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lunes 19 de DICIEMBRE de 2016 La Hora Quito, ecuador revista no: 11646
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. José García Falconí
El Art. 439 del COIP, señala: “Artículo 439.- Sujetos procesales.-Sonsujetosdelprocesopenal: 1. La persona procesada 2. La víctima 3. La Fiscalía 4. La Defensa” INTRODUCCIÓN El ILANUD en el año 1991, señalaba que la elección de un sistema debe responder necesariamente a la realidad sociopolítica del sistema de administración de justicia penal, en nuestro caso hoy reflejado en el COIP, y sobre todo a la política criminal imperante, esto es de acuerdo a lo que señala el Art. 1 de la CRE; de tal modo que la realización de los derechos individuales es el objetivo buscando la paz social. En este contexto, los sujetos procesales asumen un papel definitorio, pues a partir de su organización, actuación y las funciones procesales que el COIP les asigna, inciden en la configuración de un sistema de administración de justicia que debe adecuarse al Estado constitucional de derechos y justicia social, que señala el Art. 1 de la CRE; de tal manera que para alcanzar la realización de una justicia penal que busque la paz social debe guardar estos parámetros, pues como es de conocimiento general la justicia es fundamental para conseguir la paz social que señala el COFJ. El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU ha expresado que los mismos, se refiere al ser humano “(…) tiene por base elderechodeladignidadintrínsecay delosderechosigualeseinalienables de todos los miembros de la familia humana (…)”. La Convención Interamericana de Derechos Humanos expresa que los derechos (…) no nacen del hecho de ser racional de determinado país, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana (…), es decir que la dignidad de la persona humana debe ser el principio rector en materia penal, y así lo recoge el Art. 4 del COIP, que dice:
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LOS SUJETOS PROCESALES EN EL COIP
“Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y losintervinientesenelprocesopenal sontitularesdelosderechoshumanos reconocidosporlaConstitucióndela República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de liber tad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serántratadasconrespetoasudignidadcomosereshumanos.Seprohíbe el hacinamiento”. ¿QUIÉNES SON SUJETOS PROCESALES EN EL COIP? El tratadista Florencio Mixán Máss, profesor de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la hermana República de Perú, hace las siguientes reflexiones sobre los sujetos procesales en el procedimiento penal.
Es la persona cuya cualidad específica es la de ser titular de la capacidad jurídico-procesal, y con aptitud, de ejercicio de dicha capacidad. La regla es que esa capacidad de ejercicio la concreta por sí; y sólo excepcionalmente (en los casos taxativamente previstos en la ley), puede hacerlo por intermedio de otra persona. Añade: “En un procedimiento penal concreto ese concepto abstracto y universal del sujeto procesal, cuantifica en una pluralidad de sujetos que generan una relación jurídica multívoca entre sí, consistente en deberes y permisiones jurídico-procesales debidamente reguladas y diferenciadas, cuyo cumplimiento y ejercicio legítimos, respectivamente determinarán la validez de los actos jurídico-procesales que a su vez permitirán una oportuna y justa decisión sobre si es aplicable o no en el caso la consecuencia
jurídica para la solución del conflicto mediante el procedimiento penal”. Conforme señala el autor citado, la noción de sujeto procesal, implica una connotación antropológica, ontológica, deóntica, teleológica y jurídica, más aún desde el punto de vista práctico conforme se señala en líneas posteriores, pues implica la participación real y legítima de agentes de la actividad procesal para el esclarecimiento y solución del conflicto. LA PERSONA PROCESADA NORMATIVA LEGAL Art. 440 del COIP Artículo 440.Persona pro-
cesada.- Se considera persona procesadaalapersonanaturalojurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos.Lapersonaprocesadatendrá lapotestaddeejercertodoslosderechosquelereconocelaConstitución, losInstrumentosInternacionalesde Derechos Humanos y este Código. El Art. 12 del COIP establece los derechos y garantías de las personas privadas de la libertad, señalando que gozan de los reconocidos en la CRE y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, estudio que lo haré en el tercer tomo de la obra ANÁLISIS JURÍDICO TEÓRICO PRÁCTICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. COMENTARIO Es el sujeto procesal debidamente identificado contra quien se está ejerciendo una acción penal, pues, se le imputa categóricamente haber perpetrado un comportamiento infractorio de la norma jurídico-penal. Él tiene derecho a la defensa, que es un derecho inderogable, por lo que en el ámbito de la esfera de la correlación de deberes y derechos procesales, se le facilitará las condiciones apropiadas para que lo ejercite tanto en la modalidad de defensa personal (directamente él) como mediante la asesoría técnico-jurídica (por intermedio del defensor legítimamente nombrado en el proceso). LA VÍCTIMA NORMATIVA LEGAL Artículo 441.- Víctima.- Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: 1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos queindividualocolectivamentehan sufridoalgúndañoaunbienjurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica,sexualocualquiertipode dañooperjuiciodesusderechospor el cometimiento de una infracción penal. 3.Laoelcónyugeoparejaenunión libre, incluso en parejas del mismo CONTINUA EN la página - c2
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sexo; ascendientes o descendientes dentrodelsegundogradodeconsanguinidad o primero de afinidad de laspersonasseñaladasenelnumeral anterior. 4.Quienescompartanelhogardela personaagresoraoagredida,encasos dedelitoscontralaintegridadsexual yreproductiva,integridadpersonalo de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 5. La o el socio o accionista de una compañíalegalmenteconstituidaque haya sido afectada por infracciones cometidasporsusadministradoraso administradores. 6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resultenafectadasporunainfracción. 7.Cualquierpersonaquetengainterésdirectoencasodeaquellasinfraccionesqueafecteninteresescolectivos o difusos. 8. Las comunidades, pueblos, nacionalidadesycomunasindígenas enaquellasinfraccionesqueafecten colectivamente a los miembros del grupo. Lacondicióndevíctimaesindependienteaqueseidentifique,aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsabledelainfracciónoaqueexista un vínculo familiar con este. COMENTARIO El agraviado o víctima debe estar informado de sus derechos, cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente y en cualquier estado del procedimiento y sus derechos deben ser informados por el fiscal, conforme dispone el Art. 11.10 del COIP, aclarando que en dicho artículo se establece que en todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de doce derechos, que se mencionan en dicha disposición legal, y cuyo análisis lo haré en la obra antes mencionada. Debo manifestar que el COIP introduce a la víctima como sujeto procesal, esto es como protagonista principal del proceso penal y tiende a que la reparación prevalezca sobre la pena. De tal modo que hoy hablar de la víctima, es precisamente hablar de quien sufre un daño, por cuya razón la víctima tiene papel protagónico en relación al control del delito y para que el daño que ha sufrido sea irreparable. De lo anotado se desprende que el COIP parte de una base que reconoce los derechos de la víctima, o sea hay injerencia de la
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voluntad del ofendido y del ofensor en al ámbito de la persecución penal pública, de tal modo que la víctima puede ser acusadora particular, tiene el derecho de actuar o no, e impugnar las decisiones de las juezas y jueces; más aún el fiscal debe informar a la víctima en todo momento acerca del desarrollo del procedimiento y de sus actos principales, así lo señala imperativamente el COIP. LA FISCALÍA NORMATIVA LEGAL Artículo 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesalyprocesalpenaleinterviene hasta la finalización del proceso. La víctimadeberáserinstruidaporparte de la o el fiscal sobre sus derechos y enespecial,sobresuintervenciónen la causa. Artículo 443.- Atribuciones de la Fiscalía.- La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones: 1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. 2.DirigirelSistemadeproteccióny asistenciadevíctimas,testigosyotros participantes en el proceso. 3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forensesoconelorganismocompetenteen materia de tránsito, los manuales de procedimientoynormastécnicaspara eldesempeñodelasfuncionesinvestigativas. 4.Garantizarlaintervencióndefiscalesespecializadosendelitoscontra la integridad sexual y reproductiva, violenciacontralamujeromiembros delnúcleofamiliar,crímenesdeodio y los que se cometan contra niñas, niños,adolescentes,jóvenes,personas con discapacidad, adultas y adultos mayoresy,enlasmateriaspertinentes que,porsusparticularidades,requieren una mayor protección. Artículo 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 1. Recibir denuncias escritas o verbalesenlosdelitosenlosqueprocede el ejercicio público de la acción. 2. Reconocer los lugares, huellas, señales,armas,objetoseinstrumentos con la intervención del personal delSistemaespecializadointegralde investigación, medicina legal y cienciasforensesopersonalcompetenteen materia de tránsito, conforme con lo dispuesto en este Código. 3. Formular cargos, impulsar y sustentarlaacusacióndehaberméritoo abstenersedelejerciciopúblicodela acción. 4.DisponeralpersonaldelSistema especializado integral de investiga-
