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JUEVES 23 de ABRIL de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11040
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
es una edición de diario la hora
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
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(Directores de los Centros de arbitraje y mediación, personal administrativo, etc.) pero también obliga a dichas entidades al establecimiento de SERVICIOS GRATUITOS permitiendo de esta forma el acceso a estos servicios públicos a aquellas personas que no tiene recursos.
Autor: Dr. Giovanni Criollo Mayorga
LOS MASC: SU ENFOQUE DESDE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La inserción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en distintas áreas del Derecho era una realidad evidente que se sostenía en los presupuestos normativos (incompletos, confusos y desactualizados) de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación. A ella recurríamos, sin duda alguna, y obviamente a la doctrina, para comprender los pilares fundamentales de los MASC, tales como la rapidez, la voluntariedad, la habilitación (en el caso del arbitraje), etc.; pero también la usábamos para explicar a los usuarios del sistema de MASC, a los colegas y a los estudiantes, que había unas reglas de juego que debían ser respetadas pero sobre todo que existía un diseño normativo previsto fundamentalmente en dicha ley, el cual parecía ser estático. Sin lugar a duda alguna, los cursos de mediación y arbitraje se carac-
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
(MASC) terizan por seguir fielmente este esquema y repetir las enseñanzas decimonónicas del viejo sistema: el principio de voluntariedad se lo explica partiendo de la libre elección del mecanismo y nada más sin siquiera comentar la restricción al derecho de acceso a la justicia que implica la suscripción de un convenio de mediación o de una cláusula de arbitramento; la ausencia de defensa técnica en mediación la siguen explicando fundamentados en una falacia: los abogados son conflictivos y por eso hay que
sacarlos de los MASC; la rapidez de los MASC y el ahorro de dinero, esfuerzo y tiempo nos lo enseñan obviando la conflictividad larga y tediosa de la nulidad del acta de mediación y de la nulidad (es mejor denominarlas cuestiones de anulabilidad) del laudo arbitral y obviando al máximo por supuesto todo aquello que hace alusión a la legitimidad de los acuerdos conseguidos; y, claro, quedan sin explicación, porque esto no importa y no conviene, la influencia de normas jurídicas tan importantes
como por ejemplo la prevista en el Artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial que determina que “El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.”, lo cual implica la responsabilidad no solo de los mediadores y árbitros, sino de todas aquellas personas que prestan dicho servicio público1
NUEVOS DISEÑOS NORMATIVOS PARA LOS MASC Esa vieja forma de entender a los MASC a breves saltos está siendo dejada de lado, y ello se debe a que en los últimos años se han elaborado, en nuestro país, distintos diseños normativos de los MASC que ameritan una gran reflexión sobre sus fundamentos, su naturaleza y su configuración jurídica, reflexión a la que estamos obligados todos, pero de forma mucho más breve y urgente los centros de arbitraje y mediación, árbitros y mediadores, que son los directamente implicados en este cambio de concepción. Como ejemplo de ese nuevo diseño normativo de los MASC podemos revisar el artículo 27 de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones2 en donde se establece que “En los contratos de inversión con inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la vía administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa, con diálogos directos por un término de 60 días. Si no se llegase a una solución directa entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de mediación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las negociaciones directas. Si luego de esta instancia de mediación la controversia subsiste, el conflicto podrá ser sometido a arbitraje nacional o internacional, de conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador CONTINUA EN la página - c2
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forma parte. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.- Si luego del término de 6 meses de agotada la vía administrativa, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterá a conocimiento de la justicia ordinaria nacional.No se someterán a arbitraje los asuntos tributarios.” EL NUEVO SISTEMA RENOVADO DE LOS MASC Nótese como en esta norma jurídica se construye un sistema de MASC en donde se prevé, de forma obligatoria un sistema escalonado que parte de la N E G O C I AC I Ó N D I R E C TA , luego pasa por una MEDIACIÓN OBLIGATORIA y puede llegar hasta un ARBITRAJE, nacional o internacional, en caso de que no se llegue a solucionar el conflicto. Con ello habremos puesto en entredicho el principio de la voluntariedad del sistema de mediación y del arbitraje, o al menos lo habremos flexibilizado y entonces tendremos que el principio de voluntariedad se lo puede explicar haciendo especial énfasis en ciertas excepciones. Pero además, fijémonos la forma en cómo se encuentra armado este diseño: En primer lugar el conflicto va a ser abordado por una doble categoría de mecanismos auto compositivos (negociación y mediación) y luego, continuando con este trasuntar, se impone uno de los mecanismos hetero compositivos: el arbitramento forzoso (también obliga a revisar el principio de voluntariedad del arbitramento). En segundo lugar, fijémonos como esta sucesión de mecanismos auto compositivos y hetero compositivos forman parte del contenido del Art. 82 constitucional, es decir, son los que permiten entender “El derecho a la seguridad jurídica” el cual “se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”. En tercer lugar, se puede hablar de un DEBIDO PROCESO, tam-
JUDICIAL QUITO
bién previsto como garantía constitucional, pues determina la forma como ha de gestionarse el conflicto hasta la obtención de la solución al mismo. Cada uno de esos pasos por los cuales debe administrase la disputa debe ser superado, por eso habíamos dicho que es un sistema escalonado que tiende a resolver el conflicto en virtud del principio de horizontalidad y solo cuando ello no es posible vamos al principio de verticalidad o autoridad. En cuarto lugar, la forma como está armado este sistema permite concluir que el afán del legislador, a toda costa, es que los MASC sean utilizados, sean puestos en práctica y sean ya no solo los mecanismos “alternativos” sino, como lo diría el profesor argentino Antonio Tula, los mecanismos “APROPIADOS” para resolver las disputas. LA APLICABILIDAD DE LOS MASC EN DISTINTOS CUERPOS JURÍDICOS En el mismo Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones podemos encontrar otra forma de mediación. En efecto, el Art. 61 establece que “El Estado, a través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley.” Esta norma es un desarrollo de lo previsto en los Art. 281: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 4.- Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.”; y, 282: “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra…”. Por manera que la mediación puede ser utilizada como una política de redistri-
bución tendiente a verificar el derecho de acceso a la tierra de los pueblos indígenas y también permite, al menos teóricamente, conseguir la soberanía alimentaria. En otro cuerpo jurídico, esta vez en el COOTAD, podemos ver la inserción de los MASC con una perspectiva distinta, así tenemos cuando se hace referencia al Art. 340, se establece que “La autoridad financiera (de los gobiernos autónomos descentralizados) podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados.”. Ello implica que previo al ejercicio de la facultad coactiva, cuando se trate de grupos de atención prioritaria (Art. 35 constitucional.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”), los gobiernos autónomos descentralizados deben contar con un requisito de procedibilidad previo al juicio coactivo, el mismo que consiste en justificar documentadamente y conforme a derecho el hecho de haber agotado los mecanismos auto compositivos de negociación y mediación, según lo manda la norma que comentamos, puesto que de no cumplirse, absolutamente todos estos procedimientos coactivos adolecerían de una nulidad sustancial pues no existe, en los casos señalados, habilitación para el inicio del procedimiento en cuestión, pero lo más grave es que se habrá violentado ese derecho al tratamiento especial a las personas y grupos que, según la Constitución de la República, están obligados a recibirlo. Si a ello sumamos: (a) la tendencia de que nuestra adminis-
tración pública, en los actuales momentos, siguiendo a la doctrina española, a permitir la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de la administración (por eso se habla de la administración consensuada), según se lo faculta el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y siempre y cuando existan potestades no regladas; (b) la posibilidad de acudir a la negociación, mediación y al arbitraje cuando existen problemas de delimitación limítrofe, tal como lo ha establecido el Proyecto de Ley de Limites Internos, donde se prevé que los MASC sirven para “componer” los problemas territoriales; y, la previsión del Código Orgánico Penal Integral en donde se establece la mediación penal como una de las formas de gestionar el conflicto de carácter penal para determinados tipos penales, podremos concluir, sin lugar a duda alguna, que existen nuevos diseños normativos de los MASC que obligan inexorablemente a una reformulación de los anacrónicos esquemas previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación. CAPACITACIÓN EN MASC: UNA NECESIDAD DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO En efecto, cuestiones como el momento procesal (so pena de reventar la presunción de inocencia, el nemo tenetur se ipsse accussare, la garantía de un juicio atributivo de responsabilidad penal, etc.) en que se debe aplicar la mediación en el campo penal, la materia transigible en este tipo de mecanismo al igual que en los conflictos de límites internos (donde la presencia de comunidades ancestrales como los puruhaes, por ejemplo, cambia la concepción de territorio y por su puesto de materia transigible), la mediación para obtener el “perdón” de la víctima; o para conseguir la reparación integral a las víctimas de los delitos; la presencia de los abogados en el desarrollo de los MASC (es decir, la presencia de los profesionales del derecho, capacitados en MASC, en los procedimientos de negociación, mediación y arbitraje, es un imperativo que debe ser satisfecho no solo por el Estado, sino también por todos y cada uno de los centros de arbitraje y mediación existentes en el país, de forma tal que no se rechace la presencia del profesional de
las leyes en estos mecanismo de solución de disputas, sino que se los capacite en estas áreas del saber jurídico, y, adicionalmente, que sean proveídos por dichos centros cuando el usuario no pudiera costear uno); la obligación de que los centros de arbitraje y mediación existentes en el país no cobren sus elevados costos a la personas que quieren acceder a este sistema y que desgraciadamente no cuentan con los recursos económicos; la categorización de los convenios de mediación y de las cláusulas de arbitraje (sobre todo estas últimas) como CLAUSULAS ABUSIVAS en los casos en que mediante ellas se impida el acceso a la administración de justicia (sea la ordinaria o la particular); la adecuada preparación y evaluación de los mediadores y árbitros y otros requisitos como el de la edad para ejercer como tal (Se requiere, en algunos centros de arbitraje que el postulante haya cumplido 38 años de edad, pero para ser PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA se necesita apenas 35 años: Art. 142 constitucional.La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura….); las “recomendaciones” de los contribuyentes de la Cámara correspondiente para ser árbitro; las cláusulas de eliminación de las responsabilidades de los centros de arbitraje y mediación; etc., deben ser analizadas a la luz de estas nuevas formas de concebir los MASC. Todo ello hace necesario por tanto un NUEVO cuerpo único, sistemático y armonizado que permita de mejor manera comprender el alcance de los MASC en todas las áreas en las que el legislador, en virtud de su libertad de configuración normativa, decidió implementarlos. Con ello podrá eliminarse al menos el problema de la dispersión normativa. Giovani Criollo Mayorga montecrhisto@gmail.com
1 Bajo esta concepción podría decirse, sin mayor problema, que al ser un servicio público (aunque de carácter impropio) la previsión constitucional del Artículo 227, referente a los principios de la administración pública, serian en su mayor parte aplicables: eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. 2 Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de Diciembre del 2010.
