabeth. AC/88486/tf ====== Pérdida Acreencia No. 5654 del Banco del Progreso, perteneciente a Nelly Eugenia Romero Espinosa. AC/88513/tf ===== Se anula la Acreencia No. 5148 correspondiente al Sr. Víctor Hugo Moyano Moyano del Banco del Progreso (Banca cerrada) AC/88483/tf ========= Se anula la acreencia No. 5989 correspondiente al Sr. Homero Fernando Proaño Armas del Banco del Progreso (Banca cerrada) AC/88482/tf ====== Se anula la libreta de Ahorros de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente a Rosario del Pilar Castro Sáenz, No., de Cuenta 4140419829 AC/88519/tf === Publicación pérdida Libreta de Ahorros. María de Lourdes Avalos Romero, con cédula de ciudadanía No. 0600738538, dueñas de la Cuenta de Ahorros No. 20586634 de Mutualista Pichincha AC/88529/tf ========= Se anula la Acreencia No. 5839 Banco del Progreso del Sr. Aníbal Arellano Moscoso. AC/88543/tf ======


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