ción, medicina legal y ciencias forensesoalpersonalcompetenteenmateria de tránsito, la práctica de diligenciastendientesalesclarecimientodel hecho,salvolarecepcióndelaversión del sospechoso. 5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito. 6. Recibir las versiones de la víctimaydelaspersonasquepresenciaron loshechosodeaquellasaquienesles constealgúndatosobreelhechoosus autores. 7. Solicitar a la o al juzgador, en los casosyconlassolemnidadesyformalidades previstas en este Código, la recepcióndelostestimoniosanticipadosaplicandolosprincipiosdeinmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridadsexualyreproductiva,tratade personasyviolenciacontralamujero miembros del núcleo familiar. 8.Impedir,poruntiemponomayor deochohoras,quelaspersonascuya informaciónseanecesaria,seausenten del lugar, en la forma establecida en este Código. 9. Disponer que la persona aprehendidaendelitoflagranteseapuesta
a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión. 10.DisponeralpersonaldelSistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forensesoautoridadcompetenteenmateria de tránsito, la identificación del sospechosoodelapersonaprocesada cuandolavíctimaolosdeclarantesno conozcan su nombre y apellido pero asegurenquelaidentificaríansivuelvenaverla,deacuerdoconlasdisposiciones previstas en este Código. 11. Solicitar a la o al juzgador que dictelasmedidascautelaresydeprotecciónqueconsidereoportunaspara la defensa de las víctimas y el restablecimientodelderecho.Igualmente podrápedirlarevocatoriaocesación dedichasmedidascuandoestimeque lainvestigaciónpracticadahapermitido desvanecer los indicios que las motivaron. 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias. 13. Aplicar el principio de oportunidad. 14. Disponer la práctica de las
demásdiligenciasinvestigativasque considere necesarias. Siemprequeselimitenlosderechos dealgunapersonaserequeriráautorización de la o el juzgador. Laoeldenuncianteocualquierpersona que, a criterio de la o el fiscal, debacooperarparaelesclarecimiento delaverdad,tendráquecomparecer ante la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública. COMENTARIO En varios trabajos que he publicado he realizado un estudio amplio sobre el origen de la FGE y su papel fundamental en el Estado constitucional de derechos y justicia social. En esta oportunidad me permito transcribir el pensamiento del tratadista Florencio Mixán Máss, de cómo debe ser la acusación fiscal. Al respecto señala que la acusación fiscal, es un acto procesal que debe satisfacer cuantitativa y formalmente los requisitos previstos en el COIP, y por supuesto en la CRE; esto es el acusador debe CONTINUA EN la página - c3
conocer exhaustivamente los medios probatorios que contiene el proceso y los que ha valorado de una manera técnica jurídica a la luz de los criterios jurídicos rectores pertinentes, aplicando los demás conocimientos interdisciplinarios para el caso que ha razonado eficientemente; esto es, que ha aplicado los tipos de razonamientos lógicos, necesarios y suficientes, que no ha incurrido en sofismas ni paralogismos, que ha aplicado las categorías de la lógica bivalente y trivalente que han sido necesarias; que ha empleado con rigor las categorías jurídicas y la terminología jurídica, que su argumentación es coherente, que no tenga omisiones, que de su contexto se pueda inferir, que el aspecto fáctico del caso ha sido identificado de tal modo que resulta evidente que es subsumible en la hipótesis de la norma jurídica penal que ha sido tenida como referente y determinante cuando se expidió el auto de apertura de investigación (de instrucción), esto es, se constate que ha efectuado una tipicidad correcta que a su vez, habrá de orientar hacia la aplicación también correcta de la consecuencia jurídica prevista en el caso; que en el caso de pluralidad de procesados y/o pluralidad de delitos estén destacadas con liquidez las diferencias específicas como determinantes de individualizaciones inequívocas (Arts. 20 y 21 DIVORCIOS CASILLERO 5027 R E P U B L I C A DEL ECUADOR U NI DAD J UD I CI A L E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO -EXTRAC TO CITACIÓN JUDICIAL A: LA SEÑORA GERMANIA JANETH MELENDEZ VISCARRA DENTO DEL JUCIO DE DIVORCIO POR CAUSAL AC TOR: IVAN LENIN MIRANDA MIRANDA DEMANDADO: GERMANIA JANETH MELENDEZ VISCARRA JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 172032016-05723 PE TICIÓN: C I TA C I Ó N JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Contenido de la Demanda señor Iván Lenin Miranda Miranda comparece y plantea la demanda de divorcio, el trámite a darse a la presente causa es el verbal
del COIP; que han aplicado con solvencia la teoría de los actos procesales en el análisis de la actividad probatoria cumplida en el proceso; que la conclusión que sostiene sea el resultado de una inferencia consistente y la concretización del principio de la razón suficiente. Recalco que en varios trabajos anteriormente publicados he analizado de manera detallada el papel de la FGE y también lo haré en el tercer tomo de la obra antes mencionada. LA DEFENSA NORMATIVA LEGAL Los Arts. 451 y 452 del COIP: Artículo451.-DefensoríaPública.La Defensoría Pública garantizará el plenoeigualaccesoalajusticiadelas personas, que por su estado de indefensiónocondicióneconómica,social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada,paralaproteccióndesusderechos. La o el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvoenloscasosprevistosenlasnormaslegalespertinentes.LaDefensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización delproceso,siemprequenocuentecon una o un defensor privado. La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor
sumario, acorde a lo contemplado en el Art. 118 del Código Civil.-Quito, miércoles 1 de junio del 2016, las 15h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Judicatura y en virtud del sorteo de Ley correspondiente.- La demanda presentada por el señor Ivan Lenin Miranda Miranda, es clara y reúne los demás requisitos de ley; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- Cítese de INMEDIATO a la demandada señora Germania Janeth Melendez Viscarra, entregándole copia de la demanda y este auto en la dirección que señala para el efecto, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía; para lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador ad-litem, en favor de la menor Geraldine Samantha Miranda Melendez, para que la
represente en esta causa, con la insinuación formulada en la persona del compareciente, hágase conocer a la demandada para los fines de Ley.Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, para sus notificaciones. NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de noviembre del 2016, las 16h37. VISTOS: En lo principal, cumplido que ha sido el juramento previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos conforme consta del acta de fojas veinte y siete de los autos se dispone que se cite a la demandada señora GERMANIA JANETH MELENDEZ VISCARRA mediante tres publicaciones que se deberán realizar en tres fechas distintas en uno de los diarios de circulación nacional, para cuyo efecto por secretaría
público,cuandoseamanifiestamente deficiente. Artículo452.-Necesidaddedefensor.-Ladefensadetodapersonaestará a cargo de una o un abogado de su elección,sinperjuiciodesuderechoa la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensorpúblicopreviamentenotificado.Laausenciainjustificadadelao eldefensorpúblicooprivadoaladiligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente. Nota:Estederechodedefensatambién está consagrado en los Arts. 8 incisosegundo,apartesa),b),c),d),e), f)delaConvenciónInteramericanade Derechos Humanos; y en los Arts. 9 Nos. 2, y 14 No. 3, a partes b), d), y f) delTratadoInternacionaldeDerechos Civiles y Políticos; sin duda alguna los dos tratados internacionales de derechoshumanosdentrodenuestro ordenamientojurídicocomofuentes delderecho;ademásobviamentedela CRE en los Arts. 76.7 y 77.7. COMENTARIO El defensor como sujeto procesal asume una doble responsabilidad, que según el autor citado, son: a) Asesorar a su patrocinado; b) Colaborar en el esclarecimiento del caso como contribución responsable para una solución justa. Lo que cualitativamente se
espera de él, es que tenga siempre un desempeño eficiente; responsable y probo. Para hacer eficiente necesita como mínimo un adecuado conocimiento de la teoría general del derecho, aplicación puntual de razonamiento lógico tanto enunciativo como jurídico, así como entrenamiento en la identificación de sofismas (falacias intencionales) y tener cuidado de evitar en lo posible paralogismos en sus argumentaciones, dominio actualizado de conocimiento en Dogmática Penal, en la interpretación del derecho penal positivo, en las ciencias auxiliares del derecho penal, en la ciencia procesal penal, en derecho constitucional, derecho internacional público sobre derechos humanos, etc.; esto es cultura general, empleo adecuado del idioma oficial, conocimiento de uno o más idiomas extranjeros, acceso a la tecnología necesaria, etc. En resumen, señala el distinguido tratadista, el defensor debe tener un conocimiento integral del caso que patrocina y efectuar una correcta calificación jurídica del mismo, empleo oportuno y lícito de los recursos técnicos necesarios para demostrar su tesis; en caso necesario ha de aplicar la metodología del trabajo grupal de asistencia interdisciplinaria o efectuar una racional distribución de tareas, actuar con responsabilidad, dedicar el
Si su amor fue una comedia, su matrimonio será un drama. Armando Palacio Valdis. Novelista español.