PODER EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA LE GROUPE S.M. INTERNATIONAL INC, DE NACIONALIDAD CANADIENSE. Se comunica al público que la compañía extranjera “LE GROUPE S.M. INTERNATIONAL INC”, de nacionalidad canadiense, se domicilió en la República del Ecuador, en base de los documentos protocolizados el 25 de marzo del 2015 (2 protocolizaciones) en la Notaria Trigésima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SCVS. IRQ.DRASD.SAS.2015.0722 de 7 de abril del 2015 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de abril del 2015. 1.Nacionalidad: Canadiense. 2.Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3.Actividad de la Sucursal compañía extranjera: “SERVICIOS DE CONSULTORIA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA, GEOMATICA Y AREAS AFINES, incluyendo, sin limitarse, al desarrollo de toda actividad conexa al diseño, la evaluación y ejecución de proyectos de ingeniería, así como la producción y adquisición de datos geoespaciales, catastrales y temáticos, siendo ademas PROVEEDOR DE PRODUCTOS DERIVADOS de dichos servicios”. 4.Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5.Representante en el Ecuador:
Orlando Rodríguez Pabón, de nacionalidad canadiense. PODER GENERAL DE ADMINISTRACION EN EL P R OTO CO LO DE ESCRITURAS A SU CARGO SIR VASE, SEÑOR NOTARIO, INSERTAR UNA DE PODER GENERAL DE ADMINISTRACION QUE SE OTORGA DE CONFORMIDAD CO N LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: P R I M E R A : CO M PA R E C I E N T E S . C O M PA R E C E EL SR. GUY CHARBONNEAU, EN SU C A L I DA D DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA LE GROUPE S.M. INTERNATIONAL INC. CONFORME JUSTIFICAN LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN. LE GROUPE S.M. I N T E R N AT I O N A L INC. ES UNA COMPAÑIA ESTABLECIDA BAJO LAS LEYES CANADIENSES, LEGALMENTE CONSTITUIDA EN CANADA EL DIA 25 DE ENERO DEL 1983, LEGALMENTE DOMICILIADA EN QUEBEC, BAJO EL NUMERO NEQ:1143376367, CON SU DOMICILIO PRINCIPAL EN 433 CHABANEL OUEST, 12EME ETAGE, MONTREAL, PROVINCIA DE QUEBEC, H2N 2J8, CANADA, A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARA LA COMPAÑIA. SEGUNDA: OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL DE ADMINISTRACION.- CON LO ANTECEDENTES EXPUESTOS, LA COMPAÑIA, POR MEDIO DE ESTE DOCUMENTO CONFIERE PODER GENERAL DE ADMINISTRACION, AMPLIO Y SUFICIENTE, COMO EN DERECHO SE REQUIERE A FAVOR DEL DOCTOR ORLANDO RODRÍGUEZ PABON, MAYOR DE EDAD, ESPAÑOL, CON DOMICILIO EN Q U I TO (ECUADOR). ES TITULAR DE EL REPRESENTANTE LEGAL, DE NACIONALIDAD CANADIENSE No. BA391857 Y CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR No. 175005256-3, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE QUITO, PERSONA HONORABLE Y QUE GOZA DE LA CONFIANZA DE LA EMPRESA, A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O MANDATARIO GENERAL, PARA QUE EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑIA, EN LEGAL Y DEBIDA FORMA, PUEDA REALIZAR LO SIGUIENTE, EN ESTRICTA CONFORMIDAD CO N LAS REGLAS Y R E G U L AC I O N E S DE LA COMPAÑIA, LAS CUALES EL REPRESENTANTE LEGAL RECONOCE, RESPE TA Y ADHIERE A ELAS EN TODO TIEMPO, ACATANDO ADEMAS LAS INSTRUCCIONES PARTICULARES QUE SEAN I M PA R T I D A S POR LA COMPAÑIA: 0 . R E P R E S E N T A R LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA SUCURSAL DE LA COMPAÑIA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR, PARA LA SUSCRIPCION DE CUALQUIER CONTRATO, FINIQUITO U OTRO ACTO JURIDICO, ASI COMO PARA RECIBIR INVITACIONES A OFERTAR A FAVOR DE LA COMPAÑIA, TRAMITARLAS Y PRESENTAR OFER TAS, ANTE CUALQUIER ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO, Y A NOMBRE DE LA COMPANIA, LE GROUPE S.M. I N T E R N AT I O N A L INC., REALIZAR TO DA GESTION Y TRANSACCION QU DEBA CELEBRARSE Y SURTIR EFECTOS EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Y ESPECIALMENTE PARA PRESENTAR Y CONTESTAR DEMANDAS Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS EN CALIDAD DE ACTOR O DEMANDADO. 0.DE ACUERDO CON LA LEGISLACION ECUATORIANA, EL APODERADO GENERAL DE ADMINISTRACION,
COMPAÑÍA DE SERVICIOS MULTIPLES 15 DE AGOSTO SERVIAGOSTO S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías y artículo vigésimo primero de los Estatutos, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS MULTIPLES 15 DE AGOSTO SERVIAGOSTO S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día lunes 4 de mayo del 2015 a las 09:30 horas en el domicilio de la Compañía ubicado en la Calle Joaquín Ruales S33-175 y Ramón Cabrera, sector Chillogallo del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum; 2. Lectura y aprobación del Orden del día; 3. Elección del Presidente de la Compañía periodo 2015-2017; 4. Elección del Gerente General de la Compañía periodo 2015-2017; 5. Elección de los Comisarios Principal y Suplente de la Compañía periodo 2015-2016; 6. Elección de los Directores Principales y Suplentes de la Compañía periodo 2015-2017; 7. Toma de juramento y posesión de las nuevas dignidades. Se convoca de manera especial e individual al Comisario Principal señor Rafael Guamushig. Quito, 22 de abril del 2015
Siente el pensamiento; piensa el sentimiento. M i g u e l
ACTUANDO A NOMBRE DE LA COMPAÑIA, ASUMIR TODAS LAS FACULTADES QUE SE OTORGAN A LOS M A N D ATA R I O S , ESPECIALMENTE CUMPLA CON TODOS LOS PROCESOS Y REQUERIMIENTOS QUE LA NORMATIVA LAS SEÑALADAS EN EL ART. 44 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CODIFICADO, INCLUYENDO ENTRE OTRAS: PRESENTAR Y CONTESTAR DEMANDAS, AGILITANDO LOS PROCESOS, ACTUANDO LAS PRUEBAS QUE REQUIERA C A DA PROCESO, OBJE TAR LAS QUE SE PRESENTEN EN CO N T R A , OPONERSE A RECONVENCIONES, RECIBIR LA COSA SOBRE LA CUAL VERSA EL LITIGIO Y TOMAR POSESION DE ELLA, RECIBIR PAGOS, OBTENER RECIBOS, EN FIN PODER ACTUAR Y E JER CER ACCIONES EN CUALQUIER JUZGADO, CORTE, TRIBUNAL, AUTORIDAD A D M I N I S T R AT I V A S , Y UTILIZAR TO D A S LAS ACCIONES Y RECURSOS QUE PREVE LA LEGISLACION ECUATORIANA. 0 . P R E S E N TA R O F E R TA S , OTORGAR, S O L I C I TA R , REGISTRAR, R E CO N O C E R , Y LEGALIZAR ANTE CUALQUIER JUEZ O NOTARIO PUBLICO, C UA LQ U I E R SOLICITUD, DOCUMENTO O INSTRUCCION, Y SUSCRIBIR CONTRATOS Y FINIQUITOS A NOMBRE DE LE GROUPE S.M. INTERNATIONAL INC., QUE SEAN NECESARIOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO,
de
U n a m u n o
O LA CANCELACION DE LOS MISMOS SI FUERE EL CASO. 0.ASUMIR LAS R E S P O N S A B I L I DA D E S DE C UA LQ U I E R N AT U R A L E Z A QUE SE ORIGINEN POR LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO COTIDIANO DE LA COMPAÑIA EN ECUADOR, EN ESTE CASO, EXPRESAMENTE, SE COMPROME TE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE SUS O B L I G AC I O N E S A RESPALDAR Y PROTEGER LEGAL Y ECONOMICAMENTE AL MANDATARIO DE ESTE, SI POR EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES SE VE INVOLUCRADO EN ALGUNA R E C L A MAC I O N JUDICIAL, A D M I N I S T R AT I VA , ENTRE OTRAS, POR PARTE DEL DERECHO P U B L I CO Y PRIVADO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. 0.EL PRESENTE PODER DE ADMINISTR ACION PODR A TERMINAR O SER REVOCADO POR PARTE DE LA COMPAÑIA O POR EL MANDATARIO EN C UA LQ U I E R MOMENTO MEDIANTE EL RESPECTIVO TRAMITE NOTARIAL. 0.EN SUMA EL MANDATARIO PODRA REALIZAR TODOS LOS TRAMITES O GESTIONES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA BUENA Y ACUANIME ADMINISTRACION DE LOS NEGOCIOS QUE PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO REALICE LA COMPAÑIA, PARA QUE ABRA O CIERRE CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS, REALICE GIROS, DEPOSITOS, INVERSIONES, A
CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía BRIGHTCELL S.A., que se llevará a cabo el miércoles 6 de Mayo del 2015 a las 18H00 en el domicilio de la compañía, ubicado en las calles Hernando de la Cruz N31-120 y Mariana de Jesús de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del día: 1.- Verificación de Quórum 2.- Conocer y resolver sobre los balances y los Estados Financieros de la compañía, correspondiente al ejercicio económico del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2014. 3.- Conocer y resolver sobre los Informes de los Administradores, correspondiente al ejercicio económico del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2014. 4.- Conocer y resolver sobre la distribución de las utilidades correspondiente al ejercicio económico 2014. 5.- Conocer y resolver la contratación del Comisario. Al señor Comisario, se le convocará en forma personal. Quito, 17 de Abril de 2015
Atentamente, Sr. Jorge Navarrete
Jorge Luis Román Presidente Ejecutivo BRIGHTCELL S.A.