se remitirá el extracto respectivo en el que deberá constar una síntesis de la demanda, el auto de calificación de la demanda de fecha 1 de Junio del 2016 a las 15h03 y este Auto.- Se advierte a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Quito para recibir sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada y declarada en rebeldía.- NOTIFÍQUESE Atentamente.AB. PAT R I C I A AGUIRRE S E C R E T A R I A ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello
PAC107314fa UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA SEÑOR BYRON PATRICIO VANEGAS AVENDAÑO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-201613505-PSF AC TORA: VA L E N C I A CADENA JESSICA ELIZABETH DE MA NDA DO: BYR ON PAT R I C I O VA N E G A S AVENDAÑO. TRAMITE: SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 02 de diciembre del 2016, las 14h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. La demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO. CÍTESE al demandado BYRON PAT R I C I O VA N E G A S AVENDAÑO, por la prensa en uno de los periódicos de amplía circulación de esta ciudad de Quito y nivel nacional , publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Advirtiéndole al demandado que de no comparecer a juicio la causa continuará. Concédase el extracto correspondiente. Atendiendo lo medios de prueba solicitado por la compareciente se dispone: a) Conforme a lo previsto en los Arts. 158 y 174 del Código Orgánico General
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debido empeño al caso, dosificar el tiempo y asignar el que corresponde al tratamiento del problema, informar con veracidad y oportunidad a su patrocinado sobre el avance y los detalles del procedimiento, presentarse puntualmente en todas las diligencias, hacer prevaler sus derechos de tal o los de su patrocinado, pero a la vez respetar los derechos de los demás sujetos procesales, aportar con seriedad y sagacidad propuestas de actividad probatoria coherentes con el interés de su patrocinado, pero sin atentar contra los fines del procedimiento, reprogramar en cuanto fuere necesario su plan de defensa, etc. Aclaro que dentro de la obra análisis jurídico teórico-práctico del COIP, en dos tomos he tratado alguno de los temas del presente artículo, pero lo haré de manera más detallada sobre los derechos de la víctima y de la persona privada de la libertad, además de los sujetos procesales en el tercer tomo que estoy preparando. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo: josegarciafalconi@gmail.com
de Procesos, recéptese la declaración testimonial de los señores JAIME HERNAN FRAGA REVELO, JOSUE ANDRIAN FRAGA AGUAS, MARIA CLAUDIA RODRIGUEZ A I Z AG A , conforme manifiesta en el numera cuatro de la demanda; mismos que depondrán al tenor del interrogatorio que de manera oral expondrán en el momento de la audiencia, el momento mismo de la Audiencia. b) Recéptese la confesión de parte del señor BYRON PATRICIO VANEGAS AVENDAÑO, el día de la audiencia única. c) Se designa al señor JAIME MOISES VALENCIA JIMENEZ en calidad de Curador Ad-Litem de los niños ALISSON MICHELLE, ITZIAR ANAHI VANEGAS VALENCIA, quien tomará posesión de su cargo el día de la audiencia. d) Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda como prueba de su parte conforme manifiesta del escrito de demanda que antecede. Téngase en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora para sus futuras notificacio-
nes. HÁGASE SABER. F.-) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA. Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.Certifico.AB. GERMANIA PATRICIA TAMAY CEVALLOS S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay Firma y Sello PAP/67010/AS
EJECUTIVOS R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: NELLY CLEMENTINA PA R E D E S ESCOBAR. AC TOR: MIRIAM MAG DA L E N A MORAN VA L L E J O. JUICIO EJECUTIVO NRO. 173242008-0948. P R O V I D E N C I A: JUZGADO VIGÉSIMO
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CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 13 de noviembre del 2012, las 13h47. Atento a lo solicitado por el actor y de conformidad con el Art. 439 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el embargo del 50% del bien inmueble especificado en el certificado del Registro de la Propiedad que consta del proceso a fojas 88.Para la práctica de esta diligencia, ofíciese a la Oficina de Sorteos, a fin de que asigne un Depositario Judicial, quien contará con la ayuda de la fuerza pública.- Hecho que sea inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Notifíquese.-F) DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T, JUEZ ENCARGADO. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 18 de septiembre del 2014, las 15h01. Agréguese al proceso el escrito presentado y la documentación acompañada.- En mérito a la razón sentada por el señor Registrador de la Propiedad y atento a lo manifestado por el actor, se aclara que el demandado dentro de la presente causa es el señor Nestor Pacheco Bustamante, por lo que la orden de embargo de 13 de noviembre del 2012, es sobre el 50 % de derechos y acciones que le corresponden al demandado señor Nestor Pa c heco Bu stamante, sobre el bien inmueble detallado en el certificado de gravámenes constante del proceso.- Para los efectos del Art. 453 del Código de Procedimiento Civil, previamente el actor indique la dirección donde se notificará a la señora Nelly Clementina Paredes Escobar.- Notifíquese.-F) DR. GUSTAVO JAVIER SALAZAR VASCO, JUEZ ENCARGADO. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de octubre del 2014, las 12h27. Agréguese al proceso el escrito presentado.Atento a lo solicitado, para los efectos del Art. 453 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la señora Nelly Clementina Paredes Escobar en el lugar señalado en el escrito que se provee, para lo cual envíense las copias necesarias a la oficina de citaciones.- Notifíquese.-F) DR. GUSTAVO JAVIER SALAZAR VASCO, JUEZ ENCARGADO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de noviembre del 2016, las 12h14. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido por sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se dispone de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITAR a la señora NELLY CLEMENTINA PAREDES ESCOBAR, mediante 3 publicaciones por la prensa; esto es, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. - N OT I F I Q U E S E . F ) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC107315fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: PILPUD ERAZO LIDIA MARITZA Juicio No: 173092013-0055 AC TOR: JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A D E MA N DA D O. PILPUD ERAZO LIDIA MARITZA CUANTIA.- $ 7.500,00 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de marzo del 2013, las 14h14.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura legalmente posesionada.- En lo principal la demanda presentada por JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite
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Ejecutivo.- Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados PILPUD ERAZO LIDIA MARITZA y MENA SOLIS MANUEL A L E J A N D R O. Cítese a los demandados en el lugar que se indica.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correos electrónicos designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- .- f ) Dra. CARMEN ROMERO RAMIREZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 14 de diciembre del 2016, las 14h39.Agréguese a los autos el escrito presentado.Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de PILPUD ERAZO LIDIA MARITZA, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f ).SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107313fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: DIANA PATRICIA FAJARDO NUÑEZ AC TOR: PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ D E MA N DA D O : DIANA PAT R I C I A FA J A R D O NUÑEZ JUICIO: DE INSOLVENCIA No. 2016-00862 TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: 9.300.00 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 03 de abril de 2014, las 14h43. “. . .VISTOS.Agréguese al proceso
"Es duro caer, pero es peor todavía no haber intentado subir" T e o d o r e R o o s e v e lt
el escrito que antecede, proveyendo el mismo se anota; por cumplida la providencia anterior. En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al trámite Especial.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que la demandada señora DIANA PATRICIA FAJARDO NUÑEZ, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1°. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Ab. Luis Aníbal Ortiz (Tel. 0999206211), a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada DIANA PAT R I C I A FA J A R D O NUÑEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1724491335, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.-Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar
este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas I nternas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado.- lnscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en e) término de tres días luego de citado.- Cítese a la demandada DIANA PATRICIA FAJARDO NUÑEZ, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto el accionante proveerá las copias necesarias para la elaboración de la boletas de citación.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE...”