Presidente PAC103783fa
PAC103776fa
NOMBRE DE LA COMPAÑIA, EN CUALQUIER BANCO O C O M PA Ñ I A FINANCIERA LEGALMENTE ESTABLECIDA EN EL PAIS, OBSERVANDO Y RESPETANDO LAS REGLAS, Y RESTRICCIONES QUE EXIGEN LAS NORMAS, MANUELAES Y REGLAMENTOS DE LA COMPAÑIA, EXCLUYENDO TODOS Y CADA UNO DE LOS PODERES PARA ABANDONAR, ENAJENAR O DE CUALQUIER FORMA DAR EN PRENDA O HIPOTECAR CUALQUIER DERECHO O TITULO DE LA COMPAÑIA. 0 . R E P R E S E N TA R LA COMPAÑIA EN LICITACIONES O CONCURSOS PUBLICOS Y/O PRIVADOS REALIZADOS ANTE C UA LQ U I E R INSTITUCION PUBLICA O PROVADA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Y SUSCRIBIR CUALQUIER ACTO O DOCUMENTO ALLI REQUERIDO. 0.PLANIFICAR, DIRIGIR, EJECUTAR, CONTROLAR, CON LOS MEJORES PARAMETROS DE CALIDAD, LOS PROYECTOS QUE LA COMPAÑIA OBTENGA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR. FIRMA GUY CHARBONNEAU, CPA, CA REPRESENTANTE LEGAL LE GROUPE S.M. INTERNATIONAL INC. D E C L A R A D O SOLEMNEMENTE ANTE MI: PASC ALE GAGNON, NOTARIO, CON DOMICILIO PROFESIONAL EN MONTREAL, PROVINCIA DE QUEBEC, CANADA, DECLARA SOLEMNEMENTE QUE ESTE DOCUMENTO ES VALIDO Y AUTENTICO Y HE FIRMADO EN MONTREAL, PROVINCIA DE QUEBEC(CANADA), ESTE DIA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. FIRMA PASCALE GAGNON. NOTARIO. RAZON DE PROTOCOLIZACION A PETICION DEL DOCTOR FA B I A N ANDRADE OLVERA, CON MATRICULA PROFESIONAL NUMERO 17-2005-416 DEL FORO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, EN ESTA FECHA Y 27 FOJAS UTILES, INCLUIDA ESTA, P R OTO CO L I ZO, EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DE LA NOTARIA 37 DEL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, LOS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN.- QUITO, A 25 DE MARZO DEL 2015. DRA. PAULINA AUQUILLA FONSECA N O TA R I A TRIGÉSIMA S E P T I MA DEL C A N TÓ N QUITO. SE PROTOCOLIZO ANTE MI Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER GENERAL Y SU TRADUCCION, OTORGADO LE GROUPE S.M. INTERNATIONAL INC. CONSTANTE EL 16 FOJAS UTILES INCLUIDA ESTA.QUITO, A 25 DE MARZO DEL 2015 DRA. PAULINA AUQUILLA FONSECA N O TA R I A TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL CANTÓN QUITO. RAZON: AL MARGEN DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PROTOCOLIZACIÓN DE PODER GENERAL Y SU TRADUCCION OTORGADO POR LE GROUPE S.M. INTERNATIONAL INC. A FAVOR DE ORLANDO RODRÍGUEZ PA B O N , PROTOCOLIZADA ANTE MÍ EL 26 DE MARZO DEL 2015. TOMO NOTA DE LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS No. SCVS.IRQ. DRASD.SAS.2015.0722, DE 07 DE ABRIL DEL 2015, LA CUAL CALIFICA DE SUFICIENTE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Y PROTOCOLIZADOS; AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD
Revista judicial JUEVES 23de ABRIL de2015 La Hora Quito, ecuador CANADIENSE, LE GROUPE S.M. INTERNATIONAL INC., CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL PAÍS, CON ARREGLO A SUS PROPIOS ESTAUTOS, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LAS LEYES E C U AT O R I N A A S , Y CALIFAR DE SUFIENTE EL PODER OTO R G A D O POR EL REPRESENTANTE LEGAL A FAVOR DEL SEÑOR OSCAR RODRÍGUEZ PABON, DE NACIONALIDAD CANADIENSE.- QUITO A 7 DE ABRIL DEL 2015. DRA. PAULINA AUQUILLA FONSECA N O TA R I A TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL CANTÓN QUITO. TRAMITE NUMERO 23762 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA I N S C R I TA LA RESOLUCIÓN APROBATORIA, ASÍ COMO LA ESCRITURA Y/O P R O TO C O L I Z A C I Ó N QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN: RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: DOMICILIACION DE COMPAÑIA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAIS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) NÚMERO DE REPERTORIO: 16378 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 13/04/2015 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: 1808 REGISTRO: L I B R O DE REGISTRO MERCANTIL D AT O S DE LOS INTERVINIENTES: Identificación Nombres Cantón de domicilio Calidad en que comparece Estado Civil 17050052563 Rodriguez Pabon Orlando Quito Apoderado Divorciado DATOS DEL AC TO O CONTRATO: NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: DOMICILIACION DE COMPAÑIA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAIS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR FECHA ESCRITURA: 25/03/2015 NOTARÍA: N O T A R I A TRIGESIMA SEPTIMA CANTÓN: QUITO N°. RESOLUCIÓN: R E S O LU C I Ó N : S C V. I R Q . DRASD.SAS.2015.0722 FECHA RESOLUCIÓN: 07/04/2015 AUTORIDAD QUE APRUEBA: INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: DR. CAMILO VALDIVIEZO CUEVA PLAZO: 0 NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: LE GROUPE S.M. INTERNATIONAL INC. DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: QUITO DATOS CAPITAL/CUANTÍA: NO APLICA DATOS ADICIONALES: ADJUNTA PROTOCOLIZACION DE FECHA 25/03/2015 (2), EFEC TUADAS ANTE LA NOTARIA 37 DEL D.M. DE QUITO. DRA PAULINA AUQUILLA. LA COMPAÑIA A TRAVES DEL ADMINISTRADOR UNICO OTORGA PODER A FAVOR DEL SR. ORLANDO RODRIGUEZ PABON. CUALQUIER ENMENDADURA, A LT E R A C I Ó N O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO
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DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 13 DÍA(S) DEL MES DE ABRIL DEL 2015 DRA. JOHANNA ELIZABETH CONTRERAS LOPEZ (DELEGADA-RESOLUCION No 003-RMQ-2015) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO DIRECCIÓN DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VILLAROEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, 20 DE ABRIL DEL 2015 DR, CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO IVD EXT.030 TRAM.9730 PAC103779fa
DIVORCIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SUSANA MARTÍN BELMONTE LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2015-04649, seguido por el señor EDUARDO GUILLERMO B E R R A Z U E TA CAICEDO, en contra de SUSANA MARTÍN BELMONTE. ACTOR: EDUARDO GUILLERMO B E R R A Z U E TA CAICEDO DEMANDADA: SUSANA MARTÍN BELMONTE OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora juez mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor EDUARDO GUILLERMO BERRAZUETA CAICEDO y a la señora SUSANA MARTÍN BELMONTE, de conformidad a lo establecido en el Art. 110, numeral 11, inciso primero del Código Civil vigente. AUTO DE CALIFICACIÓN: COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 09 de abril de 2015, las 14h28. VISTOS: Por sorteo que antecede, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre de año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede presentada por el señor EDUARDO GUILLERMO B E R R A Z U E TA CAICEDO, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Admitiéndosele al trámite en Juicio Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE con el conte-
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Revista judicial C4
JUEVES 23de ABRIL de2015 La Hora Quito, ecuador
nido de la demanda y este auto a la demandada señora SUSANA MARTÍN BELMONTE, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y de la provincia de Cotopaxi, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial y dirección de correo electrónico designado y la autorización conferida al Dr. Luis Alberto Vera Castellanos, como su abogado defensor.- Remítanse los extractos judiciales dispuestos al casillero judicial señalado por el actor.- Actúa la Dra. Rocío Parra Galarza, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO P AP/62511/CV CASILLERO N°: 3854 EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO: DIVOR CIO POR CAUSAL N. 04473-2015-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: SALAS PAUCAR JAKELINE DEMANDADO: PAUCAR CALVA ELFER FRANCISCO CITACION JUDICIAL A: PAUCAR CALVA ELFER FRANCISCO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de abril del 2015, las 14h41.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud del sorteo realizado y acción de personal N. 2556-DP-UPTH de 14 de abril del 2015.- En lo principal, la demanda presentada por es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido por Jakeline Salas Paucar y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE al demandado ELFER FRANCISCO PAUCAR CALVA, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación acorde con lo que dispone el Art. 119 del Código Civil.- Téngase
en cuenta la mayoría de 3edad de los hijos procreados dentro del matrimonio cuyo divorcio se ha demandado.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello PAC103780fa UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO REPUBLICA DEL ECUADOR w w w.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17203-2014-18134 . Casilla No: 2368 EXTRACTO DE CITACIÓN A: CHICHANDE QUINTERO DAIRA AURELINA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-201418134 , seguido por el señor EDINSON PATRICIO DÁVILA JARAMILLLO, en contra de la señora CHICHANDE QUINTERO DAIRA AURELINA. ACTOR/A: EDINSON PATRICIO DÁVILA JARAMILLLO DEMANDADOS: CHICHANDE QUINTERO DAIRA AURELINA TRÁMITE: DIVORCIO POR CAUSAL NO. 17203-201418134 CUANTIA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Amparado en lo que preceptúa el Art.- 110 numeral onceava inciso segundo, del Código Civil vigente, demando el divorcio, para que usted en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une. AUTO DE CALIFICACIÓN: COR TE PR OVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de diciembre del 2014, las 14h18. Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia inmediata anterior, CITESE a señora CHICHANDE QUINTERO DAIRA AURELINA, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico del lugar del juicio y de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio con un extracto de la demanda y este auto, conforme señala el Art. 119 del Código Civil. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,- f ). Dra. Gyna Solis Viscarra JUEZA. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. GYNA SOLIS VISC ARR A JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. LO QUE LLEVO A SU
JUDICIAL QUITO
CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Dr. Rene Barba Rodríguez SECRETARIO DE LA UNIDAD Hay firma y sello PAC103626fa
Cuando veáis a un hombre sabio, pensad en igualar sus virtudes. Cuando veáis un hombre desprovisto de virtud, examinaos vosotros mismos. Confucio
que antecede es clara y reúne EXTRACTO JUDICIAL los requisitos contemplados en JUEZ: el Art. 67 del Código Adjetivo AB. LAURA ESTHER Civil; consecuentemente se BARREIRO CEVALLOS acepta a trámite establecido SECRETARIA: para el juicio Verbal Sumarlo DRA. YA D I R A de Divorcio, tal como lo dispone DEL ROCIO ACURIO LOOR el Art. 118 del Código Civil.- 2) ACTOR: Velando por el cumplimiento CABALLERO SABLÓN ENIA de la tutela judicial efectiva de BERTHA los derechos de las personas DEMANDADO: (Art. 75 de la Constitución); así GUERRA AGUAYO CHRISTIAN como, del debido proceso (Art. ALFONSO 76 de la Carta Magna), cúmplaTRAMITE: se con lo dispuesto en el Art. VERBAL SUMARIO 119 del Código Civil, y en mérito (DIVORCIO) al juramento y afirmación reaCAUSA No: lizado por la actora de que ha 01543-2015. sido imposible determinar la RESPONSABLE: A B . individualidad o residencia del LAURA ESTHER demandado, de conformidad BARREIRO CEVALLOS con lo previsto en el Art. 82 “...UNIDAD JUDICIAL DE LA del Código de Procedimiento FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y Civil, esto es, CÍTESE al demanADOLESCENCIA DE SANTO dado señor GUERRA AGUAYO D O M I N G O. - A b g . LAUR A CHRISTIAN ALFONSO, por la BARREIRO CEVALLOS, por el prensa, mediante tres publicasorteo de estilo avoco conociciones que deben aparecer en miento de la presente causa en un periódico de amplia circurazón de haber sido nombrada lación en la ciudad de Santo Juez de la Unidad de Familia, Domingo de los Tsáchilas, Mujer, Niñez y Adolescencia así como en el lugar donde de Santo Domingo de los se celebró el matrimonio, Tsáchilas. En lo principal, premediando mínimo ocho días de vio a calificar la demanda que término entre una y otra.- Por antecede se dispone que la Secretaría elabórese el extracaccionante comparezca al desto correspondiente. Requiérase pacho de esta Unidad Judicial al demandado la obligación que a fin de dar cumplimiento al tiene de señalar casilla judicial juramento determinado en el y/o dirección electrónica para inciso tercero del Art. 82 del recibir las futuras notificaCódigo de Procedimiento Civil. ciones, con la advertencia de Para efectos de cumplimiento que en el caso de no hacerlo de esta diligencia se señala la causa seguirá en rebeldía; el día 14 de abril del 2015 A 3).- Incorpórese al proceso la LAS 12hOO (Sala 203). Actúe documentación que adjunta en la presente causa la Dra. la accionante.- 5).- Téngase Yadira del Rocio Acurio Loor en cuenta el casillero judicial en calidad de Secretaria de ésta y dirección electrónica señala Unidad Judicial. CÚMPLASE para recibir sus notificaciones, y NOTIFÍQUESE.- f ).-DRA. así como la autorización a su BARREIRO CEVALLOS LAURA abogado defensor.-NOTIFÍESTHER, JUEZA; DRA. YADIRA QUESE y CÚMPLASE.- f ).- DRA. ACURIO LOOR, SECRETARIA, BARREIRO CEVALLOS LAURA siguen notificaciones....” ESTHER, JUEZA; DRA. YADIRA UNIDAD JUDICIAL DE LA ACURIO LOOR, SECRETARIA, FAMILIA, MUJER, NIÑEZ siguen notificaciones....”. Y ADOLESCENCIA DE Lo que comunico a usted para S A N TO DOMINGO DE los fines de ley. CERTIFICO: SANTO DOMINGO DE LOS Santo Domingo 16 de abril del TSÁCHILAS.- Santo Domingo, 2015.jueves 16 de abril del 2015, las Dra. Acurio Loor Yadira del 09hl8.- Una vez que el actor Rocio ha dado cumplimiento a lo SECRETARIA dispuesto en decreto anterior p-207655-mig/62507 en lo principal: 1) La demanda