LLAMADO A ACREEDORES La COMPAÑÍA PANAMFRA CIA. Ltda. en liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de compañías codificada, notifica a los acreedores de ésta para que en el término de 20 días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas ubicadas en Juan León Mera y Veintimilla esq. Edificio Wandemberg, 2do piso, of. 202, QuitoEcuador, atención Abg. María José Yánez. Ing. Antonio Xavier Pical LIQUIDADOR
LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PRE VINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, A B. GINA M AG A L I GUARTÁN VINTIMILLA S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107310fa R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO ALFREDO YE P E Z YE P E Z , LU I S A S AC ATA ORTIZ y T R A N S I TO Y U M B I L LO LEMA JUICIO : EJECUTIVO N. 172302015-13133 AC TOR :LILIAN ELIZABETH D AV I L A PORTUGAL DEMANDADOS : SEGUNDO ALFREDO YE P E Z YE P E Z , LU I S A S AC ATA ORTIZ y T R A N S I TO Y U M B I L LO LEMA CUANTIA : $. 8.000,oo DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMENRICA OBJETO: : EL PAGO DE CAPITAL INTERESES DE MORA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE
QUITO DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de agosto del 2015, las 08h57.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial. La demanda que antecede, presentada por la DRA. LILIAN ELIZABETH D AV I L A ESPIONOSA, en su calidad de Procuradora Judicial del señor JAIME JOSE ACOSTA ESPINOSA, en su calidad Gerente General y Representante Legal de la Compañía CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado, presta mérito ejecutivo, como lo establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 486 y siguientes del Código de Comercio. En consecuencia, los demandados señores SEGUNDO ALFREDO YEPEZ YEPEZ, como deudor principal; y, LUIS ASACATA ORTIZ y TRANSITO YUMBILLO LEMA, como deudores solidarios, en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación demandada o propongan excepciones. Cítese a los demandados, en el lugar señalado para el efecto. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por
el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.N OT I F I Q U E S E . - f ) D ra . Lizbeth Marisol Ron Cadena.- Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO DE PICHINCHA.Quito, viernes 28 de octubre del 2016, las 08h25.Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señoresSEGUNDO ALFREDO YEPEZ YEPEZ, LUIS ASACATA ORTIZ y T R A N S I TO Y U M B I L LO LEMA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFIQUESE f ) Dr. Luis Sebastián Saltos Pinto.Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO DE PICHINCHA.Quito, jueves 10 de noviembre del 2016, las 11h28.-En virtud de la razón sentada por la señora Secretaria de fecha 10 de noviembre de 2016; y, de conformidad con la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES EFECTITRANS S.A Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EFECTITRANS S.A. a la Junta General Extraordinaria, a realizarse el día jueves 29 de Diciembre del 2016, a las 19H00 en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Abdón Calderón y Riofrío, Edif. Milenio, Of. 304, Sangolquí, para tratar los siguientes puntos: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Informe del Presidente 3.- Informe de la Gerente General. 4.- Elección del Presidente. 5.- Elección del Gerente General. Se convoca especialmente e individualmente al señor Fernando Suntaxi Llumiquinga, Comisario de la Compañía. Dirección.- Barrio San Francisco, calle Morona Santiago No. S-2151 y Panzaleo, parroquia Conocoto. Se pone a disposición de los señores accionistas los informes del Presidente y de la Gerente General, en la oficina de la Compañía. Sangolquí, 19 de Diciembre del 2016.
SRA. CARMITA PETRONA VELA NOGALES GERENTE GENERAL PAC107308fa
AR/104565/ms
Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, atenta a la petición solicitada que antecede; y, en mérito del juramento rendido por el accionante de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos que en su parte pertinente prevé lo siguiente: “(...) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un
REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL SEÑOR LOZADA MOLINA SANTIAGO DANIEL Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:
extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. (...)”.- Por Secretaría confiérase el extracto conforme la norma transcrita; para ello.- Actúe la abogada Paulina Ayo Velasco en calidad de Secretaria de conformidad con la acción de personal No. 3455-DP-17-2016-VS.NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Ana Patricia Viteri Moya.Jueza Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO AB. PAULINA AYO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC107300fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CEDEÑO CORRALES VERONICA GIOMARA. AC TO R : DR. J UA N TOSCANO GARZÓN,
EXTRACTO:
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- 4 de mayo del 2015, a las 15h29.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 8851-DNTH, de 29 de octubre del 2014.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el los Doctores Carlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor LOZADA MOLINA SANTIAGO DANIEL, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para sus futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dra. Grismelda Erazo. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- 16 de noviembre del 2016, a las 13h54. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado.Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cuanto la Abg. MARIA GABRIELA ENDARA BUENDIA en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A, ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 31 de octubre del 2016, a las 11h29, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a demandado señor LOZADA MOLINA SANTIAGO DANIEL de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.Actúa dentro de la presenta causa la Dra. Alba Palaguachi mediante acción de personal No. 9227-DP17-2016VS. Notifíquese f) Dr. Richard Chinde Chamorro.
AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello
PAB/15386/AS
Lo que cito para los fines de Ley.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: FREDDY VICENTE SIGCHA TISALEMA JUICIO No. 17230 -2015- 06864 – EJECUTIVO ACTORES: CEPEDA CASSOLA JUAN CARLOS, ENDARA BUENDIA MARIA GABRIELA DEMANDADO: FREDDY VICENTE SIGCHA TISALEMA TRAMITE: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de agosto del 2016, las 10h17. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal N°6534DNTH-2016-JT de fecha 28 de Julio del 2016.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la actora y en virtud del juramento rendido por ella, cítese al demandado FREDDY VICENTE SIGCHA TISALEMA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad al art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para la práctica de esta diligencia remítase el extracto correspondiente.- Notifíquese.f).- SIMBAÑA QUISHPE CECILIA, JUEZA. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley. ABG. LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello
La iniciativa de la juventud vale lo que la experiencia de los viejos. Mme.