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CESAR AUGUSTO VA L L A D A R E S ONTANEDA, ELI FRANCISCO VA L L A DA R E S O N TA N E DA , LUZMILA FABIOLA PERRAZO LLERENA, NORBERTO HARO TIPANTOCTA, ELSIE VALLADARES y SALVADORA HARO DE VALLADARES, DE LA DEMANDA ORDINARIA, QUE SIGUE EL SR. WA S H I N G T O N PAT R I C I O ROMERO VILLACRES ACTOR: WA S H I N G T O N PAT R I C I O ROMERO VILLACRES DEMANDADOS: MARCO WILFRIDO VA L L A D A R E S DAVALOS, MELVA MERCEDES VALLADARES HARO, DORY MARIA VA L L A D A R E S HARO, como herederos del señor CÉSAR AUGUSTO VA L L A DA R E S O N TA N E DA , a los señores MARCIA VALLADARES TOBAR, TERESA DEL PILAR VALLADARES TOBAR y TANIA CATALINA VALLADARES TOBAR, como herederas de ELI FRANCISCO VA L L A DA R E S O N TA N E DA y a la cónyuge sobreviviente TERESA TOBAR, así como a ANGEL HARO PERRAZO, CARLOS HARO PERRAZO y MONICA HARO PERRAZO, como herederos de LUZMILA FABIOLA PERRAZO LLERENA, así como a los herederos presuntos y desconocidos si existiere de los señores CESAR AUGUSTO VA L L A D A R E S ONTANEDA; ELI FRANCISCO VA L L A DA R E S O N TA N E DA , LUZMILA FABIOLA PERRAZO LLERENA, NORBERTO HARO TIPANTOCTA, ELSIE VALLADARES y SALVADORA HAR O DE VALLADARES TRAMITE: EJECUTIVO A S U N TO : PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO No. 17324-2014-0444 C UA N T I A : I n d e te r m i n a d a PROVIDENCIAS: JUZGADO
LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo ordenado por el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a los acreedores de la Compañía GIANFERDI INTERPRISE CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales en la siguiente dirección: República del Salvador N36-84 y Suecia, Edificio El Quilate, séptimo piso. Transcurrido este término, el Liquidador tomará, en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía. Marco Diego Acosta Vasquez LIQUIDADOR Compañía GIANFERDI INTERPRISE CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN
posible y cumpla con el juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal. Agréguese la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la casilla judicial.- Notifíquese. f ) Dr. Gustavo Salazar Vasco, Juez.- Juicio No. 2014-0444 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. QUITO, lunes 15 de diciembre del 2014, las 10h50. VISTOS: Atento al juramento rendido por el accionante (fs. 40) y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese los herederos presuntos y desconocidos de los señores CESAR AUGUSTO VA L L A D A R E S ONTANEDA, ELI FRANCISCO VA L L A DA R E S O N TA N E DA , LUZMILA FABIOLA PERRAZO LLERENA, NORBERTO HARO TIPANTOCTA, ELSIE VALLADARES y SALVADORA HARO DE VALLADARES, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha. Para tal efecto confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- f ) Dr. Gustavo Salazar Vasco, Juez.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.- Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello PAC103778fa
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE EXTRACTO JUICIO: DE INVENTARIOS No, 2015-2327-PSF ACTOR: GLADYS DEL PILAR CALVACHE CUSICAGUA D E M A N DA D O : ORLANDO MAURICIO, KLEVER OMAR Y KARLA MICHELLE MOROCHO C A LVAC H E Y A LO S HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de febrero del 2015, las 14h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer. Niñez y Adolescencia de Pichincha y en virtud de sorteo electrónico, La demanda presentada por GLADYS DEL PILAR CALVACHE CUSICAGUA en contra de ORLANDO MAURICIO CLÉBER OMAR y KARLA MICHELLE MOROCHO CALVACHE, es clara, completa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se la acepa a tramite ordinario de acuerdo a lo previsto en los Arts. 59 y 395 del código de Procedimiento Civil CITESE a los señores GLADYS DEL PILAR CALVACHE CUSIGUA en contra de ORLANDO
FENARPE
FEDERACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS PROFESIONALES DEL ECUADOR
FEDERACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS PROFESIONALES DEL ECUADOR
CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 14, 13, 18 literal f ) y 25 literal m) de los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional, CONVOCA A ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA, de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador, con el siguiente Orden del Día: 1.- Análisis y resoluciones sobre la situación de la Federación. 2.- Reestructuración del Comité Ejecutivo Nacional. FECHA: Sábado 23 de mayo de 2015. HORA: 8:30 horas. LUGAR: AUDITORIO DE FENARPE Dirección: Avenida Colón 1468 entre 9 de Octubre y Foch Edificio “Solamar” Cuarto Piso.
P AR/99694/AG
Teléfonos: 2545-466 y 2238-574 QUITO.-
LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, la compañía KAPULI SERVICIOS PROFESIONALES DE COMUNICACIÓN KSP CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Ramón Campaña S12-56 y Abelardo Andrade, de esta ciudad. Quito, 13 de abril de 2014.
NOTA: Se entregarán credenciales entre las 8:30 y 9:30 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Primero, Capítulo Tercero de los Estatutos. Quito, 21 de abril de 2015. POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Lic. Eduardo Zurita Gil Sra. Elizabeth Arguello Arteaga PRESIDENTE(S)
Ana Verónica Robayo Paguay LIQUIDADORA PRINCIPAL
VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de junio del 2014, las 15h30. consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores MARCO WILFRIDO VA L L A D A R E S DAVALOS, MELVA MERCEDES VALLADARES HARO, DORY MARIA VA L L A D A R E S HARO, como herederos del señor CÉSAR AUGUSTO VA L L A DA R E S O N TA N E DA , a los señores MARCIA VALLADARES TOBAR, TERESA DEL PILAR VALLADARES TOBAR y TANIA CATALINA VALLADARES TOBAR, como herederas de ELI FRANCISCO VALLADAES ONTANEDA y a la cónyuge sobreviviente TERESA TOBAR VIUDAD DE VALLADARES, así como a ANGEL HARO PERRAZO, CARLOS HARO PERRAZO y MONICA HARO PERRANOZ, como herederos de LUZMILA FABIOLA PERRAZO LLERENA, así como a los herederos presuntos y desconocidos si existiere de los señores CESAR AUGUSTO VA L L A D A R E S ONTANEDA; ELI FRANCISCO VA L L A DA R E S O N TA N E DA , LUZMILA FABIOLA PERRAZO LLERENA, NORBERTO HARO TIPANTOCTA, ELSIE VALLADARES y SALVADORA HARO DE VALLADARES, por el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía, a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones. Previo a la citación de los herederos presuntos y desconocidos si existiere de los señores CESAR AUGUSTO VA L L A D A R E S ONTANEDA; ELI FRANCISCO VA L L A DA R E S O N TA N E DA , LUZMILA FABIOLA PERRAZO LLERENA, NORBERTO HARO TIPANTOCTA, ELSIE VALLADARES y SALVADORA HARO DE VALLADARES, la parte actora comparezca a esta Judicatura a la brevedada
PAC103763
SEGUNDA VICEPRESIDENTA PAC103775fa
MAURICIO KLEVER OMAR y KARLA MICHELLE MOROCHO CALVACHE en la dirección proporcionada para el efecto, consecuentemente remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante JAIME ENRIQUE MOROCHO TORRES, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda, Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5451 y correo electrónico señalados por la actora para posteriores notificaciones; así como la autorización concedida a su abogada defensora. HAGASE SABER. F.) DRA. PATRICIA SEGARRA FAG G I O N I . J U E Z A . CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de febrero del 2015, las 09h08. VISTOS: De oficio al tenor del Art. 290 del Código de Procedimiento Civil se aclara el auto de calificación de 24 de febrero del 2015 en el sentido de que CITESE a los demandados señores ORLANDO MAURICIO, KLEVER OMAR y KARLA MICHELLE MOROCHO CALVACHE en la dirección proporcionada para el efecto, consecuentemente remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial. En lo demás esten a los dispuestos en el referido auto, HAGAS E SABER, F) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI.- JUEZA Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillas judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico AB. EDGAR PATRICIO ABAD
(E) SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAC103686fa República del Ecuador Extracto Judicial Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quito (EX JUZGADO DÉCIMO TERCERO) CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARÍA HORTENCIA VELOZ CEVALLOS Y MARÍA DELFINA CEVALLOS VÁSQUEZ. JUICIO: ORDINARIO No. 173132014-769-KM AC TOR: HEC TOR ALVINO MOROCHO SANDOVALÍN y MARTHA ROSARIO ALQUINGA DE MOROCHO. DEMANDADOS: MARÍA RUFINA VELOZ CEVALLOS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA HORTENCIA VELOZ CEVALLOS Y MARÍA DELFINA CEVALLOS VÁSQUEZ. OBJETO: SE DECLARE A FAVOR DE LOS ACTORES LA PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN LOTE DE TERRENO, DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 23.896,09 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SECTOR VALENCIA, DE LA PARROQUIA PINTAG, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de agosto del 2014, las 14h30. VISTOS.- A la inhibición de la Jueza Décima Séptima de lo Civil del cantón Rumiñahui, se la califica como procedente. La demanda de prescripción extraordinaria de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A. De conformidad con lo señalado en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Servicio Integral para la Industria Alimenticia SIPIA S.A., a la Junta General de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día martes 22 de mayo de 2015, a partir de las 10h00, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Hugo Moncayo E11-28 y Av. 6 de Diciembre, de la ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden día: 1. Conocimiento del informe del comisario por el ejercicio económico 2014. 2. Conocimiento del informe de los auditores externos por el año 2014. 3. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2014. 4. Conocimiento y resolución sobre el Balance General Anual y Estado de Pérdidas y Ganancias, relativo al ejercicio económico 2014. 5. Resolución sobre el reparto de los dividendos del año 2014. 6. Selección de la firma Auditora externa para el ejercicio económico 2015. 7. Elección del comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2015. Se convoca de manera especial e individual al Sr. Jorge Calupiña, Comisario Principal de la Compañía Los informas de Gerente General, Comisario Principal, Auditores Externos y los Estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía, para su conocimiento y estudio. Quito, miércoles 22 de abril de 2015 Catharinne Janssen Koenderin PRESIDENTE
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dominio que presentan Héctor Alvino Morocho Sandovalín y Martha Rosario Alquinga de Morocho, en contra de María Rufina Veloz Cevallos, de los herederos presuntos y desconocidos de María Hortencia Veloz Cevallos y de los herederos presuntos y desconocidos de María Cevallos viuda de Veloz, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ordinaria establecida en el título II, Sección 1º, Parágrafo 1º, Arts. 395 al 406 del Código de Procedimiento Civil, Córrase traslado con el contenido de la demanda y con el de esta providencia a los demandados, para que en el término de 15 días formulen las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual ofíciese al funcionario respectivo. Cítese a los demandados María Rufina Veloz Cevallos, en la dirección proporcionada por los actores, para lo cual comisionase al Teniente Político de la Parroquia Conocoto; a los herederos presuntos y desconocidos de María Hortencia Veloz Cevallos por la prensa con un extracto de la demanda y esta providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; previo a considerar la citación por la prensa a los herederos de la señora María Cevallos, viuda de Veloz, quien según aseveran los demandantes ha fallecido, estos, en tres días, presenten el acta de defunción de María Cevallos viuda de Veloz. Cuéntese con la intervención de los Representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará con la demanda en sus despachos. Agréguese al proceso los documentos presentados y regístrese la casilla judicial No.