en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAR/104555/ms REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL SEÑOR PAILLACHO MONTENEGRO J UA N CARLOS Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: AC TO R : TO S C A N O GARZON JUAN JOSE, PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, R E P R E S E N TA N T E JURÍDICO EN REPRESENTACIÓN LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. D E M A N D A D O : P A I L L A C H O MONTENEGRO J UA N CARLOS CAUSA : E JECUTIVO 17230-2015-19213 CUANTÍA: $9.000 USD JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- 9 de diciembre del 2016, a las 16h22.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal la demanda presentada, es
de
Knorr
clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado, JUAN CARLOS PAILLACHO MONTENEGRO en calidad de deudor principal; de conformidad con el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días. Cítese al demandado en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de Citaciones, para lo cual se requiere a la parte actora facilitar las copias necesarias.- Téngase en cuenta el casillero y correos judiciales designados por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogada patrocinadora en la presente causa.Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH de fecha 27 de mayo del 2015.NOTIFIQUESE.- f ). Dra. Carmen Romero. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, 8 de diciembre del 2016, a las 10h43. .- Vistos: Por cuanto el DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON, quien comparece en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 1 de diciembre del 2016, a las 09h53, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a demandado señor JUAN C A R LO S PA I L L A C H O MONTENEGRO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE f ) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA
AVISO ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA, EXPORTADORA SUBIA SANDOVAL SUBSAN CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN ALEJANDRO SUBÍA VALDÉZ en mi calidad de liquidador de la compañía IMPORTADORA, EXPORTADORA SUBIA SANDOVAL SUBSAN CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN en base al Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a todos los acreedores de la compañía de la referencia, para que en el término de veinte días (20), a partir de la tercera publicación del presente aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: Calle de los Establos OE7-216, Cumbaya, Quito, Provincia de Pichincha.
PAB/15387/AS
ACTOR : ENDARA BUENDIA MARIA PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA S.A DEMANDADO: LOZADA MOLINA SANTIAGO DANIEL CAUSA : VERVAL SUMARIO NO. 172302015-06012. JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA. C.A. JUICIO EJECUTIVO NRO. 17312-2013-0053 CUANTÍA: SIE TE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD$ 7.5 00) PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de marzo del 2013, las 16h28. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, según acción de personal Nº 3857-DP-DPP de 20 de agosto del 2012 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, se califica la demanda que antecede de clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados señores: FRANKLIN VINICIO GUEVARA ARAUZ, y, VERÓNICA GIOMARA CEDEÑO CORRALES en el término de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demandados en el lugar indicado en el escrito que antecede, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala y la designación de su abogado patrocinador. Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese.-F) DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA, JUEZ (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de noviembre del 2016, las 14h12. Agréguese a los autos el escrito que antecede.Atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora CEDEÑO CORRALES VERONICA GIOMARA, por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan
Alejandro Subía Valdéz LIQUIDADOR AR/104563/ms
MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAR/104554/ms REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA SEÑORA YOLANDA EDITH PAZMIÑO ACUÑA Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: AC TOR : HINOJOSA RUANO JOSE EDWIN DEMANDADA: YOLANDA EDITH PAZMIÑO ACUÑA CAUSA : EJECUTIVO NO. 17230-2015-15536 JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- 19 de octubre del 2015, a las 16h24 VISTOS.Agreguese el escrito presentado por la parte actora.- Por cumplido con lo ordenado en el decreto de fecha 8 de octubre del 2015, en lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo; en tal virtud, se dispone que la demandada YOLANDA EDITH PAZMIÑO ACUÑA, en calidad de deudora; en el término de tres días pague la deuda o proponga excepciones, a quien se le citara en el lugar indicado para el efecto, por tratarse de su lugar de trabajo se hará en persona, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas.- Se niega el secuestro de los bienes por falta de prueba.- Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor. Actúe como secretario el Ab. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de la Unidad, según acción de personal número 4049-DP-UPTH, de 28 de mayo del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. N OT I F I Q U E S E. - F ) D ra . Jenny Tafur. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- 21 de noviembre del 2016, a las 11h22. Vistos: Por cuanto el señor HINOJOSA RUANO JOSE EDWIN, ha dado cumplimiento cumplido lo ordena-
Revista judicial lunes 19de DICIEMBRE de2016 La Hora Quito, ecuador
do en providencia de fecha 12 de noviembre del 2016, a las 13h53, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la demandada señora YOLANDA EDITH PAZMIÑO ACUÑA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Actúa dentro de la presenta causa la Dra. Alba Palaguachi mediante acción de personal No. 9227-DP17-2016VS. Notifíquese F) Dr. Richard Chinde. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRE TARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/66999/AS
ORDINARIOS CITACION JUDICIAL R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN QUITO D. M., PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ORELLANA VINTIMILLA WALTER HERNAN ACTOR: GARCIA LOEZ ENRIQUE FA B I A N , VILLACIS VINCES BLANCA DEL ROCIO D E MA N DA D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ORELLANA VINTIMILLA W A LT E R HERNAN TRAMITE: Ordinario JUICIO N o. 172302016-01792 CUANTIA: I N D E T E R M I N A D A O B J E TO : Pre s cr ip ción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 1401, 2410, 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO DE PICHINCHA.Quito, jueves 4 de agosto del 2016, las 15h00.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Subrogante, mediante Acción de Personal No. 5918-DP17-2016-MG por el período entre el 25 julio 2016 y 8 agosto 2016 en reemplazo de la Dra. Edith Chango Baños. Agréguese a los autos la demanda, los escritos que anteceden: En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley,
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por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos del señor ORELLANA VINTIMILLA WALTER HERNAN por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual confiérase el correspondiente extracto, bajo prevenciones legales del mencionado art82. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogada defensora. Agréguese el escrito presentado por Edwin puebla Salazar, y otro tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización dada a los abogados defensores. Actúe la Dra. Alejandra Lahuatte en calidad de secretaria encargada de la judicatura. Notifíquese.Ab. Fanny Marlene Góngora Sosa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO (e). Hay firma y sello PAC107292fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JUAN QUIÑA, DEL JUICIO ORDINARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: MENSIAS P I N TA D O CARMEN PATRICIA AC TOR: MENSIAS P I N TA D O CARMEN PATRICIA JUICIO: No. 17230-2015-18198 TRAMITE: Ordinario UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 12 de enero del 2016, las 11h42.VISTOS: La demanda de prescripción adquisitiva de dominio que presenta
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Revista judicial C6
lunes 19de DICIEMBRE de2016 La Hora Quito, ecuador
Carmen Patricia Mensías Pintado, en contra Juan Quiña, reúne los requisitos legales; por lo que se la admite al trámite correspondiente por la vía ordinaria establecida en el Titulo II, Sección 1°, Parágrafo 1°, Arts. 395 al 407 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y el de esta providencia al demandado para que en el término de quince días conteste la demandada o formule las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyere asistido.-En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JUAN QUIÑA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas distintas, para lo cual se entregará el extracto respectivo.Cuéntese en la sustanciación de esta causa con los Representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del Alcalde y el Procurador Sindico, a quienes se les citará en sus despachos.-Previamente de conformidad al Art. 1000 del Código Adjetivo Civil inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para cuyo efecto remítase atento oficio al funcionario correspondiente. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla judicial No. 1128 y en el correo electrónico señalado. NOTIFÍQUESE Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC107307fa