Sólo puede ser feliz siempre el que sepa ser feliz con todo. C o n f u c i o
24 y el correo electrónico que señala la parte actora para recibir sus posteriores notificaciones. Encargase la tramitación de este proceso a la Dra. Karla Liseth Muela Bravo. Oficial Mayor de esta Judicatura; encomendándole a ayudar a observar el debido proceso dispuesto en el Art. 76 de la Constitución de la República en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales. NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Edwin Cevallos Ampudia, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de marzo del 2015, las 10h24. Agréguese al proceso los escritos y documentos precedentes.- La contestación a la demanda que presenta María Rufina Veloz Cevallos reúne los requisitos legales; en consecuencia, las excepciones por ella formuladas se considerarán al momento de dictar sentencia.- Por cuanto, la Reconvención formulada por María Rufina Veloz Cevallos en contra de Héctor Alvino Morocho Sandovalín y Martha Rosario Alquinga Morocho, reúne los requisitos legales, córrase traslado a los actores con el contenido de la misma, para que en el término de 15 días contesten formulando las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creye-
Quito, 22 de abril de 2015
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE,TURISMO PAULO VI COTRANSPAULO S.A. De conformidad con lo dispuesto por la ley de Compañías y nuestro Estatuto; SE CONVOCA a los señores Accionistas de la Compañía de Transporte, Turismo Paulo VI “COTRANSPAULO S.A.” a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se llevara a cabo el día miércoles 6 de mayo 2015 a las 15h00 pm., en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Jacinto Collahuazo Oe3180 y Jambelí, de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del paquete accionario. 2. Informe de Presidencia 3. Informe de Gerencia 4. Informe de Comisarios 5. Aprobación de Balances 2014 6. Destino de Utilidades 7. Aprobación de Presupuesto 2015 8.
Elección de Gerente, Presidente, Comisarios y Vocales requeridos
9. Lectura de los oficios Recibidos y entregados. Se solicita de manera especial la asistencia de los señores Comisarios Licenciada Gladys Barrazueta, Licenciado Rubén Zapata. Sr. Lcdo. Mario Pilco PRESIDENTE Sr. Ing. Byron López GERENTE GENERAL
P AR/99740/AG
ren asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 398 del Código de Procedimiento Civil.- Por haberse cumplido con lo dispuesto en providencia inicial, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de María Delfina Cevallos Vásquez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico y/o casilla judicial para recibir sus notificaciones en esta ciudad de Quito.- CERTIFICO DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO Hay firma y sello P AP/62512/CV REPÚBLICA DEL ECUADOR Juicio No. 04333-2015-0102 Tulcán, lunes 20 de abril del 2015 A: BRAVO LÓPEZ GLORIA MARÍA REPRESENANTE DE LÓPEZ ECHANIQUE EUFEMIA EMERITA Y DE OTROS Dr./Ab: OSWALDO PATRICIO YAR ARAUJO En el juicio Ordinario No. 0433-2015-0102 que sigue B R AV O LÓ P E Z G LO R I A MARÍA REPRESENANTE DE LÓPEZ ECHANIQUE EUFEMIA EMERITA Y DE OTROS en contra de BENALCAZAR FLORES AQUILES HERMOGENES, R I VA D E N E I R A GRANDA ESPERANZA E N R I Q U E TA BENALCAZAR RIVADENEIRA ENMA VERÓNICA, hay lo siguiente. JUEZ PONENTE: ABG. RAMIRA BLADIMIR AGUIRRE BUSTOS. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, lunes 20 de abril del 2015, las 17h20.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora GLORIA MARÍA BRAVO LÓPEZ y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada la señora ENMA VERÓNICA B E N A LC A Z A R RIVADENEIRA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación regional de la provincia de Imbabura y provincia de Pichincha diario “La Hora” para el efecto por secretaría entréguese despacho suficiente. Notifíquese.- f ) ABG. RAMIRO BLADIMIR AGUIRRE BUSTOS, JUEZ; Lo que comunico a uste para los fines de ley. ABG. OMAR ENRY MAYA BASANTES SECRETARIO Hay firma y sello P15733/at
REMATES R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día MIERCOLES VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria de la Unidad Judicial Civil, ubicado en el interior del Complejo Judicial del cantón Cayambe, panamericana norte vía a Otavalo, sector La Remonta, se llevará a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas caracte-
rísticas se detallan a continuación: JUICIO E JECUTIVO NRO. 17314-2004-0410 E.P. 1.- DESCRIPCION DEL LA PROPIEDAD UBICACIÓN: Ubicación del bien inmueble Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo Parroquia: San Rafael Zona: TOCAGON ALTO. Lote: Tocte Pugro LINDEROS DEL BIEN INMUEBLE NORTE: Con calle pública en veinte y nueve metros con cuarenta centímetros SUR: Con terreno de herederos de Nicanor Andrade y Rosa Valenzuela, veinte y nueve metros con cuarenta centímetros. ESTE: Con propiedad de Dolores Tocagón, zanja medianera al centro que los separa en cuarenta y dos metros. OESTE: Con callejón público, en cuarenta y dos metros. SUPERFICIE TOTAL: 1.234,80 mts 2 A S P E C TO F I S I CO DEL TERRENO FORMA: Rectangular TOPOGRAFIA: Inclinada UBICACIÓN DE LA ZONA: Lote esquinero FRENTE: Calle pública SERVICIOS BASICOS: Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono en el sector No, acero o bordillo NO, calles de tierra, recolección de basura NO, transporte urbano NO CONSTRUCCIONES Las construcciones en este predio constan de casa de dos plantas para vivienda, homo y mediagua en la parte posterior interna del predio. CARAC TERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCION DEL BIEN INMUEBLE CASA PRINCIPAL DE VIVIENDA. Estructura de hormigón armado, de dos plantas, las paredes de hormigón y bloque de cemento los pisos de cemento, las puertas exteriores de tablas de madera, puertas interiores de madera no, las ventanas de tablas de madera, cubierta de hormigón armado terraza, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones sanitarias tubería para agua y sanitarios en los baños empotrado, pintura de caucho interior y anterior no, revestimientos interiores enlucidos no, muebles empotrados de madera en cocina y baño NO. El ambiente de esta casa está compuesto de habitaciones sin terminar. MEDIDAS Y AREA DE CONSTRUCCION Esta construcción tiene las siguientes medidas 12,00 mts en frente por 8,00 metros de fondo, que es igual a 96,00 mts 2. FOTOGRAFIA TOMADA DE VISTA GENERAL DE UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE FOTOGRAFIA TOMADA DE VISTA GENERAL DEL BIEN INMUEBLE Avalúo y tasación en general del bien inmueble AVALUO TERRENO Lote de terreno 1.234,80 mts2 USD 12.348,00 AVALUO CASA Casa 192 mts USD 28.800,00 El resultado de avalúo y tasación de este predio es de bien inmueble es de USD 41.148,00 DOLARES NORTEAMERICANOS. Para el presente informe se recomienda el valor de Oportunidad o Venta Rápida Se aceptarán las posturas a partir de aquellas que cubran los dos terceras partes del avalúo total aprobado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta, en dinero o cheque certificado a nombre de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Cayambe. Dra. Marlene Rojas Ipiales S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE Hay firma y sello
Revista judicial JUEVES 23de ABRIL de2015 La Hora Quito, ecuador PAC/103552 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE EXTRACTO AVISO JUDICIAL DE REMATE AL PUBLICO EN GENERAL Se pone en conocimiento del público en general que el día MIERCOLES VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, a partir de las trece horas hasta las diecisiete en la Secretaría de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE, ubicado en la PANAMERICANA NORTE KM 1 ½ AYORA (LA REMONTA), se llevará a cabo el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: JUICIO EJECUTIVO N° 173142014-0062 G.S. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: El bien avaluado, se encuentra a 10 minutos del centro de la ciudad de Cayambe, esta en un estado regular, una parte funciona como vivienda y el adyacente, funciona como discoteca, se puede apreciar tres construcciones en proceso, a nivel de planta baja y como medias aguas, si posee cerramiento con bloques y columnas de hormigón armado. Se encuentra en un lugar tranquilo, a pesar de catalogarse como zona urbana, esta se encuentra en la periferia de Cayambe. No posee estacionamientos, ni servicios adicionales. LINDEROS: Norte: En 44,00 mts, Sra. Carmen Túquerres Sur: En 45.50 mts, Familia Carrillo Este: En 15.00 mts, Calle Andalucía Oeste: En 15.00 mts, Sr. Rafael Rojas SUPERFICIE TOTAL: 671.25 M2 UBICACIÓN: Ciudad: Cayambe Parroquia: Juan Montalvo Sector: Rumiloma Cantón: Cayambe Provincia: Pichincha Dirección: Andalucía y Patricio Romero Acceso: Principal, por la calle Andalucía DEL SECTOR: No es una zona con índices de crecimiento, ni polos de desarrollo, es más se ubica en una zona de viviendas, de un nivel socio-económico, medio y bajo, totalmente dispersas, y más son terrenos para cultivos, cerca existe un pequeño plantío de flores, que genera alguna fuente de trabajo para la zona. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.El bien, y el sector poseen todos los servicios básicos como son: INFRAESTRUCTURA REDES GENERALES; Energía Eléctrica (110v-220v); X; Red General de Agua Potable X Red de Alcantarillado Sanitario X Red Telefónica X Red Satélital X SERVICIOS ADICIONALES Calles Asfaltadas y lastradas/ sin aceras X Servicio de Transporte Público X Servicio de Recolección de Basura X Alumbrado Público X Seguridad Pública X VALOR: $ 52,669.87 (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES N O R T E AM E R I C A N O S CO N 87/100) Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo,
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debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Unidad Judicial Civil del cantón Cayambe. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. DRA. AIDA MARLENE ROJAS SECRETARIA P AR/99537/AG
SOCIEDAD CIVIL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A APROBAR LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL CENTRO DE CONVENCIONES CASA DE CAMPO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL SEGUN ESCRITURA PUBLICA OTORGADA EN LA NOTARIA TERCERA DEL CANTON QUITO 25 DE NOVIEMBRE DEL 2013 AC TOR. JORGE ALFREDO BURNEO SUAREZ JUICIO Nº. 2014-2680- L.A. TRAMITE.- ESPECIAL CUANTÍA. $ 2.000 DEFENSOR DEL ACTOR: Abg. Lalama Mata Michelle Verónica En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día lunes veinte y cinco de noviembre del año dos mil trece, ante mi Doctor Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero de este cantón Quito, comparecen a la celebración y otorgamiento de la presente escritura pública: a) Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de Sociedad Civil Ordinaria y Estatutos, que se otorga: a) El señor Jorge Alfredo Burneo Suarez, de nacionalidad ecuatoriana con CI. N. 1102221700, de ocupación empleado privado, y domiciliado en esta ciudad de Quito, en su calidad de Gerente General y por tal Representante legal de la Compañía Inmobiliaria Metropolitana Inmometro Cia. Ltda.; b) El señor Jorge Alfredo Burneo Suarez, de nacionalidad ecuatoriana con CI. N. 1102221700, de ocupación empleado privado, y domiciliado en esta ciudad de Quito en su calidad de Gerente General y por tal Representante legal de la compañía AB Y ASOCIADOS Sociedad Civil y Comercial: En los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad civil y comercial, bajo la razón social denominada CENTRO DE CONVENCIONES CASA DE CAMPO. SEGUNDO.- El capital social inicial es de DOS MIL dólares de los Estados Unidos de América que estará representado por doscientas participaciones de DIEZ dólares de los Estados Unidos Americanos cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes; TERCERO.- La sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto: ESTATUTO.- TITULO PRIMERO: NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Y RAZÓN SOCIAL: ARTICULO PRIMERO.- La razón social de la sociedad es: CENTRO DE CONVENCIONES CASA DE CAMPO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL. OBJETO SOCIAL ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse
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JUEVES 23de ABRIL de2015 La Hora Quito, ecuador
al mantenimiento y administración de las áreas recreacionales que se constituirán sobre el lote de su propiedad signado con la letra “ Q “ del fraccionamiento denominado P R OY E C TO U R B A N I S T I CO CASA DE CAMPO. DOMICILIO SOCIAL. ARTICULO TERCERO .- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Quito, sin embargo podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero. DURACION ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años renovables, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de febrero del 2015, las 11h20, VISTOS .-En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción personal No. 738-DP-UPYH, del 27-01-2015.-En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Especial.En consecuencia, hágase conocer al público en general, mediante una sola publicación que deberá realizarse en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, el extracto de la Escritura Pública de la Constitución de la Sociedad Civil Comercial “ CENTRO DE CONVENCIONES CASA DE CAMPO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, otorgada el 25 de Noviembre del 2013, ante el Dr. Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del cantón Quito. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la designación de su abogado defensor.-Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.NOTIFIQUESE. f ). Dr. Fernando Landázuri S, Juez . Lo que le comunico a Usted para los fines de ley Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello P AR/99738/AG
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES U S UA R I O S CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DEL RÍO SAN JOSÉ QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN LA PARROQUIA DE AYORA, EN UN CAUDAL 50.0 l/s EL RECURSO HÍDRICO SERÁ UTILIZADA PARA USO INDUSTRIAL, DE LA COMPAÑÍA ALIMENTOS ECUATORIANOS S.A. ALIMEC S.A. UBICADO EN LA PARROQUIA DE AYORA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Fernando Martinez Cabrera, en calidad de Vi ce p re s i d e nte E j e c u t i vo y Representante Legal de la Compañía Alimentos Ecuatorianos S.A. ALIMEC
S.A., ubicado en la Parroquia de Ayora Cantón Cayambe Provincia de Pichincha. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del Derecho de Aprovechamiento de Agua para uso industrial. S E C R E TA R I A DEL AG UA . S U S E C R E TA R I A DE LA D E M A R C AC I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO.- Trámite Administrativo No- 160-CS-14-(JCO)- Quito, 31 de marzo del 2015.-las 11h00- Avoco conocimiento del presente procedimiento Administrativo, en virtud de haber sido designado Responsable Técnico del Centro de Atención al CiudadanoQuito (E) de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas- Secretaria del Agua-SENAGUA, a partir del 16 de enero del 2015, mediante memorando No SENAGUACDHE.15-2015-0047-M, en cumplimiento a lo que determina el Acuerdo Ministerial No. 2011-334 de 5 de septiembre del 2011 en su art 1.- Delega las atribuciones y obligaciones otorgadas a la Subsecretaria de la Demarcación Hidrogrática de Esmeraldas y a las Coordinaciones de la Demarcación de Esmeraldas a los Centro Zonales.- Acuerdo Ministerial 2014-910 de 17 de Abril del 2014, en la se expide forma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por el Proceso de la Secretaria del Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nuevas demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 del 04 de diciembre de 2009 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión organizacional por procesos de la Secretaria Nacional de Agua- SENAGUA Que mediante acuerdo Ministerial No 2009-46 expedido de 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas; 1.- En lo principal: .- La solicitud de Autorización del Derecho de Aprovechamiento de Agua, y Establecimiento de Servidumbre presentada por el señor Fernando Martinez Cabrera, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de la Compañía Alimentos Ecuatorianos S.A. ALIMEC S.A., de fecha 15 de octubre del 2014, exponemos lo siguiente la Compañía Alimentos Ecuatorianos ALIMEC S.A se constituyo mediante escritura pública, otorgada por el Notario Noveno del Cantón Quito, el 19 de julio de 1978, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 20 de septiembre del mismo año, y mediante escritura otorgada por el Notario Segundo del Cantón Quito, el 01 de diciembre del 2001, notificada por el mismo notario el 08 de octubre del 2002 Inscrita ambas escrituras en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el 04 de febrero del 2003 la Compañía se fusiono por absorción como lo demuestro que acompaño , habiendo fusionado la sociedad industrial HERTOB C.A, con nuestra Compañía Alimentos Ecuatorianos S.A. ALIMEC S.A., en la actualidad y desde hace algún tiempo atrás venimos utilizando un caudal de 50.0 l/s del río San José para lo cual se ha hechos las obras necesarias de captación y conducción mediante tubería
JUDICIAL QUITO
del PVC hasta nuestras instalaciones industriales, caudal que sirve para el enfriamiento de todo el sistema de refrigeración (uso industrial) aguas que una vez utilizadas en este objetivo son de vueltas así mismo por tubería al río San José, con los antecedentes expuestos y de conformidad con los artículos 15,16,17, 18,23,24,39,40 y otros de la Ley de Recursos Hídricos actual para lo cual señor Responsable Técnico se sirva Autorizar el derecho de aprovechamiento de las aguas del río San José, en un caudal de 50.0 l/s a favor de la Compañía ALIMENTOS ECUATORIANOS S.A. ALIMEC. S.A., actualmente representada por quien suscribe, para su uso Industrial. También solicito el establecimiento de servidumbres forzosas de captación acueducto, transito y conexas, en la Acequia San José la Tola, que es la que conduce las aguas del Río San José, así como también se deberá citar a los señores: Alfonso Colcha Colango y al Ing. Luis Antonio Sánchez Aguirre, en el barrio la Tola de la Parroquia de Ayora, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, mediante comisión del señor Teniente Político de la indicada jurisdicción. Un extracto de nuestra petición se deberá publicar por la prensa y se fijarán carteles conforme se establece en la Ley. en apego a la sexta transitoria de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos y Usos y Aprovechamiento del Agua, la misma que manifiesta; “ “ ... Las solicitudes en curso para el aprovechamiento de autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, continuaran tramitándose de acuerdo con las normas de procedimiento vigentes al momento del ingreso de la petición. En todo lo demás esto es respecto de la información requerida, las condiciones y obligaciones que deben asumir los titulares de una autorización, se estará a lo previsto en la Ley ... “. asumir los titulares de la autorización, se estará a lo previsto en la Ley ... “”. Atendiendo a lo solicitado esta Autoridad DISPONE: 1. - Se acepta a trámite la solicitud por encontrarse en apego a lo dispuesto en los Arts. 93, 98, 110, 125, 126 literal a) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos y Usos de Aprovechamiento del Agua. 2.- Cúmplase lo dispuesto en el literal a) del Art. 126 de la Ley antes mencionada, por lo cual cítese a los usuarios conocidos o no, por medio de la prensa en uno de los periódicos de circulación nacional ( El Telégrafo, El Universo, El Comercio ), publicaciones que en un número de tres se deberán hacer mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, para 10 cual entréguese al actor un extracto con el objeto de que realice dichas publicaciones. 3.- Así también por existir usuarios conocidos y por el tema de servidumbres, cítese con la solicitud y la presente providencia, a los señores: usuarios de la Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos la Tola representados por el señor, Alfonso Colcha Colango y al Ing. Luis Antonio Sánchez Aguirre, en el barrio la Tola, de la Parroquia de Ayora, Cantón Cayambe, provincia de Pichincha presuntos dueños de los previos sirviente por donde se impondrán las correspondientes servidumbres de acueducto, de igual manera fíjese carteles por el término de treinta días en tres lugares mas concurridos de la parroquia Ayora, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Jefe Político del Cantón Cayambe 4.- El administrado en el término 24 horas retiraran de esta dependencia tanto la comisión librada para las citaciones y fijación de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa, 5.- Para
Somos criaturas tan tornadizas, que acabamos por experimentar los sentimientos que fingimos. E n r i q u e B e n j a m í n C o n s ta n t d e R ebec q u e s . Publicista, orador y literato suizo.
futuras notificaciones las recibiré en el casillero judicial No.3558 Dr. Mauricio Bustamante H, a quien autorizo y faculto, suscriba los escritos que fueran necesarios en defensa de la presente causa. Actúe la Abg. Jeaneth Calapaqui como Secretaria Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFIQUESE ..... f ) Ing. Juan Edmundo Moscoso Peñaherrera RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - QUITO (E) DE LA SUBSECRETARIA DE LA D E MA R C AC I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA DEL AGUA - SENAGUA. Abg. Jeaneth Calapaqui SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello P AR99723/AG
VARIOS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A PATRICIA DE LA LUZ CEVALLOS NUÑEZ ACTOR: ABG. GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A.. DEMANDADO : PATRICIA DE LA LUZ CEVALLOS NUÑEZ , JUICIO No. 328 -2013-RE TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: $ 20.000. OBJETO: Cobro del valor de los consumos realizados mediante la tarjeta de crèdito materia de la demanda, intereses y costas procesales. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 1 y 3 numeral 9 del Còdigo de Comercio;828 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de mayo del 2013, las 16h12 . VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, según acción de personal Nº 3857-DP-DPP de 20 de agosto del 2012 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Consecuentemente, con el contenido de la demanda y este auto, cítese a la demandada Sra. PATRICIA DE LA LUZ CEVALLOS NUÑEZ , en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Abg. Gerson Haro Merino y el casillero judicial que señala para sus notificaciones. Por licencia concedida a la señora secretaria de esta Judicatura actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal 1427-DP-DPP de fecha 10 de mayo del 2013. NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Francisco Robalino Ocaña.-Juez. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, mièrcoles 8 de abril del 2015, las 15h06.Atento lo solicitado y en virtud del Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada PATRICIA DE LA LUZ CEVALLOS NUÑEZ mediante tres publicaciones en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn de esta ciudad.-Notifì-
quese.- f ) Abg. Oscar Lanata Alava.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Abril 15 del 2015.-CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello P AR/99682/AG REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA AUTORIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DE REFORMA DE ESTATUTO JUICIO: APROBACIÓN DE REFORMA DE ESTATUTO CAUSA: 17230-2015-2462 TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA R E P R E S E N TA N T E LEGAL J-R ELECTRIC SUPPY Y CIA ING ROOSEVELT EFRAÍN ARÉVALO: Ing. ROOSEVELT EFRAIN AREVALO MEJIA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía J-R ELEC TRIC SUPPLY & CIA, en cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Universal Extraordinaria de Socios, celebrada el uno de diciembre del año 2014, declara que se reforma el estatuto social, referente al objeto social: La compañía se dedicará al diseño, construcción, consultoría, asesoramiento, mantenimiento, reparación, ensamblaje, de todo de sistema eléctrico, electrónicos de telefonía similares, como es construcción de tableros eléctricos, herrajería eléctrica, sistema de control iluminación, alarmas además se dedicará a la importación, distribución y comercialización
de quipos eléctricos, electrónicos y de telefonía, proporcionará partes, de igual manera se dedicará a la construcción de todas las clases de obras civiles, estructuras metálicas; prestará asesoramiento y preparación técnica en este tipo de materia, así mismo podrá aceptar representaciones de empresas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, que tengan relación con su objeto social; también se realizará la comercialización, ensamblaje y fabricación para prestar el servicio de arrendamiento con o sin opción de compra de maquinaria y equipos eléctricos, electrónicos y de obra civil sin operario; creación, implementación y comercialización de software para la automatización y simulación de sistemas neumáticos e hidráulicos; adicional la comercialización, ensamblaje y fabricación de muebles de oficina de tipo: madera, aglomerado, MDF, triplex y similares, adicional de tipo metal y mixtos; comercialización y alquiler de equipos médicos e instrumentación médica; por tanto la compañía podrá celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley. F) DRA.VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. Quito, 27 de marzo del 2015. DR. PATRICIO GUACHAMIN SECRETARIO Juicio No. 2015-2462 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de marzo del 2015, las 15h59. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente cusa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del Juicio Especial, en consecuencia publíquese el extracto de la Escritura DE
Quito 21 de Abril del 2015
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PETROLEROS Y AFINES PETROAFIN S.A. Se convoca a los señores socios de la empresa PETROAFIN a la junta general ordinaria de socios a llevarse a cabo en las instalaciones de la empresa, ubicada en la Urb. Los Bohios, calle los pinos No. 38 San Rafael, Cantón Rumiñahui. A celebrarse el día Lunes 26 de Abril a las 9 de la mañana, con el siguiente orden del día. 1. Constatación del quórum 2. Presentación del balance general del 2014 e informe de gerencia general. 3. Asuntos varios. De conformidad, con el artículo décimo quinto del estatuto de la compañía se convoca por segunda ocasión para una hora después de la hora señalada. Atentamente Lic. Lupe Astudillo PRESIDENTA
P AR/99728/AG
REFORMA AL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA J-R ELECTRIC SUPPLY CIA” y esta providencia, por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial así como la designación de su abogado defensor, cítese conforme lo solicitado en la demanda para lo cual remitiré suficiente despacho a la sala de citaciones. Actúe el Dr. Patricio Guachamin como Secretario en virtud de la acción de personal No. 8445-DP-UPTH del diecisiete de noviembre del 2014.NOTIFÍQUESE. DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO JUEZA En Quito, martes 10 de marzo del dos mil quince, a partir de las dieciseis horas y quince minutos, mediante boleta judicial notifique el AUTO que antecede a: AREVALO MEJIA ROOSEVELT EFRAIN en la casilla No. 357 y correo electrónico dianaeli_02@hotmail.com del Dr. Ab. DIANA ELIZABETH ROJAS COQUE. Certifico: G UA C H A M I N LINCANGO PATRICIO GERMAN SECRETARIO MAURICIO.SANTOS Hay firma y sello. P AP/62517/CV REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17203-2015-04803 Casilla No: 5451 EXTRAC TO DE CITACIÓN A: MANUEL BARAHONA MOLINA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA Y OFICINA TÉCNICA No. 17203-201504803, seguido por la señora MARÍA TERESA ALEMAN TULCHAN, en contra del señor MANUEL BARAHONA MOLINA. ACTOR/A: MARÍA TERESA ALEMAN TULCHAN DEMANDADOS: MANUEL BARAHONA MOLINA TRÁMITE: ESPECIAL NO. 17203-2015-04803 CUANTIA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Una vez que se realice la investigación social y técnica me conceda la PATRIA POETESTAD; esto es, la tenencia y cuidado en forma legal de mi sobrino menor DENIS RAUL BARAHONA ALEMAN. AUTO