REMATES AVISO DE REMATE UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general que dentro del juicio de partición No. 17307-20080118, el día 30 de enero del 2017 a partir de las 00h00 hasta las 24H00 se recibirán las ofertas, a través de la plataforma del Sistema de Remates de la Función Judicial, a fin de que tenga lugar el REMATE del bien inmueble que a continuación se detallan: UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ • Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 22 de noviembre del 2016, las 09h37.VISTOS: DR. MSC. GERMAN ALIRIO GRANDES ANALUISA, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados por los actores; escrito y documentos anexos que han sido remitidos por el señor Coordinador de ésta Unidad Judicial, en cumplimiento a lo ordenado por el suscrito Juez, en providencia de 10 de noviembre del 2016 las 07h56 minutos; 1.- En lo principal, atendiendo la petición de la parte actora y en apego a lo que dispone el último inciso del Art. 647 del Código de Procedimiento Civil, se dispone el REMATE en Subasta Pública del inmueble total contenido en las siguientes características: a) Inmueble signado con el número UNO, Tipo “A”, manzana 16, de la Urbanización San Carlos, Parroquia LA CONCEPCION (antes Chaupicruz), Provincia de Pichincha, Cantón Quito, calle N314 y calle Diego de Trujillo, (barrio/sector San Carlos), cuyos linderos son: Al NORTE, Lote número tres, en la longitud de veinte y dos metros; Al SUR, calle número dos, en la longitud de veinte y dos metros diez centímetros; Al ESTE, lote número dos, en la longitud de ocho metros; y por el OESTE, con Pasaje “C”.- SUPERFICIE DEL BIEN INMUEBLE: CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177m2); b) Valor Comercial Total del Peritaje: CIENTO S E T E N TA Y NUEVE MIL Y SEIS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DOLARES DE LO S E S TA D O S
JUDICIAL QUITO
UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 179.006,41); c) Se señala para el día 30 de diciembre del 2017 a fin de que se lleve a cabo el remate en pública subasta del bien inmueble antes mencionado. El presente remate, corresponde al primer señalamiento; d) Se aclara que las posturas del remate deben cumplir con los preceptos de los Arts. 399 Inciso 4 y Art. 400 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual se señala la cuenta No. 017010318003 Cuenta del Banco “BanEcuador” a nombre de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, adicionalmente se efectuara el pago de la tasa por servicio administrativos correspondiente al 1.7% de un salario básico unificado, acorde a lo previsto en el Art. 11 del Reglamento al Sistema de Remates en Línea de la Función Judicial, para el efecto se contará con los funcionarios correspondientes; e) Se dispone que la señora Secretaria de ésta Unidad Judicial, proceda a publicar el aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. Advirtiendo que la plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas del día 30 de diciembre del 2017 hasta las veinticuatro horas del día 30 de diciembre del 2017 y que se ha señalado, a fin de que tenga lugar el REMATE del bien inmueble antes referido; f ) Con la finalidad de difundir con mayor amplitud sobre el remate que se practicará, se dispone se Publiqué el extracto correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan esta ciudad de Quito, en legal y debida forma y fíjense los carteles respectivos, dichas publicaciones se hará mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate de conformidad con lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Manual Para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea contenido en el numeral 5.2.- g) Agréguese al proceso el escrito presentado por la Ab. Jhuliana Herrera Macas, en cuanto a lo manifestado por la mencionada funcionaria judicial, se tendrá en cuenta en lo que en derecho corresponda.NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.(...) UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA
Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa. Epic te to FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 25 de noviembre del 2016, las 14h14.Agréguese al proceso los escritos que anteceden, proveyendo los mismo se dispone: 1) De la revisión de la Providencia que antecede, se colige que se ha suscitado un error al digitar el mes, por lo que en aplicación del Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se aclara que la fecha en la que se llevará a cabo el REMATE es 30 de enero del 2017 como también se corrige en el sentido que la SUPERFICIE DEL BIEN INMUEBLE: CIENTO SESENTA Y SIETE ME TR OS CUADR ADOS CON C I N C U E N TA DECIMETOS CUADRADOS (177,50m2), en este sentido queda aclarada la providencia que antecede, en lo demás se estará a lo ahí dispuesto.- NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. (...) UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 7 de diciembre del 2016, las 15h13.De conformidad al Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en anuencia con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida de oficio el auto de fecha 25 de noviembre del 2016 a las 14h14, en el siguiente sentido: “SUPERFICIE DEL BIEN INMUEBLE: CIENTO S E T E N TA Y SIETE ME TR OS CUADR ADOS CON C I N C U E N TA DECIMETOS CUADRADOS ( 1 7 7 , 5 0 m 2 ) ” . Notifíquese.F) Dr. Germán Alirio Grandes Analuisa, Juez Titular de la Unidad Judicial.Lo que comunico para los fines legales pertinentes. DRA. JULIA CAIZALUISA ORTIZ S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello PAC107317fa
VARIOS Casilla No: 6175 EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL T E R C E R A ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO C I TA C I Ó N JUDICIAL C AU S A : JUICIO DE ALIMENTOS INCIDENTE REBAJA Nro. DE JUICIO 17203-2013-6382 ACTOR: CALI LO J A N J UA N CARLOS DEMANDADO: VA LV E R D E MA R T I N E Z JENNY ELIZABETH CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS.Incorpórese al proceso el formulario de demanda de disminución de la pensión alimenticia, así como el escrito presentado por el señor Juan Carlos Cali Lojan. 1) En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito AVOCO conocimiento de la demanda de Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, presentada por el señor Juan Carlos Cali Lojan, en contra de la señora Jenny Elizabeth Valverde Mar tínez, y por reunir los requisitos establecidos en la ley, se acepta a trámite especial de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y acorde al Art. 332, numeral 3 y art. 333 Del Código Orgánico General de Procesos.- CITESE, a la parte demandada señora Jenny Elizabeth Valverde Martínez, en la dirección, señalada para el efecto, para lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para que señale domicilio judicial y reciba sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas,.Las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir. En cuanto al anuncio de prueba de la parte actora dispongo: a) No ha lugar la confe-
sión judicial solicitada, por cuanto no es acorde a la normativa legal vigente. b) Tómese en cuenta los documentos agregados al expediente. c) Ofíciese en el sentido estricto que se solicita en el formulario de demanda.- Téngase en cuenta la formulación de la Procuración, el casillero judicial, y correo electrónico, así como la autorización expresada a su Abogado defensor. Agréguese a los autos la documentación que adjunta. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- VISTOS.Atento al estado de la causa, y toda vez que el señor JUAN CARLOS CALI LOJAN ha cumplido con todos los requisitos que dispone el Código General del Procesos, cítese a la señora JENNY ELIZABETH VA LV E R D E MA R T Í N E Z de conformidad al Art. 56.1 ibídem que señala “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso”, para lo cual remítase suficiente despacho y el extracto respectivo.- Remítase el proceso a la Oficina Técnica con la finalidad que se realice un informe de seguimiento en cuanto al Régimen de Visitas.- CITESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.- Lo que comunicamos a usted para fines de ley. AB. ALEX RODRIGO B E N AV I D E S U B I L LU S S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC107280fa ACTA DE EXTRACTO DE PUBLICACIONES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITOECUADOR A los herederos presuntos y desconocidos de la señora Elsa Guillermina López Vega, se les hace saber lo siguiente: ACTOR: EDISON HUMBERTO SHIVE LOPEZ. DEMANDADO: BÉCQUER LEONARDO SHIVE LÓPEZ, ERIK JOSÉ SHIVE LÓPEZ y LUIS HUMBERTO SHIVE JACOME. JUICIO: INVENTARIOS CUANTÍA: I N D E T E R M I N A D A NÚMERO CAUSA: 17204-2014-3795-SM UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Jueves 04 de Agosto del 2016, las 1 5 h 2 0 . - R E S U E LV E : Declarar la nulidad de lo actuado a partir de foja 22 del proceso, debiendo reponerse el proceso al estado de CÍTAR con la demanda a los herederos presuntos y desconocidos de la señora Elsa Guillermina López Vega, por la Prensa de conformidad a lo establecido en el Art. Art. 82 del Código de Procedimiento Civil,(vigente a la fecha de presentación de la demanda), para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente, previniéndole la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía. Con costas a la parte actora por no dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad. Dejando a salvo las citaciones realizadas que obran del proceso y el informe técnico pericial.-NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de Agosto del 2014, las 09h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular, según consta en acción de personal N° 4514 de 10 de junio de 2014, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal la presente demanda, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en la Ley, es aceptada a trámite especial contemplado por el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil.-1) Con el contenido de la demanda Cítese a los señores BÉCQUER LEONARDO SHIVE LÓPEZ, ERIK JOSÉ SHIVE LÓPEZ y LUIS HUMBERTO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES QUITO OCCIDENTAL TRANQUITO S.A. De conformidad en lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Reglamento y Estatuto social de la compañía se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES QUITO OCCIDENTAL TRANQUITO S.A; a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrara el día jueves 29 de diciembre del 2016, a las 9 horas, en las oficinas de la Compañía ubicada en la calle 16 N. 56 131 sector de Atucucho. ORDEN DEL DIA1. Elección de la Nueva Directiva Gerente General y Presidente 2. Elección del Comisario periodo 2017 2018 Quito, 16 de diciembre del 2016 Atentamente, Sr. Gonzalo Obando PRESIDENTE