DE CALIFICACIÓN: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de abril del 2015, las 14h21. VISTOS.En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. No. 810 de 16 de octubre de 2012.- Avoco conocimiento de la demanda presentada por la señora María Teresa Aleman Tulchan en el que una investigación policial y social. Por lo que de conformidad con el Art. 268 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dispongo la intervención del Equipo Técnico de esta Unidad Judicial, así como la Policía Especializada de la DINAPEN, a fin de que realice una investigación social y policial respectivamente del adolescente Guaño Basantes Luis Antonio y presenten el respectivo informe en el plazo de 15 días. Ofíciese al señor Jefe de la DINAPEN y Equipo Técnico. Citese al señor MANUEL BARAHONA MOLINA,conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos. Si contados 20 días desde la ultima publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía.- Tomese en cuenta la casilla judicial y patrocinio de la Dra. Zoila Trujillo Fonseca. Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario.CUMPLASE.-Notifíquese.- f ). Dra. Gyna Solis Viscarra JUEZA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de abril del
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SIFFLET CIA. LTDA. Se convoca a los socios de la Compañía SIFFLET CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía a celebrarse el día jueves 30 de abril del 2015, a las diez de la mañana (10H00), en el domicilio de la Empresa, ubicado en la ciudad de Quito, en la calle Rocafuerte Oe5-10 y García Moreno, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Presentación del Informe anual del Gerente. 2.- Presentación de los Balances al 31 de Diciembre del 2014, por parte de los administradores de la compañía. 3.- Discusión sobre el destino de las utilidades generadas en el ejercicio que concluyó el 31 de Diciembre del 2014. Atentamente, SOFIA CLEMENCIA ROBALINO ANDRADE GERENTE GENERAL C.C. 171268208-5 P AR/99735/AG
2015, las 10h56. Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo se dispone: 1) De conformidad al Art. 169 de la Constitución del Ecuador, Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se reforma el auto de calificación de fecha 10 de abril del 2015, a las 14h21, en lo que dice: “...del adolescente Guaño Basantes Luis Antonio...” siendo lo correcto “...del adolescente DENIS RAUL BARAHONA ALEMAN...” en lo demás de ratifica; en tal virtud vuélvase a emitir los respectivos oficios así como el respectivo extracto haciendo constar el presente decreto.-Notifíquese. Lo que comunico a Usted para los fines de ley. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Dr. Carlos Carvajal SECRETARIO DE LA UNIDAD ( E ) Hay firma y sello PAC103781fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A: G E O VA N N Y GUILLERMO RAMOS SARMIENTO CUANTÍA: $20.000 JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL: No. 17371-2014-4978 ACTOR: LUIS ABELARDO ÑAUÑAY ZULA DEMANDADOS: GEOVANNY GUILLERMO RAMOS SARMIENTO, por sus propios y personales derechos, y al señor ROBERTH MAURICIO PESANTEZ ZAPATA, como Representante Legal de la empresa de TRANSPORTE P A N A M E R I C A N A INTERNACIONAL, por sus propios y personales derechos. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Dr. Rodrigo Fernando Salazar Ruiz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto de manera solidaria a los señores GEOVANNY GUILLERMO RAMOS SARMIENTO, por sus propios y personales derechos, y al señor ROBERTH MAURICIO PESANTEZ ZAPATA, como Representante Legal de la empresa de TRANSPORTE P A N A M E R I C A N A INTERNACIONAL, por sus propios y personales derechos, para el efecto remítase despacho en forma a la oficina de citaciones y de cumplimiento lo previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 08 de enero del 2015, a las 11h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de su abogado defensor o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como los correos
electrónicos erazogarces@ yahoo.com y jose.erazo17@ foroabogado.ec, el casillero judicial No. 2496 señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor Dr. José Erazo Garcés. Actué como Secretaria la abogada Graciela Betancourt Ortiz. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. En la ciudad de Quito, hoy día diecisiete de marzo del dos mil quince, a las once horas veinte minutos, ante la AB. LUCILA GOMEZ RODRIGUEZ, en calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, tal como consta de la acción de personal No. 1712-DP-UPTH de 11 de marzo de 2015, e infrascrita secretaria encargada la Ab. LORENA SOLEDAD ALBÁN NARANJO, en calidad de Secretaria Encargada de la Unidad de conformidad a la acción de personal No. 0923-DP-UPTH, de fecha 4 de febrero del 2015, comparece el señor LUIS ABELARDO ÑAUÑAY ZULA, portador de la cédula de ciudadanía No. 060160706-2, con papeleta de votación No. 0170024.- Al efecto al ser advertido de las penas de perjurio y de la gravedad del juramento dice: “ Declaro bajo juramento desconocer el domicilio del demandado GEOVANNY GUILLERMO RAMOS SARMIENTO.- Con lo que concluye la presente diligencia, firmando para constancia junto con la señora Jueza y Secretaria Encargada que certifican. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA E S P E C I A L I Z A DA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, viernes 17 de abril del 2015, las 16h36.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Declarando bajo Juramento que le es imposible determinar la individualidad de la parte demanda señor GEOVANNY GUILLERMO RAMOS SARMIENTO fundamentado en lo que dispone el artículo 82 de la norma ibíden, cítese, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional.- Hecho que fuere, se vuelve a señalar para el 08 de junio de 2015 a las 14h05 a fin de que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- Adjunto se servirá encontrar el extracto para las publicaciones respectivas.NOTIFIQUESE f ).- AB. ESP. RODRIGO SALAZAR RUIZ, JUEZ. Lo que comunico a Usted para los fines de ley AB. LORENA ALBAN NARANJO SECRETARIA (E). DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC103757fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD CIVIL “A&B INGENIEROS” LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL DOMICILIO : QUITO INICIADO EL 31 DE MARZO 2015 CUANTÍA.- INDETERMINADA TRAMITE.- ESPECIAL DEFENSOR DR. R E N ZO LOMBEIDA SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una liquidación Anticipada de la Sociedad Civil “A&B INGENIEROS”, al tenor de las siguientes clausulas; PRIMERA .C O M PA R E C I E N T E S . Comparecen al otorgamiento
de la presente Escritura Pública los señores LUÍS WILSON ALENCASTRO CABRERA, de estado civil casado ,por sus propios derechos; FRANCISCO X AV I E R ALENCASTRO AGUILAR, de estado civil casado, por sus propios derechos; MAURICIO BASABE MORENO, estado civil divorciado, por sus propios derechos; y LUÍS EDUARDO BASABE BUSTOS, de estado civil casado, por sus propios derechos, los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad y en pleno uso de sus facultades, y convienen en celebrar la presente escritura de DISOLUCIÓN ANTICIPADA de la Sociedad Civil “A&B INGENIEROS”, se constituyó mediante escritura pública otorgada el día martes diez de marzo de dos mil nueve ante el señor Notario Cuarto del Cantón Quito encargado, doctor Lider Moreta Gavilanes fue inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el día diez de julio de dos mil nueve, siendo sus socios los señores LUÍS WILSON ALENCASTRO CABRERA, FRANCISCO X AV I E R ALENCASTRO AGUILAR, MAURICIO BASABE MORENO y LUÍS EDUARDO BASABE BUSTOS. Según la disposición contenida en el Artículo Sexto Literal i) de los Estatutos de la Sociedad Civil “A&B INGENIEROS” es atribución de la Junta General de Socios resolver – entre otras – la disolución anticipada de la Sociedad Civil. Al amparo de la Norma Estatuaria , indicada el día seis de enero de dos mil quince, conforme consta en el acta que se adjunta a la presente escritura han resuelto de manera libre voluntaria, la disolución anticipada de la Sociedad Civil “A&B INGENIEROS” acordando para el efecto celebrar la correspondiente escritura publicas .- TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD CIVIL “A&B INGENIEROS”.Co n los antecedentes expuestos, los comparecientes en su calidad de socios de la Sociedad Civil “A&B INGENIEROS” por sus propios derechos expresan su voluntad de disolver anticipadamente la Sociedad Civil denominada A&B INGENIEROS, al amparo de lo dispuesto en el Articulo dos mil once, del Código vigente, debiendo someter la presente Escritura pública a la aprobación del señor Juez de lo Civil respectivo, y a su subsiguiente inscripción en el Registro Mercantil.- CUARTA.DOCUMENTO HABILITANTE.Se agregaran como documentos habilitantes a la presente Escritura Pública . El Acta de la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Civil “A&B INGENIEROS”, celebrada el el día seis de enero de dos mil quince , en la que se resolvió la Disolución Anticipada de la Sociedad Civil “A&B INGENIEROS”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO , PROVIDENCIA DE PICHINCHA.- Quito , martes 14 de Abril del2015, las 12h38.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal N0. 8470DNTH-2014 SBS de fecha 28 de Octubre del 2014 Jueza Titular de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito .- Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio, en calidad de Secretario encargado de conformidad con lo dispuesto por el Consejo nacional de la Judicatura, mediante acción de personal No. 8445-DP-UPTH del diecisiete de Noviembre del2014.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la peticion que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Se dispone que el extracto de la escritura pública de disolución y liquidación voluntaria
El progreso es una cooperación; sin el concurso de muchos hombres no se realiza. Baldomero Argenté de la SOCIEDAD CIVIL A&B INGENIEROS” conforme a lo previsto en el Art. 2011 del Código Civil . Que se publique por tres días en uno de los periodicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, domicilio principal de la mencionada sociedad civil , advirtiendo que , de no presentarse oposición dentro del término legal correspondiente , se procederá a la aprobación de la Disolución y liquidación Voluntaria. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el señor Dr. Luis Ron Villavicencio, en calidad de Secretario encargado de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura, mediante acción de personal No. 8445-DP-UPTH del diecisiete de Noviembre del2014.- NOTIFÍQUESE F) Dra. Jenny Tafur Salazar Jueza .-Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes. DR. LUÍS RON VILLAVICENCIO.-SECRETARIO Hay firma y sello PAC103782fa
anulaciones
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101964509 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COELLO VEGA ARNALDO JUVENAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27818/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201445120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS PINTO CRISTINA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27819/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601345148 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ MONTERO FRANKLIN HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27820/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501313933 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGREDA PEREZ FATIMA CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27821/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0807159219 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA PEPINOS JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27822/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201160829 y Libreta de Aportaciones No. 1207068303 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUILLEN JARA LUCRECIA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27823/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101775205 y Libreta de Aportaciones No. 1707015480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA VIVAS ANDRES SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27824/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Apor taciones No. 1507023690 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA FARIAS DORA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27825/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501036419 y Libreta de Aportaciones No. 1501036419 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a PILLAJO JENNY PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27826/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501057724 y Libreta de Aportaciones No. 1507034338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEGURA FERNANDEZ JORGE HOMERO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27827/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 010170800 y Libreta de Aportaciones No. 00107295932 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RECALDE GOMEZ CHRISTIAN GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27831/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101994992 y Libreta de Aportaciones No. 0170252196
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPIN CUASPA MYRIAM se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27832/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401648732 y Libreta de Aportaciones No. 0407275506 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISTANCHALA CALPA TANIA ANABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27833/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401649690 y Libreta de Aportaciones No. 0407266080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a SEVILLA TORRES ERIKA ELISABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27834/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401649676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMBULUDI ZHINGRE EDWIN RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27835/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401761640 y Libreta de Aportaciones No. 0470136711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALAN ORDOÑEZ JAIME GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27836/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901206982 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ DIAZ MARIO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27837/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301488491 y Libreta de Aportaciones No. 0370121528 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a CHAVEZ CABASCANGO MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27838/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610156970 y Libreta de Aportaciones No. 0670011655 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS LARGO WILLIAM RENATO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
Revista judicial JUEVES 23de ABRIL de2015 La Hora Quito, ecuador P/AC/27839/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310223819 y Libreta de Aportaciones No. 0370113759 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERALTA H U R TA D O HUMBERTO MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27840/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601397502 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA ALEX MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27841/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600029943 Libreta de Ahorros Socios No. 0601401379 y Cta. Progresar Oro No. 0606016236 Libreta de Aportaciones No. 0607136552 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HUACA SILVA LUIS ALONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27842/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810224270 y Libreta de Aportaciones No. 0870136525 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARREA MANTILLA CARLOS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27843/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101885796 y Libreta de Aportaciones No. 0107322376 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES EGAS LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27844/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401586835 y Libreta de Aportaciones No. 0470130688 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES SALAS ALFONSO MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27845/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610048195 y Libreta de Aportaciones No. 0670038454 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARZON MONGE JOSE BENIGNO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento
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del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27846/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100011367 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHASIPANTA GUAITA DANILO EGIDIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27847/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201159573 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPANTIZA MUÑOZ INOCENCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27848/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801491301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAVILAN QUINATOA WILLIAM RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27849/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401767696 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASA QUINATOA HECTOR GERMANICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27850/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901162873 y Libreta de Aportaciones No. 0907063669 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARCILLO PINTO SAHARA REBECA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27851/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0101909534 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA HERMOSA MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27859/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar Oro No. 0106002750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO MOLINA RUPERTO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27860/NR
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Revista judicial C8
JUEVES 23de ABRIL de2015 La Hora Quito, ecuador
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0501271806 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURILLO CABEZAS PABLO DONALD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27861/NR ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro No. 0806013979 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ REA TERESA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27862/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0901247466 y Libreta de Aportaciones No. 0970051161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMINGA BALLA VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27863/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1101206945 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLULLUNA LLUGLLUNA CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27864/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0201214718 y Libreta de Aportaciones No. 0270075603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANRANGO EGAS MARTHA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27865/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0301495190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESKOLA CASTILLO ANA MARIA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27866/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1001196109 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAZA GONZALEZ CARMEN ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27867/NR ===== Debido a la pérdida de la 1801009282 Libreta de Aportaciones No. 1807009144 y Cta. Progresar Oro No. 1808002081 de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO MOLINA RUDALISA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27868/NR
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018636200 Nro. Cartola 17635700069 Cliente TRUJILLO TAMAYO, GABRIELA-ALE JANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221365000 Nro. Cartola 18163630009 Cliente SANGUNA ROMERO, EUFEMIA-REBECA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8241777100 Nro. Cartola 18266110040 Cliente GAMBOA GALLARDO, MANUEL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8284607100 Nro. Cartola 18475010114 Cliente ANGULO MONTEROS, CARLA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165772500 Nro. Cartola 17715490169 Cliente COLLANTES ZABALA, VERONICA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184004800 Nro. Cartola 17906020015 Cliente HERMAN VILLAMUES, JAVIER- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8101311500 Nro. Cartola 17016650115 Cliente RIVERA FABARA, REINALDO -HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR =========
JUDICIAL QUITO
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029922400 Nro. Cartola 17166670160 Cliente JUINA SIMBANA, LOURDES-MARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152335300 Nro. Cartola 17566970111 Cliente TORRES SUAREZ, ANA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167719200 Nro. Cartola 17735380267 Cliente NARVAEZ RODAS, CRISTHIAN-ISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152786300 Nro. Cartola 17573160086 Cliente TOAPANTA CANDO, DARWINPAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165598700 Nro. Cartola 17721680357 Cliente JINEZ HERNANDEZ, WILSON-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8251229100 Nro. Cartola 18321190094 Cliente PEREZ CHULCA, FRANCISCO-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119299100 Nro. Cartola 17050410574 Cliente SAAVEDRA SARES, WILSON-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8276551500 Nro. Cartola 18432750075 Cliente RODRIGUEZ PARRA, JAIROPAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062323200 Nro. Cartola 17286870377 Cliente GOMEZ ESPINOZA, JUAN-PABLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116964800 Nro. Cartola 17459100396 Cliente TAPIA ESPINOZA, ADALBERTOSANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
Siempre y nunca, es tan largo el uno como el otro. E l s a T r i o l et
P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067528400 Nro. Cartola 17115300273 Cliente GRIJALVA SALVADOR, ALFREDO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8050435700 Nro. Cartola 16965750272 Cliente CRIOLLO GUAPIZACA, VIC TOR-FR ANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100343100 Nro. Cartola 17324290794 Cliente ASTUDILLO VAZQUEZ, ULISES-SIMEON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8304703000 Nro. Cartola 18554680001 Cliente MAZON PACHACAMA, PABLO-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8326641600 Nro. Cartola 18718700000 Cliente VILLOTA QUIGUANGO, BRYAN-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074723100 Nro. Cartola 17351700673 Cliente GUANULEMA MALIZA, M A R C E LO - E D UA R D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181069300 Nro. Cartola 17871160127 Cliente QUITILANDA C H U N C H O, JIMMY-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209416800 Nro. Cartola 18088210200 Cliente ESTRELLA VARGAS, TITO-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080574600 Nro. Cartola 17121150670 Cliente LEON RIVERA, EDWIN-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8120939300 Nro. Cartola 17285060558 Cliente MOYANO LOPEZ, MANUEL-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 370022 emitida a nombre de PILLAJO CONDOR RICARDO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 909035341 emitida a nombre de LA MOTTA VALLADARES AMANDA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 4664 emitida a nombre de NARCISA PALOMINO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 271358 emitida a nombre de ABAD VRIOLLO HENRY GIOVANNY se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 502589 emitida a nombre de TOAZA TENORIO JORGE IVAN se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 639968 emitida a nombre de EDWIN HARO
SIMBAÑA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 18555889 emitida a nombre de ESCOBAR HIPOLITO ELOY se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 584033 emitida a nombre de AGUAS CHANGOLUISA JORGE se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 740481 emitida a nombre de TINIZHANAY SUMBA JOSE LUIS se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 688239 emitida a nombre de SURAN ZAMORA MARCELLESA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 700810 emitida a nombre de MARIA ELISA CHASIPANTA ANGO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 710948 emitida a nombre de MARIA MARCATOMA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 469225 emitida a nombre de JOSE MORALES BARRETO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (13)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 601862 emitida a nombre de RODAS ULLOA MARIA DE LOS ANGELES se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a
emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (14)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 209613 emitida a nombre de TAPUY H. ENRIQUE PEDRO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (15)NR
banco PICHINCHA BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1262 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3187379904 perteneciente a DIAZ BASTIDAS MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 433 de la Cta. Cte. No. 2100027716 perteneciente a VARGAS MORALES MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4232 valor $ 839,53 de la Cta. Cte. No. 3085678804 perteneciente a REPRESENTACIONES TURISTICAS TERRAMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2781 de la Cta. Cte. No. 3330443704 perteneciente a CEVALLOS MOREJON JORGE EDGARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3901 de la Cta. Cte. No. 3276974704 per teneciente a CREA COMUNICACION CREACOMUNIC CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 275 de la Cta. Cte. No. 2100036492 perteneciente a SUAREZ CANDO MARJORIE ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2781 de la Cta. Cte. No. 3056916604 perteneciente a COLCHA AREVALO VICTOR MEDARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 531 al 550 de la Cta. Cte. No. 3377921604 perteneciente a ALMEIDA DIAZ ROSA ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR
banco DE GUAYAQUIL BANCO GUAYAQUIL Banco Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ROSADA RAMIREZ ARNULFO DE JESUS Ha declarado que el(los) cheque(s) 101 de su cuenta corriente 0014058249 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (1)NR
ANULACIONES VARIAS Se anula la libreta de ahorros 20664108 de la señora Leonor García H. de la Mutualista Pichincha PAC103786fa ========= Se anula lalibreta de ahorros 3440207498 del selor Joaquin Viteri LL de la Mutualista Pichincha PAC103784fa =========== Queda anulado Agropecuaria Kennet S.A., título # 40, (accionista). Perteneciente al Sr. Rubén Narváez Erazo, se hace conocer para fines de ley. P AP/62504/CV ======== Queda anulada por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No. 4501899342, cliente Manuel Segundo Chasi Cundamaita de la Cooperativa 29 de Octubre Ltda. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de 12 días. P AP/62515/CV ========= Se notifica la pérdida de las siguientes solicitudes: SOLICITUDES PQE GRUPO 1: 10004960, 10001244, 10001246, 10001591, 10001592. SOLICITUDES PQE GRUPO 1: 10001593, 10000238. SOLICITUDES PQE GRUPO 2: 10008728, 10008731, 10010034, 10011203, 10011204. DE Parquesanto del Ecuador PQE P AR/99718/AG ========= “BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Deposito a Plazo Fijo No. 0088945 de la señora SILVIA EUGENIA IMBAGO LACHIMBA, con número de CI. 1717830275. P AR/99731/AG ========= “BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta p0383193 cuenta de ahorros Na 3601011608381 a nombre de REGALADO TIPAN MARIA BETSABE CC 1702797943 P AR/99733/AG ========= “BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0157584 Cta. 1901010983163, del sr/a WILSON ROBERTO SUREZ ESPINOSA, número de identidad 1714550892 P AR/99732/AG ======