PAP/67016/AS
SHIVE LÓPEZ , en el domicilio señalado por la parte actora, previniéndole a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico, para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía.- 2) En lo principal y de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 637 se dispone practicar el avalúo del inventario; de conformidad con lo dispuesto en Resolución N° 0402014, “Designación de Peritos”, del sorteo realizado a través del programa SATJE, se designa perito COLOMA PERALTA MARÍA XIOMARA con N° de cédula 1713919742 y número telefónico 0998038069 con código perito 93 y correo electrónico xiocoloma@hotmail.com, quien se posesionará de su cargo el cuatro de septiembre del 2014 a las 14h20, y emitirá su informe en el término de quince días; de conformidad a lo establecido en la resolución 040-2014, se regulan los honorarios en la cantidad de $170,00 (ciento setenta dólares de los Estados Unidos de Norte América) considerando la complejidad del análisis, las partes deberán cancelar el 80% del honorario establecido, hasta quince días después de la fecha de presentación oportuna del informe pericial y el 20% del honorario establecido, hasta quince días después del momento del cumplimiento total de todas las otras obligaciones del perito, lo que incluye la defensa y/o explicación del informe en audiencias orales, de prueba o de juicio, siempre esta actividad lo disponga la ley procesal correspondiente 3) Inscríbase la presente de manda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil.-. Agréguese al proceso la documentación adjuntada.CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-AB. BRENDA LEONOR PONCE, JUEZA COBA BORJA NATHALI ALEJANDRA SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC107295fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO Visto Bueno N 253409-2016-LRRA ACCIONANTE: JOSEFA GAIBOR GARCIA APODERADA ESPECIAL DEL GERENTE GENERAL Y R E P T R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA TATASOLUTION CENTER S.A. A C C I O N A D O : FERNÁNDEZ MIRANDA DENISE C AU S A L : A R T. 172
NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del tramite de Visto Bueno No2534092016-LRRA. que sigue el (a) señor (a) JOSEFA GAIBOR GÁRCIA APODERADA ESPECIAL DEL GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA TATASOLUTION CENTER S.A., en su calidad de empleador (a) accionante en contra del (a) señor (a) FERNÁNDEZ MIRANDA DENISE en su calidad de trabajador (a) y accionada se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 09 de diciembre del 2015 a las 15H30.- Dentro del visto bueno se tiene lo siguiente 1) En aplicación al Art 183, 545 atribución 5ta: y, 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora FERNÁNDEZ MIRANDA DENISE mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación. de conformidad a. lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de Procesos. publicado en el Registro Oficial No, 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto él empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la señora FERNÁNDEZ MIRANDA DENISE, se le otorga el término de veinte días para que tenga conocimiento de las notificaciones publicadas por la prensa, y el término establecido en el Art. 621 Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) manténgase la casilla judicial 1784 del ex palacio de justicia de Quito y correo electrónico jfvq@ asesoria-gestion.com, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa Ab Juan Francisco Velasco V.- 3)- Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes a la fecha de la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.NOTIFÍQUESE.-f ) ABG. LENIN RAMIRO RAMON ALVARADO. ABG. LENIN RAMIRO RAMON ALVARADO. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107294fa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Y LA ADOLESCENCIA QUITO-PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION C I TA C I Ó N JUDICIAL A: NELLA ALEXANDRA MENDOZA RUIZ ACTORA: LUIS EDUARDO MENESES AT I Z DEMANDADO: NELLA ALEXANDRA MENDOZA RUIZ NUMERO DE JUICIO: 179862016-00481-EC TIPO DE JUICIO: TENENCIA TRAMITE: SUMARIO OBJE TO: TENENCIA DE LOS MENORES DE EDAD: JHERMAYONHY SAMANTHA Y J H E A N J H A N E M E D UA R D O MENESES MENDOZA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 08 DE JULIO DEL 2016 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA D E MA N DA : J U ZG A D O DECIMO SEXTO LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA . Quito, 20 de octubre del 2016, las 09h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, la demanda de TENENCIA que antecede, es clara, precisa, reúne los requisitos legales y se la admite a trámite en procedimiento SUMARIO previsto en el Art. 332.3 Código Orgánico General de Procesos; conse cuentemente se dispone: CITACIÓN POR LA PRENSA.En mérito del juramento rendido por el accionante LUIS E D UA R D O MENESES ATIZ, sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada NELLA ALEXANDRA MENDOZA RUIZ, quien no registra salida del Ecuador, según consta de la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, misma que se encuentra adjunta a la demanda, en tal virtud, de conformidad con el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE por la prensa a la demandada NELLA ALEXANDRA MENDOZA RUIZ, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, al efecto emítase el correspondiente extracto. Transcurridos veinte días a partir de la fecha de la última publicación, comenzará a decurrir el término de diez días para que la demandada NELLA ALEXANDRA MENDOZA RUIZ, conteste la demanda, proponga excepciones y anuncie (adjunte) sus pruebas, cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndole además de su obligación
Nos aburrimos porque nos divertimos demasiado. H. M a r e t
de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término mínimo de diez días una vez que de autos se justifique haber citado legalmente al demandado, diligencia a la cual las partes deberán comparecer en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con Poder Especial que contenga cláusula especial para transigir y actuar las pruebas anunciada y admitidas en legal y debida forma.- Atendiendo el ofrecimiento de prueba de la parte actora, este Juzgado ordena: 1.- Agréguese a los autos y téngase como prueba anunciada de la parte actora: i) Los Certificados Escolares de los niños Jhermayonhy Samantha y Jheanjhanem Eduardo Meneses Mendoza. 2.- En la Audiencia Única, recéptese la Declaración de Parte de la demandada NELLA ALEXANDRA MENDOZA RUIZ. 3.- En la Audiencia Única, recéptese los testimonios de los señores Trancito Yolanda Cherres Naranjo, Gloria Piedad Leon Haro, Sandra María Carvajal Puebla y Darwin David Sarango León, quienes declararán al tenor de los hechos propuestos en la demanda y para su co m p a re ce n c i a s e rá n notificados en la dirección señalada en la misma o en el casillero judicial No. 3649. 4.- Con fundamento en el art. 130, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone: Intervenga la Oficina Técnica de este Juzgado, a fin de que practique una investigación respecto del entorno psico socio familiar de los niños Jhermayonhy Samantha y Jheanjhanem Eduardo Meneses Mendoza, tomando en cuenta la naturaleza de la presente causa; el diligenciamiento de esta experticia, con la designación de peritos, fecha y plazo para la presentación del informe, se lo realizará una vez que la parte demandada sea citada en legal y debida forma. Tómese nota del casillero judicial No. 3649 y correo electrónico darioguaman89@ gmail.com, señalado por la parte accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Actúe el Ab. Alberto Montenegro Roldan, en calidad de Secretario de este Despacho.- CÍTESE
Y NOTIFÍQUESE.- f.) Dr. ANGEL IVAN SANTILLAN Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. ALBERTO MONTENEGRO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107301fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: CARLOS EDUARDO SÁENZ S A N TA N A AC TOR: GUERRERO HERRERA MARTÍN Y O B A N N Y, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA UNIDADES Y REPUESTOS S.A. DEMANDADO: C A R LO S EDUARDO SÁENZ SANTANA JUICIO: ESPECIAL C UA N T I A : INDETERMINADA CAUSA: No. 17230-2016-06446 OBJETO: Demando a su autoridad la declaratoria de haber lugar a la formación del concurso de acreedores en contra del señor SÁENZ SANTANA C A R LO S E D UA R D O, UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de abril del 2016, las 15h27. VISTOS.- AB. GABRIELA E S T E FA N I A LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta GUERRERA HERREA MARTIN Y O B A N N Y, GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA UNIDADES Y REPUESTOS S.A., en contra de SAENZ S A N TA N A C A R LO S EDUARDO, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos
presentados se establece que requerido que ha sido con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Dr. JORGE MIRANDA, Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Quito, no ha pagado lo adeudado, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CITESE a la parte demandada con el contenido de la demanda y esta providencia en la dirección proporcionada por la parte actora; para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicamente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos.-TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia de SAENZ SANTANA CARLOS EDUARDO, a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia de SAENZ SANTANA CARLOS EDUARDO, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para este fin OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.SEXTO.- Se prohíbe que SAENZ SANTANA CARLOS EDUARDO, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería.SEPTIMO.- Como el nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Consejo Provincial Electoral; Superintendencia de Bancos, a la Contraloría
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General del Estado.OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citado, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Dr. ARNALDO FIALLOS (0990996949), a quien se nombra síndico, y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones.CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-f ). Abg. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo.- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de abril del 2016, las 10h31. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto de fecha 15 de abril del 2016, por cuanto por un lapsus calami se ha hecho constar los nombres y apellidos de la parte actora como: “. . . GU E R R E R A HERREA MARTIN Y O B A N N Y, GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA UNIDADES Y REPUESTOS S.A.,”; cuando lo correcto es GUERRERO HERRERA MARTIN Y O B A N Y, GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA UNIDADES Y REPUESTOS S.A., en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el auto antes mencionado.- Notifíquese.- f ). Abg. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo.- Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de septiembre del 2016, las 14h38. Agréguese al proceso el escrito, certificación que antecede. En lo principal; atento lo manifestado por la parte actora y fenecido el término legal se dispone que cumpla con lo ordenado en auto de fecha 15 de abril del 2016, a las 15h27’. Confiérase el extracto y oficios proveídos en el auto antes mencionado. Póngase en conocimiento de las partes la certificación emitida por Correos del Ecuador,
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de la cual se desprende que el demandado ha sido citado.-NOTIFIQUESE.- f ). Abg. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo.- Jueza Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.- AB. HARALDO SEGUNDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107312fa REPÙBLICA de Ecuador CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÒN RUMIÑAHUI , PROVINCIA DE PICHINCHA . A LO S HEREDEROS PRESUNTOS Y D E S CO N O C I D O S DEL SEÑOR EDWIN HERNAN SIERRA MEJIA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: AC TOR: MARIA PAZ SIERRA CEVALLOS D E M A N D A D O : RASMUSSEN CRESPO SOLVEI CAUSA: APERTURA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA No. 17205-2016-00931 C U A N T I A : INDETERMINADA. JUEZ: DR. DIEGO PATRICIO GÓMEZ GUAYASAMIN PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÒN RUMIÑAHUI , PROVINCIA DE PICHINCHA .-Rumiñahui, miércoles 23 de noviembre del 2016, las 15h57.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Rumiñahui, creada mediante resolución del Consejo de la Judicatura, No.222, publicada en el Registro Oficial Suplemento 354 de 15 de octubre del 2014, de conformidad a los artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R.O. No. 421, 15.09.2004, dispongo:1) La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario establecido en los art 334.3 y
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335. 2) CÍTESE a la demandada SOLVEI RASMUSSEN CRESPO de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui .3) En mérito al juramento rendido en diligencia de fecha 28 de octubre del 2016 a las 9h07 por la actora, MARIA PAZ SIERRA CEVALLOS , de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma los herederos presuntos y desconocidos del señor EDWIN HERNAN SIERRA MEJIA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.-4) Con fundamento en los artículos 152 y 336 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, dentro del término de 10 DÍAS antes de la convocatoria a la respectiva audiencia.- 5) Una vez que obre de autos la respectiva citación al demandado, se procederá conforme corresponda. 6)Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, para el efecto remítase atento oficio a su titular, para que tome nota del particular 7) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda 8) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora.- 9)Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.-Actúe la Abg. Ana Belén Llumiquinga, secretaria encargada de esta Unidad Judicial.-NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Diego Patricio Gómez Guayasamín, Juez. Lo que CITO para los fines de Ley. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI S E C R E TA R I A DE LA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÒN RUMIÑAHUI , PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay Firma y Sello PAP/67014/AS
ANULACIONES
banco rumiñahui
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8032962700 Nro. Cartola 16545710531 C l i e nte 16545710531 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8032194700 Nro. Cartola 17158080410 C l i e nte 17158080410 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8051900000 Nro. Cartola 16811990494 C l i e nte 16811990494 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8076489600 Nro. Cartola 17029750175 C l i e nte 17029750175 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR
JUDICIAL QUITO
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8083715700 Nro. Cartola 17115640140 C l i e nte 17115640140 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8339981300 Nro. Cartola 18803820010 C l i e nte 18803820010 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8268208600 Nro. Cartola 18400210052 C l i e nte 18400210052 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8033738600 Nro. Cartola 17431400344 C l i e nte 17431400344 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8074261500 Nro. Cartola 17440720401 C l i e nte 17440720401 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8250688600 Nro. Cartola 18314350093 C l i e nte 18314350093 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8065246200 Nro. Cartola 16882950138 C l i e nte 16882950138 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214392600
La avaricia parece no tanto un vicio como una triste prueba de locura. Thomas Browne
Nro. Cartola 18132430226 Cliente 18132430226 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8116949300 Nro. Cartola 17098950565 C l i e nte 17098950565 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8213014300 Nro. Cartola 18118720327 C l i e nte 18118720327 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8228778500 Nro. Cartola 18200140160 C l i e nte 18200140160 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8266562500 Nro. Cartola 18385270279 C l i e nte 18385270279 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8059300900 Nro. Cartola 17942970041 C l i e nte 17942970041 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8233481000 Nro. Cartola 18219690049 C l i e nte 18219690049 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053651500 Nro. Cartola 17039670231 Cliente 17039670231 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8235537200 Nro. Cartola 18238950002 C l i e nte 18238950002 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8120016300 Nro. Cartola 17344250612 C l i e nte 17344250612 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8115672500 Nro. Cartola 17895470379 C l i e nte 17895470379 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8281369600 Nro. Cartola 18445720164 C l i e nte 18445720164 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8391776100 Nro. Cartola 19121800015 C l i e nte 19121800015 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8251066700 Nro. Cartola 18317960120 C l i e nte 18317960120 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8297248100 Nro. Cartola 18522910134 C l i e nte 18522910134 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8284962700 Nro. Cartola 18477800231 C l i e nte 18477800231 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8408047900 Nro. Cartola 19223620006 C l i e nte 19223620006 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900815792 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440746621 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000974013 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500783877
del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550775555 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550732058 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250798985 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530732615 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430779706 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500803079 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la
Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420725957 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450718611 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630753013 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420778295 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900728343 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de libreta por pérdida de la cuenta de ahorro 0601010461376 a nombre de JOSE MANUEL ESTRELLA con C.I. 060210404-4. PAR/104566/ms
ANULACIONES VARIAS Queda anulado por pérdida la libreta de ahorros Cta. No. 190169062 Cliente PAEZ COELLO XAVIER Mutualista Pichincha PAP/67003/AS